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EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO Y EL
ESTADO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA DE QUERÉTARO
02 de octubre de 2015
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD
PRESENTACIÓN
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En las últimas décadas, ha habido una apertura de la información gubernamental en
países con sistemas democráticos de gobierno, adoptando la transparencia como
política pública.
México no ha sido la excepción y el tema se ha extendido en todo el país, sobre
todo, en el contexto del discurso político. Sin embargo, la práctica de la
transparencia por parte de funcionarios públicos y el ejercicio del derecho de acceso
a la información por parte de la población se ha dado de forma reducida y desigual,
debido, en gran parte, a que esta tendencia a abrir la información no ha terminado
de permear en los servidores públicos a nivel local y federal, y a que la sociedad
todavía no conoce la utilidad de su derecho de saber cómo se conducen sus
gobiernos.
Esta presentación es un repaso por la historia de la transparencia y el acceso a la
información en nuestro país y su proyección hacia el futuro, en el marco de la
reforma constitucional de transparencia 2014 y la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información expedida el 4 de mayo de 2015.
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En esta década, la transparencia como política pública
tuvo un auge importante a nivel mundial. Uno de los
factores decisivos fue el impulso de las instituciones
financieras internacionales, que condicionaron la
transparencia para otorgar apoyos económicos, sobre
todo, a países con altos índices de corrupción.
INTRODUCCIÓN
Década de los
90’s
En México, la transparencia y el acceso a la información
aparecieron en la agenda nacional en los primeros años
de la década pasada con la expedición de leyes en la
materia y la aparición de órganos garantes; sin
embargo, el avance de estos dos elementos
indispensables para la rendición de cuentas se dio de
manera heterogénea en todo el país.
Principios del Siglo XXI
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INTRODUCCIÓN
1ª etapa: reconocimiento (finales de los 70´s).
El reconocimiento del DAI en la Constitución es entendido como la obligación del Estado de proteger el derecho a la información; sin embargo, no se expidió una ley reglamentaria que regulara este derecho, por lo tanto, no fue efectivo en la práctica.
2ª. Etapa: retroceso (1983).
Solicitud a la SHCP sobre el monto de la deuda externa (Ignacio Burgoa). La respuesta fue que NO existe derecho subjetivo para solicitar información, ni disposición legal que obligara a proporcionar información.
3ª. Etapa: redefinición (1994).
Incidente de Aguas Blancas. El derecho a la información es básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana, más enterada, lo que es también esencial para el progreso de una sociedad.
Artículo 6° constitucional: “El derecho a la información
será garantizado por el Estado”. 1977
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PRIMERA NORMATIVIDAD EN LA MATERIA
Mayo de 2001 Grupo Oaxaca (seminario de Derecho a la Información y Reforma Democrática)
Septiembre de 2001 Consulta Pública
Diciembre de 2001 Iniciativa de Ley Federal de Acceso a la Información (iniciativa del grupo Oaxaca) PRI, PRD, PT y Convergencia.
24 y 30 de abril de 2002 Aprobación por la Cámara de Diputados y Senadores.
Antecedentes de la creación de la LFTAIPG
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PRIMERA NORMATIVIDAD EN LA MATERIA
Por su parte, cada entidad federativa publicó su respectiva ley de
transparencia; sin embargo, la falta de una normatividad guía para su
elaboración llevó a una heterogeneidad de contenido.
2002 (6) 2003 (8) 2004 (9) 2005 (6) 2006 (3) 2007 (1)
Jalisco Nuevo León México Sonora Oaxaca Tabasco
Sinaloa Durango Quintana Roo Baja California Sur Chiapas
Federal Colima Yucatán Campeche Hidalgo
Aguascalientes San Luis Potosí Veracruz Baja California
Michoacán Distrito Federal Nayarit Guerrero
Querétaro Guanajuato Zacatecas Chihuahua
Morelos Tlaxcala
Coahuila Puebla
Tamaulipas
PRIMERA GENERACIÓN DE LEYES
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CONDICIONES DE LA PRIMERA GENERACIÓN DE LEYES
La práctica del derecho de acceso a la información hizo notoria una serie de fallas provocadas por la heterogeneidad de las leyes: 1. Requisitos que volvían nugatorio el derecho de los ciudadanos a obtener información
pública: a) Obligación de estampar firma autógrafa en solicitud y recurso de revisión. b) Acreditación de personalidad del solicitante (identificación). c) Imposibilidad de presentar solicitudes vía electrónica. d) La legislación contemplaba la posibilidad de hacer acuerdos clasificatorios e) Gran cantidad de causales de reserva que convertían a las leyes de transparencia
en leyes de “máxima reserva”. f) No especificaba sanciones en caso de incumplimiento.
