PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ......

62
Nuestro próximo número PRESENTACIÓN ............................................................. 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT .......................................................................... 3 NOTAS BREVES .............................................................. 5 JORNADA DE ORIENTACIÓN LEGAL PARA LA MUJER ........................................................................ 7 CONOCE AL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT Y SUS ÓRGANOS AUXILIARES ................................................. 9 DÉCIMO ANIVERSARIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA ................................................................. 17 DEBE SER REESTRUCTURADO EL CONSEJO DE LA JUDICATURA, COINCIDEN EX PRESIDENTES Y MAGISTRADOS ACTUALES DEL PODER JUDICIAL 18 RECONOCIMIENTO A LA INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ................................................................ 19 CONFERENCIA: EL CONSEJO DE LA JUDICATURA A DIEZ AÑOS DE SU CREACIÓN. Magdo. Adolfo O. Aragón Mendía............................ 21 10 AÑOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT. Lic. Rosa Evelia Medina Espinosa ............................ 23 LA POLÍTICA EN PERSPECTIVA ÉTICA Mtro. Juan Manuel Zamora Mendoza...................... 40 DERECHO A LA INTIMIDAD EN LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GLOBALIZACIÓN. Alcances y perspectivas en el sistema jurídico mexicano........................................................................ 49 Mtra. Ximena Puente de la Mora DAÑO EN PROPIEDAD AJENA CULPOSO COMETIDO POR GANADO EN SEMBRADÍO. Licenciado Filiberto Rojas García .......................... 60

Transcript of PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ......

Page 1: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

PRESENTACIÓN ............................................................. 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT .......................................................................... 3 NOTAS BREVES .............................................................. 5 JORNADA DE ORIENTACIÓN LEGAL PARA LA MUJER ........................................................................ 7 CONOCE AL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT Y SUS ÓRGANOS AUXILIARES................................................. 9 DÉCIMO ANIVERSARIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA................................................................. 17 DEBE SER REESTRUCTURADO EL CONSEJO DE LA JUDICATURA, COINCIDEN EX PRESIDENTES Y MAGISTRADOS ACTUALES DEL PODER JUDICIAL 18 RECONOCIMIENTO A LA INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ................................................................ 19 CONFERENCIA: EL CONSEJO DE LA JUDICATURA A DIEZ AÑOS DE SU CREACIÓN. Magdo. Adolfo O. Aragón Mendía............................ 21 10 AÑOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT. Lic. Rosa Evelia Medina Espinosa ............................ 23 LA POLÍTICA EN PERSPECTIVA ÉTICA Mtro. Juan Manuel Zamora Mendoza...................... 40 DERECHO A LA INTIMIDAD EN LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GLOBALIZACIÓN. Alcances y perspectivas en el sistema jurídico mexicano........................................................................ 49 Mtra. Ximena Puente de la Mora DAÑO EN PROPIEDAD AJENA CULPOSO COMETIDO POR GANADO EN SEMBRADÍO. Licenciado Filiberto Rojas García.......................... 60

Nuestro próximo número

Page 2: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Revista Jurídica Mayo 2005

Durante el mes de mayo celebramos 10 años de la creación del Consejo de Judicatura en

Nayarit; éste órgano cuya función es la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial,

nació a raíz de la reforma a la Constitución Política del estado en 1995. En los diez años de

existencia, el Consejo de la Judicatura ha contribuido al crecimiento del Poder Judicial, sus

decisiones han permitido que el Poder Judicial crezca; el Consejo ha impulsado el desarrollo

profesional de la función judicial; ha promovido el crecimiento de la cobertura jurisdiccional en

todo el territorio estatal y al mismo tiempo ha servido como instrumento de control social para

mantener la disciplina y vigilancia de los servidores judiciales.

A diez años de distancia recorrida en esta tarea, se hace necesario realizar una

evaluación objetiva que nos permita continuar avanzando por el camino de la eficiente

administración de justicia. El Consejo de la Judicatura ha tenido aciertos y desaciertos, propios

de una institución joven, sin embargo estamos convencidos que la misión fundamental ha sido

cumplida de forma puntual; la creación de nuevos órganos jurisdiccionales nos ha permitido

llevar al justiciable un espacio formal donde encontrar en el marco del derecho la solución a sus

controversias. La capacitación intensa de los servidores judiciales, de la misma forma contribuye

a la mejor prestación del servicio, hoy en coordinación con la Universidad Autónoma de Nayarit,

cuarenta y dos funcionarios jueces y secretarios cursan una maestría en administración e

impartición de justicia.

Pero también requerimos preguntarnos cuales han sido los puntos débiles del Consejo,

hasta donde es conveniente la integración endógena que como Consejo tenemos; creemos que

es necesario abrir el órgano colegiado a otras voces de fuera del Poder Judicial, que con una

visión distinta contribuyan al mejoramiento de la administración de justicia.

La tarea siguiente será abrir el debate para que la sociedad evalúe a esta noble

Institución y aporte su experiencia para lograr que el Poder Judicial sea cada vez mejor.

Lic. Javier Germán Rodríguez Jiménez

Magistrado Presidente

2

Page 3: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

111

MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT.

LOS SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN.

ste mural se encuentra al lado

derecho del ingreso al edificio que

alberga el Poder Judicial del

Estado. Presenta una síntesis de la vida y

obra del más radical de los personajes de

nuestra independencia: Don José María

Morelos y Pavón a partir de tres imágenes

del héroe. Asimismo el conjunto pictórico,

alude a la formación de la nación mexicana,

donde los colores actuales de nuestra

bandera sugieren las luchas permanentes

del pueblo de México para consolidar un

estado de derecho.

En fondo verde, el retrato de

Morelos el hombre, el sacerdote que asume

su destino por el camino de la

independencia aceptando la designación de

Hidalgo en octubre de 1810 nombrado

General de los ejércitos del sur.

En fondo claro hacia el blanco,

Morelos, el genio militar, en cuya frente se

aprecian las banderas que dieron signo al

inicio de la guerra de la independencia, y

surgiendo del rostro, los principales puntos

que señalan las cuatro etapas de las

campañas militares del héroe.

Al mismo tiempo se hace honor al

periódico insurreccional El Ilustrado

Americano y a la Constitución de Apatzingán

E

3

Page 4: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Revista Jurídica Mayo 2005

En "Los Sentimientos de la Nación"

de Morelos (14 de Septiembre de 1813), se

establecieron principios que han sido a lo

largo de los años el eje fundamental en

torno al cual ha girado el avance de nuestra

nación en su lucha por implantar un

Gobierno de Leyes.

que dio cimiento a las ideas políticas de la

nación mexicana.

En fondo rojo, Morelos y su ideario

en Los Sentimientos de la Nación, que

clarifican las bases para el gobierno del

México independiente y soberano. La patria

dormida es fecundada por las manos del

pueblo mientras que el maíz alude a las

culturas milenarias de estas tierras. El

conjunto se estructura en formas

geométricas básicas y armónicas que nacen

de una retícula trazada en sección áurea

ordenada toda la composición de la obra.

Desde su punto de vista la patria no

sería del todo libre y nuestra, mientras no

se reformara el gobierno, abatiendo al

tiránico, substituyendo al liberal e

igualmente echando fuera al enemigo

español y la declaración inicial de que la

soberanía dimana inmediatamente del

pueblo, el que sólo quiere depositarla en sus

representantes, la división de los Poderes

del Estado, la igualdad ante la ley, que para

dictar una ley se concense, así como el

respeto absoluto a lo ajeno”. Estos fueron

algunos de sus postulados.

4

Page 5: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

222

NOTAS BREVES

• Con motivo del día de las Madres, el

pasado 14 de mayo el Voluntariado del

Poder Judicial del Estado, organizó un

desayuno para las madres trabajadoras del

Poder Judicial en conocido centro social en

esta ciudad con la participación del Pleno

del Tribunal Superior de Justicia; evento en

el cual se sortearon varios regalos, entre

ellos un viaje por tres días con todo incluido

a Puerto Vallarta Jalisco, y la suerte

favoreció a la Licenciada María de Jesús

Ballesteros Villagrana, Secretaria de

acuerdos del Juzgado de Segundo Familiar

de esta capital. ¡En horabuena!..................

• En visita de revisión de expedientes en el

Centro de Readaptación Social Venustiano

Carranza de esta ciudad, el día 17 de mayo

del año en curso, los Magistrados del

Tribunal Superior de Justicia del Estado,

dispusieron la liberación inmediata de 39

reos que compurgaban condenas de hasta

cinco años de prisión y que observaron

buena conducta al interior del Centro de

Readaptación Social. El Magistrado

Presidente del Poder Judicial de Nayarit,

licenciado Javier Germán Rodríguez

Jiménez, así como los Magistrados de la

Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia,

licenciados Jorge Armando Gómez Arias,

Laura Elena Fletes Fletes y Jesús Ramírez

García, en compañía del Director del

CERESO de Tepic, Jorge Benito Rodríguez

Martínez, del Diputado Carlos Manuel

Castillón Medina, Presidente de la Comisión

de Gobierno Legislativo; del Diputado

Bernardo Rodríguez Naya, integrante de la

Comisión de Justicia y Derechos Humanos

del Congreso local, y del titular de la

Comisión Estatal de Derechos Humanos,

Óscar Humberto Herrera López, los

Magistrados revisaron los expedientes de

reos con mínimas condenas y buena

conducta, y les concedieron el beneficio de

la conmutación de las pena, además de

condonarles el pago de la propia

conmutación y las multas correspondientes

para así entregarles el oficio de libertad. Los

reos liberados recibieron el exhorto de los

Magistrados para que se reintegren a su

familia y la sociedad a fin de ser

verdaderamente útiles. Exhortándolos para

que no reincidan. .....................................

5

Page 6: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Revista Jurídica Mayo 2005

• Servidores judiciales realizaron Jornada de

la Transparencia y Acceso a la Información

Publica del Poder Judicial del Estado. Al

inaugurar la Jornada el Magistrado

presidente Javier Germán Rodríguez

Jiménez manifestó que esa institución no

tendrá ninguna dificultad cuando entre en

vigor la correspondiente Ley estatal porque

estamos impuestos a ventilar públicamente

la información financiera, por ejemplo la de

carácter presupuestal. Añadió que no nos

preocupa el hecho de que deban darse a

conocer datos que en otros ámbitos no

quieren que se sepan, como los salarios y

percepciones de los servidores públicos o

algunos gastos de operación de las

entidades administrativas correspondientes.

Y si el Poder Judicial cumplirá con las

normas relativas a la información sobre el

aspecto económico —señaló el Magistrado—

con mayor razón en el otro aspecto que nos

corresponde, que es el jurisdiccional, la

impartición de justicia, pues cada uno de

nosotros estamos expuestos a la crítica y la

calificación diaria de la propia sociedad. En

la mencionada jornada que tuvo lugar el día

20 de mayo pasado, en las instalaciones de

la Unidad Académica de Derecho de la

Universidad Autónoma de Nayarit

participaron más de sesenta servidores

judiciales, incluyendo los Magistrados del

Tribunal Superior, quienes analizaron los

proyectos de Reglamento y Lineamientos

elaborados para facilitar en el Poder Judicial

el cumplimiento de la mencionada Ley que

entrará en vigor el próximo 17 de junio. Las

propuestas derivadas de tal análisis fueron

dadas a conocer al término de la jornada en

un acto celebrado en el auditorio de dicha

institución. Los documentos a los que se

incorporen dichas propuestas serán

nuevamente analizados en grupo antes de

ser sometidos a la consideración de los

plenos del Tribunal Superior de Justicia y del

Consejo de la Judicatura, órganos

competentes para aprobarlos en su caso. En

esta jornada, el Presidente de la Comisión

Estatal para la Transparencia y Acceso a la

Información Pública, Doctor Miguel Madero

Estrada, hizo un público reconocimiento al

Poder Judicial por haberse constituido en un

pionero en el cumplimiento de las normas

correspondientes. .....................................

6

Page 7: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

333

JORNADA DE ORIENTACIÓN LEGAL PARA LA MuJER.

on el esfuerzo conjunto del Poder

Judicial del Estado y el XXXVI

Ayuntamiento de Tepic, el día 9

de mayo del presente año, inició la Jornada

de Orientación Legal para la Mujer, su

propósito dar orientación a las mujeres

sobre los derechos propios de su género y

los de la familia, así como los trámites

específicos para la reclamación de pensiones

alimenticias, adopción, custodia de

menores, divorcio, madre soltera,

concubinato y temas afines; inició con el

panel, La mujer frente a la legislación

nayarita. Decenas de mujeres acudieron a

las reuniones convocadas por el XXXVI

Ayuntamiento de Tepic y el Poder Judicial

del Estado.

A la sombra de un árbol y en el patio de

tierra de una humilde casa de la colonia El

Punto, ubicada junto al río Mololoa, se

efectuó la primera reunión; la mayoría de

estas mujeres, con sus hijos en brazos,

acudieron para escuchar a los servidores del

Poder Judicial del Estado, que fuera de su

horario de trabajo les brindaron esta

información, obteniendo respuestas a sus

dudas.

Fue satisfactorio contribuir en esta jornada

que nos permitió primeramente darles a

conocer los servicios que brinda el Poder

Judicial del Estado, su ámbito de

competencia y que nos permitió además,

constatar, que gran cantidad de mujeres

desconocen los trámites para defender sus

derechos y las alternativas legales para

lograrlo.

C

7

Page 8: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Revista Jurídica Mayo 2005

Se les orientó sobre los pasos necesarios a

seguir para la resolución de sus problemas

de orden jurídico. La Jornada concluyó

después de realizarse en diversas colonias

de la capital nayarita, el pasado 15 de Junio

en la Sala de Cabildos del H. Ayuntamiento

de Tepic.

En el Evento la alcaldesa capitalina

Profesora Cora Cecilia Pinedo Alonso,

manifestó su agradecimiento por la

aportación de cada uno de los participantes,

“es de un gran significado para las mujeres

y las familias del municipio, por el efecto

multiplicador que tendrá dentro de la

sociedad”. Reiteró su reconocimiento a la

contribución del Poder Judicial,

especialmente del Magistrado Presidente,

Licenciado Javier Germán Rodríguez

Jiménez, de quien dijo que además de su

gran calidad como profesionista ha

demostrado sus cualidades como ser

humano.

8

Page 9: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

444

CONOCE NUESTRO CONSEJO DE LA JUDICATURA Y SUS ÓRGANOS AUXILIARES.

l Consejo de la Judicatura del

Poder Judicial del Estado de

Nayarit, es el Órgano encargado

de la administración, vigilancia, disciplina y

carrera judicial del Poder Judicial del Estado,

que de conformidad con el artículo 36 de su

Ley Orgánica se integra por:

1. Un Presidente que será el del Tribunal

Superior de Justicia.

2. Dos Magistrados electos por el Pleno

del Tribunal, preferentemente uno

por cada Sala.

3. Un Juez y un Secretario que serán

asignados por insaculación, quienes

deberán cumplir con los requisitos

previstos en el artículo 82 de la

Constitución Política del Estado. La

insaculación será hecha por el Pleno

del Tribunal Superior de Justicia.

La actual integración del consejo es la

siguiente:

Magistrado Presidente, Licenciado Javier

Germán Rodríguez Jiménez.

Magistrado Consejero, José Ramón González

Pineda.

Magistrado Consejero Jorge Armando

Gómez Arias.

Juez Consejera, Irma Leticia Bermúdez Cruz

y:

Secretario de Acuerdos Consejero, Cecilio

Ávalos Alba.

Presidente del Consejo de la Judicatura

Licenciado Javier Germán Rodríguez

Jiménez.

Es egresado de la Facultad de Derecho de la

Universidad de Guadalajara. Ingresó al

Poder Judicial el 16 de octubre de 1964 al

recibir el nombramiento de Secretario de

Acuerdos del Juzgado Segundo Mixto de

Primera Instancia de esta capital, durante

su encargo fungió como titular del juzgado

al solicitar licencia por tres meses el

licenciado J. Jesús Ulloa Villaseñor; este

cargo lo desempeñó hasta el día 6 de mayo

de 1965 cuando presentó su renuncia. Fue

Profesor en la Preparatoria 01 dependiente

de la Universidad Autónoma de Nayarit, del

10 de enero de 1965 a junio de 1974.

Profesor en la Facultad de Derecho de la

E

9

Page 10: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Revista Jurídica Mayo 2005

misma Universidad del 1 de septiembre de

1965 hasta septiembre de 1999, fecha en

que fue jubilado. Del 4 de mayo de 1979 al

9 de junio de 1986, fue Rector de la

Universidad Autónoma de Nayarit. Del 6 de

enero de 1976 al 3 de mayo de 1979

desempeñó el cargo de Magistrado

Numerario del Poder Judicial del Estado, sin

concluir el período para el cual había sido

designado, al solicitar licencia. De febrero a

septiembre de 1987, fue Magistrado

Numerario del Tribunal Contencioso

Electoral. Volvió a ser designado Magistrado

Numerario del Poder Judicial del Estado, del

24 de septiembre de 1987 al 23 de

septiembre de 1993, solicitando licencia

para separarse del cargo a partir de abril de

1989. Ocupó el cargo de Director General de

Gobierno del 2 marzo de 1989 al 19 de

septiembre de 1990 y del 19 de septiembre

de 1990 al 19 de septiembre 1993, fue

Secretario General de Gobierno, al concluir

su encargo el Gobierno del Estado le otorgó

el Fiat de Notario Público número 17 el día 6

de septiembre 1993. Asumió la Presidencia

de la Comisión Electoral de diciembre de

1992 a agosto de 1993; se desempeñó

como asesor Jurídico de la Procuraduría

General de Justicia del Estado de abril a

diciembre 1998; ocupó la Magistratura

Numeraria del Tribunal Electoral del Estado

del 16 de diciembre de 1998 a septiembre

de 1999 y del 24 de septiembre de 1999 a

la fecha desempeña el cargo de Magistrado

Numerario del Poder Judicial del Estado del

que actualmente es Magistrado Presidente.

Magistrado Consejero

Licenciado José Ramón González

Pineda.

Ingresó al Poder Judicial como Notificador

del Tribunal en octubre de 1972; se ha

desempeñado como Secretario de acuerdos

de los Juzgados Mixtos de Primera

Instancia, hoy Juzgados Primero y Segundo

Civil de esta ciudad; ha sido titular de los

Juzgados de Primera Instancia de San Blas,

Santiago Ixcuintla, Tuxpan, Tecuala,

Acaponeta, Ixtlán del Río, Primero y

Segundo Civil, Juzgado Mercantil y Segundo

Familiar, de esta capital, fue Secretario

General de Acuerdos del Supremo Tribunal

de Justicia, Magistrado Supernumerario. Se

desempeñó como Magistrado Presidente del

Tribunal y Magistrado en el período 2002-

2003. Actualmente es Magistrado Numerario

del Tribunal Superior de Justicia, Magistrado

Presidente de la Sala Civil y Magistrado

Consejero. Fue Jefe del Departamento de

Asuntos Jurídicos y Laborales de la SEP

Delegación Nayarit, hoy Servicios de

Educación Pública en el Estado. Desempeñó

el cargo de Juez Instructor del Tribunal

Electoral del Estado. Jefe de Asuntos

Jurídicos y Laborales, así como apoderado

del Fideicomiso Bahía de Banderas y de la

10

Page 11: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

Empresa Nuevo Vallarta, S.A. Ha impartido

cátedras en el Tecnológico Regional de

Tepic, CeBeTis de Ixtlán del Río, y CeTis

100 de esta ciudad, Maestro de las materias

de Teoría General del Estado, Derecho

Administrativo I y II, Filosofía Jurídica,

Derecho Civil 4º Curso, Práctica Profesional

de Amparo, Práctica Profesional Civil,

Derecho Comparado, entre otras, en la

Facultad de Derecho de la Universidad

Autónoma de Nayarit, de la cual fue

Subdirector Administrativo; cuenta con

estudios de Maestría en Derecho Público,

Maestro de la Segunda generación de

Maestría con la materia Derecho

Administrativo, es Autor de los libros

“Formulario para la practica del Derecho

Civil” y “Caducidad, Prescripción y

Preclusión de acuerdo a la interpretación y

aplicación del derecho”, y del ensayo sobre

“Inseminación artificial, clonación y sus

consecuencias jurídicas.”

