Presentación innovacion jm gimeno feliu

39
LA COMPRA PUBLICA DE INNOVACION JOSE MARIA GIMENO FELIU Universidad de Zaragoza Catedrático de derecho administrativo Facultad Derecho. Universidad Zaragoza. Presidente Tribunal administrativo de Contratos Públicos de Aragón. Director Observatorio de Contratación pública (www.obcp.es )

Transcript of Presentación innovacion jm gimeno feliu

LA COMPRA PUBLICA DE INNOVACION

JOSE MARIA GIMENO FELIU

Universidad de ZaragozaCatedrático de derecho administrativo

Facultad Derecho. Universidad Zaragoza.

Presidente Tribunal administrativo de Contratos Públicos de

Aragón.

Director Observatorio de Contratación pública (www.obcp.es)

ESTRATEGIA EN INNOVACION

La• investigación y la innovación desempeñan un papel central en laEstrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible eintegrador. Europa 2020 tiene como lema “De la idea al mercado”,poniendo el acento en la necesidad de una mayor cercanía al mercado enel apoyo a los proyectos, para evitar que cientos de millones de euros defondos europeos nunca lleguen al mercado, como venía siendo hastaahora.Es• una de las estrategia para hacer políticas públicas.Es• una política de carácter horizontal que desplaza el modelosubvencional hacia el modelo del contrato públicoEs• una oportunidad para cambiar el modelo económico y la “visión denegocio”. La Administración acepta ofertas de nuevos productos o, ante lainexistencia de soluciones, solicita colaboración al mercado.Exige• un elevado nivel de especialización para poder poner en valor en lospoderes públicos la innovación.

2

INFORME DE EAE BUSINESS SCHOOL 'LA

INVERSIÓN EN I+D+I EN ESPAÑA’(marzo 2015)

• 1.-El gasto total en Investigación y Desarrollo (I+D) por habitante realizadoen España en 2013 fue de 279,30 euros, un 2,34% menos que en el añoanterior, y modera su caída si se compara con descensos en añosanteriores.

• 2.-El porcentaje de inversión total en I+D+i respecto al PIB alcanzó el1,24%, un 4,62% menos que lo invertido el año anterior (1,3%) y pordebajo del porcentaje medio de la Unión Europea (2,02%).

• 3.-El gasto privado en I+D por habitante baja por cuarto año consecutivohasta los 148,70 euros, un 1,85% menos que el año anterior y por debajode las cifras de países como Alemania, Francia, Reino Unido o Italia (quese mueven entre los 682 y los 182 euros).

• 4.-El gasto público en I+D por habitante alcanza los 52,10 euros, un 4,58%menos que en 2012, pero mayor que la cifra de inversión pública porhabitante en I+D que la de países como Italia (50,50 euros), Reino Unido(37,50 euros) o Dinamarca (33 euros).

3

VENTAJAS MEDIANTE COMPRA

PUBLICA DE INNOVACION

• Mejoras en la prestación de servicios públicos: setrabaja sobre pliego de prescripciones“funcionales”. Norma AENOR sobre elaboraciónde especificaciones funcionales UNE-EN16271:2013 (20-11-2013 )

• Apalancamiento de fondos hacia actividades deI+D+i empresarial

• Apoyo a la comercialización de la I+D+iempresarial (el primer cliente es cliente dereferencia)

4

PLANES DE INCENTIVO A LA COMPRA DE

INNOVACION

• El Ministerio Economía y Competitividad apoyaal comprador (INNOCOMPRA) medianteconvenios de cofinanciación con fondos europeos(hasta el 80% del presupuesto): es el instrumentoque se llama FID (Fomento desde la innovaciónde la demanda).

• Se ayuda al vendedor a través deINNODEMANDA: el CDTI presta dinero a lasempresas que quieren licitar para sufragar lainnovación hasta que cobren del contrato

5

DOCUMENTOS DE LA COMISION

Existe ya un soft law que da soporte al nuevo escenario:

1. Comunicación La contratación precomercial: impulsar la innovación paradar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles (COM (2007)799 final),

2. Iniciativa emblemática de Europa 2020 - Unión por la innovación: convertirlas ideas en empleo, crecimiento ecológico y progreso social (COM (2010)546 final),

3. Comunicación “Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación eInnovación” (COM (2011) 808 final), adoptada el 30 de Noviembre de 2011.