2. No en todos los casos existía un organismo garante ante el cual pudieran acudir los ciudadanos, o bien, no contaban con las funciones suficientes para hacer efectivo este derecho.
3. En muchos casos, la resolución de inconformidades (recurso de revisión) era
competencia de otras instancias, mayormente del poder judicial.
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REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2007
La situación anterior dio paso a la reforma del artículo 6º constitucional de
2007, que surge desde lo local, con la propuesta de los gobernadores de
Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas.
Declaración de Guadalajara
Se suman a esta iniciativa el
Distrito Federal y Veracruz, y junto
con la Conferencia Mexicana de
Acceso a la Información Pública
(COMAIP), presentan la iniciativa al
H. Congreso de la Unión.
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REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2007
I. Toda la información es pública … la información podrá ser reservada sólo en los términos que marcan las leyes… deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
II. Protección de la vida privada y los datos personales
III. No acreditación de interés jurídico… Derechos ARCO.
IV. Mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Obligación de preservar sus documentos en archivos y de publicar indicadores de gestión
VI. Publicar información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. Sanciones en caso de incumplimiento.
Se adicionó un párrafo y siete fracciones al artículo 6º:
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
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SITUACIÓN DESPUÉS DE LA REFORMA DE 2007
Plazos de respuesta a las solicitudes de información dispares:
Plazo normal: va de 5 días hábiles en algunos estados hasta 20 días
hábiles en otros.
Con prevención y ampliación de plazo: Desde 10 hasta 50 días hábiles.
Heterogeneidad de las leyes y los órganos garantes
Procedimiento para resolver inconformidades:
Sin considerar pequeñas diferencias, hasta seis formas de
procedimientos disímiles.
En cuando a plazos para dictar las resoluciones:
o Periodo normal: de 7 hasta 55 días hábiles
o Con ampliación y prevención: desde 14 hasta 105 días hábiles.
Cuatro estados no cuentan con normatividad en materia de archivos con
jerarquía de ley.
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SITUACIÓN DESPUÉS DE LA REFORMA DE 2007
Obligación de publicar indicadores de gestión para todos los sujetos
obligados: Únicamente el 64% de las leyes del país cumplen.
Obligación de publicar los recursos públicos otorgados a personas
físicas y morales: 7 legislaciones no cumplen con este mandato
constitucional.
Autonomía de los 33 órganos garantes:
Constitucional: 20
Por ley en la materia: 9
Organismos descentralizados: 4
Situación de los comisionados/consejeros:
Duración en el cargo: de entre 3 y 7 años (en algunos casos con
posibilidad de reelección).
El procedimiento para su designación, muchas veces, está sujetos a la
discrecionalidad de las autoridades o de las fuerzas políticas.
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SITUACIÓN DESPUÉS DE LA REFORMA DE 2007
Procedimientos para sancionar incumplimientos:
13 órganos garantes sancionan de manera directa (administrativas y/o
pecuniarias);
13 de manera indirecta (vista a los órganos de control); y
7 de manera directa, pero, en caso de persistir los incumplimientos, dan
vista a los órganos de control o a los superiores jerárquicos.
Evaluación del cumplimiento de la ley: la mayoría de los órganos garantes
no evalúan sistemáticamente y con criterios específicos, especialmente la
información de oficio publicada en los portales de internet.
Capacitación: la mayor parte de los órganos garantes no cuenta con
programas integrales y sistemáticos de capacitación para los servidores
públicos.
Leyes específicas de Protección de Datos Personales: solo 11 entidades
federativas cuentan con una ley, además de la Ley Federal de Protección de
Datos en Posesión de los Particulares.
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SITUACIÓN DESPUÉS DE LA REFORMA DE 2007
Presupuesto asignado a los órganos garantes en 2015 muy desigual:
El promedio de presupuesto asignado per cápita fue de 7.11 pesos.
