Prestación De Servicios Públicos Locales: “Cementerio Corazon De Jesus” Maracaibo Estado...

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DIVISION DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS PROGRAMA MAESTRIA GERENCIA PÙBLICA XIV COHORTE CATEDRA: GESTION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS LOCALES PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES: “CEMENTERIO CORAZON DE JESUS” MARACAIBO ESTADO ZULIA. Maestrante: Soc. María Isabel de la Victoria S C.I. No V-12.802.162

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Redactado por Lcda. Marisabel de la Victoria.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DEL ZULIA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES

DIVISION DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS

PROGRAMA MAESTRIA GERENCIA PÙBLICA

XIV COHORTE

CATEDRA: GESTION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS LOCALES

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

LOCALES:

“CEMENTERIO CORAZON DE JESUS”

MARACAIBO ESTADO ZULIA.

Maestrante:

Soc. María Isabel de la Victoria S

C.I. No V-12.802.162

Profesora: Vilma Vargas

Maracaibo 11 de Diciembre de 2010

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INTRODUCCION

Las funciones del Estado son todas aquellas actividades que los

gobernantes ejercen para crear, organizar y asegurar el funcionamiento

interrumpido de los servicios públicos. En el preámbulo de la Constitución de la

republica bolivariana de Venezuela de 1999, entre los valores que debe

consolidar el Estado se consagra el bien común el cual se logra en parte,

mediante una adecuada creación y prestación interrumpida de los servicios

públicos. A partir de allí, se desgaja que los "servicios públicos" son las

actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas, creados por

la constitución o por Ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a

cierta categoría de necesidades de interés general, bien sea en forma directa,

mediante concesionario o, a través de cualquier otro medio legal, con sujeción

a un régimen de derecho Público o Privado, según corresponda.

Bien se trate de un órgano del Estado (Nacional, Estadal o Municipal)

como persona jurídica de derecho Público de carácter territorial, o, de un ente

descentralizado (Instituto Autónomo, Empresa del Estado), decimos que «son

actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas». No

obstante, la prestación de un servicio público no puede ser irregular ni

discontinua, ni debe atender a un fin particular. El mismo debe ser prestado

para cubrir necesidades de interés general. Por lo tanto, la prestación de un

servicio público no debe perseguir fines de lucro.

Tal es el caso, de lo acontecido en el marco que configura esta

investigación, cuyo principal objeto de estudio es determinar la prestación de

un servicio público local en este caso el cementerio corazón de Jesús en el

municipio Maracaibo del estado Zulia, camposantos que en la actualidad sufre

las consecuencias de abandono en infraestructura, inseguridad, alumbrado

entre otros. Trascendentalmente pierde valor como patrimonio histórico-

cultural y arquitectónico. Aun y cuando los procesos de reforma en el estado

obliga a las gestiones locales a lograr el máximo alcance de objetivos con el

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mínimo de recursos financieros, humanos y técnicos a partir de estrategias de

control presupuestario, junto a una orientación de la gestión pública local, que

responde a la necesidad del cambio y transformación organizacional, orientada

hacia la eficiencia, eficacia, efectividad, sostenibilidad y sustentabilidad e

impacto de planes estratégicos de mejoramiento en las condiciones de vida.

Por tal propósito se asemejan o identifican los fundamentos teóricos e

Institucionales que han estado presentes en la planificación y gestión de los

servicios públicos locales a partir de estudios proyectos e investigaciones como

soporte sustentable a esta investigación. Cuyas argumentaciones atienden a la

valorización política de lo público a través del fortalecimiento de sus actores y

relaciones, con énfasis en la ciudadanía, la participación y la calidad de los

servicios públicos.

1.- GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES

Como se ha diagnosticado en diversos estudios en America latina sobre

las transformaciones y los retos que suponen la reforma y los intentos de

modernización de las administraciones publicas y el funcionamiento de las

organizaciones gubernamentales esta vinculada con la prestación de servicios

públicos locales y la poca capacidad que han demostrado para producirlos de

manera eficiente, orientación que debe estar centrada en las expectativas y

necesidades de los usuarios, así como en el uso transparente y racional de los

recursos financieros.

En medio de este debate teórico las administraciones públicas

latinoamericanas han experimentado procesos de cambios y ajustes en el

funcionamiento organizacional y en la interacción con los actores que integran

el escenario de la gestión. Existen varios puntos críticos que definen el

contexto donde se desarrollan las acciones públicas de los organismos

gubernamentales, tanto para diseñar y ejecutar los planes, programas y

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proyectos de desarrollo, así como en la incorporación de nuevos enfoques de

gerencia pública como criterio de modernización (Arellano, 2001).

En este sentido, ha sido en los procesos de planificación y gestión del

desarrollo local donde se han acentuado las influencias de estas tendencias.

Sus alcances se sitúan en dos grandes esferas de actuación de las

organizaciones gubernamentales locales. Por un lado, la intraorganizacional,

que resulta de la articulación de los procesos y funciones gerenciales de los

organismos públicos responsables de la prestación del servicio en el plano

local. Por otra parte, el contexto sociopolítico que caracteriza la gestión de los

espacios de actuación pública, en el marco del ordenamiento Estado-sociedad,

la cual se denomina extraorganizacional.