Magistrado Consejero

Licenciado Jorge Armado Gómez Arias.

Magistrado Consejero Instructor del Consejo

de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado desde el 1 de noviembre de 2004. Es

originario de Compostela Nayarit, egresado

de la Facultad de Derecho de Universidad de

Guadalajara, ingresó al Poder Judicial el 6

de febrero de 1969, como Secretario de

acuerdos del Juzgado Primero Mixto de esta

Ciudad. El 1 de Febrero de 1970 el Pleno del

Tribunal determina su cambio de

adscripción con la misma categoría al

Juzgado Segundo Mixto de Primera

Instancia de esta Ciudad. El 18 de julio de

1973, es nombrado Juez Mixto de Primera

Instancia de Acaponeta Nayarit. Asume la

titularidad del Juzgado Mixto de Primera

Instancia de Tuxpan el 15 de enero de

1974; y el 16 de enero de 1976 es

nombrado Juez Segundo de Primera

Instancia del Ramo Civil de esta ciudad;

nuevamente el 20 de julio de 1977 asume la

titularidad del Juzgado Primero Civil de esta

capital. El 13 de octubre de 1977 se le

designa Juez Segundo de Primera instancia

del Ramo Penal de esta ciudad; se le cambia

de adscripción al Juzgado Mixto de Primera

Instancia de Tecuala Nayarit, el 19 de abril

de 1978. El 21 de Abril de 1978 solicitó

licencia para separarse del cargo,

nuevamente solicita licencia por tiempo

indefinido con el carácter de renunciable el

26 de abril de 1982. Fue Magistrado

Supernumerario del Tribunal Superior de

Justicia del 24 de septiembre de 1987 al 14

de febrero de 1989, se reincorpora al Poder

Judicial como Secretario General de

Acuerdos en el período comprendido del 1

de octubre de 1987 al 11 de febrero de

1991. Magistrado Supernumerario del

Tribunal del 24 de septiembre de 1989 al 1

de enero de 1991, y a partir de esta fecha

hasta el 23 de septiembre de 1993, es

11

Page 12: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Revista Jurídica Mayo 2005

Magistrado Numerario del Tribunal Superior

de Justicia del Estado, adscrito a la Sala

Penal. Desempeñó la función de Magistrado

del Tribunal Electoral del Estado del 8 de

diciembre de 1995 al 18 de agosto de 1998.

Fue designado Magistrado Numerario

Sustituto de este Tribunal del 10 de julio de

2003 al 23 de septiembre de 2005,

actualmente desempeña este cargo. Fue

Magistrado Presidente de la Sala Penal del

24 al 30 de septiembre de 2003 y de la Sala

Civil del 30 de septiembre de 2003 y es

ratificado para el período de 2004-2005,

Notario Público número 20 de la Primer

Demarcación Territorial del Estado, a partir

del 1 de octubre de 1993; a la fecha con

licencia.

Juez Consejera.

Licenciada Irma Leticia Bermúdez Cruz.

Juez Consejero a partir del 30 de mayo de

2001. Licenciada en Derecho egresada de la

Universidad Autónoma de Nayarit, ingresó

al Poder Judicial el 1 de octubre de 1981

como secretaria mecanógrafa, el 14 de

noviembre de 1984 es nombrada

Notificadora del Juzgado Primero de Primera

Instancia del Ramo Familiar en esta ciudad,

el 14 de enero de 1986, se le otorga el

nombramiento de Notificadora del Juzgado

Segundo Familiar, cargo que desempeña

hasta el 26 de mayo de 1987 al

nombrársele Secretario de Estudio y Cuenta

de la Sala Penal de este Tribunal; el 16 de

mayo de 1995 se le adscribe como

Secretario de Estudio y Cuenta de la Sala

Civil; el 17 de mayo de 1997 recibe el

nombramiento de Juez Segundo de Primera

Instancia del Ramo Familiar; el 3 de octubre

se cambia su adscripción al Juzgado Mixto

de Primera Instancia de Ixtlán del Río,

Nayarit; el 5 de octubre de 1998 asume la

titularidad del Juzgado Primero de lo

Mercantil en esta capital, y del 14 de

octubre de 1999 hasta esta fecha, es titular

del Juzgado Segundo Familiar. Entre otras

actividades, fue maestra del Instituto de

Estudios Tecnológicos y Superiores

Matatipac A.C. de las materias de

Introducción al Estudio del Derecho,

Derecho Mercantil, Derecho Laboral y

Derecho Fiscal de 1990 a 1997.

Secretario Consejero.

Licenciado Cecilio Ávalos Alba.

Es originario de San Pedro Lagunillas

Nayarit, Licenciado en Derecho, egresado de

la Escuela Superior de Derecho de la

12

Page 13: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

Universidad de Nayarit, hoy Facultad de

Derecho de la Universidad Autónoma de

Nayarit, ingresó al Poder Judicial el 1 de

agosto de 2001, al ser designado Secretario

de Estudio y Cuenta del Tribunal Superior

de Justicia del Estado; el 30 de septiembre

de 2003 es nombrado Secretario de

Acuerdos Consejero, cargos que

actualmente ocupa. Entre otras funciones

desempeñadas en la Administración Pública,

fue Agente del Ministerio Público de la

Procuraduría General de Justicia del Estado

de octubre de 1984 a julio de 1988, e

igualmente fue abogado postulante por mas

de 20 años.

ORGANOS AUXILIARES DEL CONSEJO:

Secretaría de Acuerdos del Consejo.

Su principal función asistir a las sesiones y

autorizar las actas del Consejo, cumplir y

hacer cumplir las determinaciones del

Consejo, coordinar y dirigir el archivo

judicial.

Licenciada María Catalina Medina

Rosales.

Licenciada en Derecho, egresada de la UAN,

ingresó al Poder Judicial del Estado, en

octubre de 1989 como notificador meritorio;

del 31 de enero de 1990 al 16 de abril del

mismo año, es nombrada Notificador del

Juzgado Tercero Mercantil; desempeñó los

cargos de Secretario de acuerdos en los

Juzgados Segundo de Primera Instancia del

Ramo Familiar, Segundo de Primera

Instancia del Ramo Penal de esta ciudad,

dentro del período del 16 de abril del mismo

año; al 16 de mayo de 1996, fecha en que

se le otorga el nombramiento de Secretario

de Estudio y Cuenta de la Sala Penal; el 10

de octubre de 2003 se le designa Secretaria

particular del Presidente del Tribunal y el 15

de octubre de 2004 es nombrada Secretaria

de Acuerdos del Consejo de la Judicatura.

Secretaría de Administración.

Se encuentra integrada por los

Departamentos de Recursos Financieros, de

Bienes y Servicios, de Abastecimiento, de

Recursos Humanos y de Planeación. Se

encarga del control de expedientes laborales

y el registro de incidencia en los mismos,

trámites de altas, bajas y promociones del

personal, control de pagos nominales,

declaraciones patrimoniales de los

servidores públicos, seguridad e higiene de

13

Page 14: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Revista Jurídica Mayo 2005

las áreas de trabajo, abastecimiento de

materiales de oficina y mobiliario, control

presupuestal, flujo de efectivo, registro

contable, manejo del fondo auxiliar,

elaboración del programa para el ejercicio

presupuestal, guarda y custodia de bienes

consignados, entre otros.

Secretario de Administración

Licenciado José Manuel Rodríguez

Sandoval

Licenciado en Economía egresado de la

UAN. Fue Director fundador de la

Preparatoria número 13 de esta ciudad de

1978 a 1984, Subdirector de la Facultad de

Contaduría y Administración de la UAN;

Director de Servicios Generales en la misma

Universidad, Contralor y Auditor de la

CONASUPO, Jefe de Zona de DICONSA en

las poblaciones de Ahuacatlán y Zacualpan

Nayarit, cursó la Maestría en Ciencias

Administrativas con Especialidad en

Administración Pública. Ingresó al Poder

Judicial el 7 de enero de 2004, como Jefe

del Departamento de Recursos Humanos y

el 13 de octubre del mismo año es

designado Secretario de Administración del

Consejo de la Judicatura del Poder Judicial

del Estado.

Secretaría de la Carrera Judicial.

Su propósito es, ser el principal instrumento

para lograr la eficiencia y profesionalización

de los Servidores Judiciales mediante

programas de actualización y capacitación.

Licenciado Pedro Antonio Enríquez

Soto.

Originario de Uzeta, Municipio de

Ahuacatlán, Nayarit, licenciado en Derecho

egresado de la Facultad de Derecho, de la

Universidad Autónoma de Nayarit, cursó la

Maestría en Derecho Público en la misma

facultad en los años 1997-1999,

sustentando su examen de Grado el 12 de

14

Page 15: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

diciembre de 2002 con mención honorífica,

con la tesis intitulada “La suspensión y

desaparición de Ayuntamientos en Nayarit,”

es Catedrático de tiempo completo asociado

“A”, en las Asignaturas: Teoría del Derecho,

Derecho Municipal y Garantías Individuales

en la misma Universidad. Entre otras

actividades, fue Prestador de Servicio Social

en el H. Congreso del Estado de Nayarit de

1994 a 1995; Asesor Jurídico de la Notaría

Pública número 11 de esta Demarcación

Territorial, Abogado Postulante desde 1995.

Desempeñó el cargo de Secretario Particular

del Presidente del Tribunal Superior de

Justicia de junio de 2001 al 10 de octubre

de 2003. Es designado Secretario de

Acuerdos del Consejo de la Judicatura, del

10 de octubre de 2003 al 9 de octubre de

2004. En este período asiste al Segundo

Seminario Interamericano sobre Gestión

Judicial: La información al servicio del

gobierno judicial, organizado por el Centro

de Estudios de Justicia de la Américas CEJA

y la Corte Suprema de Justicia de Costa

Rica.. Es Secretario de la Carrera Judicial,

del 9 de octubre de 2004 a la fecha.

Actualmente cursa el Doctorado

Interinstitucional en Derecho, como alumno

de la Universidad Michoacana de San

Nicolás de Hidalgo.

Secretaría de la Visitaduría.

Su principal función practicar visitas

ordinarias y extraordinarias, para verificar,

el funcionamiento de todos los juzgados del

Estado, así como supervisar la conducta de

sus integrantes.

Licenciado Miguel Ángel Rosales

González.

Es originario de Mexpan, Municipio de Ixtlán

del Río Nayarit, licenciado en Derecho,

egresado de la Facultad de Derecho de la

Universidad Autónoma de Nayarit, y

licenciado en Educación Media en la

Especialidad de Ciencias Sociales, cursó las

Maestrías en Derecho Público y Derecho

Penal en la Facultad de Derecho de la UAN,

actualmente cursa la Maestría en

Administración e Impartición de Justicia en

la misma Universidad, ingresó al Poder

Judicial como meritorio en el Juzgado

Primero de Primera Instancia del Ramo

Penal en esta Ciudad, de 1982 a 1984; en el

año de 1984 es nombrado Notificador del

Juzgado Primero Menor Mixto Tepic-Xalisco

en esta Ciudad; en 1986 se cambia su

adscripción al Juzgado Primero de Primera

Instancia en esta ciudad; de 1987 a 1988

desempeña el cargo de Secretario de

Acuerdos del Juzgado Segundo Menor Mixto

Tepic-Xalisco; en 1988 es Juez Menor

Interino de Jala Nayarit; en 1989 se le

nombra Secretario de acuerdos del Juzgado

Primero Civil en esta capital, en 1990 se le

cambia de adscripción al Juzgado Tercero de

15

Page 16: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Revista Jurídica Mayo 2005

Primera Instancia del Ramo Penal de esta

ciudad, de 1996 a 1997 se le nombra

Secretario de la Carrera Judicial; en 1997 y

ocupa el cargo hasta el año de 1998; es

Secretario Particular del Presidente de este

Tribunal de 1997 a 1998; Juez Mixto de

Primera Instancia de Santa María del Oro

Nayarit, en 1998, Juez Mixto de Primera

Instancia de Jala, de 1998 a 1999, del

Juzgado de Primera Instancia de las Varas,

de 1999 a 2000; del Juzgado de

Rosamorada en el año 2000; Secretario de

Estudio y Cuenta de este Tribunal, de 2000

a 2003, y el 10 de octubre de 1993 es

designado Secretario de la Visitaduría. Entre

Otras actividades, fue suplente de Regidor

de Ixtlán del Río Nayarit, de 1987 a 1989,

Subjefe de Gestoría y Seguimiento y Asesor

Jurídico del Ejecutivo Estatal de 1993 a

1996, y Maestro de la Unidad Académica de

la UAN en esta ciudad.

Secretaría de la Contraloría.

Se encarga de ordenar y programar las auditorías

financieras, contables, operacionales, de

resultados de programas administrativas, de

supervisión física con facultades de investigación,

y en su caso, solicitar se finque responsabilidad a

los servidores del Poder Judicial dando cuenta al

Consejo de la Judicatura; así mismo verifica y

participa en los procedimientos para la

adquisición, arrendamiento o enajenación de

bienes y servicios del Poder Judicial; llevar control

de la situación patrimonial de los servidores

judiciales en apego a la Ley de Responsabilidades

de los servidores públicos, entre otras funciones.

C.P. Pedro Salcedo García.

Es originario de Compostela Nayarit, Contador

Publico auditor, egresado de la Escuela de

Comercio y Administración de la Universidad

Autónoma de Nayarit, cursó la Licenciatura en

Ciencias Sociales en la Escuela Normal Superior

de Nayarit. Dentro de otras actividades, laboró en

la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico del 1

de septiembre de 1992 al 31 de junio de 1997

como Coordinador de la Sub-administración de

Auditoría, Supervisor de la Sub-administración

procedimientos legales, Coordinador de

investigaciones especiales y Supervisor de la Sub-

administración de gabinete; del 1 de marzo de

1998 a la fecha es maestro en el Colegio Nacional

de Educación Profesional, CONALEP, impartiendo

las cátedras de Legislación Fiscal; Derecho

Tributario; Contabilidad de Sociedades; Proceso

Tributario Personas Morales; Proceso Tributario

Personas Físicas; Estados Financieros; Control de

Sistemas de Calidad; y Reexpresión y

Consolidación de Estados Financieros. Ingresó al

Poder Judicial el día 2 de marzo de 2004 al ser

designado Contralor Interno.

16

Page 17: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

555

DÉCIMO ANIVERSARIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

on motivo del décimo aniversario del

Consejo de la Judicatura, el Poder

Judicial del Estado realizó del lunes 23

al viernes 27 de mayo pasado, una

serie de actividades que incluyeron una sesión

solemne, conferencias, un panel y la Feria del

Libro Jurídico.

En la correspondiente inauguración, el

Magistrado Presidente del Tribunal Superior de

Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura,

Licenciado Javier Germán Rodríguez Jiménez,

manifestó que en sus diez años de existencia el

mencionado Consejo, órgano responsable de la

administración, disciplina, vigilancia y carrera

judicial dentro de la institución, ha funcionado

con altibajos. En sus diez años de existencia, el

Consejo de la Judicatura ha contribuido al

crecimiento del Poder Judicial, pero sobre todo —

añadió— sus decisiones han permitido que el

Poder Judicial crezca tanto económicamente como

en el número de juzgados para el mejoramiento

de la impartición de justicia.

En presencia de los Plenos del Tribunal

Superior y el Consejo de la Judicatura, así como

de servidores públicos de los Poderes Ejecutivo y

Judicial del Estado, el Magistrado Presidente

manifestó que respecto del mencionado Consejo

todavía hay mucho por hacer, como es el caso de

una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial

que precise algunas de las acciones y

principalmente las facultades del mencionado

órgano interno. Los pasos que habremos de dar

dentro del futuro inmediato —agregó— serán

encaminados a eso.

De igual forma el Magistrado destacó la

composición que el Consejo de la Judicatura de

nuestra entidad tiene, a diferencia del

correspondiente órgano federal y de los de otros

Estados, que únicamente está integrado por

personal del Poder Judicial y agregó: creemos que

es para bien, pues sólo quienes aquí laboran

conocen la problemática institucional y pueden

tener la visión completa de la que puede ser la

respectiva solución.

El Procurador General de Justicia del

Estado, Hugo Armando Palafox Ramírez; el

Director General Jurídico del Poder Ejecutivo,

David García Alfaro; la representante del Sistema

DIF Nayarit, Gabriela Gallardo Montaño, así como

Jueces y Secretarios de acuerdos del Poder

Judicial del Estado, asistieron también al

mencionado evento inaugural, en que el

Magistrado Presidente destacó asimismo, la

importancia del apoyo y colaboración de todos los

servidores judiciales para que órganos colegiados

como el Tribunal Superior y el Consejo de la

Judicatura puedan realmente cumplir su misión.

C

17

Page 18: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Revista Jurídica Mayo 2005

666

DEBE SER REESTRUCTURADO EL CONSEJO DE LA JUDICATURA, COINCIDEN EX PRESIDENTES Y

MAGISTRADOS ACTUALES DEL PODER JUDICIAL.

anto Expresidentes como

Magistrados actuales del Poder

Judicial del Estado, coincidieron

que en sus diez años de existencia

el Consejo de la Judicatura, ha favorecido

notablemente la autonomía y el crecimiento

integral de dicha institución, pero debe ser

reestructurado con base en nuevas normas, que

además reglamenten y precisen algunas de sus

funciones.

En tal sentido se pronunciaron los

licenciados Elvia Aldara Zápari Esparza y José

Luis García Basulto, expresidentes del Tribunal

Superior de Justicia del Estado, así como los

actuales Magistrados Laura Elena Fletes Fletes y

Javier Germán Rodríguez Jiménez, todos ellos

participantes de este Panel realizado en el marco

de la semana conmemorativa del décimo

aniversario del Consejo de la Judicatura.

En el Auditorio Rey Nayar del Palacio de

Justicia, los panelistas destacaron los aportes que

en sus respectivos periodos han significado para

el Poder Judicial, las decisiones y acciones del

Consejo de la Judicatura, por ejemplo, el

fortalecimiento de los recursos humanos,

financieros, materiales y de infraestructura, así

como la capacitación, especialización y el respeto

a la carrera judicial para el mejoramiento de la

impartición de justicia.

La licenciada Elvia Aldara Zápari Esparza

y José Luis García Basulto, Presidentes del

Tribunal Superior de Justicia en los periodos

1994-1995 y 1997-1999 respectivamente, dieron

a conocer los pormenores de las reformas a la

Constitución Política del Estado y a la Ley

Orgánica del Poder Judicial, que derivaron en la

creación del Consejo de la Judicatura y el inicio de

sus funciones el 26 de mayo de 1995, para

permitir que el Pleno del Tribunal Superior se

dedicara exclusivamente a administrar justicia, su

función sustantiva por excelencia.

Entre las propuestas para el

mejoramiento del desempeño del Consejo de la

Judicatura por ejemplo, el Magistrado Presidente

del Tribunal, Licenciado Javier Germán Rodríguez

Jiménez mencionó la que tendría por objeto que

en dicho órgano interno, se escuchen voces

externas. Se trataría —explicó— no de dar paso a

las entidades del poder sino a la sociedad

nayarita. Una de las conclusiones del panel

conmemorativo del décimo aniversario del

Consejo fue que el Consejo de la Judicatura debe

ser reestructurado.

Al término del panel, el Magistrado

Presidente hizo entrega de sendos

reconocimientos al resto de los panelistas, al

tiempo que agradeció su participación en las

actividades de la semana conmemorativa del

décimo aniversario del Consejo de la Judicatura.

T

18

Page 19: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

777

RECONOCIMIENTO A LA INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DEL PODER JUDICIAL DE LA

FEDERACIÓN.

l cumplirse diez años de la

instalación del Consejo de la

Judicatura el jueves 26 de

mayo del presente año, se

efectuó una sesión solemne conjunta de los

Plenos del Tribunal Superior de Justicia y el

propio Consejo, en la cual el Magistrado

Presidente señaló que dicho órgano interno ha

logrado tener presencia en la vida del Estado

de Nayarit, así como ha justificado plenamente

su existencia, especializado a sus órganos

auxiliares y ampliado su cobertura de servicio

para el mejoramiento de la impartición de

justicia, pero —precisó— indudablemente que

requiere renovarse.

