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DEFINICIÓN DE NUESTROS DERECHOS DE AGUA

Los derechos de agua, reconocidos u otorgados conforme a ley, sonconcesiones administrativas, por ser la autoridad competente la quelos reconoce u otorga de acuerdo con la ley. Sin embargo, y pormandato expreso del artículo 19 número 24 de la Constitución, lasconcesiones administrativas o derechos de aprovechamiento sobre lasaguas son reconocidos u otorgados como propiedad a sus titulares, contodos los atributos legales de la propiedad y, por tanto, son derechosreales, son derechos absolutos (permite libre uso, goce y disposición),son derechos exclusivos y son derechos perpetuos, forman parte delpatrimonio de sus dueños y la única forma de perderlos es medianteuna expropiación con indemnización a valor comercial.

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Nuestros derechos de agua en la Constitución.

Art 19 n.º 24.

Inc. 2º : Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos” .

Inc.1º : Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio (propiedad) sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada

por el legislador.

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Nuestros derechos de agua en la Constitución.

Articulo 19 n.º 26.

La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de laConstitución regulen o complementen las garantías que ésta

establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, nopodrán afectar los derechos en su esencia, imponercondiciones, tributos o requisitos que impidan su libreejercicio.

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DERECHO DE PROPIEDAD o de DOMINIOCARACTERÍSTICAS.

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Se ejerce sobre bienes corporales o incorporales (derechos)

A) Es un derecho real. Se puede reclamar cualquier atentado a su legítimo ejercicio.

B) Es derecho absoluto: a) Se puede ejercer sobre el bien todas las facultades posibles.

b) Se tiene poder soberano para usar, gozar y disponer del bien.

C) Es derecho exclusivo: Da exclusividad al titular único para usar, gozar y disponer del bien.

D) Es derecho perpetuo: Dominio perpetuo. No admite limitación en el tiempo.

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Artículo 6° VIGENTE:

“El derecho de aprovechamientoes un derecho real que recaesobre las aguas y consiste en eluso y goce de ellas, con losrequisitos y en conformidad a lasreglas que prescribe este código.

El derecho de aprovechamientosobre las aguas es de dominio(propiedad) de su titular, quienpodrá usar, gozar y disponer deél en conformidad a la ley”.

Artículo 6° NUEVO: Senado y C. Diputados

“El derecho de aprovechamiento es underecho real que recae sobre las aguas yconsiste en el uso y goce temporal de ellas,de conformidad con las reglas, requisitos ylimitaciones que prescribe este Código.El derecho de aprovechamiento se originaen virtud de una concesión de acuerdo alas normas del presente Código o por elsolo ministerio de la ley”. El derecho quese origina en una concesión, tendrá unaduración de treinta años….

• COMO SERÁ UNA CONCESIÓN PRECARIA

SE SUPRIME EL DOMINIO, LA DISPOSICIÓNY LA PERPETUIDAD.

Modificación al Código de Aguas: NUEVOS DERECHOS

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Cámara de Diputados.

Articulo 1º transitorio

“Los derechos de aprovechamiento reconocidos o constituidos antes dela publicación de esta ley seguirán estando vigentes, y podrán sustitulares usar, gozar y disponer de ellos en conformidad con la ley.”(Nuevo art. 6º) Los Derechos podrán extinguirse por su no usoy caducar por su no inscripción.

* Esto demuestra que los actuales derechos también serán concesiónsimple, puesto que solo así es posible caducarlos y extinguirlos.

* Como propiedad no es posible hacerlo. Atenta en contra de suesencia. No lo permite nuestra Constitución.

¿Cómo los derechos actuales cambian en su naturaleza jurídica?

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Comisión Recursos Hídricos del Senado.Articulo 1º transitorio.Los derechos de aprovechamiento reconocidos o constituidos antesde la publicación de esta ley continuarán estando vigentes ymantendrán su carácter de indefinidos en el tiempo”. Los dueñoso titulares de dichos derechos quedarán sujetos a todas las demásdisposiciones del Código de Aguas y podrán extinguirse por su nouso, según lo disponen los artículos 129 bis 4 y 129 bis 5, y caducarpor su no inscripción……

INDEFINIDO: “ Que no tiene término señalado o conocido”. (RealAcademia Española)PERPETUO: “ Que dura y permanece para siempre”. (RealAcademia Española)

¿Cómo los derechos actuales cambian en su naturaleza jurídica?

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Razones para rechazar esta Reforma…

Derecho Agua Vigente:

➢ Derecho: Es Propiedad del titular.

➢ Agua extraída es propiedad del titular.

➢ Derecho es Perpetuo.

➢ LIBRE USO, GOCE y DISPOSICIÓN

➢ Derecho se puede vender parcial o el total.

➢ Paga patente por no uso.

➢ Se hereda.

➢ Se hipoteca en garantía.

➢ Se puede suspender por 6 meses ® con

pago del perjuicio.

➢ Se pierde solo por expropiación con

indemnización al contado.

Derecho con Reforma al Código:

➢ D°Actuales: Usufructo temporal indefinido.

➢ D°Nuevos: Usufructo temporal definido (30 años)

➢ Agua extraída no es propiedad del titular.

