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T E M A R I O o C O N T E X T O

• Objetivos

• Entidades que están afectas

• Rol de los diferentes actores

o A L C A N C E D E L A A C R E D I TA C I Ó N

• Funciones a acreditarse

• Conocimientos a ser acreditados

• Requisitos para obtener la acreditación

• Vigencia de la acreditación

• La reacreditación

o CAPACITACIÓN

• Para la preparación de exámenes

• Proceso simplificado

• Capacitación continua

o SITUACIÓN ACTUAL

• Reglamento

• Circulares CAMV

o NORMAS TRANSITORIAS

N C G N º 4 1 2 • Con fecha 6 de septiembre de 2016, la Superintendencia de Valores y Seguros, dictó

la NCG Nº 412, que establece la forma, periodicidad y exigencias que deben cumplirse para efectos de la acreditación de conocimientos en el mercado de valores.

• Por mandato legal, la bolsas de valores, deben conformar un Comité de Acreditación, que debe estar integrado por igual número de miembros que representen a cada uno de los tipos de entidades que por Ley deben acreditarse, además de contar con dos representantes del sector académico.

• La normativa rige a contar del 1 de julio de 2018.

C A M V

Mi em b ros d el Com i té d e A cred i ta c i ón d e Con oc i m i entos en e l Merca d o d e Va l ores :

o Ignacio Rodríguez Llona (Presidente)

oAndrés Castro González

oRodrigo González Oteíza

oAndrés Lagos Vicuña

o Fernando Lefort Gorchs

o Luis Francisco Skinner Besoain

oAlfonso Vial Van Wersch

C O N T E X TO

o Objetivos

• Profundizar la profesionalización de la actividad de las personas obligadas a

acreditarse y que prestan o pretendan prestar servicios para las entidades del mercado de valores mencionadas en la NCG.

• Homogeneizar los conocimientos de las personas acreditadas, a través de un proceso continuo de certificación de conocimientos, que propicie un desempeño idóneo por parte del personal técnico y profesional que presta servicios para el mercado de valores.

C O N T E X TO

o Ent idades que están afectas

• Corredores de Bolsa

• Agentes de Valores

• Administradoras Generales de Fondos

• Agentes Comercializadores de Cuotas de Fondos

• Administradoras de Carteras inscritas en el “Registro de Administradores de Carteras” de la CMF

C O N T E X TO

o CM F

o B o ls a s d e Va lo re s

o E nt id a d e s d e l M e rc a d o d e Va lo re s

o CA M V

o U T FS M ( I n st i t u c ió n e n c a rga d a d e la a d m in ist ra c ió n d e l s i s te m a d e a c re d i ta c ió n ) ( S e c re ta r ía CA M V )

ROL DE LOS DIFERENTES ACTORES:

A L C A N C E D E L A A C R E D I TA C I Ó N

o D ire c t ivo

o D i re c t ivo Co m e rc ia l

o D i re c t ivo G e n e ra l

o D i re c t ivo d e E st u d io s

o Op e ra d o r

o A s e s o re s y E j e c u t ivo s

CATEGORÍAS FUNCIONALES:

A L C A N C E D E L A A C R E D I TA C I Ó N

CONOCIMIENTOS A SER ACREDITADOS

El examen consta de un componente de conocimientos generales y otro específico, los que serán evaluados mediante 100 preguntas de selección múltiple, de las cuales el componente específico fluctuará entre el 50% y el 60% del total de preguntas.

A L C A N C E D E L A A C R E D I TA C I Ó N

COMPONENTE GENERAL

•Marco jurídico vigente. •Marco de gestión de riesgos. •Conceptos económicos y financieros, productos y de matemática financiera.

COMPONENTE ESPECÍF ICO

El componente específico de cada examen variará, debido a que el contenido de cada temario, dependerá de la categoría funcional que deba o desee acreditarse.

A L C A N C E D E L A A C R E D I TA C I Ó N

REQUISITOS PARA OBTENER LA ACREDITACIÓN

o EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Se tendrá por aprobado un examen de acreditación o reacreditación, si se obtiene al menos un 60% de preguntas correctas del examen general y un 70% del examen específico. El examen de conocimientos se entenderá aprobado cuando se superen ambos componentes.

o PONDERACIÓN DE LA EXPERIENCIA El Comité reconoce la experiencia en el mercado financiero de los postulantes. Se entenderá que un postulante cuenta con experiencia suficiente en el desempeño de su cargo o función si acredita que ha ejercido dicho cargo o función por un periodo de al menos cinco (5) años durante los seis (6) años anteriores a la fecha de rendición del examen de acreditación. Quienes se encuentren en esta condición obtendrán una bonificación en el cálculo del porcentaje de aprobación, de forma tal que se entenderá aprobado el examen si se obtiene un porcentaje de preguntas correctas igual o superior al 50% tanto en el componente general como en el componente específico.

