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Expositor: Dr. Luis Alfredo Lam Sedano

RESPONSABILIDADES

LEGALES DEL

EMPLEADOR

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REFERENTES NORMATIVOS:

• Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – Ley 29783

• Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – D.S. 005-2012-TR

• Sistema de Seguridad Social (Ley 26790, D.S. 003-98-SA, D.L. 688)

• Normas Sectorial y por Actividad (Minería, Hidrocarburos, Construcción Civil, Electricidad, etc.)

• Ley General de Inspección del Trabajo – Ley 28806

• Reglamento Ley General de Inspección del Trabajo – D.S. 019-2006-TR

• Ley Procesal del Trabajo – Ley 29497

• Ley General del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444

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Programa Integral de Prevención de Riesgos Laborales - 2014

RESPONSABILIDADES:

• ADMINISTRATIVA

* CIVIL

* PENAL

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CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA EN LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

1. Régimen complejo dada la pluralidad de normas vigentes y de obligaciones existentes a cargo de los empleadores, lo cual genera confusión en el manejo procedimental de cada caso. Sin embargo la dispersión es necesaria.

2. Carencia de predictibilidad (qué, cómo, cuánto)

3. Relativa falta de dependencia de la materialización de un riesgo (accidente de trabajo), no siendo el daño el factor para la fiscalización; sí para determinación de la responsabilidad civil y penal (agravante).

4. La responsabilidad es de carácter objetivo (estipulaciones obligatorias)

5. Existencia de elementos subjetivos sólo condicionan el quantum (alto nivel de subjetividad en la fiscalización) dentro de los límites de tipificación vigentes.

6. Amplio margen de maniobrabilidad en la imposición de las sanciones.

7. La materialización del riesgo importa la predeterminación de un incumplimiento

por parte del empleador (escollo mayor)

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- Principio de Protección – Art. IX T.P.:

Derecho a condiciones de trabajo dignas que garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua.

* Ambiente seguro y saludable * Condiciones de trabajo compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores * Oferta de posibilidades reales para el logro de objetivos personales de los

trabajadores

FUNDAMENTOS DE L A RESPONSABILIDAD

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- Principio de Responsabilidad – Art. II T.P.:

Empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de el, conforme a las normas vigentes.

FUNDAMENTOS DE L A RESPONSABILIDAD

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FUNDAMENTOS DE L A RESPONSABILIDAD

OBLIGAC

IÓN

Prevención Cooperar

Capacitación Información

Atención Integral de

la Salud

Gestión Integral

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FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA RESPONSABILIDAD

- Constitucional – Normativa Internacional: • Art. 2: Toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. (…) •Art. 10: El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. •Art. 22: El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.

Convenio 102 – OIT - Artículo 13

, 14

, 31

, 32

: Precisan en conjunto la obligación de los estados miembros de otorgar prestaciones médicas y monetarias por enfermedad, incapacidad total o parcial, sobrevivencia a favor de los personas o sus beneficiarios, causadas por enfermedad o accidente de trabajo. Comunidad Andina de Naciones (CAN): Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo: Promoción y regulación de las acciones destinadas a la disminución o eliminación de los daños a la salud del trabajador a través de medidas de

control y prevención.

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CONCLUSIÓN: Existe en el empleado un deber de protección hacia el trabajador, una obligación general de otorgar y garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicios, prestadores de servicios y terceros expuestos al riesgo de la labor que desarrolla. “ Deber general de seguridad” aparece disgregado en la Constitución y de expresamente dispuesto en la Ley de SST. Es amplio y genérico puesto que afecta a todos los aspectos del trabajo. De contenido variable y dinámico, en la medida que se va adecuando a las características de las labores desarrolladas, dependiente de los cambios. De carácter permanente. No se agota en la implementación de sistemas, sino que se extiende a su mejora continua.

Deber principal y personal del empleador, desde el punto de vista del Sistema de SST. De naturaleza jurídica.

FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA RESPONSABILIDAD

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- La existencia de un régimen de obligaciones requiere para su efectividad de un régimen de sanciones y de responsabilidades. Garantía de efectividad.

