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PROCESO DE CERTIFICACIÓN
PARA EXPORTACIÓN DE ALIMENTOS
INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN
1. El Codex Alimentarius contiene los principios generales para la
inspección y certificación de importaciones y exportaciones de
alimentos CAC7GL 20-1995 (CCFICS).
2. Certificación.- Procedimiento mediante el cual los organismos
oficiales de certificación o las autoridades oficiales reconocidas
garantizan por escrito o de un modo equivalente, que los alimentos o
sistemas de control de los alimentos cumplan con la normatividad
aplicable.
1. La certificación de alimentos puede basarse, según los casos, en
una serie de actividades de inspección, en la verificación de los
sistemas de garantía de calidad y en los análisis de los productos
terminados.
PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE LA COFEPRIS
1. La COFEPRIS es competente para expedir certificados de condición
sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o
actividades relacionadas, como son las plantas destinadas al proceso
de alimentos.(Art. 17-bis LGS fracción V)
2. Ejercer el control y vigilancia sanitarios de los procesos, métodos o
servicios relacionados con la preparación, distribución y
comercialización de alimentos para consumo humano, de su
importación y exportación, así como de los establecimientos
destinados al proceso de dichos productos, sin prejuicio de las
atribuciones de la SAGARPA -a través del SENASICA- en materia de
establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento
primario de bienes de origen animal para consumo humano (17 bis-
fracción VI).
Control sanitario (art. 194 LGS).- Conjunto de acciones de
orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso,
aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la
Secretaría de Salud con la participación de los productores,
comercializadores y consumidores, en base a lo que establecen las
normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables.
El ejercicio del control sanitario será aplicable al proceso, importación
y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas
alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, tabaco, así
como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan
en su elaboración.
Proceso (art. 197 LGS).- Conjunto de actividades relativas a la
obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación,
mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte,
distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de
los productos a que se refiere el artículo 194.
Incluye establecimientos dedicados al sacrificio de animales y
procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano,
sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la SAGARPA -a
través del SENASICA-.
Certificado (art. 388 LGS).- Constancia expedida en los términos
que establezcan las autoridades sanitarias competentes, para la
comprobación o información de determinados hechos. La constancia
puede ser documental o en alguna otra presentación reconocida y
equivalente.
Existen tres modalidades de certificados, de acuerdo con el requerimiento específico del país de destino:
• Certificado de Libre Venta.
• Certificado de Análisis de Producto.
• Certificado de Conformidad de Buenas Prácticas Sanitarias.
En apoyo a las exportaciones, la Secretaría de Salud tiene
competencia para certificar los procesos o productos a que se refiere
el artículo 194, fracción I de la Ley General de Salud, o los
establecimientos en los que se lleven a cabo dichos procesos,
siempre y cuando éstos cumplan con las disposiciones aplicables
(art. 287, LGS).
También pueden certificarse procesos, productos o establecimientos
para propósitos distintos de la exportación, como es lo destinado al
consumo domestico o nacional.
ESQUEMA DE CERTIFICACION SIMPLIFICADA DE ALIMENTOS
Producción primaria y
captura
SRR
Procesamiento industrial de
alimentos
CBPS
Distribución y comercialización
Consumo
SISTEMA DE INOCUIDAD Garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor
Protección a la salud
Cadena de suministro
ICAT
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
Sistemas de Inspección y Certificación de Exportaciones de Alimentos
PRODUCTOS DE LA PESCA
CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS
LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS
FRUTAS Y HORTALIZAS Y SUS PRODUCTOS
CEREALES Y SUS PRODUCTOS
HUEVO Y SUS PRODUCTOS
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CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE
BUENAS PRÁCTICAS SANITARIAS
Avala que el producto a exportar se procesa bajo buenas prácticas
sanitarias. Considera el certificado SRR de SENASICA.
De ser el caso, garantiza que se aplica un análisis de riesgo,
identificación y control de puntos críticos (ARICPC/HACCP).
Cumple con la legislación sanitaria mexicana.
