Presentacion de Servicios Como Tercero Autorizado de La SCT
-
Upload
manuel-alejandro-gomez-cortes -
Category
Documents
-
view
424 -
download
3
Transcript of Presentacion de Servicios Como Tercero Autorizado de La SCT
Cumplimiento Normativo Secretaria de Comunicaciones
y Trasportes(SCT)
ENERO 2011
Objetivos de la SCT Prevenir la ocurrencia de accidentes y con ello proporcionar, seguridad y
confianza a los usuarios del Transporte Público Federal, mediante la verificación de la integridad psicofísica, por sí o por conducto de terceros autorizados, de quienes intervienen en la conducción, operación y auxilio del transporte en las Vías Generales de Comunicación, servicios auxiliares y conexos
Fundamento LegalConstitución Política de los Estados Unidos MexicanosArtículo 4º
…”Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.”
Ley de Vías Generales de ComunicaciónArtículo 126 El personal que intervenga directamente en la operación de los medios de
transporte establecidos en las vías generales de comunicación, deberá obtener y revalidar en su caso, la licencia respectiva que expida la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Para el efecto del párrafo anterior, la persona interesada debe sustentar los exámenes de aptitud, así como sujetarse a los reconocimientos médicos, que para cada ramo de servicios señale esta Ley, sus reglamentos y disposiciones legales aplicables.
Fundamento Legal
Ley de Vías Generales de ComunicaciónArtículo 126
Los concesionarios o permisionarios de servicios de transportes federales, están obligados a vigilar que el personal a su servicio cumpla con lo previsto en el párrafo anterior, siendo solidariamente responsables por la violación a este precepto, con quienes tengan a su cargo la responsabilidad directa de la conducción de vehículos, incluyendo al personal auxiliar de los operadores.
La infracción al presente artículo, será sancionada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los términos de esta Ley, sus reglamentos y las demás disposiciones legales aplicables.
Fundamento Legal
Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte
D.O.F. 21 de abril del 2004Ultima modificación 01 septiembre 2010
Artículo 1: El ordenamiento es de interés público, de observancia obligatoria y tiene por objeto regular el servicio de medicina preventiva en el transporte a través de la práctica de los exámenes psicofísico integral, médico en operación y toxicológico para la expedición de los dictámenes y constancias correspondientes al personal que en las vías generales de comunicación, intervenga en la operación, conducción o auxilio de los diversos modos de transporte federal y sus servicios auxiliares.
Fundamento Legal
Examen psicofísico integral Art2 Fc X RSMPT DOF 01Sept 2010
Es el conjunto de estudios clínicos, de laboratorio y gabinete de carácter médico que se practican por la Dirección o el tercero autorizado al personal, con la finalidad de dictaminar si está en aptitud desde el punto de vista médico, de realizar las funciones inherentes a su actividad
Fundamento Legal
Examen Toxicológico
Es el estudio químico, analítico y clínico que se practica por la Dirección o el tercero autorizado al personal, para determinar la ingestión de bebidas alcohólicas, detección de sustancias psicotrópicas, estupefacientes incluyendo medicamentos con este efecto y de todos aquellos fármacos que con evidencia médica, alteren o puedan alterar la capacidad para el desarrollo de sus actividades de transporte
Ley de Vías Generales de ComunicaciónD.O.F. Ultima modificación 25 octubre 2005
Artículo 535.- A los conductores de toda clase de vehículos que manejen o tripulen estos en vías generales de comunicación sin haber obtenido los certificados de capacidad física y aptitud o sin las licencias exigidas por la ley, se les aplicará por la primera infracción multa hasta de mil pesos.
En casos de reincidencia incurrirán en la pena de quince días a un año de prisión.
En las mismas penas incurrirá el empresario o dueño del vehículo que autorice o consienta su manejo o tripulación sin que el conductor posea los certificados y licencias mencionados en dicho artículo
Fundamento legalSanciones
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte FederalD.O.F. Ultima modificación 04 noviembre 2011
Artículo 74. Salvo lo dispuesto en el Artículo 74 Bis de la presente Ley, las infracciones a lo dispuesto en la misma, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:
IV. Incumplir con cualquiera de las disposiciones en materia de
autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, con multa de hasta quinientos días de salario mínimo, y
V. Cualquier otra infracción a lo previsto en la presente Ley o a los ordenamientos que de ella se deriven, con multa de hasta mil días de salario mínimo.
Fundamento legalSanciones
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte FederalD.O.F. Ultima modificación 04 noviembre 2011
Artículo 70. La Secretaría tendrá a su cargo la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes, así como de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, en sus aspectos técnicos y normativos, para garantizar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que expida de acuerdo con la misma. Para tal efecto, podrá requerir en cualquier tiempo a los concesionarios y permisionarios informes con los datos técnicos, administrativos, financieros y estadísticos, que permitan a la Secretaría conocer la forma de operar y explotar los caminos, puentes, los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares.
