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ACCIONES REALES
MEDIANTE LAS ACCIONES REALES SE DEFINEN CUESTIONES DE DERECHO.
Son las vías procesales que tiene a su disposición el titular de un derecho real para tutelarlo cuando sufriere
cualquier tipo de lesión.
ACCIONES REALESARTÍCULO 2247
Las acciones reales son los medios de defender en juicio la existencia, plenitud y
libertad de los derechos reales contra ataques que impiden su ejercicio.
Las acciones reales legisladas en este Capítulo son la reivindicatoria, la confesoria,
la negatoria y la de deslinde.
Las acciones reales son imprescriptibles, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de
prescripción adquisitiva.
LESIONES A LOS DERECHOS REALES
DESAPODERAMIENTO TURBACIÓNATRIBUCIÓN INDEBIDA
DE UNA SERVIDUMBRE
IMPEDIMENTO DE EJERCICIO DE UNA
SERVIDUMBRE
INCERTIDUMBRE ACERCA DE LA
UBICACIÓN DE LA LÍNEA DIVISORIA DE
INMUEBLES CONTIGUOS
ACCIÓN REIVINDICATORIA
ARTÍCULO 2248
La acción reivindicatoria tiene por finalidad defender la existencia del derecho real
que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el
desapoderamiento.
Las acciones reales competen también a los titulares del derecho de hipoteca sobre
los inmuebles cuyos titulares han sido desposeídos o turbados o impedidos de
ejercer los derechos inherentes a la posesión.
ACCIÓN REIVINDICATORIA
DESAPODERAMIENTO
TUTELA TODOS LOS DERECHOS REALES MENOS LA SERVIDUMBRE.
Se dirige al poseedor que ejerce la posesión al momento de iniciar el juicio, que puede coincidir o no con el autor del
desapoderamiento.
OBJETOS MUEBLES NO REGISTRABLES
La posesión de BUENA FE del SUBADQUIRENTE a TÍTULO ONEROSO de COSAS MUEBLES NO
REGISTRABLES que NO sean HURTADAS o PERDIDAS es suficiente para adquirir los derechos reales principales.
OBJETOS INMUEBLES Y MUEBLES REGISTRABLES
Todos los derechos reales transmitidos a terceros sobre un inmueble o mueble registrable, por una persona que ha resultado adquirente
en virtud de un acto nulo, quedan sin ningún valor, y pueden ser reclamados directamente del tercero, excepto contra el
SUBADQUIRENTE DE DERECHOS REALES O PERSONALES DE BUENA FE Y A TÍTULO ONEROSO.
AUTOMOTORES
No son reivindicables los automotores INSCRIPTOS DE BUENA FE, que NO sean
HURTADOS o ROBADOS.
No son reivindicables los AUTOMOTORESHURTADOS o ROBADOS INSCRIPTOS y
POSEÍDOS de BUENA FE DURANTE DOS AÑOS, siempre que exista identidad entre
el asiento registral y los códigos de identificación estampados en chasis y
motor del vehículo.
DIFERENTES ANTECESORES
Si no se puede establecer cuál de ellos es el verdadero propietario, se presume
que lo es el que tiene la posesión.
DIFERENTES ANTECESORES
El título del reivindicante posterior a la posesión del demandado, es insuficiente para
que prospere la demanda, aunque el demandado no presente título alguno.
DIFERENTES ANTECESORES
El título del reivindicante es anterior a la posesión del demandado, se presume que este transmitente era poseedor y propietario de la
heredad que se reivindica.
MEDIDAS CAUTELARES
SECUESTRO
Reivindicación de objetos muebles.
ANOTACIÓN DE LITIS
Reivindicación de inmuebles y
muebles registrables.
PROHIBICIÓN DE INNOVAR
Medida tendiente a
conservar una circunstancia de hecho, se utiliza
como medida complementaria.
PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
Impide contratar con la cosa. Se
utiliza de manera complementaria.
MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA
Comprende cualquier tipo de
medida necesaria. Se
utiliza de modo residual.
ACCIÓN NEGATORIAARTÍCULO 2248
La acción negatoria tiene por finalidad defender la libertad del derecho real que se ejerce
por la posesión y corresponde ante actos que constituyen una turbación, especialmente
dada por la atribución indebida de una servidumbre u otro derecho inherente a la
posesión.
Las acciones reales competen también a los titulares del derecho de hipoteca sobre los
inmuebles cuyos titulares han sido desposeídos o turbados o impedidos de ejercer los
derechos inherentes a la posesión.
ACCIÓN NEGATORIA
TURBACIÓN - ATRIBUCIÓN INDEBIDA DE UNA SERVIDUMBRE
Tutela todos los derechos reales menos la servidumbre.
EJEMPLO
Colocación de un cartel en mi campo sin la debida constitución de un derecho real de servidumbre o algún derecho personal.
ACCIÓN CONFESORIAARTÍCULO 2248
La acción confesoria tiene por finalidad defender la
plenitud del derecho real y corresponde ante actos que
impiden ejercer una servidumbre u otro derecho inherente
a la posesión.
ACCIÓN CONFESORIA
IMPEDIMENTO DE EJERCICIO DE UNA SERVIDUMBRE
Tutela el derecho real de servidumbre. También se ejerce para tutelar cualquier derecho real que se ejerce por la posesión cuando se violan los
límites.
EJEMPLO
Poner tapa con candado en pozo de donde se saca el agua.
ACCIÓN DE DESLINDEARTÍCULO 2266
Cuando existe estado de incertidumbre acerca del lugar exacto por donde debe
pasar la línea divisoria entre inmuebles contiguos, la acción de deslinde permite
fijarla de manera cierta, previa investigación fundada en títulos y antecedentes, y
demarcar el límite en el terreno.
No procede acción de deslinde sino reivindicatoria cuando no existe incertidumbre
sino cuestionamiento de los límites.
ACCIÓN DE DESLINDE
INCERTIDUMBRE ACERCA DE LA UBICACIÓN DE LA LÍNEA DIVISORIA DE INMUEBLES CONTIGUOS
Se utiliza para volver a demarcar el límite divisorio entre dos inmuebles en el terreno.
No existe conflicto de derecho, sino que las partes reconocen el título de propietario del otro, pero no saben dónde es límite. Está destinada a hacer
cesar un estado de incertidumbre.
CARACTERES DE LAS ACCIONES REALES
Son imprescriptibles
Tramitan por juicio ordinario
Son sustituibles
Se pueden complementar con una acción
por daños
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