Presentación campaña Por la Democraia Directa

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Presentación de la campaña Por la Democracia Directa.

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¿POR QUÉ MÁS DEMOCRÁTICA?Porque la democracia exige que las personas que están

sujetas a normas y vinculadas por decisiones públicas deben

de participar en su adopción, bien de manera directa o a

través de representantes; en suma, el pueblo gobernado

debe ser pueblo gobernante.

Pero la democracia no se agota en el acto de votar ni implica

que debamos permanecer callados durante 4 años. Significa

ser ciudadanos y no súbditos.

Sin embargo, en España la práctica totalidad de las

decisiones políticas relevantes y el impulso de las reformas

legales es monopolio de los representantes. El pueblo

gobernado es en muy poca medida pueblo gobernante.

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¿DE DÓNDE VENIMOS?¿CÓMO SURGE LA PROPUESTA?

• De manera deliberativa: se plantea en una asamblea (Pola de Siero), se aprueba y luego se difunde a asambleas de toda España.

• Conjuntamente se decide el contenido final, los pasos a seguir y la forma de transmitir socialmente la iniciativa.

1) Blog: http://concentracionpolasiero.blogspot.com/2) Página conjunta de varias asambleas:

http://porlademocraciadirecta.org/

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¿QUIÉNES SOMOS?

61 Asambleas de 16 Comunidades Autonómas:ANDALUCÍA: Córdoba, Sevilla; ARAGÓN: Alcañiz (Teruel), Alcorisa (Teruel),

Andorra (Teruel), Matarraña (Teruel); ASTURIAS: Avilés, DRY Asturies, Gijón,

Nava/Bimenes/Piloña/Cabranes (Asturias), Occidente asturiano-Mariña lucense, Pola

de Siero; CANARIAS: Lanzarote; CANTABRIA: Cabezón de la Sal, DRY Cantabria,

Estado de Malestar – Cantabria, Santander; CASTILLA-LA MANCHA: Guadalajara,

Hellín (Albacete), Toledo, Tomelloso (Ciudad Real); CASTILLA Y LEÓN: Ávila , El

Bierzo (León) , Candeleda (Ávila), DRY Burgos, León, Segovia, Soria; CATALUÑA:

Masquefa (Barcelona), Piera (Barcelona), Tortosa (Tarragona), Ulldecona (Tarragona),

Valls (Tarragona); COMUNIDAD DE MADRID: Barrio de la Concepción; Leganés;

Pozuelo; Rivas, Villa de Vallecas; COMUNIDAD VALENCIANA: Alcoy (Alicante),

Burriana (Castellón), Elche (Alicante), Onda (Castellón), Vila-Real (Castellón), Vinaròs

(Castellón); EXTREMADURA: Cáceres; GALICIA:A Coruña, Cangas do Morrazo

(Pontevedra), Ourense, Pontevedra, Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), Vigo; ILLES

BALEARS: Ibiza; LA RIOJA: Calahorra, Logroño, Pradejón; Santo Domingo; MELILLA:

DRY Melilla; NAVARRA: Pamplona/Iruña, Tudela; PAÍS VASCO: Asamblea popular de

Bizkaia/Bizkaiko Herri Asanblada; San Sebastián / Donosti.

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¿QUÉ PEDIMOS?LA REFORMA

DE LOS ARTÍCULOS

87.3, 92 Y 166 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

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¿POR QUÉ?

A) PORQUE EL ART. 87 PROHIBE LA INICIATIVA

LEGISLATIVA POPULAR EN MATERIAS PROPIAS DE

LEY ORGÁNICA (derecho a la vida, libertad, educación,

reunión, asociación,…), TRIBUTARIA O ELECTORAL;

B) PORQUE EL ART. 92 IMPIDE LA CONVOCATORIA

DE REFERENDOS POR INICIATIVA CIUDADANA Y QUE

SEAN VINCULANTES;

C) PORQUE EL ART. 166 IMPIDE LA INICIATIVA

POPULAR PARA LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.

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¿PARA QUÉ?

A) PARA QUE 500.000 PERSONAS PODAMOS PROPONER

CAMBIOS EN LA LEY ELECTORAL, LA DE EDUCACIÓN,

EL CÓDIGO PENAL O LA LEY DEL IRPF;

B) PARA QUE 500.000 PERSONAS PODAMOS PEDIR QUE

SE VOTE LA DEROGACIÓN DE CUALQUIER NORMA

LEGAL O, POR EJEMPLO, DECIDIR LA CONTINUIDAD

DE LAS CENTRALES NUCLEARES;

C) PARA QUE 500.000 PERSONAS PODAMOS PROPONER

LA MODIFICACIÓN DE CUALQUIER ARTÍCULO DE LA

CONSTITUCIÓN.