Es de hacer notar que las experiencias de descentralización se han

desarrollado en forma combinada con estrategias de desregulación y

privatización de los servicios descentralizados como una forma de aumentar la

recaudación de ingresos en las administraciones locales.

Por ende, se habla de la descentralización que ha sido tratada como un

mecanismo determinante para la disminución y erradicación de la pobreza; así

como, para la evolución de lo público y para reducir los índices de corrupción

(Barreto, 2005). Haciendo inferencia con el autor se argumenta que la

descentralización es indispensable para este análisis, aunque no se pretende

desarrollar el tema de la descentralización, es ineludible indicar que es

inadmisible desligar este estudio del concepto de descentralización y su

aplicación real y viable.

En el año 1999 se declara el Estado Federal Descentralizado Atr. (4)

CRBV (1999) “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal

descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige

por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia

y corresponsabilidad, y la política nacional de descentralización Art. (158) en el

mandato constituyente (1999); “La descentralización, como política nacional,

debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando

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las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la

prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”. Aunado a ellos es que

se diseñó el sistema constitucional de planificación y control de la gestión

publica los cuales son objeto de este estudio.

Tal como lo consagra La ley orgánica de descentralización (2003)

establece en su Art. (11) los mecanismos para aumentar las competencias de

los Estados e identifica los servicios que serán transferidos del poder central a

los Estados, en el marco de las llamadas competencias concurrentes; es decir,

existe un orden de responsabilidad de un nivel territorial de gobierno, sea el

poder central, estadal o municipal para las áreas de Salud y Educación.

A diferencias de las competencias delegadas a los Estados y Municipios

para detentar el poder de decidir, actuar y legislar, conforme a sus realidades

en las áreas: protección a la familia y en especial al menor, cultura, protección

del ambiente, deporte, promoción de la agricultura, la industria y el comercio,

vivienda popular y formación del recurso humano, entre otros. En

consecuencia, el ejercicio considerando que la mayor parte de esos recursos

es comprometido y ejecutados directamente por el poder central. "La

descentralización como proceso transformador del Estado se caracteriza por

desarrollar la democracia en un esquema de participación ciudadana que

tendrá que sortear la concentración de poder en su forma tradicional de

"pensar y hacer" (Barreto, 2005). Es decir, se debe descentralizar el poder en

todos sus órdenes.

En el contexto donde se gestionan los servicios públicos, se encuentra

un conjunto de características sustentadas en un reciente estudio de la CEPAL,

en el cual se plantean los diferentes instrumentos utilizados en la reforma del

Estado en la región, tales como la descentralización, desregulación,

transferencia de competencias, nuevas modalidades de gestión y prestación de

servicios, el rol creciente de la sociedad civil en distintas experiencias de

gestión (ONG´s,accountability), los cuales han impulsado acciones de

modernización de la gestión pública que toman en cuenta distintas relaciones

de intercambio con el contexto. Ellas han reorientado la relación Estado-

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Sociedad a partir de nuevas interacciones entre actores, el marco institucional y

legal, las políticas públicas y el impacto del modelo de gestión en los

beneficiarios, superando y/o complementando las propuestas centradas en la

eficacia y la eficiencia del aparato gubernamental y los servicios (CEPAL,

1998).

De igual manera las políticas públicas son primordiales para la

formulación y consolidación constitucional para el estado democrático.

(Cárdenas, Nersa, 2002:139) señala la definición de las mismas por sus

lineamientos y acciones a través de las cuales se organiza, se dirige, se

planifica y controla la administración y toma de decisiones gubernamentales en

los diversos campos de la realidad social constituyéndose en una guía para la

acción de gobierno que establece el rango de posibilidades para las decisiones

tomadas por organismos públicos y privados.

Continuando con el orden de ideas se instaura que para mejorar el

funcionamiento de las administraciones publicas se debe incorporar la practica

de la evaluación interna y externa de las instituciones en el sentido de orientar

su funcionamiento hacia los resultados obtenidos por el ejercicio de sus

funciones, es decir para incrementar la eficiencia y eficacia de su

funcionamiento para alcanzar o cumplir los objetivos en relación con los medios

disponibles los cuales vinculan a la incorporación de nuevos sistemas de

gestión relacionados a la evaluación de políticas publicas, orientadas y

centrada en los recursos utilizados hacia un modelo de mejorar y enriquecer los

sistemas de control y evaluación del funcionamiento de las administraciones

publicas que cumplan y hagan cumplir las previsiones legales y

presupuestarias. Beneficiando a la acción publica a ser visible y de total

transparencia, estableciendo nueva estrategias que impulsen y mantengan la

responsabilidad del sector publico hacia la sociedad, en conjunto a las

habilidades profesionales para establecer su propia legitimación por medio de

la acción de los poderes públicos.

También incorporan las propuestas de la nueva gerencia pública (NGP)

con relación a programas de calidad de los servicios y reingeniería, con

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asesores y consultores externos. En forma abstracta (Barzelay, 2000), define la

nueva gerencia publica (NGP) como: “un campo de debate profesional y de

políticas, de proyección internacional a cerca de temas concernientes a la

gerencia pública incluyendo políticas de gerencia pública, liderazgo ejecutivo,

diseño de organizaciones programáticas y operaciones gubernamentales.”

