Presentación Renta, CREE y Riqueza

109
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y CREE AÑO GRAVABLE 2014 Personas Jurídicas DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA AÑO GRAVABLE 2015 Personas Jurídicas NORBEY DE J. VARGAS RICARDO Marzo 17 de 2015 Contador, Abogado y Especialista en Impuestos

Transcript of Presentación Renta, CREE y Riqueza

Page 1: Presentación Renta, CREE y Riqueza

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y CREE AÑO GRAVABLE 2014

Personas Jurídicas

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA AÑO GRAVABLE 2015

Personas Jurídicas

NORBEY DE J. VARGAS RICARDO

Marzo 17 de 2015

Contador, Abogado y Especialista en Impuestos

Page 2: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Objetivos

Desarrollar en forma práctica los principalesaspectos a tener en cuenta en la elaboración delas declaraciones de Renta y CREE del añogravable 2014, para personas jurídicas.

Analizar las variables que se deben observar enla preparación y presentación de la declaracióndel Impuesto a la Riqueza y su complementariode normalización de activos y pasivos para elaño gravable 2015, para personas jurídicas.

Page 3: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Premisas (…)

1. Derecho tributario (…)

2. Apreciaciones propias (…), pueden o nocoincidir con otras posiciones

3. Las posiciones que asumo frente a los temas,van acompañadas de los fundamentos jurídicoso principialisticos en que se soportan.

4. Para algunos temas aún no tengo respuestas,sólo preguntas.

Page 4: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Contenido general1. Aspectos formales2. Declaración del Impuesto a la Renta año

gravable 20143. Declaración del CREE – Año gravable 20144. Impuesto a la Riqueza y su complementario

de normalización de activos y pasivos, añogravable 2015.

Page 5: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Aspectos formales

Page 6: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Contenido1. Revisar la actualización del RUT.2. Verificar los plazos para la presentación y pago

de las declaraciones3. Obligación de presentar declaraciones

electrónicas4. Vigencia de las firmas electrónicas5. Obligatoriedad de tener o no revisor fiscal6. Otros aspectos formales

Page 7: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Actualización del RUT1. Decreto 2460 de 2013, artículo 6, parágrafo único, dispone que el

RUT no pierde vigencia y que sólo debe actualizarse cuando hancambiado datos como la actividad económica, responsabilidades,dirección, entre otras.

2. Nuevos códigos de responsabilidad:“40- Impuesto a la Riqueza. El Impuesto a la Riqueza se genera por la posesión dela misma al 1º de enero del año correspondiente, cuyo valor sea igual o superior a$1.000 millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza esequivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fechamenos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha. (artículo 294-2E.T.).

41- Declaración anual de activos en el exterior. A partir del año gravable 2015,los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a esteimpuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de supatrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior decualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activosen el exterior (artículo 607 E.T”.).

Page 8: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Plazos para presentar la Declaración de Renta

Art. 1 del Decreto 427 de 2015, el cual modificó el art. 12 del Decreto2623 de 2014.

Page 9: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Plazos para presentar la Declaración de Renta

Page 10: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Declaraciones electrónicasLa Resolución 12761 de 2011, dispone quienes son los obligados apresentar las declaraciones por medios electrónicos:

Los grandes contribuyentes

Quienes estén obligados a reportar información en medios magnéticos(exógena)

Las entidades no contribuyentes (artículos 23-1 y 23-2 del ET).

Usuarios aduaneros

Notarios

Consorcios y uniones temporales

Los intermediarios del mercado cambiario

Los obligados a facturar que expidan factura electrónica

Los funcionarios de la Dian que deban declarar

Personas jurídicas obligadas a presentar declaración de retención en lafuente

Los obligados a presentar declaración de precios de transferencia

Representantes legales, contadores y revisores fiscales de quienes esténobligados a declarar de forma virtual.

Page 11: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Vigencia de firmas electrónicas1. La vigencia de la firma electrónica es de tres

(3) años contados a partir de su expedición.

2. Se debe verificar la vigencia de la firmaelectrónica de todas las personas que tienen eldeber formal de suscribir las declaracionestributarias.

Page 12: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Obligatoriedad de tener revisor fiscalLey 43 del 90, en su Art. 13, parágrafo 2 contempla:(…) activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamenteanterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salariosmínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el añoinmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres milsalarios mínimos.

“Artículo 203 del Código de Comercio: deben tener revisor fiscal:1) Las sociedades por acciones;2) Las sucursales de compañías extranjeras, y3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, laadministración no corresponda a todos los socios, cuando así lodisponga cualquier número de socios excluidos de laadministración que representen no menos del veinte por cientodel capital.

Page 13: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Obligatoriedad de tener revisor fiscalVale recalcar que en el caso de las empresas señaladas por el artículo203 del Código de comercio, éstas están obligadas a tener revisor fiscalsin importar si cumplen o no los requisitos establecidos por la Ley 43de 1990.

Según opinión de la Superintendencia Financiera, el valor del salariomínimo que se debe tener cuenta para determinar si se está o noobligado a tener revisor fiscal, en los términos de la Ley 43 de 1990, esel valor del salario mínimo del año inmediatamente anterior, puestoque el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior es el que setoma como referencia, por lo que los topes serian para el año 2015 de$3.080.000.000 y $1.848.000.000 respectivamente, tomando el salariomínimo del año 2014 ($616.000).

Es de anotar que en cada año se deben cumplir los requisitos exigidospor la ley para que exista la obligación de tener revisor fiscal.

Page 14: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Otras formalidades1. Verificar que el prevalidador de la DIAN, corresponda

a la versión actualizada para el año gravable 2014.

2. Verificar que el Certificado de Existencia yRepresentación Legal esté debidamente actualizado,con:

Representantes legales

Revisor Fiscal – cambio de Revisor Fiscal – Quién debe firmar ladeclaración, el anterior o el nuevo RF?.

3. Caja – cuando se exige el pago

4. Posibilidad de compensación o devolución.

Page 15: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Impuesto sobre la Renta y Complementarios año gravable 2014

Personas Jurídicas

Page 16: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Contenido1. Formulario 110 y Formato 17322. Determinación del patrimonio líquido3. Ingresos4. Costos5. Deducciones6. Compensaciones7. Rentas exentas8. Ganancias ocasionales9. Descuentos tributarios10.Anticipo de renta11.Beneficiarios de la Ley 1429 de 2010

Page 17: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Obligados a diligenciar el Formato 1732

Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 estén calificadoscomo grandes contribuyentes.

Quienes al 31 de diciembre de 2014 tengan la calidad de agenciasde aduanas.

Las personas naturales, jurídicas, y asimiladas, que a diciembre 31de 2013 tengan patrimonio bruto superior a $1.250 millones, oingresos brutos en 2013 superiores a $1.250 millones.

Se diligencia el Formato 1732 y se llena automáticamente elformulario 110. Estos formatos se presentan virtualmente.

La corrección implica corregir además el formato 1732.

Quienes presentan ingresos y patrimonio no están obligados al1732.

Fuente: art. 2 Res. 263 de 2014.

Page 18: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Determinación del Patrimonio Líquido

Patrimonio bruto: valor total de los bienes y derechosposeídos en el último día del año o periodo gravable.Art. 261 del E.T.

Patrimonio líquido (PL): Patrimonio bruto menos lasdeudas al final del año o periodo gravable.

