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Dirección de Métodos Alternativos de
Solución de Conflictos
Obligaciones de los Centros de Conciliación
PROGRAMA NACIONAL DE
CONCILIACIÓN
El Programa Nacional de Conciliación es el marco dentro del cual el Ministerio de Justicia y del Derecho orienta la política pública en conciliación, como uno de los métodos alternos de mayor trayectoria, fortaleza y proyección en Colombia. Así las cosas, el PNC busca cumplir con los objetivos trazados por el Gobierno Nacional.
LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACCIÓN
Fortalecimiento a los operadores de la conciliación. Fortalecimiento institucional del Ministerio de Justicia y del
Derecho. Institucionalización de la conciliación.
MARCO CONSTITUCIONAL DE LA
CONCILIACIÓN
Artículo 1. Colombia es un Estado Social de Derecho con fundamento en el respeto de la dignidad humana, la solidaridad y la prevalencia del interés general sobre el particular.
Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: (…) asegurar la convivencia pacífica.
Artículo 116. (…) Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.
Artículo 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia
MARCO LEGAL DE LA CONCILIACIÓN
Ley 23 de 1991: Por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los despachos judiciales, y se dictan otras disposiciones.
Ley 446 de 1998: Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia.
Ley 640 de 2001: Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones.
Ley 1395 de 2010: Por la cual se Adoptan Medidas en Materia de Descongestión Judicial.
DEFINICIÓN
Instancia que cumple una función pública, autorizada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, que coadyuva a la administración de justicia y presta a los conciliadores los recursos logísticos, físicos, técnicos y financieros necesarios para el desarrollo del procedimiento conciliatorio. Es un administrador y prestador de servicios.
OBLIGACIONES
Para efectos de las investigaciones que adelante el Ministerio de Justicia y del Derecho a los Centros de Conciliación y/o Arbitraje, en virtud de sus atribuciones de control, inspección y vigilancia, se entiende que existe una falta sancionable cuando se incumplen las obligaciones señaladas por las leyes y sus reglamentos, en los términos precisados taxativamente en ellos.
REGLAMENTO INTERNO
Artículo 13 numeral 1º Ley 640 de 2001 –
Resolución 1342 de 2004
Las políticas y parámetros que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia de los servicios.
Principios del centro. Requisitos, nombramiento y funciones. Procedimiento de conciliación. Forma de reparto de los casos. Causales y procedimiento de las sanciones. Código de ética. Tarifas de los servicios. Deberes y obligaciones de las personas que hacen parte del centro.
ARCHIVO DE ACTAS Y CONSTANCIAS
Artículos 2 y 13 numeral 2º Ley 640 de
2001 – Decreto 30 de 2002
No. De Registro Fecha de Registro Código del conciliador
Fecha de presentación de
la solicitud
Nombre de las partes Conciliación
Materia
Convocante Convocado Total Parcial
00001 17/05/2013 20130035 30/04/2013 Adriana Arenas Carlos Zapata X Familia
No. De Constancia
Fecha de Recibo Código del conciliador
Fecha de presentación de
la solicitud
Nombre de las partes Constancia
Fecha de expedición
Materia
Convocante Convocado No Acuerdo No asistencia Asunto No Conciliable
00001 17/05/2013 20130043 1/05/2013 Adriana Arenas Carlos Zapata X 1/05/2013 Civil
SEDE
Artículo 13 numeral 3º Ley 640 de 2001 –
Resolución 1342 de 2004 -
Norma NTC 5906
Recursos logísticos y físicos: La persona interesada deberá demostrar que cuenta con los recursos logísticos, físicos necesarios para prestar con eficiencia y eficacia los servicios planeados o presentar un proyecto factibilidad para la consecución de los mismos. El Ministerio de Justicia y del Derecho revocará la autorización de creación del centro de conciliación y/o arbitraje cuando se compruebe que no cumple con los requisitos exigidos para la autorización de la creación del centro de conciliación y/o arbitraje.
