Presentacion 1 presentacion final
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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAREPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD DEL ZULIAUNIVERSIDAD DEL ZULIA
PROGRAMA DE ADMINISTRACION DEL SECTOR SALUDPROGRAMA DE ADMINISTRACION DEL SECTOR SALUDCATEDRA: LEGISLACION SANITARIACATEDRA: LEGISLACION SANITARIA
EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y EL MARCO EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y EL MARCO JURIDICO DE LA ORGANIZACIÓN JURIDICO DE LA ORGANIZACIÓN
SANITARIA EN VENEZUELA.SANITARIA EN VENEZUELA.
INTEGRANTES:
MARIANGEL BERMUDEZ
ZULAY FERNANDEZ
LIGIA OCANDO
MCBO; 09/04/2010
DERECHO ADMINISTRATIVO
ESTADO
Según Ignacio Molina (1998) el estado es un concepto central de la ciencia política que designa la forma de organización jurídico-
político por antonomasia.Formalización de una autoridad
permanente y publica que domina un espacio territorial cerrado y a
las personas que en el viven.
DERECHO ADMINISTRATIVO
DERECHO ADMINISTRATIVO
Es la organización juridico-político unitaria estructurado bajo la forma de una corporación, que
detecta el ejercicio del poder, llamado poder publico, con
distribución del poder entre los distintos centros para el ejercicio, por parte de cada uno de ellos, de
determinada función. Donde el poder no esta dividido sino los
diferentes centros.
DERECHO ADMINISTRATIVO
DERECHO ADMINISTRATIVO
Es una sociedad humana, asentada de manera
permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea,
define y aplica un orden jurídico que estructura la
sociedad estatal para obtener el bien público temporal de
sus componentes.
DERECHO ADMINISTRATIVO
ESTADO DE DERECHOForma de estado en que se reconocen y tutelan los derechos
públicos subjetivos de los ciudadanos, mediante el
sometimiento de la administración a la ley. En el estado de derecho se
ubica a la administración como esencialmente ejecutiva, encontrando en la ley su
fundamento y el limite de su acción.
DERECHO ADMINISTRATIVOEs una administración sometida al derecho y, aunque esta habilitada para dictar reglas generales, estas
están subordinadas a la ley.Es decir la idea fundamental del
estado de derecho es que todos, absolutamente (gobernados y
gobernantes) obedezcan al derecho, se rijan por el, para que ello suceda, para que el derecho sea obedecido y
por tanto sea capaz de guiar el comportamiento de las personas es
preciso que el proceso este construido de alguna manera
especifica.
DERECHO ADMINISTRATIVO
TIPOS DE ESTADO
Existen distintas clasificaciones… unas basadas en la morfología del territorio estatal; otras en las relaciones del poder central con sus demarcaciones políticos territoriales de rango inferior.
DERECHO ADMINISTRATIVO1.1 Criterio Morfológico:
Es una clasificación meramente descriptivas de estados:
•Estados Alargados ( 6 veces mas largos que anchos. Ejem. Chile, Noruega)•Estados Compactos ( el máxima de territorio en el interior de un mínimo de frontera. Ejem. Polonia, Bélgica)•Estados Fragmentados: ( estados insulares –filipinas- o estados divididos en 2 por un espacio de soberia extranjera como sucedia en Panama)•Estados Perforados( contienen en su interior otro estado, Ejem. San Marino dentro de Italia).
DERECHO ADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO•Estados Estrangulados: ( Sufren
estrechamientos, Ejem. Malí, Zambia)
•Estados Circundados: ( Atenazados por otro que le rodea, Ejem. Mónaco, Brunei)
•Estados Apendiculares: ( Tienen un apéndice territorial que se proyecta fuera del cuerpo principal del país, Ejem. EEUU; Tailandia, Austria).
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1.2 Criterio de Organización Territorial
•Estados Unitarios o Centralizados:Donde la soberanía no esta dividida, existe un solo ordenamiento juridico, un único centro de poder, aunque es frecuente que exista cierta descentralización administrativa, al menos en el nivel municipal. Es el caso de Francia y Gran Bretaña.
