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VISAS Y PERMISO DE
TRABAJO PARA COLOMBIA.
DERECHO LABORAL Y
TRIBUTARIO DE LOS
EXPATRIADOS CHILENOS
María Fernanda Orozco Tous
Montt Colombia S.A.S.
Agosto 1 de 2017
GENERALIDADES
Población 48 Millones hab.
Bogotá : 7.658.801 hab. Es la mas poblada de Colombia y rrepresenta el 25,3% del PIB comercial nacional.
Medellín:2.417.325 hab., es el 2do centro económico más importante de Colombia.
Cali: 2.319.684 hab.
Barranquilla y Cartagena
1
ESTADISTICA NACIONALIDAD
NACIONALIDAD TOTAL
EEUU 56.449
VENEZUELA 47.071
BRASIL 14.511
ARGENTINA 13.254
PERÚ 10.809
CHILE 10.441
ESPAÑA 9.922
0
10,000
20,000
30,000
40,000
50,000
60,000
EEUUVENEZUELA
BRASILARGENTINA
PERÚCHILE
ESPAÑA
ESTADISTICA
-
500
1,000
1,500
2,000
2,500
3,000
3,500
4,000
4,500
NE 4 NE 1 TP15 TP4 TP 13
Visado Total
NE 4 25
NE 1 293
TP15 915
TP4 4.259
TP 13 186
Total 5.678
ASPECTOS MIGRATORIOS
AUTORIDADES MIGRATORIAS
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
CONTROL MIGRATORIO
Control del ingreso de ciudadanos nacionales y/o extranjeros, verificando el cumplimiento de los requisitos para el mismo, según el caso.
• Identidad del viajero
• validez de sus documentos de viaje
• De acuerdo a la actividad a desarrollar en Colombia, otorgar el permiso de ingreso y permanencia.
En que se establece:
PERMISOS DE INGRESOS Y PERMANENCIA
Autorización expedida por
MIGRACIÓN COLOMBIA.
MIGRACION COLOMBIA
estampa un sello en el pasaporte,
documento de viaje o tarjeta
migratoria.
Permitiendo la permanencia de los extranjeros que no requieran visa y no tengan animo de establecerse en el
país.
Facultad discrecional basada en el principio de
soberanía que tiene el Estado
Colombiano
Autorización expedida por MIGRACIÓN COLOMBIA, al extranjero que no requiera
Visa.
Permanencia autorizada 90 días consecutivos,
prorrogables, por 90 días más, hasta completar un máximo de
180 días por año calendario.
PERMISOS DE INGRESOS Y PERMANENCIA
Aplica para extranjeros que no
requieran visa.
Excepción del extranjero que necesite ingresar de
manera urgente así:
PIP-7(visitante técnico). se otorgara por 30 días
calendario
PIP-8 mediante el cual se otorga un permiso de setenta
y dos (72) horas hábiles
PIP– 9 que permite el tránsito por doce (12hrs).
PERMISOS DE INGRESOS Y PERMANENCIA
COLOMBIA LES EXIGE VISA
Afganistán Egipto Madagascar Serbia
Albania Eritrea Malawi Seychelles
Angola Etiopía Maldivas Sierra Leona
Arabia Saudita Gabón Malí Siria
Argelia Gambia Marruecos Somalia
Armenia Ghana Mauricio Sri Lanka
Bahréin Guinea Mauritania Sudán del Sur
Bangladesh Etiopía Moldavia Sudán
Benín Guinea Ecuatorial Mongolia Tailandia (*)
Bielorrusia Haití Montenegro Tanzania
Bosnia y Herzegovina India Mozambique Tayikistán
Botsuana Irán Myanmar (*) Timor Oriental
Burkina Faso Iraq Namibia Togo
Burundi Jordania Nauru Tonga
(*) Para titulares de Visa o Residencia de EE UU o Schengen vigente
COLOMBIA LES EXIGE VISA
Cabo Verde Kenia Nepal Túnez
Camboya (*) Kirguistán Nicaragua Turkmenistán
Chad Kiribati Níger Tuvalu
China República Popular
(*) Kuwait Nigeria Ucrania
Comoras Kosovo Oman Uganda
Congo
Laos República
Democrática Pakistán Uzbekistán
Congo República
Democrática Lesoto Qatar Vanuatu
Corea República Popular
Dem. Líbano
República
Centroafricana Vietnam (*)
Costa de Marfil Liberia Ruanda Yemen
Cuba Libia Santo Tomé y Príncipe Zambia
Djibouti Macedonia Senegal Zimbabue
(*) Para titulares de Visa o Residencia de EE UU o Schengen vigente
TIPO DE VISADOS
NEGOCIOS
TEMPORAL
RESIDENTE
VISADOS DE NEGOCIOS
Corresponde a visados para extranjeros que deseen ingresar al país con el propósito de
llevar a cabo gestiones comerciales y empresariales, fomentar el intercambio económico, efectuar inversiones y crear
empresa y/o al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de
presidente o alto directivo de empresa multinacional para efectuar inversiones y
generar empresa.