Estados como Michoacán, Puebla y Chiapas otorgaron recursos per
cápita de 2.18, 2.21 y 3.13 pesos, respectivamente.
Quintana Roo y Campeche, 17.81 y 22.02 pesos, de manera respectiva.
Proporción del presupuesto total de las entidades federativas otorgado a
transparencia: Desde el 0.02% hasta el 0.09%.
Solicitudes de información por entidad federativa (2014): Tres entidades
concentraron el 52.5% (más de la mitad) del total de solicitudes en las
entidades federativas; en cambio, 22 estados apenas alcanzaron el 26%.
Índices de recurrencia (porcentaje de solicitudes con recursos de revisión en
2013): oscilan entre el rango de 0.1% y 23.2%.
Número de solicitudes por cada 100 mil habitantes (2014): Van desde 58
hasta 11,211 solicitudes en diferentes entidades del país.
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REFORMA CONSTITUCIONAL 2014
Lo anterior propició el proceso de la reforma constitucional de 2014
en la materia, para fortalecer la transparencia gubernamental, el
derecho de acceso a la información y los organismos que garantizan
su ejercicio.
FORTALECIMIENTO
Transparencia y Acceso a la Información
Órganos garantes de
transparencia
TERCERA GENERACIÓN
DE LEYES
Leyes de las entidades federativas
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INICIATIVAS PARA LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Derivado de la insistencia de la sociedad organizada, los organismos garantes de
la COMAIP, intelectuales, personajes políticos y la sociedad en general, las
principales fuerzas políticas en el Senado presentaron iniciativas de reforma
constitucional, que las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de
Estudios Legislativos Primera, de Gobernación y de Anticorrupción y
Participación Ciudadana de la Cámara de Senadores se encargaron de integrar
en un dictamen consensado por las tres posiciones.
PRI-PVEM PRD PAN
Dictamen o Minuta
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CONTENIDO DE LA MINUTA DEL SENADO
Se otorga autonomía constitucional a todos los organismo garantes de
transparencia.
El organismo federal tendrá competencia sobre todos los sujetos obligados de
los tres poderes de la Unión, los órganos autónomos, partidos políticos,
fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o
sindicato que reciba y ejerza recursos públicos, con excepción de la SCJN en
asuntos jurisdiccionales.
Se establece que los sujetos obligados deben documentar todo acto que derive
del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.
Todos los organismos garantes del país se instituyen como organismos
especializados e imparciales, y contarán con personalidad jurídica y patrimonio
propios, así como plena autonomía técnica, de gestión, para proponer su
proyecto de presupuesto y determinar su organización interna.
El organismo federal conocerá de los recursos de inconformidad en contra de
las resoluciones de los organismos de las entidades federativas (2ª Instancia).
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CONTENIDO DE LA MINUTA DEL SENADO
El organismo federal tendrá la facultad de atraer recursos de revisión, ya sea de
oficio o a petición de los organismos garantes de las entidades federativas.
Las resoluciones del organismo federal son vinculatorias, definitivas e inatacables
para los sujetos obligados.
Se otorga al organismo federal la facultad para interponer controversias
constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Los organismos de las
entidades federativas podrán interponer acciones de inconstitucionalidad.
El pleno del organismo federal se integrará con siete comisionados, designados por
el Senado, con una duración en el cargo de siete años.
El presidente de la República podrá objetar los nombramientos.
El comisionado presidente será designado por los demás comisionados.
Se establecerá un consejo consultivo con diez consejeros elegidos por la Cámara de
Senadores.
Se expedirán tres leyes generales en materia de transparencia, protección de
datos personales y archivos.
DELIBERACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Finalmente, en el periodo extraordinario de sesiones, realizado los días 21 al
23 de agosto, la Cámara de Diputados discutió la reforma y, finalmente, el 22
de agosto de 2013 se remitió la Minuta de Proyecto de Decreto a la Cámara
de Senadores.
