Presentacion Ley 92-05
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COLEGIO DOMINICANO DE BIOANALISTAS
LEY 92-05
Licda. Miosotis Echavarría Presidenta del Colegio Dominicano de
Bioanálistas
Especialista en administración y Gestión de Calidad de los laboratorios de salud
ANTECEDENTES DEL COLEGIO
Un grupo de profesionales del laboratorio clínico se reunieron a buscar la manera de obtener un poder judicial que avalara nuestra carrera y la apoderada de normas y reglamentos para obtener buenas practicas, estandarización, deberes, derechos y ética profesional.
Inicialmente Nos identificábamos como la Asociación Dominicana de profesionales del Laboratorio Clínico, Inc.; (ADOPLAC) máxima organización de profesionales del Laboratorio Clínico en la República Dominicana, que agrupa a todos los Bioanalistas del País, Hoy se Promulga como Colegio Dominicano de Bioanalistas (CODOBIO ).
La creación del colegio constituyo una necesidad nacional, debido a la aplicación de conductas, procedimientos Y normas morales atinentes a la profesión del Bioanálisis, así como incentivar el agrupamiento para el ejercicio de los profesionales dentro de un marco ético y solidario.
PROMULGACIÓN DE LA LEY 92-05 Dado que el ejercicio profesional debe
desenvolverse con decoro ,eficiencia y con sujeción a las disposiciones legales Sobre la materia y a los postulados de la ética profesional. El congreso Nacional promulga el decreto que nos declara como Colegio el día 26 de febrero del 2005.
COMPOSICION DE LA LEY 92-05 Nuestra ley esta compuesta por 5 capítulos y
24 Artículos. Capitulo I De las disposiciones generales Capitulo II Ejercicio del Bioanálistas en la
República Dominicana. Capitulo III Deberes y Derechos de los
miembros. Capitulo IV Organización interna Capitulo V De las cuotas y tasas de la
procedencias de los recursos.
CAPITULO I
En lo Profesional ( servir al estado , e interactuar con los demás profesionales)
En lo Social ( que se desarrolle apegado a las normas legales y ética profesional.)
En lo científico (Propugnar por la superación de los miembros , con actividades científicas.)
CAPITULO IIDel ejercicio del Profesional República Dominicana.
1. Ser Miembro del CODOBIO. 2. Poseer exequátur. 3. Certificación de no antecedentes legales.
CAPITULO IIIDeberes y derechos de los Miembros. 1.Cumplir y velar para que se cumplan las
normas Legales. 2. Cumplir con el Reglamento interno del
CODOBIO. 3. Ejercer el derecho al voto dentro del
CODOBIO. 4 Actuar apegado a la ética profesional.
CAPITULO IVOrganización Interna
A) Asamblea General. B) Del Comité Ejecutivo , las Diversas
Secretarias y los Presidentes de Filiares. C) Del Consejo de Garantías Institucionales y
Ética.
DE LAS ASAMBLEASEstas son el órgano Máximo del Colegio. A) Asamblea general ( ordinarias y
extraordinarias) B) Asamblea Nacional de Dirigentes.
Compuesta por el Comité Ejecutivo,. Delegados, comité Permanente,
Dirigentes Provinciales y Filiares. Asamblea General Ordinaria( se reúne
cada 2 años) Asamblea Extraordinaria ( se convoca en
cualquier caso que se considere necesario) .
COMITÉ EJECUTIVO Esta compuesto por:
A) Presidente B) Dos Vice Presidentes. C) Presidentes de Filiares Regionales. D) Secretario General.
E) Secretario Actas y Correspondencia F) Secretario de Desarrollo Profesional y
Científico.
COMITÉ EJECUTIVO G) Secretario de Asistencia y Cooperativismo H) Secretario de Asuntos Internacionales. I ) Secretario de Comunicación e Imagen
Institucional. J) Representante de bioanalistas del seguro
social. K) 1er, 2do , 3er y 4to vocales.
CAPITULO VDe las cuotas y tasas de las procedencias de los
recursos. Los miembros pagaran cuotas. Las cuotas se descontara por nomina si son del
Ministerio de salud. Pago de inscripción Recursos para estudios científicos y desarrollos
de proyectos. Violación a la ley los laboratorios clínicos o
privados que sus empleados dominicanos o extranjero no estén colegiado.
SANCIONES En caso de la violación a la presente ley , en
todo o alguna de sus Partes, será castigada con Prisión no Menor de seis Meses ni Mayor de un año, y Multas de 10
A 15 Sueldos Mínimos de la Administración Publica, o Ambas penas a la Vez. En caso de que Reincida en la falta será duplicada la pena.
NUESTRA MISION A CORTO PLAZO Que el Ministerio de salud publica mediante
decreto obligue el fiel cumplimiento de la colegiación de los Bioanálistas con la idea de tener una alta colegiación y apoyo masivo a nuestra clase.
Capacitación y educación continua por entidades involucrados, tanto salud publica, Ministerio de educación superior y universidades, hacer convenios.
Implementar, rectificar, revisar, actualizar la ley, e enaltecer nuestra profesión.
Ser vigilante, planificar, guiar, verificar las normas como los procedimientos de los laboratorios clínicos para estar a la vanguardia de los cambios.
MUCHAS GRACIAS PASEN FELIZ DÍA.