Presentación de PowerPoint - mici.gob.pa · PDF filedebido a la terminación...

23
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS PROYECTO DE DECRETO DE GABINETE “Por el cual se establece la política nacional de hidrocarburos en la República de Panamá y se toman otras medidas” Panamá, Noviembre 2003

Transcript of Presentación de PowerPoint - mici.gob.pa · PDF filedebido a la terminación...

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS

PROYECTO DE DECRETO DE GABINETE

“Por el cual se establece la política nacional de hidrocarburos en la República de Panamá y se

toman otras medidas”

Panamá, Noviembre 2003

OBJETIVO Y JUSTIFICACIÓN

• Adecuar la legislación existente en materia de suministro, control de calidad y comercialización de hidrocarburos a las nuevas condiciones que se dan en el mercado petrolero, a partir del 1 de enero de 2003, debido a la terminación anticipada del Contrato Ley N° 35 de 31 de diciembre de 1992, celebrado entre la Refinería Panamá, S. A. y el Estado.

• Agrupar ordenadamente las disposiciones en un único instrumento legal.

Legislación actual:

•Decreto de Gabinete N° 29 de 14 de julio de 1992

•Decreto de Gabinete N° 38 de 9 de septiembre de 1992

•Decreto de Gabinete N° 4 de 3 de febrero de 1993

•Decreto de Gabinete N° 14 de 7 de abril de 1993

•Decreto Ejecutivo N° 26 de 6 de mayo de 1993.

REFERENCIAS Y CONSULTASUtilizamos como referencia las leyes y reglamentos de:

Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Argentina, Venezuela y Chile.

En la elaboración del Proyecto de Decreto de Gabinete recibimos asesoramiento referente a los diversos tópicos abordados proveniente de:

• Purvin & Gertz Inc., firma especializada en hidrocarburos de Houston, Texas.

• Dr. Ricardo Sanhueza, Consultor Chileno, área de mercadeo y competencia.

• Ing. Luis Fernández González, Consultor mejicano, área de precios de hidrocarburos.

• Ing. Alí Riazai, Jefe de Comercialización Internacional de RECOPE, Costa Rica, áreas de compras y calidad de productos en el mercado internacional.

• Organismos Regionales especializados:

- Organización Latinoamericana de Energía ( OLADE ).

- Unidad de Energía de la Comisión Económica para América Latina y El Caribe, Subsede de México ( CEPAL ).

Se realizaron consultas con:• Dirección General de Ingresos y Dirección General de Aduanas del MEF, la

Contraloría General de la Republica, Ente Regulador de los Servicios Públicos, Comision de Libre Competencia y Asuntos al Consumidor, Autoridad del Canal de Panamá, Autoridadad Marítima de Panamá y Ministerio del Canal.

• Empresas Contratistas Administradoras - Operadoras de Zonas Libres de Petróleo.

• Empresas Usuarias de Zonas Libre de Petróleo.• Empresas Importadoras - Distribuidoras de Productos de Petróleo.

CONTROLAR LA DESCARGA DE TANQUEROS A CONTROLAR LA DESCARGA DE TANQUEROS A BARCAZAS DIRECTAMENTE BARCAZAS DIRECTAMENTE -- EFECTOSEFECTOS

BARCAZA Fondeadas Entradas al Canal

•No perciben ingresos por uso de las terminales ARI y/o AMP

•No se percibe Impuesto al Consumo Diesel B/ 0.25 por Galón

TANQUERO

Ingresos:

AMP (APSA) Terminales Balboa y Cristóbal 8.96% de la facturación.

ARI (APSA) Terminal Gatún B/ 0.30 por barril trasegado.

