Prestaciones de Ley (1)

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Prestaciones de Ley y Adicionales Salario (capitulo V artículos 82-97) Es la retribución económica que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Comprende los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada al trabajador, a cambio de su labor ordinaria. El salario se puede integrar por los siguientes conceptos: Cantidad de dinero percibida normalmente a la semana/quincena/mes, etc. Despensa Vales (de cualquier tipo) Bonos Prima vacacional Aguinaldo Comisiones Propinas Vivienda Alimentación Existen diferentes formas para tasar el salario: Salario fijado por unidad de tiempo: se paga por el tiempo que se dedica al trabajo, sin que importe la productividad; simplemente se toma en cuenta un periodo: por hora, diario, semanal, quincenal, mensual, etcétera. Salario por unidad de obra o "a destajo": no importa el tiempo de producción sino las unidades producidas. Salario por comisión: el porcentaje que se percibe sobre el producto de una venta o negocio. Salario a precio alzado: se calcula por obra terminada pero el trabajador debe poner sus materiales y herramientas. Salario de cualquier otra forma: algunos ejemplos son salario por actuaciones (actores o músicos), salarios por temporadas (deportistas), entre otros. Los trabajadores tienen derecho a disponer de su salario de manera libre, lo cual implica que el patrón no puede limitarle esta facultad bajo ninguna circunstancia. El salario es irrenunciable, cualquier pacto en contra de este principio se considera inválido. Asimismo, no es posible que se apliquen multas bajo ningún concepto. Es posible realizar deducciones en el salario del trabajador, algunos casos son: Pago de deudas contraídas con el patrón. El monto máximo permitido de este descuento es de 30%. Pago de renta. No puede exceder de 25% del salario. Pago de abonos para cubrir adeudos contraídos con el Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores. Pago de las pensiones alimenticias cuando ha sido decretada por una autoridad competente. Pago de cuotas sindicales.

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Algunas de las prestaciones de ley que deberías de tener en tu ambiente laboral.

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Prestaciones de Ley y AdicionalesSalario (capitulo V artculos 82-97)Es la retribucin econmica que debe pagar el patrn al trabajador por su trabajo. Comprendelos pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitacin y cualquiera otra cantidad que sea entregada al trabajador, a cambio de su labor ordinaria.

El salario se puede integrar por los siguientes conceptos:Cantidad de dinero percibida normalmente a la semana/quincena/mes, etc.DespensaVales (de cualquier tipo)BonosPrima vacacionalAguinaldoComisionesPropinasViviendaAlimentacinExisten diferentes formas para tasar el salario:Salario fijado por unidad de tiempo: se paga por el tiempo que se dedica al trabajo, sin que importe la productividad; simplemente se toma en cuenta un periodo: por hora, diario, semanal, quincenal, mensual, etctera.Salario por unidad de obra o "a destajo": no importa el tiempo de produccin sino las unidades producidas.Salario por comisin: el porcentaje que se percibe sobre el producto de una venta o negocio.Salario a precio alzado: se calcula por obra terminada pero el trabajador debe poner sus materiales y herramientas.Salario de cualquier otra forma: algunos ejemplos son salario por actuaciones (actores o msicos), salarios por temporadas (deportistas), entre otros.Los trabajadores tienen derecho a disponer de su salario de manera libre, lo cual implica que el patrn no puede limitarle esta facultad bajo ninguna circunstancia. El salario es irrenunciable, cualquier pacto en contra de este principio se considera invlido. Asimismo, no es posible que se apliquen multas bajo ningn concepto.Es posible realizar deducciones en el salario del trabajador, algunos casos son:Pago de deudas contradas con el patrn. El monto mximo permitido de este descuento es de 30%.Pago de renta. No puede exceder de 25% del salario.Pago de abonos para cubrir adeudos contrados con el Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.Pago de las pensiones alimenticias cuando ha sido decretada por una autoridad competente.Pago de cuotas sindicales.Por otro lado, existe el concepto de salario mnimo (Art. 90), el cual se refiere a la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados. Este salario es fijado por zona geogrfica y aplica para todos los trabajadores de dicha rea sin importar la rama de actividad econmica, profesin u oficio que desempee. Existen tres reas geogrficas las cuales son A, B y C. En cada una de ellas la Comisin Nacional de Salarios Mnimos se encarga de fijar el monto mnimo del salario.