El Senado remite la Minuta a la
Cámara de Diputados en
diciembre de 2012
Senado de la República Cámara de Diputados
Hubo en estos meses un proceso
deliberativo y algunos intentos
por restarle al contenido de la
reforma
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Diferencias respecto de la Minuta de la Cámara de Senadores:
Se agrega una fracción VIII, en lugar del apartado B, la cual modifica un poco
la redacción del Senado, entre otras cosas, se elimina el concepto de
imparcialidad:
VIII. La Federación, contará con un organismo autónomo, especializado,
colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena
autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su
presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar
el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la
protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, en los
términos que establezca la ley.
Se agregan los principios para el organismo garante federal de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad,
profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
CONTENIDO DEL DICTAMEN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
CONTENIDO DEL DICTAMEN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
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Se incluye la facultad del Consejero Jurídico del Gobierno para interponer recurso
de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que
establezca la ley, solo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro
la seguridad nacional conforme a la ley de la materia.
Se señalan los requisitos que deberán cumplir los comisionados del organismo
garante federal, previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de la
Constitución.
Se elimina la posibilidad de controversias constitucionales entre el organismo
garante y el Ejecutivo Federal, y entre el organismo garante y el Banxico.
En el artículo 116, fracción VIII, no se contemplan los conceptos de imparcialidad,
especialidad y colegialidad de los organismos garantes de las entidades
federativas. Solo se menciona que deberán ajustarse a lo previsto en la ley general.
Se abre la posibilidad para que los comisionados del IFAI en funciones en ese
momento puedan formar parte del nuevo organismo garante (finalmente esto no
ocurrió), y se especifican los periodos de los encargos que ocuparán los
comisionados que sustituyan a los actuales.
CONTENIDO FINAL DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
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Autonomía constitucional para todos los órganos garantes de la
transparencia.
Expedición de leyes generales en materia de transparencia y acceso a la
información, protección de datos personales y archivos.
El organismo garante federal autónomo tiene competencia para conocer
asuntos de los tres poderes y órganos autónomos del ámbito federal, con
excepción de la SCJN.
El organismo garante federal será una segunda instancia para los
ciudadanos inconformes con las resoluciones de los órganos locales.
El organismo garante federal tendrá la facultad de atraer los asuntos
relevantes de los estados.
Las resoluciones del organismo garante de la federación son vinculatorias,
definitivas e inatacables para los sujetos obligados.
Aspectos relevantes de la reforma promulgada el 7 de febrero de 2014:
CONTENIDO FINAL DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
22
Los integrantes del organismo federal fueron designados por el Senado.
El organismo federal tiene la capacidad para interponer controversias
constitucionales.
Capacidad de todos los organismos garantes autónomos para interponer
acciones de inconstitucionalidad en sus respectivos ámbitos de
competencia.
Los partidos políticos son sujetos obligados directos, y también se considera
a las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos
como sujetos obligados (sindicatos, fundaciones, organizaciones sociales…).
Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio
de sus facultades, competencias o funciones.
Coordinación del organismo federal con los órganos federales de
Fiscalización, de Archivos, de Información Estadística y Geográfica y los
organismos garantes de las entidades federativas (se instituye así del
Sistema Nacional de Transparencia).
PROCESO DE INTEGRACIÓN DE LA LEY GENERAL
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• El Senado recibió diversas propuestas de leyes generales en
materia de transparencia y acceso a la información, entre
ellas la del IFAI, que consolidó las propuestas de la COMAIP
y de algunos especialistas en un documento, que fue
entregado a las dos Cámaras en el marco de la Semana
Nacional de Transparencia 2014 [29/09/14]).
• Además, se recibieron en el Senado otros documentos de
parte de organizaciones de la sociedad civil involucradas en
el tema, con sugerencias para agregar al contenido de esta
Ley General.
• Este proceso fue parecido al de la reforma constitucional, porque se presentaron
algunos peligros para restar al contenido de las leyes, al grado de que hubo un
retraso en el cumplimiento del transitorio Segundo de la reforma constitucional,
que establecía el plazo de un año para la expedición de estas leyes, a partir de la
fecha en que fue promulgada la citada reforma.
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Integración de la Ley General en el Senado de la República
Las principales fuerzas políticas en el Senado presentaron al
Pleno una iniciativa conjunta (2 de diciembre/2014), después
de algunos meses de deliberación.
Posteriormente, se realizaron audiencias públicas con miembros
de la academia, de las organizaciones de la sociedad civil, sujetos
obligados, la COMAIP y el IFAI, con objeto de obtener su punto
de vista sobre el contenido de la Ley y discutir los puntos
controvertidos (2 y 3 de marzo/2015).