ARI (PIMPSA) Terminal Rodman – Arraiján B/. 0.0552 por Barril a la entrada y salida. TOTAL: B/ 0.1104 por Barril

CAMARONERO CONSUMO PROPIOTRANSPORTE A

TIERRA

CONTROLAR LA SALIDA EN TIERRA CONTROLAR LA SALIDA EN TIERRA -- EFECTOSEFECTOS

GASOLINA

DIESEL

•Cisterna de 9,000 Galones de Gasolina, Impuesto al Consumo B/ 5,400.00 por Cisterna (B/ 0.60 por Galón)

•Cisterna de 9,000 Galones de Diesel, Impuesto al Consumo B/ 2,250.00 por Cisterna (B/ 0.25 por Galón)

RECAUDACIÓN EN CONCEPTO DE IMPUESTOS AL CONSUMO

AÑO ANUAL MENSUAL2000 B/. 125,283,218 B/. 10,440,2682001 B/. 123,596,674 B/. 10,299,7232002 B/. 123,956,701 B/. 10,329,725

CONTENIDO DEL PROYECTO DE DECRETO DE GABINETE

•Disposiciones Generales

•Régimen de Zonas Libres de Petróleo*

•Requisitos para Contrato para Operar Zona Libre de Petróleo*

•Requisitos para la Expedición de Permisos

•Requisitos para Establecer Planta para Refinar Hidrocarburos

•Obligación de Mantener una Reserva Estratégica Nacional

•Calidad de los Hidrocarburos

•Seguridad de las Instalaciones y la Protección al Medio Ambiente

•Suministro de Información

•Precio de Paridad de Importación

•Duración de Contratos y Permisos

•Terminación de Contratos y Cancelación de Permisos

•Tasas por Servicios

•Comité de Coordinación de Actividades de Hidrocarburos

•Disposiciones Finales

*Las disposiciones sobre el Régimen de Zonas Libres de Petróleo, contenidas en el Decreto de Gabinete N° 29 de 14 de julio de 1992 y sus modificaciones y el Decreto Ejecutivo N° 26 de 6 de mayo de 1993 se integraron en su totalidad al Proyecto de Decreto de Gabinete.

PERMISOS

• Usuario de Zona Libre Tipo A

• Usuario de Zona Libre Tipo B

• Operador de Barcazas

• Importador-Distribuidor para la Venta en el Mercado Doméstico

• Importador-Distribuidor para Generación Eléctrica para el Servicio Público

• Sub-distribuidor para el Mercado Doméstico

• ImportadorDistribuidor de Gas Licuado de Petróleo para la Venta en el Mercado Doméstico

• Planta de Reciclaje • Planta de Lubricante

• Importador de Lubricantes (aceites y grasas)

• Laboratorio de Análisis

• Inspector Independiente

ZONA LIBRE DE PETROLEOZONA LIBRE DE PETROLEOExistentes

Importador-Distribuidor

(Productos Líquidos)Sub-

Distribuidor-Petroleras-Emp. de GeneraciónElectrica

Proveedor a Barcazas

Importador-Distribuidor

(L.P.G.)-Panagas-Tropigas

USUARIO TIPO A

USUARIO TIPO B

REFINERIA DE PETROLEO

Ventas a Naves Internacionales o Re-Exportación

Exportación

Re-Exportación

Muelles

ESTRUCTURA DE IMPORTACION

Inspector Independiente

Al Mercado

•Registro de Transportista de Combustible.

•Registro de Estaciones de Expendio de Combustible.

•Registro de Instalaciones para Consumo Propio.

Permiso de Importador de Lubricantes

Calidad de los Derivados del Petróleo

Seguridad de las Instalaciones y la Protección al Medio Ambiente

Laboratorio de Análisis

Reserva Nacional

Precio de Paridad de Importación

Fianzas y Polizas

Permiso para Reciclar o para Planta de Pubricantes

ESTRUCTURA DE IMPORTACION

FOB (Prod. Terminado) - USGC

Flete Maritimo

Seguro Perdidas Totales

Costo de Operación del Terminal

+ + + + =

Duración de los Contratos y Permisos

Tasas por Servicios

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN*

Con fines estadísticos, los titulares de Contratos y Permisos estarán obligados a:

• Suministrar informes computarizados mensuales de los volúmenes de compras, ventas, refinación, niveles de inventario, calidad de productos, y cualquier otra información necesaria.