Jornada de trabajo. (capitulo II atriculos 58-68)Es el tiempo en el que el trabajador est a disposicin del patrn para prestar su trabajo. Puede serdiurna, nocturna, mixta o bien por horas.Jornada diurna (ocho horas, comprendidas de las 6:00 a las 20:00 horas).Jornada nocturna (siete horas, comprendidas de las 20:00 a las 6:00 horas).Jornada mixta (siete horas y media; comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o ms se establece como jornada nocturna).Por horas (depende de lo que se haya pactado y su pago se obtiene de dividir ocho horas por el monto del salario mnimo general vigente)La duracin mxima de la jornada semanal es de 48 horas la diurna, 42 la nocturna y 45 la mixta.La jornada de trabajo se establece en el momento de la contratacin y podr modificarse posteriormente. Es conveniente que dicha modificacin conste en algn documento que firmen el trabajador y el patrn en el que acuerden la nueva jornada de trabajo, as como la fecha a partir de la cual se considerar el nuevo horario. Los trabajadores y el patrn podrn repartir las horas de trabajo con el objetivo de permitir a los primeros el reposo del sbado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.La Ley Federal del Trabajo establece que las horas extraordinarias se pagarn en proporcin al salario que corresponda por hora de jornada ordinaria y menciona que toda retribucin que reciba el trabajador por su trabajo integra el salario.Para el clculo y el pago de horas extra se debe considerar:

Horas de trabajo extras

No ms de tres horas extras diarias.Mximo nueve horas extras por semana.

No ms de tres das a la semana.

ConceptoCriterioEjemplo

Hora de trabajo extra(De las primeras nueve horas de trabajo extraordinario a la semana)Se paga 100% ms (es decir, doble)Si se gana $70.00 la hora, la hora extra se paga a $140.00

Cuando las horas extras laboradas sobrepasen las nueve horas a la semanaA partir de la hora diez se paga al 200% ms (es decir, al triple)Si se gana $70.00 la hora.Se trabajan 13 horas extras en la misma semana. Esto son cuatro horas extras ms de las establecidas por semana.Por lo tanto:Primeras nueve horas de trabajo extraordinario:9 horas X $70.00 X 2 = $ 1260.004 horas de trabajo extraordinario restantes:4 horas X $70.00 X 3 = $ 840Pago total de horas extras laboradas:$ 1260.00 + $840.00 = $ 2100.00

Das de descanso. (capitulo 3 articulos 69-75)Se concede uno por cada seis de trabajo con goce de salario ntegro.Se debe procurar que el da de descanso semanal sea el domingo.Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los das de trabajo de la semana, o cuando en el mismo da o en la misma semana preste servicios a varios patrones, tendr derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los das de descanso.Los trabajadores no estn obligados a prestar sus servicios en sus das de descanso, y si lo hicieran, el patrn deber pagar al trabajador adems del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio.

Das de descanso obligatorios. (art 74)Los das de descanso obligatorio se encuentran sealados en el artculo 74 de la Ley Federal del Trabajo:El 1o. de enero;El primer lunes de febrero en conmemoracin del 5 de febrero;El tercer lunes de marzo en conmemoracin del 21 de marzo;El 1o. de mayo;El 16 de septiembre;El tercer lunes de noviembre en conmemoracin del 20 de noviembre;El 1o. de diciembre de cada seis aos, cuando corresponda a la transmisin del Poder EjecutivoFederal;El 25 de diciembre, yEl que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.Los das de descanso permiten que el trabajador pueda reparar el desgaste de las energas que ha sufrido despus de seis das de servicios prestados y se eviten prcticas viciosas que afecten la integridad del trabajador. Los das de descanso obligatorios permiten que el trabajador cuente con tiempo disponible para conmemorar o tomar parte en determinados acontecimientos referidos a festividades cvicas, tradicionales o religiosas.

Prima dominical.Se otorga un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los das ordinarios de trabajo, cuando los trabajadores deban trabajar los das domingo.

