PresentacionActualizacionTributaria2011(1).pdf

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Reforma Tributaria Reforma Tributaria Ley 1430 de 2010 Ley 1430 de 2010 Febrero 9 de 2011 Febrero 9 de 2011

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  • Reforma TributariaReforma TributariaLey 1430 de 2010Ley 1430 de 2010

    Febrero 9 de 2011Febrero 9 de 2011

  • INDICE

    1. Impuesto de Renta y Complementarios1. Impuesto de Renta y Complementarios

    2. Gravamen a los Movimientos Financieros2. Gravamen a los Movimientos Financieros

    3. Impuesto al Patrimonio3. Impuesto al Patrimonio

    4. Impuesto a las Ventas4. Impuesto a las Ventas

    5. Procedimiento Tributarios y Ley 14295. Procedimiento Tributarios y Ley 1429

  • 1. Impuesto de Renta y Complementarios1. Impuesto de Renta y Complementarios

  • Deduccin Especial Activos Fijos Productores de Renta

    Se elimina a partir del ao gravable 2011 la deduccin del 30% del valor de la inversin en Activos Fijos reales productivos.

    Las inversiones efectivamente realizadas durante el ao gravable 2.010 pueden ser tomadas como deducibles en la declaracin de renta de dicho ao (2.010).

    Las obras de infraestructura para el montaje y puesta en funcionamiento de activos fijos productores de renta que se iniciaron antes de la Ley y que su ejecucin o activacin dure ms de un periodo fiscal no podrn tomarse como deduccin a partir del ao 2.011.(Decreto 1766 de 2.004).

  • Ingreso no Constitutivo de Renta ni Ganancia Ocasional.

    Nuevo Ingreso no Constitutivo de Renta ni Ganancia Ocasional.

    Las utilidades provenientes de la negociacin de derivados que sean valores y cuyo subyacente est representado exclusivamente en acciones en la bolsa de valores colombiana, ndices o participaciones en fondos o carteras colectivas que reflejen el comportamiento de dichas acciones.

  • Contribucin para Usuarios del Sector Elctrico.

    Se crea una Contribucin a cargo de los usuarios del sector elctrico.

    Sujetos Pasivos: Usuarios Comerciales, Industriales y Residenciales de estratos 5 y 6.

    Tarifa: 20% estarn gravados con una sobretasa o contribucin especial al sector elctrico.

  • Descuento Tributario para Usuarios Industriales

    Los usuarios industriales tendrn derecho a descontar del impuesto de renta a cargo por el ao gravable 2.011, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la contribucin.

    A partir del 2.012 no sern sujetos del cobro de la contribucin (temporal).

  • Retencin en la Fuente por Pagos al Exterior

    Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, originados en crditos obtenidos en el exterior por un termino igual o superior a un ao(1), estarn sometidos a una retencin en la fuente a la tarifa del 14%.

    Aplica para contratos o crditos celebrados a partir de enero 1 de 2011.

    Los pagos por contratos celebrados antes de esa fecha no se consideran ingresos de fuente nacional y, por lo tanto, no estn sometidos a retencin en la Fuente.

  • Deduccin de Cuotas Afiliacin entes Gremiales .

    Son deducibles las cuotas de afiliacin pagadas a los gremios por los entes descentralizados del estado (empresas de economa mixta, entes universitarios, superintendencia, etc.).

    La aclaracin llama la atencin pensando en que suceder con los dems contribuyentes diferentes a los arriba mencionados que tambin efectan dichos pagos. ???

  • Medios de Pago de Costos y Deducciones.

    Para efectos fiscales y con el fin de propiciar una profundizacin de la banca en nuestro pas, se establece una condicin adicional para que los costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables sean reconocidos como deducibles.

    La Ley no prohbe la utilizacin del efectivo como medio de pago valido, sin embargo, si pretende limitar su utilizacin.

    Se autorizan los siguientes medios de pago los cuales no tendrn limite

  • Medios de Pago de Costos y Deducciones.