- Dependencia del tipo de infracción cometida. Heterogénea.

- El Art. II del TP de la ley (a la vez que fundamento) contiene el régimen – extensión de las responsabilidades por el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, asumiendo que la producción de un accidente o la configuración de una enfermedad profesional son los factores de impulso para la determinación (i) del incumplimiento (ii) de las implicancias económicas y legales.

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES:

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- Derivación a tres tipos de responsabilidades: administrativa, civil y penal (nuevo).

- Cada una regida por su propia codificación: Código Civil, Ley Procesal del Trabajo, Código Penal.

- Objetivo común es reprimir el incumplimiento y fomentar la implementación, en la responsabilidad civil se la reparación del daño (indemnizar) .

- Responsabilidad penal se dirige en principio contra el empleador/persona identificada en el Gerente General (responsable principal no exclusivo) y se extiende/sustituye individualizando al funcionario responsable. Salvo en la responsabilidad administrativa y civil en que

es indistinto si es persona natural o jurídica.

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES:

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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Incumplimiento SST

Riesgo Materializado

Inspección Laboral

- LSST dispone que el Sistema de Inspección del Trabajo tiene a su cargo la vigilancia del cumplimiento de la ley y su reglamento y exigir las responsabilidades administrativas.

- La inspección se origina en:

* Orden de autoridades competentes del Mintra * Solicitud de otro órgano público (justificada y objetivizada) * Denuncia del trabajador (o de sus derecho habientes) * De oficio (Inspector) cuando conozca en la inspección presunto incumplimiento. * Pedido de empleadores, trabajadores, sindicatos. * Aviso automático del Sistema de Inspección de Trabajo hacia el Sistema de Inspección de Trabajo.

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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

- Objetivos de la investigación: Comprobar la eficacia de las medidas y del sistema de aviso y registro y determinar la necesidad de medidas.

- El Inspector cuenta con un amplio margen de facultades de investigación: • Incluir funcionarios en las visitas , practicar cualquier diligencia, tomar o sacar

muestras, recabar información, aconsejar y recomendar medidas, establecer plazos para implementación de medidas, iniciar procedimiento sancionador, ordenar la paralización o prohibición de obras (concurra riesgo grave e inminente; sin perjuicio del pago de remuneraciones o indemnizaciones) solicitar la actuación de gestión del SCTR y la exigencia de responsabilidades en materia de seguridad social.

• Solicitar participación de peritos y técnicos (especializados Energmin)

• Remitir información al Minpub.

• La facultad inspectiva prescribe a los 5 años desde la comisión de la infracción o de su cese (Infracción continuada).

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- Si la Inspección trae como resultado la identificación de infracciones se emite un Acta de Infracción (i) por vulneración de la norma (incumplimientos en sentido estricto) (ii) por infracciones a la labor inspectiva (no subsanación de observaciones o incumplimiento de plan de formalización).

- Infracción: incumplimiento en general, y en específico las disposiciones en actividad minera, energía, industria, construcción.

- Si no identifica incumplimientos emite Informe de Actuaciones Inspectivas.

- Procedimiento Sancionador - (Ley de Inspección de Trabajo)

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Inspector de Trabajo

Notificación de Acta de Infracción

Descargo (15 d.)

Diligencias (datos e información)

Resolución Final

15 d.

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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

- Sanciones:

• Requiere acreditación de relación causal (incumplimiento - accidente o enfermedad profesional.

• Considera la peligrosidad de las actividades y el carácter permanente o transitorio de los riesgos.

• Gravedad de daños producidos o que pudieron darse.

• La conducta del empleador en el cumplimiento de SST.