• Permitir el acceso libre y expedito al personal de la DGH, DGI y DGA a las áreas de trabajo, plantas, depósitos y oficinas, para realizar inspección y tomar muestras, verificar pesos y medidas, revisar documentación y cualquier otra diligencia relacionada a dichas inspecciones.

• Proporcionar copia de las liquidaciones del Impuesto al Consumo en caso de los importadores-distribuidores para la venta en el mercado doméstico.

• La DGH podrá solicitar información necesaria a todos los agentes mayoristas, concesionarios y/o dueños de estaciones y transportistas que intervienen en la cadena de suministro y comercialización.

* Se amplian los conceptos y coberturas contenidas en los artículos 29, 30 y 31 del Decreto Ejecutivo No.26

ZONAS LIBRES DE PETRÓLEO

Actividades permitidas:

Introducir, almacenar, refinar, manufacturar, mezclar, trasegar, exportar, reexportar, vender al mercado doméstico y en general manipular Petróleo crudo, semiprocesado o cualquiera de sus derivados. - Artículo 9 - DG No. 29

Para acogerse al régimen de Zona Libre de Petróleo se requiere:Celebrar un Contrato de Operación con el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio e Industrias - Artículo 11 DG No. 29

¿Quiénes pueden operar dentro de las Zonas Libres de Petróleo?

• Usuarios de Zonas Libres de Petróleo Tipo A y B

• Importador y Distribuidor de Lubricantes (Aceites y Grasas)

• Refinadores de petróleo crudo y semiprocesado

• Recicladores de productos derivados de petróleo

• Plantas de Lubricantes

• Importador-Distribuidor de derivados de petróleo para el mercado doméstico.

Artículo 3 Decreto de Gabinete No. 14

RESERVA ESTRATEGICA NACIONAL DE PRODUCTOS RESERVA ESTRATEGICA NACIONAL DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEODERIVADOS DEL PETROLEO

•• Es Es lala reservareserva que deben poseer todos los agentes econque deben poseer todos los agentes econóómicos que micos que introduzcan productos derivados del petrintroduzcan productos derivados del petróóleo al Territorio Aduanero de leo al Territorio Aduanero de la Repla Repúública de Panamblica de Panamáá, a los Aeropuertos Nacionales e Internacionales, , a los Aeropuertos Nacionales e Internacionales, como a las empresas de Generacicomo a las empresas de Generacióón Eln Elééctrica.ctrica.

•• El Contrato Ley No.35 establecEl Contrato Ley No.35 establecíía la obligatoriedad de mantener un a la obligatoriedad de mantener un inventario minventario míínimo de todos los productos que fabrica de equivalente a 10 nimo de todos los productos que fabrica de equivalente a 10 ddíías del consumo.as del consumo.

•• Se pretende establecer que tSe pretende establecer que tododos los agentes con historial de ventas, os los agentes con historial de ventas, deben mantener undeben mantener unaa reservareserva promedio diario equivalente a 10 dpromedio diario equivalente a 10 díías de as de sus ventas. Para los nuevos importadoressus ventas. Para los nuevos importadores-- distribuidoras, se establece distribuidoras, se establece por el primer perpor el primer perííodo de un 5% del Consumo Nacional y posteriormente odo de un 5% del Consumo Nacional y posteriormente un 4% del Consumo Nacional.un 4% del Consumo Nacional.