El PL tiene efectos en el cálculo de la renta presuntiva.

El PL tiene efectos en el Impuesto a la Riqueza

El PL incide en el porcentaje de valor patrimonial neto.

Page 19: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Valor patrimonial de los activos y pasivos

1. Valor patrimonial de activos: norma general El costo fiscal de los activos está conformado por:

Precio de adquisición

Más:

Otras erogaciones hasta poner el bien en condiciones de utilización o venta.

Adiciones y mejoras.

Ajustes por inflación (hasta diciembre de 2006).

Contribuciones por valorización (inmuebles).

Depreciación o amortización acumulada.

La valorización de activos no integra el valor patrimonial de los activos.

El caso del avalúo catastral!

Page 20: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Valor patrimonial: reajuste fiscal

Factor de reajuste del año gravable 2014, 2.89%.(Decreto 2624 de 2014, art. 2).

Art. 70 del E.T. reajuste de activos fijos y Art. 280 delE.T.

Art. 72 del E.T. avalúo como costos fiscal y valorpatrimonial

Art. 73 del E.T., reajuste fiscal de acciones e inmuebles(Personas Naturales).

Una vez realizados los reajustes fiscales, no es posibledevolverlos.

Page 21: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Valor patrimonial: Bienes adquiridos por leasing

Leasing financiero: costo del activo, menosdepreciación, amortización, según el caso.

Leasing operativo: el costo está constituido por laopción de compra, menos la depreciación oamortización , según el caso.

Bienes bajo renting: el valor pactado de compra, menosla depreciación o amortización según el caso.

Page 22: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Activos que fueron objeto de deducción especial

El art. 1 de la Ley 1430 de 2010, prohibió la aplicación apartir del 1 de enero de 2011 de la deducción del artículo158-3 del E.T.

La norma no fue derogada, por lo tanto sigue vigente, yen consecuencia las restricciones de las normasreglamentarias sobre los activos que dieron lugar a ladeducción especial, siguen vigentes.

De acuerdo con lo anterior, las estipulaciones delDecreto 1766 de 2004, en relación con el sistema dedepreciación de los activos que dieron lugar a ladeducción, y la obligatoriedad de restituir el valor de ladeducción especial, en caso de la enajenación del activoo cuando el mismo deja de utilizarse en la actividadproductora de renta, subsisten.

Page 23: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Ingresos - Realización

Obligados a llevar contabilidad porcausación.

Venta de inmuebles: en la fecha deprotocolización de escritura pública, no en lafecha de registro de instrumentos públicos.

Dividendos y participaciones: en la fecha deser abonados en cuenta en calidad deexigibles, es decir, en la fecha señalada parael pago.

Page 24: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Ingresos – ajuste por diferencia en cambio

Art. 66 de la Ley 1739 de 2014, dispuso que:

“Artículo 66. Adiciónese un parágrafo al artículo 32-1 del Estatuto Tributario, elcual quedará así:

“Parágrafo. El ajuste por diferencia en cambio de las inversiones en monedaextranjera, en acciones o participaciones en sociedades extranjeras, queconstituyan activos fijos para el contribuyente solamente constituirá ingreso, costoo gasto en el momento de la enajenación, a cualquier título, o de la liquidación dela inversión”.

TRM a diciembre 31 de 2014, fue de $2.392.46, Circular 07 del 17 defebrero de 2015.

Concepto 77927 de 13 de diciembre de 2012, en el cual señaló que: “Encuanto al período en que se aplican las normas favorables al contribuyenteen materia del Impuesto sobre la Renta es pertinente tener en cuenta loseñalado en la Sentencia C-527 de 1996 de la H. Corte Constitucional frentea la cual puede consultarse lo expresado en la doctrina jurídica de la DIAN

en el Oficio 016559 de 2002, (…).”.

Page 25: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Ingresos - intereses presuntivos del art. 35 E.T.

«Artículo 35. Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades ylos socios generan intereses presuntivos. Para efectos del impuesto sobre larenta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su

naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o

accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual yproporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.

La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone laAdministración Tributaria para determinar los rendimientos reales cuando éstosfueren superiores».

Los intereses presuntivos constituyen un indicio de la ausenciatotal de planeación tributaria.

Aplica en ambos sentidos, es decir de socio a sociedad o viceversa(no es ingreso y gasto).

Se recomienda suscribir contratos de mutuo con intereses porencima del interés presuntivo.

Page 26: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Art- 4 del Decreto 426 de marzo 11 de 2015.

Ingresos - intereses presuntivos del art. 35 E.T.

Page 27: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

Indemnización por seguros de daño

Dividendos y participaciones

Capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio.

Ventas de inmuebles de interés público por enajenación directa,parágrafo 2 del art. 67 de la Ley 388 de 1997.

Ingresos recibidos para ser destinados al desarrollo deproyectos calificados como de carácter científico, tecnológico ode inversión.

Los apoyos económicos entregados como capital semilla parael emprendimiento. Art. 16, Ley 1429 de 2010.

Page 28: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Ingresos – recuperación de deducciones

Recuperación de deducciones – art. 195 del E.T.

Pensiones de jubilación. Art. 197 del E.T.

Recuperación de la provisión de cartera fiscal

Recuperación por castigo de cartera

Recuperación de deducciones por amortización.Art. 198 del E.T.

Page 29: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Costos y deducciones – Impuestos pagados

El 100% del Impuesto de Industria y Comercioefectivamente pagado, incluido la retención que lehayan practicado al contribuyente.

El 100% del Impuesto de Avisos y Tablerosefectivamente pagado.

El 100% del Impuesto Predial efectivamente pagado conrelación de causalidad con la actividad.

El 50% del GMF efectivamente pagado y certificado porla entidad financiera.

Page 30: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Costos y deducciones – paraísos fiscalesArtículo 124-2 y 260-7 del E.T.

“Artículo 124-2. Pagos a Paraísos Fiscales. No serán constitutivos de costo o deducción lospagos o abonos en cuenta que se realicen a personas naturales, personas jurídicas o a cualquierotro tipo de entidad que se encuentre constituida, localizada o en funcionamiento en paraísosfiscales, que hayan sido calificados como tales por el Gobierno Colombiano, salvo que se hayaefectuado la retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta *(y remesas)*.

(…)

Artículo 260-7. Paraísos fiscales. Los paraísos fiscales serán determinados por el GobiernoNacional mediante reglamento, con base en el cumplimiento de uno cualquiera de los criterios quea continuación se señalan:

(…)

Parágrafo 3°. Cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios realicenoperaciones que resulten en pagos a favor de personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas,residentes o domiciliadas en un paraíso fiscal, dichos contribuyentes deberán documentar ydemostrar el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidadde los costos y gastos incurridos por la persona o empresa ubicada, residente o domiciliada en elparaíso fiscal para la realización de las actividades que generaron los mencionados pagos, so penade que, dichos pagos sean tratados como no deducibles del impuesto sobre la renta ycomplementarios.”

Page 31: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Costos y deducciones – paraísos fiscalesConcepto DIAN 31855 de 2014.

