Presentación1

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FINALIZACION ANTICIPADA DEL PROCESO

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Diapositiva 1

FINALIZACION ANTICIPADA DEL PROCESOCONCEPTOCausas que pueden determinar el archivo de las actuaciones procesales , sin que se haya producido el fin lgico del proceso. Esta forma procesal llamada conclusin anticipada de la instruccin, no es ms que una de las variadas formas de terminar un proceso de la manera ms rpida posible sin necesidad de llegar a las diversas estaciones procesales(Vega Billan Rodolfo. La conclusin anticipada)2CLASIFICACION DE LAS FORMAS DE FINALIZAR EL PROCESO

POR DISPOCISION DELAS PARTES POR DISPOCISION DE LA LEYRENUNCIADESISTIMIENTOALLANAMIENTOARBITRAJERACTRANSACCIONJUDICIAL

IMPROPONIBILIDADSOBREVENIDACADUCIDADIMPROPINIBILIDADSOBRESEIMIENTO CIVIL. CONCILIACION

POR DISPOSICIN DE LAS PARTESPOR DISPOSICION DE LA LEYIMPROPONIBILIDAD SOBREVENIDAEl art. 127 CPCM regula esta figura jurdica, en el sentido de que una vez admitida la demanda o en su caso la reconvencin, si sobreviene alguna causal de Improponibilidad-CADUCIDADES LA FALTA DE VOLUNTAD DE LAS PARTES A SEGUIR CON EL TRAMITE DE PROCESO, ANTES CONOCIDA COMO ABANDONO . ART. 133-139 CPCM-INADMISIBLIDAD CUANDO PRESENTADA LA DEMANDA EL JUEZ ADVIERTE VACIOS, OSCURIDAD, PREVIENE , EN CAS DE NO SUBSANAR DECLARA INADMISBLE LA DEMANDA.- ART 276 CPCMSOBRESEIMIENTO Sobre este punto, segn se regula en el Inc. 2 del art. 130 CPCM, este se produce en razn del desistimiento del proceso realizado unilateralmente por el demandante, aunadoa la conformidad por parte del demandado o su falta de oposicin a dicho desistimiento.

LA CONCILIACION

LAs partes pueden manifestarle al Juez su decisin de llegar A UN ACUERDO CONCILIATORIO EN RELACION A LA PRETENSION es otra forma determinacin anormal del proceso de conformidad al art. 293 CPCMo CALIFICACION JUDICIAL FRENTE A LA PETICION. ART. 126 CPCMALLANAMIENTOConcepto Es un acto procesal del demandado por el que ste manifiesta su voluntad de no formular oposicin o resistencia o de abandonar la oposicin o resistencia ya interpuesta a la pretensin del actor, conformndose con la misma, con lo que el proceso termina vinculando al juez a dictar una sentencia estimatoria o condenatoria. El allanamiento no puede confundirse ni con la admisin de hechos ni con la confesin. La admisin y la confesin se refieren simplemente a los hechos, y pueden ser realizadas por cualquiera de las dos partes, mientras que el allanamiento se refiere a la pretensin y es un acto exclusivo del demandado.

El art. 131 del CPCM regula lo relativo al allanamiento y es una clase de Finalizaci[on anticipada del proceso por disposicin de Parte. El demandado podr allanarse a todas las pretensiones del demandante, aceptndolas, en cuyo caso el juez dictar sentencia estimativa de acuerdo con lo solicitado por ste. Cuando el juez entienda que el allanamiento es contrario al orden pblico o al inters general, o que se realiza en perjuicio de tercero, o que encubre un fraude de ley, dictar auto rechazndolo y mandando que el proceso contine su curso. El allanamiento podr limitarse slo a una parte de la pretensin planteada por el demandante. En tal caso, el juez, siempre a instancia del demandante, podr dictar de inmediato un auto acogiendo los puntos que hayan sido objeto de dicho allanamiento, cuando sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, y podr ejecutarse conforme a lo establecido en este cdigo. El allanamiento habr de ser personal, claro, expreso, sin condicin alguna y deber formularse apud acta o por medio de apoderado con poder especial. Si el allanamiento se efectuara con anterioridad a la contestacin de la demanda, no se impondrn costas procesales, salvo manifiesta temeridad. El proceso podr continuar para discutir y resolver sobre las cuestiones planteadas por el demandante que no hubieran sido objeto de allanamiento.

Del lo anterior se establece lo siguiente:

a. Debe ser personal, claro, expreso, sin condicin alguna y deber formularse apud acta o por medio de apoderado con poder especial.b. Se dictar sentencia estimativa, cuando el demandado se allane a las pretensiones del demandantec. Si el allanamiento es contrario al orden pblico o al inters general, o que se realiza en perjuicio de terceros, o que encubre fraude de ley, el Juez rechazar el allanamiento y ordenar que contine el proceso.d. El allanamiento puede ser total o parciale. Si el allanamiento es parcial, el proceso continua para resolver la cuestiones planteadas por el demandante que no hubieran sido objeto de allanamiento.