4. Reglamento UE 1290/2013, de 11 de diciembre, por el que es establecennormas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020

6

DIRECTIVA 2014/24

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2041/24, relativa a lacontratación pública, deberá derogar las anteriormente citadasDirectivas 2004/17/CE y 2004/18/CE. Esta Directiva da un paso más enla contratación pública de innovación, contribuyendo a que los Estadosmiembros flexibilicen los procedimientos de adjudicación y enbeneficio de otras políticas públicas, mediante:a) Investigación e innovación, que son imprescindibles para alcanzar

un crecimiento futuro inteligente, sostenible e integrador.b) Fomento de asociaciones europeas de innovación, a través de la

intervención de agentes de los sectores públicos y privados, con elobjeto de acelerar la asimilación de la innovación y generando unatractivo comercial.

c) Mayor facilidad de acceso a las PYMEs al mercado de contratación,por su potencial de adaptación al entorno.

d) Redacción de especificaciones técnicas que permitan la diversidadde soluciones técnicas.

7

SITUACION EN ESPAÑA (I)

España no ha sido ajena a esta nueva estrategia:

1. La Estrategia Estatal de Innovación E2i (2 de julio de 2010),como parte de la Estrategia de Economía Sostenibleaprobada en Diciembre de 2009, realizó un diagnóstico delestado de la innovación en España y marcó las líneas detrabajo favorecedoras del desarrollo macroeconómicobasado en la innovación y la competitividad.

2. Ley 2/2011, de 4 de Marzo, de Economía Sostenible.

3. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la

Innovación.

8

SITUACION EN ESPAÑA (II)

• Con fecha de 8 de Julio de 2011, el Consejo de Ministros aprobó unanueva regulación de la Compra Pública Innovadora. Destacan en esteAcuerdo la publicación de la Guía sobre Compra Pública Innovadora y lafijación del objetivo del Gobierno para 2013 de que este tipo de compraalcance el 3% del Presupuesto de la Administración General del Estadoen inversión nueva.

• EL Real Decreto 345/2012, de 10 de Febrero, desarrolla la estructuraorgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y modificael Real Decreto 1887/2011, por el que se establece la estructura orgánicabásica de los departamentos ministeriales. Dependiente de esteMinisterio aparece la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo eInnovación con competencias en materia de I+D+i y dentro de la cual seinscribe la Dirección General de Innovación y Competitividad, que ejercela función de impulso a la Compra Pública Innovadora

9

Compra Pública Pre-comercial (CPPc)

Consiste en la contratación de servicios de I+D mediante diálogocompetitivo entre comprador (ente público) y múltiples empresasprivadas, para el diseño y desarrollo de prototipos que, a través desucesivas fases eliminatorias según eficacia y eficiencia, definan la mejorsolución a una potencial demanda pública:a) No es una subvención pues está sujeta a las condiciones de mercado.b) Su objetivo es estimular la innovación orientada a la Administración

Pública. La producción del bien o el suministro del servicio, según el caso,quedan completamente fuera del proceso; el órgano interesado enadquirir la solución técnica más satisfactoria, habría de comenzar todoun procedimiento de licitación.

10

Compra Pública Pre-comercial (CPPc)

La CCPc se relaciona con la fase de investigación y desarrollo(I+D) previa a la comercialización y que cubre actividades comola exploración de soluciones que son propias de las fases dediseño, creación de prototipo, productos de prueba ypreproducción, deteniéndose antes de la producción comercial yventa .Característica propia de la contratación pre-comercial es elreparto de riesgos y beneficios según las condiciones demercado, ya que el comprador público no se reserva losresultados de la I+D para su uso en exclusiva, sino que compartecon las empresas los riesgos y los beneficios de la I+D necesariapara desarrollar soluciones innovadoras que superen las que haydisponibles en el mercado. La Administración no se reserva laexplotación del producto final: se comparte.•

11

Compra Pública Pre-comercial (CPPc) (2)

• Aparece regulada en los artículos 4.1.r) y 13.2.b) TRLCSP.• Informe 2/2010, de 17 de febrero, de la Junta Consultiva de

Contratación Administrativa de Aragón:características singularesque no tienen encaje en la LCSP y que son:

• a) El interés público perseguido es la obtención de recursos y elfomento de la investigación.