“ (…) Adicionalmente, debe indicarse que, con respecto a aquellas erogaciones incurridas para laadquisición de activos fijos adquiridos a proveedores constituidos, localizados o en funcionamientoen un paraíso fiscal reconocido como tal por el Gobierno nacional, se reconocerá la deducción pordepreciación en los términos previstos en el artículo 128 del Estatuto Tributario, siempre ycuando se cumpla con los requisitos previstos para el reconocimiento de su costo de acuerdo con loprevisto por los artículos 124-2 y 260-7 analizados.

De otra parte, cuando el pago o abono en cuenta se realiza a personas o entidades que no seencuentran ubicadas, residentes o domiciliadas en un paraíso fiscal, pero que la cuenta bancaria ala que se realiza el giro del dinero sí se encuentra ubicada en una entidad financiera constituida,localizada o en funcionamiento en un paraíso fiscal, no se le aplica la restricción señalada en elartículo 124-2 del E.T., toda vez que no se cumple con el presupuesto de la norma, en tanto quequienes deben estar ubicadas, domiciliadas o ser residentes, son las personas o entidades, sinimportar la manera en que se haya efectuado el pago.”

Deben someterse a retención en la fuente a la tarifa máxima del 33%

Debe someterse al régimen de precios de transferencia.

Page 32: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Costos y deducciones – aportes a pensiones

Las contribuciones de las entidades patrocinadoras oempleadoras a los fondos de pensiones de jubilación, deinvalidez y de cesantías.

Límite anual 3.800 UVT ($104.443.000), por persona.

El límite anterior incluye el aporte obligatorio querealice el empleador por cada trabajador.

Fondos nominaos a pensiones de jubilación.

Page 33: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Costos y deducciones – Leasing operativo

El art. 15 de la Ley 1527 del 27 de abril de 2012, revivió elleasing operativo para los contribuyentes con límite deactivos para la mediana empresa.

La vigencia de esta norma estaba prevista inicialmentehasta el 31 de diciembre de 2011.

La Sentencia C-015 del 23 de enero de 2013, declaró lainexequibilidad del art. 15 de la Ley 1527 del 27 de abrilde 2012.

Por lo tanto, los contratos de leasing firmados conposterioridad al 23 de enero de 2013, se tratan comoleasing financiero.

Page 34: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Costos y deducciones – Indemnizaciones laborales

Sentencias CE – Exp. 18039 de mayo 19 de 2011 y Exp.-16877 de noviembre 26 de 2009: Las indemnizacionespor despido sin justa causa no son deducibles porqueno son necesarias ni tienen relación de causalidad.

Los pagos laborales extraordinarios son deducibles si elbeneficio está vinculado a la producción de la renta.

Conceptos DIAN: 94762 de 2000; 60950 de 2010; 36626de 2011; 1514 de 2012; 411 de enero 3 de 2014: Estospagos provienen de una relación laboral, y existerelación de causalidad.

Page 35: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Costos y deducciones - Depreciación

El sistema de reducción de saldos es un sistema de depreciaciónacelerada, autorizado por el art. 134 del E.T.

Hasta antes de la reforma tributaria, el valor de salvamento podíaser un valor muy cercano a cero (Ej. 0,000000001), lo que daba comoresultado un porcentaje de valor de depreciación bastante alto.

El artículo 159 de la Ley 1607 de 2012, dispuso que el valor desalvamento no podía ser inferior al 10% del valor del activo.

En todo caso cuando el monto de la deducción fiscal exceda el valorregistrado en la contabilidad, se debe constituir la reserva del 130del E.T.

Al mismo tiempo se debe registrar el impuesto diferido que resultede las diferencias temporales en la deducción.

Page 36: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Costos y deducciones – Depreciación Reducción de saldos

VS: Valor de salvamento ≥ al 10% del valor del bien

El último año se deprecia el monto total pendiente por depreciar(Dec. 2075 de 1992 Art. 29).

Page 37: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Costos y deducciones – depreciación otros

Depreciación de activos menores, año gravable 2014.$1.374.000

Utilización de vidas útiles distintas a las del reglamento,requiere autorización de la DIAN.

Depreciación por obsolescencia, no requiere autorizaciónde la DIAN, sólo se debe probar la obsolescencia por eldesuso o imposibilidad de utilización.

Se debe levantar un acta de la obsolescencia Debe ser certificada por un perito, puede ser una persona vinculada la

empresa. La deducción es por depreciación y no por baja del activo

Page 38: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Costos y deducciones – Amortización de diferidos

Periodo de amortización: mínimo cinco (5) años.

No existe método de amortización reglado, por lo que sepuede utilizar cualquier sistema, solo se debe garantizarel periodo de amortización.

Page 39: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Costos y deducciones – seguridad social de independientes

El art. 27 de la Ley 1393 de 2010, señaló que para la aceptación comocosto o deducción del pago a trabajadores independientes, elcontratante debe verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones yaportes a la protección social, de acuerdo con el reglamento queexpida el Gobierno Nacional.

El art. 3 del Decreto 1070 de 2013, indicó que en aplicación del art.26 de la Ley 1393 de 2010, se debe verificar el pago de la seguridadsocial en debida forma.

Qué es debida forma?:

El art. 23 del Decreto 1703 de 2003, estableció que: « (…) en los contratosde vigencia indeterminada, el Ingreso Base de Cotización será el equivalente alcuarenta por ciento (40%) del valor bruto facturado en forma mensualizada.»

Page 40: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Costos y deducciones – seguridad social de independientes

Qué es debida forma?:

Circular Conjunta (Minprotección y Minhacienda) Nº 01 de 2004,indicó que «Ingreso Base de Cotización de los Contratistas. En segundotérmino, debe señalarse que al efectuar el examen de nulidad, el honorableConsejo de Estado mantuvo la vigencia del inciso final del artículo 23 delDecreto 1703 de 2002, por lo que en los contratos de vigencia indeterminada,el ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor brutofacturado en forma mensualizada; razón por la cual, en aplicación delprincipio de analogía, que halla su justificación en el principio de igualdad, ysegún el cual, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamientoigual, dicho porcentaje debe hacerse extensivo a los contratos de vigenciadeterminada.»

El artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, estableció el IBC en los contratos deprestación de servicios debería ser máximo el 40% del valor del ingresosmensualizados del contrato.

Page 41: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Costos y deducciones – seguridad social de independientes

Art. 1 del Decreto 3085 de 2007: «(..) En todo caso el Ingreso Base deCotización no podría ser inferior a un salario mínimo legal mensual, ni alporcentaje previsto en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 y a su definición secontinuará aplicando, cuando corresponda, el Sistema de Presunción deIngresos.»

No obstante, a través del Concepto 72394 del 15 de noviembre de 2013,la DIAN, hacer referencia al artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, paraconcluir que en virtud de éste último, "(…) para la procedencia de ladeducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personasnaturales por concepto de contratos de prestación de servicios cuyaduración sea superior a tres (3) meses, el contratante deberá verificar laafiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social (…)".

Page 42: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Costos y deducciones – seguridad social de independientes

Art. 9 del Decreto 3032 de 2013. «(…) Para la procedencia de ladeducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a laspersonas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos deprestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes alSistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con losingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los" términos del artículo18 de la Ley 1122 de 2007, los decretos 1703 de 2002 y 510 de 2003, lasdemás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposicionesque las adicionen, modifiquen o sustituyan».

Asuntos claves: Porcentaje sobre el cual se debe aportar?40%?, IBC no puede ser inferior a un SMLMV, Contratosduración mayor a 3 meses?, el IBC debe ser un ingresomensualizado depurado?