    Medios de pago sin restriccin:

    Depsitos en cuentas bancarias.

    Giros o Transferencias bancarias.

    Cheques Girados al Primer Beneficiario.

    Tarjetas de Crdito o Dbito.

    Otro Tipo de Tarjetas o Bonos que autorice el Gobierno Nacional.

  • Limitacin de Costos y Deducciones.

    El pargrafo tiene una aplicacin gradual para los pagos efectuados en efectivo a partir del ao gravable 2014.

    No menciona lmites para los pagos en efectivo de los aos 2011 a 2013.

    Se espera que el Gobierno Nacional mediante decreto reglamentario solucione esta redaccin.

  • Beneficio de Auditoria.

    Para los aos gravables 2011 y 2012.

    Si cumple con los siguientes incrementos del impuesto neto de Renta, as:

    Veces la

    inflacin%

    aproximado

    Termino de

    firmeza

    Cinco (5) 15.85% 18 meses

    Siete (7) 22.19% 12 meses

    Doce (12) 38.04% 6 meses

  • Beneficio de Auditoria.

    Cuando se Pierde el Beneficio.

    El beneficio de auditoria no aplica para contribuyentes que tengan algn otro beneficio tributario en razn de su ubicacin.

    El beneficio de auditoria no exime de fiscalizacin de la DIAN en caso de que se generen perdidas fiscales en la declaracin.

    Retenciones Improcedentes o inexistentes anulan el beneficio.

  • 14

    Impuesto de Renta Impuesto de Renta Personas NaturalesPersonas Naturales..

  • Obligados a Declarar.

    2010 2011Asalariados Asalariados

    Ingresos $ 100.013.000 $ 102.363.000totales Independientes Independientes

    inferiores $ 81.032.000 $ 82.936.000a: Menores Ingresos Menores Ingresos

    $ 34.377.000 $ 35.185.000Patrimonio

    bruto $ 110.498.000 $113.094.000Inferior a:

  • Obligados a Declarar.

    2010 2011

    Consumos Tarjetas de Crdito, Compras y Consumos

    $68.754.000 $70.370.000

    Consignaciones Depsitos

    Inversiones Financieras

    $110.498.000 $113.094.000

  • Declaracin de Renta y Complementarios.

    Plazos para Declarar: Grandes Contribuyentes:Grandes Contribuyentes:

    Abril 8 a Abril 25 de 2011.(Tres Cuotas)

    DemDems Personas Jurs Personas Jurdicas y Asimiladas:dicas y Asimiladas:

    Abril 8 a Abril 25 de 2011.

    Personas Naturales y Sucesiones IlPersonas Naturales y Sucesiones Ilquidas:quidas:

    Agosto 9 a Septiembre 6 de 2011.

    Las declaraciones se pueden presentar desde Marzo 1Las declaraciones se pueden presentar desde Marzo 1de 2011.de 2011.

  • Informacin en Medios Magnticos.

    Fechas de Vencimiento:

    Grandes Contribuyentes:Grandes Contribuyentes: Abril 25 a Mayo 6 de 2011.

    Personas JurPersonas Jurdicas, Asimiladas y Personas naturales:dicas, Asimiladas y Personas naturales: Marzo 24 a Abril 20 de 2011.

    Solo Formato 1002, Retenciones en la Fuente:Solo Formato 1002, Retenciones en la Fuente: Febrero 16 a Marzo 23 de 2011.

  • Declaracin de Renta y Complementarios.

    Componente Inflacionario 32.05%

    Ingresos brutos (Rendimientos financieros) 100.0 300.0 500.0

    - I.N.C.R.N.G.O.(Componente inflacionario) -32.1 -96.2 -160.3

    = Ingresos Netos 68.0 203.9 339.8

    Renta Liquida Gravable 68.0 203.9 339.8

    Impuesto de Renta 10.5 53.8 98.7

    - Retencin en la fuente -7.0 -21.0 -35.0

    = Valor a pagar o (saldo a favor) 3.5 32.8 63.7

    2009

    Cifras en millones de pesos.Fuente: Clculos propios

  • Declaracin de Renta y Complementarios.