Según (Lynn, 1996); por gerencia pública se entiende el desempeño de “la

función ejecutiva en el gobierno”. Es un nuevo paradigma que hace mas

flexible, mas eficiente y desconcentra las responsabilidades en la gestión de la

administración pública, además de poner énfasis en un nuevo tipo de contrato

del Estado con el Ciudadano

Los servicios públicos han pasado por etapas divergentes de

transformación (del Estado prestador de servicios al Estado regulador), hacia

una nueva regulación jurídica e institucional donde se establece taxativamente

la función ejercida por la Administración Pública como ente rector de las

políticas públicas, sujeta al servicio público o interés general, estando en

consecuencia al servicio de la ciudadanía sin ningún tipo de distinciones,

privilegios o discriminaciones.

Toda tarea asumida por una entidad pública, bien se trate de la

República, el Distrito Capital, los Estados, los Municipios y los Distritos

Metropolitanos personas jurídicas de Derecho Público de carácter territorial o

prestados a través de entes descentralizados funcionalmente: institutos

autónomos, empresas del Estado, fundaciones, asociaciones y sociedades

civiles del Estado (entes no territoriales). No obstante, cabe decir que el

servicio público también puede ser prestado por particulares conforme al orden

jurídico pertinente.

2.-CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

En doctrina existen diferentes tipos de criterios para clasificar los

servicios públicos:

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1. Esenciales y no esenciales; los primeros son aquellos que de no

prestarse pondrían en peligro la existencia misma del Estado: policía,

educación, sanidad. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades

de interés general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la

existencia del Estado; se identifican por exclusión de los esenciales.

2. Permanentes y esporádicos; los primeros son los prestados de

manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés

general. Los esporádicos; su funcionamiento o prestación es de carácter

eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva

transitoria.

3. Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la

administración que los presta; Nacionales, Estadales, Distritales,

Municipales y concurrentes si son prestados por cada una de las personas

jurídicas territoriales: nacionales por la República u otros órganos del

Poder Nacional; los Estadales son los prestados por cada uno de los

Estados que integran la Federación venezolana, particularmente los

señalados en la Constitución de la República o en la Ley Orgánica de

Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del

Poder Público citados precedentes y, los Municipales en conformidad con

la Constitución de la República y Ley Orgánica del Régimen Municipal.

Hay servicios públicos de competencia concurrente; son aquellos en cuya

prestación concurren distintos órganos de los niveles del Poder Público,

bien sean nacionales, distritales, estadales o municipales y los hay que

son prestados en forma exclusiva por órganos de la administración o por

los particulares.

4. Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se

clasifican en servicios administrativos y servicios públicos

industriales y comerciales; éstos últimos específicamente referidos a las

actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades

de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer

necesidades colectivas.

5. Servicios públicos obligatorios y optativos. Los primeros los señalan

como tales la Constitución y las leyes; y son indispensables para la vida

del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad

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discrecional de la autoridad administrativa competente. Véase Art. 38

LORM.

6. Por la forma de prestación de servicio: Directos y por concesionarios

u otros medios legales. En los primeros, su prestación es asumida

directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales,

entes descentralizados). Por concesionarios: no los asume directamente el

Estado; prestan a través de concesionarios. Véase: Art. 41 LORM.

3.- CUADRO ESQUEMÁTICO Y DEMOSTRATIVO DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS:

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4.- FUNDAMENTACION JURIDICA.

Reparto de Competencia: Nacional, Estadal y Municipal.

Artículo 156. (CRBV 2009) Es de la competencia del Poder Público Nacional:

1. La política y la actuación internacional de la República.

2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la

República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de las

leyes en todo el territorio nacional.

3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y

honores de carácter nacional.

4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros.

5. Los servicios de identificación.

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6. La policía nacional.

7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.

8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.

9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.

10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias

federales.

11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, de la

moneda extranjera, del sistema financiero y del mercado de capitales; la

emisión y acuñación de moneda.

12.La creación, organización, recaudación, administración y control de los

impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos

conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y

minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y

servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores,

alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas

del tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los

Estados y Municipios por esta Constitución y las leyes.

13.La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las

distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y

limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos

o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear

fondos específicos que aseguren la solidaridad ínter territorial.

14.La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios

rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control

corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.

15.El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las

aduanas.

16.El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen

de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de

los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. El

Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo

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indefinido. La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas

especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren

situados los bienes que se mencionan en este ordinal, sin perjuicio de que

también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de

otros Estados.

17. El Régimen de metrología legal y control de calidad.

18. Los censos y estadísticas nacionales.

19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y

procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de

urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.

20. Las obras públicas de interés nacional.

21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.

22.El régimen y organización del sistema de seguridad social.

23. Las políticas nacionales y la legislación en materia de sanidad,

vivienda, seguridad alimentaria, medio ambiente, aguas, turismo,

ordenación del territorio y naviera.

24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.

25.Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera,

pesquera y forestal.

26 El régimen del transporte nacional, de la navegación y del transporte

aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los

puertos, de aeropuertos y su infraestructura.

27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.

28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así

como el régimen y la administración del espectro electromagnético.

29. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios, y en

especial electricidad, agua potable y gas.

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30 .El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país,

que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial

y la soberanía en esos espacios.

31. La organización y administración nacional de la justicia, el Ministerio

Público y el Defensor del Pueblo.

32.La legislación en materia de derechos, deberes y garantías

constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos

y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación

por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de

propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y

arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos

indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y

seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y

registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y

apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos

del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del

Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.