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•Estado Regional o Autonómico:
Es también un modelo frecuente especialmente en países en los que debido a razones administrativas, históricas y democráticas se crean unidades sub- estatales de cierta entidad. Hay autonomía política aunque se trata de una sola soberanía nacional, Ejem. La constitución Italiana y La Constitución Española.
DERECHO ADMINISTRATIVOEl Estado Federal:
Es un modelo quizás mas acorde con las necesidades descentralizadoras de algunos países. Proteger la unidad nacional por encima de particularidades étnicas, lingüísticas e históricas es el objetivo que se han marcado, a dicho se adaptan EEUU, Canadá, Alemania, argentina, Australia y suiza.
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•La Confederación:
Es el modelo estatal en que las relaciones con el poder central son mas laxas. Se trata de una unión de estados soberanos con carácter mas o menos permanentes. La soberanía de cada estado se mantiene, pero se renuncia a cierto poder en pro de una coordinación mayor entre varios para formar una entidad superior.
DERECHO ADMINISTRATIVO
•Los Nuevos Modelos Macro Estatales:
Concebida primitivamente como federación consiste hoy en la cesión progresiva de soberanía por parte de los estados miembros.
DERECHO ADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO 1.3 Criterio del Sistema
Político:Clasificación según el Sistema Político Imperante en cada estado:
•Sistema Capitalista: Creador de contrastes territoriales, dualidades y desigualdades en países desarrollados.•Sistema Socialista/Comunista: Ya residual, en países subdesarrollados, a lo que podemos añadir los estados en transición en países excomunista de Europa.
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Según Régimen Político:
•Estados No democráticos: Totalitarismos, dictaduras, regimenes de partido único, monarquías tradicionales, entre otros.
•Estado Liberal-Democráticos: De régimen parlamentario o presidencialista.
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ELEMENTOS DEL ESTADO Como Pueblo entendemos al compuesto social de los procesos de asociación en el emplazamiento cultural y superficial, o el factor básico de la sociedad, o una constante universal en el mundo que se caracteriza por las variables históricas. El principal valor del pueblo está en su universalidad. No habrá Estado si no existe el pueblo y viceversa.
DERECHO ADMINISTRATIVO
Al Poder lo entendemos como la capacidad o autoridad de dominio, freno y control a los seres humanos, con objeto de limitar su libertad y reglamentar su actividad. Este poder puede ser por uso de la fuerza, la coerción, voluntaria, o por diversas causas, pero en toda relación social, el poder presupone la existencia de una subordinación de orden jerárquico de competencias o cooperación reglamentadas
DERECHO ADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO
El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. Francisco Pérez Porrúa lo considera como el elemento físico de primer orden para que surja y se conserve el Estado, pero agrega "La formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia de éste no podrá haber Estado".
DERECHO ADMINISTRATIVO
CRITERIOS DE LA CLASIFICACION DE LAS
FUNCIONES DEL ESTADO
Orgánico o Subjetivo:
Ve a la función de acuerdo con el órgano que la cumple. El estudio de las funciones bajo este criterio se relaciona con la teoría de la división de poderes expuesta por Montesquieu .
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Material, objetivo o funcional:
Considera el contenido del acto sin reparar en el órgano que lo cumple. Es el que debe aplicarse al derecho administrativo, para no dejar fuera los papeles administrativos cumplidos por la Administración Pública, ya que hay actividad materialmente administrativa en el Poder Legislativo, en el Poder Judicial y en los entes públicos no estatales.
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Funciones del Estado desde el Punto de Vista Material
1.- Ejecutiva o Administrativa:
Es la función del Estado que se ocupa de la satisfacción de los intereses
comunitarios impostergables. Es la función más amplia que se utiliza en
la esfera estatal y es la función principal del Poder Ejecutivo, donde
encontramos el derecho administrativo puro.
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2.- Legislativa:
La que se ocupa del dictado de las leyes, que son normas jurídicas de alcance general, de cumplimiento obligatorio y dirigidas a un número indeterminado o determinable de personas. Es la función principal del Poder Legislativo.
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3.- Jurisdiccional o Judicial:
La que se ocupa de resolver una controversia en materia jurídica entre dos partes con intereses contrapuestos, imponiendo una decisión a las mismas con fuerza de verdad legal. La actividad judicial continúa y completa la legislativa. Mientras que la legislación establece un ordenamiento jurídico, la justicia asegura su conservación y observancia.