Page 43: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Costos y deducciones – seguridad social de independientes

Concepto DIAN 72394 de nov. 13 de 2013

En pagos realizados a las personas naturales porconcepto de prestación de servicios cuya duración seasuperior a 3 meses, el contratante deberá verificar laafiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la

protección social.

Concepto DIAN No. 82702 de diciembre 26 de 2013:

Las normas no hacen ninguna distinción ni en la formaen que se pacte el servicio, ni en los elementos omaquinaria utilizada para su prestación.

Page 44: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Costos y deducciones – seguridad social de independientes

No se exige la verificación del pago a la seguridad social deindependientes cuando:

Contratos con duración inferior a 3 meses – (Concepto DIAN 52431 de 2014, Decreto 1703 de 2002 art. 23)

La totalidad de los pagos mensuales sea inferior a 1 SMLMV –Decreto 3032 de 2013, art. 9.

Arrendamientos de bienes muebles e inmuebles- (Conceptos DIAN No. 48258 y 52431 de 2014).

Venta de bienes

Rentas de capital (dividendos, intereses).

Page 45: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Costos y deducciones – Limitaciones

Art. 87-1

Artículo 177 y 632 del E.T.

Artículo 177-1 y 177 – 2

Art. 124- 1 y 124 -2

Page 46: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Costos y deducciones – Regla de Subcapilización

Regulada en el art. 118-1 del E.T.

No son deducibles los intereses sobre deudas queexcedan tres (3) veces el patrimonio líquido delcontribuyente determinado a 31 de diciembre del añogravable inmediatamente anterior.

Excepto las sociedades, entidades o vehículos depropósito especial para la construcción de proyectos devivienda VIS o VIP, cuyo límite es cuatro (4) veces elpatrimonio líquido.

Page 47: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Estos límites no aplican a los vigilados por laSuperintendencia Financiera de Colombia, ni a los casosde financiación de proyectos de infraestructura deservicios públicos.

Decretos Reglamentario 3027 de 2013 y 627 de 2014

Monto promedio de las deudas durante el año =deuda ponderada total/días calendarios del añoanterior.

Deuda ponderada total= ∑de todas las deudasponderadas

Deuda ponderada = días de permanencia de la deudapor valor capital o principal de la deuda.

Costos y deducciones – Regla de Subcapilización

Page 48: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Costos y deducciones - BancarizaciónLey 1739 de 2014:

“Artículo 52. Modifíquese el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

“Artículo 771-5. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones,pasivos e impuestos descontables. Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos,deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes oresponsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos encuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetasde crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en laforma y condiciones que autorice el Gobierno nacional.

(…)

- En el año 2019, el setenta y cuatro por ciento (74%) de los costos, deducciones, pasivos oimpuestos descontables totales.

(…)

Parágrafo transitorio. El 100% de los pagos en efectivo que realicen los contribuyentes durantelos años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 tendrán reconocimiento fiscal como costos, deducciones,pasivos, o impuestos descontables en la declaración de renta correspondiente a dicho períodogravable, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en las normasvigentes.”

Page 49: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Compensaciones Pérdidas fiscales, reajustadas fiscalmente.

No se admiten pérdidas generadas por ingresos noconstitutivos de renta o ganancia ocasional.

No se podrán deducir las pérdidas originadas encostos que no tengan relación de causalidad con larenta gravable.

Excesos de renta presuntiva: reajustadas en los cinco (5)años siguientes.

Page 50: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Beneficiarios de la Ley 1429 de 2010 Artículo 6 del Decreto 4910 de 2011, las nuevas pequeñas empresas

que se hayan constituido en el año 2013, deben remitir a la DIANantes del 31 de diciembre del presente año, la siguiente información:

Certificado de Cámara de comercio.

Certificación en donde se indique la intención de acogerse al beneficio,número de trabajadores, monto de los activos, dirección, entre otros.

Artículo 7 del Decreto 4910 de 2011, para cada año gravable se debeinformar antes del 30 de marzo del año siguiente, los requisitos paramantener el beneficio. Las reformas estatutarias se deben informar ala DIAN dentro del mes siguiente a su realización. Suspendido CE

Artículo 11 del Decreto 489 de 2013, dispuso que cualquier tipo deincumplimiento afecta todos los beneficios de la ley.

Page 51: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE año gravable 2014

Page 52: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Contenido1. Formulario para la declaración del CREE para

el año gravable 20142. Determinación de la base gravable del CREE3. Rentas exentas4. Anticipo de la sobretasa para el año 20155. Tarifa del CREE6. Saldos a favor en la declaración del CREE

Page 53: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Formulario del CREE

Page 54: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Determinación de la base gravable del CREE

Suspendido CE

Page 55: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Determinación de la base gravable del CREE

Art. 3 del Decreto 2701 de 2013, modificado por el Decreto3048 de 2013, el cual dispuso que:

«Artículo 3. Base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREE.

La base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE se determina así:De la totalidad de los ingresos brutos realizados en el año o periodo gravable,susceptibles de incrementar el patrimonio, sin incluir las ganancias ocasionales, serestarán únicamente:

1 . Las devoluciones, rebajas y descuentos.

2. Los ingresos no constitutivos de renta previstos en el artículo 22 de la Ley 1607 de2012 que en el año gravable correspondan a ingresos no constitutivos de renta niganancia ocasional.

Page 56: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Determinación de la base gravable del CREE -Ingresos

En los ingresos se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

Los intereses presuntivos del art. 35 del E.T., no se tienen en cuentaen el CREE.

Recuperación de deducciones por suspensión provisional delConsejo de Estado, Sección 4ª, Exp. 20998 de 24 de febrero de 2015,suspende el parágrafo 1 del Art. 3 del decreto 2701 de 2013.

Ingresos no constitutivos: son esencialmente los mismos de renta(Art. 40 Ley 488 de 1998, y art. 130 del E.T.), más el art. 36-4Procesos de democratización de sociedades, el art. 37 – Utilidad enventa de inmuebles (…) y el art. 46 ternero nacidos y enajenadosdentro del mismo año gravable.

Los ingresos susceptibles de gravarse como ganancia ocasional, nose someten a CREE.

Page 57: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Determinación de la base gravable del CREE

(…)

Estas deducciones se aplicarán con las limitaciones yrestricciones de los artículos 118, 124-1, 124-2. 151 a 155 y 177 a177-2 del Estatuto Tributario.

5. Las rentas exentas de que trata la Decisión 578 de laComunidad Andina de Naciones que contiene el régimen paraevitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal, el artículo4 del Decreto 841 de 1998, el artículo 135 de la Ley 100 de 1993,los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999 y las exencionescontempladas en el numeral 9 del artículo 207-2 del EstatutoTributario por los años 2013 a 2017.»

Page 58: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Determinación de la base gravable del CREE – Costos y deducciones

No son admisibles como deducción, las siguientes:

Art. 108-1 del E.T. deducción por pagos a viudas y huérfanos demiembros de las fuerzas armadas muertos en combate,secuestrados o desaparecidos.

Art. 118 del E.T. Componente inflacionario

Art. 119 del E.T. préstamo por adquisición de vivienda

Art. 125-1 y siguientes en donde se regulan las donaciones

Deducción adicional del pago a discapacitados (ley 361 del 97 art. 31)

Art. 147 del E.T. Compensación de pérdidas fiscales

Art. 158-1 del E.T. Investigación y desarrollo

Art. 158-2 del E.T. Inversiones en control y mejoramiento delmedio ambiente

Compensación de excesos de base gravable mínima.