33.Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder

Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.

Competencia del Poder Público Nacional.

Artículo 164. . (CRBV 2009) Es de la competencia exclusiva de los

Estados:

1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de

conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.

2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su

división político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.

3. La administración de sus bienes y la inversióny administración de sus

recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o

asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquéllos que se

les asignen como participación en los tributos nacionales.

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4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos

tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y

estadales.

5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no

reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de

las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.

6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este

servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación

nacional aplicable.

7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los

ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.

9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las

vías terrestres estadales.

10.La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y

autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso

comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.

11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a

la competencia nacional o municipal.

A. Competencia del Poder Público Estadal.

B. Competencia del Poder Público Municipal.

Artículo 178. . (CRBV 2009) Es de la competencia del Municipio el gobierno y

administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta

Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en

especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la

dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la

política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y

contenido de interés social, la promoción de la participación, y el mejoramiento,

en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes

áreas:

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1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés

social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de

recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y

personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de

pasajeros.

3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los

intereses y fines específicos municipales.

4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo

urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y

tratamiento de residuos y protección civil.

5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera

y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación

preescolar, servicios de integración familiar del discapacitado al desarrollo

comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas. Servicios de

prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades

relativas a las materias de la competencia municipal.

6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado,

canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios

funerarios.

7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía

municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

8. Las demás que les atribuya la Constitución y la ley. Las actuaciones que

corresponden al Municipio en la materia de su competencia no menoscaban las

competencias nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a la

Constitución.

Artículo 142. . (CRBV 2009) Los institutos autónomos sólo podrán crearse por

ley. Tales instituciones, así como los intereses públicos en corporaciones o

entidades de cualquier naturaleza, estarán sujetos al control del Estado, en la

forma que la ley establezca.

«Según lo dispuesto en el artículo 142 de la CRBV., su creación es materia que

corresponde a la reserva legal por vía de la legislación ordinaria mediante ley

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especial. También pueden –los Institutos Autónomos- ser creados decretos-

leyes (Art. 236 Num. 8, 196 Num. 6). Los institutos Autónomos forman parte del

Estado para atender una de sus funciones: la función ejecutiva o administrativa.

Están sometidos a la tutela y control del Estado, por lo que deben estar

adscritos a un Ministerio el cual ejerce la tutela jurídica del Poder Nacional

Administrador; sometidos al control del la Asamblea Nacional; al control,

vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República; al control

del Ministerio Público; al control jurisdiccional. Están sometidos, además a

autocontrol, con sujeción a lo establecido en la LOCGR.

5.- CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO DE 1917.

No fue sino hasta el primer cuarto del siglo XX cuando la Iglesia Católica

codificó por vez primera su legislación en el llamado Código de Derecho

Canónico. Fue promulgado en 1917. Sobre los cementerios el Código se refiere

de la siguiente forma:

En primer lugar se prescribe que los cuerpos de los fieles difuntos han

de sepultarse, reprobada la cremación. La sepultura eclesiástica consiste en el

traslado del cadáver a la iglesia, en los ritos exequiales y en inhumación del

mismo en el lugar legítimamente destinado para la sepultura de los fieles

creyentes a continuación se indica que los cadáveres de los fieles deben ser

sepultados en un cementerio bendecido. En las iglesias sólo se sepultarán los

cadáveres de los obispos, abades o prelados.

Se ratifica el derecho de la Iglesia católica a poseer cementerios propios.

Donde no lo permita la ley civil se debe proveer para que al menos se bendiga

la fosa de cada católico que es enterrado.

Se autoriza a que cada parroquia tenga su cementerio, si el Ordinario del

lugar no determina otra cosa. Los religiosos, otras personas morales o familias

privadas, pueden tener cementerio propio, bendecido conforme al ritual. Se

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sugiere que existan sepulturas distintas destinadas a los sacerdotes. Lo mismo

se indica para los cuerpecitos de los párvulos.

Los cementerios deben estar convenientemente cerrados por todas

partes y debidamente custodiados. Los epitafios y adornos, debe procurarse

que no desdigan la religión y la piedad. Para los que no se concede sepultura

eclesiástica, de ser posible, debe existir otro cementerio. No se debe enterrar

ningún cuerpo sin que haya pasado un intervalo de tiempo suficiente para que

no haya duda del fallecimiento. Cumpliendo con las exigencias legales civiles

se da cuenta de lo prescrito en este canon. El último canon relativo a la materia

postula que no es lícito exhumar ningún cadáver sin licencia del Ordinario, y

este no otorgará la licencia si el cadáver no puede con certeza distinguirse de

los otros.

6.- RESEÑA HISTÓRICA DE LOS CEMENTERIOS.

Los Hebreos, Griegos y Romanos de los que se compuso en sus

principios la Iglesia Católica, estaban obligados por las creencias de sus

religiones y por las leyes civiles a enterrar los cadáveres en cementerio fuera

de las ciudades. Los egipcios también enterraban a sus muertos fuera de las

ciudades. Tales fueron las necrópolis emplazadas junto a los desiertos de

Tebas y Menfis en Egipto, El Llano de las Momias (de 12 Km2), la serie de

tumbas excavadas en la roca en Cirenaica, las de Etruria y Campana hechas

de roca o tierra, la Vía Sagrada de Atenas bordeada de monumentos

funerarios, la calle de las tumbas de Pompeya, los pudrideros o puticuli y

culinae construidos extramuros, los columbarios, destinados a depósito de las

cenizas de los funcionarios del Estado, las pirámides y las mastabas de los

faraones y altos dignatarios del antiguo Egipto.