DERECHO ADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO
Rama del Derecho que regula la Administración Pública en todas
sus manifestaciones.
DERECHO ADMINISTRATIVO
DERECHO ADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO
Entendiéndose por Administración Pública, en primer lugar, desde el
punto de vista orgánico, el conjunto de sujetos de derecho que personifican al Estado, su
organización y los medios para su funcionamiento; y, en segundo lugar, desde el punto de vista material, el
ejercicio de la función administrativa como una de las funciones del Estado
y la realización de la actividad administrativa del Estado.
El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público Interno (éste es público porque no existe lucro, e interno porque es diferente del internacional) y está compuesto por normas jurídicas que regulan la actividad administrativa del Poder Ejecutivo y la actividad materialmente administrativa del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y de los entes públicos no estatales.
DERECHO ADMINISTRATIVO
DERECHO ADMINISTRATIVO
Derecho Administrativo es el Derecho de los Actos Administrativos, pues la Administración no es un fin en sí misma, sino que tiene una tarea o misión específica que, en el mundo del derecho, en definitiva, concluye en la emisión de dichos actos.
Por lo Tanto..
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CARACTERISTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
1.-Contralor:
A partir de la reforma de 1994 se han creado órganos que sólo tienen funciones de control, tales como la Auditoria General de la Nación, el Defensor del Pueblo, etc. Otros organismos ejercen funciones de control, por delegación del poder estatal; estos organismos tienen poder de policía, que es una función administrativa
DERECHO ADMINISTRATIVO
2.- Común: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.
3.- Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.
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4.- Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional. Cada provincia dicta sus propias normas administrativas.
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FUNCION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
El derecho administrativo regula la organización de las Administraciones Públicas (poder ejecutivo como rama del poder público) y en particular, personifica como sujetos de derecho, tanto de carácter público-territorial (Administración Pública Central), como de carácter no territorial, sea de derecho público o de derecho privado (Administración Pública Descentralizada).Fuente:
http://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtml
DERECHO ADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO
Por tanto, en este aspecto, el derecho administrativo regula la organización de esas Administraciones Públicas y, en particular, la personificación de las mismas como sujetos de derecho, tanto de carácter público-territorial (Administración Pública Central), como de carácter no territorial, sea de derecho público o de derecho privado (Administración Pública Descentralizada).
Regula el funcionamiento de las Administraciones Públicas, particularmente en lo que concierne a los recursos necesarios para hacerlas actuar (el régimen de los funcionarios o empleados públicos; el régimen de los bienes, sean del dominio público o del dominio privado; y, el régimen de los recursos financieros necesarios para su funcionamiento).
Fuente: http://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtml
DERECHO ADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO Regula el régimen del ejercicio de las funciones (normativa, de gobierno, jurisdiccional y administrativa) del Estado por parte de las Administraciones Públicas, así como, el ejercicio de las funciones (administrativa y normativa de rango sublegal) ejercidas por otros órganos del Estado distintos de las Administraciones Públicas y por los particulares y sus organizaciones, a los cuales la ley se las haya atribuido.
Fuente: http://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtml
DERECHO ADMINISTRATIVO
Es objeto del derecho administrativo, el régimen de la actividad administrativa que resulta del ejercicio de las funciones estatales, en todas sus formas, en particular, el régimen de la policía administrativa, de los servicios públicos, del fomento y de la ordenación de las actividades particulares consideradas como de interés o utilidad general. Es objeto propio y normal del derecho administrativo, el régimen de la actividad administrativa en cuanto a su materialización en hechos y actos jurídicos (actos administrativos y contratos administrativos) y en cuanto a los procedimientos para su formación y ejecución.Fuente:
http://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtml
DERECHO ADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVOEsta rama del derecho también
regula la responsabilidad de las personas jurídicas estatales originada por la actuación de sus órganos, así como la responsabilidad de los funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones.
El régimen del control de las Administraciones Públicas, de sus funcionarios y de sus actividades, tanto de carácter administrativo como fiscal, y en particular, el régimen del control contencioso-administrativo para garantizar la tutela judicial efectiva de los administrados y de las propias personas estatales
Fuente: http://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtml
Exorbitante: Excede la órbita del derecho privado, porque donde
hay una organización estatal hay derecho administrativo. No hay plano
de igualdad entre partes, ya que una de ellas es el Estado, que tiene
facultades de poder público.
