PRESIDENCIA MUNICIPAL - APASEO EL GRANDE,...

9
23 DE MARZO - 2010 PAGINA 18 PERIODICO OFICIAL PRESIDENCIA MUNICIPAL - APASEO EL GRANDE, GTO. EL CIUDADANO DR. ERNESTO MUÑOZ LEDO OLIVEROS, PRESIDENTE MUNICIPAL DE APASEO EL GRANDE, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULO 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; ARTÍCULO 69 FRACCIÓN I INCISO B), 202, 203 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN LA DÉCIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DEL H AYUNTAMIENTO, CELEBRADA EL DIA 28 DE ENERO DEL AÑO 2010, SE APROBÓ EL SIGUIENTE: ACUERDO PRIMERO. Se crea la Dirección de Desarrollo Económico como una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Municipio. SEGUNDO. La Dirección de Desarrollo Económico, para el estudio y despacho de los asuntos de su competencia, contará con la siguiente estructura administrativa: I. Subdirección de Administración y Control de Proyectos. II. Subdirección de Atención a MiPyMEs. III. Promotor Turismo. IV. Promotor Comercio y Consumo; y V. Promotor Fomento al Empleo y Generación de Oportunidades. TERCERO. La Dirección de Desarrollo Económico tendrá las siguientes atribuciones: I. Formular, dirigir, coordinar y controlar, en términos de las leyes de la materia, la ejecución de las políticas y programas relativos al fomento de las actividades industriales, económicas y turísticas. II. Apoyar los programas de investigación tecnológica industrial, y fomentar su divulgación. III. Promover, fomentar y, en su caso, participar en la creación de parques y corredores industriales, así como en el desarrollo de la infraestructura y servicios conexos de competencia municipal. IV. Promover y fomentar en los términos de las leyes de la materia, la inversión, las coinversiones y la instalación de empresas convenientes a este Municipio, que generen fuentes de empleo.

Transcript of PRESIDENCIA MUNICIPAL - APASEO EL GRANDE,...

23 DE MARZO - 2010PAGINA 18 PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIA MUNICIPAL - APASEO EL GRANDE, GTO.

EL CIUDADANO DR. ERNESTO MUÑOZ LEDO OLIVEROS, PRESIDENTE MUNICIPAL DEAPASEO EL GRANDE, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN EL EJERCICIO DE LASATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II PÁRRAFO SEGUNDO DELA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULO 117 FRACCIÓN IDE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; ARTÍCULO 69 FRACCIÓN IINCISO B), 202, 203 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO;EN LA DÉCIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DEL H AYUNTAMIENTO, CELEBRADA EL DIA 28 DEENERO DEL AÑO 2010, SE APROBÓ EL SIGUIENTE:

ACUERDO

PRIMERO. Se crea la Dirección de Desarrollo Económico como una dependencia de laAdministración Pública Centralizada del Municipio.

SEGUNDO. La Dirección de Desarrollo Económico, para el estudio y despacho de los asuntos desu competencia, contará con la siguiente estructura administrativa:

I. Subdirección de Administración y Control de Proyectos.

II. Subdirección de Atención a MiPyMEs.

III. Promotor Turismo.

IV. Promotor Comercio y Consumo; y

V. Promotor Fomento al Empleo y Generación de Oportunidades.

TERCERO. La Dirección de Desarrollo Económico tendrá las siguientes atribuciones:

I. Formular, dirigir, coordinar y controlar, en términos de las leyes de la materia, la ejecución delas políticas y programas relativos al fomento de las actividades industriales, económicas yturísticas.

II. Apoyar los programas de investigación tecnológica industrial, y fomentar su divulgación.

III. Promover, fomentar y, en su caso, participar en la creación de parques y corredores industriales,así como en el desarrollo de la infraestructura y servicios conexos de competencia municipal.

IV. Promover y fomentar en los términos de las leyes de la materia, la inversión, las coinversionesy la instalación de empresas convenientes a este Municipio, que generen fuentes de empleo.

