Presentación Maria Isabel Sanches R. equipo 2

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. CONALEP PLANTEL TIJUANA 1 Modulo: Manejo del proceso tributario de personas físicas. Docente: María Isabel Sánchez rojas. Fecha: 05 septiembre de 2016 Integrantes: Lizarraga Quiñones Genesis Vianey Medina Palomares Hemery Guadalupe Monroy Soriano Rosa Piña Bretado Alicia Jaqueline Rodriguez Padilla Dailin Sinai

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. Conalep plantel Tijuana 1Modulo: Manejo del proceso tributario de personas fsicas.Docente: Mara Isabel Snchez rojas.Fecha: 05 septiembre de 2016Integrantes:Lizarraga Quiones Genesis Vianey Medina Palomares Hemery GuadalupeMonroy Soriano RosaPia Bretado Alicia JaquelineRodriguez Padilla Dailin Sinai

Tema: Capitulo ii de los ingresos por actividades empresariales y profesionales.seccin i de las personas fsicas con actividades empresariales y profesionales

Sujetos .5Residentes en el extranjero.....6Actividades empresariales...7 y 8Prestacin de servicios profesionales.9Ingresos acumulables 10 Condonaciones quitas o remisiones.. 11Articulo 101 fraccin II-IV.12 Enajenacin de obras de arte13Agentes institucionales a crdito, seguro, finanzas o valores..13Explotacin de patente aduanal.14Explotacin de derechos de autor 14Intereses cobrados.15Devoluciones..15 Ganancia derivada de la enajenacin de activos..15Momento de acumulacin de ingresos 16Diferentes tipos de ingresos.17Deducciones autorizadas.18Deducciones19Determinacin de la deduccin de impuestos20Requisitos de las deducciones21Estrictamente indispensable22Deduccin de inversiones.23Pagos de primas..24Diversos ingresos..25Pago a plazos...........26

Inversiones27Plazo para reunir los registros..28Articulo 106 pagos provisionales...29Pagos provisionales.30Como se determina el pago profesional....31Tabla de tarifa del articulo 96 de la ley isr32Deducciones Autorizadas..34Cuando los contribuyentes presentan servicios profesionales a lasPersonas morales..35Articulo 107 pago provisional de ingresos espordicos derivados de Prestacin de servicios profesionales39Cumplimiento de las obligaciones fiscales cuando las actividades empresariales se realicen a travs de una copropiedad43Calculo del impuesto al ejercicio para los contribuyentes a que serefieres esta seccin..44Disminucin de perdida fiscal.45-48Obligaciones de los contribuyentes persona fsica.49, 50, 51Video personas fsicas..52

Sujetos obligados al pago del impuestoARTICULO 100. Las personas fsicas que reciban ingresos que se obtienen a travs de actividades empresariales o de la prestacin de servicios profesionales.

Residentes en el extranjero con uno o varios establecimientos permanentesLas personas fsicas que provengan del extranjero pero tengan uno o varios establecimientos en el pas debern pagar el ISR segn los trminos de esta seccin.

Actividades empresariales I. Ingresos por actividades empresariales, que son los que provienen de actividades comerciales las cuales son, industriales, agrcolas, ganaderas, de pesca o silvcolas.

Prestacin de servicios profesionalesII. Son ingresos por la prestacin de algn servicio ofrecido por la empresa.

Ingresos acumulablesARTICULO 101. Se consideran ingresos acumulables por la realizacin de actividades empresariales o por la prestacin de servicios profesionales.

Condonaciones, quitas o remisionesI. Las condonaciones son el perdn que te da el presidente de Mxico cuando te perdonan el pago de impuestos por un desastre natural.

Tratamiento a las deudas perdonadas para los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil.Enajenacin de cuentas y documentos por cobrarCantidades recuperadas por seguros, fianzas Cantidades para efectuar gastos por cuenta de terceros

Enajenacin de obras de arteV. Obtener los derechos por las obras de arte hechas por el contribuyente AGENTES DE INSTITUCIONES DE CREDITO, SEGUROS, FIANZAS O VALORES. VI. Son los obtenidos por una empresa cuya actividad consiste en recibir del pblico depsitos u otros fondos reembolsables y en conceder crditos por cuenta propia.

Explotacin de una patente aduanalVII. Simplemente es un permiso para exportar ya sea mercanca, etc.EXPLOTACION DE DERECHOS DE AUTORVIII. Es la cantidad obtenida por la distribucin y/o consumo de cualquier cosa que haya hecho el autor como: obras escritas, fotografas o dibujos, en libros, peridicos, revistas y en general.