Constitucional: El derecho constitucional comprende las normas
que regulan la estructura u organización jurídico-política del Estado. Las
normas del derecho administrativo tratan de la actividad que se
desarrolla dentro de los órganos del Estado.
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RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS
RAMAS DEL DERECHO
Fuente: http://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtml
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Penal: Se relaciona con el derecho administrativo por el concepto de sanción, típico del derecho penal. -Existe el derecho administrativo disciplinario que se aplica en lo interno de la Administración, puesto que son sanciones que el superior jerárquico impone al inferior por faltas disciplinarias.- Además existen en la órbita del Ministerio de Justicia organismos de índole administrativa, como por ejemplo el Servicio Penitenciario.
Fuente: http://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtml
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Financiero : Regula la actividad financiera del Estado referente a la recaudación, gestión y disposición de los medios económicos necesarios para el cumplimiento de la misión de éste. Las relaciones entre el derecho administrativo y el financiero son inmediatas y contiguas. Ello es así porque las funciones y modos de aplicación de las normas financieras son esencialmente administrativos; por ejemplo, las circulares del BCRA son de naturaleza administrativa.
Fuente: http://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtml
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Procesal: El derecho procesal es la rama del Derecho que se ocupa de las formalidades que deben cumplirse en todo proceso.-Hay instituciones que son reguladas por el derecho procesal y que son adoptadas por el derecho administrativo. -El derecho administrativo crea sus normas, pero el derecho procesal es supletorio.
Municipal: No es más que derecho administrativo puro aplicado a un ámbito
Fuente: http://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtml
DERECHO ADMINISTRATIVO
Civil: Existen instituciones del él que son aplicables al procedimiento administrativo, tales como los conceptos de capacidad, persona jurídica, persona física, etc.
Comercial: Las sociedades del Estado responden al concepto de sociedad comercial.
Fuente: http://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtml
FUENTES DEL DERECHO Constitución Nacional
Creación de la figura del Jefe de Gabinete de Ministros en la que el Presidente de la Nación delega funciones administrativas .
Ley Es el acto sancionado por la asamblea
nacional como cuerpo legislador (art 202 C.R.B.V).
-Es una norma jurídica de alcance general, abarca a un número indeterminado o determinable de personas.
DERECHO ADMINISTRATIVO
Fuente: http://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtml
Las leyes pueden ser de diferentes tipos:•Federales: Las controversias que se generen respecto de ellas se dirimen en juzgados federales. Ej.: electoral, de ciudadanía, organización de aduanas, etc. •Comunes: Las que rigen en todo el territorio, pero su aplicación está a cargo de tribunales locales y provinciales. •Locales: Las emanadas de las legislaturas provincial
La ley puede ser:•formal: Es la sancionada por el Congreso; recibe un número identifica torio. •material: Es el instrumento de naturaleza legislativa que no proviene del Poder Legislativo.
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Fuente: http://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtml
Decreto-leyDecreto-ley
Es la norma de naturaleza jurídica dictada durante un Es la norma de naturaleza jurídica dictada durante un gobierno de facto, el decreto-ley es decreto por su forma y gobierno de facto, el decreto-ley es decreto por su forma y ley por su contenido jurídico.ley por su contenido jurídico.
No se derogan una vez restablecida la regularidad No se derogan una vez restablecida la regularidad constitucional para no crear anormalidad jurídica. Su constitucional para no crear anormalidad jurídica. Su derogación compete al órgano legislativo.derogación compete al órgano legislativo.
ReglamentoReglamento Son los entes mas cercanos y que rigen los Son los entes mas cercanos y que rigen los
lineamientos para la aplicación de la ley y debe tener como lineamientos para la aplicación de la ley y debe tener como norte no distorsionar lo que el legislador quiere decir.norte no distorsionar lo que el legislador quiere decir.
Los reglamentos constituyen una fuente cualitativa y Los reglamentos constituyen una fuente cualitativa y cuantitativa del derecho administrativo; además son leyes cuantitativa del derecho administrativo; además son leyes en sentido material y gozan de las mismas características en sentido material y gozan de las mismas características de la ley, excepto que nunca son, como a veces las leyes, de la ley, excepto que nunca son, como a veces las leyes, de alcance individual.de alcance individual.