➢ Restricciones: solo uso y goce.

➢ Paga Patente y se extingue por no uso.

➢ Caducidad por no inscripción.

➢ Pérdida patrimonial: 40% valor de la propiedad

➢ No se hereda : no es propiedad.

➢ No se hipoteca, no es propiedad.

➢ Se pierde si se vende o subdivide la propiedad,

porque la concesión es un permiso personal.

➢ Se suspende por 1 año ® sin pago de perjuicio.

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ConclusionesEsta Reforma atropella nuestros derechos constitucionales

ES INCONSTITUCIONAL

1.-Atenta en contra del Art. 19 nº24 de la Constitución al eliminar la propiedad sobre los DAA que ésta reconoce y ampara.

A cambio consagra una concesión administrativa precaria.

2.- Atenta en contra del Art. 19 Nº2 y Nº22 de la Constitución que consagra la igualdad ante la ley. Esto se verifica al establecer:

Usufructo indefinido para los derechos vigentes.Usufructo temporal para los nuevos derechos.

3.- Atenta en contra del Art. 19 Nº26 de la Constitución al avasallar la esencia de los nuestros derechos:

Introduce la Temporalidad, termina con la perpetuidad. Introduce la Caducidad por no uso.Introduce la Extinción por no inscripción.Introduce la Suspensión por un año renovable sin indemnización.

4.- Atenta en contra del Art. 19 Nº23 de la Constitución, al constituir reservas estatales de derechos de aguas mediante una ley simple. Para ello, excepcionalmente, se puede autorizar mediante una ley de quórum calificado.

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Conclusiones

La Constitución no autoriza al Gobierno ni al Congreso paraprivar, por ley, la propiedad de los derechos de agua a losciudadanos. Solo podrían hacerlo modificando la NormaConstitucional. Si lo quieren hacer, deben expropiar portratarse de derechos adquiridos que forman parte delPatrimonio de sus titulares.

El costo estimado de las indemnizaciones es de US$ 30 milmillones.

ESTO EXPLICA EL CAMINO TORCIDO QUE HAN BUSCADO PARA INTENTAR CONSUMAR ESTE DESPOJO.

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ALGUNOS ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE LA REFORMA QUE ATENTAN CONTRA LOS PRECEPTOS DE LA CONSTITUCIÓN

Art. 5º Crea Reserva de Aguas estatales: atenta contra Art 19 nº 23 C.P. Privilegia acceso al recursos a las empresas sanitarias con fines de lucro. Atenta en contra de la libre competencia.Art. 6° Entrega a la DGA la facultad de revisar cualquier DAA, limitarlo y llegar a dejarlo sin efecto. Reconoce derechos limitados en el tiempo. Desconoce la propiedad.Art. 6º bis. Entrega a la DGA la facultad de extinguir DAA existentes.Art. 15º Cambia de la palabra “dominio” por las palabras “uso y goce”, con lo cual se elimina la facultad de disposición, que es esencial al dominio.Art. 17º Faculta a la DGA para realizar un levantamiento de secciones en los cauces, desconociendo que cada sección tiene una hidrología independiente. Podrían imponer prorrata de las aguas, sin respetar el ordenamiento por secciones. Art. 20º Remplaza la palabra “propiedad” por uso y goce. Establece caducidad por subdivisión de derechos.Art.129º bis 1 y 2. Limita el derecho de propiedad de los derechos nuevos a existentes para establecer caudales ecológicos y discrimina entre actores. Art. 125º bis 5, letra d. Permite a la DGA extinguir DAA en desuso y afectos a pago de patente por no uso. Art. 132º. Desconoce la calidad de propiedad de DAA reconocidos que aún no se han inscrito. Art. 147 bis: Reserva fiscal para no otorgar derechos.Art. 147º quáter Discrimina en favor de las Sanitarias con fines de lucro al otorgar DAA en cuencas agotadas. Atenta contra la libre competencia.Art. 314º. En sequía la DGA podría distribuir las aguas, incluyendo traspaso gratuito a sanitarias con fines de lucro. Art. 1º transitorio Inc. 2°. Hace aplicable el articulado completo a los DAA actuales, salvo la temporalidad de 30 años.Art. 2º transitorio: Establece 6 meses desde vigencia de ley para que los DAA se inscriban en la DGA, so pena de caducidad.

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ALGUNOS ARGUMENTOS FORZADOS PARA JUSTIFICAR ESTE ATROPELLO A

NUESTROS DERECHOS

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Se argumenta que hay grave acaparamiento y especulación de derechos, los que se encuentran en desuso.

La verdad es la siguiente:

▪ El 4% del total de los DAA está afecto a pago de Patente por no uso,

▪ El 98% del caudal sin uso corresponde a DAA no consuntivos y se concentran en un 89% desde la VIII región al sur.

▪ En Chile, los derechos sin uso están casi todos vinculados a la generación hidroeléctrica.

▪ Los 300 mil agricultores con DAA utilizan el agua para trabajar.

El Estado de Chile es el principal acaparador de derechos de agua.

Cuenta con un total de 1.180.000 lts / seg según la DGA.

