Presentación1 1

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Bicentenaria de Aragua Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas San Joaquín – Edo. Aragua

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bicentenaria de Aragua

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

San Joaquín – Edo. Aragua

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Es la faculta que tiene la parte de un contrato bilateral a negarse a cumplir sus obligaciones cuando su contraparte le exige el cumplimiento sin a su vez haber cumplido con su propia obligación.

El Art. 1168 del Código Civil de Venezuela, consagra:

“En los contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya, a

menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos

obligaciones.”

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La frase latina excepción non adimpleti contractus podría llevar al error de considerarse que tiene un origen romano; Ésta se empleaba como sustitutiva de la excepción de dolo.

En realidad la expresión excepción non adimpleti contractus es medieval bajo la influencia del derecho canónico.

En el antiguo derecho francés se adopto esta regla para casos particulares y en el derecho moderno, en los contratos bilaterales.

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Según los neocausalistas, los contratos bilaterales siendo la causa de la obligación de las partes, si una de las partes no cumple su obligación la otra parte queda sin causa, por lo cual ésta puede negarse a cumplir.

Los anticausalistas, justifican la excepción en la idea de reciprocidad, derivada a su vez de la regla de los correlativos, mediante la cual en los contratos bilaterales las obligaciones de las partes están estrechamente vinculadas y son interdependientes unas de otras. Cada parte cumple su obligación porque la otra cumple, de modo que si una de las partes no cumple, la otra tiene derecho de incumplir la suya.

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Se encuentra consagrado en el art. 1168 del Código Civil de Venezuela.

Es tomada del proyecto Franco-Italiano de las obligaciones y fue incorporada por primera vez en Venezuela en el Código Civil de 1942. En los Códigos anteriores se seguía la sistemática adoptada en el Código Napoleón de no enunciar en forma amplia y genérica la excepción.

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1. Debe tratarse de un contrato bilateral.

2. El incumplimiento debe ser culposo.

3. El incumplimiento que motive la oposición de la excepción debe ser de la obligación principal.

4. Las obligaciones deben ser de cumplimiento simultaneo.

5. Debe ser de Buena fe por parte de quien alega la excepción.

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El efecto principal que desencadena la aplicación de esta excepción es la suspensión provisional de la obligación que corresponde realizar al legitimado para oponerla. Se produce así una neutralización temporal de la acción del actor, pero en ningún momento la extingue. En algunos ordenamientos jurídicos, también se ha llegado a permitir la aplicación de este remedio para evitar cumplir ante el demandante que ejecuta su prestación parcialmente o de un modo defectuoso

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1. Es una defensa de fondo.

2. La carga de la prueba.

3. Demanda de resolución y excepción de incumplimiento.

4. Lo opuesta la excepción de incumplimiento.

5. La cosa juzgada.

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La excepción de incumplimiento puede ser opuesta a quienes pretenden un derecho sobre el patrimonio del deudor fundamentalmente en el contrato bilateralmente incumplido.

Es el derecho que concede la ley a un acreedor para negarse, mientras no se le haya pagado, a la restitución de una cosa perteneciente a su deudor

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1. El derecho de retención de una cosa posee de retenerla hasta que no le sea satisfecha esa acreencia. En cambio la excepción es el derecho que tiene una de las partes en un contrato bilateral a negarse a cumplir sus obligaciones cuando la otra parte incumple su propia obligación.

2. El derecho de retención tiene naturaleza real. La excepción se aplica a toda clase de prestaciones nacidas de un contrato bilateral.

3. El derecho de retención permite al detentador material de la cosa retenerla frente a cualquier persona. La excepción solo es oponible al actor que exige el cumplimiento.

4. El derecho de retención requiere la falta de pago de gastos efectuados en la cosa por el detentador. La excepción opera en los casos de incumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza.

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5.El derecho de retención es indivisible. La excepción será o no divisible.

6.El derecho de retención se basa en la idea de garantizar el equilibrio patrimonial entre las partes. La excepción se funda en la idea de causa, o en la idea de reciprocidad o en un principio de equidad.

7.En materia civil el derecho de retención solo procede en los casos expresamente previsto en la ley. La excepción es una regla general aplicable a todos los contratos bilaterales.

8.El derecho de retención puede neutralizarse mediante una garantía. En cambio la excepción al producir solo una suspensión de la exigibilidad de la prestación, no impide exigir el cumplimiento o la resolución del contrato cuando desaparece su causa.