Presentación de PowerPoint · segunda pareja. A partir de la Ley 599 de 2000, la bigamia ya no es...
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DERECHO PENAL GENERALIDADES
ÉPOCA PRIMITIVA
Desconocía la causalidad
Todo lo explican con lo
sobrenatural
Relación punitiva objetiva
Independiente de la intención
Responsabilidad Estado atribuible
al hombre, animales o cosas
Sanciones Venganza privada, enemistad o faida.
Talión, pagos, expulsión.
ÉPOCA ANTIGUA
Igualdad ante la ley.
Suavización penas
Condena con plena prueba
La confesión permitía rebaja
de pena.
Derecho Romano
Influencia del pater
Penas (sagrado)
Provocatio ad populum
Accusatio
Derecho Hebreo 1
2
EDAD MEDIA
Subjetivista
Extensión de la pena a 3°
Derecho Germánico
Venganza de la sangre. Faida.
Responsabilidad objetiva.
Derecho canónico
2
1
Abandono del reo en poder del
ofendido.
No punían la tentativa.
Delicta eleclesiástica, delicta mere
secularia, delicta mixta
Tregua de Dios
EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL
E. FERRI. C. Lombroso. R. Garofalo.
F. Carrara. Beccaria.
EDAD MODERNA S XVI y XVIII
Derecho alemán
Recepción del D. romano.
Humanismo
Iluminismo
Bases para la reforma
Rev. Francesa.
Cesare Beccaria
De los delitos y las penas (1764)
Analiza la arbitrariedad del
ius puniendi
Movimiento de Cesare Beccaria
Racionalidad Legalidad de los delitos y penas
Prohibición de interpretación judicial
Publicidad de la justicia penal
Igualdad. Analiza la dañosidad del delito.
Proporcionalidad del delito y pena
La pena debe guiarse por su eficacia, no por su crueldad.
Proporcionalidad del delito y pena
Rechaza la pena de muerte
Separación de poderes
ESCUELA CLÁSICA
GARANTÍAS INDIVIDUALES
ARBITRARIEDAD Y ABUSO DE PODER.
DEFIENDE RECHAZA
ANALIZA
EL HECHO EXTERIORIZADO Y
LESIVO, NO EL AUTOR.
REACCIONA A LA BARBARIE DE LOS MÉTODOS MEDIEVALES
La escuela clásica es hija de la revolución francesa.
Fuente Divina
DERECHO
Connatural al hombre No es histórico
Lo entregó Dios a la humanidad
Razón de la ley moral
Método Lógico Abstracto
D. Natural
DERECHO PENAL
Ley eterna
Ius puniendi
Libre Albedrío
El mal se retribuye con
otro mal
NO EXISTE UNA ETIOLOGÍA
Deductivo Especulativo
Superior a la ley positiva
Reconocimiento de la causalidad.
DELITO
Voluntad inteligente
Contradicción entre el hecho del hombre y la ley
Promulgada para proteger a los ciudadanos
Resultado de un acto externo del hombre.
Moralmente imputable
Políticamente dañoso
Infracción a la ley del Estado
Acto irracional
Ente Jurídico abstracto
Libre albedrío
1
2
3
Hecho exterior lesivo
4
5
PENA
Medida de reparación Compensación del daño
Fin: restablecimiento del orden externo social
Retribución
Quien hace un mal, debe recibir otro
La Pena es un mal.
La Pena debe ser proporcional.
DELINCUENTE
Normal Igualdad
Sujeto activo del delito
RESPONSABILIDAD PENAL
Nexo con responsabilidad moral
Fundamento en el libre albedrío
Verificación de 3 juicios
Indagar por causa material del
hecho
1
Imputación física
Voluntad inteligente y libre
2
Imputación moral
Prohibición ley 3
Imputación legal
ESCUELA POSITIVISTA
A LA SOCIEDAD
DEFIENDE RECHAZA
ANALIZA
EL AUTOR.
EL LIBRE ALBEDRIO
Tránsito del Estado liberal clásico al intervencionista
DERECHO
Fenómeno cultural
Históricamente condicionado
Regula conducta Humana
Parte de la realidad
Los derechos de la sociedad se anteponen
a los del individuo
Reacción en contra del
individualismo
Método experimental
DERECHO PENAL
Método experimental.
Conservación Social
Antropología Sociología.
Producto histórico
Representa el poder soberano
del Estado
Responsabilidad social
Ius puniendi
DELITO
Hecho de la naturaleza
Real, actual, existente.
Antropológico y telúrico
Determinado
Causas endógenas
Causas exógenas
No hay libre albedrío
La causalidad determina el
comportamiento individual
DELINCUENTE
Especial atención al autor
Predeterminado
Concepto de peligrosidad
Derecho penal de autor
Protagonista de la justicia penal
Anormalidad
PENA
No es castigo sino medio de defensa
social
Proporcional a la peligrosidad del
delincuente
Puede ser indeterminada
Sustitutivos, medida de seguridad
RESPONSABILIDAD PENAL
Erradicó el libre albedrío El hombre responde por el hecho de vivir en sociedad
¿QUÉ ES EL DERECHO PENAL?
Conjunto de normas jurídicas que a una conducta social y
jurídicamente reprochable (delito) le imponen una pena o medida de
seguridad, como consecuencia jurídica.
EL DERECHO PENAL ESTUDIA
LA CONDUCTA PUNIBLE
LA CONSECUENCIA JURÍDICA
Típica-Antijurídica-Culpable
DERECHO PENAL
DERECHO PENAL
OBJETIVO
DERECHO PENAL
SUBJETIVO
Conjunto de normas o derecho
positivo.
Facultad del Estado para
castigar.