Al inicio de la mencionada sesión

conmemorativa, se rindieron honores a la

Bandera y la Secretaria de Acuerdos del

Consejo de la Judicatura, licenciada María

Catalina Medina Rosales, dio lectura al acta de

la sesión de instalación de dicho órgano

interno del Poder Judicial, celebrada el 26 de

mayo de 1995, siendo Presidenta del Tribunal

Superior y del Consejo de la Judicatura, la

licenciada Elvia Aldara Zápari Esparza.

En la sesión pública que tuvo lugar en

el Auditorio Rey Nayar del Palacio de Justicia,

el Magistrado Presidente añadió, que el

Consejo de la Judicatura necesita redoblar el

esfuerzo para cumplir cabalmente su tarea de

administración, vigilancia y disciplina dentro

del Poder Judicial y en general, requiere fijar

expresamente y en su exacta dimensión, el

ámbito de competencia que le corresponde

frente al Pleno del Tribunal Superior de

Justicia.

Junto a los Magistrados, Consejeros y

los respectivos Secretarios de Acuerdos, el

Magistrado Presidente se refirió al proceso de

reformas legales que derivó en la instalación

del Consejo de la Judicatura el 26 de mayo de

1995, con lo cual quedaron atrás aquellas

épocas en que los Magistrados del Tribunal

Superior administraban, planeaban y visitaban

juzgados, y además dictaban sentencias.

Agregó que si bien han existido fallas en el

Consejo de la Judicatura, los aciertos

prevalecen en su actuar cotidiano, y en lo que

respecta a la administración, ahora se abarcan

aspectos de planeación, seguimiento

presupuestal y sobre todo, se crea la disciplina

de rendición de cuentas.

De igual forma —agregó— se verifica

sistemáticamente el funcionamiento de los

juzgados y se ha propiciado un respeto

absoluto a la carrera judicial, por lo que todos

los puestos en el ámbito jurisdiccional, desde

Notificadores hasta Jueces, son otorgados

A

19

Page 20: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Revista Jurídica Mayo 2005

ahora mediante riguroso examen de oposición.

Además se ha propiciado la permanente

actualización y superación de los servidores

judiciales a través de talleres, cursos,

diplomados e incluso de una Maestría en

Impartición de Justicia, que se está llevando a

cabo en coordinación con la Universidad

Autónoma de Nayarit.

Indicadores de crecimiento.

Decenas de servidores judiciales e

invitados acudieron a presenciar la sesión

solemne conjunta en que el Magistrado

proporcionó algunos datos que muestran el

crecimiento del Poder Judicial y en los que se

manifiesta la labor desempeñada por el

Consejo de la Judicatura.

Al efecto mencionó que se dispone de

38 juzgados, frente a 30 que operaban hace

seis años; hoy tenemos 615 trabajadores del

Poder Judicial y hace apenas cuatro años

éramos 335; tenemos 25 edificios propios,

frente a dos edificios con que se contaba hace

seis años; operamos un presupuesto este año

por 135 millones de pesos, frente a los 37

millones ejercidos en 1999, que representarían

la cuarta parte de nuestro actual presupuesto;

ahora —dijo asimismo— se rinden cuentas

mensuales al Consejo, a la vez se rinde una

cuenta trimestral al Congreso del Estado y

finalmente se presenta una cuenta anual al

mismo Congreso, que se somete a rigurosa

auditoría por parte de su Órgano Superior de

Fiscalización.

Retos y expectativas.

En la breve sesión conjunta el

Magistrado Presidente indicó asimismo, que

entre los retos y expectativas del Consejo, se

encuentran urgentes reformas a la

Constitución Política del Estado y a la Ley

Orgánica del Poder Judicial que modifiquen la

estructura y conformación del Consejo de la

Judicatura , para dar paso a la participación de

voces externas, ya que si bien es benéfico que

el Consejo se integre con personal judicial

exclusivamente sin injerencia de otros

poderes, porque así se garantiza el

conocimiento pleno de la problemática del

Poder Judicial, también es cierto —agregó—

necesitamos escuchar otras voces que nos

marquen lo que es el pulso de la sociedad en

cuanto a lo bueno y lo malo de nuestra

actuación.

Por otra parte, concluyó, que es

necesario que se establezcan reglas claras

para la designación de Jueces, y su

inamovilidad, precisar facultades y

obligaciones del Consejo, especialmente en

normas de procedimiento, así como también

es necesario reforzar los sistemas de control y

vigilancia del manejo presupuestal y delimitar

los ámbitos de jerarquía y competencia entre

el Tribunal Superior de Justicia y el propio

Consejo. En sus diez años, el Consejo de la

Judicatura ha cumplido pero debe renovarse.

Existe la necesidad de normas claras y una

nueva conformación del Consejo, se destacó

en esta sesión conjunta con el Pleno del

Tribunal Superior de Justicia.

Posteriormente en este Palacio de

Justicia se develó una placa conmemorativa

del décimo aniversario del Consejo de la

Judicatura.

20

Page 21: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

888

CONFERENCIA: EL CONSEJO DE LA JUDICATURA A DIEZ AÑOS DE SU CREACIÓN.

Adolfo O. Aragón Mendía. Magistrado Consejero del Consejo de la Judicatura Federal.

oncluyó con una conferencia la

semana conmemorativa del

décimo aniversario del Consejo

de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado. En el último evento conmemorativo

se realizó el pasado viernes 28 de Mayo, en

presencia del Magistrado Consejero del

Consejo de la Judicatura Federal, Adolfo O.

Aragón Mendía.

Previamente el Magistrado

Presidente añadió, que la relación entre los

Poderes Judiciales del Estado y la

Federación, ha sido de respeto permanente

a nuestras respectivas competencias. Y

reiteró que en la semana conmemorativa

recién concluida, se dio un intercambio de

opiniones y una evaluación de los primeros

diez años del funcionamiento del Consejo de

la Judicatura, y concluyó que han sido más

los aciertos que los desaciertos, las

fortalezas que las debilidades, por lo que

razonablemente podemos ser optimistas, y

si bien el camino todavía es muy largo,

creemos que con el apoyo y participación de

los servidores judiciales podremos salir

adelante.

Así mismo, manifestó su

agradecimiento a los integrantes del Poder

Judicial de la Federación del Vigésimo

Cuarto Circuito, al que pertenece nuestra

entidad, pues —señaló— hemos sido

testigos de la firmeza, la independencia y la

absoluta imparcialidad con que resuelven

todos los asuntos que les competen.

En su oportunidad, ante decenas de

profesionales del derecho congregados en el

auditorio de la Biblioteca Magna de la

Universidad Autónoma de Nayarit, el

Magistrado Consejero del Consejo de la

Judicatura Federal, Adolfo O. Aragón

Mendía, dictó una conferencia sobre la

justificación, logros y retos de dicho

organismo del Poder Judicial de la

Federación que también conmemora su

décimo aniversario.

C

21

Page 22: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Revista Jurídica Mayo 2005

El expositor, quien es servidor

judicial federal desde 1969 y ha sido

Presidente del Tribunal Superior de Justicia

de Baja California, además de Catedrático

en la Universidad Nacional Autónoma de

México, recibió por su participación, un

reconocimiento del Poder Judicial del Estado

y del Instituto de la Judicatura Federal (IJF)

Extensión Nayarit.

En el presidium del evento

estuvieron presentes también el Licenciado

Víctor Jáuregui Quintero, Magistrado del

Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo

Cuarto Circuito y coordinador del Instituto

de la Judicatura Federal, Extensión Nayarit,

así como el Magistrado licenciado Alfredo

López Cruz, adscrito al Primer Circuito, con

sede en el Distrito Federal, a quien

aprovechando su presencia a nombre del

Poder Judicial del Estado el Magistrado

Presidente le entregó un reconocimiento

especial por su colaboración que brindó para

que nuestros servidores judiciales fueran

partícipes de la capacitación y actualización

que el Instituto de la Judicatura Federal

Extensión Nayarit, que dignamente

representó, brindó en nuestra entidad.

22

Page 23: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

999

EL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n cumplimiento al Decreto 7837

publicado en el Periódico Oficial

del Estado con fecha 26 de abril

de 1995, que contiene reformas y adiciones

a los diversos preceptos de la Constitución

Política del Estado de Nayarit relacionados

con el Poder Judicial, fue creado el Consejo

de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado, cuyas funciones sustantivas, de

acuerdo al artículo 35 de la ley Orgánica del

Poder Judicial promulgada por Decreto

7929 publicado en el Periódico Oficial del

Estado el 20 de diciembre de 1995, son la

administración, vigilancia disciplina y

carrera judicial del Poder Judicial de la

Entidad.

ORGANIZACIÓN.

De acuerdo con el Artículo 116. de

la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, El Poder Judicial de los

Estados se ejercerá por los tribunales que

establezcan las Constituciones respectivas.

A su vez la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Nayarit en su

Título Quinto Capítulo I, artículo 81

determina que: el ejercicio del Poder

Judicial se deposita en el Tribunal Superior

de Justicia, en el Consejo de la Judicatura y

en los Juzgados que la Ley determine

Artículo 85.- La administración,

vigilancia y disciplina del Poder Judicial del

Estado, estará a cargo del Consejo de la

Judicatura en los términos que, conforme a

las bases que señale esta Constitución,

establezca la ley.

En este caso es la Ley Orgánica del

Poder Judicial del Estado de Nayarit la que

señala las bases para la conformación del

Consejo de la Judicatura del Estado y sus

atribuciones.

INTEGRACIÓN.

La Ley Orgánica del Poder Judicial

del Estado de Nayarit, en su artículo 2º

señala que el Poder Judicial del Estado se

integra por:

• El Tribunal Superior de Justicia

• El Consejo de la Judicatura.

• Los Juzgados de Primera Instancia.

Y es el artículo 36 de la citada ley prevé

que el Consejo de la Judicatura se integra

por:

• Un Presidente que será el del

Tribunal Superior de Justicia.

• Dos Magistrados electos por el Pleno

del Tribunal, preferentemente uno

por cada Sala.

• Un Juez y un Secretario que serán

asignados por insaculación, quienes

E

23

Page 24: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Revista Jurídica Mayo 2005

deberán cumplir con los requisitos

previstos en el artículo 82 de la

Constitución Política del Estado. La

insaculación será hecha por el Pleno

del Tribunal Superior de Justicia.

DURACIÓN EN EL CARGO.

Salvo el Presidente del Consejo de la

Judicatura, los demás consejeros durarán en

su encargo cinco años, serán sustituidos

de manera escalonada y no podrán ser

nombrados para un nuevo período; los

cargos serán compatibles únicamente

cuando los Consejeros se encuentren en el

ejercicio de sus funciones jurisdiccionales

que dieron origen a su nombramiento cuya

separación del cargo se hará nueva

asignación.

FUNCIONAMIENTO.

El Consejo de la Judicatura

funcionará en Pleno o en comisiones. Estas

comisiones pueden ser permanentes y

transitorias, las permanentes, serán tantas

como órganos auxiliares haya, y las

transitorias las que determine el Pleno.

El Pleno del Consejo de la Judicatura

sesionará ordinariamente una vez al mes, y

en forma extraordinaria cuando lo estime

conveniente su Presidente, o quien lo supla

en sus ausencias temporales previa

convocatoria.

Este Pleno funcionará con los cinco

Consejeros, pero bastará la presencia del

Presidente y dos más de sus miembros para

que sesione. Sus decisiones serán

definitivas e inatacables, salvo las que se

refieren a la designación, adscripción,

destitución o remoción de jueces, las cuales

pueden ser revisadas a petición de parte

interesada por el Pleno del Tribunal Superior

de Justicia, únicamente para verificar que

hayan sido adoptadas conforme a las reglas

que establece la misma ley.

Las resoluciones se tomarán por

unanimidad o por mayoría de votos de los

Consejeros presentes, quienes no podrán

abstenerse de votar sino cuando tengan

impedimento legal o cuando no hayan

estado presentes durante la discusión del

asunto de que se trate, en caso de empate

el Presidente tendrá voto de calidad.

Sus sesiones generalmente son

públicas o salvo las previo acuerdo del

propio Consejo deban ser secretas.

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO.

Se encuentran contenidas en el

artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial del Estado.

Con fecha 26 de noviembre de

2003, se publicó en el Periódico Oficial del

Estado en el Tomo CLXXIII número 90, y

que entró en vigor diez días después de su

publicación, el Acuerdo General que regula

el funcionamiento del Consejo de la

Judicatura del Poder Judicial del Estado de

Nayarit, que en sus artículos transitorios

24

Page 25: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

derogó el acuerdo que regulaba el

funcionamiento de la Secretaría de Acuerdos

del Consejo de la Judicatura, publicado el 11

de enero de 1996. Este ordenamiento tiene

como objeto regular de forma específica el

funcionamiento del Consejo de la

Judicatura.

ORGANOS AUXILIARES DEL CONSEJO

Para el adecuado funcionamiento del

Consejo de la Judicatura del Estado, de

acuerdo al artículo 50 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial del Estado, contará con los

siguientes Órganos Auxiliares:

• La Secretaría de Acuerdos.

• La Secretaría de Administración.

• La Secretaría de la Carrera Judicial.

• La Secretaría de la Visitaduría.

• Aquellos que el propio Consejo

estime necesarios y lo permita el

presupuesto.

Los titulares de los Órganos

Auxiliares del Consejo de la Judicatura,

serán designados por el propio Consejo a

propuesta del Presidente y durarán en su

encargo el tiempo que se estime necesario.

De acuerdo al Reglamento interno

mencionado con anterioridad; para el

adecuado ejercicio de las funciones y

atribuciones del Consejo, se estableció con

observancia general este acuerdo, tanto

para el propio Consejo como para sus

Órganos Auxiliares.

Su fin es regular la organización y

funcionamiento del Consejo, atendiendo los

lineamientos y bases del artículo 85 de la

Constitución Política del Estado, en lo

relativo de la Ley Orgánica del Poder Judicial

del Estado y demás disposiciones legales,

para llevar a cabo la administración,

vigilancia, disciplina y carrera judicial del

Poder Judicial del Estado.

Se determina que el Consejo ejercerá

sus atribuciones a través de:

• El Pleno;

• El Presidente;

• Las comisiones de:

a) Administración;

b) Disciplina;

c) Carrera judicial;

d) Capacitación judicial y ;

e) Las demás que determine

el Pleno.

• Los Consejeros;

• Las Secretarías de los Órganos

Auxiliares;

• Las Direcciones;

• Los Jefes de Departamento y de

Oficina, y;

• Los demás Servidores que

determine el Consejo.

Este acuerdo señala como otra

atribución del Presidente del Consejo, el

Representarlo tratándose de contratos o de

procedimientos judiciales por sí o por medio

de apoderado, excepto en los Juicios de

Amparo cuando el Consejo aparezca como

autoridad responsable; designar en forma

provisional a los Órganos Auxiliares del

25

Page 26: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Revista Jurídica Mayo 2005

Consejo cuando ocurra una vacante dando

cuenta de ello al Consejo; celebrar acuerdos

o convenios previo acuerdo del Consejo con

Instituciones Públicas o Privadas para la

mejor impartición de justicia.

Además se especifican las facultades y

atribuciones de los Consejeros; las

Comisiones Permanentes del Consejo ya

señaladas con antelación; el procedimiento

para determinar la responsabilidad

administrativa de los servidores públicos del

Poder Judicial y se establece que el Pleno

tiene facultades para emitir reglamentos o

acuerdos para la adecuada organización y

funcionamiento de sus órganos; cuya

facultad de iniciativa compete al Presidente

o a cada uno de los Consejeros

estableciéndose el proceso reglamentario.

ORGANOS AUXILIARES DEL CONSEJO.

SECRETARÍA DE ACUERDOS.

Su principal función es asistir a las

sesiones y autorizar las actas del Consejo,

cumplir y hacer cumplir las determinaciones

del Consejo, coordinar y dirigir el archivo

judicial.

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN.

Se encuentra integrada por los

Departamentos de Recursos Financieros, de

Bienes y Servicios, de Abastecimiento, de

Recursos Humanos y de Planeación. Se

encarga del control de expedientes laborales

y el registro de incidencia en los mismos,

trámites de altas, bajas y promociones del

personal, control de pagos nominales,

declaraciones patrimoniales de los

servidores públicos, seguridad e higiene de

las áreas de trabajo, abastecimiento de

materiales de oficina y mobiliario, control

presupuestal, flujo de efectivo, registro

contable, manejo del fondo auxiliar,

elaboración del programa para el ejercicio

presupuestal, guarda y custodia de bienes

consignados, entre otros.

SECRETARÍA DE LA CARRERA JUDICIAL.

Es el órgano auxiliar encargado de

desarrollar acciones, para hacer realidad los

principios de excelencia, objetividad,

imparcialidad, profesionalismo e

independencia que la Constitución Política

del Estado de Nayarit y la Ley Orgánica del

Poder Judicial del Estado de Nayarit

establecen para la carrera judicial. Su

propósito es ser el principal instrumento

para lograr la eficiencia y profesionalización

de los Servidores Judiciales mediante

programas de actualización y capacitación.

Esta Secretaria coordina las

actividades de las siguientes áreas:

Departamento de Computación e

Informática, Departamento de Investigación

Jurídica, Instituto de Capacitación y

Especialización Judicial, Biblioteca, Unidad

de Psicología, la publicación diaria del

Boletín Judicial y la edición mensual de la

Revista Jurídica.

26

Page 27: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

Instituto de Capacitación y

Especialización Judicial.

Es el órgano dependiente de la

Secretaría de la Carrera Judicial, encargado

de la formación, capacitación y actualización

de los miembros del Poder Judicial y de

quienes aspiren a pertenecer a éste.

Lleva a cabo una actividad bastante

nutrida de conferencias, talleres seminarios,

jornadas y cursos, con la finalidad de

ofrecer a los integrantes del Poder Judicial

una formación y actualización continua.

La coordinación de la selección de

servidores públicos conforme a las

necesidades de la administración de justicia

así como la celebración y organización de

los exámenes de aptitud de ingreso a las

categorías de la carrera judicial a que se

refieren las fracciones I y II del artículo 55

de la Ley Orgánica del Poder Judicial del

Estado están a cargo de la Secretaría de la

Carrera Judicial.

El Instituto es consecuencia directa

de la reforma constitucional en materia de

justicia del 31 de diciembre de 1994, por la

cual se elevó a rango constitucional la

Carrera Judicial.

Se encomendó a la Secretaría de la

Carrera Judicial la realización de tales

cometidos de acuerdo al Reglamento que

fue aprobado por unanimidad en la sesión

ordinaria número uno del Consejo de la

Judicatura celebrada el día 11 de enero de

1996.

SECRETARÍA DE LA VISITADURÍA.

Su principal función es inspeccionar

mediante la práctica de visitas ordinarias y

extraordinarias, para verificar, el

funcionamiento de todos los juzgados del

Estado, así como supervisar la conducta de

sus integrantes.

Con el propósito de evaluar el

desempeño de los Juzgados de Primera

Instancia, esta Secretaría realiza cuatro

tipos de visita:

Visitas de diagnóstico. Esta acción

permite detectar de manera puntual los

problemas existentes en el Juzgado, así

como la calidad del servicio que se presta a

los justiciables.

Visitas ordinarias. Esta actividad responde

a la programación previamente elaborada

con base en el calendario anual de visitas.

Visitas extraordinarias. Mediante éstas se

atienden los problemas que coyunturales

que, dada su importancia, deben abordarse

de manera inmediata.

Visitas de verificación. Con el propósito

de evaluar la proporción en que se

cumplieron las observaciones surgidas de

las visitas ordinarias.

27

Page 28: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Revista Jurídica Mayo 2005

ANTECEDENTES DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA.