NEGOCIOS NE1
• Pasaporte con un mínimo de 2 hojas en blanco,
• Carta sponsor en Colombia Requisitos:
• Pago ante cancillería por valor de US$52+ US$379.
Tasas
• 180 días continuos o discontinuos.
Permanencia:
NEGOCIOS NE4
• Pasaporte con un mínimo de 2 hojas en blanco,
• Carta sponsor en Colombia Requisitos:
• Pago ante cancillería por valor de US$52+ US$275. Tasas
• 5 años múltiples entradas, Max 180 días Permanencia:
Presidente o alto ejecutivo de empresa que desea efectuar
inversiones
VISADOS TEMPORALES TP4
Visado diseñado para el extranjero que desee ingresar al territorio nacional en virtud de una vinculación laboral o contratación de
prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia.
• Pasaporte
• Contrato - resumen
• Soporte Financiero aprox U$27.000
• Acreditación existencia de la compañía que contrata.
Requisitos:
• US$52+ US252. Tasas
• Vigencia del contrato - Plazo Máximo 3 años Permanencia:
VISADOS TEMPORALES TP13
Asistencia técnica especializada, con o sin contrato de trabajo, a entidades públicas o
privadas
• Pasaporte
• Soporte de tiquete de salida del país,
• Carta de responsabilidad de la entidad pública o privada que requiere el servicio técnico.
Requisitos:
• US$52+ US$107. Tasas
• 180 días, entradas múltiples Permanencia:
VISADOS TEMPORALES TP15
Al extranjero nacional de alguno de los Estados Partes de Mercosur y sus Asociados
• Pasaporte
• Certificado de antecedentes penales
Requisitos:
• us$52+211. Tasas
• 2 años, con múltiples entradas Permanencia:
VISADOS TEMPORALES TP16
Al extranjero de alguno de los Estados con los que Colombia haya suscrito un Acuerdo Vacaciones y
Trabajo (actualmente, Chile, Francia, México y Perú).
• Pasaporte
• 18 y 30 años de edad, viaje sin acompañantes.
Requisitos:
• No aplica Tasas
• Permanencia: 1 años, con múltiples entradas. No renovación.
Permanencia:
TIEMPOS DE OBTENCION
CONSULADOS
• 3- 5 días hábiles
CANCILLERÍA BOGOTÁ
• 1 día hábil.
PROCESO DE VISADO
ESTUDIO
Otorgamiento
Inadmisión
Negación 6 meses después.
Inoponibilidad. Contra la decisión que niegue el otorgamiento de una visa no procede
recurso alguno.
SALVOCONDUCTO
Para salir del país
Para permanecer en el país
SANCIONES
Económicas, que van de
medio 1/2 hasta 7
SMLMV
o de 1 a 15 SMLMV. ($737.717)- (UD$246
aprox)
Migratorias:
Inadmisión,
deportación o hasta
la expulsión del
territorio nacional
ASPECTOS LABORALES
Ámbito de Aplicación de la Norma
Colombiana
Dentro del territorio Colombiano es vigente, de manera exclusiva, el Derecho expedido por sus autoridades (Leyes, Decretos y Sentencias).
El Código Sustantivo del trabajo establece que rige en todo el territorio de la República, para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad. (Art. 2).
El Trabajo en embarcaciones matriculadas en países extranjeros: Tripulantes – No Tripulantes.
CONTRATACION DE
EXTRANJEROS
LIMITES A LA CONTRATACION DE
EXTRANJEROS
A partir del 01 de enero de 2011 no existen límites a la contratación de extranjeros.
CARACTERISTICAS
Numero Máximo de Trabajadores : Ninguno
Participación sobre ventas anuales: No aplica
Descansos Obligatorios: 24 horas
Vacaciones: 15 días hábiles
CONTRATACION LABORAL
Término Fijo
• Inferior a 1 año (prorroga hasta x 3 periodos iguales, después x 1 año).
• Inferior a 3 años
Término indefinido
Contrato por duración de la obra o labor contratada
El período de prueba es de 2 meses o 1/5 de la duración del contrato.