CIENCIA O DOGMÁTICA
JURIDICO PENAL
Estudia el derecho positivo de
manera sistemática
FINALIDAD DEL DERECHO PENAL
CONTROL SOCIAL
ESTABILIDAD DEL ESTADO
ORDENA Y REGULA EL COMPORTAMIENTO
PROTEGE LOS INTERESES FUNDAMENTALES PARA
LA CONVIVENCIA.
BIENES JURÍDICOS
LA NORMA PENAL CUMPLE UNA FUNCIÓN
DE MOTIVACIÓN
Límites al Derecho Penal Subjetivo
Igualdad
Proporcionalidad
Razonabilidad
Principio de Acto
Principio de lesividad
Principio de culpabilidad
Legalidad de los delitos y las penas
Debido proceso
Juez natural Non bis in idem
Fuentes del Derecho penal
Costumbre
Jurisprudencia
Doctrina
LA LEY
Clasificación del Derecho penal
D. Penal sustantivo
D. Procesal penal
D. Penal ejecutivo
Aplicación de la ley en el espacio
Regla general
Principio de territorialidad
absoluta
La ley penal se impone a todos los habitantes del territorio y por
todos los delitos cometidos en el territorio (no importan bienes ni
personas)
Soberanía estatal
Definición de espacio o territorio
Suelo territorial y subsuelo
Mar y aguas territoriales
Espacio aéreo
Espacios territoriales flotantes
Naves del Estado en cualquier parte
Naves privadas cuando están en territorio estatal
Excepciones
Extraterritorialidad
Extender la vigencia de las leyes penales a hechos cometidos fuera del territorio
Personalidad o nacionalidad.
Real, de protección o defensa
Jurisdicción Universal o
extrate. absoluta.
Personalidad o nacionalidad
La ley penal estatal sigue a sus nacionales a donde quiera que vayan.
Las conductas punibles cometidas por nacionales en cualquier parte, los juzga la nación de origen
¿A todos los nacionales?
No
Personalidad o nacionalidad
Aplica según el papel desempeñado por la persona en territorio extranjero
Con independencia del bien jurídico
Embajadores
Solo en el desempeño de funciones
Únicamente personas con inmunidad. Agentes diplomáticos.
Cónsules
Personalidad o nacionalidad
Aplica también a los nacionales que cometieron un delito en el exterior y se regresaron a territorio
Aplica también al extranjero que después de haber cometido delitos (contra el Estado o nacionales), se
regrese al territorio
Estatuto real o de defensa
Aplica la ley penal a nacionales o extranjeros que cometan delitos en el exterior.
Contra los bienes jurídicos importantes para el Estado
VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO
VIGENCIA DE LA LEY
I. La ley tiene vigencia hacia el futuro, a partir de su promulgación hasta su derogación.
II. No se puede aplicar una ley de manera retroactiva o ultraactiva (antes o después)
III. Salvo la favorabilidad, por beneficio a la libertad. “Favor rei”
CASUÍSTICA
I. La ley nueva puede tornar ilícito un hecho que no lo era para la ley derogada.
CASO N. 1
Juan ha acosado sexualmente a María en el lugar de trabajo, desde el año 2000 hasta el año 2007, fecha después de la cual, lo trasladan de sucursal, lo que le impide continuar con el acoso. La Ley 1257 de 2008, contempló como delito el acoso sexual. María al conocer ésta ley decide denunciarlo.
CASO N. 2
En abril de 2010, en una persecución a un ladrón de un celular, un miembro de la Policía Nacional decide disparar al aire para intimidar al sujeto y lograr que se detenga. La Ley 1453 de 2011, consagró como delito el hecho de disparar al aire. El ciudadano decide denunciar al Policía.
CASO N. 3
La Ley 599 de 2000 (Código penal) consagró como delito el hecho de portar armas de fuego sin la autorización de la entidad competente, pero no consagró como punible el porte de partes o elementos del arma de fuego. La Ley 1453 de 2011
CASUÍSTICA
II. La ley nueva puede tornar lícito un hecho que era delito o punible para la ley
derogada
CASO N. 1
La ley penal colombiana vigente para 1999, penalizaba el delito de bigamia, el cual consistía en contraer matrimonio por más de una vez. La norma no solo castigaba al cónyuge que se casaba dos veces, sino también a su segunda pareja. A partir de la Ley 599 de 2000, la bigamia ya no es delito. Juan se casa con María en enero de 1997 y para diciembre del mismo año se vuelve a casar con Luisa. María se entera y denuncia a Juan en enero de 1998, y para el mes de diciembre de 1998, Juan es condenado cinco (5) años de prisión.
CASO N. 2
El delito de estupro que consistía en engañar a una mujer para obtener de ella favores sexuales, dejó de ser un acto punible a partir de la Ley 599 de 2000. Paco, desde 1998 viene convenciendo a Lucrecia que si ella sostiene relaciones sexuales con él, a cambio se casará con ella. En diciembre de 1999, Lucrecia al darse cuenta del engaño decide denunciarlo.
CASUÍSTICA
III. La ley nueva puede sancionar el hecho de manera más benigna que la ley derogada
EXTRADICIÓN
“Entregar fuera de las fronteras”
EXTRADICIÓN ACTIVA
El Estado (ej. EEUU) le solicita a otro (ej. Guatemala) la entrega de un individuo.
Que delinquió en el territorio del Estado solicitante.
Se refugia en el territorio del Estado Requerido.
EXTRADICIÓN PASIVA
Entrega del delincuente , hecha por el Estado donde se encuentra refugiado
Se lo entrega al Estado que lo requiere
CLASES DE EXTRADICIÓN
Judicial
Voluntaria
Gubernativa
Impuesta
Espontánea Solicitada