Por Decreto número 76831 del 23 de

septiembre de 1993, promulgado por el

entonces Gobernador Constitucional del

Estado Libre y Soberano de Nayarit,

RIGOBERTO OCHOA ZARAGOZA, fueron

designados Magistrados Numerarios del

Tribunal Superior de Justicia del Estado,

para el período comprendido del 24 de

Septiembre de 1993 al 23 de Septiembre de

1999, los ciudadanos Licenciados Fidel

Montoya de la Torre, Rubén Hernández

de la Torre, José Luis García Basulto,

Elvia Aldara Zápari Esparza, y Élfego

Mayorquín Flores. y como Magistrados

Supernumerarios para el mismo período los

ciudadanos Licenciados Fernando Ramón

González Castañeda, Georgina Vargas

Gómez y Federico Fletes Arjona.

Decreto que surtió sus efectos legales a

partir del día 24 de septiembre de 1987.

Por determinación del Pleno del

Tribunal, celebrada en la primer Sesión

Extraordinaria de fecha 24 de septiembre de

1995, y no obstante que la Ley Orgánica

vigente en esa época, señalaba que la

elección del Magistrado Presidente, se debía

llevar a cabo el día 29 del mismo mes y

año; por unanimidad fue electo como

Magistrado Presidente del Tribunal para el

período comprendido del 24 de septiembre

de 1993 al 29 de septiembre de 1994 el

Magistrado Fidel Montoya De La Torre, y se

1 Periódico Oficial. Tomo CLIV. Sábado 25 de septiembre de 1993. Número 25. Pág.1.

dispuso la integración de la Sala Civil por los

Magistrados licenciado Rubén Hernández de

la Torre y José Luis García Basulto; y la Sala

Penal se integró con los Magistrados

licenciados Élfego Mayorquín Flores y Elvia

Aldara Zápari Esparza; ambas Salas

presididas por el Magistrado Presidente Fidel

Montoya De La Torre.

En cumplimiento a lo establecido por el

artículo 81 segundo Párrafo de la

Constitución Local se incrementó el número

de Magistrados del Tribunal Superior de

Justicia y con el decreto número 78492 del

2 de mayo de 1995, se designó como

Magistrados Numerarios del Honorable

Tribunal Superior de Justicia del Estado de

Nayarit, para el período comprendido del 2

de mayo de 1995, al 23 de septiembre de

1999, a los Ciudadanos Licenciados Emilio

Arellano Cabezud y Alejandro Talavera

Tovar. Decreto que entró en vigor a partir

de su aprobación. Este nombramiento de 2

nuevos Magistrados, obedeció a también a

la reforma constitucional en la cual también

se creó el Consejo de la Judicatura del

Estado. Por ello se llevó a cabo la sesión

Extraordinaria del Pleno en la que se dio la

bienvenida a los dos nuevos Magistrados

procediéndose a integrar las salas de la

siguiente manera: Sala civil Magistrado

Licenciado Rubén Hernández de la

Torre, Élfego Mallorquín Flores y Ramón

Fernando González Castañeda; Sala

Penal Magistrados licenciados Emilio

2 Periódico Oficial. Tomo CLVII. Sábado 13 de mayo de 1995. Número 38. Pág. 5.

28

Page 29: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

Arellano Cabezud, Alejandro Talavera

Tovar y José Luis García Basulto.

Como Presidente de la Sala Civil el

licenciado Rubén Hernández de la

Torre, como Presidente de la Sala Penal el

Magistrado licenciado Emilio Arellano

Cabezud.

En la sesión extraordinaria del Pleno del

Tribunal Superior de Justicia celebrada el 26

de mayo de 1995, se integró el primer

Consejo de la Judicatura del Poder Judicial

del Estado, quedando debidamente

instalado el 10 de junio del mismo año y

fueron electos como Consejeros:

Magistrada Presidenta, licenciada Elvia

Aldara Zápari Esparza.

Magistrado Consejero, licenciado Emilio

Arellano Cabezud.

Magistrado Consejero, licenciada Rubén

Hernández De La Torre.

Juez Consejera, licenciada Esperanza

Mariscal Verdugo.

Secretario Consejero, licenciado José Luis

Montes.

Secretaria de Acuerdos, licenciada Micaela

Engracia Elizabeth González Momita.

En estos diez años de existencia del

Consejo de la Judicatura del Poder Judicial

del Estado, derivado de lo establecido en la

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,

que establece que el Presidente del Tribunal

será además el Presidente del Consejo, cada

año que se elige Magistrado Presidente, se

conforma el Consejo de la Judicatura,

además algunos de sus integrantes fueron

sustituidos dentro de estos períodos por

diversas razones y fueron los siguientes:

Al realizarse el cambio de Presidente

del Tribunal para el período 1995-1996, en

la sesión del Pleno, de fecha 29 de

septiembre de 1995 por mayoría de votos

se eligió como Magistrado Presidente, al

Licenciado Élfego Mayorquín Flores, en

consecuencia la Licenciada Elvia Aldara

Zápari Esparza, se integra a la Sala Civil del

Tribunal y el Consejo de la Judicatura quedó

integrado en la Sesión del 10 de octubre de

1995 de la siguiente manera:

Magistrado Presidente, licenciado Élfego

Mayorquín Flores.

Magistrado Consejero, licenciado Emilio

Arellano Cabezud.

Magistrado Consejero, licenciado Rubén

Hernández De La Torre.

Juez Consejera, licenciada Esperanza

Mariscal Verdugo.

Secretario Consejero, licenciado José Luis

Montes.

Secretaria de Acuerdos, licenciada Micaela

Engracia Elizabeth González Momita.

29

Page 30: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Revista Jurídica Mayo 2005

El 16 de Noviembre de 1995 se

nombró nuevo Secretario Consejero,

quedando integrado el, Consejo de la

siguiente forma:

Magistrado Presidente, licenciado Élfego

Mayorquín Flores.

Magistrado Consejero, licenciado Emilio

Arellano Cabezud.

Magistrado Consejero, licenciado Rubén

Hernández De La Torre.

Juez Consejera, licenciada Esperanza

Mariscal Verdugo.

Secretaria Consejera, licenciada Ana Rosa

López Montes.

Secretaria de Acuerdos, licenciada Micaela

Engracia Elizabeth González Momita.

El 29 de septiembre de 1996 se

nombró Magistrado Presidente al licenciado

Rubén Hernández de La Torre,

nombrándose Presidenta de la Sala Civil a la

licenciada Elvia Aldara Zápari Esparza y de

la Sala Penal al Licenciado Emilio Arellano

Cabezud; y en la Sesión del 28 de octubre

de 1996 se integró el Consejo de la

Judicatura de la siguiente forma:

Magistrado Presidente, licenciado Rubén

Hernández De La Torre.

Magistrado Consejero, licenciado Emilio

Arellano Cabezud.

Magistrado Consejero, licenciado Alejandro

Talavera Tovar.

Juez Consejera, licenciada Esperanza

Mariscal Verdugo.

Secretaria Consejera, licenciada Ana Rosa

López Montes.

Secretaria de Acuerdos, licenciada Micaela

Engracia Elizabeth González Momita.

En la sesión del Pleno del Tribunal

de fecha 25 de septiembre de 1997, fue

elegido como Magistrado Presidente para el

período del 25 de septiembre de 1997 al 24

de septiembre de 1998, el licenciado José

Luis García Basulto y en la sesión de fecha 2

de octubre de 1997 se integró el Consejo de

la Judicatura de la forma siguiente:

Magistrado Presidente, licenciado José Luis

García Basulto.

Magistrado Consejero, licenciado Rubén

Hernández De La Torre.

Magistrado Consejero, licenciado Élfego

Mayorquín Flores.

Juez Consejera, licenciada Esperanza

Mariscal Verdugo.

Secretaria Consejera, licenciada Ana Rosa

López Montes.

Secretaria de Acuerdos, licenciada Micaela

Engracia Elizabeth González Momita.

En la sesión de fecha 10 de junio de

1998, se nombró como Magistrado

Consejero al licenciado Ramón Fernando

González Castañeda, y quedó integrado el

Consejo de la manera siguiente:

Magistrado Presidente, licenciado José Luis

García Basulto.

Magistrado Consejero, licenciado Élfego

Mallorquín Flores.

Magistrado Consejero, licenciado Ramón

Fernando González Castañeda.

30

Page 31: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

Juez Consejera, licenciada Esperanza

Mariscal Verdugo.

Secretaria Consejera, licenciada Ana Rosa

López Montes.

Secretaria de Acuerdos, licenciada Micaela

Engracia Elizabeth González Momita.

El 24 de septiembre de 1988 es

reelecto como Magistrado Presidente el

licenciado José Luis García Basulto y en la

primer sesión extraordinaria, el Consejo de

la Judicatura se integró como sigue:

Magistrado Presidente, licenciado José Luis

García Basulto.

Magistrado Consejero, licenciado Rubén

Hernández de la Torre

Magistrado Consejero, licenciado Élfego

Mayorquín Flores

Juez Consejera, licenciada Esperanza

Mariscal Verdugo.

Secretaria Consejera, licenciada Ana Rosa

López Montes.

Secretaria de Acuerdos, licenciada Micaela

Engracia Elizabeth González Momita.

En la sesión del Pleno del Tribunal

de fecha-24 de septiembre de 1999 fue

elegido como Magistrado Presidente para el

período 1999-2000, al licenciado Adán Meza

Barajas, en consecuencia en la sesión de

fecha 13 de octubre de 1999, se integró el

Consejo de la Judicatura de la forma

siguiente:

Magistrado Presidente, licenciado Adán

Meza Barajas.

Magistrado Consejero, licenciado Jesús

Ramírez García.

Magistrada Consejera, licenciada Micaela

Engracia Elizabeth González Momita.

Juez Consejero licenciado, Juan Francisco

Rodríguez Torres.

Secretaria Consejera, licenciada Ana Rosa

López Montes.

Secretario de Acuerdos, licenciado Adán

Díaz Balbuena.

En la sesión del Pleno del Tribunal

de fecha 28 de septiembre de 2001, fue

reelecto como Magistrado Presidente para el

período del 29 de septiembre de 2001 al 28

de septiembre de 2002 el licenciado Adán

Meza Barajas, eligiéndose como Magistrado

Presidente de la Sala Civil al Licenciado José

Ramón González Pineda y de la Sala Penal

al Licenciado Jesús Ramírez García, y con

fecha 30 de mayo de 2001, al solicitar

licencia el Magistrado Presidente, asume la

Presidencia de este Tribunal el Magistrado

Jesús Ramírez García en consecuencia, se

incorporó a la Sala Penal el Magistrado

Supernumerario, Antonio Cedano Gómez. El

Consejo de la Judicatura en la sesión de

fecha 27 de abril de 2001, estuvo integrado

con un solo Magistrado Consejero y sin que

se hubiere insaculado Juez Consejero, ante

la renuncia autorizada al licenciado Juan

Francisco Rodríguez Torres para separarse

del cargo.

Magistrado Presidente, licenciado Jesús

Ramírez García.

Magistrada Consejera, licenciada Micaela

Engracia Elizabeth González Momita.

31

Page 32: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Revista Jurídica Mayo 2005

Secretaria Consejera, licenciada Laura Elena

Fletes Fletes.

Secretario de Acuerdos, licenciado Adán

Díaz Balbuena.

En la sesión del Pleno de

Magistrados del Tribunal Superior de Justicia

de fecha 30 de septiembre de 2001, fue

elegido como Magistrado Presidente el

Licenciado José Ramón González Pineda

para el período 2001-2002, y con fecha 2 de

octubre de 2001 el Consejo de la Judicatura

quedó integrado como sigue:

Magistrado Presidente, licenciado José

Ramón González Pineda.

Magistrado Consejero, licenciado Jesús

Ramírez García.

Magistrada Consejera, licenciada Micaela

Engracia Elizabeth González Momita.

Juez Consejera, licenciada Irma Leticia

Bermúdez Cruz.

Secretaria Consejera, licenciada Laura Elena

Fletes Fletes.

Secretario de Acuerdos, licenciado Adán

Díaz Balbuena.

El 17 de octubre de 2001 se efectuó

nuevo nombramiento de Secretario de

Acuerdos del Consejo de la Judicatura,

designándose a la Licenciada Genoveva

Verdías Santana y el Consejo quedó

integrado de esta manera:

Magistrado Presidente, Licenciado José

Ramón González Pineda.

Magistrado Consejero, Licenciado Jesús

Ramírez García.

Magistrada Consejera, Licenciada Micaela

Engracia Elizabeth González Momita.

Juez Consejera, Licenciada Irma Leticia

Bermúdez Cruz.

Secretaria Consejera, Licenciada Laura

Elena Fletes Fletes.

Secretaria de Acuerdos, Licenciada

Genoveva Verdías Santana.

Foto del consejo

En la sesión del Pleno de

Magistrados del Tribunal Superior de Justicia

de fecha 30 de septiembre de 2002, fue

reelegido como Magistrado Presidente el

Licenciado José Ramón González Pineda

para el período 2002-2003, y el Consejo de

la Judicatura quedó integrado como sigue:

Magistrado Presidente, Licenciado José

Ramón González Pineda.

Magistrado Consejero, Licenciado Jesús

Ramírez García.

Juez Consejera, Licenciada Irma Leticia

Bermúdez Cruz.

Secretaria Consejera, Licenciada Laura

Elena Fletes Fletes.

Secretaria de Acuerdos, licenciada

Genoveva Verdías Santana.

En la sesión del Pleno del Tribunal

de fecha 30 de septiembre de 2003, fue

elegido como Magistrado Presidente para el

período 2003-2004 al licenciado Javier

Germán Rodríguez Jiménez y en la sesión

de fecha 9 de octubre de 2003, se integró el

Consejo de la Judicatura de la forma

siguiente:

32

Page 33: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

Magistrado Presidente, Licenciado Javier

Germán Rodríguez Jiménez.

Magistrado Consejero, Licenciado Jesús

Ramírez García.

Magistrado Consejero, Licenciado José

Ramón González Pineda.

Juez Consejera, Licenciada Irma Leticia

Bermúdez Cruz.

Secretario Consejero, Licenciado Cecilio

Avalos Alba.

Secretario de Acuerdos, Licenciado Pedro

Antonio Enríquez Soto.

En la sesión del Pleno del Tribunal

de fecha 30 de septiembre de 2004, fue

reelegido como Magistrado Presidente para

el período 2004-2005, el licenciado Javier

Germán Rodríguez Jiménez y en la sesión

de fecha 13 de octubre del año próximo

pasado, se integró el Consejo de la

Judicatura de la forma siguiente:

Magistrado Presidente, Licenciado Javier

Germán Rodríguez Jiménez.

Magistrado Consejero, Licenciado José

Ramón González Pineda.

Magistrado Consejero, Licenciado Jorge

Armando Gómez Arias.

Juez Consejera, Licenciada Irma Leticia

Bermúdez Cruz.

Secretario Consejero, Cecilio Avalos Alba.

Secretaria de Acuerdos, licenciada María

Catalina Medina Rosales.

Esta última Integración continúa hasta esta fecha.

ACCIONES RELEVANTES A 10 AÑOS DE

CREACIÓN DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL

ESTADO.

REGLAMENTOS.

En estos 10 años el Consejo de la Judicatura

aprobó los siguientes Reglamentos:

• Reglamento de la Secretaría de acuerdos del

Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado de Nayarit, fue aprobado por

unanimidad en la sesión ordinaria número

uno del Consejo de la Judicatura celebrada el

día 11 once de enero de 1996 mil

novecientos noventa y seis y entró en vigor el

12 de enero de 1996.

• Reglamento de la Secretaría de la Visitaduría

del Poder Judicial del Estado de Nayarit,

aprobado por unanimidad en la sesión

ordinaria número uno del Consejo de la

Judicatura del Poder Judicial de fecha 11 once

de enero de 1996 mil novecientos noventa y

seis, y entró en vigor al día siguiente.

• Reglamento de la Secretaría de la Carrera

Judicial del Poder Judicial del Estado de

Nayarit, aprobado por unanimidad en la

sesión ordinaria número uno del Consejo de

la Judicatura, celebrada el día 11 once de

enero de 1996 mil novecientos noventa y

seis; entró en vigor al día siguiente.

33

Page 34: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Revista Jurídica Mayo 2005

• Reglamento de la Central de Notificaciones

del Poder Judicial del Estado de Nayarit,

aprobado por unanimidad en sesión ordinaria

del Pleno del Tribunal Superior de Justicia

celebrada el día diecinueve de enero de mil

novecientos noventa y seis, y entró en vigor

al día siguiente.

• Reglamento del Cuerpo de Ejecutores del

Poder Judicial del Estado de Nayarit,

aprobado por el Pleno del Tribunal Superior

de Justicia en sesión ordinaria celebrada el

día diecinueve de enero de mil novecientos

noventa y seis, y entró en vigor al día

siguiente.

• Reglamento de la Secretaría de

Administración del Poder Judicial del Estado

de Nayarit3.

• Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del

Estado de Nayarit, promulgada por decreto

número 7929, se publicó en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado el 20 de

diciembre de 1995, entró en vigor al día

siguiente y abrogó la Ley Orgánica del Poder

Judicial del Estado de Nayarit publicada el día

28 de diciembre de 1988, mediante decreto

número 7196.

• Acuerdo del 27 de mayo de 1997 que

suspende la Central de Notificaciones.

• Acuerdo General que regula el

funcionamiento del Consejo de la Judicatura

del Poder Judicial del Estado de Nayarit,

instrumento que busca garantizar el completo

y adecuado ejercicio de las funciones y

atribuciones, que la ley confiere a este

órgano, y que se publicó en el Periódico

Oficial del Estado, con fecha 26 de noviembre

de 2003. Entró en vigor a los diez días

naturales después de su publicación.

• Reglamento Interior del Archivo General del

Poder Judicial del Estado, en sus funciones y

3 Este reglamento una vez aprobado, se ordenó su publicación, sin embargo en el archivo del Periódico Oficial del Estado no se encontró publicación alguna.

atribuciones; publicado el 17 de diciembre de

2003. Entró en vigor el 20 del mismo mes y

año

• Acuerdo General Conjunto del Pleno del

Tribunal Superior de Justicia y el Pleno del

Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado, que establece los lineamientos para

el flujo documental, depuración y

digitalización del acervo archivístico de los

Juzgados de Primera instancia y Tribunal

Superior de Justicia, publicado en el Periódico

Oficial del Estado el 17 de Marzo de 2004.

• Acuerdo que regula las funciones de Peritos y

Auxiliares de la Administración Pública del

Estado de Nayarit, publicado en el Periódico

Oficial del Estado el 3 de abril de 2004, entró

en vigor a partir del 6 del mismo mes y año.

• Reglamento Interior de la Contraloría Interna

del Poder Judicial, publicado en el Periódico

Oficial del Estado el 9 de abril de 2003, entró

en vigor a partir del 24 de octubre de 2002.

• Reglamento Interno de la Secretaría de la

Carrera Judicial publicado en el Periódico

Oficial del Estado el 5 de enero de 2005,

entró en vigor el día seis del mismo mes y

año.

PRESUPUESTO.

Al inicio de la creación del Consejo

de la Judicatura, se ejercía un presupuesto

de $16’174,185.00 y a diez años de su

creación, en el presente año se ejerce un

presupuesto de 135’420.000.00

PERSONAL.

En el año de 1995 laboraban en este

Poder Judicial 302 personas y actualmente

laboran 615 personas

34

Page 35: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

NUEVOS JUZGADOS CREADOS.

Por determinación del Consejo de la

Judicatura el 20 de mayo de 1996, los

Juzgados Menores de Huajicori, Jala,

Rosamorada, Santa María del Oro y Villa

Hidalgo se transforman en Juzgados de

Primera Instancia y en estos diez años se

han creado los siguientes Juzgados:

• Juzgado Mixto de Primera Instancia de

San Pedro Lagunillas.

• Juzgado Segundo Menor-Mixto Tepic-

Xalisco.

• Juzgado de Primera Instancia del Ramo

Penal de Bucerías, y la transformación

del Juzgado Mixto de Primera Instancia

en Juzgado del Ramo civil.

• Juzgado de Primera Instancia del Ramo

Civil de Tecuala, Nayarit y la

transformación del Juzgado Mixto de

Primera Instancia existente, en Juzgado

del Ramo Penal.

• Juzgado Tercero de Primera Instancia del

Ramo familiar en este Partido Judicial.

• Juzgado Cuarto de Primera Instancia del

Ramo Penal en este Partido Judicial.

• Juzgado Tercero de Primera Instancia del

Ramo Mercantil de este Partido Judicial.