Entre otras.

Page 59: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Determinación de la base gravable del CREE – Costos y deducciones

No aplican en el CREE las siguientes limitaciones:

Art. 118-1 del E.T. Regla de subcapilización.

Art. 87-1 del E.T. otros pagos laborales no sometidos a retención

Page 60: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Rentas exentas1. Rentas exentas CREE

2. Rentas exentas en renta gravadas con CREE.

Todas las del art. 207-2 excepto el numeral 9.

Art. 28 de la Ley 98 de 1993.

Art. 211-1 Rentas exentas de loterías y licoreras.

Ley 397 de 1997, art. 46, rentas en industrias cinematográficas que secapitalicen o reserva para realizar nuevas producciones.

Page 61: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Sobretasa para el año 2015 Sujetos pasivos: contribuyentes del CREE, con base gravable superior a $800

millones.

Hecho generador: tener una base gravable del CREE superior a $800millones.

Vigencia: Aplica para los años gravables 2015, 2016, 2017 y 2018

Tarifa: 5% para el 2015, 6% para el 2016, 8% para el 2017 y 9% para el 2018.

Liquidación de la sobretasa:

(Ley 1739 de 2014)

Límite Inferior Límite Superior

> 0 < $800 millones 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% (Base gravable) *0.0%

> = $800 millones En adelante 5,0% 6,0% 8,0% 9,0%(Base gravable- $800 millones)*

Tarifa (5%,6%,8% ó 9%)

Rangos de base Gravable en ($) Tarifa

2018 Impuesto

Tarifa

2015

Tarifa

2016

Tarifa

2017

TABLA SOBRETASA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA EQUIDAD CREE AÑOS 2015,16,17 Y 18

Page 62: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Anticipo de sobretasa para el año 2015Art. 22 de la Ley 1739 de 2014.

“Artículo 22. Tarifa de la sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad(CREE). La sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) serála resultante de aplicar la correspondiente tabla según cada período gravable, ala base determinada de conformidad con el artículo 22 y siguientes de la Ley1607 de 2012 o la que lo modifique o sustituya:

(…)

La sobretasa en este artículo está sujeta, para los períodos gravables 2015,2016, 2017 y 2018, a un anticipo del 100% del valor de la misma, calculadosobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el añogravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa al Impuestosobre la Renta para la Equidad (CREE) deberá pagarse en dos cuotas anualesen los plazos fije el reglamento”.

Page 63: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Anticipo de sobretasa para el año 2015

Art. 2 del Decreto 427 de 2015.

Page 64: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Tarifa del CREE

La tarifa para el año gravable 2014, es del 9%.

Page 65: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Decreto 2701 de 2013

Artículo 7°. Devolución o compensación de saldos a favor en el Impuestosobre la Renta para la Equidad (CREE). Los sujetos pasivos del Impuestosobre la Renta para la Equidad (CREE) que liquiden saldos a favor en susdeclaraciones del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), o quienesrealicen pagos en exceso o de lo no debido, podrán solicitar su devolución ocompensación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 815 y 850 del

Estatuto Tributario.

“Artículo 11. Compensación previa a la devolución. La devolución desaldos a favor originados en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta para laEquidad (CREE) se efectuará una vez compensadas las deudas y obligacionesde plazo vencido del contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene ladevolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del sujetopasivo, compensando en primer lugar las deudas por concepto del Impuestosobre la renta para la equidad (CREE), de acuerdo con las reglas establecidas enel Estatuto Tributario.”

Saldos a favor en la declaración del CREE

Page 66: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Saldos a favor en la declaración del CREE

“Artículo 20. Adiciónese el artículo26-1 a la Ley 1607 de 2012, el cualquedará así:

“Artículo 26-1. Prohibición de lacompensación del Impuesto sobre larenta para la equidad (CREE). Enningún caso el Impuesto sobre la Rentapara la Equidad (CREE), ni susobretasa, podrá ser compensado consaldos a favor por concepto de otrosimpuestos, que hayan sido liquidadosen las declaraciones tributarias por loscontribuyentes. Del mismo modo, lossaldos a favor que se liquiden en lasdeclaraciones del impuesto sobre larenta para la equidad CREE, y susobretasa, no podrán compensarse condeudas por concepto de otros impuestos,anticipos, retenciones, intereses ysanciones”.

Ley 1739 de 2014 Los altos porcentajes de autorretención del

CREE, establecidos en el Decreto 014 de 2014,dan lugar comúnmente a saldos a favor en ladeclaración anual.

La adición del art. 26-1 a la Ley 1607 del año2012, es una norma de procedimiento, por lotanto dicha limitación aplica desde el añogravable 2014.

Así las cosas, el saldo a favor del año gravable2014 y siguientes, sólo puede imputarse en ladeclaración del año gravable siguiente osolicitarse en devolución.

Si el CREE es un tributo con destinaciónespecifica, la restricción del art. 26-1 de la Ley1607 de 2012, es entendible.

Consideraciones

Page 67: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Plazos para la presentación y pago del CREE

Art. 21 del Decreto 427 de 11 de marzo de 2015

Page 68: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Plazos para la presentación y pago del CREE

Page 69: Presentación Renta, CREE y Riqueza

El CREE debe pagarse en las fechas estipuladas

Art. 27 de la Ley 1607 de 2012.

“Artículo 27. Declaración y pago. La declaración y pago del Impuesto sobre la

Renta para la Equidad (CREE) de que trata el artículo 20 de la presente ley se

hará en los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional.

Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, para efectos

de este impuesto, que se presenten sin pago total dentro del plazo para

declarar. Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del

vencimiento para declarar, producirán efectos legales, siempre y cuando el

pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para

ello en el ordenamiento jurídico.

(…)”

Page 70: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Declaración del Impuesto a la Riqueza del año gravable 2015 y su

complementario de normalización de activos y pasivos

Personas Jurídicas

Page 71: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Contenido1. Formulario (440) para la declaración del Impuesto a la

Riqueza año gravable 20152. Contribuyentes del Impuesto a la Riqueza3. Contribuyentes y no contribuyentes del Impuesto a la

Riqueza4. Impuesto a la Riqueza de sociedades y entidades no

domiciliados5. Hecho generador del Impuesto a la Riqueza6. Determinación de la base gravable del Impuesto a la

Riqueza7. Procedimiento para la fiscalización del Impuesto a la

Riqueza8. Impuesto Complementario de Normalización

Tributaria

Page 72: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Impuesto la Riqueza: Sujetos pasivos

Art. 1 de la Ley 1739 de 2014- Adiciona el E.T. con el art. 292-2.

“1. Las personas naturales (residentes), las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicasy sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

(…)

Incluye a:

PJ SAL que realicen actividades de captación y colocación de recursosfinancieros y se encuentren sometidos a la vigilancia de la Superfinanciera.

Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto desus actividades industriales y de mercadeo.

Las cooperativas y demás entidades del numeral 4 del art. 19 del E.T.

Las cajas de compensación, fondos de empleados y demás entidades delart. 19-2 del E.T.