PERIODICO OFICIAL 23 DE MARZO - 2010 PAGINA 19

V. Participar en coordinación con las autoridades competentes, en la planeación y programaciónde las obras e inversiones tendientes a promover la racional explotación de los recursos debelleza natural de este Municipio.

VI. Servir de órgano de consulta y asesoría en materia de desarrollo económico, tanto a losorganismos públicos como privados.

VII. Asesorar técnicamente a los sectores social y privado que lo soliciten, en el establecimientode nuevas industrias o en la ejecución de proyectos productivos, contemplando entre estasacciones las remesas de recursos financieros que periódicamente envían a sus familias losciudadanos Apaseenses que radican temporal o permanentemente en el extranjero.

VIII. Promover, en coordinación con la Tesorería Municipal, el otorgamiento de estímulos de ordentributario, con objeto de fomentar la participación de la iniciativa privada en la inversiónproductiva en el Municipio.

IX. Supervisar el correcto funcionamiento y prestación del servicio público de los mercados yáreas comerciales.

X. Diseñar y establecer mecanismos administrativos tendientes a reducir y agilizar trámites en elestablecimiento de nuevas empresas.

XI. Asesorar técnicamente, en materia de desarrollo comercial y de abastos, a los sectores socialy privado que así lo soliciten.

XII. Fomentar y organizar la producción económica del artesanado y de las industrias familiares,así como su comercialización.

XIII. Formular y promover el establecimiento de medidas para el fomento y protección del comerciode primera mano en este Municipio.

XIV. Fomentar el desarrollo del pequeño comercio.

XV. Promover y coordinar la distribución y comercialización de productos, así como elabastecimiento de los consumos básicos de la población.

XVI. Auxiliar a las autoridades estatales y federales en la vigilancia del estricto cumplimiento de lapolítica de precios, particularmente en lo que se refiere a artículos de consumo generalizadoy de uso popular.

XVII. Promover y apoyar el desarrollo del comercio exterior.

XVIII. Promover técnica y económicamente el establecimiento de polos de desarrollo turístico en elterritorio de este Municipio.

23 DE MARZO - 2010PAGINA 20 PERIODICO OFICIAL

XIX. Procurar la conservación y protección del entorno natural y cultural de las zonas de desarrolloturístico en este Municipio, coordinadamente con las autoridades competentes en estasmaterias, así como la promoción de la cultura turística.

XX. Promover la formación y capacitación de recursos humanos que deban incorporarse al sectorturístico, con el objeto de elevar la calidad de los servicios.

XXI. Fomentar, apoyar y promover el turismo social, en coordinación con los sectores público yprivado, así como propiciar la formación de asociaciones, patronatos, comités y demásorganismos que lo auspicien y prestarles la asesoría correspondiente.

XXII. Formular y difundir la información turística de este Municipio y coordinar la publicidad que enesta materia realicen las dependencias y entidades municipales, estatales y federales deconformidad con los lineamientos establecidos al respecto, así como divulgar la que efectúenlos sectores social y privado.

XXIII. Promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación delos sectores de la población interesados en la inversión en esta actividad.

XXIV. Coadyuvar con las dependencias y entidades del sector público, así como con los sectoresprivado y social, en la conservación del señalamiento turístico en las vías públicas federales,estatales y municipales, y en los lugares de interés turístico de este Municipio.

XXV. Promover, organizar y participar en conferencias, ferias, exposiciones, encuentros, congresos,eventos tradicionales y folklóricos y actividades culturales relacionadas con la actividad turística,que permitan una mayor afluencia de turismo hacia este Municipio.

XXVI. Establecer, operar y optimizar un sistema de información y orientación al público, así como larecepción de quejas y sugerencias, en relación con los servicios turísticos que se prestan eneste Municipio.

XXVII. Colaborar con las autoridades federales competentes en la vigilancia de la correcta aplicaciónde los precios autorizados o registrados y en general en las acciones dirigidas a la protecciónal consumidor.

XXVIII. Fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades cooperativas, así comootorgar la asistencia técnica y administrativa correspondiente.