Sin duda el asilo más seguro para dar descanso a las preciosas reliquias

de los mártires, fueron las catacumbas, lugares sombríos, bajo tierra, a manera

de minas o intrincadas galerías a donde acudían los cristianos para celebrar los

misterios de su religión.

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Etimología: el vocablo cementerio proviene del latín coemeterium, que a

su vez procede del griego koimeterion, lugar de reposo, derivado de koimain,

dormir. Hace referencia, pues, al lugar destinado exclusivamente para dar

sepultura a los cadáveres. Esta palabra se aplicaba en los comienzos a los

sitios sepulcrales de los judíos y cristianos, en sintonía con la creencia de la

resurrección de los muertos. De allí que se denominara lugar de dormición,

cementerio. Esta palabra fue usada por vez primera por el escritor nor africano

del siglo II, Tertuliano. Por supuesto que en las culturas prejudaicas y

precristianas existían lugares de enterramientos comunes. Eran las necrópolis,

del griego nekros, muerto y polis, ciudad. En arqueología, el término designa

los grandes cementerios de la antigüedad. Un repaso por las diversas culturas

antiguas dan cuenta de la forma como trataban a los cadáveres.

En muchas de las lápidas se grababa el nombre de los mártires

enterrados y el género de martirio a que fueron sometidos, por medio de

símbolos o señales especiales.

Entre los judíos era un acto religioso construir cerca de las sepulturas de

quienes habían muerto santamente, sinagogas u oratorios donde se reunían

para orar.

Los griegos ofrecían sacrificios en los lugares destinados a sepulturas de

varones insignes.

Los romanos tenían también la costumbre de construir sobre sus

tumbas, salas en que se juntaban para honrar la memoria de sus muertos y

celebrar los festines de costumbre. Edificaban igualmente capillas y altares

para sacrificar a los dioses.

Hoy en día se puede crear una ceremonia totalmente personalizada, o

bien, unir lo mejor de las dos. Se ha visto, que en particular, muchos amigos y

familiares están tomando parte en la ceremonia formal, ofreciendo poemas,

lecturas y música. Enseñar videos y fotos que eran especiales para el ser

querido, puede ser muy reconfortante para los familiares y todos los presentes.

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El término camposanto, es la palabra italiana con la que se designan

todos los cementerios. Antiguamente, sólo recibían ese nombre los que tenían

tierra de Palestina, de Tierra Santa.

La sepultura, es el hoyo o lugar donde se entierra a uno o más muertos,

es una palabra que proviene del latín sepelire, sepultar, enterrar. De la misma

raíz tenemos el vocablo sepulcro, construcción levantada sobre el suelo,

cubriendo o encerrando los restos de uno o varios muertos.

Otro sinónimo poco usado, es el de fosal, que significa cementerio,

derivado del latín fossa, sepultura, proveniente del verbo fovere, cavar, al igual

que la palabra rauda, para indicar un cementerio árabe.

Las costumbres funerarias de Maracaibo, en la época colonial,

determinaban el entierro de los difuntos en las adyacencias de las iglesias

fundadas para entonces. Con la aparición de los cementerios disociados de las

iglesias: Cementerio Colonial, también llamado Cementerio Viejo, Cementerio

de los Extranjeros o de los ingleses (1843), se inicia una etapa de

secularización en la historia de los cementerios maracaiberos. Esta medida fue

decretada durante la presidencia de Antonio Guzmán Blanco con fines

sanitarios y de embellecimiento de las principales ciudades del país; para el

momento, en la región, gobernaba el General Venancio Pulgar Roldán.

Dentro de este orden se crea también la Compañía Anónima Nuevo

Cementerio, conocido más tarde como “El Cuadrado”. Se conoce ésta, como la

primera iniciativa de la población para la creación de un cementerio privado en

la región zuliana. Este cementerio representa un hito en el crecimiento urbano

de Maracaibo, pues al construirse en las afueras de lo que hoy llamamos

Casco Histórico, se constituyó en un límite que separa la antigua ciudad de la

“nueva ciudad”.

7.- LOS CEMENTERIOS EN MARACAIBO.

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Se entiende como cementerio Etimológicamente, a un terreno cercado

con un muro destinado a enterrar cadáveres. A estos se conocen también

como camposantos, mas no necesariamente todos los cementerios deben

considerarse bajo dicho concepto.

En el territorio del estado Zulia se han encontrado diversos cementerios

indígenas, aunque no muy numerosos. Con la llegada de los españoles la

costumbre fue enterrar a los muertos en las iglesias, conventos o terrenos

colindantes a los mismos. Se supone que en Maracaibo, en la época colonial,

los entierros se hicieron en áreas del centro de la ciudad. Una disposición de la

Corona Española, de 1698, ordenó que los cementerios estuvieran al lado de

las iglesias parroquiales (Elschnig, 2000). Esta costumbre queda abolida en

1827, cuando el Presidente de la Gran Colombia, El Libertador Simón Bolívar,

deroga una Cédula Real española, prohibiéndose que los “…cadáveres, sin

excepción alguna de estado, condición o sexo…” (Elschinig, 2000), sean

enterrados en templos, capillas, bóvedas, casas, o terrenos particulares, sino

en los cementerios (cimenterios). El Estado disponía que, de no existir dichos

cementerios, fueran erigidos éstos para el descanso de las almas.

