Presentación "Derechos de La Madre Trabajadora"

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  • 8/17/2019 Presentación "Derechos de La Madre Trabajadora"

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    NORMATIVA SOCIOLABORAL QUE PROTEGE A LAMADRE TRABAJADORA E INSPECCIÓN DELTRABAJO

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    ¿Qué veremos?

    II. Descanso pre y post natal de latrabajadora gestante

    I. Breves referencias sobre la SUNAFIL

    III. Permiso de lactancia

    VI. Implementación de lactarios

    V. Protección contra el despido

    VI. Protección contra la violenciafamiliar. Aspectos laborales.

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    Sunafil

    Ente rector del SIT y perteneceal Sector Trabajo.

    Sanciona la vulneración dederechos sociolaborales y de

    seguridad y salud en el trabajo.

    Promueve, supervisa yfiscaliza el cumplimiento del

    ordenamiento jurídicosociolaboral.

    I. Breves referencias sobre Sunafil

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    Estructura organizacional

    INPA

    INSSI

    INII

    Intendencia Nacional dePREVENCIÓN Y ASESORÍA(cultura prev.)

    IntendenciaNacional de

    SUPERVISIÓNDEL SISTEMAINSPECTIVO(supervisa y

    evalúa)

    IntendenciaNacional de INTELIGENCIA

    INSPECTIVA (PolíticaInstitucional)

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    Rol integral del Sistema Inspectivo

    PROCEDIMIENTO

    SANCIONADOR

    CUMPLIMIENTO DE

    NORMAS LABORALES

    PREVENCIÓNFISCALIZACIÓN

    ACTUACIÓNINSPECTIVA

    ACTUACIÓN DEORIENTACIÓN

    INFORMACIÓN,DIFUSIÓN,

    CAPACITACIÓN Y

    ASESORAMIENTO

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    II. Descanso pre y post natal de latrabajadora gestante

    Antes Ahora modificado

    Artículo 1.- Precísase que es derecho de la

    trabajadora gestante gozar de 45 días de

    descanso pre-natal y 45 días de descanso post-

    natal. El goce de descanso pre natal podrá ser

    diferido, parcial o totalmente, y acumulado por

    el post-natal, a decisión de la trabajadora

    gestante. Tal decisión deberá ser comunicada alempleador con una antelación no menor de dos

    meses a la fecha probable del parto.

    Artículo 1.- Precísase que es derecho de la

    trabajadora gestante   gozar de 49 días de

    descanso

     pre-natal y 49 días de descanso post-

    natal. El goce de descanso pre natal podrá ser

    diferido, parcial o totalmente, y acumulado por

    el post-natal, a decisión de la trabajadora

    gestante. Tal decisión deberá ser comunicada alempleador con una antelación no menor de dos

    meses a la fecha probable del parto.

    El artículo 2 de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra eldespido arbitrario y prolonga su periodo de descanso, modificó el artículo 1 de la Ley

    26644, que precisa el goce del derecho del descanso prenatal y postnatal de la

    trabajadora gestante:

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    Además, debe considerarse lo siguiente:

    1. El descanso postnatal seextenderá por treinta díasnaturales adicionales en los

    casos de nacimiento múltiple.

    2. En los casos en que seproduzca adelanto delalumbramiento respecto de lafecha probable fijada paraestablecer el inicio del

    descanso prenatal, los días deadelanto se acumularán aldescanso postnatal.

    3. Si el alumbramiento se

    produjera después de la fechaprobable de parto, los días deretraso serán consideradoscomo descanso médico porincapacidad

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    Aspectos sancionadores:

    El artículo 25.6 del Reglamento de la LGIT prescribe que constituye unainfracción muy grave en materia de relaciones laborales:

    “El  incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo,

    refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y 

    otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general.” 

    La multa a imponerse puede ascender a 100 UIT, dependiendo de la gravedad

    de la infracción (muy grave), tamaño de la empresa y número de trabajadorasafectadas.

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    Contrato de trabajoIII. Permiso de lactancia

    1. La madre trabajadora altérmino del periodo postnatal

    tiene derecho a una horadiaria de permiso porlactancia materna hasta quesu hijo tenga un año de edad.

    2. Este permiso podrá ser

    fraccionado en dos tiemposiguales y será otorgado dentrode su jornada laboral.

    3. La hora diaria de permisopor lactancia materna se

    considera como efectivamentelaborada para todo efectolegal, incluyéndose en goce dela remuneracióncorrespondiente.

    4. La madre trabajadora y suempleador podrán convenir elhorario en que se ejercerá elderecho establecido en elpárrafo precedente.

    5. El derecho que por lapresente ley se otorga nopodrá ser compensado nisustituido por ningún otrobeneficio.

    Principales aspectos de la Ley N° 27240, Ley que otorga permiso por lactancia materna:

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    Contrato de trabajo

    El artículo 25.6 del Reglamento de la LGIT prescribe que constituye unainfracción muy grave en materia de relaciones laborales:

    “El  incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo,

    refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y 

    otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general.” 

