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Instituto Universitario de TecnologaAntonio Jos de Sucre
Extensin Barquisimeto
Bases Legalesde la Nomina
Participante :Cesar M. Rondn ACI: 22.202.463
Julio-2016
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Vacaciones
Consisten en otorgarle al trabajador unperiodo para el reposo y la recreacin y a
su vez lograr la integracin familiar sin las
presiones y tensiones que implica estar
inmerso en la actividad laboral.
Para evitar desvirtuar los das de descanso
de las vacaciones estas deben ser
remuneradas, porque si no nos
encontramos con muchos casos en que
ante la posibilidad de no percibir uningreso durante las vacaciones del
trabajador opta por no tomrselas.
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Bono Vacacional
Es una bonificacin que percibe el trabajador segn
normativas legales y contractuales segn lo
establecido en el Art. 192 de la LOTTT
El salario base para el clculo de lo que corresponda al trabajador o
trabajadora por concepto de vacaciones, ser el salario normal devengado
en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del
disfrute. En el caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a
comisin, ser el devengado durante los tres meses inmediatamenteanteriores a la oportunidad del disfrute segn lo establecido en el Art. 121
de la LOTTT
Con cual salario se cancela las Vacaciones
Tabla para el calculo de las Vacaciones
Aos Das de Disfrutes
1 15
2 16
3 17
4 18
5 19
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Elementos que integran el pago delas vacaciones segn la LOTTT
Bono vacacional
Das de bono vacacional adicional Das de vacaciones
Das de vacaciones adicionales
Cesta Ticket
Descansos y feriados durante
vacaciones
Vacaciones Colectivas
Artculo 191 (LOTTT):Si el patrono otorga vacacionescolectivas durante varios das, a cada trabajador se le
imputaran esos das a lo que le corresponda por derecho de
vacaciones anuales, si para el momento de las vacacionescolectivas el trabajador no hubiere cumplido el tiempo para
tener derecho a las vacaciones anuales, los das de las
vacaciones colectivas sern de descanso remunerado y se
excede al lapso vacacional que le corresponde se le
imputarn a sus vacaciones futuras.
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Acumulacin de periodos vacacionales
Artculo 199 (LOTTT): Se pueden acumular dos perodos vacacionales,solo a peticin del trabajador y tambin podr postergar o adelantar las
vacaciones para coincidir con las vacaciones escolares.
Oportunidad del disfrute vacacional
Artculo 200 (LOTTT): Se les da potestad altrabajador y al patrono para llegar a un acuerdo
y fijar la fecha de las vacaciones a disfrutar,
pero no podrn posponerse ms all de tres
meses a partir de la fecha en que naci el
derecho de las vacaciones, con la excepcin del
artculo 199 (LOTTT). Si no llegan a un acuerdo,
el trabajador y el patrono, el Inspector del
Trabajo determinar la fecha de las vacaciones.
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Las utilidades estn contempladas en la reforma de la ley (LOTTT) como losBeneficios anuales o utilidades, establecido en el Artculo 131 de la LOTT esto
aplica a las empresas con fines de lucro
Artculo 131: Las entidades de trabajo debern distribuir entre todos sus
trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los
beneficios lquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este
fin, se entender por beneficios lquidos, la suma de los enriquecimientos
netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre laRenta. (Esto se refiere a empresas con fines de lucro.
Utilidades
Determinacin del Monto Distribuible(Artculos 131, 133 y 136 de la LOTTT)
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Monto Mnimo = 30 Das
Mnimo =30 das
X 100 = 8,33%
360 das
Monto Mximo = 4 Meses (120 das)
Mximo =120 das
X 100 = 33,33%
360 das
Lmite mnimo y Lmite Mximo.
Utilidades Fraccionadas
Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el ao, labonificacin se reducir a la parte proporcional correspondiente a los
meses completos de servicios prestados. Cuando la terminacin de la
relacin de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidacin de
la parte correspondiente a los meses servidos podr hacerse al
vencimiento del ejercicio.