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INTRODUCCIÓN

El presente material didáctico pretende

coadyuvar al estudiante en su materia

de la asignatura de seguridad social,

para que el alumno pueda analizar y

aplicar los conceptos jurídicos

fundamentales que caracterizan a la

Seguridad Social, su evolución, las

formas de combatir la inseguridad así

como la asistencia social, seguro social y

prevención social, Distinguiendo el

régimen obligatorio y voluntario de la

seguridad social.

INDICE 1. PORTADA

2. INTRODUCCIÓN

3. INDICE

4. LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO

5. 5 AÑOS

6. ARTÍCULO 220.

7. SOLICITUD.

8. INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO.

9. ARTICULO 224.

10. SON SUJETOS AL REGIMEN OBLIGATORIO.

11. ARTÍCULO 104.

12. SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA

13. ¿CÓMO FUNCIONA?

14. ARTICULO 241.

15. ARTICULO 84.

16. QUE NECESITO PARA AFILIARME AL IMSS EN EL SEGURO VOLUNTARIO.

17. CUANTO CUESTA EL SEGURO VOLUNTARIO.

18. ARTICULO 106.

19. ¿Qué REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA AFILIARSE AL IMSS DE FORMA VOLUNTARIA.

20. INDIVIDUAL O COLECTIVO.

21. BIBLIOGRAFÍA.

Artículo 218. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada.

Artículo 219. El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja.

Artículo 220. La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por: I. Declaración expresa firmada por el asegurado; II. Dejar de pagar las cuotas durante dos meses. III. Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta Ley, el cual nos menciona: Las personas que presten, en forma

permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen.

Los socios de sociedades cooperativas. Las personas que determine el Ejecutivo

Federal a través del Decreto respectivo.

El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria.

Artículo 222. La incorporación voluntaria de los sujetos, se realizará por convenio y se sujetará a las siguientes modalidades: I. Podrá efectuarse en forma individual o de grupo a solicitud, por escrito, del sujeto o sujetos interesados. En el caso de incorporación colectiva cada uno de los asegurados será responsable de sus obligaciones frente al Instituto

Artículo 224. Los sujetos de aseguramiento cotizarán por anualidades adelantadas.

Esto no será aplicable tratándose del aseguramiento de los sujetos señalados en la fracción V, del artículo 13 de esta Ley, este articulo nos dice: V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Respecto a los cuales se aplicarán las disposiciones establecidas para los sujetos indicados en la fracción I, del artículo 12, que nos dice:

Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: I. Las personas que presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.

Artículo 226. No procederá el

aseguramiento voluntario, cuando de

manera previsible éste pueda

comprometer el equilibrio financiero del

Instituto o la eficacia de los servicios que

proporciona a los

asegurados en el régimen obligatorio.

Artículo 227. Las cuotas obrero

patronales correspondientes a los sujetos

se

cubrirán con base en:

I. Un salario mínimo del Distrito Federal

vigente en el momento de la

incorporación, o de la

renovación anual.

su cargo.

Artículo 231. La incorporación voluntaria

al régimen obligatorio termina:

I. Para los sujetos a que se refieren las

fracciones I, III, IV y V del artículo 13 de

esta Ley por:

a) Declaración expresa firmada por el

sujeto o grupo de asegurados, y

b) No pagar la cuota;

II. Para los sujetos a que se refiere la

fracción II del artículo 13 de esta Ley,

cuando se termine la

relación laboral que le dio origen y se

comunique esta circunstancia al

Instituto.

Artículo 232. Para la incorporación de

personas que presten servicios a

dependencias o entidades de

la Administración Pública Federal,

deberá contarse con la previa

conformidad de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público.

En el caso de dependencias o entidades

de las administraciones públicas

estatales o municipales, se

deberá contar con la autorización del

congreso local o del cabildo

correspondientes, cuando para el

cumplimiento de sus obligaciones con el

Instituto, se otorguen como garantía sus

participaciones en la

recaudación federal que correspondan al

estado o municipio de que se trate.

Artículo reformado DOF 20-12-2001

Artículo 233. Las cuotas obrero

patronales que se generen con motivo de

la incorporación de los

trabajadores de las dependencias y

entidades al servicio de las

administraciones públicas estatales o

municipales, podrán pagarse con cargo a

los subsidios, transferencias o a las

participaciones en ingresos

federales que a los estados y municipios

les correspondan, en los términos de las

disposiciones

aplicables.