El 85% está distribuido en 7 ríos (del Aconcagua al Bio Bío).

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Se argumenta que hay que asegurar el agua para la bebida, el saneamiento y la biodiversidad.

La verdad es la siguiente:

• La bebida y el saneamiento consumen el 6% del agua utilizada.

• El país aprovecha solo el 20% del agua disponible.

• El 80% se va al mar por falta de embalses y políticas modernas de aprovechamiento.

Se argumenta que no se cobran las patentes por la no inscripción de los DAA.

Se esgrime esta razón para extinguir derechos por no inscripción.

La verdad es la siguiente:En Tesorería hay en cobranza patentes por no uso por US$ 60 millones, sin limitación de dominio, con retraso de varios años, por ineficacia del ente público llamado a cobrar.

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AÑOS DE INTENSO DEBATE HAN PERMITIDO APRECIAR LASFRAGILIDADES Y FORTALEZAS DE NUESTRA LEGISLACIÓN EINSTITUCIONALIDAD PÚBLICA Y PRIVADA, LO QUE NOSPERMITE VALORAR ALGUNAS INICIATIVAS PROPUESTAS POR ELGOBIERNO Y PROPONER NUEVAS ACCIONES DESDE EL

MUNDO PRIVADO.

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ASPECTOS QUE VALORAMOS DE LA REFORMA

1.- Prioridad de uso: Establece prioridades al conceder derechos. Privilegia la bebida, el saneamiento y la biodiversidad.

2.- Fortalecimiento APR: Contempla la posibilidad de conceder autorizaciones provisionales para la extracción de aguas para APRs, de hasta 10 lts /seg.

3.- Fortalecimiento OUA: Facilidades para la regularización de derechos vía DGA y OUA`s.

4.- Aumento de facultades fiscalizadoras de la DGA: siempre que con ello no se afecte lo que es la esencia de los derechos de propiedad de los regantes. No a facultades jurisdiccionales.

5.- Patentes por no uso: Encarecer el no uso y facilitar la cobranza de las patentes.

6.- Caudales ecológicos: Establecer caudales ecológicos mínimos con cargo a las reservas fiscales en cauces no declarados agotados. Por razones técnicas y jurídicas no es posible hacer distinciones entre regantes.

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MODERNIZACIÓN DE LA INSTITUCIONALIDAD PÚBLICA

▪ Profesionalizar y congregar los 40 órganos públicos con tuición en materias hídricas.

▪ Desarrollar una Justicia especializada para resolver conflictos con eficacia y oportunidad.

DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA.

▪ Control de niveles de nieve y escorrentía de los cauces naturales, cuidado de glaciares.

▪ Programa nacional de Concesión de Embalses.

▪ Programa nacional de recarga natural y artificial de los acuíferos.

▪ Estudiar las propuestas de carreteras hídricas.

DESARROLLO DE UNA INSTITUCIONALIDAD PÚBLICO - PRIVADA ESTABLE

▪ A nivel nacional para proponer políticas de desarrollo de largo plazo.

▪ A nivel regional por cuencas, para maximizar los recursos disponibles.

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MODERNIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS

▪ Urgencia de sanear y regularizar los derechos de los pequeños propietarios con la

participación de las OUAs. Nos oponemos a la extinción de sus derechos por ser ilegal e inconstitucional.

▪ Estimular la Constitución de las Juntas de Vigilancia faltantes.

▪ Estimular la formalización de Comunidades de agua que actúan de hecho.

▪ Constituir las Comunidades de Agua Subterránea. CASUB

▪ Integrar en las Juntas de Vigilancia a todos los actores del territorio, APR, CASUB, sanitarias, hidroeléctricas, mineras, industriales, etc..

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LLAMADO A LOS AGRICULTORES DE CHILE

EN LAS ELECCIONES DE NOVIEMBRE TENDREMOS LA OPORTUNIDAD DE REPUDIAR A AQUELLOS CANDIDATOS QUE HAN APOYADO ESTE PROYECTO.

▪ PORQUE HAN DEFRAUDADO GRAVEMENTE NUESTRA CONFIANZA AL TRAICIONAR SUS JURAMENTOS DE RESPETAR Y HACER RESPETAR LA CONSTITUCIÓN Y LA LEYES.

▪ PORQUE CON ENGAÑO HAN PRETENDIDO PRIVARNOS ILEGÍTIMAMENTE DE LOS DERECHOS QUE NOS RECONOCE LA CONSTITUCION.

▪ PORQUE HAN BUSCADO USURPAR NUESTRO PATRIMONIO, FRUTO DE NUESTRO TRABAJO Y ESFUERZO.

Y QUIZÁS LO MÁS GRAVE: PORQUE HAN PRETENDIDO AFECTAR NUESTRA CONDICIÓN DE HOMBRES LIBRES AL SOMETERNOS A LOS DICTADOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS GOBIERNOS DE TURNO, PARA SACIAR SUS APETITOS DE CONTROL SOCIAL Y DE PODER POLÍTICO.

DIGAMOS UN ROTUNDO NO A SUS ILEGÍTIMAS PRETENSIONES.

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MUCHAS GRACIAS.