Cuando este se solicite para exportación debe cumplir con la
normatividad del país a donde se realizará la exportación.
HACCP: Hazard analysis and critical control points, en español las siglas corresponden a ARICPC.
REQUISITOS PARA EXPORTAR ALIMENTOS
1. Los establecimientos procesadores y los productos que
elaboren deben cumplir los requerimientos sanitarios de la
legislación mexicana y la del país de destino.
2. La autoridad responsable del control sanitario debe garantizar
el cumplimiento de los requisitos en materia de higiene y salud
pública, mediante acciones de control sanitario y de ser
requerido, mediante la certificación correspondiente.
3. Existe coordinación con las autoridades involucradas en el
control sanitario de la producción primaria -SENASICA-, para
la verificación del cumplimiento de requisitos en ese tramo de
la cadena de producción de los alimentos.
AUTODIAGNÓSTICO
Para asegurar un dictamen favorable en la visita de verificación
oficial, la COFEPRIS ha comunicado a la industria la pertinencia
de realizar un ejercicio de autoevaluación de las condiciones
sanitarias del establecimiento y de los controles aplicados al
proceso de los productos que elabora.
Para ello, la COFEPRIS en su página electrónica, pondrá a
disposición de los interesados, una herramienta que le permitirá
realizar este ejercicio, destacando que si se determina que el
cumplimiento es inferior al 85%, será conveniente que solvente las
deficiencias detectadas antes de solicitar la visita de verificación
con fines de exportación.
En el caso de que el interesado considere que su cumplimiento tiene una
evaluación igual o superior al 85%, podrá proceder de la siguiente
manera:
1. Presentar ante la COFEPRIS, una solicitud de visita de verificación
sanitaria para exportación, anexando comprobante de pago de
derechos.
1. En el formato de solicitud y en el escrito libre que lo acompaña, es
necesario que se indiquen los productos que se desea exportar, así
como el país de destino y la fecha en que los productos se estarán
procesando, con la finalidad de que la COFEPRIS se encuentre en
posibilidad de revisar además, el cumplimiento de los requisitos
exigidos por el país de destino.
VISITA DE VERIFICACIÓN
La COFEPRIS realizará la visita al establecimiento dentro de los diez
días hábiles posteriores a la solicitud, a menos que el particular
solicite hacer algún ajuste en las fechas de visita cuando sea
justificable en función de las períodos de proceso de productos, ya
que es necesario observar la totalidad de actividades desarrolladas en
el establecimiento para una evaluación integral.
1. La visita de verificación constatará el cumplimiento de la
legislación mexicana en la materia.
2. Adicionalmente, se constatará el cumplimiento de la normatividad
vigente en el país de destino, en caso de que se requiera de un
certificado de buenas practicas con fines de exportación.
DICTAMINACIÓN
a) Nivel de cumplimiento de la legislación mexicana y en su caso la
del país de destino del producto, incluida la aplicación de Buenas
Prácticas de Manufactura.
b) La aplicación del plan de análisis de riesgos y puntos críticos de
control (HACCP).
c) Durante la visita el personal oficial deberá tomar muestras de los
productos que se pretendan exportar, con la finalidad de que se
proceda al análisis en laboratorios autorizados por la COFEPRIS.
d) Los resultados de dichos análisis deberán ser remitidos a la
Comisión de Operación Sanitaria de la COFEPRIS, para su
interpretación en el dictamen final.
CRITERIOS DE DICTAMEN NO FAVORABLE
1. Cumplimiento de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) menor al
85%.
1. Cumplimiento de BPM superior al 85% pero con deficiencias críticas
que pongan en riesgo la inocuidad del producto, por ejemplo: fallas en
el control de la cadena de frío, anomalías importantes en la
infraestructura del establecimiento, falta de control de la calidad
sanitaria del agua/hielo utilizados en el proceso.
2. Producto fuera de especificaciones, considerando los resultados
analíticos de laboratorio.