XXIX. Difundir las actividades industriales, comerciales, a través de misiones comerciales, ferias,exposiciones, convenciones y demás eventos de promoción.

XXX. Participar en la planeación y programación de las obras de infraestructura e inversiones enáreas de desarrollo turístico y cultural en la entidad.

XXXI. Fungir como coordinador sectorial de los parques recreativos, centros de visitantes yconvenciones turísticos, de los parques temáticos, así como de los establecimientosrelacionados primordialmente con el sector turístico en los términos y condiciones que la leyseñale.

PERIODICO OFICIAL 23 DE MARZO - 2010 PAGINA 21

XXXII. Formular y difundir la información turística del Municipio con base en el Registro Estatal dePrestadores de Servicios Turísticos, el Inventario de Riquezas Turísticas del Estado y elCalendario de Actividades Recreativas, Tradicionales y Turísticas del Estado.

XXXIII. Proporcionar información y orientación a los turistas atendiendo los centros de mayor afluencia,carreteras y terminales de transporte aéreo, terrestre y marítimo, según se requiera, así comoinstalar, coordinar y operar los módulos de información correspondientes.

XXXIV. Promover los atractivos culturales y naturales de la Entidad, instrumentando acciones con lossectores público y privado y a través de los medios de comunicación, a efecto de incrementarel flujo de turistas, ampliar su estadía e incrementar la derrama económica consecuente.

XXXV. Proyectar y difundir la publicidad turística y cultural del Municipio en coordinación con el áreade Comunicación Social, así como coadyuvar a la divulgación de la que efectúen los sectoressocial y privado.

XXXVI. Atender los asuntos internacionales de la competencia de la Dirección, así como la celebracióny cumplimiento de convenios bilaterales y multilaterales de cooperación turística y cultural; deigual forma, concertar acciones en la materia con otras Dependencias y Entidades de laAdministración Pública Federal y Estatal y celebrar acuerdos en lo relativo con otros GobiernosMunicipales.

XXXVII. Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás ordenamientos federales yestatales aplicables en materia de turismo, supervisando las actividades de las empresasvinculadas al sector, de conformidad con lo establecido en términos de ley.

XXXVIII. Promover, ejecutar, coordinar y supervisar los planes y programas culturales y recreativos enel Municipio.

XXXIX. Incentivar, apoyar y coadyuvar con las autoridades federales de la materia, el desarrollo de laindustria cinematográfica y promover a Apaseo el Grande, como zona geográfica idónea paralocaciones y filmaciones.

XL. Las demás que señale la normativa aplicable, o le encomiende el H. Ayuntamiento por conductodel C. Presidente Municipal.

CUARTO. La Subdirección de Administración y Control de Proyectos tendrá las siguientesatribuciones:

I) Atender, organizar, controlar y aplicar los recursos materiales y humanos designados a laDirección de Desarrollo Económico.

II) Colaborar en el desarrollo de proyectos productivos para el fortalecimiento de los sectoresproductivos del Municipio en cuanto a sus servicios, asesorías y eventos de promoción.

23 DE MARZO - 2010PAGINA 22 PERIODICO OFICIAL

III) Participar en comisiones de trabajo con instituciones públicas y privadas, relacionadas con lagestión de recursos y la presentación de cédulas y proyectos ejecutivos para el fomento de laactividad económica y la generación de oportunidades.

IV) Apoyar y colaborar en las gestiones de recursos procedentes de instancias y Dependenciasestatales y federales.

V) Establecer, y en su caso, mantener un contacto directo con las diferentes Dependencias de laadministración municipal, las federales y estatales, en relación a la gestión y control de losprocesos y los recursos involucrados en los proyectos y programas implementados por laDirección de Desarrollo Económico.

VI) Promover la celebración de convenios de vinculación, apoyo y colaboración con las diferentesinstituciones públicas y privadas, en materia de financiamiento y operación de los proyectos.

VII) llevar a cabo el acopio, generación y revisión de la información económica y política relacionadacon las funciones de la Dirección de Desarrollo Económico.

VIII) Elaborar y difundir los indicadores y estudios económicos para la toma de desiciones de laDirección de Desarrollo Económico, de empresarios e inversionistas.