EFECTOS DEL ALLANAMIENTOEl allanamiento, como acto unilateral del demandado, que se proyecta sobre la pretensin o pretensiones del actor, produce los siguientes efectos:1) La terminacin del proceso por conformidad con las pretensiones del actor, con la salvedad de que se trate de un allanamiento parcial2) El allanamiento, si es total, determina el contenido de la resolucin que pone fin al proceso: sentencia condenatoria, de acuerdo con lo solicitado por el demandante; si el allanamiento fuere parcial, el proceso no termina con sentencia no contradictoria, sino que se produce una doble forma de terminar: a) En relacin con las pretensiones allanadas, se dicta un auto acogiendo estas pretensiones, y b) En relacin con las pretensiones que no han sido objeto de allanamiento, el proceso continuar respecto de ellas, dictndose la sentencia contradictoria que corresponde a la finalizacin del mismo. 3) La sentencia que se dicta en caso de allanamiento total supone entrar en el fondo, con sentencia no contradictoria, acogiendo la pretensin del actor, y por cuanto se trata de una sentencia de fondo, produce los normales efectos de cosa juzgada;

4) Si el demandado se allana a la demanda antes de contestarla, no procede imposicin de costas, salvo que aprecie el tribunal temeridad o mala fe; a estos efectos se entiende que existe mala fe si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra l demanda de conciliacin; con esta solucin legal se asume el criterio que jurisprudencialmente vena siendo desarrollado. Por su parte, si el allanamiento se produce tras la contestacin a la demanda. ARBITRAJE Que es el Arbitraje: El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un rbitro o a un tribunal de varios rbitros que dicta una decisin sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solucin de controversias en lugar de acudir ante los tribunales. Las caractersticas principales son: El arbitraje es consensual Un proceso de arbitraje nicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado. En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las partes incluyen una clusula de arbitraje en el contrato. Una controversia existente puede someterse a arbitraje mediante un acuerdo de sometimiento entre las partes. A diferencia de la mediacin, una parte no puede retirarse unilateralmente de un proceso de arbitraje.Las partes seleccionan al rbitro o rbitros Las partes seleccionan conjuntamente a un rbitro nico. Si optan por un tribunal compuesto por tres rbitros, cada parte selecciona a uno de los rbitros y stos seleccionarn a su vez a un tercer rbitro que ejercer las funciones de rbitro presidente. Otra posibilidad es que el Centro proponga rbitros especializados en la materia en cuestin o nombre directamente a miembros del tribunal arbitral. El Centro posee una amplia base de datos sobre arbitros, que incluye a expertos con vasta experiencia en el mbito de la solucin de controversias y expertos en todos los aspectos tcnicos y jurdicos de la propiedad intelectual.

El arbitraje es neutral Adems de seleccionar rbitros, las partes pueden especificar elementos tan importantes como el derecho aplicable, el idioma y el lugar en que se celebrar el arbitraje. Esto permite garantizar que ninguna de las partes goce de las ventajas derivadas de presentar el caso ante sus tribunales nacionales. El arbitraje es un procedimiento confidencial Se protege especficamente la confidencialidad de la existencia del arbitraje, las divulgaciones realizadas durante dicho proceso, y el laudo. En determinadas circunstancias, los Reglamento de Arbitraje, permite a una parte restringir el acceso a secretos comerciales u otra informacin confidencial que se presente al tribunal arbitral o a un asesor que se pronuncie sobre su confidencialidad ante el tribunal arbitral. La decisin del tribunal arbitral es definitiva y fcil de ejecutar Las partes se comprometen a ejecutar el laudo del tribunal arbitral sin demora. El CPCM, en el captulo Quinto, Finalizacin Anticipada del Proceso, regulo el tema del Arbitraje como una disposicin de las partes, as:

Art. 126.- Las partes podrn disponer de las pretensiones ejercitadas en el proceso, en cualquier estado y momento del mismo, ya sea en la primera instancia, durante la sustanciacin de los recursos o en la ejecucin forzosa, siempre conforme a la naturaleza de cada acto de disposicin. A tal efecto podrn renunciar, desistir del proceso, allanarse, someterse a arbitraje o a cualquier otro mecanismo de solucin alternativa de controversias y transigir sobre lo que sea objeto del mismo. De lo dispuesto en el inciso anterior se exceptuarn los casos en los que la ley prohba la disposicin o la limite por razones de orden pblico, de inters general, de proteccin de menores y terceros, o cuando implique fraude de ley.

Por otra parte la Ley de Mediacin, conciliacin y Arbitraje, da los siguientes conceptos: Arbitraje: un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carcter transigible, difieren su solucin a un tribunal arbitral, el cual estar investido de la facultad de pronunciar una decisin denominada laudo arbitral; Convenio Arbitral: es el acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan llegar a surgir entre ellas, respecto de una determinada relacin jurdica, de naturaleza contractual o extracontractual;

Tribunal Arbitral: significa tanto un solo rbitro como una pluralidad de rbitros;Arbitraje Ad-hoc: aquel en el cual las partes acuerdan autnomamente las reglas de procedimiento aplicables en la solucin de su controversia.