Presentación2CLASE2

57
REGLAS DE CONDUCTA Y NORMAS JURIDICAS

description

desarrollo sobre las normas

Transcript of Presentación2CLASE2

Diapositiva 1

REGLAS DE CONDUCTAYNORMAS JURIDICAS1NORMAS DE CONDUCTASon preceptos que rigen la conducta humana con la finalidad de asegurar la convivencia pacfica2Caractersticas Regulan relaciones de deber ser Buscan la obediencia inmediata y, por tanto, ser cumplidas. Fundadas o inspiradas en la idea de un valor o una necesidad social.

3Objeto de las normas de conducta humana Son los actos que realiza el hombre con plena conciencia y deliberacin, utilizando todas sus facultades racionales.

4Elementos para que un acto sea acto humano:

Cognoscitivo: Consiste en el conocimiento de lo que se hace.Volitivo: Esta es la influencia que ejerce la voluntad en el acto humano. Libertad. Libre de presion externaDebe ser ejecutivo: Consiste en la realizacin de un hecho externo a impulso de la libertad humana.

5Si un acto humano tiene esos elementos aparecen dos conceptos: imputabilidad y responsabilidad.

6Imputabilidad: Consiste en atribuir un acto a quin lo ejecut.

7Responsabilidad: Es la consecuencia favorable o adversa que sufre la persona que ejecuta un acto libre

8CLASES DE REGLAS DE CONDUCTADe trato social o costumbres sociales.Estas son aquellas que imponen a los hombres una determinada conducta en la vida social, fundada en principios de buena educacin, decoro, protocolo o cortesa.

9Son exteriores: la conducta debe materializarse exteriormente, sin importar la intencin del sujeto que acta. Son unilaterales: Implica que frente al sujeto obligado no existe otro facultado para exigir el cumplimiento de la norma10Son no coactivas: Su cumplimiento no se puede imponer por la fuerza

Son relativas: Esto implica que van a depender del tiempo y del lugar

11Finalidad o el valor que persiguen: es hacer ms agradable la convivencia humana.Sancin: cuando se incumplen es la reprobacin social.

12 Normas religiosas Son prescripciones de conducta cuya finalidad es posibilitar la santidad del hombre, o sea, plantea las exigencias que se deben cumplir para agradar a Dios y alcanzar la eternidad.

13Caractersticas:Son interiores: Su campo de accin es la conciencia del individuo, importa la intencin con que se hacen. Son unilaterales: Imponen una obligacin, pero no facultan para exigir su cumplimiento14Son no coactivas: No se pueden imponer por la fuerza

15La finalidad o el valor que persiguen: es alcanzar la santidad, llegar a Dios, la vida eterna.

16Sancin: cuando se incumplen es perder a Dios y la aplica Dios el da del juicio final.

17Normas moralesEstas regulan las conductas de los hombres en conformidad con los dictados de la recta razn con el fin de que puedan realizar su destino trascendente.

18CaractersticasDictadas por la conciencia del individuo, es el mismo su propio juezFinalidad o el valor que persiguen: lograr la perfeccin del hombre.Sancin: cuando se incumplen es el remordimiento, la aplica el hombre y depende de la sensibilidad de cada uno.

19Normas jurdicas La caracterstica fundamental que hacen diferenciarse a las normas jurdicas de otros tipos de norma es que la inobservancia de la conducta impuesta por la norma jurdica acarrea siempre la posibilidad de la imposicin de una sancin por parte del rgano facultado del Estado. 20Entonces la norma jurdica es:

Una regla imperativa de conducta, cuya violacin acarrea la posibilidad de la imposicin de una sancin por parte del rgano competente.

21Cuando la norma dice que el deudor est en la obligacin de pagar lo que adeuda,establece la forma como debe comportarse una persona que se encuentre en la condicin de deudor, que es el pagar al acreedor aquello que le debe.

22CARACTERISTICAS DE LA NORMA JURIDICA:

La norma jurdica presenta diversos caracteres propios que la hacen diferente de las dems normas de conducta.

23BILATERALIDAD: La norma jurdica crea deberes y derechos, no solo impone en una persona el deber de actuar en una cierta forma, sino que al propio tiempo, autoriza a otra persona para que pueda exigir del obligado el incumplimiento del deber.

24COERCIBILIDAD: Las normas jurdicas prevn para el caso de que su incumplimiento, la posibilidad de que un rgano del Estado imponga la sancin establecida para la violacin, esta posibilidad de la sancin que es lo que se llama coercibilidad

25 GENERALIDAD: la norma jurdica procede a regular la conducta no indicando de manera directa como debe ser el comportamiento de una persona en particular, sino a travs de la fijacin de categoras de sujetos abstractamente determinados.

26 EXTERIORIDAD: A las normas jurdicas no le interesan los aspectos internos del hombre, sus intenciones , lo que le interesa es el resultado exterior de la conducta

27 HETERONOMIA: Las normas que emanan de la voluntad de un tercero(legislador) distinto a sus destinatarios, se les impone sin necesidad de obtener su consentimiento y an contra la voluntad de ellos.

28 IMPERATIVIDAD: Las normas jurdicas no dan consejos, sino que mandan con autoridad , rigen independientemente de la voluntad de aquellos sometidos a ella.

