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26 DE ENERO - 2010 PAGINA 70 PERIODICO OFICIAL PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO. EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 106 Y 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 2º, 69 FRACCIONES I INCISO b) y IV, 202 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE FECHA 10 DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009, APROBÓ LAS REFORMAS Y ADICIONES DEL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO, DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Una de las principales preocupaciones de la actual Administración Pública Municipal es la de mantener un municipio seguro acorde a las demandas de la sociedad, la cual exige que la normativa sea congruente y esté a la par de sus necesidades; es por ello que se considera necesario adecuar el marco jurídico y responder a sus pretensiones, las cuales entre otras requieren que se les brinde seguridad y confianza; razón por la que a iniciativa del Licenciado Daniel Olaf Gómez Muñoz, Regidor de este H. Ayuntamiento, esta Comisión de Gobierno, Régimen Interior y Seguridad Pública se dio a la tarea de realizar un análisis al Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales y de servicios en el Municipio de León, Guanajuato, detectándose con lo anterior la necesidad de reformarlo a fin de brindar al ciudadano la confianza que requiere de sus autoridades. Es indispensable contar con un instrumento que garantice a los ciudadanos y turistas, la oportunidad de visitar establecimientos comerciales y de servicios el tiempo necesario y suficiente, así como de que dichos locales se establezcan en los lugares que para tal efecto se determine; esto con la finalidad de dar mayor comodidad y beneplácito a las personas que acuden a dichos lugares, además de que con las reformas al citado ordenamiento municipal, se atacaría el fenómeno de proliferación de venta clandestina de bebidas con contenido alcohólico, el cual se ha desarrollado en el municipio de gran manera, representando con ello inseguridad tanto para sus habitantes como para sus visitantes, ya que es un generador de riesgos en materia de seguridad pública. Algunos de los elementos a considerar en la propuesta de reformas al Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales y de Servicios en el Municipio de León, Guanajuato, es que en los Restaurante Bar que cuenten con instalaciones deportivas se permitirá la venta de bebidas alcohólicas; de igual manera se pretende disminuir de 150 a 100 metros la distancia lineal mínima de ubicación de locales con venta de bebidas alcohólicas, únicamente respecto de instituciones educativas, ya que respecto de clínicas u hospitales, iglesias y templos, locales sindicales, oficinas públicas, aéreas de donación y equipamiento urbano, centro de reunión pública así como de establecimientos similares, no se establecerá distancia alguna, lo anterior con excepción del primer cuadro de la ciudad, polígono Polifórum, Barrios Históricos y Corredor López Mateos; asimismo de igual manera con la presente ampliar los honorarios a que se sujetarán los establecimientos comerciales y de servicios para la venta de bebidas alcohólicas.

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26 DE ENERO - 2010PAGINA 70 PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.

EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE MUNICIPALDE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 106 Y 117FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 2º, 69FRACCIONES I INCISO b) y IV, 202 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DEGUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE FECHA 10 DEL MES DEDICIEMBRE DEL AÑO 2009, APROBÓ LAS REFORMAS Y ADICIONES DEL REGLAMENTO PARA ELFUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DELEÓN, GUANAJUATO, DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una de las principales preocupaciones de la actual Administración Pública Municipal es la demantener un municipio seguro acorde a las demandas de la sociedad, la cual exige que la normativa seacongruente y esté a la par de sus necesidades; es por ello que se considera necesario adecuar el marcojurídico y responder a sus pretensiones, las cuales entre otras requieren que se les brinde seguridad yconfianza; razón por la que a iniciativa del Licenciado Daniel Olaf Gómez Muñoz, Regidor de este H.Ayuntamiento, esta Comisión de Gobierno, Régimen Interior y Seguridad Pública se dio a la tarea de realizarun análisis al Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales y de servicios en elMunicipio de León, Guanajuato, detectándose con lo anterior la necesidad de reformarlo a fin de brindar alciudadano la confianza que requiere de sus autoridades.

Es indispensable contar con un instrumento que garantice a los ciudadanos y turistas, la oportunidadde visitar establecimientos comerciales y de servicios el tiempo necesario y suficiente, así como de quedichos locales se establezcan en los lugares que para tal efecto se determine; esto con la finalidad de darmayor comodidad y beneplácito a las personas que acuden a dichos lugares, además de que con las reformasal citado ordenamiento municipal, se atacaría el fenómeno de proliferación de venta clandestina de bebidascon contenido alcohólico, el cual se ha desarrollado en el municipio de gran manera, representando con elloinseguridad tanto para sus habitantes como para sus visitantes, ya que es un generador de riesgos enmateria de seguridad pública.