• Juzgado Tercero de Primera Instancia del

Ramo Civil de este Partido Judicial.

• Juzgado de Primera Instancia del Ramo

Penal de Las Varas y la transformación

del Juzgado Mixto de Primera Instancia

existente, en Juzgado del Ramo Civil.

NUEVOS EDIFICIOS Y REMODELACIÓN

DE EDIFICIOS EXISTENTES.

En estos diez años se construyó el edificio

que alberga el Tribunal Superior de Justicia

los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de

Primera Instancia del Ramo Familiar, las

oficinas que ocupan los Órganos Auxiliares

del Consejo de la Judicatura y demás áreas

administrativas, así como los edificios de los

siguientes juzgados:

• Juzgado de Primera Instancia de

Amatlán de Cañas.

• Juzgado de Primera Instancia del Ramo

Civil de Bucerías.

• Juzgado de Primera Instancia del Ramo

Civil de Las Varas.

• Juzgado de Primera Instancia del Ramo

Civil de Santiago Ixcuintla.

• Juzgado de Primera Instancia del Ramo

Civil de Tecuala.

• Juzgado de Primera Instancia del Ramo

Penal Bucerías.

• Juzgado de Primera Instancia del Ramo

Penal de Santiago Ixcuintla.

• Juzgado de Primera Instancia del Ramo

Penal de Tecuala.

• Juzgado Mixto de Primera Instancia de

Acaponeta.

• Juzgado Mixto de Primera Instancia de

Ahuacatlán.

• Juzgado Mixto de Primera Instancia de

Compostela.

• Juzgado Mixto de Primera Instancia de

Ixtlán.

• Juzgado Mixto de Primera Instancia de

Rosamorada.

• Juzgado Mixto de Primera Instancia de

Ruiz.

• Juzgado Mixto de Primera Instancia de

San Blas.

• Juzgado Mixto de Primera Instancia de

San Pedro Lagunillas.

• Juzgado Mixto de Primera Instancia de

Tuxpan.

• Juzgado Mixto de Primera Instancia de

Villa Hidalgo.

35

Page 36: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Revista Jurídica Mayo 2005

Es de destacarse que estos nuevos

edificios forman parte del patrimonio del

Poder Judicial, la mayoría de los terrenos en

donde se construyeron, fueron donados por

los Ayuntamientos de esas localidades a

favor del Poder Judicial del Estado.

Juzgados que a esta fecha no cuentan

con edificio propio.

• Juzgado de Primera Instancia del Ramo

Penal de Las Varas.

• Juzgado Mixto de Primera Instancia de

Puente de Camotlán.

• Juzgado Mixto de Primera Instancia de

Huajicori.

• Juzgado Mixto de Primera Instancia de

Jesús María.

• Juzgado Mixto de Primera Instancia de

Jala.

• Juzgado Mixto de Primera Instancia de

Santa María del Oro.

• Juzgado Mixto de Primera Instancia de

Xalisco.

• Juzgados Primero, Segundo y Tercero

del Ramo Mercantil de este Partido

Judicial.

• Juzgados Primero, Segundo y Tercero de

Primera Instancia del Ramo Civil de este

Partido Judicial.

• Juzgado Cuarto de Primera Instancia del

Ramo Penal de este Partido Judicial.

Juzgados en Construcción:

En esta capital se inició la

construcción del edificio que albergará los 4

Juzgados de Primera Instancia del Ramo

Penal de este Partido Judicial, anexo al

Centro de Readaptación Social “Venustiano

Carranza” de esta Ciudad.

CAPACITACIÓN.

De acuerdo con el artículo 100

párrafo sexto, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, La ley

establecerá las bases para la formación y

actualización de funcionarios, así como para

el desarrollo de la carrera judicial, la cual se

regirá por los principios de excelencia,

objetividad, imparcialidad, profesionalismo e

independencia.

Estas bases se establecieron en la

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado

publicada mediante Decreto número 7929

del 20 de diciembre de 1995, que entró en

vigor el 21 del mismo mes y año.

Se encomendó a la Secretaría de la

Carrera Judicial la realización de tales

cometidos, de acuerdo al Reglamento que

fue aprobado por unanimidad en la sesión

ordinaria número uno del Consejo de la

Judicatura celebrada el día 11 de enero de

1996, y que fue derogado recientemente

por el Reglamento Interno aprobado por el

Consejo de la Judicatura del Poder Judicial

del Estado en la décima sesión ordinaria

celebrada el 15 de diciembre de 2005 y

publicada el 5 de enero del presente año en

el Periódico Oficial del Estado.

La Secretaría de la Carrera Judicial,

el órgano dependiente de la Secretaría de la

Carrera Judicial, encargado de la formación,

capacitación y actualización de los

miembros del Poder Judicial y de quienes

aspiran a pertenecer a éste, ha llevado a

36

Page 37: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

cabo una actividad bastante nutrida de

conferencias, talleres seminarios, jornadas y

cursos con la finalidad de ofrecer a los

integrantes del Poder Judicial una formación

y actualización continua.

La coordinación de la selección de

servidores públicos conforme a las

necesidades de la administración de justicia

así como la celebración y organización de

los exámenes de aptitud de ingreso a las

categorías de la carrera judicial a que se

refieren las fracciones I y II del artículo 55

de la Ley Orgánica del Poder Judicial del

Estado están a cargo de la Secretaría de la

Carrera Judicial. garantizar que sus

principios de excelencia, profesionalismo,

objetividad imparcialidad e independencia,

regulen los procesos de selección y

promoción de los servidores del Poder

Judicial del Estado, mediante un sistema

integral de evaluación que tome en cuenta

el desempeño profesional, capacitación

continua, experiencia profesional, grado

académico y evaluación por cargo.

Para ello se realizan cursos de

capacitación y especialización judicial,

cursos introductorios para los aspirantes a

cargos vacantes ya sea abiertos o internos

según sea el cargo a ocupar.

Al constituirse el Primer Consejo de

la Judicatura, a través del Instituto Técnico

de Capacitación y Especialización Judicial, se

llevó a cabo la jornada correspondiente en

el año de 1995 en tres etapas: Vivenciales,

talleres de calidad y de excelencia laboral;

en la segunda etapa se llevó a cabo los

cursos de actualización Jurídica integrados

en mesas redondas y conferencias, y en la

tercera etapa cinco cursos de informática

para varios niveles. Estos eventos se

llevaron a cabo en el Exconvento de la Cruz.

Las conferencias sobre diversos

tópicos del derecho estuvieron a cargo del

Dr. Othón Pérez Fernández del Castillo, Dr.

Eduardo López Betancourt, licenciado José

Guillermo Vallarta Plata y del licenciado

Jorge Figueroa Cacho.

Se llevaron a cabo los I, II, III, IV y

V Seminarios para el Mejoramiento de la

Administración e Impartición de Justicia

dirigido a Magistrados, Jueces y Consejeros.

Se impartieron cursos de relaciones

humanas, actitud y motivación para el

trabajo, administración del tiempo, control

del estrés y rendimiento en el trabajo,

dirigidos a Magistrados, titulares de los

Órganos Auxiliares, Jueces, Secretarios de

estudio y cuenta, Secretarios de acuerdos,

personal administrativo y de servicios

generales. Estos cursos se desarrollaron en

este edificio y en los Juzgados de Santiago

Ixcuintla, Tuxpan, Ruiz, Rosamorada, Villa

Hidalgo y San Blas.

Primer Encuentro Nacional de Jueces.

Con la finalidad de actualizar al

personal jurisdiccional en las materias civil y

penal, se celebraron convenios con el

Colegio de Profesores de Derecho Procesal

de la facultad de Derecho de la UNAM,

37

Page 38: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Revista Jurídica Mayo 2005

presidido el Dr. Cipriano Gómez Lara y

con el Instituto Iberoamericano de Derecho

Penal, representado por su Presidente

Fundador Doctor Carlos Daza Gómez,

mediante los cuáles se desarrollaron los

Diplomados en Derecho Procesal Civil y en

Derecho Penal. El Diplomado de Derecho

Procesal Civil, tuvo una duración de 100

horas y contó con la participación de

eminentes procesalistas mexicanos

encabezados por el propio Dr. Gómez Lara y

la Dra. Consuelo Sírvet, entre otros. En el

Diplomado de Derecho Penal, participó el

Dr. Miguel Polaino Navarrete, Catedrático de

la Universidad de Navarra y Sevilla en

España, y maestro invitado de la

Universidades de Alemania y las principales

de Europa y América; es considerado el

mejor penalista español en la actualidad.

Impartieron este Diplomado, un Juez y un

Fiscal, del Poder Judicial Federal de la

Republica Argentina; los Magistrados del

Poder Judicial Federal, Miguel Ángel Aguilar,

Ricardo Ojeda Bohórquez, Sánchez Valencia,

además de otros destacados Profesores de

la UNAM.

Primer Encuentro Estatal entre el

Poder Judicial y la Procuraduría General de

Justicia del Estado.

Primer Coloquio Internacional de

Administración de Justicia, con exponentes

de España, Colombia, Italia, Francia y

México. La asistencia a este evento sin

precedentes en nuestro Estado, fue de 753

abogados y estudiantes de derecho

registrados, a quienes se les hizo entrega de

su respectiva constancia.

Diplomado en Derecho Procesal

Constitucional, con duración de 100

horas.

Se celebró Convenio de

Colaboración e Intercambio Académico con

el Instituto de la Judicatura Federal, Escuela

Judicial, del Poder Judicial de la Federación.

Derivado de este convenio se desarrollaron

diversos cursos y talleres, entre los que se

mencionan:

• Taller de Argumentación Jurídica y

Técnicas de Elaboración de

Sentencias Judiciales, y;.

• Curso de Formador para

Formadores.

Se ha participado activamente en

las I, II, III y IV Reuniones Nacionales de

Capacitación y actualización Judicial

celebradas en diversas entidades del país. A

nuestro Poder Judicial le correspondió la

sede de la III Reunión, la que se llevó a

cabo satisfactoriamente.

Se han impartido el Diplomado en

Materia de Amparo Penal y Civil, derivado

del convenio suscrito con el Instituto de la

Judicatura Federal; Jueces y Secretarios de

estudio y cuenta del Tribunal Superior de

Justicia cursaron este diplomado, en el que

participaron como docentes, Magistrados de

los Tribunales Colegiados del Tercero y

Vigésimo Cuarto Circuito, con sede en

Guadalajara y Tepic, respectivamente.

En coordinación con la Unidad

Académica de Derecho de la máxima

38

Page 39: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

institución universitaria de la entidad, se

inició la Maestría en Administración e

Impartición de Justicia; luego que éste

recibió la aprobación del Consejo General

Universitario. Participan en este programa

42 servidores judiciales.

La meta es preparar servidores

judiciales altamente capacitados en

procesos jurisdiccionales en materias civil,

penal y familiar, capaces de elaborar, con

los conocimientos técnicos adquiridos,

proyectos de sentencias y acuerdos de

trámite, así como proporcionar a los

justiciables un trato digno.

Se aprobó el informe de la comisión

de evaluación, del concurso de oposición

para la designación de Jueces de Primera

Instancia aprobándose la designación de 2

nuevos jueces, 10 Secretarios de acuerdos

y 12 Notificadores y se aprobó la plantilla

laboral de los Juzgados Tercero de Primera

Instancia del Ramo Mercantil y Tercero de

Primera Instancia del Ramo Civil, ambos de

este Partido Judicial de Tepic, y del Juzgado

de Primera Instancia del Ramo Penal de Las

Varas del Partido Judicial de Compostela

Nayarit.

CREACIÓN DE NUEVAS ÁREAS.

• Oficialía de partes común para todos los

turnos.

• La Contraloría interna.

• Instituto de Capacitación y

Especialización Judicial.

• Unidad de Información y Atención

Ciudadana.

• Comisión de Redacción y Divulgación de

Criterios Definidos del Tribunal Superior

de Justicia.

• Subsecretaría de Administración

dependiente de la Secretaría de

Administración.

• Departamento de Investigación Jurídica.

• Departamento de Nómina.

• Área de Compu-edición y Logística.

Y en general, otras decisiones, las

cuales como se dejó asentado, han sido

trascendentes para la vida del Poder

Judicial.

39

Page 40: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Revista Jurídica Mayo 2005

111000

LA POLÍTICA EN PERSPECTIVA ÉTICA Mtro. Juan Manuel Zamora Mendoza.

El autor de este artículo es el Maestro en Derecho Juan Manuel Zamora Mendoza, egresado de la Universidad Michoacana de San Miguel Hidalgo; Profesor Investigador Asociado “C” de tiempo completo, Maestro de tiempo completo en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Miguel de Hidalgo, Catedrático de Postgrado en la Licenciatura de la Facultad de Derecho y en la Preparatoria, en las materias de Filosofía del Derecho, Hermenéutica Jurídica, Terminología Jurídica, Evolución de los Sistemas Jurídicos Contemporáneos, Introducción al Estudio del Derecho, Derecho Civil I, Nociones generales del Derecho, Principios Generales del Derecho I y II, Lengua y Literaturas Latinas I y II; es integrante del Sínodo de exámenes recepcionales en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; fue Secretario Administrativo y Secretario Académico en la Escuela Preparatoria “Isaac Arriaga”, dependiente de la Universidad Michoacana; Presidente de la Academia de Nociones y Principios de Derecho I y II, en el Consejo Académico del Bachillerato. Entre otras actividades, se desempeñó como Secretario Administrativo en el Primer Tribunal Electoral de Michoacán y es autor de diversos artículos en periódicos locales y regionales. Actualmente cursa el Doctorado en derecho Interinstitucional en la Región Centro Occidente de ANUIES en la Universidad de Guadalajara, Jalisco, quien dio su anuencia para publicar en esta edición su artículo.

l siglo XXI se inicia con la

importancia creciente de las

reflexiones sobre ética. Una de las

razones de ese renovado interés, es la

conciencia de la presencia de cuestiones

morales. La ética trata de las reglas que

más orientan cualquier conducta

intencional; es parte por lo tanto, de todos

los conocimientos sobre las diversas formas

de comportamiento humano. La ética es una

reflexión crítica y racional sobre la

moralidad vigente en una comunidad

determinada.

El nuevo interés por la ética, no

atañe solamente al problema de los

fundamentos de normas y valores morales,

no se limita a la discusión de teorías

generales, también concierne a sus

múltiples aplicaciones en diferentes campos

de la cultura. En todas las ciencias tanto

humanas como naturales, se plantean

problemas entre saberes sobre hechos y

conocimientos de normas y valores. En

todas ellas se suscitan problemas

específicos sobre actitudes y

comportamientos humanos que para su

esclarecimiento, requieren de conceptos de

ética.

La política y la ética tienen en su

dimensión social un objeto en común: los

comportamientos de los individuos que

participamos en un todo social; pero una y

otra consideran ese objeto desde puntos de

vista distintos. La política examina los

comportamientos en sus relaciones con una

estructura de poder, la ética los considera

en cuanto cumplen normas e intentan

realizar valores objetivos. El poder

pertenece a la esfera de los hechos sociales;

el valor, el ámbito del deber ser. Por eso la

política pretende ser un saber sobre los

hechos; la ética, un conocimiento de

E

40

Page 41: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

valores, existan o no de hecho. Los juicios

de la política intentan explicar el juego de

las fuerzas que mueven a la sociedad, sus

relaciones y las situaciones efectivas que

surgen de ellas; se expresan en

proposiciones descriptivas y en juicios de

relación: de causas a efectos y de medios a

fines; obedecen a una racionalidad teórica e

instrumental. Los juicios de la ética aplicada

al campo social en cambio, tratan de

justificar una acción o un programa

colectivo porque realizan valores deseables;

para ello utilizan expresiones valorativas o

preceptivas; no se refieren sólo a lo que

efectivamente desean los individuos o

grupos, sino a lo que sería deseable para

ellos; no les interesan los medios eficaces,

sino los fines preferibles; recurren a una

racionalidad práctica. El discurso de la

política responde a preguntas distintas al de

la ética; aquél se interroga por los factores

que producen una situación social, éste, por

la situación que sería deseable producir

(Villoro, 1997 74 y ss.).

No obstante, por distintos que sean

un discurso explicativo y uno justificativo,

éstos se requieren mutuamente. En efecto,

todo poder real para ejercerse, necesita de

la adhesión de una parte de la sociedad, y

por ello requiere presentarse de tal manera

que resulte deseable para ella. Tiene pues,

que proclamar la realización de valores

objetivos y justificar así el mantenimiento

de su poder en la propuesta de un bien

común. La exposición de un poder

desencarnado, sin justificación alguna, lo

exhibiría como fuerza arbitraria; ningún

miembro de la sociedad podría entonces

darle su adhesión. El lenguaje explicativo

del poder tiene que incluir por lo tanto,

juicios que le sirvan de justificación. A la

inversa, una propuesta de ética colectiva sin

ninguna referencia a las fuerzas reales que

podrían sustentarla, puede ser adorno de un

alma bella, figuración de un mundo

armonioso, pero renuncia a cualquier

intento por configurar una realidad social

(Cfr. Escalante, 1992). Para convertir en

bienes compartibles su proyecto, debe

tomar en cuenta las relaciones efectivas que

existen en la sociedad. El discurso

justificativo de la sociedad deseable tiene

que incluir por lo tanto, una explicación de

los factores de poder que ayudarían a su

realización. La política sin una ética que la

justifique es fuerza ciega; la ética social sin

un conocimiento político que la explique es

ilusión vacía. Así, entre la política y la ética

hay a la vez una oposición y una referencia

mutua.

Esa tensión entre ética y política se

presenta de modo diferente si consideramos

dos niveles del conocimiento y práctica de la

moral; la moralidad social y la ética crítica.

La moralidad social está

constituida por las reglas que de hecho,

sigue una colectividad en la realización de

ciertos valores comunes. Por eso se

entiende como el conjunto de sentidos,

juicios, criterios, reglas y valores

socialmente aceptados y trasmitidos en

cada comunidad (Taylor, 1983: 162-163).

Entonces es el punto de partida de toda

41

Page 42: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Revista Jurídica Mayo 2005

reflexión moral crítica, de toda ética, si por

ética entendemos precisamente la

evaluación crítica y racional de normas,

juicios y acciones propias de las

moralidades sociales.

Desde su nacimiento, el individuo

está inmerso en un mundo social que

imprime en su comportamiento, usos y

costumbres establecidos, y en sus creencias

e intenciones preferencia consensuadas.

Éstas se expresan en reglas tácitas o

proclamadas, cuyo cumplimiento permite la

realización de virtudes aceptadas. El

individuo sigue esas reglas, se adecua a las

convenciones morales sin tener que

ponerlas en cuestión.

Las reglas sociales pueden ser

explícitas, pero en su mayoría son tácitas.

Los miembros de cada comunidad las

aprenden en su proceso de socialización. El

aprendizaje de las reglas y de su aplicación

correcta constituye un importante factor en

el proceso de formación de los individuos

como miembros de una comunidad

determinada. En este proceso, los

individuos no sólo aprenden las reglas de la

convivencia social, sino, también los valores

y fines fundamentales de una determinada

forma de convivencia social.

Los valores y las reglas se refuerzan

recíprocamente, ya que los valores justifican

las reglas, en la medida en que son

conducentes para realizar fines valiosos. En

este sentido, las reglas sociales no sólo

orientan las acciones y las hacen

comprensibles, sino, también proporcionan

una base de justificación de las acciones al

interior de la comunidad (Winch, 1975: 57).

En el seno de la moralidad social existente,

la persona adquiere las actitudes sociales

que permiten una convivencia ordenada y

una colaboración recíproca; hace coincidir

así sus impulsos egoístas con actitudes de

beneficio a la colectividad. En la moralidad

consensuada sin necesidad de la crítica, el

individuo se socializa; al socializarse,

desarrolla una dimensión moral.

La relación de una moralidad social

con el sistema de poder, varía entre dos

extremos; desde una alianza efectiva entre

ambos, hasta una oposición. Por un lado, el

poder político puede intentar justificarse con

los valores en curso de la moralidad

existente, invocar entre sus fines el

cumplimiento de lo que el hombre y la

mujer comunes consideran efectivamente

deseable, presentar su dominio como

ordenamiento congruente con las

costumbres trasmitidas desde antiguo y

bendecidas por una fe colectiva; puede

enmarcar el poder en reglas

tradicionalmente aceptadas. Entonces, la

moralidad social justifica el poder existente.