    La multa a imponerse puede ascender a 100 UIT, dependiendo de la gravedadde la infracción (muy grave), tamaño de la empresa y número de trabajadorasafectadas.

    Aspectos sancionadores:

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    Contrato de trabajoIV. Implementación de lactarios (Ley 29896y su Reglamento)

    En todos los centros de trabajo de los sectores público y privado dondelaboren más de 20 o más mujeres en edad fértil, debe existir unambiente especialmente acondicionado y digno para que las mujeresextraigan su leche materna asegurando su adecuada conservacióndurante el horario de trabajo.

    Se considera edad fértil entre los 15 a 49 años de edad.

    Estas disposiciones normativas son facultativas para los empleadores quetengan a menos de 20 mujeres en edad fértil en su centro de trabajo.

    El tiempo para hacer uso de los lactarios es de 1 hora al día durante elhorario de trabajo. La madre trabajadora elige en qué oportunidadeshará uso de ese ese derecho, observando las limitaciones previstas.Puede ampliarse el tiempo del uso de los lactarios mediante acuerdoentre las partes o por convenio colectivo.

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    Contrato de trabajo

    La hora del uso de lactarios es independiente del tiempo previstopara la lactancia materna (después del periodo postnatal las madrestrabajadoras tienen una hora de permiso por lactancia materna hastaque el niño/niña cumpla un año de edad, la cual forma parte de la

     jornada de trabajo).

    El ambiente de los lactarios debe reunir los siguientes requisitos: elárea no debe ser menor a 10 metros cuadrados, el ambiente debebrindar privacidad, comodidad y ser higiénico, debe contar con unarefrigeradora o frigobar en óptimas condiciones y debe encontrarseen un lugar accesible y tener un lavabo cerca.

    La implementación de los lactarios debe hacerse obligatoriamentedentro de los 90 días hábiles de publicada la norma en El Peruano (09de febrero de 2016), por lo que a partir de esa fecha ya resultaríafiscalizable y sancionable por la Inspección del Trabajo.

    Además…

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    Contrato de trabajoAspectos sancionadores:

    El D.S N.° 001-2016 MIMP modifica el artículo 24 del Reglamento de la LGIT y

    agrega, como infracción grave, el incumplir con las disposiciones relativas a la

    implementación de lactarios.

    La multa por el incumplimiento de las disposiciones en materia deimplementación de lactarios puede ser ascendente a 50 UIT, dependiendo del

    tamaño de la empresa, número de trabajadoras afectadas y la gravedad de la

    infracción (grave).

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    Contrato de trabajoV. Protección contra el despido

    Antes Ahora modificado

    Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga pormotivo: (…)

    e) El embarazo, si el despido se produce en

    cualquier momento del período de gestación o

    dentro de los 90 (noventa) días posteriores al

    parto. Se presume que el despido tiene por

    motivo el embarazo, si el empleador no acreditaen este caso la existencia de causa justa para

    despedir.

    (…)

    Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga pormotivo: (…)

    e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias

    o la lactancia,   si el despido se produce en

    cualquier momento del período de gestación o

    dentro de los 90 (noventa) días posteriores

    al nacimiento. Se presume que el despido tienepor   motivo el embarazo, el nacimiento y sus

    consecuencias o la lactancia,  si el empleador no

    acredita en estos casos la existencia de causa justa

    para despedir.

    (…)

    El artículo 1 de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra eldespido arbitrario y prolonga su periodo de descanso, modificó el artículo 29 del TextoÚnico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y CompetitividadLaboral:

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    Contrato de trabajoAspectos sancionadores:

    El artículo 25.17 del RLGIT prescribe que constituye una infracción muy grave

    en materia de relaciones laborales  “ La discriminación del trabajador, directa

    o indirecta, en materia de empleo u ocupación, como las referidas a

    contratación, retribución, jornada, formación, promoción y demás

    condiciones, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión,

    opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio

    de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra

    índole” 

    La multa a imponerse en este supuesto puede ascender a 100 UIT,

    dependiendo del tamaño de la empresa, número de trabajadoras afectadas ygravedad de la infracción (muy grave). Además, debe considerarse que la

    infracción es insubsanable y la multa no está sujeta a beneficio de reducción.

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    Contrato de trabajoVI. Protección contra la violencia familiar.Aspectos laborales.

    El artículo 11 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiarcontra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, precisa los siguientes aspectoslaborales:

    1. No sufrir despidos por causasrelacionadas a dichos actos deviolencia.

    2. Al cambio de lugar de trabajoen tanto sea posible y sin

    menoscabo de sus derechosremunerativos y de categoría.Los mismo aplica para el horariode trabajo, en lo pertinente.

    3. A la justificación de lasinasistencias y tardanzas alcentro de trabajo derivadas dedichos actos de violencia.

    4. A la suspensión de la relaciónlaboral.

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