Fuente: http://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtml
Los reglamentos pueden ser clasificados en varios tipos: Respecto del tiempo de aplicación
•Ejecutivos: Se dictan para posibilitar la aplicación de la ley, completándola y detallando lo necesario para asegurar su aplicación y cumplimiento•Autónomos, independientes o constitucionales: No necesitan ley previa del Congreso.Los reglamentos autónomos no pueden derogar ninguna ley y por ello si se dictara una ley en una materia que es el contenido de un reglamento independiente, éste debería desaparecer. •Delegados: Habitualmente la delegación se da cuando un órgano descarga su competencia en un órgano inferior, según pacífica jurisprudencia de la Corte.•De necesidad y urgencia: Es una herramienta del ordenamiento jurídico existente en todo los países.
DERECHO ADMINISTRATIVO
Fuente: http://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtml
Jurisprudencia administrativa Son el conjunto de sentencias, fallos por los tribunales y el tribunal supremo de justicia. En la legislación venezolana la juridisprudencia no es vinculante, salvo a la excepción de la sala constitucional.Su misión es:
•explicativa: si la ley es oscura, su aplicación por los órganos judiciales supone aclarar y fijar su alcance; •supletoria: la jurisprudencia debe dar solución a los casos que la ley no ha previsto; •renovadora: la jurisprudencia prolonga la vigencia de la ley y hace flexibles y duraderos sus principios.
Doctrina
Son elementos de carácter jurídico aportado por los jurisconsultos o verdaderos juristas, estos no son de obligatorio cumplimiento.
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Fuente: http://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtml
Costumbre Son sumamente importante, esta no se hace ley
porque la ley no puede ser sustituida por una costumbre (art 218C.N.R.B.V). Es nuestra legislacion las costumbres contra la ley estan prohibidas.
Para que las costumbres puedan ser consideradas fuentes del derecho deben poseer los siguientes criterios;
-Tienen que repetirse de manera constante y reiteradamente. -Debe ser notorio y general.-Son actos uniformes porque siempre se tienen que realizar de la misma manera.-Debe ser pacifico. Clasificación de las Costumbres
Secundum LegePracter LageContra Lage
DERECHO ADMINISTRATIVO
Fuente: http://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtml
Precedentes Administrativos Actos administrativos repetidos que pueden emanar de cualquier órgano de administración. El acto administrativo es la decisión, la jurisprudencia es la interpretación de esa decisión.
Tratados internacionales Constituirán fuente si contienen normas pertinentes.Sujetos en la Administración Pública•Persona: Todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Hay personas de existencia visible y personas de existencia ideal. •Persona jurídica: Es una creación artificial; es el sujeto de derechos y obligaciones que no es persona física; es distinta a la persona de cada uno de sus componentes. Las personas jurídicas pueden ser:
privadas. públicas:
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Fuente: http://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtml
DERECHO ADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO
Ambiental: El Código de Minería establece que la propiedad originaria de las minas es del Estado, el que otorga a los particulares su explotación por medio de concesiones y permisos. •Reales o formales: Reales o materiales: Atienden a la naturaleza de la fuente, sin necesidad de que sea una norma jurídica (v.g.: doctrina, jurisprudencia). •Formales: Normas jurídicas (CNA, ley, reglamento).
CLASIFICACION DE LAS FUENTES
Fuente: http://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtml
DERECHO ADMINISTRATIVO
Directas o indirectas •Directas: Normas jurídicas. •Indirectas: Doctrina, jurisprudencia, dictámenes de la Procuración del Tesoro Nacional (su titular es el jefe de todos los abogados del Estado). •Mediatas o inmediatas: •Mediatas: Doctrina, jurisprudencia, costumbre, principios generales del derecho, tratados internacionales. •Inmediatas: norma jurídica.
Fuente: http://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtml
La crisis es la mejor bendición que puede sucederle a personas y países porque la crisis trae progresos.
El problema de las personas y los países es la pereza para encontrar las salidas y soluciones.
En vez de esto trabajemos duro. Acabemos de una vez con la única crisis amenazadora que es la tragedia de no querer luchar por superarla.