El discurso moral además de proponer

valores, sirve para afianzar la dominación

de un grupo. Es a la vez un discurso ético e

ideológico. En cuanto propone valores

deseables para una comunidad, es ético;

pero forma parte de una ética reiterativa de

la situación existente, que no la pone en

cuestión. En cuanto esa propuesta es

utilizada para afianzar un poder, es

42

Page 43: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

ideología, si entendemos por ese término

justamente, un conjunto de creencias,

insuficientemente justificadas, que se

aceptan por contribuir al establecimiento de

un poder (Villoro, 1982).

En esos casos, un mismo

comportamiento social puede ser objeto de

dos descripciones diferentes, una moral y

otra política, verbigracia: el respeto de la

autoridad paterna en la familia, la civil en la

vida social, puede describirse como una

virtud moral, puesto que mantiene el orden

y limita los impulsos egoístas nocivos, pero

el mismo comportamiento puede describirse

con igual pertinencia, como una expresión

de la sumisión a un sistema de poder

existente. Otro ejemplo: el funcionamiento

de un colegio oficial en un régimen de

dominación establecido, constituye un deber

moral, puesto que contribuye al

conocimiento humano y a ciertas virtudes

cívicas, pero puede verse también como un

instrumento ideológico de dominación, pues

ayuda a consolidar las fuerzas que sostienen

el sistema de poder.

En otros casos en cambio, moralidad

social y poder político pueden oponerse.

Una forma de gobierno puede ir en contra

de los usos y costumbres dominantes en

una sociedad, no reflejar valores

consensuados ni seguir la tradición que los

sustenta. Entonces la sociedad no ve

reflejado su comportamiento real en su

sistema político. El sistema político nacional,

ha pretendido justificar el poder en la

concepción de una república unida de

ciudadanos iguales entre sí; la sociedad real

en cambio no ha hecho suyos esos valores y

se rige por una moralidad basada en

lealtades personales y locales. Por eso,

política y moralidad social al chocar, hacen

imposible la adhesión común necesaria para

la persistencia de un control político,

verbigracia: muchas comunidades indígenas

se rigen por usos y costumbres colectivos,

que difieren en algunos puntos de las

exigencias del poder central. Aquí un

comportamiento regido por una moralidad

social efectiva, se opone a un sistema de

poder que para justificarse, acude a una

ideología diferente. El choque sólo podrá

suprimirse, si el poder acepta incluir en su

justificación el reconocimiento de los valores

de esa moralidad social en lugar de

oponerle una concepción distinta (artículo

2º Constitucional); es precisamente la

afinidad con el sentido comunitario, lo que

da a los juicios morales de las personas la

cualidad de ser objetivos y razonables. La

relación entre sentido común y

razonabilidad o sensatez, no sólo es

característica de los juicios morales;

también es relevante en el ámbito de la

aplicación de las leyes, sobre todo las de

carácter consuetudinario, y en los sistemas

jurídicos como los indígenas, donde los usos

y costumbres son determinantes. “La

moralidad social justifica su validez en

tradiciones y convenciones, la ética debe

fundarse en razones: para ello tiene que

someter a crítica las creencias morales

existentes” (Villoro, 1997: 223). Así en el

campo de la moralidad social efectiva, la

relación entre ésta y el poder político puede

43

Page 44: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Revista Jurídica Mayo 2005

dar lugar a un conflicto permanente,

mientras no se resuelva en la vigencia de

una ética que sea a la vez moral e

ideológica.

La ética crítica empieza cuando el

sujeto se distancía de las formas de

moralidad existentes y se pregunta por la

validez de sus reglas y comportamientos.

Puede percatarse de que la moralidad social

no cumple las virtudes que proclama.

Verbigracia: una moralidad consensuada se

dice cristiana, proclama la igualdad ante

Dios y el amor al prójimo, pero sostiene en

su práctica, la presunción del rico y la

humillación del pobre; una moralidad que se

quiere liberal, propugna por la igual libertad

de todos y propicia comportamientos que

vuelven imposible realizarla; a la inversa,

una moralidad colectivista, so capa de

solidaridad y justicia, esclaviza al individuo;

así sucesivamente.

Al comprobar la inautenticidad de

una moralidad consensuada, la persona

puede también poner en entredicho la

validez de los principios y reglas aceptados

por la mayoría, los cuales remiten a una

tradición específica y se reafirman en su

fidelidad a ella. Entonces percibe en el

orden social existente una carencia: la

ausencia de la realización social de ciertos

valores objetivos. La percepción de esa falta

puede convertirse en un rechazo de la

moralidad social vigente y en una

proyección hacia lo otro, lo no cumplido por

ella. Oposición entre un orden ideal, que

disiente del actual, y el orden fáctico.

El rechazo de la moralidad social

existente, implica la crítica de la ideología

del poder ligada a ella. La ética crítica nace

así de la disrupción, tanto frente a la

moralidad social vigente como a su

justificación ideológica del poder. Al sistema

de poder existente y a su pretensión de

justificación opone entonces, un orden de

valores no cumplidos.

Los caminos hacia una ética crítica

son varios. Muchas veces se trata de un

retorno. Entonces no se rompe con una

tradición moral sino se vuelve a su origen.

El disenso rechaza la interpretación actual

de unos inicios que añora. Regreso a los

auténticos valores que estuvieron en los

orígenes de la moralidad consensuada y que

han sido adulterados por ella. Renuevo de

un origen perdido, traicionado por los

serviles de los poderes imperantes. Muchos

movimientos de renovación espiritual y

política han tenido ese carácter de vuelta a

un origen perdido. Otras veces, la crítica

rompe parcialmente con la tradición y

conduce al descubrimiento de nuevos

principios, estatuidos por la razón pura.

Algunas veces en fin, la ética crítica afirma

valores que responden a necesidades

nuevas planteadas por el desarrollo de las

sociedades que no pudieron ser satisfechas

por las concepciones morales existentes. En

todos los casos la ética crítica lejos de

adecuarse a la moralidad convencional, le

opone la adhesión a valores prioritarios que

rompen con ella. A la vez, propugna por la

realización de una sociedad parcial o

totalmente otra, ajena al sistema de poder

44

Page 45: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

existente. Para realizarla, tiene entonces

que acudir a un contra-poder (Villoro, 1997:

90 y ss.). En relación al poder existente,

una ética crítica es necesariamente

disruptiva.

Entonces, la moralidad social

efectiva puede dar lugar a una ética

reiterativa de un orden social y servir a

afianzar un sistema de poder político. A la

inversa, la actitud crítica ante la realidad

social, puede conducir a una ética

disruptiva, capaz de poner en cuestión un

orden político.

Decíamos que ética y política

permanecen en tensión. La Filosofía

moderna ha tratado de reducirla mediante

dos proyectos teóricos opuestos. El primero

ha intentado fundamentar la asociación

política en principios éticos. El segundo ha

tratado de reducir la ética a un factor de

una ciencia política. Ambos son propuestas

de la razón y ambos se desarrollan a partir

de los comienzos de la modernidad. Porque

el pensamiento moderno quiso identificarse

con la reivindicación de la razón.

Pero la razón no es unitaria. Por una

parte, el pensamiento moderno reivindicó el

carácter universal de la razón práctica, la

que señala valores y normas que deben de

regir nuestra vida. Sobre intentará fundar el

orden político. Por otra parte, la modernidad

se entusiasmó también con otra operación

de la razón igualmente universal, la

racionalidad instrumental, la que establece

los medios adecuados para la realización de

nuestros fines. Siguiendo esa forma de

razón, tratará de comprender la política

como una ciencia o una técnica del poder. Si

por el primer camino la política sólo se

legitima en una ética basada en la razón

práctica, por el segundo, la ética queda

reducida a un factor de la ciencia política,

cuyas directrices pueden descubrir una

razón instrumental.

El primer proyecto teórico se

manifiesta ya en el jusnaturalismo

racionalista de los siglos XVII y XVIII. Existe

un orden natural normativo, independiente

de las legislaciones positivas del Estado, el

obedece a la razón. A él deben ajustarse las

asociaciones políticas. Sólo entonces son

legítimas; la validez de un orden político se

juzga por su adecuación a aquel orden

superior. El fin de la política es pues, la

realización de un deber normativo.

Más tarde, en Rouseau y en Kant, la

sociedad bien ordenada se concibe como el

paso de un estado puramente natural al

estado moral. La asociación política sólo es

racional, si garantiza la autonomía de todo

hombre, raíz de su dignidad moral. La

asociación política debe ser el producto de

voluntades autónomas concertadas de los

miembros que la componen. Sólo puede

justificarse por lo tanto, como medio para

realizar esa exigencia de la razón práctica.

En cierto neocontractualismo

contemporáneo podemos encontrar

herederos de ese proyecto; John Rawls,

Jürgen Habermas, Ronald Dworkin que

45

Page 46: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Revista Jurídica Mayo 2005

difieren en muchos puntos, pero coinciden

en poner en primer plano la posibilidad de

una sociedad justa e intentar fundamentar

el orden social y político en valores o

principios éticos. Para determinarlos,

acuden a diferentes versiones de un

consenso hipotético entre individuos que

hagan a un lado sus intereses excluyentes

de los demás, y se dirijan por principios

racionales (Rawls, 1996: 78). Esa situación

hipotética permitiría determinar los

principios universales que deben regir una

sociedad justa. La política no puede

ignorarlos.

Pero frente a ese camino teórico, el

pensamiento moderno recorre el opuesto;

liberar la comprensión de la política de su

supeditación a la ética, comprender ésta

como un simple elemento de una ciencia de

hechos.

La pretensión de un saber de la

política liberada de una fundamentación

ética, reduce su expresión a un discurso

explicativo. Sus primeros exponentes

conciben la política como una técnica del

manejo del poder, con Maquiavelo, o como

una ciencia deductiva, con Hobbes. Pero

tienen muchos seguidores en nuestros días.

Podríamos decir incluso, que ha sido la

tendencia predominante en los dos últimos

siglos.

La tesis de una ciencia política

independiente de la ética, puede echar

mano de distintas estrategias teóricas,

veamos:

• La primera vía partió de una pregunta

nueva. Frente a la filosofía política, que

inquiría sobre la legitimidad de un poder

político. Maquiavelo se preguntó por la realidad

del poder y en su origen halló un hecho

descarnado: la fuerza. Su reflexión trató

entonces de las causas y efectos de ese hecho;

se refirió a las acciones que sirven para

afianzar o dañar un poder real. La bondad o

maldad morales de las acciones, sólo entran en

la esfera de estudio de la política en cuanto

sean medios conducentes a ese fin. La política

se reduce entonces, a un saber de las

relaciones entre hechos como medios para un

poder. La racionalidad implicada es un cálculo

de medios a fin: el saber que determina las

relaciones entre medios y fines es una técnica.

Maquiavelo desarrolló la dimensión de la

política como técnica racional del poder

(Villoro, 1997: 95 y ss.).

Aunque en otro contexto histórico

muy diferente, las concepciones

tecnocráticas actuales sobre la sociedad,

pueden verse como una versión renovada

de aquella primera idea. En efecto, algunos

conciben el orden social y político como un

sistema autorregulado, en equilibrio

funcional. La labor política se reduciría a

poner en obra las acciones racionales más

adecuadas para mantener en marcha, sin

tropiezos, el sistema. La racionalidad

política no consistiría en presentar a la

sociedad valores prioritarios que realizar;

sino mantener el funcionamiento de la

maquina social de la manera más eficaz.

• La segunda vía concibe el orden político

como el resultado del choque entre intereses

particulares. Parte de una concepción del

hombre como un agente dirigido por intereses

46

Page 47: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

egoístas. Su antecedente puede encontrarse

ya en la doctrina de Hobbes. Él intentó fundar

la política como una ciencia deductiva. Análoga

a la que Galileo aplicaba al conocimiento de la

naturaleza. El orden político podía deducirse de

fuerzas elementales: las pasiones de los

individuos. De un hecho empírico, el temor de

todo individuo a la muerte y el deseo de

sobrevivencia y del cálculo racional para

satisfacer ese deseo, deducía Hobbes el orden

político. Éste era un medio necesario para

cumplir, aunque fuera parcialmente, el deseo

de todos. Las normas éticas no eran anteriores

al orden político sino su resultado. La ética es

pues, un elemento en una cadena causal que

parte de los intereses particulares de los

individuos hasta llegar a la asociación política.

En la actualidad algunas teorías

utilitaristas recorren un camino semejante.

Intentan deducir el orden social y político

del juego de los intereses individuales. Cada

individuo –suponen- se rige por la obtención

de lo que considera su máxima utilidad. Si

se comporta de manera racional, seguirá un

cálculo para cumplir con su interés:

maximizar su beneficio y minimizar su daño.

El orden político podría explicarse por la

competencia y la negociación entre partes

que persiguen su utilidad personal. En ese

proceso juega ningún papel normas éticas

de universal observancia.

Una expresión contemporánea de

esa postura, puede encontrarse en autores

que intentan comprender la justicia como el

resultado posible de la competencia y

negociación que se realiza en el mercado

económico, en el que cada agente busca su

beneficio personal. Los conceptos éticos de

cooperación recíproca se explicarían así por

la dinámica de un juego competitivo en que

el bien común es resultado efectivo, no

querido, de intereses egoístas (Cfr.

Dieterlen, 1998).

• Una tercera vía para reducir la ética a un

factor de la política, coincide en algunos

puntos con las anteriores. También pretenden

fundar una ciencia, pero esta vez no sigue un

modelo deductivo, como en Hobbes, sino

empírico causal. También se basa en la

consideración de un comportamiento político

dirigido por intereses particulares, sólo que

ahora no toma en cuenta intereses

individuales, sino los de grupo y clases

sociales. Esta línea adquirió su mayor

importancia en una interpretación del

marxismo.

En Marx se encontraba aún una

tensión no resuelta entre lo que él considera

una explicación científica de la dinámica

social y una justificación moral de una

sociedad emancipada. La política se concibió

como una ciencia causal determinista. Los

acontecimientos políticos podían explicarse

por su subsunción en leyes generales y ser

comprendidos por relaciones de variables

fácticas. Una ciencia de hechos no parte de

evaluaciones morales previas, describe

condiciones económicas y sociales, analiza

las relaciones entre ellas y trata de

explicarlas estableciendo regularidades

fácticas y eventualmente, leyes causales.

Las actitudes morales de los agentes,

forman parte de los hechos considerados;

se toman en cuenta como un elemento

dentro de sus relaciones causales. El

47

Page 48: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Revista Jurídica Mayo 2005

discurso ético se ve reducido a un factor de

un discurso explicativo que se quiere

científico. Por una parte, la moral es una

superestructura determinada por las

relaciones económicas; por otra parte, el

cobro de la conciencia ética es un factor

subjetivo en una cadena causal (Villoro,

1997: 157).

En los caminos comentados, aunque

corresponden a pensamientos y épocas

distintas, tienen puntos en común. No

eliminan la moral, pues ésta es un factor

necesario en la dinámica del poder, pero la

reducen a un elemento de una explicación

que daría razón del comportamiento político

a partir de intereses no-morales de los

agentes y de relaciones causales entre ellos.

Las actitudes morales son una parte de una

explicación teórica o científica. La ética

pública, como disciplina independiente a la

ciencia, se vuelve innecesaria. Los dos

proyectos se oponen irremisiblemente. Por

el primero, la política debe justificarse en la

razón práctica, por el segundo, la política

tiene que explicarse por una razón al

servicio de intereses particulares.

Para concluir diré, que la historia y

las ciencias sociales muestran que ha

habido múltiples sistemas de moralidad

social y que cada uno de ellos es válido

únicamente para la sociedad, la que

efectivamente se arraiga en las normas

prácticas e institucionales sociales, que

orientan y regulan las creencias, actitudes y

acciones de sus miembros. En este sentido

los sistemas constituyen un rasgo de

identificación fundamental de la sociedad

específica en la que operan; Macintyre,

afirma que “una manera clave de identificar

formas de vida social distintas, es a través

de la identificación de las diferencias en sus

respectivos conceptos morales”. Pero

además de reconocer la pluralidad de

moralidades sociales, también podemos

observar que de hecho la moralidad social

de una determinada comunidad va

cambiando en el transcurso del tiempo. Este

cambio no es algo que pueda explicarse a

partir del funcionamiento de la moralidad

social, pues éste consiste básicamente en la

reiteración de las reglas, no en su

cuestionamiento y cambio. Pero tampoco

podemos explicar cabalmente los cambios

de la moralidad social como un mero efecto

mecánico del cambio de la forma de la vida

social, o de sus estructuras subyacentes,

pues la moralidad social es constitutiva de

la misma vida social y conforma su

gramática profunda. Tendríamos también

que explicar la permanencia o cambio de la

moralidad social en función de la reflexión

ética que los mismos miembros de la

sociedad ejercen sobre ella. Así, la reflexión

ética puede explicar en buena medida, la

dinámica de las moralidades sociales

específicas a partir de la evaluación crítica y

racional.

Bibliografía:

Cfr. Escalante, Fernando, 1992. Ciudadanos Imaginarios, México, Colegio de México. Rawls, John, 1996. El Liberalismo Político, México, FCE. Taylor, Charles, 1983. Hegel y la Sociedad Moderna, México, FCE. Villoro, Luis, 1997. El Poder y el Valor. Fundamentos de una ética política, México, FCE. Villoro, Luis, 1982. El Concepto de Ideología. México, Siglo XXI, Cap. 9. Winch, Meter, 1975. Filosofía y Ciencia Social, Buenos Aires.

48

Page 49: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

111111

Derecho a la intimidad en la protección de datos personales y globalización.

Alcances y perspectivas en el sistema jurídico mexicano. Mtra. Ximena Puente de la Mora.

La autora de este artículo, es licenciada en Derecho por la Universidad de Colima, Maestra en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Navarra, Pamplona España, titulada con la mención honorífica sobresaliente Cum Laude, actualmente estudia el Doctorado Interinstitucional en Derecho. Ha sido participante en diversos Cursos y Seminarios Internacionales en Italia, España, Canadá y Chile, en materia de Derechos Humanos. Es profesora investigadora de tiempo completo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima y Coordinadora de la Maestría en Administración de Justicia que ofrece esa Casa de estudios, quien autorizó para la publicación de este artículo. Sumario. 1. Introducción. 2. Impacto de la Globalización en la sociedad internacional. 3. El derecho a la intimidad en la “sociedad de la información”. 4. La dignidad humana como fundamento del derecho a la intimidad. 5. Alcances y perspectivas del derecho a la intimidad en la protección de datos personales en el sistema jurídico mexicano. 6. Conclusiones. 7. Bibliografía.

1. Introducción

El transcurso de la Historia nos hace

descubrir grandes cambios a los que se

califica incluso como “revoluciones”.

Tenemos, el impacto causado por la

revolución industrial, cuya influencia se

extendió por todo el planeta y consolidó un

sistema económico, político, social, cultural,

etc.4 Es decir, la revolución industrial fue un

movimiento que impactó en todas las áreas

del desarrollo humano. Desde entonces,

esta enorme transformación influyó también

en el ámbito jurídico, puesto que se

debieron crear nuevas instituciones y

adaptar otras a la creciente y cambiante

realidad. Actualmente, nuestra época está

caracterizada por una acelerada evolución,

lo que se denomina “revolución tecnológica”

o denominada “era tecnológica”5.

4 De la Vega, J. C. (1988). Diccionario Consultor Político. Argentina: Libres. p. 364. 5 Sgreccia, E. (1999), Manual de Bioética, México: Diana. p. 641.

En la actualidad, y gracias a los

avances científicos y tecnológicos, podemos

decir prácticamente que no existen

fronteras en los términos políticos

tradicionalmente conocidos hasta hace unos

pocos años. El avance cibernético

permanente, lleva a los individuos a requerir

día a día una más avanzada tecnología, que

permita almacenar y disponer de

información con mayor celeridad, con un

afán de conocimiento sin límites.