• b) La regla general es la aleatoriedad del contrato, que no respondea una necesidad previa del ente público.

• c) El impulso e iniciativa del contrato procede de fuera de laAdministración, por tanto no cabe promover concurrencia y la faltade ellos no compromete fines esencialmente administrativos.

12

Compra Pública Pre-comercial (CPPc)características

1) La CPPc es un contrato de servicios de I+D, sin queadmita su extensión a los restantes objetoscontractuales.

2) Es un negocio jurídico nominado pero atípico, alhaber sido excluido del ámbito de aplicación

3) El ámbito operativo de la CPPc está limitado a laprovisión de soluciones innovadoras totalmentenuevas o sustitutivas de otras menos eficientes. Noincluye la provisión de productos acabados ycomercializables.

13

Compra Pública Pre-comercial (CPPc)características (2)

4) La adopción del principio de reparto de riesgos ybeneficios entre el comprador público y losoperadores privados.En su Informe 3/2012, de 10 de abril, la Junta Consultiva deContratación Administrativa del Gobierno de Canarias afirma que losriesgos y beneficios de la investigación a que aluden los artículo 4.1.r) y13.2.b) han de referirse a la posibilidad de explotar o comercializar conterceros el resultado de los trabajos realizados, pero no implicarvariaciones en el importe de la remuneración, que pueda quedar aexpensas del resultado satisfactorio de los trabajos realizados, puestoque, tal y como establecen los artículos citados, la remuneración enesta modalidad de contrato ha de correr íntegramente por cuenta delórgano de contratación, con independencia de la rentabilidad que ésteobtenga del resultado del trabajo contratado.

14

Compra Pública Pre-comercial (CPPc)carácterísticas (3)

5) El procedimiento precomercial será establecido porcada órgano de contratación. A falta de normalegal, se ajustará a las reglas previstas en suspliegos y supletoriamente al TRLCSP (artículo 4.2).El procedimiento es competitivo en cada una de susetapas. Tan sólo progresarán aquellos candidatosque reúnan los criterios de selección fijados en cadaetapa. El resto serán excluidos. El procedimientotermina cuando los diseños innovadores puedantransformarse en productos finales utilizables por elórgano de contratación.

15

Compra Pública Pre-comercial (CPPc)características (4)

6) El precio abonado a los participantes seleccionadosse fija en condiciones de mercado, con el fin deevitar que pueda ser constitutivo de una ayuda deEstado incompatible con el artículo 107 del Tratadode Funcionamiento de la Unión Europea. El precio hade ser satisfecho íntegramente por el órgano decontratación, sea cual fuere la rentabilidad que ésteobtenga del trabajo contratado

7) Es importante que el resultado final pueda serutilizado directamente por la Administracióndurante un plazo sin necesidad de licitación pública.

16

Compra Pública de Tecnología Innovadora (CPTI)

Consiste en la compra de un bien o servicio que, poremplear nueva tecnología o una mejora sustancial de laexistente -dicha tecnología deberá desarrollarse dentro delos plazos estipulados previamente (se recomienda pordebajo de un año)-, cumple con los requisitos de demandadesde el sector público.

En este caso, todo el proceso queda recogido en un únicocontrato, desde la parte intelectual de aplicación delconocimiento hasta que el producto -bien o servicio-completo puede ser utilizado inmediatamente después de suadquisición. A ella se refiere el artículo 11.1 c) TRLCSP

17

Compra Pública de Tecnología Innovadora (CPTI)

El• artículo 11.1 b) TRLCSP incluye entre los supuestos objetivosde CPP «la fabricación de bienes y la prestación de servicios queincorporen tecnología específicamente desarrollada con elpropósito de aportar soluciones más avanzadas yeconómicamente más ventajosas que las existentes en elmercado».La• tramitación de las CPTI a través de los procedimientos decontratación comunes no puede ser sino accidental. Sumodalidad natural es el contrato de colaboración público-privado (CPP).El• reparto de riesgos entre las partes, consustancial al contratode colaboración público-privada (artículo 215 TRLCSP), aumentasu relevancia cuando este tipo negocial se utiliza en las CPTI.

