Presentacion octubre 20.11.2014 (1)

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Resultados obtenidos por el IFT respecto de resoluciones emitidas por los distintos órganos jurisdiccionales en los que se desahogan procedimientos en que es parte durante el mes de octubre de 2014.

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Resultados obtenidos por el IFT respecto de resoluciones emitidas por los distintos órganos jurisdiccionales en los

que se desahogan procedimientos en que es parte durante el mes de octubre de 2014.

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En total se recibieron 80 resoluciones de entre las cuales:

• 76 favorables al Instituto Federal de Telecomunicaciones.• 4 desfavorables al Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Información reservada de conformidad con los artículos 13 fracción V y 14 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental por contener estrategias procesales e información relacionada con procesos judiciales o administrativos que no han causado estado.

95%

5%

FavorContra

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Comparación con meses anteriores.

89%

11%

FavorContra

Agosto 2014Recibidos 35

31 A favor4 En contra

Información reservada de conformidad con los artículos 13 fracción V y 14 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental por contener estrategias procesales e información relacionada con procesos judiciales o administrativos que no han causado estado.

Septiembre 2014Recibidos 67

62 A favor5 En contra

93%

7%

FavorContra

Octubre 2014Recibidas 80

95%

5%

FavorContra

Agosto 2014 Septiembre 2014 Octubre 201480%

90%

100%

89%

93%

95%

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De los 4 asuntos con resoluciones en contra se obtuvieron en razón de 3 en juicio de amparo, y

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Juicio Juzgado Quejoso Tema Asunto Sentido resoluciónR.A. 48/2014J.A. 19/2014

Primer Tribunal Especializado

Ultravisión Derecho de Petición Falta de respuesta por USV a diversos oficios.

Ejecutoria principal

Se concede el amparo para el efecto que se le dé respuesta congruente y completa a las peticiones que la parte quejosa formuló.

R.A. 53/2014J.A. 50/2014

Primer Tribunal Especializado

Estéreo Mundo, S.A. de C.V.

Actos de RyTVRefrendo de una concesión de radio (Falta de fundamentación y motivación)

Ejecutoria principal

Se concede el amparo para el efecto de que se deje insubsistente el oficio y emita otro, en el que resuelva sobre el refrendo de la concesión, sujetándose al imperativo constitucional de la fundamentación y motivación, en el entendido de que si encuentra fundamento y argumentos irreprochables a su determinación estará en condiciones de reiterar su contenido.

69/2014 Juzgado Segundo Especializado

Alestra, S. de R.L. de C.V.

Omisión de resolver un desacuerdo de interconexión.

Resolución Primera Instancia

Se concede el amparo para el efecto de que el Pleno del IFT resuelva el desacuerdo de interconexión entre Telefónica y Alestra, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014, en términos del escrito de fecha 18 de diciembre de 2012.

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1 en Juicio de Nulidad.

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Juicio Sala Actor Tema Asunto Sentido resolución

1/11-EOR-01-1 Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Teléfonos de México, S.A.B. vs Megacable Comunicaciones de México, S.A. de C.V.

Acuerdo del Pleno P/191102/219, de fecha 19.11.02, por el que se determinan condiciones de interconexión no convenidas entre TELMEX y Megacable por el periodo de 01.01.01 al 31.12.02.

Principal Ejecutoria que concedió el amparo a la quejosa, para efectos de que se deje insubsistente la sentencia de fecha 30 de abril de 2014 y emita otra en su lugar en la que analice con libertad de jurisdiccion los temas relativos al subsidio cruzado, pena convencional y trato no discriminatorio.

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Respecto de los asuntos ganados, las resoluciones más relevantes se refieren a los siguientes temas:

En amparo:

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Juicio Juzgado Quejoso Tema Asunto Sentido resolución

58/2014 Juzgado Primero Especializado

Corporación Novavisión, S. de R.L. de C.V. y otra.

Preponderancia (Contenidos Relevantes)

Resolución Primera Instancia

Sobresee.

1/2013 Juzgado Segundo Especializado

Teléfonos de México, S.A.B. de C.V.

ASL'S Resolución Primera Instancia

Sobresee.

103/2014 104/2014

Juzgado Segundo EspecializadoJuzgado Segundo Especializado

Fabián Ruiz Cebreros y otros. Francisco Mora Moreno y otros.