Page 73: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Impuesto la Riqueza: Sujetos pasivos

Art. 1 de la Ley 1739 de 2014- Adiciona el E.T. con el art. 292-2.

“1. (…)

2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residenciaen el país, respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo lasexcepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residenciaen el país, respecto de su riqueza poseída indirectamente a través deestablecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en lostratados internacionales y en el derecho interno”.

Page 74: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Impuesto la Riqueza: Sujetos pasivos

(…)

4. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riquezaposeída directamente en el país, salvo las excepciones previstasen los tratados internacionales y en el derecho interno.

5. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riquezaposeída indirectamente a través de sucursales o establecimientospermanentes en el país, salvo las excepciones previstas en lostratados internacionales y en el derecho interno.

(…)

Page 75: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Impuesto la Riqueza: Sujetos pasivos

(…)

6. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento desu muerte respecto de su riqueza poseída en el país.

Parágrafo 1°. Para el caso de los contribuyentes del impuesto a la riquezaseñalados en el numeral 3 y 5 del presente artículo, el deber formal de declararestará en cabeza de la sucursal o del establecimiento permanente, según sea elcaso.

Parágrafo 2°. Para el caso de los sujetos pasivos del impuesto a la riqueza quesean personas jurídicas y sociedades de hecho, sean nacionales o extranjeras, elimpuesto a la riqueza desaparece a partir del 1° de enero del año 2018

inclusive”.

Page 76: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Impuesto la Riqueza: No contribuyentes

Consorcios y UT:

Para recordar:

De conformidad con lo dispuesto en el art. 18 del E.T., los consorciosy UT, no son contribuyentes del Impuesto a la renta

Lo son los consorciados y miembros de la UT, quienes debenregistrar en forma independiente los ingresos, costos y gastos.

La contabilización por parte de los miembros, de las operacionesrealizadas bajo consorcios o UT, deben observar lo dispuesto en laCIRCULAR EXTERNA 115-006 (23/12/2009) de Supersociedades.

Los consorciados deben reconocer los ingresos en forma periódica.Mensual? Bimestral? Anual?.

Page 77: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Impuesto la Riqueza: No contribuyentes

Inversiones de portafolio de capital exterior enColombia, en los términos del art. 18-1 del E.T.

Los centros de eventos y convenciones en los cualesparticipe mayoritariamente las Cámaras de Comercio ylas Empresas comerciales e industriales del Estado uotras entidades públicas.

Corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo delucro, a que hace referencia el art. 19 numeral 1 del E.T.

Page 78: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Impuesto la Riqueza: No contribuyentes

Los no contribuyentes del impuesto a la renta. Art. 22,23, 23-1 y 23-2 del E.T.

Sociedades y entidades en liquidación, concordato,liquidación forzosa administrativa o acuerdo dereorganización de conformidad con la ley 1116 de 2006..

Cuando la disolución y liquidación haya sido decretada con el únicopropósito de no pagar este impuesto, los socios que hubierenparticipado en la aprobación, responderán solidariamente por elimpuesto, sanciones e intereses que debió pagar la sociedad.

Requiere proceso de determinación oficial del tributo

Notificación a el o los socios, con el objeto que éstos tengan oportunidadde discutir el monto del tributo.

Page 79: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Impuesto la Riqueza: Hecho generador

Este impuesto se genera por la posesión de riqueza al 1 de enero de2015 en un monto superior a $1.000 Millones.

El concepto de riqueza es igual a patrimonio bruto menos lasdeudas a la misma fecha.

Las sociedades que hayan realizado proceso de escisión y lasresultantes a partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 1 deenero de 2015, deberán sumar sus riquezas de las sociedadesescindidas y beneficiarias a 1º de enero de 2015.

Las personas naturales y jurídicas que hayan constituido sociedadesa partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 1 de enero de2015, deberán sumar sus patrimonios a 1º de enero de 2015.

Page 80: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Impuesto la Riqueza: Determinación del Patrimonio Líquido

Valores patrimoniales de activos y pasivos:

De manera general el valor patrimonial de los activoses el costo fiscal.

Valor patrimonial de los bienes de los bienesdepreciables, amortizables o agotables.

Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera.Se debe tener en cuenta la modificación al art. 32-1 delE.T., realizada por la Ley 1739 de 2014.

Valor patrimonial de las acciones, aportes y demásderechos en sociedades.

Page 81: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Impuesto la Riqueza: Determinación del Patrimonio Líquido

Valores patrimoniales de activos y pasivos:

Valor patrimonial de los bienes inmuebles de personasnaturales no obligados a llevar contabilidad.

Analizar los reajustes fiscales, de los cuales una vezrealizados no se pueden devolver, y produce los efectosdel art. 281 del E.T. Renta en la enajenación de activos fijos

Determinación de la ganancia ocasional

La renta presuntiva.

Determinación del patrimonio líquido.

Page 82: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Impuesto la Riqueza: Determinación del Patrimonio Líquido

Valores patrimoniales de activos y pasivos:

Pasivos debidamente soportados.

Pasivos en moneda extranjera, debidamente ajustadospor TRM.

Pasivos de personas naturales no obligados a llevarcontabilidad, deben soportarse en documentos defecha cierta. (Art. 283 y 767 del E.T.)

Page 83: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Impuesto la Riqueza: Crítica al hecho generador

Concepto de riqueza que se mide en un momento enel tiempo (enero 1 de 2015) y se hace extensivo comocriterio de tributación para los años siguientes.

El hecho generador debe ser actual, es decir, elexistente al momento de causación de la obligacióntributaria.

Page 84: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Impuesto la Riqueza: Base gravable

Artículo 4°. Adiciónese el artículo 295-2 al Estatuto Tributario el cualquedará así:

“Artículo 295-2. Base Gravable. La base gravable del impuesto a la riqueza es el valordel patrimonio bruto de las personas jurídicas y sociedades de hecho poseído a 1° de enerode 2015, 2016 y 2017 menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismasfechas, y en el caso de personas naturales y sucesiones ilíquidas, el patrimonio brutoposeído por ellas a 1° de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018 menos las deudas a cargo delas mismas vigentes en esas mismas fechas, determinados en ambos casos conforme a loprevisto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial quetengan al 1° de enero de 2015, 2016 y 2017 para los contribuyentes personas jurídicas ysociedades de hecho, y el que tengan a 1° de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018 las

personas naturales y las sucesiones ilíquidas, los siguientes bienes:

Page 85: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Impuesto la Riqueza: Base gravable

Artículo 4°. Adiciónese el artículo 295-2 al Estatuto Tributario el cualquedará así:

“Artículo 295-2. Base Gravable. (…)

1. En el caso de las personas naturales, las primeras 12.200 UVT del valorpatrimonial de la casa o apartamento de habitación.

Valor patrimonial neto = (Patrimonio líquido/Patrimonio bruto)*valorpatrimonial del bien.

Page 86: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Impuesto la Riqueza: Base gravable

“Artículo 295-2. Base Gravable. (…)

2. El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés ensociedades nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantileso fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, seguros depensiones voluntarias o seguros de vida individual determinado conforme a lassiguientes reglas: En el caso de acciones, cuotas o partes de interés desociedades nacionales, poseídas a través de fiducias mercantiles o fondos deinversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, seguros de pensionesvoluntarias o seguros de vida individual el valor patrimonial neto a excluirserá el equivalente al porcentaje que dichas acciones, cuotas o partes de interéstengan en el total de patrimonio bruto del patrimonio autónomo o del fondo deinversión colectiva, del fondo de pensiones voluntarias, de la entidadaseguradora de vida, según sea el caso, en proporción a la participación delcontribuyente.