Todo lo anterior modifica y altera el

comportamiento social y el individual. Así

como no se concibe un país con

pretensiones de desarrollo que no se

encuentre política y económicamente

conectado con otros, dentro del fenómeno

mundialmente conocido como

“globalización”; tampoco es fácil concebir a

un hombre dentro de una comunidad que no

desarrolle actividades sociales, políticas y

49

Page 50: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Revista Jurídica Mayo 2005

económicas6.

Pero ante esta panorámica ¿qué

debemos entender por globalización?, este

término tiene diversas vertientes las cuales

excederían el límite de esta trabajo, sin

embargo, mencionaremos las características

más importantes del mismo, que nos sirvan

de apoyo para vincular y establecer el

impacto que ha tenido específicamente en el

desarrollo creciente de las tecnologías de la

comunicación con el derecho a la intimidad.

A fin de continuar con el esquema

propuesto, delimitaremos el concepto del

derecho a la intimidad en la sociedad

tecnológica, para dar paso a su

fundamentación en la dignidad humana.

Posteriormente, brindaremos una

panorámica general respecto al tratamiento

legislativo de este derecho en algunos

ordenamientos jurídicos, mencionando los

aspectos más relevantes para el propósito

del presente.

2. Impacto de la Globalización en la

sociedad internacional.

En los últimos años, se ha

generalizado el empleo del término

globalización para abarcar fenómenos

sociales, políticos, económicos, e incluso se

ha llegado a afirmar, que este término es

algo “moralmente neutro.. que depende del

tipo de contenido que le adjudiquemos”7.

Sin embargo, una forma de

determinar con exactitud qué es la

globalización, es considerarla como una

6 Pierini, Lorences, Tornabene. (1999). Hábeas Data. Derecho a la Intimidad. Buenos Aires: Editorial Universidad. p. 17. 7 Vaclav Havel, citado en el New York Times, el 26 de agosto de 2000, p. A8.

forma de describir la manera en la que los

recientes avances en la tecnología y en las

telecomunicaciones; tales como Internet y

la transmisión vía satélite, han

transformado de manera fundamental el

modo en el que viajan las ideas y la

naturaleza de su destino final8. Y por

supuesto, no sólo las ideas, sino la persona,

la cultura, las imágenes, y sobretodo, los

bienes, servicios, inversiones y finanzas.

Este fenómeno inicialmente de

raíces económicas, se ha convertido en un

motor de cambio en la política, en el

comercio, en la cultura y por supuesto, ha

tenido una repercusión directa en la forma

de interactuar del hombre, ya que existe

una imposibilidad fáctica de que el hombre

conozca a todos los hombres con los que

interactúa.

El diccionario de la Real Academia

de la Lengua Española define a la

globalización como “una tendencia de los

mercados y de las empresas a extenderse,

alcanzando una dimensión mundial que

sobrepasa las fronteras nacionales”, brinda

–como puede apreciarse– una definición de

carácter económico. Hay autores, como

Mattew J. Gibney, que atienden a una

conceptualización más amplia, puesto que

consideran que el uso de la palabra

globalización, e incluso lo “atractivo” del

término, tiene sus raíces en la necesidad de

encontrar una forma breve de referirse, a

una serie de profundos cambios materiales

que han tenido un impacto cada vez mayor

en las últimas décadas, cuyos signos

8 Gibney, M. (2004). La Globalización de los Derechos Humanos. Madrid: Crítica. p. 12.

50

Page 51: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

externos de estos cambios, los podemos

encontrar en el uso del correo electrónico, la

web, los cables de fibra óptica y las

transmisiones de vía satélite9, entre otros.

Sin embargo no debemos olvidar lo

que menciona Susan George, al puntualizar

que el término globalización es una trampa,

porque oculta la realidad en vez de

revelarla, y es una fórmula cómoda para

referirse a la exclusión de facto. Para la

autora citada, la globalización no tiene nada

que ver con la creación de un mundo único,

integrado y unificado de alguna manera, ni

tampoco con un proceso del que todos los

habitantes de la tierra se beneficiarán... la

globalización es un proceso que permite a la

economía mundial de mercado aceptar a los

mejores y dejar al resto10.

Es el mismo Banco Mundial, el que

reconoce que la globalización no tiene una

definición exacta y ampliamente aceptada, y

que el grado de participación de los distintos

países, dista de ser uniforme, puesto que

para muchos de los países más pobres y

menos desarrollados, el problema no radica

en que la globalización los haga más

pobres, sino, en la amenaza de ser

excluidos de ella11.

Esta preocupación se funda en el

hecho de que el progreso alcanzado

respecto a la pobreza en los últimos años ha

sido sumamente lento, la cantidad de

personas que viven con menos de un dólar

9 Gibney, M. (2004). La Globalización de los Derechos Humanos. Madrid: Crítica. p. 10. 10 Susan George en ¿Globalización de los derechos?, en Gibney, M. (2004). La Globalización de los Derechos Humanos. Madrid: Crítica. p. 24. 11 Información disponible en www.bancomundial.org/temas/globalizacion/cuestiones1.htm

al día, pasó de 1,2 millones de personas en

1990 a 1,1 millones de personas en el

200012. La distribución del ingreso per

cápita entre los países, se ha tornado más

desigual en las últimas décadas, el Producto

Interno Bruto (PIB) per cápita promedio en

los 20 países más ricos del mundo,

superaba en 15 veces aquel de las 20

naciones más pobres. Hoy esta brecha se ha

incrementado hasta 30 veces, puesto que

en promedio los países ricos han crecido

más rápido que los pobres13. Esto se debe a

que gran parte de estos países, no pueden

hacer uso de las oportunidades que ofrece

este escenario internacional globalizado

debido principalmente a dos razones:

obstáculos internos como la carencia de un

Estado de Derecho, un clima estable para la

inversión y la protección de los derechos

humanos; y obstáculos externos referentes

al proteccionismo de los países ricos en

bienes de particular importancia para el

Tercer Mundo como los textiles y la

agricultura14.

Cualquiera que sea la posición que

se adopte, no podemos negar que la

globalización tiene pues, implicaciones

directas en las relaciones de poder

establecidas entre los particulares, pero

también, entre la población y sus

gobernantes. Por lo tanto, los derechos

humanos son en esencia herramientas que

otorgan a los individuos la posibilidad de

12 Información disponible en www.bancomundial.org/temas/globalizacion/cuestiones2.htm13 Información disponible en www.bancomundial.org/temas/globalizacion/cuestiones3.htm14 Norberg, J. (2003). Cómo la globalización conquista la pobreza. Cato Institute, información disponible en: www.elcato.org/publicaciones/articulos/art-2003-10-24.html

51

Page 52: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Revista Jurídica Mayo 2005

construir márgenes dentro de los cuales

pueden ejercer con mayor certidumbre sus

libertades.

3. El derecho a la intimidad en la

“sociedad de la información”.

Ante este esquema de la

globalización, caracterizado no solamente

por sus efectos económicos mencionados

anteriormente, sino también por una

expansión creciente y acelerada de la

tecnología, principalmente en lo que se

refiere a la tecnología de las

comunicaciones15, por la gran capacidad que

han desarrollado las computadoras y la

rapidez de su acceso a los datos

acumulados, así como el fácil acceso de la

información a través de grandes redes

informáticas como por ejemplo el Internet.

Las nuevas tecnologías de información y

comunicación dramáticamente reducen el

costo de generar, almacenar, trasmitir y

procesar información en todos los sectores

de la economía16.

Nuestra sociedad actual ha sido

calificada como “sociedad de la

información”17, cuyo término fue anunciado

entre otros por Alvin Toffler en su obra “La

tercera ola” en 198018. Los cambios de

organización –comerciales, económicos y

sociales– que se han ido produciendo en

estas tres últimas décadas mundialmente 15 También conocidas como telecomunicaciones (tele: a distancia; comunicación a distancia). 16 Wolfed, D. A. (2004). Globalization, Information and Communication Technologies and Local and Regional Systems of Innovation. Deparment of Political Science, University of Toronto. p. 2, disponible en: www.utoronto.ca/progris/pdf_files/Ictreginnov.pdf 17 Ruiz Miguel, C. (1995). La Configuración Constitucional del Derecho a la Intimidad. Madrid: Tecnos. p. 35. 18 Toffler, A. (1980). La Tercera Ola. Barcelona: Plaza & Janes. p. 172.

basadas en el uso generalizado de la

información a bajo costo, almacenamiento

de datos y la utilización de nuevas

tecnologías en la comunicación, han

generado entre otros hechos, la

denominada sociedad de la información19.

Esta situación produce diversas

consecuencias de largo alcance, algunas de

orden metafísico20, otras más en relación

con los Estados, en el sentido de que

implicará la publicidad de los actos de

gobierno y su revisabilidad21, y por

supuesto, traerá consecuencias para el

propio individuo, cuya actuación implicará

una pérdida de su anonimato

proporcionalmente mayor en función de la

cantidad de actividades exteriores que

realice22.

En opinión de David A. Wolfed,

existe un nuevo paradigma de la era de las

tecnologías de información y comunicación,

el cual está marcado por un profundo grado

de incertidumbre y dislocación social, mismo

que es impuesto a la globalización. Dicho

auto, describe dos factores claves de la

nueva economía:

Primero. La tendencia creciente

hacia una globalización, la cual incrementa

la vinculación e interdependencia entre las

economías de Europa, Norteamérica y el

Este de Asia, en términos de inversión, 19 Ávalos M. y Arrabal de Canals O. (2002). Derecho a la información, Hábeas Data e Internet. Buenos Aires: Ediciones La Roca. p. 29. 20 Zubiri advirtió que el mundo comienza a realizar una peligrosa criba de verdades, fundada sobre el interés que ofrecen, interés que pronto se torna en utilidad inmediata. Este mundo que se mide así por su utilidad, comienza a perder progresivamente la conciencia de sus fines. En lugar de un mundo, tenemos así un caos. Vid. Zubiri, X. (1955). Naturaleza: Historia, Dios. Madrid: Editora Nacional. p. 19. 21 Pierini, Lorences, Tornabene. (1999). Hábeas Data. Derecho a la Intimidad. Buenos Aires: Editorial Universidad. p. 17. 22 Íbidem.

52

Page 53: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

comercio, investigación y desarrollo e

incluso, identificación de productos y

mercadeo.

Segundo. Es la emergencia de un

nuevo conjunto de tecnologías de

información, que integre computadoras,

telecomunicaciones y medios, juntos en un

formato digital que dramáticamente altera

el cálculo económico de producción y

distribución en las economías industriales.

Si bien es cierto, que el uso de las

tecnologías de la información aplicadas a las

comunicaciones, ha constituido un papel

protagónico en el último siglo, también es

cierto que el acceso a estas tecnologías no

es uniforme. Se observa una correlación en

la que la población de los países

desarrollados, utiliza en mayor medida el

uso de la tecnología. En el caso del uso de

Internet, en México por ejemplo, se tiene

una tasa de penetración del 11.8% de su

población, porcentaje que se integra por el

número de usuarios en Internet en relación

al total de la población. En cambio Estados

Unidos observa una tasa de penetración del

67.8%, Alemania del 56%, lo cual es

todavía inferior al país líder en la

penetración del Internet en su población,

nos referimos a Suecia, cuya tasa de

penetración es de 73.6%. Si estos datos los

observamos por regiones, veremos que el

porcentaje de penetración de Internet en

América Central (Región en la cual se

incluye México) es de 10.5 % de su

población, a diferencia de la Unión Europea,

en la que 46.9% de su población usa

Internet, o el resto de Europa en la que el

porcentaje asciende a un 16.2%, una

diferencia considerable por ejemplo con el

Continente Africano, cuyo porcentaje de

penetración promedio del Internet en la

población es de 1.5%23.

El derecho a la intimidad en cuanto

a la protección de datos personales, llamado

también autodeterminación informacional,

autodeterminación informativa, libertad

informática o información control, surge

precisamente en los países que observan

una mayor penetración en el uso de

tecnología a partir de la década de los años

setenta y los primeros años de los ochenta:

Land de Hesse Alemania 1970; Suecia

1973; República Federal de Alemania 1977;

Dinamarca 1978; Luxemburgo, 1979;

Canadá 1982; Holanda 1983; Inglaterra

1984.

En un sentido amplio el derecho a la

intimidad, protege un ámbito constituido por

sentimientos, hábitos, costumbres,

relaciones familiares, y en suma, las

acciones, hechos o datos, que teniendo en

cuenta las formas de vida aceptadas por la

comunidad, están reservadas al propio

individuo y cuyo conocimiento y divulgación

por los extraños, significa un peligro real o

potencial contra la intimidad24.

En lo que respecta al uso de

tecnologías de comunicación y su impacto

en el derecho a la intimidad, Lucas Murillo

sostiene que para proteger los datos

personales frente a la informática, es

23 Información consultada en el sitio oficial de Internet World Stats: Usage and Population Statistics, consultado el 29 de marzo de 2005, disponible en www.internetworldstats.com/stats.htm 24 Ávalos M. y Arrabal de Canals O. Op. cit. p. 225.

53

Page 54: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Revista Jurídica Mayo 2005

necesario enunciar un nuevo derecho, el

derecho a la autodeterminación informativa,

que tendría por objeto preservar la

información del individuo, frente a su

utilización incontrolada25. Debido a estas

diferencias en cuanto a qué constituye la

intimidad, ciertos autores distinguen la

“intimidad física” o clásica (libertad frente a

toda intromisión sobre uno mismo, su casa,

familia, comunicaciones o relaciones), de la

“intimidad informática” (derecho a

determinar cómo y en qué medida se puede

comunicar a otros información sobre uno

mismo)26.

El avance permanente de la

tecnología, produce en el individuo un afán

de conocimiento cada vez mayor. El poder

informático se refleja, en la capacidad que

tienen las computadoras de acumular una

gran cantidad de información sobre

cualquier aspecto de la vida cotidiana.

Pierini apunta sobre algunas de las

consecuencias que tiene el uso de la

información proveniente de registros

electrónicos, al señalar que esta información

que es proporcionada por los mismos

individuos a bancos de datos públicos y

privados27 para razones determinadas,

puede ser utilizada sin su autorización para

fines no establecidos, previamente

invadiendo la zona de reserva del individuo 25 Lucas Murillo, P. (1990). El Derecho a la Autodeterminación Informativa. Madrid: Tecnos. p. 27 y ss. 26 Lucas Murillo, P., Op. cit. p. 121, Ruiz Miguel C. Op. cit. p. 94. 27 La noción actual de bancos de datos la podemos definir como depósitos electrónicos de datos y de información. Cabe hacer un importante señalamiento entre los conceptos de dato e información. El término dato hace referencia a cualquier conjunto de letras números o signos que tienen al menos un significado. Los datos conforman entes reales, y objetivos, lo que significa que existen independientemente de sus potenciales usuarios. La información en cambio, puede ser definida como todo dato que interviene, desencadena o participa en una decisión. Ver Pierini, Lorences y Tornabene, Op. cit. p. 28.

y por consiguiente afectando su derecho a

la privacidad28. Más adelante, el mismo

autor menciona también que aquel que

posea la mejor tecnología, será capaz de

concentrar el mayor número de información

referida a la intimidad de las personas, y

podrá transformarse en un dictador de sus

actos, debido a que contará con los datos

necesarios de la persona, “pudiendo ejercer

incluso coacción moral, y coaccionar su

acción bajo la amenaza de la publicidad de

datos reservados o sensibles con el

consecuente perjuicio individual y

general”29.

Los instrumentos tecnológicos,

permiten ampliar y multiplicar las fuentes

de conocimiento e información de quienes

los poseen, dificultando correlativamente las

posibilidades de defensa de quienes desean

sustraerse a la curiosidad ajena, es por ello

que en opinión de Fernández Segado, ya no

se configura el derecho a la privacidad tan

solo como una separación y defensa del

individuo como parte de la sociedad, sino,

como un nuevo derecho social de libertad;

no es ya únicamente el derecho a negar la

información sobre sí mismo, sino también el

derecho a pretenderla, es decir, la libertad

informática se nos perfila como un derecho

de disponer de la información, de preservar

la propia identidad informática, consentir,

controlar, y en su caso, rectificar los datos

informativos concernientes a la propia

personalidad30. De acuerdo con este

derecho de autodeterminación informativa,

28 Pierini, Lorences y Tornabene, Op. cit. p. 221. 29 Op. Cit. p. 223. 30 Fernández Segado, F. (1994). La Dogmática de los Derechos Humanos. Lima: Ediciones Jurídicas. p. 277.

54

Page 55: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

se asume según Fernández Segado, “una

nueva dimensión, en virtud de la cual ya no

se entiende tan solo en un sentido

puramente negativo; de rechazo, de

intromisión de extraños a la vida privada...

sino, que ha pasado a tener un carácter

positivo, por medio del cual se reconoce a

cada persona el ejercicio de un control

sobre el uso que pueda hacerse de los

propios datos personales recogidos en un

archivo electrónico”31.

Si atendemos a esta posición,

debemos señalar que al hablar de que el

individuo tenga control sobre el uso que

pueda hacerse de sus propios datos

recolectados en bases de datos, es hablar

de que el individuo posea las herramientas

tecnológicas necesarias y esté en aptitud

para enterarse de qué es lo que obra en

determinadas bases de datos y entonces

decidir si lo modifica o no. Eso es imponer al

individuo más que un derecho, una

obligación de estar enterado de qué es lo

que obra en la gran cantidad de bases de

datos, a las que nuestra información se

integra momento a momento. Por esta

razón, se hace necesario la intervención del

Estado para delimitar el derecho a la

intimidad, mediante la inclusión de este

derecho en su Máximo Ordenamiento y el

establecimiento de normas jurídicas

específicas de la materia, así como la

existencia de instituciones y procedimientos

judiciales necesarios para hacer valer las

garantías constitucionales en caso de que

sean violentadas, además de que exista una

31 Íbidem.

interpretación constitucional en materia de

privacidad, si hubiera alguna duda sobre su

alcance e interpretación de este derecho; y

por último, que se establezca un organismo

de protección de los datos personales, para

que se pueda ejercer un control efectivo

sobre el uso que pueda hacerse de los

mismos recogidos en bases de datos.

4. La dignidad humana como

fundamento del derecho a la intimidad.

El concepto y la idea de intimidad,

encuentran en el ámbito jurídico su

fundamento y significado en la dignidad de

la persona, ya que por un lado implica el

reconocimiento de la plena autodisposición,

sin injerencias externas, de las posibilidades

de actuación propias de cada persona; y por

otro lado, conlleva la autodeterminación que

nace de la libre proyección humana, y que

se encuentra vinculada a la idea de

intimidad personal y familiar32. Así la

dignidad humana, constituye no solo la

garantía negativa de que la persona no va a

ser objeto de ofensas o humillaciones, sino,

que entraña también la afirmación positiva

del pleno desarrollo de la personalidad de

cada individuo33.

Para aclarar el concepto de

dignidad, nos remitimos a las

consideraciones que brinda Robert

Spaemann al afirmar, que cada individuo es

un fin en sí mismo y su dignidad

completamente independiente de toda

32 Pérez Luño, A.E. (199). Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. Madrid: Tecnos. p. 318. 33 Sobre estas dos dimensiones de la dignidad humana, vid. la obra de Bloch, E. (1980). Derecho Natural y Dignidad Humana. Madrid.

55

Page 56: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Revista Jurídica Mayo 2005

«función»”34. Los seres humanos tenemos

diferentes características físicas y

circunstanciales, que nos diferencian de los

demás, pero la dignidad como tal, es una

cualidad que pertenece a todos los hombres

por igual, por ser algo inherente a su

persona. Además agrega: “la dignidad del

hombre es inviolable en el sentido de que

no puede ser arrebatada desde afuera...

únicamente puede ser lesionada por otro en

la medida que no es respetada. Quien no la

respeta, no se apropia de la dignidad de

otro, sino que pierde la propia”35. Por lo

tanto, la dignidad es una manifestación de

la misma naturaleza del hombre, expresión

inmediata de una constitución interior,

precisamente por estas razones, es

imposible despojar a otro ser humano de su

dignidad, solo se pueden lesionar las

manifestaciones externas de la misma.