Esta disposición fue reiteradamente ratificada por sucesivos decretos

presidenciales, primero de la Gran Colombia y luego de Venezuela, dada la

resistencia de los católicos a acatarla; incluso fue violada muchísimas veces en

lo referente al entierro de personajes del Clero y la aristocracia que reposan en

iglesias, lo cual puede apreciarse actualmente en Maracaibo en la Catedral, en

las iglesias Cristo de Aranza, Santa Bárbara entre otras.

Con la llegada de extranjeros no católicos, se debieron construir

camposantos de otras denominaciones. Éstos, unidos a los propios de los

católicos, hicieron que en la ciudad existieran distintos cementerios; algunos

destruidos y clausurados, y otros creados entre los siglos XIX y XX, tales como:

el Cementerio Colonial (clausurado en 1880), el Cementerio de los Extranjeros

o de los Ingleses (clausurado en 1842), el Nuevo Cementerio (El Cuadrado)

(1879), el Cementerio de Santa Lucía (1881-1942), el Cementerio Redondo, el

Cementerio Corazón de Jesús, Cementerio Jardines La Chinita y el Panteón

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Regional, entre otros. Como el cementerio municipal san Sebastian y el

cementerio jardines del edén.

8.- EL CEMENTERIO CORAZÓN DE JESÚS

En la ciudad de Maracaibo, los cementerios constituyen uno de los

consumidores de espacio de la ciudad. La muerte es una realidad para los

seres humanos por lo tanto los cementerios constituyen una localización y

consideración dentro del entramado urbano, se ha ido modificando conforme la

sociedad evoluciona.

El cementerio corazón de Jesús, se trata de una estructura urbana de

avenidas, calles panteones, plazoleta y una iglesia, con arquitectura de

materiales en el acceso principal tiene características monumentales que se

identifica con la ciudad. Para el momento de su inauguración -19 de abril de

1941 fue considerado el más moderno y amplio de Maracaibo, siendo

presidente del Concejo Municipal Emiro González Herrera; fue construido por

Jacinto Tucer, al lado del antiguo hipódromo (hoy distribuidor Dr. Humberto

Hernández Morán) en la avenida La Limpia, sobre un terreno de 775 metros

cuadrados, con capilla, pórtico, baranda, portones, depósito y áreas

administrativas; la bendición la impartió el obispo Marcos Sergio Godoy.

Continúa en uso, pero actualmente sólo hay posibilidad de inhumaciones en

fosas comunes o en bóvedas aéreas, por lo cual la Alcaldía de Maracaibo

decidió construir 5.900 nuevos nichos para albergar a los difuntos hasta tanto

se construyera el nuevo cementerio municipal (Hernández y Parra, 1999:585).

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Cementerio Corazón de JesúsArchivo: Fototeca Arturo Lares Baralt – AHZ. 2006

9.- ENTRE BARRO, ESCOMBROS Y MONTE,

Barro, moho, escombros, árboles caídos y monte son características que

no tendrían que contrastar con el lugar en donde los muertos deberían

descansar en paz, pero contradictoriamente fue el panorama que Noticia al Día

percibió la mañana del día 3 de noviembre del 2009 a las 8:37 am en el

Cementerio Municipal de Maracaibo Corazón de Jesús –fundado en 1940- , y el

mismo que describieron quienes visitaron a sus difuntos en el Día de los

Fallecidos.

En contraposición, la ecónomo encargada de ese camposanto para esta

fecha, Alcida Franco, dijo que el Corazón de Jesús poco a poco ha sido

restaurado, especialmente durante la gestión del alcalde Daniel Ponne, quien

“se ha preocupado por el lugar y desde mayo hasta hace un mes efectuó un

operativo de limpieza, donde se podaron árboles, cortó monte, limpió diversas

áreas, entre otras actividades, pero con las lluvias todo crece de nuevo”.

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Ecónomo encargada del cementerio Corazón de Jesús, Alcida Franco

Esto se constata en la página web de la alcaldía, donde la directora del

servicio de saneamiento, Jazmín Nava, manifestó: “a diferencia de otros años,

en esta oportunidad los asistentes pudieron evidenciar un mejoramiento en la

infraestructura y ornamento de los cementerios, así como en el apoyo logístico

de la municipalidad”. Sin embargo, Los familiares de los muertos detallan un

ambiente precario donde claman a las autoridades competentes “echarle una

manito al lugar”.

Una de estas personas es Anelsi de Granadillo, quien expresó

indignada: “Aquí no limpian, no hacen mantenimiento, roban todo, no hay

vigilancia ni agua. Yo tengo enterrado aquí a mi mamá, papá y abuelos, pero si

me descuido hasta la tumba me quitan, y así ha sido en los 40 años que llevo

visitando el cementerio”.

Anelsi de Granadillo, familiar de un difunto

Hay otros quienes se suman a esta opinión y aseveran que el lugar es

desastroso y sucio, pero no han sido víctimas del hampa porque las bóvedas

de sus seres queridos “están cerquita de la caseta policial”.