Page 87: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Impuesto la Riqueza: Base gravable

Artículo 4°. Adiciónese el artículo 295-2 al Estatuto Tributario el cualquedará así:

“Artículo 295-2. Base Gravable. (…)

3. El valor patrimonial neto de los bienes inmuebles de beneficio y usopúblico de las empresas públicas de transporte masivo de pasajeros, así comoel valor patrimonial neto de los bancos de tierras que posean las empresaspúblicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria.

4. El valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/odestinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresaspúblicas de acueducto y alcantarillado.

5. El valor de la reserva técnica de Fogafín y Fogacoop.

Page 88: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Impuesto la Riqueza: Base gravable

Artículo 4°. Adiciónese el artículo 295-2 al Estatuto Tributario el cualquedará así:

“Artículo 295-2. Base Gravable. (…).

6. Respecto de los contribuyentes de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo292-2 del Estatuto Tributario que sean entidades financieras del exterior elvalor de las operaciones activas de crédito realizadas con residentes fiscalescolombianos o sociedades nacionales así como los rendimientos asociados a losmismos.

7. Respecto de los contribuyentes de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo292-2 del Estatuto Tributario, el valor de las operaciones de leasinginternacional así como los rendimientos financieros que de ellas se deriven,cuyos objetos sean activos localizados en el territorio nacional.

Page 89: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Impuesto la Riqueza: Base gravable

Artículo 4°. Adiciónese el artículo 295-2 al Estatuto Tributario elcual quedará así:

“Artículo 295-2. Base Gravable. (…).

8. En el caso de los extranjeros con residencia en el país por un términoinferior a cinco (5) años, el valor total de su patrimonio líquido localizadoen el exterior.

9. Los contribuyentes a que se refiere el numeral 4 del artículo 19 de esteEstatuto, pueden excluir de su base el valor patrimonial de los aportessociales realizados por sus asociados.

Page 90: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Impuesto la Riqueza: Base gravable

Artículo 4°. Adiciónese el artículo 295-2 al Estatuto Tributario el cualquedará así:

“Artículo 295-2. Base Gravable. (…).

Parágrafo 1°. La base gravable, en el caso de las cajas de compensación, los fondos deempleados y las asociaciones gremiales, estará constituida por el valor del patrimoniobruto del contribuyente poseído a 1° de enero de 2015, a 1° de enero de 2016 y a 1° deenero de 2017 menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esas mismasfechas, siempre que, tanto el patrimonio bruto como las deudas, se encuentrenvinculados a las actividades sobre las cuales tributan como contribuyentes del

impuesto sobre la renta y complementarios.

Page 91: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Impuesto la Riqueza: Base gravable

Artículo 4°. Adiciónese el artículo 295-2 al Estatuto Tributario el cualquedará así:

“Artículo 295-2. Base Gravable. (…).

Parágrafo 3°. Para efectos del numeral 2 del presente artículo, las sociedadesfiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva olas sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias, o lasentidades aseguradoras de vida, según corresponda, certificarán junto con elvalor patrimonial de los derechos o participaciones, el porcentaje que dichasacciones, cuotas o partes de interés tengan en el total del patrimonio bruto delpatrimonio autónomo o del fondo de inversión colectiva o del fondo depensiones voluntarias o las entidades aseguradoras de vida, según sea el caso.

Page 92: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Impuesto la Riqueza: Base gravable

Artículo 4°. Adiciónese el artículo 295-2 al Estatuto Tributario el cualquedará así:

“Artículo 295-2. Base Gravable. (…).

Parágrafo 4°. En caso de que la base gravable del impuesto a la riqueza determinadaen cualquiera de los años 2016, 2017 y 2018, sea superior a aquella determinada en elaño 2015, la base gravable para cualquiera de dichos años será la menor entre la basegravable determinada en el año 2015 incrementada en el veinticinco por ciento (25%)de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística para el añoinmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en quese declara. Si la base gravable del impuesto a la riqueza determinada en cualquiera delos años 2016, 2017 y 2018, es inferior a aquella determinada en el año 2015, la basegravable para cada uno de los años será la mayor entre la base gravable determinadaen el año 2015 disminuida en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificadapor el Departamento Nacional de Estadística para el año inmediatamente anterior aldeclarado y la base gravable determinada en el año en que se declara.

Page 93: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Impuesto la Riqueza: Base gravable

Artículo 4°. Adiciónese el artículo 295-2 al Estatuto Tributario el cualquedará así:

“Artículo 295-2. Base Gravable. (…).

Parágrafo 5°. Los bienes objeto del impuesto complementario de normalizacióntributaria que sean declarados en los períodos 2015, 2016 y 2017, según el caso,integrarán la base gravable del impuesto a la riqueza en el año en que se declaren. Elaumento en la base gravable por este concepto no estará sujeto al límite superior deque trata el parágrafo 4° de este artículo.

Parágrafo 6°. En el caso de las personas naturales sin residencia en el país y lassociedades y entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente osucursal en Colombia, la base gravable corresponderá al patrimonio atribuido alestablecimiento o sucursal de conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 delEstatuto Tributario.

Page 94: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Impuesto la Riqueza: Base gravable

Artículo 4°. Adiciónese el artículo 295-2 al Estatuto Tributario el cualquedará así:

“Artículo 295-2. Base Gravable. (…).

(…)

Para efectos de la determinación de los activos, pasivos, capital, ingresos,costos y gastos que se tienen en cuenta al establecer el patrimonio atribuible aun establecimiento permanente o sucursal durante un año o período gravable,se deberá elaborar un estudio, de acuerdo con el Principio de PlenaCompetencia, en el cual se tengan en cuenta las funciones desarrolladas,activos utilizados, el personal involucrado y los riesgos asumidos por laempresa a través del establecimiento permanente o sucursal y de las otraspartes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal formaparte.”

Ver Decreto Reglamentario 3026 de 2013

Page 95: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Impuesto la Riqueza: Base gravable

Variación de la base gravable en los años, con respecto a la determinada en

el año 2015

Ejemplo: Base gravable superior

IPC 2015=4% Dividido/4= 1%

Base gravable 2015 = 1.000.000.000

Base gravable 2016 = 1.200.000.000

Calculo: BG 2015=1.000.000.000*(IPC*25%) 1%=1.010.000.000

BG 2016 =1.200.000.0000

La base gravable será la menor entre las dos: $1.010.000.000

Page 96: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Impuesto la Riqueza: Base gravable

Variación de la base gravable en los años, con respecto a la determinada en el

año 2015

Si la base gravable de los años 2016, 2017 y 2018, es inferior a la determinada

en el año 2015, entonces la base gravable para dicho año será la mayor entre

la base gravable del 2015 disminuida en el 25% del IPC del año anterior y la

base gravable del año que se declara.