18

LA ASOCIACION POR LA INNOVACION

• La asociación para la innovación es un nuevo tipo de procedimientopara la contratación innovadora (artículo 31 Directiva 2014/24),accesible a los poderes adjudicadores «cuando las soluciones yadisponibles en el mercado no puedan satisfacer una necesidad enrelación con el desarrollo de productos, servicios u obrasinnovadores y la adquisición ulterior de los suministros y servicios uobras resultantes»

• «Este procedimiento específico debe permitir a los poderesadjudicadores establecer una asociación para la innovación a largoplazo con vistas al desarrollo y la ulterior adquisición de nuevosproductos, servicios u obras innovadores (...) sin necesidad derecurrir a un procedimiento de contratación independiente para laadquisición». Considerando 49.

19

LA ASOCIACION POR LA INNOVACION

Hay VARIAS DIFERENCIAS CON LA CONTRATACIÓNPRECOMERCIAL:1) La asociación para la innovación está reconocida entre los

procedimientos de contratación típicos en los artículos 26 y 31de la Directiva 2014. La contratación pre-comercial fueexpresamente excluida del ámbito de aplicación de lanormativa contractual comunitaria (artículo 16 f) de la Directiva2004/18/CE).

2) La asociación para la innovación contiene un soloprocedimiento dividido en dos fases principales. Por elcontrario, el punto y final de la contratación pre-comercial en eldiseño de los bienes o servicios reclamados por el órgano decontratación. Su producción o prestación se licitará en unprocedimiento separado.

20

LA ASOCIACION POR LA INNOVACION

3) En la asociación para la innovación, al ser único elprocedimiento, el socio que presente la mejor ofertatecnológica será el adjudicatario de la obra, suministro oservicio. La contratación pre-comercial admite en la licitación delos productos finales ofertas de otros candidatos sumados a losque superaron la fase precomercial.

4) En su primera fase (pre-comercial), la asociación se equipara auna contratación pre-comercial de grado mínimo, puesto que latecnología buscada o ya existe –y pretende mejorarse– o esfactible desarrollarla con éxito en breve plazo. Pero en susegunda etapa (comercial o contractual) la naturaleza delcontrato vendrá determinada por el tipo de producto finalrequerido por el órgano de contratación («su- ministros,servicios u obras resultantes»; artículo 31.2).

21

LA ASOCIACION POR LA INNOVACION

5) Distinta imputación subjetiva de riesgos ybeneficios a las partes. La asociación es una figuraintermedia entre los contratos públicos al uso y lacontratación precomercial.

La Guía sobre compra pública innovadora recomienda la asignación al adjudicatariode la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial y del uso a laentidad contratante. Ver el Informe 37/2011, de 28 de octubre, de la Junta Consultivade Contratación Administrativa, «Guía sobre compra pública innovadora».

22

LA ASOCIACION POR LA INNOVACION

• En cuanto al procedimiento: El órgano de contratacióniniciará el procedimiento mediante la publicación de laconvocatoria de licitación. La Propuesta enfatiza el deberde motivación que incumbe a la autoridad contratante, yque afecta a tres elementos: la necesidad de los productosinnovadores; la elección del procedimiento y laparticipación en el mismo.

• En la documentación de la contratación el poderadjudicador precisará, en primer lugar, «la necesidad deproductos, servicios y obra innovadores que no pueda sersatisfecha mediante la adquisición de productos, servicios yobras ya disponibles en el mercado»

23

LA ASOCIACION POR LA INNOVACION

La• elección del procedimiento se justifica, cuando de la asociación para lainnovación se trata, en la necesidad de la tecnología y de los productosinnovadores.

• Los operadores económicos dispondrán de un plazo no inferior a treintadías para presentar sus solicitudes de participación, a contar desde lafecha de envío del anuncio de licitación.Es• conveniente la consulta del mercado para obtener información sobrela estructura y la capacidad de un mercado, al mismo tiempo que informaa los agentes del mercado sobre los proyectos y los requisitos decontratación de los compradores públicos. Sin embargo, los contactospreliminares con los participantes del mercado no deben dar lugar aventajas desleales y falseamientos de la competencia.Los• criterios de selección, recogidos en el artículo 56 son, al igual que en laDirectiva 2004/18/ CE, la habilitación para ejercer la actividad profesional,la solvencia económica y financiera y la capacidad técnica y profesional.PERO….

