Presentación internacional

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ALUMNA: Maholy Duran PROFESORA: Cristina Virguez Sección: SAIA D Barquisimeto, Noviembre de 2014 UNIVERSIDAD FERMÍN TORO. VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO. EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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Page 1: Presentación internacional

ALUMNA: Maholy Duran PROFESORA: Cristina Virguez

Sección: SAIA D

Barquisimeto, Noviembre de 2014

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO.VICERRECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO.

EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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NOCIONES GENERALES

El Derecho Internacional Privado es un Derecho especial (Sui Generis) por su carácter formal, que se encuentra dentro del Derecho material de los Estados con normas de Derecho público o privado

Se diferencia del Derecho material en el hecho de que su aplicación plantea necesariamente la determinación de una ley competente en razón del conflicto de leyes o jurisdicción que se ha promovido.

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Se encuentra establecida por la relación jurídica de la cual se ocupa. Según los ordenamientos legislativos tratan de casos que se llevan a cabo día a día en nuestras vidas, por otra parte estas relaciones jurídicas son especiales, ya que reclaman la aplicación de normas jurídicas propias que son dadas por un factor de conexión.

El conflicto de leyes consistirá en un problema de determinación de la ley aplicable a una relación internacional entre particulares, en un problema de localización de la relación que sólo tiene trascendencia privada y por consiguiente es una cuestión de Derecho Privado.

NATURALEZA JURÍDICA

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El derecho internacional privado es aquel que se encarga resolver los conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las personas, de igual manera determinar los Derechos que tienen los extranjeros y que deben ser respetados.

Entre diversas denominaciones de esta disciplina fue usada por Story en 1834 la que prevaleció a partir de esa fecha y su adopción posterior ha sido de carácter convencional en el sentido de que los dos términos comprendidos dentro del título, "internacional" y "privado", son antagónicos entre sí y además, sugieren una idea distinta de lo que se quiere indica

Por otra parte la materia objeto de esta disciplina no es totalmente internacional, ya que no se desenvuelve de Estado a Estado, y estos no son sujetos de ese Derecho, tampoco es privada enteramente tal disciplina, pues hay dentro de ese Derecho instituciones de carácter público, como son la ejecución de actos y sentencias de autoridades judiciales extranjeras, la extradición y todos los casos de Derecho penal que se ventilan en él;

CONCEPTO Y DENOMINACIONES

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El Derecho Internacional Privado, tiene el principal objeto formal de señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de más de un Estado, determinando qué norma jurídica es aplicable, sin establecer el contenido de la norma jurídica aplicable.

El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado son las normas internas de los estados en materia civil, los tratados internacionales, los convenios y acuerdos entre las naciones, así como el papel que desempeñan los organismos internacionales en materia de regulación del derecho de las personas, la mayoría de estas relaciones se ubican generalmente en el campo del Derecho Privado (Civil y Mercantil).

OBJETO

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DIFERENCIAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CON EL

DERECHO MATERIAL

La diferencia radica en la naturaleza jurídica de cada una de las normas de estos derechos. Estas son normas de carácter

dispositivo, mientras que en derecho internacional privado es distributivo ya que le da la competencia a un ordenamiento

considerado como competente de dos o más llamados a conocer.

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DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y PRIVADO

La diferencia de estas radica en la naturaleza jurídica de cada una de las Normas de estos derechos. El derecho internacional público regula las relaciones entre los estados; los asuntos de esta rama del derecho se resuelven a través de tratados, convenios, medios diplomáticos y los problemas de derecho internacional público solo interesan a los gobernantes. El Derecho Internacional Público tiene como sujeto al Estado y se ocupa de las relaciones de estos sujetos entre sí.