Las comisiones unidas dictaminadoras tuvieron encuentros con organizaciones de la
sociedad civil, académicos y el IFAI para retroalimentar la iniciativa y solicitar la
opinión en algunos puntos de relevancia (febrero/2015).
Esta iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Gobernación, Anticorrupción y
Participación Ciudadana y Estudios Legislativos Segunda, para su dictaminación (2 de
diciembre/2014).
PROCESO DE INTEGRACIÓN DE LA LEY GENERAL
La minuta fue remitida a la Cámara de Diputados el 18 de marzo de 2015.
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• La Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Transparencia y
Anticorrupción, analizó el contenido de la minuta del Senado de la República y
llevó a cabo reuniones públicas con expertos en la materia, entre ellos, los
comisionados del IFAI, para emitir un dictamen y remitirlo al Pleno de la Cámara
de Diputados.
• El 16 de abril de 2015, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y
en lo particular, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(385 votos a favor, 24 en contra y 3 abstenciones).
• Cabe señalar que se reservaron 38 artículos y 2 transitorios; sin embargo, ninguno
de ellos fue aprobado.
• Finalmente, el contenido de la Ley General,
después de ser analizado y discutido por los
diputados, quedó en los mismos términos de
la minuta del Senado de la República, y se
remitió al Ejecutivo para su publicación.
PROCESO DE INTEGRACIÓN DE LA LEY GENERAL
Integración de la Ley General en la Cámara de Diputados
26
LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA
El resultado fue una Ley General muy completa, bien recibida por la
comunidad involucrada con la transparencia en todo el país. Esta
Ley General tiene supremacía sobre otras leyes de carácter federal
y local e, incluso, sobre las constituciones de los estados, toda vez
que se trata de un ordenamiento dictado por la Constitución, y
junto con ésta y los tratados internacionales, es parte del orden
jurídico nacional (ley suprema).
Los aspectos relevantes de esta Ley General, entre otros, son los siguientes:
• Materializa el contenido y los alcances de la reforma constitucional.
• Instituye el Sistema Nacional de Transparencia.
• Determina la creación de una Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).
• Concreta las atribuciones del IFAI, sus competencias, así como su jurisdicción.
• Especifica el procedimiento de acceso a la información pública, con lo cual deberá ser un mismo procedimiento en todo el país.
LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA
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• Amplía la base de sujetos obligados: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo
de los Poderes Ejecutivo, Legislativo (todos los congresos) y Judicial, órganos
autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier
persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de
autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal.
• Incrementa el número de obligaciones de transparencia de 17 a 170 (48 obligaciones
comunes del artículo 70, y 122 específicas del artículo 71 al 80, dependiendo del sector
en el que se encuentran ubicados los sujetos obligados).
• Dicta obligaciones de transparencia específicas para las instituciones del sector
energético (derivadas de la reforma energética).
• Determina que no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de
violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o cuando se
trate de información relacionada con actos de corrupción, de acuerdo con las leyes
aplicables.
• Precisa las causales de reserva en materia de seguridad nacional y estabilidad
financiera o monetaria.
• Determina que, para reservar la información, los sujetos obligados necesariamente
deberán realizar la prueba de daño.
LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA
28
• Todas las demás leyes deberán establecer sus supuestos de reserva acordes con las
bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley General, y en ningún caso
podrán contravenirla.
• Las resoluciones del INAI son vinculatorias, definitivas e inatacables. En su caso, solo
el Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer un recurso de revisión ante la
SCJN, únicamente cuando dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad
nacional.
• Se establecen medidas de apremio para los incumplimientos de las resoluciones de los
organismos garantes y sanciones para los infractores de la ley.
• Permite la denuncia de cualquier persona por el incumplimiento de las obligaciones
de transparencia, es decir, por la falta de la publicación de la información de oficio en
el portal de internet y la PNT; además, establece el procedimiento para tal efecto.
• Se deberá publicar el nombre, denominación o razón social y el RFC de los
contribuyentes que reciban una cancelación o condonación de algún crédito fiscal, así
como los montos respectivos.
