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MINISTERIO DE JUSTICIA
LEXNET Sistema de Actos de comunicación
procesal y Presentación telemática de escritos en la Administración de
Justicia en Cádiz
Pedro J. Campoy López
Secretario Coordinador Provincial
Cádiz
Ministerio de Justicia
Comunidad Autónoma
Consejo General del
Poder Judicial
OFICINA JUDICIAL
SITUACIÓN DE CAMBIO
Ley 18/2011
Cambios normativos: - RD Comunicaciones telemáticas
- Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- L.O. 1/2015 de reforma del Código Penal
Sede electrónica
Expediente judicial electrónico (julio 2016)
Interoperabilidad (julio 2015)
LexNET es un sistema seguro de comunicaciones electrónicas que posibilita
la comunicación bidireccional entre las oficinas judiciales y los distintos operadores legales que, en sus actividades cotidianas, necesitan intercambiar
documentos, tales como notificaciones, cartas o demandas
Intercambio seguro de información. Uso de firma electrónica reconocida. Acceso vía web. Inmediatez en las comunicaciones. Apariencia similar a un correo-Web. Acceso protegido criptográficamente.
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LexNET D
Funcionalidades
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Ventajas
Tecnología avanzada. Estándar y multi-plataforma. Servidores robustos. Mantenibilidad. Sostenible: ahorro de papel; evita desplazamientos innecesarios. Funcionamiento 24x7
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LexNET admite todo tipo de comunicaciones procesales y proporciona un acuse de recibo electrónico con la fecha de presentación del escrito en el órgano judicial competente
LexNET D
Tipos de comunicaciones
Notificaciones. Presentación de escritos. Envío de copias. Presentación de demandas. Etc.
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Autoría: el emisor es quien dice ser. Confidencialidad: sólo el receptor puede leer el contenido. Integridad: el contenido no se altera durante la transmisión. Imposibilidad de repudio: el emisor no puede negar el hecho de la emisión del mensaje. Fecha: permite establecer el orden de llegada de los escritos.
Garantías
LexNET hace posible el envío, distribución y acuse de recibo de notificaciones firmadas electrónicamente
LexNET D
Uno de los principales objetivos de LexNET es que todas las notificaciones se realicen de forma telemática y se firmen digitalmente por el funcionario que las practica
LexNET usuarios
Los usuarios que actualmente están utilizando el sistema son:
–Órganos Judiciales y Oficinas de Registro y Reparto (Secretarios Judiciales). –Procuradores y Colegio de Procuradores. –Abogacía del Estado. –Abogacías dependientes de la Abogacía del Estado (FOGASA, INEM, AEAT y Consorcio). –Abogacía Comunidad. –Abogacía SJSS. –Fiscalías. –Abogados. –Graduados Sociales.
Tipología de usuarios
LexNET D
RETO DE LEXNET
• Oportunidad única para no quedarse atrás y en solitario ante el reto de la Administración de Justicia Electrónica
•superar la barrera tecnológica con seguridad, confianza y tranquilidad.
.
Ley 42/2015, de 5 octubre, ref.LEC 1/2000 Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET
Comunicaciones electrónicas en la Administración de
Justicia. Sistema LEXNET. ENTRADA EN VIGOR ENTRADA EN VIGOR
Objeto
•desarrollar la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
•comunicaciones y notificaciones electrónicas, •presentación electrónica de escritos, documentos u otros medios o instrumentos •traslado de copias.
Ámbito territorial
•En el ámbito de la competencia del Ministerio de Justicia (Castilla y León, Castilla-La Mancha, Murcia, Illes Balears, Extremadura, Ceuta y Melilla) y en todos los órdenes jurisdiccionales.
•Las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia habrán de adoptar las medidas necesarias para asegurar desde el próximo 1 de enero la aplicación de las previsiones introducidas en las recientes reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley Orgánica del Poder Judicial en esta materia.