Fundamento legalSanciones
Personal AeronáuticoRequisitos médicos relativos al personal técnico aeronáutico Art 8 DOF 01
Septiembre de 2010
• Piloto comercial ala fija y ala rotativa• Piloto de transporte público ilimitado ala fija y ala rotativa• Piloto agrícola• Personal de tierra• Sobrecargo• Controlador de tránsito aéreo
Personal AutotransporteRequisitos médicos relativos al personal Autotransporte PF Art 8 DOF 01
Septiembre de 2010
• Operadores de vehículos• Aspirantes a operadores de vehículos
– Modalidades:CargaPasajeTurismo
Personal Técnico MarítimoRequisitos médicos relativos al personal Técnico de transporte marítimo
Art 8 DOF 01 Septiembre de 2010
GRUPO 1
• Piloto naval, Maquinista naval• Personal de Marina Mercante con libreta de mar tipo A:
Operario en refrigeraciónFogoneroOperario mecánicoOperario electricistaOperario en electrónicaOperario carpinteroOperario InstrumentistaOperario turbinista
MarineroTimonelContramaestreMarinero de DragaDragador de segundaDragador de primeraJefe de cubiertaAyudante de máquinasMotorista engrasador
Bombero de buque tanqueCabo de vidaBuzoAyudante de cocinaCamareroCocineroMayordomoEnfermero naval
Personal Técnico MarítimoRequisitos médicos relativos al personal Técnico de transporte marítimo
Art 8 DOF 01 Septiembre de 2010
GRUPO 2
Patrón de pesca de litoral Patrón de pesca costeraPatrón de pesca oceánicaPatrón marinero turísticoPatrón de embarcaciones de transporte de personal1º-3er motoristaIngeniero electricistaIngeniero electrónico
Capitán de marinaPrimer maquinistaPatrón motoristaPatrón marineroPatrón de Rio de 1ª-3ªPatrón de draga fija y móvilPatrón de costaPatrón pescador
Personal con certificado de competencia especial:Operador de buque petroleroOperador de buque gaseroOperador de buque quimiqueroPatrón de yatesRadioperadorRadiotelegrafistaMédico navalTécnico de pesca
Personal Técnico MarítimoRequisitos médicos relativos al personal Técnico de transporte marítimo
Art 8 DOF 01 Septiembre de 2010
GRUPO 3
Inspector naval privadoInstructor de capacitación marítima para cursos modelo de la OMIOperador del CCTMOperador del Sistema marítimo mundial de socorro
Jefe de máquinasCapitán de alturaPiloto de puertoOficial de protección de buqueOficial de Protección de instalaciones portuariasOficial de protección de la compañía
Personal Técnico MarítimoRequisitos médicos relativos al personal Técnico de transporte marítimo
Art 8 DOF 01 Septiembre de 2010
GRUPO 4
Libreta de mar CMarinero turísticoAyudante de máquinas
turísticoPatrón Marinero turístico
Libreta de mar BMarinero pescadorAyudante de maquinas Ayudante de cocinaCocineroMarinero pescador especializadoPanqueroJefe de cubiertaOperador de lancha rápida
Libreta de mar DMarinero costa afueraMarinero de Transporte de
personalOperario de equipo
especializado
PeriodicidadCapítulo VI De la responsabilidad solidaria del concesionario o permisionario
RSMPT DOF 01 septiembre de 2010
Examen toxicológico 50% de su personal cada 12 meses
Determinación de alcohol en aliento 50% de su personal cada 6 meses
El concesionarios o permisionario será solidariamente responsable con el personal por incumplimiento a las disposiciones previstas en el Reglamento y normatividad aplicable en la materia. Instrumentará aleatoriamente u programa de prevención de consumo de drogas y alcohol que incluya:
Servicios
En Servicios Integrales y Estudios Médicos en Salud Ocupacional S.C. contamos con personal autorizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la realización de:
• Examen Psicofísico Integral• Examen Toxicológico• Detección de alcohol en aliento
Metodología Toxicología
• Prueba preliminar de detección de consumo de drogas• Plena identificación del donador de muestra evitando así sustitución• Contamos con instalaciones que cubren estándares de confiabilidad
de pruebas• Procedimiento que evita riesgos de adulteración o dilución de
muestras• Uso de consumibles con alto nivel de sensibilidad y especificidad
Metodología Pruebas de Alcohol en Aliento
• Uso de equipo validado internacionalmente• Prueba preliminar de alcohol en aliento• En caso de positividad Prueba confirmatoria• Plena identificación del donador de muestra evitando así sustitución• Procedimiento con altos estándares de calidad que garantiza plena
identificación de niveles confiables de alcohol• Uso de formatos con sellos inviolables
Metas• Realización de:
– Exámenes toxicológicos al 50 % de la población trabajadora cada 12 meses*
– Detección de alcohol en aliento al 50% de la población trabajadora cada 6 meses*
– Examen psicofísico integral al personal que requiera expedición o revalidación de licencia federal o libreta de mar.
*también pueden ser realizados por sospecha fundada de consumo
MetasDado que la disposición normativa fue publicada en
Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre del 2010:
• 50% de la población deberá contar con prueba de Detección de
alcohol en aliento antes del 28 de febrero del 2011.
• 50% de la población deberá contar con prueba de Detección de alcohol en aliento antes del 31 de agosto del 2011.
• 50% de la población deberá realizarse prueba toxicológica antes del 31 de agosto del 2011.
Reportes
• Reporte general de las pruebas realizadas• Formato de realización de Prueba de detección de alcohol
en aliento • Formato de realización de Examen Toxicológico
Los formatos cuentan con número de autorización emitido por la Entidad Federal facultada