4. Deficiencias en la implementación del plan HACCP (de ser requerido)
o que revelen falta de control en el proceso (incumplimiento de
parámetros de proceso o de su monitoreo, fallas en la implementación
de medidas preventivas para el control de peligros, falta de aplicación
de acciones correctivas en casos de desviaciones en el control del
proceso).
5. Podrá otorgarse certificado para efectos de reconocimiento nacional
pero negarse el certificado de exportación hasta en tanto la empresa
cumpla con los requerimientos del país de destino.
CRITERIOS DE DICTAMEN NO FAVORABLE
BENEFICIOS DE LA CERTIFICACIÓN
Una vez que la empresa cumple con las disposiciones
establecidas y obtiene un dictamen favorable, podrá solicitar los
certificados sanitarios tipo CODEX Alimentarius por embarque, a
partir de la fecha en que se indique en la notificación
correspondiente y durante la vigencia que en la misma se señale.
Para mantener continuidad en sus exportaciones, la empresa
deberá de solicitar una nueva visita de verificación con fines de
exportación previo al vencimiento de su vigencia.
La COFEPRIS puede realizar verificaciones de seguimiento en
cualquier momento.
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO POR
EMBARQUE TIPO CODEX ALIMENTARIUS
La empresa deberá contar con aviso de funcionamiento ante la
COFEPRIS o la Autoridad Sanitaria local y haber dado de alta todos
los productos que procesa incluyendo los que se pretende exportar.
Deberá contar con una Certificado de Buenas Prácticas vigente.
Visita de verificación del embarque antes de emitir dicho certificado
por embarque.
REQUERIMIENTO DE FSMA CUMPLIMIENTO
COFEPRIS
Contar con un padrón de Plantas de alimentos
Programa de inspección basado en riesgo
Programa para retiro de alimentos, atención de quejas de consumidores y quejas de la inspección a la industria de alimentos
Evaluación sistemática de las actividades de inspección y toma de muestra.
Supervisión de los instrumentos de evaluación para asegurar que se llevaron a cabo conforme a lo establecido en los lineamientos
Resguardo de documentos escritos relacionados con el programa de inspección (evaluación del programa de inspección, los programas de auditorías, registros de evaluaciones previas, plan de mejora que resulte y/o planes de acciones correctivas)
Estrategias de vigilancia establecidas para cumplir las actividades de inocuidad alimentaria
Mecanismo para rastrear infractores e infracciones críticas y crónicas
Equivalencia FSMA
REQUERIMIENTO DE FSMA CUMPLIMIENTO COFEPRIS
Uso de un sistema basado en riesgo para determinar cuándo se requieren actividades de seguimiento o re inspección
Procedimiento para gestionar acciones de vigilancia progresivas
Procedimientos para comunicar las políticas de control y guías al personal gerencial y no gerencial
Contar con elementos especiales de programa para sistemas de inocuidad de alimentos específicos como HACCP, BPA, BPM
Revisión periódica de acciones de vigilancia para evaluar áreas que requieran mejora o acciones correctivas, y mejorar las políticas y prácticas basados en los hallazgos.
Procedimientos escritos que describen el cumplimiento y la vigilancia de los programas y registros de revisión periódica y actividades de seguimiento
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Procedimiento para la Certificación
Solicitud del procesador
Visita de verificación
Dictamen de acta y resultados de análisis
Notificación de Dictamen Favorable
Notificación de dictamen
desfavorable
Visitas de seguimiento
Corrección de
Anomalías Captura de Acta Análisis de Muestras
Desfavorable
Favorable
Habilitación en el sistema y
emisión de certificados
Entrega de
Certificado
valido por 5 años
Visitas de
seguimiento por
parte de las
autoridades
Estatales
IMPLEMENTACIÓN
La implementación de este esquema de certificación estará
disponible para las plantas de forma voluntaria a partir de mayo de
2014.
Es voluntaria durante 1 año y medio, debido a que las plantas
deberán implementar plan HACCP en el proceso y se modificara la
NOM-251 para su obligatoriedad.
GRACIAS
Alvaro Israel Pérez Vega
Comisionado de Operación Sanitaria
COFEPRIS
www.cofepris.gob.mx