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ANTECEDENTES

Desde el año 1971, estuvo vigente el Reglamento General sobre Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo.

En el año 2004, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social presenta a la Asamblea Legislativa, el anteproyecto de la Ley General de Prevención de Riesgos Ocupacionales.

Se mantuvo en elaboración y discusión durante seis años.

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Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos

en los Lugares de Trabajo

Establece los lineamientos, la conformación y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y delegados de prevención; implementación del Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales y notificación de accidentes .

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PROCEDIMIENTO PARA LA FORMACION DEL COMITÉ

Es obligación de todo empleador la conformación del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo a lo establecido por La Ley General de Prevención de Riesgos en Los Lugares de Trabajo y en este Reglamento siempre y cuando:

El lugar de trabajo cuente con 15 o más trabajadores; y estará conformado por partes iguales, de representantes electos por el empleador y los trabajadores.

Aquellos lugares de trabajo que laboren menos de 15 trabajadores, pero que a juicio de La Dirección General de Previsión Social se considere necesario por las labores que desarrollen. 

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REQUISITOS PARA LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE SSO Y DELEGADOS DE PREVENCION

Los miembros del Comité deberán cumplir los siguientes requisitos:Los electos por los trabajadores:Participar en forma voluntaria.Ser trabajador permanente.Ser electo de acuerdo al procedimiento establecido en

el presente reglamento.Deberá poseer formación e instrucción en materia de

prevención de riesgos ocupacionales.

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Reglamento para la Verificación del Funcionamiento y Mantenimiento de Generadores de Vapor

Complementa el marco legal de la Ley, en lo que respecta a la seguridad, instalaciones, operación, inspección, mantenimiento y reparación de los generadores de vapor.

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Reglamento para la Acreditación, Registro y Supervisión de Peritos en Áreas Especializadas y Empresas Asesoras en Prevención de Riesgos Ocupacionales

Establece el proceso de acreditación de peritos en áreas especializadas y empresas asesoras, el procedimiento de supervisión, seguimiento y revocatoria de la acreditación.A efecto que los prestadores de servicios ejerzan sus

labores con calidad y eficiencia .

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Regula la aplicación de la LGPRLT, en lo relativo a condiciones de Seguridad e Higiene en que deben desarrollarse las labores.

Reglamento General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo

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COMITES ACREDITADOS

Desde la entrada en vigencia de la Ley, a la fecha se han acreditado un total de 9,920 Comités de Seguridad y Salud Ocupacional.

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La función de Inspección

Art. 74. La función de inspección para velar por el cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional será ejercida por la DGIT, conforme al procedimiento establecido en el Cap. VII Sección II de la LOFSTPS.

Las funciones de inspección de seguridad y salud ocupacional son de naturaleza indelegable e intransferible.

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La visita de Inspección

Art. 75.- Por el carácter técnico de esta materia, al realizarse una inspección para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional, el Inspector se hará acompañar por miembros del CSSO, y podrá elaborar un informe de ampliación de aspectos eminentemente técnicos, que complementen el acta en que conste la visita de inspección.

De ambos documentos se entregará copia al comité o al DP, al empleador, y en su caso al trabajador o trabajadores interesados.

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Este Título enuncia las Infracciones a la Ley clasificándolas en Leves, Graves y Muy Graves, así como las Sanciones (multas) a imponer dependiendo de la gravedad de la infracción

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Se consideran infracciones leves las siguientes:

El incumplimiento de la obligación de comunicar a la oficina respectiva, la existencia de un comité de Seguridad y Salud Ocupacional, dentro de los ocho días hábiles a su creación.

No permitir el empleador que los miembros del comité de Seguridad y Salud Ocupacional se reúnan dentro de la jornada de trabajo, siempre que exista un programa establecido en la presente ley.

Infracciones Leves(Art. 78 LGPRLT)

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Infracciones Graves(Art. 79 LGPRLT)

Se consideran infracciones graves las siguientes:

La inexistencia de un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, en los casos exigidos en la presente ley.

El incumplimiento de la obligación de formular y ejecutar el respectivo Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales de la empresa.

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Infracciones Muy Graves(Art. 80 LGPRLT)

•Obstaculizar el procedimiento de inspección de seguridad y salud ocupacional, así como ejecutar actos que tiendan a impedirla o desnaturalizarla.

•No adoptar las medidas preventivas aplicables en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, cuando dicha omisión derive en un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores y trabajadoras.

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Cuantía de Multa

Salario Mínimo

Infracción Salarios Mínimos

Comercio De A

Leve de 4 a 10 $ 242.40

$ 969.60

$ 2,424.00

Grave de 14 a 18 $ 242.40

$ 3,393.60

$ 4,363.20

Muy Grave de 22 a 28 $ 242.40

$ 5,332.80

$ 6,787.20

MULTAS y CUANTÍAS

A partir del 01 de enero de 2014, Calculo: Sector comercio: $1.01 x 8 Horas diarias = $8.08 diario

$8.08 x 30 días = $242.40Salario Mínimo mensual vigente $ 242.40

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1- Velar por su propia seguridad cumpliendo las normas de prevención adoptadas por la empresa.

2- Utilizar la maquinaria y equipo de acuerdo a las instrucciones proporcionadas por el empleador.

3- Portar siempre el equipo de protección personal que le ha sido proporcionado, mantenerlo en buenas condiciones y utilizarlo de acuerdo a las instrucciones.

4- Informar de inmediato a su superior jerárquico o a las personas designadas para tal efecto, de cualquier riesgo potencial para su seguridad y la de sus compañeros de trabajo.

Obligaciones de los Trabajadores

(Art. 73 LGPRLT)

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El empleador quedará exonerado de toda responsabilidad cuando se comprobare fehacientemente que la infracción en que se incurriere, se derive de una acción insegura de parte del trabajador o sea de su exclusiva responsabilidad.

Exoneración de Responsabilidad del Empleador.(Art. 84 LGPRLT)

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De los Empleados:

•Incumplir las órdenes e instrucciones dadas para garantizar su propia seguridad y salud, las de sus compañeros de trabajo y de terceras personas que se encuentren en el entorno.

•No utilizar correctamente los medios y equipos de protección personal facilitados por el empleador.

•No haber informado inmediatamente a su jefe inmediato de cualquier situación que a su juicio pueda implicar un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud .

Los trabajadores que violen estas Los trabajadores que violen estas disposiciones serán objeto de sanción de disposiciones serán objeto de sanción de acuerdo al RIT y en caso de reiteración acuerdo al RIT y en caso de reiteración será despedido (Art. 50 numeral 17 del será despedido (Art. 50 numeral 17 del Código de Trabajo.)Código de Trabajo.)

Infracciones de los Trabajadores

(Art. 85 LGPRLT)

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MUCHAS GRACIAS

Lic. Ronoel Vela CeaSub-Director General de Previsión Social