24

LA ASOCIACION POR LA INNOVACION

• Debe valorarse en la admisión de la experiencia de la empresa yde sus recursos humanos como criterio de solvencia técnica yprofesional. Además, se impone al órgano de contratación quepriorice los criterios de selección relativos a la capacidad de loscandidatos en el ámbito de la investigación y el desarrollo, asícomo en lo que se refiere al desarrollo y la aplicación desoluciones innovadoras.

• Tras la selección se invita a presentar oferta (solo losseleccionados) y es posible determinar un número máximo delicitadores a invitar (mínimo de 3).

• A la hora de sustanciar la adjudicación del contrato, el artículo31.3 se remite a las normas del procedimiento negociado.Deben ser decisivos los aspectos técnicos.

25

LA ASOCIACION POR LA INNOVACION

Es• previa la necesidad de formular las especificaciones técnicas demanera funcional para no limitar indebidamente las soluciones deinnovación.Por• supuesto, la confidencialidad, principio inherente a todacontratación pública, debe ser especialmente vigilada. Hay que evitarpolíticas de competencia desleal.La• adjudicación debe realizar a favor de la oferta económicamentemás ventajosa: rentabilidad y ciclo de vida.El• valor y la duración de un contrato para la adquisición de lossuministros, servicios u obras resultantes deberán mantenerse dentrode los límites apropiados, teniendo en cuenta la necesidad derecuperar los costes contraídos, en concreto los derivados deldesarrollo de una solución innovadora, y de conseguirse un beneficiorazonable.

26

LA ASOCIACION POR LA INNOVACION EN EL

ANTEPROYECTO LCSP

En el ámbito de la innovación y desarrollo, con la ideade favorecer a las empresas más innovadoras,destaca especialmente la introducción del nuevoprocedimiento de asociación para la innovación, elcual se ha previsto expresamente para aquellos casosen que resulte necesario realizar actividades deinvestigación y desarrollo respecto de obras, serviciosy productos innovadores, para su posterior adquisiciónpor la Administración. Se trata, por tanto, de supuestosen que las soluciones disponibles en el mercado nosatisfagan las necesidades del órgano decontratación.

Artículos 175 a 180. Es un acuerdo decolaboración con resultado final que se adquiere.

27

COMPRA DE INNOVACION Y AYUDAS DE ESTADO

• La Compra pública innovadora, en cualquiera de

sus vertientes, debe respetar la normativa de

ayudas estatales (107 TFUE).

• La Comisión ha establecido la presunción de que

la ayuda de Estado no es incompatible con el

mercado común cuando el contrato ha sido

adjudicado de conformidad con el procedimiento

previsto en las Directivas comunitarias, siempre que

la retribución del adjudicatario se haya establecido

de acuerdo con las condiciones normales del

mercado para este tipo de transacciones.

28

DISEÑO DE LA LICITACIÓN QUE INCENTIVE LA PRESENTACIÓN DEOFERTAS QUE INCORPOREN SOLUCIONES INNOVADORAS

29

• Mejorar la preparación de los técnicos de las unidades decontratación para que puedan demandar al mercado solucionestecnológicas adecuadas a sus necesidades (DEMANDATEMPRANA).• Mejorar los pliegos de prescripciones técnicas (necesidadesfuncionales) de las licitaciones con el fin de facilitar laparticipación de las empresas innovadoras en los procedimientosde adjudicación de compra pública de innovación.• Explorar posibilidades de compra conjunta/agregada: se limitanlos riesgos del sector privado• Impulsar y analizar la difusión de buenas prácticas de compra deinnovación en el sector público.

ESQUEMA DE BUENAS PRÁCTICAS EN LA COMPRA PÚBLICAINNOVADORA

30

• Comunicar al mercado los planes de compra a largoplazo con antelación, para dar tiempo al mismo dereaccionar y desarrollar soluciones innovadoras queresponsan a la necesidad definida.

• Disponer de un personal encargado de lacontratación bien formado que sea capaz degestionar la adquisición de soluciones innovadoras.

• I d e n t i f i c a r l a s s o l u c i o n e s innovadoras disponibles en el mercado consultando a potenciales proveedores siempre que se respete la transparencia y no se impida la competencia

ESQUEMA DE BUENAS PRÁCTICAS EN LA COMPRA PÚBLICAINNOVADORA (2)

31

Identificar• a usuarios del servicio, expertos técnicos yasesores legales

Asegurar• su participación a lo largo delprocedimiento; ello ayudará a definir requerimientosy especificaciones técnicas del contrato.