REQUISITOS MINIMOS
Identificación precisa de las partes (notificaciones)
Salario
Cargo y funciones
Fecha de inicio de actividades.
Causas de terminación del contrato: Partes.
Condiciones de modificar del contrato
SALARIO MINIMO
$737.717
Aprox U$ 246
Auxilio de Transporte:
$83.140 Aprox US$28
Solo aplica para trabajadores que ganen hasta 2 SMLV
TIPOS DE SALARIO
Es un salario básico, de una cuantía acordada por el trabajador y el empleador y que puede ser en dinero o especie. Debe incluir todas las prestaciones y acreencias laborales, reglamentadas por la ley colombiana
Ordinario
Agrupa integralmente el salario básico acordado por las partes y lo correspondiente a todas las prestaciones y acreencias laborales a las que tiene derecho el trabajador, a excepción de las vacaciones
Integral
• Incluye remuneración y prestaciones sociales.
• Mínimamente corresponde a 13 SMLV -$9.590.321 aprox USD$ 3.197.
• Factor salarial (10 SMLV) y prestacional (3 SMLV).
Integral:
TIPOS DE SALARIO
• Hasta el 50% de la remuneración se puede pagar en especie.
• Puede ser entregado en alimentación, alojamiento o vestido
Especie:
TIPOS DE SALARIO
CARGAS DEL EMPLEADOR
PRESTACIONES SOCIALES
1 Salario por c/a año de servicio y/o proporción se paga a ordenes del FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS (14 Feb c/a año)
El trabajador solo puede disponer de esos recursos para: Estudio, Vivienda y/o desempleo.
Intereses: Se pagan directamente al trabajador en enero y corresponde al 12% sobre el valor de las cesantías
Cesantías y Intereses a las
Cesantías.
CARGAS DEL EMPLEADOR
PRESTACIONES SOCIALES
Corresponde a 1 salario que se paga directamente al trabajador en que se entrega 50% en Junio y 50% diciembre.
Prima Legal
Entrega en especie de vestido de labor ( 3 veces por año)
abril, Agosto y diciembre)
No se puede compensar en dinero, pues está prohibido por la Ley.
Se puede entregar un bono de un almacén para vestuario, pero no puede usarlo en otra cosa.
Solo aplica para trabajadores que ganen hasta 2 SMLV
Dotación
SEGURIDAD SOCIAL
SALUD (Fonasa)
• Empresa: 8.5%
• Trabajador:4%
PENSIÓN (AFP)
• Empresa: 12%
• Trabajador: 4%
Riesgos Laborales
• Empresa: Depende de la actividad 0.522% - 6.96%
CARGAS DEL EMPLEADOR
Antes de la Ley 1607 de 2012
Pagos al ICBF: 3% valor de la
nomina
Pagos al SENA: 2% valor de la
nomina
Pagos a Caja de
Compensación Familiar:
4% valor de la nomina*
PAGOS PARAFISCALES
DESALARIZACION
• Primas
• Participación en utilidades
• Bonificaciones
• Gratificaciones
• Participación en excedentes de economía solidaria
Ocasionalidad + Liberalidad
• Dinero o en especie
• Comunicaciones
• Trasporte
• Vivienda
• Vehículo - bencina
Para el desempeño de sus funciones
DESALARIZACION
Límite cuantitativo a los pactos de exclusión
salarial: el 40% del salario mensual.
Ventaja: Disminución de la base de carga
laboral
TERMINACIÓN DEL
CONTRATO SIN CAUSA JUSTA
• Es el equivalente al tiempo faltante del término pactado.
Contratos a término fijo
• Es el equivalente al tiempo faltante para la terminación de la obra o labor, con un mínimo de 15 días.
Contratos duración de obra o labor determinada
TERMINACIÓN DEL
CONTRATO SIN CAUSA JUSTA
• Trabajadores devenguen -10 SMLV: 30 días por 1 año de servicio. Si el trabajador tiene más de un 1 año de servicio: 30 días de salario por el primer año + 20 días de salario por cada uno de los restantes años de servicio.
• Trabajadores devenguen +10 SMLV: 20 días de salario por 1 año de servicio. Si el trabajador tiene más de 1 año de servicio: 20 días de salario + 15 días de salario, por cada uno de los restantes años.
Contratos a término indefinido
CONTRATO DE ASIGNACION
EXPATRIADO
CONTRATO EN COLOMBIA
Prestación en Colombia
Remuneración en Colombia
CONTRATO EN CHILE
SUSPENSIÓN
DIAS ADMINISTRATIVOS
CONTRATO DE ASIGNACION
• pago en las dos países – 2 contratos vigentes.