Disponibilidad de los sistemas electrónicos
Estarán en funcionamiento las 24 horas, 365 días del año, salvo paradas técnicas que han de avisarse con veinte días. – La presentación electrónica de escritos y documentos o la recepción de actos de comunicación por medios electrónicos no implicará la alteración de lo establecido en las leyes sobre el tiempo hábil para las actuaciones procesales, plazos y su cómputo, ni tampoco supondrá ningún trato discriminatorio en la tramitación y resolución de los procesos y actuaciones ante los órganos y oficinas judiciales y fiscales. – En caso de fallo técnico, ha de informarse al usuario, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento. El remitente podrá proceder, en este caso, a su presentación en el órgano u oficina judicial o fiscal el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción.
Entrada en vigor: 1 de enero de 2016
•1. Carácter obligatorio
•- Para los profesionales de la justicia en la presentación de escritos,
documentos y la práctica de actos de comunicación procesal.
•- Intervinientes no profesionales en el proceso obligados:
• i) Personas jurídicas,
•ii) Entidades sin personalidad jurídica,
•iii) Notarios y registradores,
•iv) Representantes de obligados a la comunicación electrónica con la
Administración de Justicia,
•v) Funcionarios de las Administraciones Públicas
•vi) Otros profesionales, como peritos, contadores, administradores
etc.
ESPECIALIDADES DE LOS ACTOS DE COMUNICACION
No se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía
electrónica durante los días inhábiles(sabados, domingos, 24 y 31 dic,
festivos nacionales, autonomicos y locales) y el mes de agosto.
EFECTOS DE LA CORRECTA REMISIÓN DEL ACTO
DE COMUNICACIÓN
•a. eficacia de la comunicación desde su acceso o a los tres días
sin que el destinatario acceda a su contenido
•b. eficacia de la comunicación a los Procuradores, desde la
recepción en los servicios de notificaciones organizados por los
Colegios de Procuradores
COMPUTO DE PLAZOS EJEMPLOS Profesionales del art. 151 LEC
•PROCURADOR. INICIO COMPUTO RECEPCION EN COLEGIO (CUASI SIMULTANEO ENVIO) •ENVIO REALIZADO LUNES: •Antes de las 15 horas: Se recibe ese dia y se tiene por realizado EL ACTO el Martes, INICIO COMPUTO PLAZO el Miercoles. •Pasadas las 15 horas: Por recibido al siguiente dia MARTES, se tiene por realizado el acto el Miercoles, INICIO COMPUTO PLAZO el Jueves.
•RESTO PROFESIONALES NO 151.2: INICIO COMPUTO RECEPCION( ACUSE RECIBO).por realizado ese dia e inicio de computo el día siguiente
EL PLAZO DE TRES DIAS SIN ABRIR BUZON •El art. 162.2 de la LEC establece que, si constando la correcta remisión de la notificación transcurrieran tres días sin que el destinatario (ej. abogado) acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos. •el art. 5 del C.C., al ser un plazo señalado por días, a contar desde uno determinado, éste queda excluido del cómputo; es decir, el día en que se ha recibido la notificación no se computa en el plazo de los tres días. •si transcurren los tres días, el cuarto es el dies a quo a partir del que la comunicación despliega plenamente sus efectos.
EJEMPLO
•LUNES:SE ENVIA LA RESOLUCION •EL PLAZO DE 3 DIAS SE INICIA EL MARTES HASTA EL JUEVES. •SE TIENE POR NOTIFICADO EL VIERNES
•INICIO DE COMPUTO DE LA NOTIFICACION PARA POSIBLE RECURSO EL LUNES SIG.
PRESENTACION TELEMATICA DE ESCRITOS
REFERENCIAS AL PROTOCOLO LEXNET SECRETARIO COORDINACION CADIZ
ENTRADA EN VIGOR
•El 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos
que se inicien a partir de esta fecha:
•la obligatoriedad que impone a todos los profesionales de
la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales
de emplear los sistemas telemáticos existentes en la
Administración de Justicia para la presentación de escritos
y documentos
•la realización de actos de comunicación procesal en los
términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, de 5 de
julio, reguladora del uso de las tecnologías de la
información y la comunicación.
Presentación electrónica de escritos y
documentos
1. Forma.
•i. Indicación de la clase y número de expediente y año.
•ii. Índice electrónico para localización y consulta.