TERIMINAL PRODUCTO CAPACIDAD DEPORTUARIO PRINCIPAL ALMACENAMIENTO

BARRILES1. AERONÁUTICA OGDEN AVIATION AEROPUERTO DE COMBUSTIBLES CIVIL SERVICES TOCUMEN DE AVIACIÓN

2. AUTORIDAD CRISTOBAL 37-40' COMBUSTIBLES 1.59 PORTUARIA BALBOA 31-40' MARINOS 1.76

3. PETROTERMINAL PETROTERMINAL CHARCO AZUL 70' DERIVADOS Y 2.91 DE PANAMÁ DE PANAMÁ CHIRIQUÍ GRANDE 49' CRUDO 2.89

4. PETROPORT, S.A. PETROPORT, S.A. CRISTOBAL 37-40' GAS LICUADO 0.03

5. REFINERÍA PANAMÁ, S.A. REFINERÍA PANAMÁ, S.A. BAHÍA LA MINAS 39' CRUDO Y DERIVADOS 4.26

COMBUSTIBLESMARINOS

COMBUSTIBLES7. AUTORIDAD DE PARQUE INDUSTRAIL MARINOS LA REGION MARITIMO DE PANAMA INTEROCEANICA COMBUSTIBLES

MARINOS

8. DECAL PANAMA, S.A. DECAL PANAMA, S.A. ISLA TABOGUILLA 60-77' COMBUSTIBLES MARINOS 1.05

TOTAL 16.70

0.02

1.21

0.98

ZONAS LIBRES DE PETRÓLEO(En Millones de Barriles)

PROPIETARIO CONTRATISTA CALADO

-

6. A.R.I. ATLANTIC PACIFIC, S.A, GATÚN 37-40'

ATLANTIC PACIFIC, S.A,

ROADMAN 2 30-33,5'

ROADMAN 1 33,5-36'

FACILIDADES PARA ALMACENAMIENTO

CHIRIQUI GRANDE - PTPCap: 2,887 MBLS (9 Tanques)

ALMIRANTE - CHIQUITACap: 47 MBLS (2 Tanques)

CO

STA

RIC

A

COLOMBIA

CHARCO AZUL - PTPCap: 2,912 MBLS (10 Tanques)

DECALCap: 1,094 MBLS (12 Tanques)

FACILIDADES PARA ALMACENAMIENTO

Monte EsperanzaAPSA: 1,559 MBLS ( 34 Tanques)

Gatún

- APSA

Cap. :

1,207

MBLS

( 35

Tanq

ues

)

Balboa APSA: 1,711 MBLS ( 40 Tanques)

Arraijá

n-P

IMSA

Cap. :

975 M

BLS ( 3

1 Ta

nque

s)

Refinería PanamáCap. : 4,263 MBLS ( 70 Tanques)

HowardCap. : 81 MBLS ( 3 Tanques)

Muelle de Rodman

Vaca

monte

: 23.9

MBLS

(2 Ta

nque

s)

AREA CANALERA

OCEANO ATLANTIC

O

OCEANO PACIFICO

CALIDAD DE LOS DERIVADOS DEL PETROLEO PARA LA VENTAEN EL MERCADO DOMÉSTICO*

Todos los importadores - distribuidores, refinadores o recicladoresdeberán presentar a la DGH la siguiente documentación antes de vender o retirar los productos de los tanques de almacenaje:

• Certificación de las características de los productos que importarán al mercado doméstico, expedida por un Laboratorio de Análisis, autorizado.

• Tabla comparativa de las características de los productos a importar versus las especificaciones oficializadas por la DGNTI-COPANIT o especificaciones temporales emitidas por la DGH.

• Certificación de las cantidades recibidas según producto, y la identificación de los tanques donde fueron almacenados dichos productos, expedida por un Inspector Independiente, autorizado.

• La Autorización para la venta en el mercado doméstico se enviarávía correo electrónico o facsimil al interesado.

SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONESY LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE*

• Plan de Contingencia frente a los riesgos previstos, tales como derrames de hidrocarburos, incendios y cualquier otro tipo de accidentes que pueda ocurrir en sus operaciones.