    Cifras en millones de pesos.Fuente: Clculos propios

    Componente Inflacionario 81.70%

    Ingresos brutos (Rendimientos financieros) 100.0 300.0 500.0

    - I.N.C.R.N.G.O.(Componente inflacionario) -81.7 -245.1 -408.5

    = Ingresos Netos 18.3 54.9 91.5

    Renta Liquida Gravable 18.3 54.9 91.5

    Impuesto de Renta 0.0 6.5 16.8

    - Retencin en la fuente -7.0 -21.0 -35.0

    = Valor a pagar o (saldo a favor) -7.0 -14.5 -18.2

    Impuesto ao Anterior 3.5 32.8 63.7

    2010

  • Gravamen a los Gravamen a los Movimientos Financieros.Movimientos Financieros.

    G.M.FG.M.F..

  • Eliminacin y Deducibilidad del G.M.F.

    La tarifa del impuesto se reducir de la siguiente manera:

    - Al dos por mil (2X1000) en los aos 2014 y 2015

    - Al uno por mil (1X 1000) en los aos 2016 y 2017

    - Al cero por mil (0X 1000) en los aos 2018 y siguientes.

    A partir del 2013 ser deducible el 50% del GMF.

    La Ley no contempla que suceder en 2011 y 2012. Se podra interpretar que por estos aos no es deducible.(25% deducible proyecto decreto)

  • Se encuentran gravados con GMF los pagos a terceros producto de operaciones Repo, transferencia temporal de Valores, Simultneas, operaciones de Liquidacin y compensacin. Cuando los pagos de Operaciones de liquidacin y compensacin de Valores, derivados, divisas y desembolsos de crdito se realicen en cheque deben ser girados al beneficiario real de la operacin y llevar Cruce y Negociabilidad Restringida.

    G.M.F. en Operaciones Repo, Simultneas, Liquidacin y Compensacin

  • G.M.F. en Desembolsos de Crditos.

    Para los desembolsos de crdito se permite el giro a un tercero cuando el crdito se destine a adquisicin de vivienda, vehculos o activos fijos.

    Se crea la exencin para los desembolsos efectuados por bancos y compaas de financiamiento para adquisicin de bienes objeto de contratos de Leasing Financiero con opcin de compra.

    Se adiciona como hecho generador los desembolsos de crditos que sean abonados y cancelados el mismo da.

  • Traslados entre carteras Colectivas.

    AmpliaciAmpliacin de la exencin de la exencin del numeral 14:n del numeral 14:

    Se permite trasladar recursos entre carteras colectivas abiertasSe permite trasladar recursos entre carteras colectivas abiertas en en un mismo establecimiento a nombre de un mismo y un mismo establecimiento a nombre de un mismo y nico nico beneficiario real.beneficiario real.

    La exenciLa exencin de retiros de cuentas de ahorro o corriente y tarjetas n de retiros de cuentas de ahorro o corriente y tarjetas prepago de entidades vigiladas, para las personas naturales, se prepago de entidades vigiladas, para las personas naturales, se mantiene en retiros hasta por 350 UVT mensuales ($8.796.000).mantiene en retiros hasta por 350 UVT mensuales ($8.796.000).

  • Impuesto al Patrimonio.Impuesto al Patrimonio.

  • Modificaciones al Impuesto al Patrimonio.

    La modificacin introducida por la Ley 1430,logra aclarar la deficiente redaccin de la Ley 1370 de 2009 que cre el impuesto al Patrimonio para el ao 2011.

    Declarantes del Impuesto de renta y Complementarios que a 1 de enero de 2011 tengan un Patrimonio Liquido Igual o superior a $3.000 millones.

    Sin importar que luego de la depuracin de la base gravable, permitida por la Ley, arroja un valor inferior a los $3.000 millones.

  • Tarifas de Impuesto al Patrimonio.