PROGRAMA EDUCACION CONTINUADA
Artículo 13 numeral 4º Ley 640 de 2001 –
Resolución 1342 de 2004
El centro de conciliación y/o arbitraje deberá contar con un programa de educación continuada entendido como la capacitación interna (funcionarios del centro) en mecanismos alternativos de solución de conflictos y gerencia de recursos. Con la realización de este tipo de actividades, se busca que las personas vinculadas al centro cuenten con un mecanismo de actualización constante sobre la materia de competencia.
INFORME SEMESTRAL MJD
Artículo 13 numeral 5º Ley 640 de 2001 –
Resolución 2620 de 2009 – Circular
CIR10-69-DAJ-0310
En desarrollo de las funciones asignadas al Ministerio de Justicia y del Derecho, se diseñó, desarrolló e implementó el Sistema de Información de la Conciliación, cuyo objetivo es consolidar las cifras necesarias para evaluar y hacer seguimiento a los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.
REGISTRO DE ACTAS
Artículo 13 numeral 6º y artículo 14 Ley
640 de 2001 – Decreto 30 de 2002
Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del acta y sus antecedentes, el centro certificará en cada una de las actas la condición de conciliador inscrito, hará constar si se trata de las primeras copias que prestan mérito ejecutivo y las entregará a las partes. El centro sólo registrará las actas que cumplan con los requisitos formales establecidos en el artículo 1o. de la Ley 640 de 2001.
REGISTRO DE ACTAS
Artículo 1º Ley 640 de 2001
Artículo 1º. Acta de conciliación. El acta del acuerdo conciliatorio deberá contener lo siguiente: 1. Lugar, fecha y hora de audiencia de conciliación. 2. Identificación del conciliador. 3. Identificación de las personas citadas con señalamiento expreso
de las que asisten a la audiencia. 4. Relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación. 5. El acuerdo logrado por las partes con indicación de la cuantía,
modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.
CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL CONSULTORIO JURÍDICO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI
2013
Código del conciliador: 20130035
Fecha: Mayo 17 de 2013
Número del registro: 00001
Libro: Registro de Actas 2013
Director
TARIFAS
Artículos 4, 9 y 41 Ley 640 de 2001 –
Decreto 4089 de 2007
Por el cual se adoptan como tarifas máximas que podrán cobrar los centros de conciliación remunerados, los notarios y los conciliadores por la prestación del servicio de conciliación, tomando como base el valor de las diferencias objeto del conflicto.
Los centros de conciliación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro, sus conciliadores y notarios, deberán adelantar semestralmente en forma gratuita, cuando se trate de audiencias sobre asuntos respecto de los cuales la ley exija el cumplimiento del requisito de procedibilidad, un número mínimo de trámites conciliatorios equivalentes al CINCO POR CIENTO (5%) del total de conciliaciones que tramitaron onerosamente realizadas durante el semestre inmediatamente anterior.
DECRETO 30 DE 2002
Por medio del cual se señala el reglamento de registro
y/o archivo de actas de conciliación, de antecedentes
del trámite conciliatorio y de constancias. 1. Registro y archivo de las actas de conciliación.
2. Control y archivo de las constancias.
3. Control y archivo de actas y constancias ante
funcionarios públicos.
4. Disposiciones varias.
RESOLUCIÓN 1342 DE 2004
Ubicación del Centro.
Tipología del Conflicto.
Estimación de la demanda del servicio.
Organización administrativa del Centro.
Estrategia de Divulgación.
Sistema de Evaluación y Seguimiento.
Programa de Educación Continuada.
Recursos Logísticos y Físicos.
Recursos Financieros.
Reglamento Interno / Reglamento de Arbitraje
Institucional.
Lista de Conciliadores.