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Sin embargo, Marlene Vásquez, familiar de un difunto, sí ha vivido en

carne propia la profanación de la tumba de su fallecido, pues contó que le

robaron la puerta del sarcófago, un libro colocado como ofrenda y todas las

coronas.

A pesar de esto, Franco destacó que existe un módulo de Poli

Maracaibo dentro del cementerio, que brinda seguridad en el sitio, aunque sólo

cuentan con dos vigilantes quienes cubren toda la necrópolis Corazón de

Jesús, durante turnos de 12 horas cada uno.

Marlene Vásquez, víctima de la profanación de tumbas

Esto significa, según las cifras aportadas por Franco, que sólo dos

individuos se encargan de salvaguardar casi 160 mil bóvedas que hay en el

Corazón de Jesús, repartidas en dos áreas: 73.485 en el lado derecho y 86.417

en el izquierdo.

Por tal razón desde 2001 no hay terrenos disponibles para sepultar a

más cadáveres, excepto que sean donados por los familiares para practicar la

exhumación e inhumar al otro.

En cuanto al problema del agua del que tanto se quejan algunos

visitantes, Franco informó que los pozos se llenan con camiones cisternas sólo

dos veces a la semana, y por consiguiente el líquido no alcanza para todos”.

“Limpia tumbas” y vendedores:

Dos de las actividades poco frecuentes que se han desarrollado en el

cementerio son las de personas quienes se dedican a limpiar las tumbas y

otras quienes comercializan su parcela en el camposanto.

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Jorge Enrique es albañil oficialmente, pero la pésima situación

económica que vive día tras día lo ha llevado a laborar como “limpia tumbas”,

según comenta, y aunque no lo hace todas las jornadas, sí le sirve para cubrir

algunos gastos.

Jorge Enrique se dedica a barrer, cortar el monte, y lavar las tumbas por

un costo de 10 a 20 bolívares, que depende del grado de mugre que tenga el

sepulcro. Y destaca que las mejores fechas para desempeñarse en esta

actividad son el Día del Padre, madre o muertos, cuando ha logrado recaudar

hasta Bs.F 300.

Jorge Enrique, el "limpia tumbas"

Por otro lado están quienes ven las parcelas en el cementerio como un

comercio más, dado que anuncian a través de diversas vías la venta de sus

terrenos. Esto se evidencia incluso por medio de Internet, donde hay ofertas

que indican que en el Corazón de Jesús se ofertan “dos parcelas, de dos

puestos cada una, es decir para cuatro cadáveres, a un costo de Bs.F 14.500”.

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El precio varía de acuerdo al material con que esté hecho el panteón,

que puede ser de cerámica, mármol u otro componente.

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Pozo donde los visitantes toman el agua

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Tumba en honor a un niño fallecido

“El ‘Sagrado Corazón de Jesús’ es uno de los cementerios más antiguos

que tiene Maracaibo. Está colapsado en cuanto a bóvedas. No hay espacios

para nuevas construcciones. La capacidad es nula. Allí sólo se realizan

exhumaciones e inhumaciones con cadáveres que tienen más de cinco años”,

explicó Pirela.

Aunque este cementerio no tiene cupos para la venta, José Zambrano,

miembro de Gograsa —una de las tres microempresas que ofrecen servicios

de mantenimiento y osarios en el Sagrado Corazón de Jesús— manifestó que

en el camposanto todavía se practican exhumaciones para los propietarios.

“Las personas que no tienen para comprar una parcela en otros

cementerios, destapan aquí y guardan los restos en un osario (cabina que va

arriba de la bóveda), para luego volver a usar el ‘hueco’. Éso tiene un costo de

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400 bolívares. En el día se realizan alrededor de ocho procedimientos como

éste, pero muchos se han ido por lo deteriorado que está el sitio”, aseguró

Zambrano.

Esta realidad no es un secreto para la mayoría de la colectividad

marabina, sin embargo, hay quienes les preocupan quedarse sin lugar para

enterrar a sus muertos en Maracaibo. “Es terrible que en Maracaibo no

tengamos cementerios propios. En mi caso, no tengo parcelas ni bóvedas

compradas y estuve buscando en el Sagrado Corazón de Jesús y no conseguí.

Los otros están muy lejos y no podremos ir a visitar a nuestros seres queridos”,

manifestó Zulay Palmar, habitante del sector El Saladillo.

Mientras que el cementerio San José conocido también como El

Redondo y el primero en construirse en la ciudad bajo la administración

municipal tampoco tiene capacidad para nuevas bóvedas. Su actividad es

lenta, según dijo el director de Servicios Públicos. “En este sitio pasan hasta

dos semanas para que se haga una exhumación e inhumación. Está en las

mismas condiciones que en el ‘Sagrado Corazón de Jesús”, reiteró Pirela.

En cuanto al ‘El Cuadrado’, que data del año 1873 y se encuentra al final

de la avenida Las Delicias, dejó de funcionar desde hace más de 10 años.

Aunque fue el primer camposanto que existió en Maracaibo, su administración

era privada.

La disponibilidad única para la colectividad marabina se encuentra en la

vía hacia La Concepción, sector San Isidro, donde desde hace diez años

comenzó a funcionar el parque cementerio Metropolitano San Sebastián, que

está bajo la administración de Jardines de La Chinita. Allí se consiguen tres

modalidades: fosa común, nichos y bóvedas.