• Finalmente, esta Ley es de observancia general, reglamentaria del artículo 6º
constitucional, y está por encima de otras disposiciones en la materia.
TRANSITORIOS RELEVANTES DE LA LEY GENERAL
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Artículos transitorios de la Ley General relacionadas con plazos de cumplimiento:
Cuarto. El Instituto expedirá los lineamientos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en la presente Ley, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto (4 de mayo de 2015).
Quinto. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrán un plazo de hasta un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto (4 de mayo de 2015), para armonizar las leyes relativas, conforme a lo establecido en esta Ley. Transcurrido dicho plazo, el Instituto será competente para conocer de los medios de impugnación que se presenten de conformidad con la presente Ley.
Cabe señalar que los estados de Coahuila y Chihuahua ya publicaron la armonización de su Ley local, y Jalisco está en proceso de publicarla.
Duodécimo. El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales deberá emitir los lineamientos a que se refiere esta Ley y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar en un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA
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Artículo 28 LGTAIP. El propósito del Sistema es fortalecer la rendición de
cuentas del Estado Mexicano. Para ello, deberá coordinar y evaluar las
acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la
información y protección de datos personales, así como establecer e
implementar los criterios y lineamientos, de conformidad con lo señalado en la
Ley General y demás normatividad aplicable.
SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES (SNT) Instituye
SNT
• INAI
• Auditoría Superior de la Federación
• Archivo General de la Nación
• INEGI
• Órganos garantes de transparencia
CPEUM, artículo 6º, apartado A, fracción VIII, párrafo 16
FUNCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA
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Funciones relevantes… Artículo 31 de la Ley General
Aprobar, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
Establecer lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos y políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir con los objetivos de la Ley General.
Establecer criterios para la publicación de indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos.
Desarrollar indicadores nacionales para medir a los sujetos obligados en el cumplimiento de los temas de información que les marca la Ley, así como para medir el grado de apertura de información que resulte de interés público.
Establecer programas de profesionalización, actualización y capacitación de los Servidores Públicos.
Desarrollar y establecer programas comunes de alcance nacional, para la promoción, investigación, diagnóstico y difusión en materias de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y apertura gubernamental en el país.
Diseñar e implementar políticas en materia de generación, actualización, organización, clasificación, publicación, difusión, conservación y accesibilidad de la información pública de conformidad con la normatividad aplicable.
LINEAMIENTOS APROBADOS POR EL SNT
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Lineamientos derivados de la Ley General que deberán ser aprobados por el Sistema Nacional de Transparencia:
1. Lineamientos generales del Sistema Nacional para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva.
2. Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la atención de requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que emita el Sistema Nacional.
3. Lineamientos generales en materia de clasificación de la información reservada y confidencial, así como para la elaboración de versiones públicas.
4. Lineamientos para la conservación y custodia de expedientes clasificados. 5. Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información que se considera de interés
público. 6. Recomendaciones para los sujetos obligados, respecto de la digitalización de la información pública en
sus archivos, el uso de tecnologías de información y la implementación de Ajustes Razonables. 7. Lineamientos para la elaboración, ejecución y evaluación del Programa Nacional de Transparencia y
Acceso a la Información del Sistema Nacional. 8. Recomendaciones para identificar los grupos en situación de vulnerabilidad y promover e implementar
acciones que garanticen las condiciones de accesibilidad en igualdad de condiciones del derecho de acceso a la información.
9. Lineamientos para la implementación y funcionamiento de la Plataforma Nacional. 10. Lineamientos para la homogeneidad y la estandarización de la información de los Sujetos Obligados. 11. Criterios que los sujetos obligados deben cumplir para su publicación de indicadores de gestión y
desempeño. 12. Criterios para la sistematización y conservación de archivos por parte de los sujetos obligados. 13. Lineamientos que habrán de observar los sujetos obligados en el cumplimiento de las obligaciones de
trasparencia señaladas en el Título V de la Ley General.
CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA
33
Voz y voto Organismos garantes locales
PLENO DEL CONSEJO
NACIONAL
Total de votos = 36
De acuerdo con la Ley General (Art. 32), los órganos garantes serán representados por su titular (presidente) o, a falta de éste, por un comisionado designado por el Pleno del órgano
garante
Las demás instituciones estarán representadas por su titular o un suplente con nivel mínimo de Director General
El titular del INAI será el presidente del Consejo Nacional
INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA
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Integrantes
• Los comisionados y comisionadas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
• Los consejeros y consejeras, así como comisionados y comisionadas de los organismos garantes de las entidades federativas;
• El Titular de la Auditoria Superior de la Federación;
• El Titular del Archivo General de la Nación; y
• El Titular del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Comisiones Coordinaciones regionales
Integrarán también las
COMISIONES Y COORDINACIONES DEL SNT
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1. Jurídica, de Criterios y Resoluciones; 2. Protección de Datos Personales; 3. Capacitación, Educación y Cultura; 4. Vinculación, Promoción, Difusión y Comunicación
Social; 5. Tecnologías de la Información y Plataforma
Nacional de Transparencia; 6. Archivos y Gestión Documental; 7. Gobierno Abierto y de Transparencia Proactiva; 8. Asuntos de Entidades Federativas y Municipios; 9. Indicadores, Evaluación e Investigación; 10. Derechos Humanos, Equidad de Género e Inclusión
Social 11. Rendición de Cuentas
Comisiones
Coordinaciones regionales
CENTRO: DF, GRO, HGO, EDO MÉX, MOR, OAX, PUE y TLAX.
CENTRO-OCCIDENTE: AGS, COL, GTO, JAL, MICH, NAY, QRO, SLP y ZAC
NORTE: BC, BCS, CHIH, COAH, DGO, NL, SIN, SON y TAMPS.
SURESTE: VER, TAB, CAMP, CHIS, YUC y QROO.
PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA
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La Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) contará con
una solución tecnológica que permitará integrar la
funcionalidad de los sistemas Infomex, el Portal de
Obligaciones de Transparencia (POT), la herramienta de
comunicación entre sujetos obligados y organismos
garantes (HCOM) y el buscado de información (Zoom), junto
con nuevas características de accesibilidad, tecnología de
punta y soluciones vanguardistas para la inclusión de
aquellos sectores de la población que no cuentan con acceso
a Internet o presentan algún tipo de discapacidad para
utilizar la plataforma existente al día de hoy.
PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA
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Recursos de
Revisión
Buscador Nacional y Asistido
Obligaciones de Transparencia y Datos Abiertos
Software Inklusion
01 800
Windows phone Android
IOS
Solicitudes de
Información a nivel
nacional y gestión interna
PNT
PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA
38
Sistema de solicitudes de
acceso a la información
Sistema de gestión de medios de
impugnación
Sistema de portales de
obligaciones de
transparencia
Sistema de comunicación
entre organismos
garantes y SO
Federal
Sistema Nacional de Transparencia
Estatal
HACIA EL FUTURO DE LA TRANSPARENCIA EN MÉXICO
• El Sistema Nacional de Transparencia tiene como propósito la
coordinación y colaboración de los trabajos
interinstitucionales a nivel nacional para garantizar e impulsar,
de manera uniforme en todo el país, el ejercicio del derecho
de acceso a la información pública y la transparencia de los
actos de gobierno.
• Por otro lado, la Plataforma Nacional de Transparencia facilitará
el ejercicio de este derecho a la población y servirá como una
herramienta para transparentar la gestión pública, haciendo
posible el cumplimiento de la publicación de la información de
las obligaciones de transparencia.
• Asimismo, la Ley General conmina a los sujetos obligados a emitir
políticas de Transparencia Proactiva, para publicar información
adicional a la que establece la propia Ley, que sea de interés y
relevancia para la población, en formatos que permitan su
reutilización y aprovechamiento. 39
HACIA EL FUTURO DE LA TRANSPARENCIA EN MÉXICO
• Políticas de Gobierno Abierto. La Ley General demanda a los
organismos garantes a coadyuvar con los sujetos obligados y los
representantes de la sociedad civil, en el desarrollo de mecanismos
de colaboración para la promoción e implementación de políticas y
mecanismos de apertura gubernamental.
• Promoción y difusión de los derechos de acceso a la
información y de protección de datos personales. Se
desarrollarán campañas masivas, en conjunto con todos los
organismos garantes, para promover y difundir el ejercicio
de estos derechos en todo el país.