Algunos de los elementos a considerar en la propuesta de reformas al Reglamento para elFuncionamiento de Establecimientos Comerciales y de Servicios en el Municipio de León, Guanajuato, esque en los Restaurante Bar que cuenten con instalaciones deportivas se permitirá la venta de bebidasalcohólicas; de igual manera se pretende disminuir de 150 a 100 metros la distancia lineal mínima de ubicaciónde locales con venta de bebidas alcohólicas, únicamente respecto de instituciones educativas, ya que respectode clínicas u hospitales, iglesias y templos, locales sindicales, oficinas públicas, aéreas de donación yequipamiento urbano, centro de reunión pública así como de establecimientos similares, no se establecerádistancia alguna, lo anterior con excepción del primer cuadro de la ciudad, polígono Polifórum, BarriosHistóricos y Corredor López Mateos; asimismo de igual manera con la presente ampliar los honorarios a quese sujetarán los establecimientos comerciales y de servicios para la venta de bebidas alcohólicas.

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Por lo expuesto y a fin de que esta Administración Pública Municipal alcance sus objetivos, se haconsiderado conveniente el realizar las modificaciones necesarias al Reglamento para el Funcionamientode Establecimientos Comerciales y de Servicios en el Municipio de León, Guanajuato con la finalidad decumplir con las exigencias de la sociedad y el desarrollo de nuestro municipio.

A C U E R D O

ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN los artículos 14, 15 fracción III y 28 fracciones I, VII, VIII y X;Y SE ADICIONA un párrafo segundo al artículo 28; todos ellos del Reglamento para el Funcionamiento deEstablecimientos Comerciales y de Servicios en el Municipio de León, Guanajuato, publicado en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 61, Segunda Parte, de fecha 30 de julio de 1993,para quedar en los términos siguientes:

"Artículo 14.- Queda expresamente prohibida...

Excepción hecha de aquellos casos de restaurante bar que cuenten con instalaciones deportivas.

El personal autorizado de la Dirección de Fiscalización...

Si cumplido el término a que se refiere el párrafo anterior...

Artículo 15.- Es facultad del Ayuntamiento el otorgamiento de la conformidad...

Tratándose de los giros clasificados como de bajo impacto...

La conformidad y constancia a que se refiere el presente artículo...

Paro obtener cualquiera de los documentos mencionados...

I. a II. ...

III. Ubicarse el local a una distancia lineal mínima de 100 metros respecto de escuelas primarias,secundarias, preparatorias y universidades; lo anterior con excepción del primer cuadro de laciudad, delimitado por las calles Juan Valle y Zaragoza, la Avenida Miguel Alemán y losBulevares Adolfo López Mateos y Mariano Escobedo; los Barrios Históricos; el PolígonoPolifórum; y el Corredor López Mateos-Polifórum, que comprende del cruce de los BulevaresFrancisco Villa y Adolfo López Mateos al cruce de los Bulevares Paseo de los Insurgentes yAdolfo López Mateos.

IV. ...

Para los efectos..."

Artículo 28.- Los Establecimientos Comerciales y de Servicios...

I. Las cantinas y bares, de las 08:00 a las 24:00 horas de lunes a sábado; los domingos de las08:00 a las 22:00 horas; la Dirección de Fiscalización y Control, previo análisis que al respectorealice, podrá conceder a dichos establecimientos, ampliación de horario hasta por tres horasmás por día; debiendo mediar para lo anterior, solicitud y pago correspondiente ante la TesoreríaMunicipal.

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II. a VI. ...

VII. Las tiendas de autoservicio, abarrotes, tendajones y similares y expendios de alcohol potableen botella cerrada, de las 09:00 a las 22:00 horas de lunes a domingo, únicamente por lo querespecta a la venta de bebidas alcohólicas;

VIII. Los almacenes, distribuidoras, vinícolas y expendios de bebidas de bajo contenido alcohólicoy alcohol potable en envase cerrado de las 09:00 a las 22:00 horas de lunes a domingo;

IX. ...

X. Los expendios de bebidas de bajo contenido alcohólico en envase abierto, de las 08:00 a las22:00 horas de lunes a domingo; y,

XI. ...

Para los efectos de las fracciones II, III, IV, V, IX, X y XI se ampliará dos horas más el horario deservicio durante los meses de diciembre y enero previa solicitud y pago correspondiente ante la TesoreríaMunicipal."

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones normativas que se opongan a la presentereforma.

POR TANTO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONESI Y VI Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, MANDO QUE SEIMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.