A L C A N C E D E L A A C R E D I TA C I Ó N

REQUISITOS PARA OBTENER LA ACREDITACIÓN

Casos especiales: Directores y Administradores Se presumirá que cuentan con los conocimientos establecidos para el examen general y para el examen específico, aquellas personas que soliciten su acreditación para ejercer la función de director o administrador en caso de sociedades que no cuenten con directorio, que: • Cuenten con más de 10 años de experiencia en la dirección y gestión de

entidades financieras nacionales o extranjeras sujetas, por su giro comercial, a la supervisión de la CMF u organismo de similar competencia.

• Cuenten con aquellos estudios comprobables, en Chile o en el extranjero,

que defina el Comité de Acreditación.

A L C A N C E D E L A A C R E D I TA C I Ó N

REQUISITOS PARA OBTENER LA ACREDITACIÓN

Casos especiales: Directores y Administradores

• No hayan sido sancionados, en Chile o en el extranjero, por actuaciones u omisiones contrarias a las legislaciones que rijan las ofertas, cotizaciones, colocaciones, distribuciones o transacciones de valores, asesorías de inversión o gestión de activos de terceros.

• No hayan obtenido una acreditación de aquella regulada por la presente normativa mediante la entrega de antecedentes falsos u ocultando información.

A L C A N C E D E L A A C R E D I TA C I Ó N

VIGENCIA DE LA ACREDITACIÓN La acreditación tendrá una vigencia de cuatro (4) años. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas que hayan obtenido su acreditación hasta el 30 de junio del año 2018, se les respetará su acreditación por el tiempo remanente de acuerdo a lo establecido en la Norma de Carácter General (NCG) Nº 295.

VIGENCIA DE LA REACREDITACIÓN A partir del 1º de julio de 2018, la reacreditación tendrá una vigencia de cinco (5) años, en conformidad a lo establecido en la Norma de Carácter General (NCG) Nº 412. Sin embargo, aquellas personas que fueron acreditadas conforme al sistema anterior, se entenderá que deberán reacreditarse, en el evento que deban o deseen hacerlo, bajo las disposiciones aplicables al nuevo sistema, cumplido el plazo de vigencia de acreditación anterior respectivo.

C A PA C I TA C I Ó N

PROCESO SIMPLIF ICADO DE ACREDITACIÓN

Se presumirá que cuentan con los conocimientos exigidos por la ley quienes se dediquen exclusivamente a recibir las instrucciones de clientes para la compra o venta de depósitos a plazo o cuotas de fondos nacionales o extranjeros. Lo anterior, en la medida que: • Quienes desempeñen esa función tengan prohibición expresa y formal, de parte del gerente

general o de quien haga sus veces en la entidad respectiva, de asesorar a los clientes o recomendar a estos determinadas inversiones.

• Hayan aprobado el programa de estudios que dicha entidad impartió en el marco de lo

establecido en la NCG N°412.

C A PA C I TA C I Ó N

CAPACITACIÓN CONTINUA

Las entidades deberán implementar, por sí o a través de terceros, programas de capacitación continua para todos quienes desempeñen funciones que deben contar con acreditación de conocimientos. Adicionalmente dicho programa deberá contemplar la realización, al menos cada tres años, de un curso de ética comercial aplicado a situaciones reales del mercado de capitales, cuyos contenidos y características haya definido el Comité de Acreditación.

S I T UA C I Ó N A C T UA L

NORMATIVA CAMV

REGLAMENTO: • Versión final fue aprobada con fecha 23 de octubre de 2017. • Aprobación de texto refundido aprobada con fecha 1 de marzo de 2018.

CIRCULARES:

• Circular Nº 1 CAMV. • Circular Nº 2 CAMV. • Circular Nº 3 CAMV. • Circular Nº 4 CAMV

N O R M A S T R A N S I TO R I A S

o Con fecha 1º de julio de 2018 entrará en vigencia la Norma de Carácter General Nº 412, derogando la Norma de Carácter General Nº 295.

o Las personas que hayan obtenido su acreditación, bajo el sistema anterior, continuarán vigentes sus acreditaciones por el periodo remanente respectivo.

o A contar del 1º de julio de 2018, las personas que tengan la exigencia de acreditarse y no cuenten con el certificado correspondiente dispondrán de un plazo de 8 meses para obtener la acreditación respectiva.

C A S O E S P E C I A L

o Es deber de cada postulante inscribirse para rendir el examen de conocimientos. Para ello tendrá un plazo de 3 meses antes de perder la vigencia de su certificación anterior. Del mismo modo, si una persona acreditada asume una nueva posición, que se traduce en una modificación de su categoría funcional, dentro de los 8 meses siguientes a su designación en el nuevo cargo o categoría funcional, deberá aprobar el examen correspondiente a esta nueva categoría. Para estos efectos, el postulante tendrá la opción de elegir entre 2 alternativas:

• Rendir tanto el componente general como específico en la nueva categoría funcional. La

acreditación así obtenida tendrá una vigencia de 4 ó 5 años, según corresponda a una primera acreditación o a una reacreditación, independientemente del plazo remanente de vigencia de la acreditación anterior.

• Rendir solo el componente específico de la nueva categoría funcional. La acreditación

así obtenida mantendrá el plazo remanente de vigencia de la acreditación anterior.

C A M V

Q&A