    A aplicar sobre el Patrimonio Liquido:

    *Incrementada por Emergencia Econmica

    Desde (millones) Hasta (millones) Tarifa

    $3.000 $5.000 2.4%*

    $5.000 Sin limite 4.8%*

  • Impuesto al Patrimonio en Escisiones.

    Para las sociedades que hayan efectuado procesos de escisin durante el ao gravable 2010, se debern sumar los patrimonios lquidos a enero 1 de 2011 con el fin de determinar si las sociedades escindidas se encuentran sujetas al Impuesto y a que tarifa.

    Cada una de las sociedades escindidas declarara su proporcin del Impuesto.

    Las personas naturales o jurdicas que hayan constituido SAS esto tambin les ser aplicable.

  • Emergencia Econmica. Nuevos Obligados Impuesto al Patrimonio

    Mediante Decreto 4580 de diciembre 7 de 2010 el Gobierno declarel estado de emergencia econmica, social y ecolgica, en virtud de los estragos producto de la fuerte temporada de lluvias en el pas.

    Decreto 4825 de diciembre 29 de 2010 crea el Impuesto al Patrimonio para contribuyentes declarantes del Impuesto de Rentaque tengan un Patrimonio Liquido entre $1.000 y hasta $3.000 millones, mediante dos rangos con tarifas diferentes a los de la Ley de Reforma Tributaria y aplicables a la base gravable.

  • Tarifas de Impuesto al Patrimonio-Emergencia.

    Tambin crea una sobretasa de Impuesto al Patrimonio, para quienes sean contribuyentes de este impuesto de acuerdo a la Ley 1430. La sobretasa es de 25%, pagadera con cada cuota que se va cancelar durante los aos 2011 a 2014.

    Desde (millones) Hasta (millones) Tarifa

    $1.000 $2.000 1.0%

    $2.000 $3.000 1.4%

  • Ampliacin de Tarifas.

    Con la aplicacin de la sobretasa de Impuesto al Patrimonio lo que ocurre es una modificacin de la tarifa real del Impuesto.

    Desde (millones) Hasta (millones)Tarifa con

    Sobretasa

    $3.000 $5.000 3.0%

    $5.000 Sin limite 6.0%

  • Declaracin de Impuesto al Patrimonio..

    Fechas de Vencimiento:

    DeclaraciDeclaracin y Pago de Primera Cuota:n y Pago de Primera Cuota:

    Mayo 10 a 23 de 2011.

    Pago Pago de Segunda Cuota:de Segunda Cuota:

    Septiembre 8 a 21 de 2011.

  • Impuesto a las Ventas.Impuesto a las Ventas.I.V.A.I.V.A.

  • Impuesto a las Ventas.

    Los servicios de conexin y acceso a Internet para los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3 sern excluidos de IVA.

    Se establecen como agentes de retencin de IVA las personas del rgimen comn que sean proveedores de sociedades de comercializacin internacional.

    Importacin de vehculos no gravados.

    Para personas invalidas que les hubiere sido donado el vehiculo no pagara tributos aduaneros e IVA, dicho vehiculo debe estar acondicionado para uso personal y matriculado a nombre del beneficiario y no podr traspasarlo en cinco aos.

  • Procedimiento Tributario.Procedimiento Tributario.

    Otros.Otros.

  • Devoluciones de Impuestos

    Aumenta el plazo para devolver de 10 a 20 das cuando la devolucin se realiza con garanta. Si la devolucin se presenta sin garanta el plazo aumenta de 30 a 50 das. Sin perjuicio de la facultad que tiene de suspender dicho termino por 90 das.

    La garanta no solo debe cubrir el valor del saldo a solicitar como devolucin mas la sancin por devolucin improcedente sin superar los 10.000 s.m.l.m.v vigente por dos aos.

    Tambin exige que el asegurador renuncie al beneficio de excusin (Facultad que permite que primero persigan al declarante y luego al garante)

  • Ineficacia de las Declaraciones de Retencin en la Fuente.