Intereses cobrados IX. Son los intereses sin ajuste algunos, derivados de la actividad empresarial o de la prestacin de servicios profesionales.DevolucionesX. Es la devolucin que se efecta de los descuentos o bonificaciones que se reciban.GANANCIA DERIVADA DE LA ENAJENACION DE ACTIVOS Es cuando vendes un activo fijo a mayor precio que se debera.

Momento de acumulacin de los ingresos.Los ingresos se consideran acumulables en el momento en el que sean efectivamente percibidosLos ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios , aun cuando correspondan a anticipos , depsitos u otro concepto.Se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba ttulos de crdito emitidos por una persona distinta de quien efecta el pago.Cuando se perciban en cheque, se considera percibido en la fecha de cobro o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un en tercero, excepto cuando dicha transmisin sea en procuracin (Poder que una persona da a otra para que ejecute algo en su nombre).Es efectivamente percibido cuando e inters del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extincin de las obligaciones.Cuando es el caso de enajenacin de bienes que se exporten se deber acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba .

Diferentes tipos de ingresosIngresos Nominales: Sern los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflacin acumulable.

El artculo 17 de la LISR, en su primer prrafo dispone que el ajuste anual por inflacin acumulable, es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminucin real de sus deudas

(Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los crditos, la diferencia se multiplicar por el factor de ajuste anual y el resultado ser el ajuste anual por inflacin acumulable).

Ingresos Acumulables: Todos los ingresos acumulables incluyendo el ajuste anual por inflacin acumulable ya explicado.

Deducciones AutorizadasLas personas fsicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales efectuaran las deducciones siguientes:Devoluciones: todas aquellas devoluciones recibidas, descuentos o bonificaciones , siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.Adquisiciones de Mercancas: Las adquisiciones de mercancas, as como de materias primas, productos semiterminados para fabricar bienes o enajenarlos.Las Inversiones.

Deducciones.Intereses Pagados: Derivados de la actividad empresarial o servicio profesional , o capitales invertidos y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.Cuotas pagadas al IMSS: Cuotas a cargo de los patrones pagadas al instituto mexicano del seguro social.Pagos por impuesto local: Pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios.

DETERMINACION DE LA DEDUCCION POR INVERSIONES

-Los contribuyentes determinaran la deduccin por inversiones aplicando lo dispuesto.-Los por cientos de deducciones se aplicaran sobre el monto original de la inversin a un cuando esta no se haya pagado en su totalidad.-y cuando no se pueda separar el monto original de la inversin de los intereses que en su caso se paguen por el financiamiento el porciento que corresponda se aplicara sobre el monto total.

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONESEfectivamente erogadasI. Cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crdito o casas de bolsa.-Cuando los pagos se efecten con cheque , la deduccin se efectuara en el ejercicio en que este se cobre.-Se entender recibido el pago cuando efectivamente se realice o cuando los contribuyentes transmitan aun tercero los ttulos de crdito excepto cuando dicha transmisin sea en procuracin.

Estrictamente indispensablesII. Que sean estrictamente indispensables para la obtencin de los ingresos por los que se esta obligado al pago de este impuesto.

Deduccin de inversiones III. Cuando esta esta ley permita la deduccin de inversiones se proceda a los trminos de esta ley.Se trata de contratos de arrendamiento financiero se debern cumplir.

PAGOS DE PRIMASV. Los pagos de primas por seguros o finanzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta ley seala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligacin de contratarlos y siempre que tratndose de seguros.

Diversos ingresosIV. Que se resten una sola vez a un cuando estn relacionadas con la obtencin de diversos ingresos.

PAGO A PLAZOSVI. Cuando el pago se realice a plazos , la deduccin proceda por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.

INVERSIONESVII. Que tratndose de las inversiones no se les de efectos fiscales a su revaluacin.

VIII. Cuando se renan los requisitos que para cada deduccin en particular establece esta ley.

PLAZO PARA REUNIR LOS REQUISITOS

ARTICULO 106. PAGOS PROVISIONALES.

PAGOS PROVISIONALES .

Los contribuyentes efectuaran pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ISR, a mas tardar el da 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago mediante declaracin que presentaran ante las oficinas autorizadas.

DECLARACION.Quines lo presentanLos asignatarios.Dnde se presentaEn el Portal del SAT.Qu documento se obtieneAcuse de recibo.Cundo se presentaA ms tardar el da 17 delmes posterior a aqul al que corresponda el pago provisional.Requisitos:Archivo electrnico que soporte su declaracin y el comprobante del pago.CondicionesContar con e. Firmavigente o contrasea.Estar al corriente en sus obligaciones fiscales.