• Monitoreos Ambientales para verificar la eficiencia en los métodos y técnicas empleadas en la industria petrolera y controlar el impacto ambiental de sus operaciones e instalaciones.

• Realizar pruebas a tanques y líneas en las diferentes terminales, fincas de tanques, maquinarias, y/o equipo de producción, para verificar las condiciones físicas y de seguridad de éstos.

PRECIO DE PARIDAD BASADO EN EL GOLFO

VS PRECIO DE PARIDAD BASADO EN EL CARIBE

PERÍODO DE VIGENCIA: 9 AL 22 DE ENERO DE 2003

De acuerdo al Contrato Ley No. 35 los precios están indexados al mercado del area del Caribe que es un mercado secundario. La nueva fórmula propuesta está basada en el área del Golfo de los Estados Unidos (USGC) que es un Mercado Primario que tiene mejores precios y mayor cantidad de actores.

GASOLINA 95 OCT. 1.0033 1.0340 -0.0307 -3 -3,854,581GASOLINA 91 OCT. 0.9889 1.0067 -0.0178 -2 -64,561GASOLINA 87 OCT. 0.9674 0.9834 -0.0160 -2 -142,345KEROSENE 1.0027 1.0360 -0.0333 -3 -101,385JET FUEL 1.0027 1.0360 -0.0333 -3 -1,930,402DIESEL LIVIANO 0.9709 1.0127 -0.0418 -4 -7,318,603DIESEL MARINO 0.9222 0.9628 -0.0406 -4 -1,815,506BUNKER C 0.7273 0.7633 -0.0360 -4 -2,645,522LOW VISCOSITY 0.7760 0.8381 -0.0621 -6 -4,337

PROYECCIÓN AHORRO AL

CONSUMIDOR (B/.)

DIFERENCIA DE PRECIOS

(Centavos/Galón)PRODUCTO

NUEVO PRECIO DE PARIDD

PRECIO DE PARIDAD CARIBE

DIFERENCIA DE PRECIO (B/. Galón)

Total -17,877,242

CONTRATOY PERMISO INICIAL PRORROGAS

Contratista Zona Libre de Petróleo Hasta quince (15) AñosCinco (5) Años, después nuevo

ContratoUsuario de Zona Libre Tipo A Cinco (5) Años Períodos de Cinco (5) AñosUsuario de Zona Libre Tipo B Un (1) Año Períodos de Un (1) AñoOperador de Barcazas Cinco (5) Años Períodos de Cinco (5) AñosImportador-Distribuidor para la Venta en el Mercado Doméstico

Diez (10) Años Períodos de Cinco (5) Años

Importador -Distribuidor para Generación Eléctrica para el Servicio Público

Cinco (5) Años Períodos de Cinco (5) Años

Sub-Distribuidor para el Mercado Doméstico Cinco (5) Años Períodos de Cinco (5) AñosImportador-Distribuidor de Gas Licuado de Petróleo para la Venta en el Mercado Doméstico

Diez (10) Años Períodos de Cinco (5) Años

Planta de Reciclaje Cinco (5) Años Períodos de Cinco (5) AñosPlanta de Lubricantes Cinco (5) Años Períodos de Cinco (5) AñosImportador de Lubricantes (aceites y grasas) Cinco (5) Años Períodos de Cinco (5) AñosLaboratorio de Análisis Cinco (5) Años Períodos de Cinco (5) AñosInspector Independiente Cinco (5) Años Períodos de Cinco (5) Años

Refinería de Petróleo Veinticinco (25) AñosCinco (5) Años, después nuevo

Contrato

DURACIÓN DE LOS CONTRATOS Y PERMISOS

TASAS POR SERVICIOS

Fíjense las tasas por derechos anuales y tasas por trámites en concepto de servicios suministrados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Comercio e Industrias, con fundamento en el artículo 1 de la Ley 53 de 21 de julio de 1998. Dichas tasas serán las siguientes:

CONCEPTO TASA POR TRAMITES Y PRORROGAS (B/.)