Uno de los trabajadores del ‘San Sebastián’, que no quiso identificarse

por no estar autorizado a declarar, mencionó que en este sitio se realizan entre

seis y ocho sepulturas al día. “Pero a muchas personas no les gusta aquí,

porque dicen que se encuentra muy lejos de la ciudad.

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RECOMENDACIONES.

1.- Vista la importancia del problema actual del Cementerio Corazón de Jesús

se propicia la urgencia, de intervención del municipio más todos los entes en el

ámbito de la ciudad.

2- Tratamiento de agentes químicos para el saneamiento ecológico del

cementerio en tumbas y bóvedas.

3.- Colocación de cámaras de seguridad con vista infrarroja para la noche.

4.- Construcción de nichos.

5.- Presencia Policial por la ola de inseguridad que se presenta en el

cementerio a diario.

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6.- Construcción de sala de cremación con su equipo. Para con ello solucionar

el problema de demanda del área del cementerio y el cliente puede llevar el

cuerpo con ellos y se remedia este problema de ocupación de espacio.

7.- Se le hace un llamado al Cuerpo de Bomberos de Maracaibo, a la

Universidad del Zulia al Colegio de Ingenieros y a los entes gubernamentales

que evalúen la infraestructura de los cementerios porque, aunque algunos

entes municipales tienen la intención de repararlos, los cambios deben estar

avalados por expertos porque forman parte del patrimonio cultural del

municipio. Solicitamos al Instituto Municipal del Aseo Urbano y del Ambiente

que asigne personal fijo para que colabore con su mantenimiento para brindar

a los visitantes una nueva cara para el Día a Día.

CONCLUSIONES.

La existencia de los cementerios responde a una necesidad vital del ser

humano: qué hacer con los cadáveres. En ello intervienen diversos factores.

Las creencias y costumbres religiosas, las tradiciones culturales, las

autoridades, las exigencias sanitarias. Tratándose del período colonial existe

una estrecha relación entre lo civil y lo religioso. Ambas esferas tenían que ver

en el asunto. Ello fue origen de conflictos de competencia por motivos varios,

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entre los que no tienen poca monta los asuntos económicos. Por otro lado,

interviene la variable de higiene pública en la que la autoridad civil tenía la

primera competencia; lo que, en no pocas ocasiones, chocaba o debía

adecuarse a los arreglos de los eclesiásticos en cuyas manos estaban los

hospitales, las ceremonias de difuntos y los enterramientos.

Los cementerios, como integrantes del fenómeno urbano, son parte

sustancial del patrón de asentamiento y un testimonio permanente de la historia

social, convirtiéndose en una ventana a la historia de una ciudad que provee la

forma de autorepresentación de sus habitantes. Como institución, el cementerio

es una entidad dinámica de alto contenido simbólico y de permanente

resignificación que manifiesta el sistema de pensamiento, creencias y

estructura de la sociedad. La ritualidad funeraria se encuentra acompañada de

una serie de manifestaciones simbólicas que se expresan en la arquitectura

funeraria y cuyas significaciones se relacionan con las concepciones

sustentadas por los individuos durante su vida (Rizzo, Sempé, 2002;

Figueiredo, Figueroa, Romeo, 2005). En la investigación de las expresiones

simbólicas de los cementerios, es posible encontrar un conjunto simbólico

perteneciente a la Masonería, el cual se manifiesta en diversas bóvedas,

panteones, tumbas y otros tipos de monumentos funerarios.

Debido a la explotación democrática el cementerio Corazón de Jesús

actualmente ha quedado corto de la oferta a los ciudadanos por lo tanto se

necesita capacidad del producto y un nuevo servicio al cliente. Se debe invertir

en la construcción de nuevos nichos en la parte oeste del cementerio donde

existe capacidad. Y mantenimiento continuo de todas las aéreas comunes al

cementerio para así aportar un servicio a los cliente como lo merece y la

construcción de una sala crematoria con el crematorio y una pequeña sala de

espera con ello se anexara cámaras de seguridad para la zona administrativa y

áreas de calles y pasillos que estarán colocadas en la oficina de administración

donde se llevara el control.

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El Cementerio presenta un deterioro que resulta urgente y necesario

abordar para resguardar su valor histórico y arquitectónico, para lo cual se

requiere del concurso de entes públicos y privados y de la concienciación de la

población, quienes deben ser garantes de su conservación como lugar

patrimonial por excelencia. De esta manera, se hace imprescindible. Que se

promuevan acciones para su resguardo que tomen en cuenta los elementos

urbanos que lo rodean, el uso que se le pudiera otorgar y, al final del proceso,

la restauración que es necesaria para darle vida a la ciudad de los muertos, de

aquellos que nos precedieron.

Siendo el camposanto uno de los más antiguos existentes en la ciudad,

su preservación contribuye con el resguardo de la identidad regional y de su

historia y arquitectura.

Se necesita de aliados tales como instituto municipal de la vivienda,

instituto municipal sagas, asociación de vecinos, asociaciones naturistas,

alcaldía de Maracaibo, asistencia técnica colegio de ingeniero del Zulia, cámara

municipal, créditos adicionales solicitados a la asamblea nacional. Y cual quier

otros particulares que se sumen a colaborar y trabajar mancomunadamente en

pro del bien común para los usuarios y de la calidad de vida para las personas

que viven en las adyacencias del Cementerio o camposanto sagrado corazón

de Jesús.

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