Riesgos:
• Art. 2 CST. Territorialidad
• Art. 24 CST. Relación de
trabajo personal
• Prestación personal servicio
• Subordinación
• Remuneración
• Contrato realidad
Elementos contrato de
trabajo
SEGURIDAD SOCIAL
SALUD (FONASA)
• OBLIGATORIO
ARL
• OBLIGATORIO
PENSIONES (AFP)
• Voluntario sí mantiene cotización en el lugar de origen
Convenio de Seguridad Social entre
Chile y Colombia
Los colombianos residentes en Chile que
se encuentren realizando aportes al sistema de Seguridad Social en
Chile o en Colombia.
Los Chilenos residentes en Chile que se
encuentren realizando aportes al sistema de Seguridad Social en
Colombia.
Se reconocen a los trabajadores los tiempos cotizados a pensión en sus respectivos países.
Este convenio también favorece a sus familiares
beneficiarios, sobrevivientes o a
quienes se les traspasen los derechos.
Ley 1139 del 25 de junio de 2007 y promulgado con el Decreto 4317 del 14 de noviembre de 2008.
Acuerdo Administrativo sobre Seguridad Social fue aprobado el 18 de Mayo de 2009 con el cual se fijó la operatividad del convenio.
Convenio de Seguridad Social entre
Chile y Colombia
Solo serán tenidas en cuenta las cotizaciones SUCESIVAS o ALTERNATIVAS.
No aplica para cotizaciones que se SUPERPONGAN, es decir dos cotizaciones a la vez en Chile y en Colombia.
Convenio de Seguridad Social entre
Chile y Colombia
Colombia
• Las prestaciones económicas dispuestas en el Sistema General de Pensiones - Prima Media con Prestación Definida y de Ahorro Individual con Solidaridad, en cuanto a vejez. Invalidez y sobrevivientes, de origen común.
Chile
• El Sistema de Pensiones de vejez. Invalidez y sobrevivencia, basado en la capitalización individual
• Los regímenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, administrados por el Instituto de Normalización Previsional.
Convenio de Seguridad Social entre
Chile y Colombia
TRAMITE
La entidad administradora realiza estudio de la solicitud de conformidad con lo
establecido en la legislación interna de cada país y notificará
al interesado la decisión adoptada.
Entidad es quien da trámite a la solicitud
en Colombia.
Solicitud de reconocimiento de la
prestación ante la entidad
administradora del Régimen del Sistema General de Pensiones al cual se encuentra
afiliado.
CONTRATO PRESTACION DE
SERVICIOS
¿Cuando procede?
Regula el
ejercicio liberal de una
profesión / actividad /
oficio.
Ausencia
subordinación.
Relación de
dependencia .
Ley aplicable
(civil / comercial)
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS.
concepto
Ejecución obra.
Prestación servicios.
En beneficio de un tercero.
Por un precio determinado / determinable.
Asunción riesgos
ASPECTOS TRIBUTARIOS
RESIDENCIA FISCAL
Persona permanencia continua o discontinua por mas de 183 días.
Rentas de fuente mundial por el correspondiente periodo.
RESIDENCIA FISCAL
OBLIGACIONES FORMALES
INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT).
PRESENTAR DECLARACIONES
INFORMAR
ACTUALIZAR RUT
REGISTRO UNICO
TRIBUTARIO (RUT)
Registro informático de DIAN que contiene los datos de identificación de los contribuyentes tales como nombre, domicilio, razón social, actividad económica, teléfono, fecha de inicio de actividades, entre otros.
QUIENES ESTAN OBLIGADOS A
PRESENTAR DECLARACION DE RENTA
AÑO 2016
Empleados cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un 80 %, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante.
TOPES
Patrimonio bruto en el último día del año gravable 2016 no exceda de 4.500 UVT ($ 133’889.000) aprox
U$44,630
Ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($41’654.000) aprox U$ 13,885
Consumos mediante tarjeta crédito no excedan de 2.800 UVT ($ 83’308.000) aprox U$ 27,770
Que el valor total de compras y consumos no supere 2.800 UVT ($ 83’308.000) aprox U$ 27,770
Total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan 4.500
UVT ($ 133´889.000) U$44,630
TRIBUTACION PARA PERSONAS
NATURALES
Pasamos de un régimen de renta global, basado en una clasificación de sujetos pasivos según las actividades
realizadas y la composición de su ingreso, para introducir uno basado en la clasificación de los diferentes
tipos de rentas.
