Presentacion ger granada 2011
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La Protección de la Infancia en las Relaciones Hispano-Marroquíes
“Propuestas para la creación de un sistema transnacional de protección de la infancia en las relaciones hispano-marroquíes” (Granada, 5 y 6 de abril de 2011)
Gloria Esteban de la Rosa PTU de Derecho internacional privadoDirectora del OPIJ
“Nuevo Sistema transnacional” de Protección a la Infancia
Sistema: unidad y principios inspiradores
Transnacional
Iniciativas de la UE: Plan de acción y Estrategia a favor de la Infancia
Cooperación internacional: Herramienta
Integración social: principio rector y Función (del Sistema Transnacional)
EJE en torno al que se crearía: libre desarrollo de la personalidad del menor
Propuestas para la CREACIÓN DE UN “SISTEMA TRANSNACIONAL” DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA
No tiene un carácter eminentemente protector, al estar presente el elemento socio-económico de la emigración
Marcado carácter preventivo de las situaciones de riesgo en origen, evitando la emigración en condiciones inhumanas
Propuestas para la CREACIÓN DE UN “SISTEMA TRANSNACIONAL” DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA
Micro-sistema en el interior del general de tutela de la infancia
Especificidad: presencia del elemento transnacional
Principios comunes compartidos por Marruecos y España
El principio del “supremo interés del menor” (Convenio de los Derechos del Niño de 1989)
Propuestas para la CREACIÓN DE UN “SISTEMA TRANSNACIONAL” DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA
Elemento transnacional
Vinculación de la concreta situación con dos ordenamientos y países
Imposibilidad de dar respuesta de conformidad con lo que indique uno de ellos (de forma unilateral)
Propuestas para la CREACIÓN DE UN “SISTEMA TRANSNACIONAL” DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA
Integración social como función o como principio orientador (y no tanto como “principio jurídico”) requiere que la intervención con este colectivo de personas se dirija hacia actuaciones más educativas y laborales y menos asistenciales
Propuestas para la CREACIÓN DE UN “SISTEMA TRANSNACIONAL” DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA
Promoción del “libre desarrollo de la personalidad” del menor (cláusula general en la Constitución española de 1978): aspecto dinámico de la dignidad humana
Significa: “el individuo es dueño de su propio desarrollo vital” (G. Robles Morchón, 1995)
Cooperación internacional, como herramienta
La integración social ha de concretarse en el citado espacio transnacional
Instrumento: la cooperación internacional
Pronunciamientos del Tribunal Constitucional
Sentencia del TC, de 22 de diciembre de 2008 (recurso de amparo núm. 3321/2007); y
Sentencia del TC de 22 de diciembre de 2008 (recurso de amparo núm. 3319/2007)
“Sistema transnacional” de Protección a la Infancia:
¿por qué en el momento actual?
Marruecos
Iniciativa Nacional para el Desarrollo Humano (INDH)
Plan “Por un Marruecos digno de sus niños”
España
Art. 35 de la LOExIS y; art. 92 del RELOExIS
Competencia de las Comunidades Autónomas (acción exterior)
El Plan “Por un Marruecos digno de sus niños” (2006-2015)
Aprobado en marzo de 2006
En el marco de la Iniciativa Nacional para el Desarrollo Humano (INDH) adoptada en 2005
Las Unidades de protección a la Infancia, creadas en Marruecos
Marruecos ha creado las Unités de protection de l’Enfance (UPES), las tres primeras en Tánger, Marrakech y Casablanca en el marco del Plan de Acción Nacional “Por un Marruecos digno de sus Niños” (2006-2015), promovido por la Secretaría de Estado para la familia, la infancia y las personas discapacitadas, aprobado en marzo de 2006 por el Gobierno de Marruecos en el marco de la INDH
El art. 35 de la LOEXIS, tras su modificación por la LO 2/2009, de 11 de diciembre
«1. El Gobierno promoverá el establecimiento de Acuerdos de colaboración con los países de origen que contemplen, integradamente, la prevención de la inmigración irregular, la protección y el retorno de los menores no acompañados. Las Comunidades Autónomas serán informadas de tales acuerdos.
2. Las Comunidades Autónomas podrán establecer acuerdos con los países de origen dirigidos a procurar que la atención e integración social de los menores se realice en su entorno de procedencia. Tales acuerdos deberán asegurar debidamente la protección del interés de los menores y contemplarán mecanismos para un adecuado seguimiento por las Comunidades Autónomas de la situación de los mismos”.
RELOExIS
Art. 92. Menores extranjeros no acompañados
Art. 93. Desplazamiento temporal de menores extranjeros
Borrador de Reglamento
Art. 143. Extranjeros menores de edad víctimas de trata de seres humanos
Título XI. Menores extranjeros. Capítulo III. Menores extranjeros no acompañados (arts. 186-195)
Unión Europea
Plan de Acción de la UE sobre los menores no acompañados (2010-2014): Enfoque Común y Estrategia común
Relación que establece la Comunicación de la Comisión entre la “migración de los menores no acompañados” y la “cooperación al desarrollo”, idea ésta que si bien ha utilizado la Comisión en alguna ocasión, cabe destacar que se realice en relación con los menores, pudiendo considerarse que se trata de una novedad del Plan
El “Plan de acción sobre los menores no acompañados (2010-2014)” de la Unión Europea
Idea básica de la Comisión y del Consejo: Enfoque común de la UE relacionado con los menores no acompañados, que no son nacionales de la UE y que residen de forma habitual en los Estados miembros
Enfoque que debería basarse en: solidaridad y responsabilidad compartida entre los Estados miembros y los países de origen y de tránsito de los menores
Creación de un “Sistema transnacional”
Propuesta núm. 1Conocer el funcionamiento y estructura de las
instituciones marroquíes implicadas
Tanto en la protección de menores como en la inserción laboral, entre otros:
- Ministerio de Empleo y Formación Profesional- Agencia Nacional de Promoción del Empleo y el
desarrollo de competencias (ANAPEC)- Iniciativa Nacional para el Desarrollo Humano
(INDH) - Ministerio de Infancia, Familia y Solidaridad
(MNSFI)- Unités de protection de l´Enfance (UPES)
Otros actores a nivel local (wilaya, municipalidad, etc.).
Propuesta núm. 2 Coordinarse o integrarse en otros programas que se
desarrollen o se vayan a poner en marcha en la zona de intervención elegida
Conocer los Proyectos de las Agencias estatales o regionales de cooperación, de los Fondos Municipales de cooperación o de otras entidades, fundaciones u ONGs locales o internacionales:
- Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (programas de fortalecimiento empresarial)
- Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, y, en concreto (Programa Catalunya-Magrib), entre otras
Y Coordinarse con ellas
Propuesta núm. 2
P.ej. intervención andaluza en Marruecos, entre otras:
- Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional (programa de Escuelas Taller)
- Fundación Forja XXI (programas de orientación, formación y apoyo al autoempleo)
- Agencia Andaluza de Cooperación Internacional
Propuesta núm. 3Elaboración de un Protocolo de coordinación
administrativa entre España y Marruecos
Indicar las actuaciones que corresponde desde las dos partes: autoridades españolas y marroquíes
Partiendo de las competencias de las CCAA en la materia
Propuesta núm. 3
Memorandum de Entendimiento entre la Junta de Andalucía y la Secretaría de Estado encargada de la Familia, la Infancia y las Personas discapacitadas del Reino de Marruecos para la cooperación en materia de Política Social, firmado en Sevilla el 7 de junio de 2006