IX) Atender las solicitudes de información económica realizadas por los empresarios, inversionistasy la ciudadanía en general.

X) Las demás que le señale el presente acuerdo y otras disposiciones legales aplicables.

QUINTO. La Subdirección de Atención a MiPyMEs tendrá las siguientes atribuciones:

I) Realizar las acciones de apoyo y colaboración necesarias para fomentar el sector comercio,la promoción de zonas comerciales y el abasto oportuno de los productos básicos en elMunicipio.

II) Promover el impulso a los esquemas de asociación e integración de cadenas productivaslocales.

III) Apoyar en la modernización y promoción de los sistemas de abastos y centros de comercios.

IV) Promover la vinculación tecnológica entre el sector productivo y personas con proyectosemprendedores, con instituciones de investigación y educación media superior y superior, eincubadora de negocios.

V) Vincular a los inversionistas con los diferentes fondos de financiamiento para las micro,pequeñas y medianas empresas, contemplando entre estos el detonante del desarrollo delMunicipio, representado por flujo monetario que periódicamente remiten los ciudadanosapaseenses que trabajan temporal o permanentemente en el extranjero.

PERIODICO OFICIAL 23 DE MARZO - 2010 PAGINA 23

VI) Las demás que le señale el presente acuerdo y otras disposiciones legales aplicables.

SEXTO. La unidad administrativa denominada Promotor Turismo tendrá las siguientes atribuciones:

I) Fomentar el desarrollo turístico del Municipio a través de la capacitación, integración delsector, promoción y desarrollo turístico.

II) Desarrollar e implementar las políticas en materia de promoción al turismo en sus diferentesramas y segmentos, en coordinación con organismos afines en el área de cultura turística,profesionalización y certificación.

III) Fomentar la integración del sector turístico mediante la estructuración de un Plan de Trabajoconjunto con organismos y Dependencias afines, así como con los diversos actores turísticosdel Municipio.

IV) Desarrollar y colaborar en las acciones del plan de promoción turística externa e interna delMunicipio.

V) Colaborar en el desarrollo de proyectos turísticos del Municipio en cuanto a infraestructura,inversión y creación de nuevos proyectos turísticos.

VI) Asesorar a los comités organizadores de eventos turísticos que se realicen en el Municipio.

VII) Apoyar en primera instancia las potencialidades que en materia turística tengan el Valle delVicario, Cañada de los Escobedos y el Salitre, Jardín Principal, Parroquia de San Juan Bautista,Portal Allende, Casa de Molina, Casa de los Perros, Templo de la Pastorcita, Templo de laVillita, Puente Galicia, Puente de las 4 velas, Capillas de Ixtla, Hacienda San Cristóbal,Obrajuelo, Minitas, Tunal, Mayorazgo, La Labor, Castillo, Spa Rancho La Pitaya, de entreotros.

VIII) Las demás que le señale el presente acuerdo y otras disposiciones legales aplicables.

SÉPTIMO. La unidad administrativa denominada Promotor Comercio y Consumo tendrá lassiguientes atribuciones:

I) Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Mercadospara el Municipio de Apaseo el Grande, Gto.

II) Prestar el servicio público de mercados, así como administrar el funcionamiento de los mismosen el Municipio, en los términos del Reglamento de Mercados para el Municipio de Apaseo elGrande, Gto.

III) Informar y justificar la existencia de alguna imposibilidad por parte del Municipio para prestarlos servicios de la materia, proponiendo en su caso, la conveniencia de que se presten por untercero.

23 DE MARZO - 2010PAGINA 24 PERIODICO OFICIAL

IV) Administrar el funcionamiento de los servicios de estacionamiento y baños en mercadospropiedad del Municipio, o en su caso, proponer las bases y lineamientos para la prestaciónde esos servicios bajo el régimen de concesión.

V) Coordinar y supervisar las actividades inmersas en la Administración Pública Paramunicipalque sus fines y objetivos estén directamente relacionados con el desarrollo económico delMunicipio, tal y como es el Comité Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, mercados ycentrales de abasto y promover que bajo esa estrategia administrativa se eleve a Paramunicipalal rastro municipal.

