Presentacion Regimen Comun y Simplificado

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RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y RÉGIMEN COMÚN Tecnólogo en Contabilidad y Finanzas GAES No.01 SENA 2009

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RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y RÉGIMEN COMÚN

Tecnólogo en Contabilidad y FinanzasGAES No.01SENA 2009

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RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados.

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REQUISITOS RÉGIMEN SIMPLIFICADO AÑO 2009Requisito Límite ó restricción

1. En al año anterior, es decir, en el año 2008, sus ingresos BRUTOS fiscales, provenientes de su actividad operacional (es decir, los provenientes de la venta de bienes corporales muebles, o de prestación de servicios o de ejecución de juegos de suerte y azar, pero sin incluir ingresos extraordinarios tales como ventas de activos fijos, o herencias, o loterías, o dividendos, o salarios, etc,), no pudieron haber excedido los …..

$ 88.216.000 (4.000 UVTs x $22.054)

2. Durante el 2009, sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de….

Máximo uno

3. Durante el 2009, en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de….

Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro

sistema que implique la explotación de intangibles

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REQUISITOS RÉGIMEN SIMPLIFICADO AÑO 2009Requisito Límite ó restricción

4. Durante el 2009 no puede llegar a efectuar operaciones que lo conviertan en “usuario aduanero”, es decir, no puede….

 Intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación

y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero.

5. Durante el 2008 no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a….

$ 72.778.000(3.300 UVT x $22.054) 

6. Durante el 2009 no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a….

$ 78.418.000(3.300 UVT x $23.763)

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REQUISITOS RÉGIMEN SIMPLIFICADO AÑO 2009Requisito Límite ó restricción

7. Durante el 2008 sus consignaciones bancarias (en todo el sistema bancario, ya sea en Colombia o en el exterior, y sin importar el origen de los recursos), al igual que sus inversiones financieras (como por ejemplo: constitución de CDTs, adquisición de bonos, etc., ya sea en Colombia o en el exterior), no debieron haber excedido de…

99.243.000(4.500 UV x $22.054)

8. Durante el 2009 sus consignaciones bancarias (en todo el sistema bancario, ya sea en Colombia o en el exterior, y sin importar el origen de los recursos), al igual que sus inversiones financieras (como por ejemplo: constitución de CDTs, adquisición de bonos, etc., ya sea en Colombia o en el exterior), no pueden llegar a exceder de

$ 106.933.000 (4.500 UVT x $23.763)

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RÉGIMEN COMÚN

Cuando se supere cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 499 del Estatuto Tributario. Toda Persona jurídica por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común.

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OBLIGACIONES RÉGIMEN COMÚN

Llevar Contabilidad: Todo comerciante debe llevar contabilidad de acuerdo a los Principios de contabilidad generalmente aceptados, y esto supone inscribirse en el Registro mercantil, donde también deberá inscribir los Libros de contabilidad o Libros de comercio.

Inscribirse en el Rut: Toda persona perteneciente al régimen común debe inscribirse en el Rut actualizarlo si ha estado inscrito antes como Régimen simplificado.

Expedir Factura: El régimen común sin importar si esta o no obligado a llevar Contabilidad, debe expedir factura con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto tributario.

Declaración de Impuestos: Retención en la fuente, Impuesto de Renta y declaración de Iva.

Informar el cese de actividades: Los responsables del régimen común están en la obligación de informar a la DIAN cuando cesen las actividades gravadas con el Iva. Esto supone la actualización o cancelación del Rut.

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CONTRIBUYENTES

El término contribuyente viene del  vocablo contribuir, término que a la vez viene del término latino contribuĕre.

En la Constitución política, encontramos que en el artículo 95, numeral nueve, se establece que es deber de todo ciudadano contribuir con los gastos y las inversiones del estado.

El artículo 2 del estatuto tributario, define que contribuyente es todo aquel sujeto (entendida toda persona natural o jurídica) respecto de quienes se realiza el hecho generador del tributo.

Aunque en teoría todos somos contribuyentes, la verdadera obligación de contribuir surge cuando, según el artículo 2 del estatuto tributario, se realice un hecho generador de un impuesto, y por tanto, somos contribuyentes en la medida en que contribuyamos pagando un impuesto, ya sea de forma directa o indirecta.