    A partir del enero de 2011, las declaraciones que se presenten sin pago se tendrn por no presentadas de manera automtica sin que medie acto administrativo.

    Si el retenedor tiene un saldo a favor superior a 82.000 UVT ($ 2.060.824.000) y presenta solicitud de devolucin o compensacin antes de 6 meses la puede presentar sin pago.

  • Presentacin de las Declaraciones de Retencin en la Fuente e IVA

    Retencin en la Fuente:

    No estn obligados a presentar cuando en el periodo no haya operaciones sujetas a retencin.

    IVA : No es obligatorio presentar declaracin cuando no hayan

    efectuado operaciones sometidas al dicho impuesto y no haya operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones (anuladas, rescindidas o resueltas).

  • Amnista de Declaraciones no Presentadas

    Hasta el 29 de Junio de 2.011 se podrn presentar las declaraciones de retencin el al fuente de aquellos periodos donde no hubo retenciones, y que se encuentran pendientes, no habr lugar a liquidar sancin por extemporaneidad (Julio 2006)

    Durante este mismo lapso de tiempo se podrn presentar declaraciones de IVA correspondientes a aquellos periodos donde no hubo operaciones, sin liquidar sancin por extemporaneidad.

  • Proceso de Modernizacin de la DIAN.

    El proceso de modernizacin de la DIAN no podr ser superior a dos(2) aos, despus de entrada en vigencia la presente Ley. (29 de Diciembre de 2.013)

    Plan de simplificacin a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones formales.

    Declaracin Sombra?

  • Intervencin de Tarifas o Precios.

    El Gobierno Nacional dictar normas que deben observar las instituciones financieras para la fijacin y publicacin de las tarifas o precios que cobren a los usuarios.

    Se podr intervenir tarifas o precios segn corresponda.

    Se determinaran tarifas o precios mximos o mnimos.

    Se establece obligacin de reporte de metodologas de precios a la Superintendencia Financiera de Colombia y/o de Industria y Comerci.

  • Seguimiento de Tarifas o Precios.

    La Superintendencia Financiera de Colombia implementara un esquema de seguimiento a la evolucin de las tarifas y precios en los mercados atendidos por las entidades financieras.

    Reportara de manera semestral los resultados de dicha evolucin al Gobierno Nacional

  • Ley 1429 de 2010, Ley 1429 de 2010, FormalizaciFormalizacin y Generacin y Generacin n de Empleo.de Empleo.

  • Consideraciones.

    Incluye Normas Tributarias sin ser adicionadas como artculos del Estatuto Tributario.

    Modifica aspectos de la Ley 1116 de 2006, Rgimen de Insolvencia Empresarial.

    Ordena depuracin de los Registros mercantiles de las Cmaras de comercio y concede amnista para renovaciones atrasadas.

    En varios artculos exige la expedicin de Decretos Reglamentarios para acceder a beneficios.

  • Definiciones de la Ley.

    Pequeas Empresas:

    Hasta 50 trabajadores y Activos totales hasta 5.000 Salarios mnimos mensuales ($2.678 millones)

    Inicio de la Actividad Econmica Principal:

    Equivale a la fecha de inscripcin de la empresa en el registro mercantil de la Cmara de Comercio respectiva, an cuando la empresa hubiese operado antes de manera informal.

  • Progresividad en el Impuesto de Renta.

    Las pequeas empresas que inicien su actividad principal a partir de la vigencia de la Ley, cumplirn su obligacin en el Impuesto de Renta y Complementarios con una tarifa de manera progresiva.

    0% De la Tarifa por los Primeros Dos Aos. 25% Para el Tercer Ao. 50% Para el Cuarto Ao. 75% Para el Quinto Ao. 100% A partir del Sexto Ao.

  • Tarifa equivalente de Impuesto de Renta.

    Ao % de la tarifa del Impuesto

    Tarifa de Renta

    Primero 0% 0%

    Segundo 0% 0%

    Tercero 25% 8.3%

    Cuarto 50% 16.5%

    Quinto 75% 24.7%

    Sexto 100% 33%

  • Beneficios tributarios.