TDT Resolución Primera Instancia

Sobresee.

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Juicio Juzgado Quejoso Tema Asunto Sentido resolución

112/2014 Juzgado Segundo Especializado

Televisora de Mexicali, .S.A de C.V.

TDT Resolución Primera Instancia

Sobresee.

22/2013 Juzgado Segundo Especializado

Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. (Megacable)

Interconexión Resolución Primera Instancia

Sobresee y Niega.

R.A. 52/2014

Segundo Tribunal Especializado

Cablevisión, S.A. de C.V.

Preponderancia (Cableras)

Ejecutoria segunda instancia principal

Sobresee.

R.A.28/2014

Primer Tribunal Especializado

Alvafig, S.A. de C.V. y coagraviados

Manual Separación Contable

Ejecutoria segunda instancia principal.

Niega.

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En nulidad:

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Juicio Sala Actor Tema Asunto Sentido resolución

25770/13-17-05-10

Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Teletec de México, S.A. de C.V.

Reparto de Decodificadores en Tijuana.

Principal Ha resultado procedente y fundado el recurso de reclamación interpuesto por la demandada y ordena revocar el auto que admitió la demanda

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De entre los temas más relevantes que se resolvieron para el Instituto Federal de Telecomunicaciones en el periodo que se reporta, se encuentran los siguientes:

• El Juzgado Primero Especializado en el juicio de amparo 58/2014 promovido por Corporación Novavisión, S. de R.L. de C.V. (SKY) resolvió sobreseer respecto del Acuerdo de Contenidos Relevantes, toda vez que el acuerdo reclamado no genera un perjuicio a las peticionarias del amparo traducido en una afectación o menoscabo directo a su patrimonio jurídico.

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El Juzgado Segundo Especializado en el juicio de amparo 1/2013 promovido por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., en contra de la resolución en donde se establece la consolidación de las áreas de servicio local, resolvió sobreseer en virtud de que, cesaron los efectos del acto reclamado, debido a que la resolución quedó sin efectos en términos de lo establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio del Decreto de promulgación de la Nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

También el Juzgado Segundo Especializado en los juicios de amparo 103/2014, 104/2014 y 112/2014 en donde se reclama el Acuerdo de Televisión Digital Terrestre resolvió sobreseer en virtud de que, se trata de actos consumados y por cesación de efectos, en virtud de que el acto reclamado fue sustituido por diverso acuerdo. (Políticia TDT emitida en Septiembre).

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El Juzgado Segundo Especializado en el juicio de amparo 22/2013 promovido por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., en el que reclama la resolución P/140813/601 a través de la cual se impone a las quejosas la obligación de suscribir el convenio de interconexión para la interconexión de las respectivas redes públicas de telecomunicaciones con Mega Cable, S.A. de C.V., se resolvió lo siguiente:

Sobresee: Respecto del inicio y substanciación del procedimiento que derivó la

resolución reclamada, debido a que no constituye una resolución definitiva que sea susceptible de combatirse en forma destacada a través del juicio de amparo, puesto que se trata de actos intraprocesales o intermedios.

Respecto del artículo 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones por considerar que existe cosa juzgada, debido a que, en diversa sentencia de amparo del año dos mil dos, se declaró que el precepto de mérito había sido consentido.

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Niega: No se transgreden los artículos 28 y 73, fracción XVII, de la Constitución, pues se facultó a la extinta Comisión a expedir

disposiciones administrativas de carácter general necesarias para cumplir con su función de órgano regulador en el sector de las telecomunicaciones.

Si bien la expresión “interconexión” no está definida, no causa perjuicio al destinatario del manual, en tanto que se encuentra en aptitud de conocer su significado, por lo que, no lo deja en estado de incertidumbre jurídica.

El Pleno de la extinta COFETEL es competente para emitir la resolución reclamada, debido a que no depende de la existencia de la celebración de un convenio ni de que las redes se encuentren interconectadas, sino de que haya condiciones no pactadas entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

Aun cuando la resolución sea emitida fuera del plazo legal, ello no implica la ilegalidad de la resolución, en tanto que lo verdaderamente trascendente es la solución a los desacuerdos existentes entre los concesionarios, por lo que la extemporaneidad en su emisión se coloca en un segundo plano de importancia.