• Cultura de la transparencia. Se fomentará entre la sociedad
una educación y cultura cívica de transparencia y acceso a la
información y de protección de los datos personales, a través
de inclusión de contenidos sobre estos temas en los planes y
programas de estudio de todos diferentes niveles educativos. 40
• Capacitación de servidores públicos. Se coordinarán
esfuerzos entre los organismos garantes para llevar a cabo
programas de capacitación y actualización de forma
permanente a todos los servidores públicos de las
instituciones gubernamentales del país en materia de
transparencia, derecho de acceso a la información,
protección de datos personales y rendición de cuentas, a
través de cursos, seminarios, talleres y toda otra forma de
enseñanza y entrenamiento que se considere pertinente.
• Impulso de la participación ciudadana. Una de las
acciones relevantes será la de establecer mecanismos
eficaces para que la sociedad civil pueda participar, de
manera informada, en los procesos de evaluación de las
políticas públicas y de las instituciones integrantes del
Sistema Nacional de Transparencia.
HACIA EL FUTURO DE LA TRANSPARENCIA EN MÉXICO
41
EL CASO DE QUERÉTARO
42
Métrica de la Transparencia (Centro de Investigación y Docencia Económicas - CIDE)
Dimensión
2007 2010 2014
Índice obtenido
Ranking nacional
Índice obtenido
Ranking nacional
Índice obtenido
Ranking nacional
Normatividad N/A N/A 0.691 25 0.650 32
Portales de internet 0.603 16 0.515 33 0.759 28
Usuario simulado 0.797 13 0.731 29 0.553 28
Índice del Derecho de Acceso a la Información en México (IDAIM) (Fundar, Centro de Análisis e Investigación, AC)
Este índice mide la calidad de las leyes de transparencia y acceso a la información en México.
IDAIM 2015 Lugar en el Ranking
nacional
4.950 30
LA NUEVA LEY DE TRANSPARENCIA DE QUERÉTARO
43
• El estado de Querétaro es la tercera entidad en armonizar su Ley de
transparencia con la Ley General, solo después de Chihuahua y Coahuila.
• En términos generales, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Querétaro está estructurada conforme a la Ley General,
y reproduce gran parte de los textos de esta norma de aplicación nacional,
adaptando algunas disposiciones a las condiciones del organismo garante y
los sujetos obligados locales.
• En su momento, se realizará el análisis correspondiente
para determinar su compatibilidad con algunas
disposiciones de la Ley General, específicamente en
rubros en que se deberán observar los lineamientos,
criterios o recomendaciones que expida el Sistema
Nacional o en donde la CEIG deba coordinarse con otras
instancias nacionales o estatales.
44
• El INAI como segunda instancia. La nueva Ley de Querétaro, en su
momento, deberá comprender el procedimiento para la sustanciación de los
recursos de inconformidad que se presentarán ante el INAI, en su calidad de
segunda instancia para el recurrente, considerando la Plataforma Nacional
como el medio por el que se realizará el flujo de información.
Asuntos pendientes:
LA NUEVA LEY DE TRANSPARENCIA DE QUERÉTARO
• Facultad de atracción. El mismo caso es para la
atracción de los recursos de revisión por parte del
INAI, cuando por su trascendencia lo ameriten, lo que
se podrá realizar de oficio o a petición de la Comisión
Estatal de Información Gubernamental, observando
los lineamientos que se emitan para ello.
CONCLUSIONES
45
La transparencia gubernamental y el derecho de acceso a la información han
tenido grandes avances en nuestro país, prueba de ello es la nueva Ley de
transparencia de Querétaro, cuyo contenido es muestra del compromiso que
esta entidad ha adquirido para cumplir con el mandato constitucional y, sobre
todo, para garantizar este derecho humano de los queretanos.
El reto ahora es llevar a la práctica los alcances de la
norma general y local en todos los niveles de gobierno,
con el fin de crear una cultura de transparencia en las
instituciones públicas y fomentar el ejercicio del
derecho de acceso a la información entre la población,
de modo que ésta se involucre en los asuntos públicos,
vigilando la actuación de sus autoridades y participando
en la toma de decisiones para mejorar su calidad de
vida en el ámbito personal y de sus comunidades.
¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!
MTRO. OSCAR M. GUERRA FORD
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Insurgentes Sur No. 3211 Col. Insurgentes Cuicuilco,
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