VI) Coadyuvar en el ámbito de su competencia en la vigilancia que se realice con respecto alcumplimiento de las obligaciones de los concesionarios.

VII) Ordenar la reubicación o reinstalación de los puestos a que se refiere el Reglamento deMercados para el Municipio de Apaseo el Grande, Gto., por causas de fuerza mayor o interéspúblico.

VIII) Atender y resolver las peticiones relacionadas con el funcionamiento de los mercados públicosen materia de autorizaciones, traspasos, cambios de giro, obras y horarios, y demás queafecten el uso de las autorizaciones emitidas por el área de mercados del Municipio.

IX) Las demás que le señale el presente acuerdo y otras disposiciones legales aplicables.

OCTAVO. La unidad administrativa denominada Promotor Fomento al Empleo y Generación deOportunidades, tendrá las siguientes atribuciones:

I) Planear, desarrollar y vigilar el cumplimiento de los fines y objetivos de los programasestratégicos en materia de fomento al empleo y capacitación, la incubación de empresas y lageneración de oportunidades.

II) Colaborar y auxiliar en las acciones de los programas y proyectos estratégicos federales yestatales en materia de fomento al empleo y capacitación.

III) Desarrollar, coordinar y supervisar los programas y proyectos estratégicos municipales enmateria de fomento al empleo, incubación de negocios y generación de oportunidades.

IV) Establecer y coordinar reuniones para promoción de los programas de la Dirección coninstituciones de capacitación, bolsas de trabajo, cámaras empresariales, asociaciones civiles,universidades, escuelas técnicas y Dependencias, y en su caso gestionar la celebración delos actos jurídicos necesarios.

V) Diseñar, promover, coordinar, desarrollar y participar en eventos que fomenten el empleo, lacapacitación, asesoría e incubación de negocios.

VI) Participar en comisiones de trabajo con instituciones públicas y privadas relacionadas con elfomento al empleo y la generación de oportunidades.

PERIODICO OFICIAL 23 DE MARZO - 2010 PAGINA 25

VII) Gestionar la certificación de competencias laborales.

VIII) Dar seguimiento a los convenios en los que el Municipio sea parte en materia de fomento al

empleo y capacitación.

IX) Brindar atención personalizada a los inversionistas potenciales, nacionales y extranjeros, que

tengan como pretensión el establecer y aperturar sus empresas o negocios en el Municipio.

X) Recibir los proyectos de inversión en atención a las necesidades requeridas por el Municipio,

para el análisis correspondiente de los mismos.

XI) Dar seguimiento puntual a los proyectos de inversión que se generen en el Municipio.

XII) Realizar las acciones necesarias para la búsqueda de terrenos, locales comerciales, bodegas

o naves industriales que satisfagan los requerimientos para la ejecución de los proyectos de

los inversionistas.

XIII) Promover la coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable del Gobierno

del Estado de Guanajuato para la atracción y atención de inversiones.

XIV) Realizar las acciones necesarias para la búsqueda y generación de información requerida por

los inversionistas.

XV) Orientar y asesorar a los ciudadanos en la realización de los diferentes trámites municipales

para la correcta apertura de nuevas empresas.

XVI) Promover la celebración de convenios de vinculación con las diferentes instituciones públicas

y privadas en materia de financiamientos, desarrollo de planes de negocios, capacitación,

entre otros.

XVII) Coordinar y apoyar el desarrollo de planes de negocios de empresarios en el Municipio.

XVIII) Las demás que le señale al presente acuerdo y otras disposiciones legales aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- La Tesorería Municipal realizará los movimientos presupuestales y administrativos

correspondientes, a fin de que la Dirección de Desarrollo Económico cuente con los recursos necesarios

para el cumplimiento de sus atribuciones.

23 DE MARZO - 2010PAGINA 26 PERIODICO OFICIAL

POR LO TANTO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 70 FRACCIONI Y VI DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO MANDO SE IMPRIMA,PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.