Contratos:1. Contrato de Zona Libre de Petróleo. 1,5002. Contrato de Refinería de Petróleo. 2,500

Permisos:1. Usuarios de Zona Libre de Petróleo Tipo A. 1,0002. Usuarios de Zona Libre de Petróleo Tipo B. 3503. Proveedor de Productos Derivados de Petróleo a través de Barcazas u otras naves 1,0004. Importador-Distribuidor de Derivados de Petróleo para la venta en el Mercado Doméstico. 1,0005. Sub-Distribuidor de Derivados de Petróleo 7506. Importador-Distribuidor de Gas Licuado de Petróleo (L.P.G.). 1,0007. Importador-Distribuidor para Generación Eléctrica para el Servicio Público. 1,0008. Plantas Recicladoras 1,0009. Plantas de Lubricantes 1,00010. Importador de Lubricantes ( aceites y/o grasas). 30011. Laboratorio de Análisis. 1,00012. Inspector Independiente. 1,000

Registros:1. Registro de Estaciones de Expendio de Combustibles o Estaciones de Servicio. 2002. Registro de Transportistas de Combustible 3003. Registro de Instalaciones para Consumo Propio 500

Otros Servicios:1. Solicitud de Certificación o de Autenticación de documentos. 102. Inspecciones y certificaciones de trabajos de campo. 3003. Solicitud de cambio nombre u otro cambio administrativo de la persona natural o jurídica poseedora de un Contrato, permiso o registro.

50

4. Copias simples. 0.25

Contrato y PermisoFianza de

Cumplimiento

Fianza de Garantía para Estudio de

Impacto Ambiental y Mitigación.

Póliza de Seguro contra derrame, contaminación, explosión, etc.

Póliza de Seguro Contra Incendio

Total Pólizas y Fianza

Contratista Zona Libre de Petróleo10% del valor

de la Inversión.

5% de la Inversión. 15% del valor de la

Inversión 15% del valor de la

Inversión Variable

Usuario de Zona Libre Tipo A 50 - - - 50Usuario de Zona Libre Tipo B 20 - - - 20Operador de Barcazas 30 o (AMP) 100 o (AMP) (AMP) (AMP) 130Importador-Distribuidor de Derivados del Petróleo para la Venta en el Mercado Doméstico

200 250 500 1,000 1,950

Importador para Generación Eléctrica para el Servicio Público

25 50 100 100 275

Subdistribuidor para el Mercado Doméstico

60 50 100 150 360

Importador-Distribuidor de Gas Licuado de Petróleo para la Venta en el Mercado Doméstico

50 150 500 1,000 1,700

Planta de Reciclaje 30 50 100 150 330Planta de Lubricante 30 50 100 150 330Importador de Lubricantes (aceites y grasas)

5 - - - 5

Laboratorio de Análisis 300 - - 50 350Inspector Independiente 150 - - 25 175

Refinería de Petróleo10% del valor

de la Inversión 5% de la Inversión

15% del valor de la Inversión.

15% del valor de la Inversión.

Variable

Las Fianzas y las Pólizas de Seguros de que trata este cuadro se mantendrán vigentes hasta noventa (90) días después de la expiración del respectivo Contrato o Permiso y serán devueltos una vez se compruebe el cumplimiento de todas las obligaciones contraidas. Los mismos no implican limitación de responsabilidad del Contratista, Usuario u otro Poseedor de un Permiso conforme a este Decreto de Gabinete.

Nota:

TIPO DE FIANZA O PÓLIZA Y MONTO, SEGÚN CONTRATO O PERMISO(En Miles de Balboas)

http://www.mici.gob.pa

MUCHAS GRACIAS!.......MUCHAS GRACIAS!.......

DIRECCION GENERAL DIRECCION GENERAL DE HIDROCARBUROSDE HIDROCARBUROS