Dejar a las empresas que propongan ideas y • estar abiertos a soluciones alternativas

• Solicitar soluciones especificando la necesidad a cubrir en términos de rendimiento o de exigencias funcionales y aceptando mejoras en las ofertas

ESQUEMA DE BUENAS PRÁCTICAS EN LA COMPRA PÚBLICAINNOVADORA (LA REFERENCIA DEL VALEY FOR MONEY)

32

• Oferta económicamente más ventajosa: valorarcostes totales de toda la vida de contrato y otrosaspectos importantes, como la calidad y méritostécnicos de la oferta. POCO VALOR AL FACTORPRECIO

• Decidir criterios que reflejen estos aspectos, en particular, criterios de valoración que dependan de un juicio de valor, lo que habitualmente requerirá la participación de un comité de expertos para su evaluación

ESQUEMA DE BUENAS PRÁCTICAS EN LA COMPRA PÚBLICAINNOVADORA (EL REPARTO DE RIESGOS)

33

• Hay que identificar y planificar los riesgos, ya que soninherentes en la compra de soluciones de innovacióny es muy importante valorar su potencial impacto enel proyecto

• Decidir el reparto de riesgos entre la Administracióny el contratista (hay que estimular la participaciónempresarial)

• Determinar el tratamiento de los derechos de propiedad intelectual e industrial que habitualmente se plantean cuando se desarrollan productos innovadores.

• Incluir en el contrato incentivos por soluciones innovadoras adicionales

ESQUEMA DE BUENAS PRÁCTICAS EN LA COMPRA PÚBLICAINNOVADORA (EL CUMPLIMIENTO)

34

• Diseñó de un régimen de gestión del contratoplanificado e incluido en los Pliegos de PrescripcionesTécnicas que se publican en la convocatoria delicitación, de manera que las partes conozcanclaramente sus respectivas obligaciones

• Realizar un seguimiento y aprender de su aplicación:ello puede ayudar a apoyar futuras innovaciones.

• Establecer procedimientos de evaluación para mejorar los conocimientos de innovación en los procedimientos de compra pública.

LA COMPRA PUBLICA DE INNOVACION EN obcp

35

COMPRA PUBLICA REGULAR E

INNOVACION

①La valoración de la innovación puede serutilizada también en la compra pública ordinario,para decidir cual es la oferta económica másventajosa. Lo permite el artículo 22 y 150 TRLCP.Necesaria vinculación al objeto.

②Interesa el Informe 15/2012, de 3º denoviembre, de la JCCA de Cataluña.

③La posibilidad de mejoras en innovación: Límites

36

CONCLUSIONES

La① compra pública es una estrategia que debe posibilitarun cambio del modelo productivo sobre criterios noespeculativos que pone en valor el conocimiento y sutransferencia. Se mejora la prestación de los servicios y sees más eficiente.La② opción de compra pública innovadora, por sucomplejidad, exige profesionalización de los gestores, conequipos interdisciplinares. Deben constituirse centros deconocimientos específicos en esta materiaLa③ necesidad de seguridad jurídica y predictibilidad paraque exista inversión y se asuman riesgos exige un marconormativo claro y preciso. Es necesaria una normativaúnica a nivel estatal que desarrolle la Directiva

37

CONCLUSIONES

④ La compra pública de innovación es una herramienta deconsolidación de una arquitectura institucional de PYMESdedicadas a la innovación. En una situación de dificultadesfinancieras y de dificultad de acceso al crédito, la asociación por lainnovación es una apuesta por “fijar” un modelo de PYMESdinámica y que puede aportar soluciones que, con al innovación,consolidan tejido productivo en condiciones de calidad. Es posiblela reserva a PYMES.

⑤ La compra pública de innovación debe permitir apoyar la difusióninternacional de la tecnología española y consolidar proyectosempresariales de I+D+i y la comercialización, a nivel global, denuevos productos y servicios innovadores.

⑥ La innovación no puede servir para obstaculizar, restringir ofalsear la competencia.

38

“La innovación es lo que distingue a un

líder de un seguidor” (steve Jobs)

39

Innovar es arriesgar;

La innovación debe promoverse en el mercado;

La innovación resuelve necesidades, no problemas