• El número de trabajadores (exposición al riesgo)

• Imposición de sanciones de considerar los principios de Razonabilidad y Proporcionalidad

• Responde a la gravedad de la infracción según tabla: Leves, Graves, Muy Graves

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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA – TABLA DE MULTAS

Gravedad Número de Trabajadores Afectados MICROEMPRESA

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más Leves 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50 Grave 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00 Muy Grave 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35

PEQUEÑA EMPRESA 1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 a + Leves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00 Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00 MuyGrave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00

NO MYPE 1a10 11a25 26a50 51a100 101a200 201a300 301a400 401a500 501a999 1,000 + Leves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00 Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00 Muy Grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00

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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

- SUNAFIL: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, que sustituirá como autoridad central del Sistema de Inspección Laboral, tendrá el rol de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del marco normativo en materia laboral; lo que incluye explícitamente la implementación de las obligaciones de SST.

- Contará con un órgano de última instancia: Tribunal de Fiscalización Laboral.

- Supervisará el cumplimiento de las normas referidas al SNP, al SPP y Régimen de Prestaciones de Salud.

- Nueva escala de multas: INFRACCIÓN MULTA ANTERIOR NUEVA MULTA (*)

MUY GRAVE 100 UIT 200 UIT

GRAVE 50 UIT 100 UIT

LEVE 30 UIT 50 UIT

ACUMULACIÓN 60 UIT 300 UIT

* MYPES REDUCCIÓN DE MULTA 50%

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- La Dirección de Inspección tiene la potestad de proponer la implementación de un plan de formalización, que extingue la multa.

- El incumplimiento del plan se registra en un Acta de Infracción.

- Régimen de reducción de multas:

• 30% subsanación (Notificación Act. Infracción – Antes del plazo apelar) • 50% subsanación (Resol. Apelación – 15 días notificación).

- Reiterancia: Incremento de Multa hasta un 100% de la sanción que correspondería

(Límite máxima cuantía de la multa según tabla).

- Concurso de Infracciones: solo será considerada la obligación sustantiva, no las accesorias ni formales.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

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- Determinación del Daño:

- Finalizado el procedimiento sancionador la Dirección General de Inspección solicitará a Sunasa listado de peritos especializados para la evaluación.

- Con afiliación al SCTR la pericia constituirá prueba para la calificación según el procedimiento respectivo D.S. 003-98-SA

- Sin afiliación al SCTR el inspector declarará el daño en base a la pericia e impondrá una indemnización sujeto a la tabla de indemnizaciones.

- Impulso adicional para la imputación de responsabilidades por cualquier falta en la adecuación al Sistema de Seguridad Social.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA – ALGUNOS DATOS

• 2013

- Accidente de Trabajo: 18,961 casos (meses de mayor incidencia Febrero – Noviembre) - Accidentes Mortales: 178 casos. - Incidentes Peligroso: 983 casos. - 61 casos de Enfermedades Ocupacionales certificadas (55 hombres, 6 mujeres)

• Enero 2014:

- 942 notificaciones por accidente y enfermedad (853 Ax - - 228 leves, 625 invalidez, 10 mortales. - Actividades de mayor incidencia: Manufactura (310), Minería (121), Construcción

(121), Actividades Inmobiliarias (146). - 3 casos de Enfermedades Ocupacionales certificadas.

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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Res. Dir N

421-2013-MTPE/1/20.4: C.Tercero: “esgrime la apelante (…), que la Inspectora de Trabajo durante las inspecciones se negó a que le demuestre la existencia del Plan de SST a través de un medio electrónico, (…) no se advierte que el sujeto inspeccionado haya acreditado con documento idóneo la negativa de la comisionada a que se le demuestre el plan de SS, y/o haber dejado constancia de su disconformidad ante dicha negativa” C.Sétimo. “La apelante señala haber cumplido con señalizar el área de trabajo donde se produjo el accidente, (…) determinó que no había correcta señalización, (…) No aislar o señalizar el área de trabajo específicamente en donde se ubicaba el andamio de tres cuerpos de 6 mts de altura, que al ser levantado por 3 trabajadores alcanza al Sr. X”. M: S/. 12,264.00 Res. Dir. N