•iii. Utilización de firma electrónica conforme a la Ley 18/2011,
de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la
información y la comunicación en la Administración de Justicia.
•iv. Aportación de copias en soporte papel en los supuestos de
emplazamiento, citación o requerimiento de demandados y
ejecutados.
•v. Se mantiene el soporte papel cuando expresamente lo
indique la ley, DISPOSIC TRANS 12 LEY 42/2015( PROCED
ANTERIOR 1.1.2016) •https://www.youtube.com/watch?v=htnIk4hB4x0&feature=youtu.be
PRESENTACION ANTE SERVICIO COMUN
•El escrito iniciador y los documentos que lo acompañan se
presentan por vía electrónica, debiendo además presentarse
en soporte papel, en los 3 días HABILES siguientes A LA
FECHA DEL ENVIO, tantas copias literales cuantas sean las
otras partes(art. 273.4 de la LEC).(para los traslados,
citaciones, emplazamientos(art. 273.4 y 276,4 lec)
•IMPORTANTE: ACOMPAÑAR ANEXO 1 Y RESGUARDO
LEXNET DE ENVIO DEL ESCRITO
PRESENTACION ANTE OFICINA JUDICIAL
•El resto de escritos DE TRAMITE( O NO INICIADORES) se
presentan, simplemente, vía Lexnet, y el Juzgado se encarga de
notificar a las partes, EXPIDIENDO LAS COPIAS.
•Si se utilizan los anexos se presentan ante el Servicio Comun.
REQUISITOS DE LOS ESCRITOS
•Los documentos originales se digitalizan y, adjuntados al
escrito del que se trate, se presentan telemáticamente
RELLENANDO EL FORMULARIO.
•Cuando se presente un escrito con documentos adjuntos,
se han de numerar los documentos, debe ir acompañado
de un índice COMO PRIMER DOCUMENTO con detalle
comprensivo del número, orden y descripción somera del
contenido de cada uno de los documentos.
•Los originales en papel se quedan en el despacho o se
devuelven al cliente, a elección de cada uno.
•Es posible que el Tribunal, a petición de parte, del
Ministerio Fiscal, o de oficio, requiera para la presentación
de originales para su comprobación (art. 162.3 de la LEC).
Escritos mas de 10 megas(500 folios) •Presentarlos en soporte electrónico(cd, pen drive)
el mismo día o al siguiente hábil junto con el
justificante expedido por el servidor de haber
intentado la presentación sin éxito (art. 135.3 LEC).
•Si la presentación es de un escrito iniciador, nunca
pueden hacerse varios envíos, no puede dividirse la
presentación, pues el sistema generaría varios
procedimientos distintos.
Interrupción no planificada de LEXNET •Para escritos perentorios dentro de plazo (en el dia de gracia hasta las 15 horas)
•SE PUEDEN PRESENTAR AL DIA SIGUIENTE ENCABEZADO DEL ANEXO 2 Y ADJUNTANDO JUSTIFICANTE DE LA INTERRUPCION.
DOCUMENTO NO APTOS DE DIGITALIZACION(planos, llaves ,etc)
•El acto de comunicación no se practicará por
medios electrónicos, sino que se presentará EN
SOPORTE PAPEL, con el correspondiente escrito,
en el registro SERVICIO COMUN. Como hasta
ahora. ANEXO 2.
INCUMPLIMIENTOS
2.- Efectos del incumplimiento: Plazo máximo de cinco días para
subsanación.
3.- Efectos del incumplimiento del plazo de subsanación: los
escritos y documentos se tendrán por no presentados a todos
los efectos.
EFECTOS NO PRESENTACION TELEMATICA •El Secretario Judicial le concederá un plazo máximo de
cinco días para subsanar dicho defecto y que pueda
proceder a presentarlo telemáticamente, conforme
ordena la Ley (art. 273.5 de la LEC).
•Si en ese plazo no se subsana, se tendrá por no
presentado el escrito a todos los efectos.
¡Gracias por vuestra atención!
Oportunidad única para no quedarse atrás y en solitario ante el reto de la Administración de Justicia
Electrónica para el ejercicio profesional con seguridad,
confianza y tranquilidad.