Este derecho a la intimidad por

tanto, encuentra en la dignidad humana su

punto principal de referencia y fundamento,

entendido este derecho como poder o

potestad de tener domicilio particular,

papeles privados, ejercer actividades, tener

contactos personales, y pensamientos que

no trasciendan a terceros, en virtud del

interés personal de mantenerlos en reserva,

y la discreción de no hacerlos públicos

cuando se trata de datos sensibles de las

personas36.

Ciertamente, los derechos

fundamentales en general y el derecho a la

34Spaemann, R. (1989). Lo Natural y lo Racional, Madrid: Rialp. p. 49. 35 Ibidem, pp. 96 y ss. 36 Pierini, Lorences y Tornabene. (2002). Hábeas Data. Derecho a la Intimidad. Buenos Aires: Editorial Universidad. p. 219.

intimidad en particular, contribuyen a

establecer y mantener las condiciones

mínimas para el desarrollo de la libertad y

dignidad de la persona37. Respecto a la

relación que existe entre el derecho a la

intimidad y la dignidad, Ruiz Miguel señala

que el derecho a la intimidad, es uno de los

campos más subjetivos del Derecho en

general y del Derecho Constitucional en

particular, ya que se trata de uno de los

derechos más fundamentales de la persona

por su estrechísima vinculación con la

dignidad38. Por tanto, el derecho a la

intimidad, no puede asentarse solamente en

la ocultación de determinados aspectos de

la personalidad del individuo al

conocimiento ajeno, sino, sobre la

necesidad de un ámbito de libertad interior,

como instrumento imprescindible para el

pleno desarrollo de la personalidad

individual y como garantía de respeto a la

dignidad personal.

5. Alcances y perspectivas del derecho

a la intimidad en la protección de datos

personales en el sistema jurídico

mexicano.

La noción de intimidad y vida

privada, llevan consigo una fuerte carga

emotiva que las hace equívocas, ambiguas,

y dificulta la precisión de su significado39.

Las numerosas definiciones jurídica, así

como el conjunto de decisiones

37 Herrán Ortiz, I. (2003). El Derecho a la Protección de Datos Personales en la Sociedad de la Información. Bilbao: Universidad de Deusto. p. 10. 38 Ruiz Miguel, C. (1995). La Configuración Constitucional del Derecho a la Intimidad. Madrid: Tecnos. p. 25. 39 Pérez Luño, A. E. (1999). Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. Madrid: Tecnos. p. 327.

56

Page 57: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

jurisprudenciales que intentan tutelar este

derecho, no brindan una concepción precisa,

mucho menos homogénea del mismo,

debemos de tomar en cuenta la

investigación realizada en la Universidad de

Oslo, en la cual se menciona que existen

cuatrocientos tipos de informaciones, que

por su relevancia al derecho a la intimidad,

debían ser objeto de una protección jurídica

especial40. Ante esta multiplicidad de

concepciones del derecho a la intimidad, a

continuación mencionaremos una breve

panorámica de la inclusión de este derecho

en el sistema jurídico mexicano.

En nuestro país, el derecho a la

intimidad se encuentra contenido en la

Constitución Federal en su parte dogmática

referente a las garantías individuales en los

siguientes artículos:

Art. 7º el cual señala que “Es

inviolable la libertad de escribir y publicar

escritos sobre cualquiera materia. Ninguna

ley ni autoridad puede establecer la previa

censura ni exigir fianza a los autores o

impresores, ni coartar la libertad de

imprenta, que no tiene más límites que el

respeto a la vida privada, a la moral y a la

paz pública. En ningún caso podrá

secuestrarse la imprenta como instrumento

del delito...”

Art. 14, que en su párrafo segundo

expresa “...Nadie podrá ser privado de la

vida, de la libertad o de sus propiedades,

posesiones o derechos, sino mediante juicio

seguido ante los tribunales previamente

establecidos, en el que se cumplan las

40 Vitalis, A. (1981). Informática, Poder y Libertades. París: Económica. p. 152.

formalidades esenciales del procedimiento y

conforme a las leyes expedidas con

anterioridad al hecho....”

Art. 16 de nuestro Máximo

Ordenamiento, que en su párrafo primero

estipula que “Nadie puede ser molestado en

su persona, familia, domicilio, papeles o

posesiones sino en virtud de mandamiento

escrito de la autoridad competente, que

funde y motive la causa legal del

procedimiento...”

Sin embargo, dichos preceptos

estipulan lo relativo a la libertad de prensa

(art. 7), irretroactividad de la ley (art. 14) y

garantía de legalidad (art. 16), pero no

contemplan de forma explícita, conceptos

como autodeterminación informativa, es

decir, la protección del derecho a la

intimidad en lo relativo a la protección de

datos personales.

También, de acuerdo con Francisco

Javier Acuña Llamas, el derecho a la

intimidad personal se encuentra estipulado

también en el artículo 133 de la propia

Carta Magna, al implementar Tratados

Internacionales como la Convención de

Derechos Políticos y Civiles y el Pacto de

San José o la Convención Americana de

Derechos Humanos.41 Para el autor citado,

el derecho a la privacidad en nuestro país,

se entiende como “el derecho de

preservación de la esfera privada de cada

individuo y [como] la demanda de que esta

41 Acuña Llamas, F. J (2005) Two Roads towards the integral protection of personal data in México, publicado en la Revista de Derecho Comparado de la Información, Número 5, enero-junio de 2005. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. p. 24.

57

Page 58: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Revista Jurídica Mayo 2005

esfera no sea violada por terceros o el

Estado mismo.”42

Sin embargo, la regulación

específica del derecho a la privacidad, se

encuentra disperso en diversas leyes,

incluyendo el Código Civil Federal; la Ley de

Información Estadística y Geografía; la Ley

Federal de Transparencia y Acceso a la

Información; la Ley para regular las

Sociedades de Información Crediticia; la Ley

Federal de Protección al Consumidor,43 así

como la Ley Federal de Derechos de Autor

en su artículo 109, en lo que se refiere a la

autorización para la publicación,

reproducción, divulgación y transmisión de

información contenidos en bases de datos

de finalidad privada. Además, el Código

Penal Federal contiene un título relativo a

las vías de comunicación y correspondencia,

así como un capítulo exclusivamente

dedicado a regular aspectos penales

relativos a la violación de correspondencia.

La Ley del Servicio Postal Mexicano, por su

parte, contiene un capítulo sobre

inviolabilidad y sigilo de la correspondencia;

y la Ley de Instituciones de Crédito contiene

un título relativo a la protección de los

intereses del público.

En México se ha dado un debate

legislativo en esta materia, ya que existe

una iniciativa de ley promovida por el

Senador Antonio García Torres, titulada Ley

Federal de Protección de Datos Personales,

aprobada en el Senado el 30 de abril de

2002, el proyecto está todavía en la Cámara

42 Íbidem. p. 24. 43 Íbidem. p. 24.

de Diputados para su revisión44. Cabe hacer

mención que este proyecto de Ley, está

dividida en seis capítulos referentes a

Disposiciones Generales, del tratamiento

adecuado, pertinente, no exclusivo de los

datos personales, de la transmisión, de la

seguridad, de los sistemas de datos

personales, y de la creación de un instituto

que inspeccione los sistemas de datos

personales.

El avance de las tecnologías y de los

medios masivos de comunicación, y su

consecuente penetración en la sociedad,

urge a los legisladores mexicanos proveer

leyes actualizadas para la protección de los

derechos en la esfera de la intimidad y la

protección de datos de carácter personal.

6. Conclusiones.

De lo mencionado anteriormente,

podemos señalar, que el derecho a la

autodeterminación normativa, libertad

informática, o derecho a la intimidad en la

protección de datos de carácter personal,

presenta dos aspectos: uno es de

significación negativa, y se traduce en el

derecho a no hacer del dominio público

ciertas informaciones de carácter personal,

privado o reservado; el otro positivo que

implica el ejercicio de un derecho al control

de los datos concernientes a la propia

persona que han rebasado la esfera de la

privacidad. En la práctica, ambos aspectos,

positivo y negativo son complementarios.

Debemos de señalar que atendiendo

el carácter positivo de este derecho a la

44 Jenaro Villamil “Datos Personales en el Mercado Pirata” en Proceso. No. 1479. 6 de marzo de 2005. pp. 22 y ss.

58

Page 59: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

intimidad, y para lograr una protección

jurídica efectiva del derecho a la intimidad

en lo relativo a la protección de datos

personales, no solamente implica una

obligación por parte del individuo para saber

la información personal que está contenida

en las bases de datos, sino que se requiere

la intervención del Estado. Esta intervención

estatal se manifiesta en la inclusión de este

derecho en su Máximo Ordenamiento, la

promulgación de normas jurídicas

específicas en la materia, la creación de un

organismo de protección de los datos

personales, a fin de que pueda realizarse un

control efectivo sobre el uso que pueda

hacerse de los mismos recogidos en base de

datos. Por otra parte, no podemos dejar de

prever la existencia de un órgano

jurisdiccional, y el procedimiento

correspondiente idóneo para hacer valer

esta garantía, mismo que podría ser un

Tribunal Constitucional establecido como

último intérprete de la Constitución, de

acuerdo a la experiencia española, alemana

y, con su respectiva variación lógica, la

norteamericana, ya que en este último caso,

es el Poder Judicial Federal en su conjunto

asume las facultades del Tribunal

Constitucional, a través del mecanismo de

control difuso de la Constitucionalidad.

Frente a cualquier tipo de

planteamiento restrictivo o meramente

unilateral, respecto al mundo de la

tecnología y su relación con los seres

humanos, debe propiciarse el juicio crítico y

la reflexión interdisciplinar para lograr un

adecuado desarrollo científico, pero también

brindar una protección jurídica adecuada a

la esfera de intimidad de cada persona.

7. Bibliografía

Acuña Llamas, F. J (2005) Two Roads towards the integral protection of personal data in México, publicado en la Revista de Derecho Comparado de la Información, Número 5, enero-junio de 2005. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Ávalos M. y Arrabal de Canals O. (2002). Derecho a la Información, Hábeas Data e Internet. Buenos Aires: Ediciones La Roca. Aveleyra, A. “La comunicación de mensajes de datos personales en México. El predecible estado del arte: la administración pública, los desarrollos privados y los esfuerzos legislativos 2003-2004” en Derecho Comparado de la Información, Num. 4, Julio – Diciembre 2004. Berlin, I. (2002). Cuatro Ensayos sobre la Libertad. Madrid: Alianza Editorial. Bloch, E. (1980). Derecho Natural y Dignidad Humana. Madrid. Correa y otros. (1994). Derecho Informático. Buenos Aires: Depalma De la Vega, J. C. (1988). Diccionario Consultor Político. Argentina: Libres. Escalante Gonzalvo, F. (2004). Derecho a la Privacidad. México: Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI). Fernández Segado, F. (1994). La Dogmática de los Derechos Humanos. Lima: Ediciones Jurídicas. Gibney, M. (2004). La Globalización de los Derechos Humanos. Madrid: Crítica. Herrán Ortiz, I. (2003). El Derecho a la Protección de Datos Personales en la Sociedad de la Información. Bilbao: Universidad de Deusto. Jenaro Villamil “Datos Personales en el Mercado Pirata” en Proceso, No. 1479. 6 de marzo de 2005. Lucas Murillo, P. (1990). El Derecho a la Autodeterminación Informativa. Madrid: Tecnos. New York Times, el 26 de agosto de 2000, p. A8. Miller A. (1971). The Assault on Privacy. The University of Michigan Press. Pérez Luño, A. E. (1999). Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. Madrid: Tecnos. Pierini, Lorences, Tornabene. (1999). Hábeas Data. Derecho a la Intimidad. Buenos Aires: Editorial Universidad. Ruiz Miguel, C. (1995). La Configuración Constitucional del Derecho a la Intimidad. Madrid: Tecnos. Sgreccia, E. (1999), Manual de Bioética, México: Diana. Susan George en ¿Globalización de los Derechos?, en Gibney, M. (2004). La Globalización de los Derechos Humanos. Madrid. Crítica. Vitalis, A. (1981). Informática, Poder y Libertades. París: Económica. Warren, S. D. y Brandeis, L. D. “The right to privacy”, en Harvard Law Review, 4, 1890 – 1891. Westin, A. F. (1970). Privacy and Freedom. New York: Atheneum. Zubiri, X. (1955). Naturaleza: Historia, Dios. Madrid: Editora Nacional.

59

Page 60: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Revista Jurídica Mayo 2005

111222

DAÑO EN PROPIEDAD AJENA CULPOSO COMETIDO POR GANADO EN SEMBRADÍO.

Licenciado Filiberto Rojas García. Coordinador de la Unidad de Amparos del Poder Judicial del Estado.

l. Notas Preliminares.

Dentro del catálogo punitivo de aplicación

en el orden común en la Entidad, existen

dispositivos legales que a menudo se

oponen con otros dispositivos del mismo

ordenamiento penal; lo cual ha originado no

tan sólo discrepancia en criterios aplicables

a los casos concretos que se plantean en la

diaria procuración y administración de

justicia en los ámbitos de competencia

respectivos, sino que también contribuyen a

violentar garantías de exacta aplicación de

la ley y debido proceso, en perjuicio de los

justiciables.

Es por ello que el enfoque de esta

ponencia, va destinada a tratar de

solucionar un aspecto particular, que

corresponde a los delitos de índole

patrimonial que ha dado origen a conflictos

de interpretación, como lo es el de Daño en

Propiedad Ajena, pero concretamente al

previsto en el párrafo segundo del artículo

376 del Código Penal para el Estado de

Nayarit; que consiste en considerar como

delito la conducta culposa o negligente que

atenta contra el patrimonio de personas.

Para poder analizar con mayor

detenimiento la figura delictiva en

comentario, a continuación se transcribe el

artículo que lo contiene:

Artículo 363.- Se aplicarán de uno a

ocho años de prisión y multa de tres a

quince días de salario a los que

intencionalmente introduzcan o irrumpan

con sus ganados a las sementeras,

causando daños a los cultivos agrícolas de

cualquier especie.

Cuando el daño se produzca por

culpa o negligencia del propietario del

ganado, o del encargado de la conducción o

custodia de éste, la sanción aplicable será

de seis meses a cuatro años de prisión y

multa de uno a diez días de salario.

II.- Consideraciones

A la lectura analítica del dispositivo

enunciado, destaca que básicamente

corresponde al de los daños causados en las

sementeras, acepción que significa "tierra

sembrada" (diccionario de la Real Academia

de la Lengua Española, Decimonovena

edición, Espasa-Calpe, España 1970, página

1165), de cualquier especie, cuyos dos

Únicos párrafos atienden a la forma de

ejecución a través del ganado.

60

Page 61: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

Ahora bien, en cuanto al primer

párrafo, con independencia a que abarca el

aspecto doloso en la conducta del infractor,

es criticable que en dicha figura jurídica se

limitan sus alcances, protegiendo

únicamente aquellas circunstancias en que

el daño recae sobre los cultivos agrícolas de

cualquier especie, pero desprotegiendo otro

tipo de daños que pudiera cometer el

ganado intruso, además de los recaídos

netamente sobre lo sembrado; toda vez que

se cuestiona sobre el tratamiento que

pudiera merecer algún daño distinto al de

los sembradíos y que cometiera el ganado

bravío o bruto al estar dentro del predio,

como bien pudieran ser daños a los insumos

agrícolas como químicos, fertilizantes,

granos, depósitos de riego, bodegas,

herramientas necesarias para el agro, entre

otros, lo que desde luego de ningún modo

se interpretaría como una sanción de doble

reproche por la comisión de una sola

conducta dolosa, que abarca los daños en la

sementera y aparte los ocasionados sobre

diversos objetos dentro de la misma.

Respecto del segundo párrafo del

numeral en estudio, es claro que prevé la

hipótesis del daño culposo por negligencia

del propietario del ganado o bien del

encargado de conducido; de ahí es

apreciable que el artículo que nos ocupa

comprende en sus dos párrafos a los delitos

que por su comisión y omisión pueden ser

dolosos o culposos.

De ahí se sigue que la sanción

impuesta para el caso del aspecto culposo

del delito, necesariamente debe ser tratada

en términos del artículo 72 del Código

Penal, lo cual significa que el activo de este

delito, lejos de ser detenido en forma

preventiva durante la averiguación, debería

ser recluido en forma domiciliaria en

acatamiento a lo previsto por dicho

dispositivo legal que en su segundo párrafo

establece: "Cuando se cometa un ilícito de

culpa no se detendrá alo sujeto activo sino

que éste será recluido en forma

domiciliaria;" y que de seguir vigente el

párrafo segundo del artículo 376 del Código

Penal, al no contemplar sanción alternativa,

su aplicación puede agravar la situación

jurídica del infractor, cuando existe un

dispositivo legal aplicable en forma genérica

para todo delito culposo.

Se podrá pensar que ante esta

panorámica, el párrafo segundo del artículo

376 del Código Penal, debiera ser reformado

únicamente por lo que hace a la sanción

aplicable con la modificación de la

disyuntiva "y", por la "o" empero se

discrepa de lo anterior al considerar que lo

mejor es reformar el artículo en su

integridad y no así en un solo párrafo o en

el otro, ya que como se expone en líneas

superiores, ante lo impreciso de su

redacción, lo procedente es contar con una

redacción el ara, general y exacta, amén de

que sea uniforme con los demás dispositivos

legales de nuestro Código Penal.

De acuerdo a la doctrina sustantiva

punitiva y al derecho comparado, tenemos

que en el ámbito nacional éste delito ha

61

Page 62: PRESENTACIÓN 2 MURALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO … · conjunto se estructura en formas ... del Estado. A la sombra de un árbol y en el patio de ... Poder Judicial del Estado

Revista Jurídica Mayo 2005

merecido diversas acepciones, que aunque

diferentes, no incurren en las confusiones

que hoy exponemos, pues en la mayoría de

los Códigos Punitivos, este delito ya sea

culposo doloso y que concretamente afecte

los sembradíos en los cuales se introduzca o

haya sido conducido negligentemente el

ganado, se encuentra subsumido en la

hipótesis genérica aplicable para todos los

casos (excepto al agravado por el peligro

que implica cuando se causa daño a través

de incendio) en que a través de cualquier

acción externa se cometa como resultado la

destrucción, inutilización o menoscabo de la

cosa, siendo ésta de cualquier naturaleza,

con la condición que se destruya o

disminuya su valor. En tanto que aquellas

codificaciones que contemplan

específicamente el daño del ganado, como

la del Estado de Jalisco, traído a comentario

ante el desarrollo que ha mantenido la

agricultura y ganadería en esa entidad, al

tiempo que tales actividades son igualmente

preponderantes en la vida económica de

nuestra entidad, y que por tanto la figura

típica que nos ocupa, debería tener cuando

menos un tratamiento acorde al que se

aplica en aquellas latitudes; porque es clara

en su redacción, y no se contrapone con los

delitos de naturaleza culposa, trasportando

estos últimos a la regla genérica de igual

tratamiento para todos los delitos de culpa,

prescribiendo en su Código Penal: Artículo

261.- Se impondrán de uno a cinco años de

prisión y multa por el importe de dos a

veinte días de salarial que introduzca o

irrumpa con su ganado a un terreno

cultivado y causa daño de cualquier

especie."

III.- Conclusiones

Ante la actividad ganadera y

agrícola preponderante en el campo

nayarita, es menester dar un tratamiento

adecuado a este tipo de delitos, cuya

incidencia cobra relativa importancia, para

evitar que se vulneren garantías

constitucionales de los encausados, y se

cuente con la normatividad clara y

concordante con la normatividad.

Por ello, se propone reformar el

artículo en comentario, pero no sólo de

alguno de sus dos párrafos que lo integran,

sino de su totalidad, para quedar en un

párrafo único, al tenor literal siguiente:

"Artículo 376.- Se impondrá de uno a cinco

años de prisión y multa por el importe de

dos a veinte días de salario al que

introduzca o irrumpa con su ganado a un

terreno cultivado y cause daño de cualquier

especie."

Ante tal reforma, desde luego los

delitos que por este tipo de daños se

cometan, y que sean de naturaleza culposa,

serán tratados en su caso, en términos

genéricos acorde a lo previsto en el artículo

72 del Código Penal de la entidad.

62