El modelo de costos no es un acto administrativo de carácter general sino es un instrumento o herramienta de apoyo que sirve a la Comisión para fijar las tarifas que deberán aplicarse a los servicios de interconexión que presten los concesionarios u operadores de las redes de telecomunicaciones.

Determinó que los “servicios de transporte interurbano” a los que hace referencia, sí constituyen servicios de interconexión.

La resolución del desacuerdo de las condiciones no pactadas, no implica que el órgano regulador tenga que adoptar una de las posturas planteadas, en tanto que su función es definir condiciones no convenidas, con la finalidad de garantizar una óptima y ágil prestación del servicio de interconexión.

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El Juzgado Segundo Especializado en los amparos 22/2014 al 34/2014 y 36/2014 al 40/2014 promovido por diversas filiales de Grupo Televisa en donde se reclama la resolución de 6 de marzo de 2014 en el que se determina al grupo de interés económico como agente económico preponderante en el sector de radiodifusión determino:

Sobreseer: Secretario Técnico del Pleno y al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, porque los

actos fueron negados por dichas autoridades. Director General de Regulación Económica de la Unidad de Política Regulatoria ya que

el oficio reclamado no constituye una resolución definitiva que sea susceptible de combatirse en forma destacada a través del presente juicio.

Jefe de la Unidad de Competencia Económica toda vez que el acto reclamado no se sitúa en un plano de supra a subordinación en relación con el promovente del amparo.

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Niega: La Unidad de Política Regulatoria tiene atribuciones para iniciar y realizar todos los actos necesarios

para la integración del procedimiento administrativo de preponderancia, siendo sólo atribución del Pleno la emisión de la resolución correspondiente.

El IFT fundó y motivo debidamente la resolución de preponderancia. La Unidad de Sistemas de Radio y Televisión sí tenía atribuciones para analizar los resultados de

audiencia de canales de televisión abierta, además de que el análisis realizado fue validado por IBOPE.

El IFT valoró debidamente las pruebas ofrecidas por la parte quejosa. No es necesario llevar un procedimiento para emitir la declaratoria de preponderancia y otro diverso

para establecer las medidas, toda vez que el texto constitucional no hace tal diferencia. La determinación asumida por IFT al considerar para la declaratoria de agente económico

preponderante al sector de televisión (excluyendo la radio) resulta que cumple con los fines que prevé el decreto de reformas constitucionales.

Las medidas impuestas al agente económico preponderante, se encuentran justificadas fundamentalmente al constituir un mandato conferido por el Constituyente al IFT, además de que tienden a garantizar la rectoría del Estado en el ramo de la radiodifusión y telecomunicaciones fomentando un ambiente de sana competencia.

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El Segundo Tribunal Colegiado Especializado en el amparo R.A. 52/2014, derivado del juicio de amparo 23/2014, promovido por Cablevisión, S.A. de C.V. en el que se reclama la resolución de 6 de marzo de 2014 en el que se declara al agente económico preponderante, determinó confirmar la sentencia recurrida y por lo tanto, Sobresee, en virtud de que, el acto reclamado no tiene incidencia alguna en el interés jurídico o legítimo de la quejosa.

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La Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio de nulidad 25770/13-17-05-10 interpuesto por Teletec de México, S.A. de C.V. resolvió que la resolución contenida en el oficio CFT/D01/P/115/2013, mediante la cual se determina el monto total a pagar a Teletec de México, S.A de C.V., por el servicio efectivamente prestado por concepto de entrega e instalación de decodificadores y/o antenas digitales, para la recepción de las señales de Televisión Digital Terrestre en los domicilios ubicados en Tijuana Baja California, correspondiente a la celebración del contrato CFT/CGA/P/LPN/037/12; constituye un acto emitido por el COMISIONADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, con fecha 30 DE AGOSTO DE 2013, es decir, después de la publicación que ordena la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones en sustitución de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y que establece el juicio de amparo indirecto como medio exclusivo de defensa en contra de los actos emitidos por dichos órganos, Reforma Constitucional publicada en el D.O.F. el 11 de junio de 2013, misma que entró en vigor antes de la emisión del oficio impugnado, en tal virtud es evidente que tal disposición le resulta aplicable, por tanto, es PROCEDENTE Y FUNDADO el recurso de reclamación interpuesto por la demandada, SE REVOCA el acuerdo admisorio de fecha 23 de junio de 2014, y se SOBRESEE en el presente juicio.

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