RENTA PERSONAS NATURALES
• Rentas de trabajo
• Rentas de pensiones
• Rentas de capital
• Rentas no laborales
• Rentas de dividendos y participaciones
Para el cálculo del impuesto sobre la
renta de las personas naturales
residentes se establece que la
depuración de las rentas se realizará,
de forma independiente, en
las siguientes cédulas:
RENTAS DE TRABAJO
• Salarios,
• Comisiones
• Prestaciones sociales,
• Viáticos
• Gastos de representación
• Honorarios,
• Emolumentos eclesiásticos
• Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo
• Cualquier compensaciones por servicios personales.
Obtenidas por
concepto de:
RENTAS DE TRABAJO
Requisito adicional en caso de honorarios: percibidos por personas que no contraten o vinculen dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad
TRABAJADOR INDEPENDIENTE
RENTAS DE TRABAJO
Para determinar la renta líquida se podrán restar ingresos no
constitutivos de renta imputables a esta cédula.
También se podrán restar las rentas exentas y las deducciones,
sin que excedan el 40% de la renta líquida ni el equivalente a 5.040 UVT ($160.569.360 en
2017) aprox U$ 53,524
RENTAS DE CAPITAL
Ingresos obtenidos por concepto de intereses, rendimientos financieros,
arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
Para determinar la renta líquida se podrán restar ingresos no constitutivos
de renta imputables a esta cédula.
También se podrán restar las rentas exentas y las deducciones, sin que
excedan el 10% de la renta líquida ni el equivalente a 1.000 UVT ($31.859.000
en 2017) aprox U$ 10,620
RENTAS NO LABORALES
Ingresos que no se clasifiquen
expresamente en ninguna de las demás cédulas; honorarios
de personas naturales que contraten o
vinculen dos o más trabajadores o
contratistas asociados a la actividad
Para determinar la renta líquida se
podrán restar ingresos no constitutivos de renta imputables
Se podrán restar rentas exentas y
deducciones, sin que excedan el 10% de la
renta líquida ni el equivalente a 1.000
UVT ($31.859.000 en 2017) aprox U$
10,620
RETENCIÓN EN LA FUENTE POR
PAGOS LABORALES
EJEMPLO PRACTICO
RETENCION EN LA FUENTE
UVT 2017 $ 31.859
RETENCIÓN SALARIOS
Totalidad de ingresos renta de trabajo (Excluir prima de
servicios procedimiento 1) $ 13.500.000
Ingresos laborales $ 13.500.000
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA
1. Aportes obligatorios a Pension. (Art. 55 Estatuto
Tributario) $ 472.500
2. Aportes obligatorios a salud. (Art. 56 Estatuto
Tributario) $ 378.000
Total Ingresos no constitutivos $ 850.500
Subtotal 1 $ 12.649.500
EJEMPLO PRACTICO
DEDUCCIONES
1. Pago intereses de vivienda o Costo Financiero Leasing
Habitacional. Limite maximo 100 UVT Mensuales
($3.185.900) Dcto 099 de 2013.
$ -
2. Deduccion por dependientes (Ver Art. 387 E.T.) No
puede exceder del 10% del ingreso bruto del trabajador y
maximo 32 UVT mensuales. (1.019.000 2017)
$ 1.019.000
3. Pagos Por Salud medicina prepagada. No puede
Exceder 16 Uvt Mensuales. 509.744 Año 2017) $ -
5. Pago aporte ARL $ -
Total Deduciones $ 1.019.000
Subtotal 2 $ 11.630.500
EJEMPLO PRACTICO
Total Rentas Exentas $ 2.380.000
Subtotal 3 $ 9.250.500
Renta de Trabajo Exenta (25%). Maximo $ 7.646.160
Año 2017. (240 Uvt) $ 2.313.000
Subtotal 4 $ 6.937.500
La sumatoria de las Deducciones, Rentas exentas y el 25% de la
renta de trabajo exenta, no podrá superar el 40% del ingreso
señalado en el subtotal 1
Ingreso Laboral Mensual Base para Retención en la
Fuente $ 7.589.700
Ingreso laboral gravado en UVT 238
EJEMPLO PRACTICO
TABLA DE TARIFA SEGÚN UVT
Tarifa Marginal Impuesto Hasta
95 0% $ 0
150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en
UVT menos 95 UVT)*19%
360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en
UVT menos 150 UVT)*28% más 10
UVT
En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en
UVT menos 360 UVT)*33% más 69
UVT
Ingreso Laboral Mensual Base para Retención en la
Fuente $ 7.589.700
Ingreso laboral gravado en UVT 238
Aplica la tabla del Art 383 del ET
Retención a aplicar $1.106.000 aprox
U$369
EJEMPLO PRACTICO
GRACIAS…!!!