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EXISTE PREVISIONES SIMILARES EN OTROS PAÍSES: ITALIA, URUGUAY,

SUIZA, ESTADOS UNIDOS,…

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¿SERVIRÍAN ESTAS PROPUESTAS PARA TOMAR DECISIONES INJUSTAS? NO

1.- UNA PROPUESTA POPULAR PARA

APROBAR LEYES QUE DISCRIMINEN O

AUTORIZAR LA TORTURA SERÍA NULA

POR CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN.

2.- NO SERÍA VÁLIDO UN REFERÉNDUM

PARA SUPRIMIR LOS IMPUESTOS O LA

EDUCACIÓN PÚBLICA GRATUITA PUES

LA CONSTITUCIÓN LOS ASEGURA.

3.- INCLUIR LA PENA DE MUERTE EN LA

CONSTITUCIÓN EXIGIRÍA ACUERDO DE

LAS CORTES POR 2/3 Y REFERÉNDUM.

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¿CÓMO RECLAMAMOS ESTOS CAMBIOS?

USANDO LA PROPIA

ART. 29: Todos los españoles tendrán el derecho de

petición individual y colectiva por escrito, en la

forma y con los efectos que determine la Ley.

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¿CÓMO EJERCEMOS EL DERECHO DE PETICIÓN?

MEDIANTE LA FIRMA

COLECTIVA

DE UN ESCRITO POLA DE SIERO

POLA DE SIERO

A CORUÑA

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A LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

LAS PERSONAS ABAJO FIRMANTES, al amparo del artículo 29 de la Constitución española de 1978 que reconoce el derecho fundamental de petición colectiva, y de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, SOLICITAMOS QUE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, en el ejercicio de sus competencias constitucionales, remita a la Mesa del Congreso de los Diputados una proposición para la reforma de los artículos 87.3, 92 y 166 de la Constitución de manera que:

1. se supriman los límites materiales que impiden el ejercicio de la iniciativa legislativa popular en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional y en lo relativo a la prerrogativa de gracia,

2. el referéndum previsto en el artículo 92, además de sobre cuestiones políticas de especial trascendencia, pueda versar, tal y como contemplaba el Anteproyecto de Constitución, sobre las leyes votadas por las Cortes Generales y aún no sancionadas, y la derogación de leyes en vigor. También que el referéndum pueda ser solicitado por 500.000 personas y que el resultado sea vinculante si ha participado en la votación la mayoría de quienes tengan derecho a hacerlo y si lo aprueban por mayoría de los votos válidamente emitidos,

3. la ciudadanía pueda, en número de 500.000 personas, promover la reforma de la Constitución.

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¿QUIÉN PUEDE EJERCERLO?PUEDE FIRMAR TODA PERSONA, ESPAÑOLA O

EXTRANJERA, MAYOR O MENOR DE EDAD. PEDIMOS QUE

LO HAGAN LAS QUE CUMPLIERON 16 AÑOS Y QUE LAS

EXTRANJERAS SEAN RESIDENTES EN ESPAÑA.

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¿DÓNDE SE PUEDE FIRMAR?EN LOS DISTINTOS PUNTOS QUE ESTABLEZCA CADA

ASAMBLEA. ESTAMOS EN LAS CALLES, MERCADOS,

FIESTAS,… Y NUNCA CERRAMOS NI EN FESTIVOS NI EN

VACACIONES.

DESCENSO DEL SELLA 2011

“DESCENSO DEL SELLA”

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¿CUÁNTAS FIRMAS NECESITAMOS?NO HAY UN NÚMERO MÍNIMO. CON UNA SERÍA SUFICIENTE

PERO NECESITAMOS EL MAYOR RESPALDO POSIBLE.

AVILÉS, 5 DE JUNIO DE 2011

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¿HASTA CUÁNDO SE PUEDE FIRMAR?

SE DECIDIRÁ POR LAS ASAMBLEAS PROPONENTES.

DE MOMENTO

IREMOS

MÁS ALLÁ DEL

15 DE OCTUBRE.

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¿A QUIÉN RECLAMAMOS ESTOS CAMBIOS?

AL PARLAMENTO AUTONÓMICO

PARA QUE LO REMITA AL

CONGRESO DE LOS

DIPUTADOS

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¿PUEDO PERJUDICARME SI FIRMO?

No, el ejercicio de un derecho fundamental para lograr

una sociedad más democrática es beneficioso para tu

salud y la de todas las personas.

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¿HAY GARANTÍAS DE QUE SE APROBARÁ LO QUE PEDIMOS?

No, pero al menos servirá para que, parafraseando a Martin

Luther King, cuando recordemos este tiempo lo que nos

parezca más grave sean las fechorías de los malvados y no el escandaloso silencio de las buenas personas.

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