A solicitud de las entidades públicas, el esquema de aseguramiento podrá

comprender únicamente

las prestaciones en especie de los seguros conjuntos de riesgos de trabajo y

enfermedades y

maternidad, siempre y cuando dichas entidades tengan establecido un

sistema de pensiones para sus

trabajadores, y

e) En caso de muerte del asegurado, se estará a lo dispuesto en el artículo

104 de esta Ley.

e) En caso de muerte del asegurado, se estará a lo dispuesto en el artículo 104 de esta Ley. Artículo 104. Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento, el Instituto pagará a la persona preferentemente familiar del asegurado o del pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, una ayuda por este concepto, consistente en dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento.

Artículo 240. Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del reglamento respectivo.

Se contrata de manera voluntaria, a través de la celebración de un convenio con el IMSS.

Se cubre una cuota anual que da derecho a la

cobertura de servicios médicos durante ese lapso. La cuota se cobra por cada miembro del núcleo

familiar que se incorpore al seguro. Inicia su cobertura el primer día del mes inmediato siguiente al de su contratación. Si el asegurado desea continuar con su seguro debe efectuarse su renovación dentro de los 30 días naturales anteriores al vencer el año calendario

Artículo 241. Los sujetos amparados por el seguro de salud para la familia son los señalados en el artículo 84 de esta Ley y se sujetarán a los requisitos que se indican en el mismo.

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro: I. El asegurado; II. El pensionado por: a) Incapacidad permanente total o parcial; b) Invalidez; c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y d) Viudez, orfandad o ascendencia;

III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital. IV. La esposa del pensionado. V. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados. VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo. VII. Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez. VIII. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste. IX. El padre y la madre del pensionado.

¿Qué necesito para afiliarme al IMSS de forma voluntaria?

Identificación oficial con fotografía y firma, en original, como puede ser:

- Credencial para votar - Pasaporte vigente - Cartilla de Servicio Militar Nacional - Cédula profesional Tu acta de nacimiento y la de cada familiar directo y/o

adicional. Tu comprobante de domicilio y la de cada familiar directo y/o

adicional. Acta de matrimonio. Cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por

ti y por cada familiar. 2 fotografías recientes de tamaño infantil de cada uno de los

familiares directos y/o adicionales. Escrito mediante el cual manifiestas bajo protesta de decir

verdad que careces de familia, si este fuera tu caso. Comprobante de PAGO.

¿Cuánto cuesta el seguro voluntario del IMSS? Artículo 242.- Todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia, incluido los familiares a que se refiere el artículo anterior y cualquier familiar adicional pagarán anualmente la cuota establecida correspondiente, clasificándose por el grupo de edad a que pertenezcan.

Y su costo es: Rango de Edad Cuota Anual 0 a 19 años $1,600.00 20 a 29 años $1,900.00 30 a 39 años $2,000.00 40 a 49 años $2,850.00 50 a 59 años $3,050.00 60 a 69 años $4,400.00 70 a 79 años $4,600.00 80 y más $4,650.00 Precios vigentes del 1 de febrero de 2014 al 31 de enero de 2015 La cuota es anual anticipada y se determina de acuerdo con el rango de edad al que pertenezca cada miembro del grupo asegurado y se actualiza en febrero de cada año. Las prestaciones que se otorgan son asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria.

El Estado contribuirá conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 106 de la presente Ley por familia, independientemente del tamaño de la familia.

Artículo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente: III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la cantidad inicial que resulte se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor

¿Qué requisitos se deben cumplir para afiliarse al IMSS de forma voluntaria? Para afiliarse de forma voluntaria al IMSS se debe pagar el Seguro de Salud para la Familia que se ofrece de forma individual o colectiva.

Individual, deben ser mínimo dos personas, el titular del grupo familiar y tus familiares directos, como esposa o concubina(rio), hijos, padre, madre, o bien tus familiares adicionales, como abuelos, nietos, hermanos, primos, hijos de los hermanos, hermanos de los padres. Si eres el titular del grupo familiar y si radicas en el extranjero, también puedes adquirir este seguro para tu familia.

Colectivo, puede ser un grupo de familias organizado legalmente, o instituciones que deseen continuar dando atención médica a sus jubilados, entre otros, al celebrar un convenio con el IMSS y pagar cuotas anuales anticipadas.

BIBLIOGRAFÍA

• BUEN LOZANO, NESTOR SEGURIDAD SOCIAL,

PORRUA MEXICO, 2006.

• CUEVA MARIO DE LA EL NUEVO DERECHO

MEXICANO DEL TRABAJO, TOMO I, MÉXICO,

PORRÚA 2007.

• MENDIZABAL BERMUDEZ, GABRIELA. LA

SEGURIDAD SOCIAL EN MEXICO, PORRÚA,

MEXICO, 2001.