    La empresas objeto del beneficio solo estarn sujetas a Renta Presuntiva a partir del sexto ao.

    NO estarn sujetos a retencin en la fuente a ttulo de impuesto de renta por los primeros cinco aos.

    Si al final de la progresividad (a partir del sexto a(a partir del sexto ao) o) la y empresa obtiene ingresos brutos inferiores a 1.000 UVT, ($25.132.000)($25.132.000) la tarifa del impuesto se reduce a 50% (17% actualmente).(17% actualmente).

    Descuento en parafiscales se pueden utilizar como descuento Descuento en parafiscales se pueden utilizar como descuento tributario el valor pagado sobre los nuevos empleos que se tributario el valor pagado sobre los nuevos empleos que se generen.generen.

  • Progresividad en Aportes Parafiscales.

    Las pequeas empresas que inicien su actividad principal a partir de la vigencia de la Ley, realizarn sus aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensacin Familiar, as como el aporte en salud del FOSYGA en forma progresiva.

    0% de los aportes por los primeros dos aos.

    25% de los aportes para el tercer ao.

    50% del total de aportes para el cuarto ao.

    75% de aportes por el quinto ao.

    100% de aportes a partir del sexto ao.

  • Progresividad en Matricula Mercantil y Renovacin.

    Las pequeas empresas que inicien su actividad principal a partir de la vigencia de la Ley, pagarn tarifas progresivas de registro y renovacin de matricula mercantil en la Cmara de comercio, as..

    0% de la tarifa de Inscripcin en el primer ao.

    50% de la tarifa de renovacin por el segundo ao.

    75% de la tarifa de renovacin por el tercer ao.

    100% por la renovacin del cuarto ao en adelante.

  • Beneficios Tributarios por generacin de Empleo.

    Se podrn utilizar como Descuento Tributario en el Impuesto de Renta losAportes a SENA, ICBF, Cajas de Compensacin Familiar y aporte en salud del FOSYGA por la vinculacin de empleados nuevosnuevos, si los trabajadores son:

    Menores de 28 aos al momento de inicio del contrato de trabajo. (Beneficio por dos a(Beneficio por dos aos)os)

    Pertenecen a poblacin desplazada o con condicion de discapacidad.(Beneficio por tres a(Beneficio por tres aos)os)

  • Mujeres mayores de 40 aos, que durante los ltimos doce meses hayan estado sin contrato de trabajo. (Beneficio por dos a(Beneficio por dos aos)os)

    Empleados que devenguen menos de 1.5 Salarios Mnimos Mensuales Legales Vigentes ($803.400). (Beneficio por dos a(Beneficio por dos aos)os)

    Se deben cumplir con requisitos.

    Beneficios no acumulables entre si.

    Beneficios Tributarios por Generacin de Empleo.

  • Requisitos para los Beneficios.

    Se debe incrementar realmente la cantidad de empleados de la empresa con relacin a los que cotizaban a diciembre del ao inmediatamente anterior y el valor de la nmina.

    Aplica para nuevos empleos reales generados. No aplica si hay fusin de empresas.

    Los aportes deben ser efectivamente pagados y en forma oportuna.

    No aplica para cooperativas de trabajo asociado, en relacin con sus asociados.

  • No se pueden usar como beneficio los aportes hechos sobre trabajadores que se contraten para reemplazar personal contratado con anterioridad.

    Pendiente la expedicin de los Decretos reglamentarios para su aplicacin.

    Requisitos para los beneficios.

  • Muchas Gracias

    La informacin contenida en esta presentacin es informativa y solo muestra la interpretacin que hace Corficolombiana de las normas fiscales y legales en Colombia y en especial, las ms recientes modificaciones introducidas al Estatuto Tributario. De igual forma, esta interpretacin no puede ser considerada como una asesora o recomendacin para los clientes de Fiduciaria Corficolombiana S.A., los cuales deben analizar su situacin particular con su Departamento o Asesor Tributario.