29Norma jurdica y Articulo legislativo La norma jurdica contiene un supuesto de hecho al que sigue logico-juridicamente una consecuencia30Articulo legislativo sirve de vehculo a la norma jurdica, En un mismo articulo puede haber mas de una norma jurdica.

31LA ESTRUCTURA LOGICA DE LA NORMA JURIDICA:

Como a la sociedad le interesa que se cumplan las normas del Derecho que permiten precisamente su existencia, no solo prev como debe comportarse la persona, sino que a la vez establece a travs de la norma que la falta de cumplimiento de la conducta que impone ser castigada con una sancin.32En consecuencia de lo expuesto podra una norma completa enunciarse de la siguiente manera: ante una circunstancia X el sujeto debe comportarse de Y manera. Si su comportamiento es contrario a Y prescrita por la norma, debe serle impuesta una sancin.33Con ste enunciado podemos llegar a una formulacin an ms sinttica de la estructura lgica de una norma jurdica, que sera la siguiente: Si es A debe ser B Si no es B debe ser C. 34

La estructura lgica de la norma jurdica consiste en enlazar determinados Supuestos de Hecho o Hiptesis, con determinadas Consecuencias Jurdicas.

El que con intencin o por negligencia o por imprudencia ha causado un dao a otro, est obligado a repararlo.

35Supuesto de Hecho: El que con intencin o por negligencia o, por imprudencia ha causado un dao a otro.

36Consecuencia Jurdica: Est obligado a repararlo.

37La estructura lgica de la norma jurdica es la forma como est constituida la norma jurdica, son los elementos que la integran. Estos elementos son:

1. SUPUESTO DE HECHO O HIPOTESIS: Es el conjunto de condiciones establecidas en la norma de las cuales se hace depender la realizacin de efectos jurdicos.

382. CONSECUENCIA JURIDICA: Es el resultado o efecto que produce la realizacin de las condiciones establecidas en la norma.

39

SANCION Y COACCION:

Por regla general, las normas jurdicas enlazan determinadas consecuencias al incumplimiento de los deberes que el derecho impone.

40Entre las derivadas de la inobservancia de un precepto jurdico cualquiera, una de las ms caractersticas es la SANCION, que puede ser definida como consecuencia jurdica que el incumplimiento de un deber produce en relacin con el obligado.

41La COACCION en cambio constituye la aplicacin forzada o realizacin efectiva de la consecuencia jurdica prevista en la norma

42Cuando un Juez dicta sentencia, condenando a una persona a que pague lo que debe, aplica una sancin;

43pero s el demandado no cumple voluntariamente con el fallo, se impone por la fuerza el embargo de bienes del deudor, y su posterior remate, para dar cumplimiento a la resolucin judicial, representa una forma de coaccin.

44FINALIDAD O VALORES DE LAS NORMAS JURDICAS ORDEN. Consiste en que los individuos y las instituciones ocupen el lugar y desempeen las funciones que les corresponden de acuerdo con los preceptos que rigen la organizacin y convivencia social.

45PAZ. Es el estado de pblica armona y tranquilidad tanto en la esfera interna de una nacin, como en el plano de las relaciones exteriores entre los estados.

46

JUSTICIA.- En relacin directa con las ideas de igualdad, proporcionalidad o armona. Sin embargo la idea lo que se entiende como justo puede variar con el tiempo, y de una cultura a otra.

47

SEGURIDAD JURDICA.-Es la seguridad de quin conoce o puede conocer lo previsto como mandato, prohibido o permitido por el poder pblico.48CLASES DE NORMASEn base a su contenido se clasifican en:

NORMAS DE ORGANIZACIN: Son aquellas que determinan la creacin, composicin y atribuciones de los organismos del Estado y Privados49NORMAS DE CONDUCTA: Son aquellas que preceptan como se debe regir la conducta de cada uno.50En base a su vocacin normativa se clasifican en:NORMAS IMPERATIVAS: Aquellas que deben ser necesariamente cumplidas por los sujetos sin que exista la posibilidad jurdica contraria

51NORMAS SUPLETORIAS: Son aquellas que se aplican solo cunado no hay otra que regule el asunto, o las que se aplican a las relaciones privadas cuando las partes no han hecho declaracin de voluntad expresa sobre el asunto. 52Lo que caracteriza a estas normas es su vocacin de no regir, salvo que no haya otra norma aplicable.53NORMA STANDARDEs aquella cuyo contenido es por naturaleza flexible, adaptable a diversas circunstancias y cuya determinacin queda a criterio de la autoridad competente para dictar las normas de que se trate o resolver los asuntos vinculados. (seguridad nacional necesidad publica ,justiprecio ,etc.)54Clasificacin de las normas segn la naturaleza de la implicacin

IMPLICACION EXTENSIVA Siempre que S entonces C

Siempre que ocurra el evento S (supuesto de la norma) se dara C que es la consecuencia55IMPLICACION INTENSIVA

Solo si S entonces CSolo cuando se verifique el supuesto de hecho S procedera la consecunecia C56IMPLICACION RECIPROCA

Siempre y Solo si S entonces C Siempre y solo cuando se cumpla S procedera la consecuencia C

57