Como se determina el Pago Provisional.Obtenido este resultado, se le debe aplicar la tarifa y tabla de los artculos 96 y 97 respectivamente de laLey del Impuesto sobre la Rentaque corresponda segn el perodo de pago.

Ingresos por enajenacin- Deducciones autorizadas Ganancia total- PTU- PEAS Pago provisional

Tabla de Tarifas del Articulo 96 de la Ley ISR.

Tabla de Tarifas del Articulo 97de la Ley ISR.

Deducciones Autorizadas.-Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.-Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.-Las inversiones.-Las aportaciones efectuadas para la creacin o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal-Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando stas sean a cargo de los trabajadores.-El ajuste anual por inflacin

Cuando los contribuyentes presentan Servicios Profesionales a las Personas Morales debern:

Retener el pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efecten, sin deduccin alguna.Los contribuyentes debern proporcionar:Comprobante fiscal y constancia de retencin .

Documento que debe entregar el patrn al trabajar en el cual se indique el monto de los ingresos que este ltimo percibe, el impuesto que le ha sido retenido y deben constar todos los datos del patrn.

ARTICULO 107. PAGO PROVISIONAL DE INGRESOS ESPORADICOS DERIVADOS DE PRESTACION DE SERVISIOS PROFSIONALES.

Los contribuyentes que obtengan en forma espordica ingresos, cubrirn como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deduccin alguna.

El pago provisional se har mediante declaracin que presentaran ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 das siguientes a la obtencin de ingreso.Quedaran relevados la obligacin de llevar libros y registros, as como de presentar declaraciones provisionales.

UNA DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.Ms importantes a cargo de los contribuyentes es la presentacin de sus declaraciones provisionales y mensuales de impuestos, siendo los principales: El impuesto sobre la renta (ISR) El impuesto al valor agregado (IVA) Tambin estn obligados a reportar las retenciones de ISR efectuadas a los trabajadores, prestadores de servicios personales independientes o a quienes hayan otorgado el uso o goce temporal de bienes y, en su caso, las retenciones de IVA.

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES CUANDO LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES SE REALICEN A TRAVES DE UNA COPROPIEDAD

En representante comn determinara, en los trminos de esta seccin, la utilidad fiscal o la perdida fiscal, de dichas actividades y cumplir por cuenta de la totalidad de los copropietarios las obligaciones sealadas en esta ley.

CALCULO DEL IMPUESTO AL EJERCICIO PARA LOS CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE ESTA SECCION Ingresos-Deducciones autorizadas (gastos-compras)-PTU-PEASUtilidad gravable

Perdida fiscal Es la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por el ISR correspondientes al mismo ejercicio; siempre que el monto de las deducciones sea superior a los ingresos.

Formula perdida fiscal Ingresos- deduccionesPerdida fiscal (-)

Las deducciones son mayores a los ingresos y esto da la perdida obviamente negativa

Disminucin de la perdida fiscalLa perdida ocurrida en ejercicio podr disminuirse de la utilidad fiscal siguiente hasta 10 aos.

Es un derecho de los contribuyentes

Se pierde al momento de no aplicarla en el ao correspondiente

II. El derecho de disminuir perdidas fiscales es personal del contribuyente afectado por esto y no puede trasmitir dicho derecho , slo se puede en caso de muerte y slo a los herederos o legatarios que continen con dicha actividad

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS FISICAS Art. 110 Los contribuyentes personas fsicas sujetas a rgimen establecido en la seccin I, aparte de las ya mencionadas en esta ley y las disposiciones fiscales tendrn otras obligaciones.

Obligaciones I. Solicitar su RFC.II. Llevar contabilidad de conformidad con el CFF y su reglamento.III. Expedir comprobantes fiscales comprobando sus ingresos.IV. Conservar contabilidad y comprobantes respectivos y otros necesarios V. Los que lleven a cabo actividades empresariales tendrn que formular un estado de posicin financiera y un inventario de existencias

VI. Declarar las utilidades correspondientes a los trabajadores.VII. Presentar informacin a las autoridades fiscales. VIII. Expedir comprobantes fiscales que comprueben el los ingresos de fuente de riqueza en Mxico.IX. Cumplir con las obligaciones del capitulo 1X. Presentar conjuntamente La declaracin del ejercicio y la inf. de las operaciones realizada por las partes relacionadas.XI. Obtener y conservar la documentacin mencionados en el art 76 de esta ley

Video Personas fsicas