726-2013-MTPE/1/20.4: C. Tercero: “argumenta que el trabajador afectado contaba con dispositivos de seguridad, casco y los lentes de seguridad; se quiere dar a entender que la tapa del cilindro era el dispositivo de seguridad, cuando no lo es. (…) Glosario del Reg. LSST scasos y lentes son equipos de protección personal, no de seguridad; la tapa del cilindro sí lo era”. C.Cuarto:“manifiesta que si cuenta con IPER y que estaría incompleto pero ello no es una infracción en la ley (…) La Ley dispone tener IPER elaborado correctamente; es decir completo”. Resolución Directoral Nº 217-2013-MTPE/1/20.4: C.Quinto: "Que, al respecto, cabe aclarar a la apelante que la oportunidad para acreditar el cumplimiento de lo mencionado fue durante el transcurso de las actuaciones inspectivas de investigación (…)“. Multa: S/. 22,995.00

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RESPONSABILIDAD CIVIL:

- Objetivo resarcir el daños . - Orientación en el Codificación Civil + Ley Procesal del

Trabajo.

- No vinculo con el sistema de indemnización contenida en la Ley SST.

- Responsabilidad Contractual (responsabilidad derivada de la inejecución de obligaciones).

- Elementos: * Antijuridicidad: Producción del daño a causa de

cualquier conducta ilícita. * Daño causado: menoscabo al individuo (patrimonial y

extra-patrimonial) * Relación causal: incumplimiento – daño. * Factor de atribución: culpa (nivel) - Naturaleza objetiva (la labor, el trabajo es factor de

riesgo, no requiere acreditar la culpa).

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- Competencia Juzgado Laborales

- Proceso Laboral Ordinario

“(…) todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.

Se consideran incluidas en dicha competencia, sin ser exclusivas, las pretensiones relacionadas a los siguientes:

b) la responsabilidad por daño patrimonial o extrapatrimonial, incurrida por cualquiera de las partes involucradas en la prestación personal de servicios, o terceros en cuyo favor se presta o prestó el servicio”

- Competencia por territorio: domicilio del empleador o último lugar de prestación del

servicio.

RESPONSABILIDAD CIVIL:

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RESPONSABILIDAD CIVIL:

- Oral, inmediatez, limita la oportunidad de prueba (aud. conciliación), margen de despliegue probatorio (actuación inmediata).

- Determinación del quantum indemnizatorio: • Daño emergente – lo que se gasta Nivel del daño • Lucro cesante – lo que deja de ganar Tiempo del daño / consecuencias

• Daño a la persona (biológico/salud) Daño (AX/EP) * Porcentaje o nivel del menoscabo (pericia médica) 1% a 100% * Unidad de referencia S/. 40,000.00 (reconocimiento jurisprudencial) * Resultado: conjugación Menoscabo x Unidad de Referencia • Daño moral – No tasable, queda a criterio del juzgador / subjetivo • Medidas cautelares: CC

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RESPONSABILIDAD PENAL:

- Objetivo es la represión de la conducta delictiva – incumplimiento.

- Que haya dado lugar a un accidente o enfermedad con daños (integridad física/salud); es una conducta represiva dirigida al titular de la conducta omisiva materializadora del peligro.

• 1

Exposición al peligro

• 2

Coacción Laboral: “Art. 168.- Coacción Laboral: Será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a realizar cualquiera de los actos siguientes: Integrar o no un sindicato. Prestar trabajo personal sin la correspondiente retribución. Trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene industriales determinadas por la autoridad. La misma pena se aplicará al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o distorsiona la producción.

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RESPONSABILIDAD PENAL:

- Modificación Ley SST: Art. 168-A:

“El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menos de dos años ni mayor de cinco años. Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años”.

• Bien Jurídico Colectivo : (Qué se protege?) colectividad de trabajadores. • Sujeto Activo : Empleador (Legalmente obligado) PN / GG Requerir individualización del obligado • Sujeto Pasivo : Colectividad de trabajadores (=/ receptor del daño) • Conducta típica : incumplimiento normas SST (Agravante: muerte/lesión)

* Incumplimiento a sabiendas que al no hacerlo podía causar daño.

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Programa Integral de Prevención de Riesgos Laborales - 2014

RESPONSABILIDADES LEGALES DEL EMPLEADOR

SISTEMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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[email protected]

GRACIAS

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