ESTRATEGIA DE DIVULGACIÓN
El centro de conciliación y/o arbitraje deberá contar con
una estrategia de divulgación de los servicios que
prestará (conciliación, asesorías, capacitaciones, etc.) a
la población objeto, teniendo en cuenta los resultados de
la investigación de ubicación del centro, tipología del
conflicto y demanda del servicio
SISTEMA DE EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO
El centro de conciliación y/o arbitraje deberá contar con
un proyecto de evaluación y seguimiento a los servicios
que presta a la comunidad, el cual incluirá indicadores
de gestión, grados de satisfacción, cumplimiento de
acuerdos, atención de quejas y reclamos, procedimiento
para la atención en los casos de incumplimiento de los
acuerdos o reincidencia del conflicto y mapa de riesgos
HOJAS DE VIDA DE CONCILIADORES
Artículo 7º Ley 640 de 2001
Todos los abogados en ejercicio que acrediten la capacitación en
mecanismos alternativos de solución de conflictos avalada por el
Ministerio de Justicia y del Derecho, que aprueben la evaluación
administrada por el mismo Ministerio y que se inscriban ante un
centro de conciliación, podrán actuar como conciliadores. Sin
embargo, el Gobierno Nacional expedirá el Reglamento en el que
se exijan requisitos que permitan acreditar idoneidad y experiencia
de los conciliadores en el área en que vayan a actuar.
Los abogados en ejercicio que se inscriban ante los centros de
conciliación estarán sujetos a su control y vigilancia y a las
obligaciones que el reglamento del centro les establezca.”
CÓDIGOS DE IDENTIFICACIÓN
Resolución 2722 de 2005
Procedimiento para la asignación del código de
identificación de los conciliadores de centros de
conciliación.
Una vez presentada la solicitud de admisión ante el
centro y esta sea aceptada, el centro reportará a los
aspirantes al Sistema de Información de la Conciliación,
en el cual se confirmará la capacitación en conciliación
en una entidad avalada y en caso de cumplir con ello, el
centro deberá incluir los datos del conciliador
requeridos y el Sistema generará automáticamente el
código de identificación. En caso de no cumplir con los
requisitos, el centro deberá rechazar la solicitud de
inscripción.
LISTAS DE CONCILIADORES
Los Centros deben garantizar que las listas de
conciliadores del Centro estén integradas sólo por
abogados titulados, salvo en los casos de los
Consultorios Jurídicos, y sin excepción alguna con
formación en MASC.
ADOPTAR EL SECIV
CIR10-69-DAJ-0310
1. Reporte de Hojas de Vida de Conciliadores.
2. Reporte Estrategia de Divulgación.
3. Registro de Reglamento Interno.
4. Registro de Documentación.
5. Reporte de Labores de Educación Continua.
6. Registro Procedimiento de Quejas y Reclamos.
7. Programación de Jornadas Gratuitas.
8. Verificación de las Condiciones Socioeconómicas.
9. Registro del Procedimiento de Seguimiento de
Acuerdos.
10. Registro de Fotografías.
NOTA DE VIGILADO
Decreto 3626 de 2007 – Circular 006 de
2007
Los centros de conciliación y/o arbitraje incluirán en su
promoción y divulgación por cualquier medio, así como
en su papelería, la mención que son vigilados por el
Ministerio de Justicia y del Derecho.
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN.
Esta norma establece los requisitos que deben cumplir los Centros de Conciliación, para facilitar la conciliación en condiciones de calidad, como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos (M.A.S.C.).
REQUISITOS ENTIDAD PROMOTORA.
La entidad promotora en forma permanente debe identificar, planificar e implementar los procesos necesarios para: a) Disponibilidad de recursos de información, infraestructura,
humanos, financieros, necesarios para prestar el servicio. b) Realizar acciones de difusión de los servicios del Centro. c) Los que la ley establezca.
REQUISITOS DEL CENTRO DE
CONCILIACIÓN
• Población objetivo. • Responsabilidades del Director. • Planificación del Centro. • Requisitos de infraestructura. • Recurso humano. • Comunicación. • Prestación del servicio de Conciliación.
EVALUACIÓN Y MEJORAMIENTO
El Centro debe evaluar al menos una vez al año el cumplimiento de lo planificado contra lo ejecutado y realizar ajustes cuando así se requiera. Debe establecer, implementar y mantener un procedimiento documentado para el tratamiento de las quejas presentadas por el usuario contra los Conciliadores. Dicho procedimiento debe incluir como mínimo: Medio de recepción, Evaluación de la queja (causa de la queja y posibles acciones), Tratamiento de la queja, Información al usuario, cuando sea aplicable Personal responsable. El Centro debe evaluar la satisfacción del servicio por parte del usuario.