Ejemplo: Base gravable inferior

IPC 2015=4% /Dividido/4= 1%

Base gravable 2015 = 1.000.000.000

Base gravable 2016 = 800.000.000

Calculo: BG 2015 =1.000.000.000*(IPC *25%) 1%=$990.000.000

BG 2016 = 800.000.000

La base gravable será la mayor entre las dos: $990.000.000

Page 97: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Impuesto la Riqueza: Tarifa

Límite Inferior Límite Superior

> 0 < $2.000 millones 0.20% (Base gravable) *0.20%

> = $2.000 millones < $3.000 millones 0.35% (Base gravable- $2.000 millones)*0.35%+ $4 millones

> = $3.000 millones < $5.000 millones 0.75% (Base gravable- $3.000 millones)*0.75%+ $7.5 millones

> = $5.000 millones En adelante 1.15% (Base gravable- $5.000 millones)*1.15%+ $22.5 millones

Rangos de base Gravable en ($)

Tarifa Marginal Impuesto

TABLA DE IMPUESTO A LA RIQUEZA DEL AÑO 2015

1. Personas jurídicas

Page 98: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Impuesto la Riqueza: Otros aspectos

Causación: el impuesto se causa el 1º de enero de losaños 2015, 2016, 2017 y 2018 respectivamente.

Implica que las obligaciones del Impuesto a la Riqueza nacen el 1 deenero de cada uno de los años por los cuales está vigente el Impuesto.

Así las cosas, si una sociedad se liquida en vigencia del impuesto, noestará obligada al pago del impuesto por los años faltantes.

Esta causación también será desde el punto de vistacontable.

Con lo anterior se materializa una clara injerencia de lanorma tributaria sobre la norma contable.

Page 99: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Impuesto la Riqueza: Otros aspectos

Concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Nº 722 del 5 de

diciembre de 2014.“No obstante lo anterior, una vez analizados los impactos que tendría el impuesto a lariqueza en las entidades del país, contenido en el proyecto de ley, su propuesta de "(...)excluir en la aplicación de los marcos técnicos, la forma en que se debe calcular elpasivo correspondiente al impuesto a la riqueza, en el entendido que la base gravable dedicho tributo es el valor del patrimonio bruto del contribuyente poseído a 1° de enero de2015, base gravable que se deberá tener en cuenta para el pago de dicho impuesto paralos años 2015, 2016, 2017 y 2018, (.1" y, teniendo en cuenta la importancia de losefectos que podrán producir para las entidades los impactos mencionados en suconsulta, este Organismo de Normalización Técnica, por decisión mayoritaria, está deacuerdo con la idea de efectuar una exención de aplicación voluntaria en los marcostécnicos normativos, que sea aplicable a los estados financieros individuales yseparados, que permita a las entidades tener la opción de reconocer la totalidad delimpuesto a la riqueza directamente contra los resultados acumulados (gananciasretenidas) y no contra el estado de resultados. Esta opción, aun cuando está encontravía de los criterios de reconocimiento de las NIIF y la NIIF Pymes, permitereconocer la totalidad del pasivo y la baja patrimonial generada por la imposición dedicho impuesto.(…)”

Page 100: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Impuesto la Riqueza: Otros aspectos

El impuesto a la riqueza y su complementario noson deducibles.

Existe la declaración voluntaria para los noobligados. En este caso no se aplica lo dispuestoen el art. 594-2 del E.T.

Obliga a causar impuesto voluntario? Se puede presentar declaración voluntaria sin liquidar el impuesto

correspondiente? Podría generarse inexactitud sancionable?. La declaración voluntaria estará motivada esencialmente para liquidar

el impuesto complementario de normalización de activos y pasivos.

Page 101: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Impuesto la Riqueza: Otros

El impuesto se podrá imputar contra reservaspatrimoniales, sin afectar utilidades del ejercicio. De cuálejercicio? 2014 o 2015?

Se puede afectar la reserva legal? Art. 425 Ccio, art. 456del Ccio, se infiere que es para enjugar pérdidas. Lareserva legal es de orden público, y no puede disponersepara fines distintos a los que establece la norma.

Oficio Supersociedades 09897 de 23 de junio de 1975. Oficio AN-13626 del 20 de junio de 1991, de supersociedades.

Se puede afectar la reserva del art. 130 del E.T.

Page 102: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Impuesto la Riqueza: Otros

El impuesto se podrá imputar contra reservas patrimoniales, sinafectar utilidades del ejercicio. De cuál ejercicio? 2014 o 2015?

Se puede afectar la reserva legal? Art. 425 Ccio, art. 456 del Ccio, seinfiere que es para enjugar pérdidas. La reserva legal es de ordenpúblico, y no puede disponerse para fines distintos a los queestablece la norma.

Se puede afectar la reserva del art. 130 del E.T.

Para recordar:

Reserva: apropiación de utilidades. La revalorización del patrimonio no es reserva. Se pueden desafectar reservas y cambiarle de destinación para estos

efectos?. La imputación contra las reservas debe ser aprobada por la asamblea o

junta de socios.

Page 103: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Impuesto la Riqueza: Otros

La declaración del impuesto a la riqueza y sucomplementario de normalización tributaria, sesometen a las normas sobre declaración, pago,administración y control reglados en los art. 298, 298-1 y298-2 del E.T.

Declaración y pagoContenido de la declaración Liquidación de aforo en un solo acto Sanción por no declarar del 160% del valor del impuesto

determinado.

La declaración se debe presentar en los formularios quepara tal efectos disponga la DIAN.

Plazo: está pendiente el decreto reglamentario de plazosde este impuesto.

Page 104: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Impuesto la Riqueza: Plazos

Art. 4 del Decreto 427 de 2015, el cual adicionó el art. 38-1 del Decreto 2623 de l7 de diciembre de 2014.

Page 105: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Impuesto la Riqueza: Plazos

Page 106: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Impuesto Complementario(*) de Normalización Tributaria (**)

(*) Complementario al Impuesto a la Riqueza(**) Mecanismo de lucha contra la evasión

Page 107: Presentación Renta, CREE y Riqueza

ICDNT: Elementos esenciales

Vigencia: Años 2015, 2016 y 2017

Sujetos pasivos: contribuyentes del impuesto a la Riqueza quetengan activos omitidos o pasivos inexistentes.

Hecho generador: posesión de activos omitidos o pasivosinexistentes a 1 de enero de 2015, 2016 y 2017. Activos omitidos: aquellos no incluidos en las declaraciones de impuestos

nacionales, estando legalmente obligado a hacerlo. Pasivos inexistentes: pasivos declarados con la única finalidad de disminuir la

carga tributaria del contribuyente.

Base gravable: Valor patrimonial de los activos omitidos

Tarifa: 2015 = 10%, 2016 = 11.5%, y 2017 = 13%.

Page 108: Presentación Renta, CREE y Riqueza

ICDNT: Elementos esenciales

Quienes se sometan a este impuesto, no están sometidos a la rentapor comparación patrimonial, ni tampoco a la renta líquida poractivos omitidos.

Los activos objetos de este impuesto, integrará la base gravable delImpuesto a la riqueza en el año en que se declare y en los añossiguientes.

La legalización tributaria de los activos a que se refiere esta ley noimplica la legalización de activos cuyo origen fuere ilícito oestuvieren relacionados con el lavado de activos.

A partir del año 2018, la sanción por inexactitud activos omitidos ypasivos inexistentes es del 200%

Page 109: Presentación Renta, CREE y Riqueza

Muchas gracias!

Contacto: [email protected]

Teléfonos: 448 91 58, 310 462 62 40

Cl 29 Nº 41-105 Of. 305 Medellín