Vacaciones. (Art. 76 cap 3)La siguiente tabla resume los das a que se tiene derecho de vacaciones segn el periodo trabajado:Antigedad en la empresaDas de vacaciones

1 ao6 das

2 aos8 das

3 aos10 das

4 aos12 das

5 aos12 das

6 aos12 das

7 aos12 das

8 aos12 das

9 aos14 das

10 a 13 aos14 das

14 o ms aos16 das

Los trabajadores temporales tendrn derecho a un perodo anual de vacaciones, en proporcin al nmero de das trabajados en el ao. Los trabajadores debern disfrutar en forma continua seis das de vacaciones como mnimo.Las vacaciones no podrn compensarse con una remuneracin. Si la relacin de trabajo termina antes de que se cumpla el ao de servicios, el trabajador tendr derecho a un pago proporcional al tiempo de servicios. Las vacaciones debern concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del ao de servicios. Los patrones deben de entregar anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigedad y de acuerdo con ella el perodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que debern disfrutarlo.

Prima vacacional (Art. 80 cap 3)Es una cantidad querecibe el trabajador cuando disfruta el derecho al descanso, es de25% mnimo sobre el salario que corresponde por las vacaciones.AguinaldoEs una prestacin anual que deber pagarse antes del da veinte de diciembre y equivale a quince das de salario como mnimo, para los trabajadores que ya han cumplido un ao de servicio. A los que han trabajado un periodo menor se les paga la parte proporcional al mismo.Prima de antigedadEs un derecho que se adquiere por el transcurso del tiempo y corresponde a doce das de salario por cada ao de servicios. Se paga a lostrabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince aos de servicios. Asimismo se debe cubrir la prima de antigedad a los trabajadores que despus de agotado el procedimiento ordinario comprueben que su despido fue injustificado. En caso de fallecimiento del trabajador, la prima de antigedad deber ser entregada a sus beneficiarios.

Deben de tomarse en cuenta las siguientes consideraciones:Si el nmero de trabajadores que se retire dentro del trmino de un ao no excede del 10% del total de los trabajadores de la empresa el pago se har en el momento del retiro.Si el nmero de trabajadores que se retira es mayor del 10%, se pagar a los quese retiren primero y el ao siguiente podr pagarse a los trabajadores que excedan dedicho porcentaje.Si nmero de trabajadores retirados al mismo tiempo es mayor que el porcentajemencionado, se cubrir la prima a los que tengan mayor antigedad y el ao siguiente podr pagarse a los trabajadores que excedan dedicho porcentaje.La capacitacin.El trabajador tiene derecho a quesu patrn le proporcione capacitacin o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad. Los patrones podrn acordar con los trabajadores en que la capacitacin, se proporcione a stos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien a travs de los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la Secretara del Trabajo y Previsin Social.Reparto de utilidades:Se trata de un derechode la comunidad de trabajadores de una empresa a recibir una parte de los resultados del proceso econmico de produccin y distribucin de bienes o servicios. Implica que lostrabajadores tienen derecho a recibir parte de las utilidades de la empresa.El reparto de utilidades entre los trabajadores deber efectuarse dentro de los sesenta das siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando est en trmite objecin de los trabajadores.La utilidad repartible se dividir en dos partes iguales: la primera se repartir por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideracin el nmero de das trabajados por cada uno en el ao, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartir en proporcin al monto de los salarios percibidos por el trabajo prestado durante el ao. En este caso, se considera que el salario slo est integrado por el efectivo que reciba el trabajador como cuota diaria. En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribucin sea variable, se tomar como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el ao.Seguridad socialLos patrones deben cumplir con diversas obligaciones en materia de seguridad social, tales como la afiliacin de sus colaboradores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando corresponda.

Cules son algunas de las limitaciones relativas a las prestaciones?El trabajador no puede renunciar a ninguna de sus prestaciones.No se le puede retener salario a un trabajador salvo los descuentos permitidos tales como pensiones, pago de deudas, pago de renta, entre otros.

Qu prestaciones adicionales pueden otorgarse?Seguros de gastos mdicos mayores y/o menores: ayudan a cubrir una emergencia de salud o un tratamiento mdico quirrgico realizado a causa de algn accidente o enfermedad.Vales de despensa y gasolina: son formatos parecidos a los billetes, que expresan una cantidad en dinero, pero que pueden ser utilizados por un usuario para canjearlos por alimentos o productos de uso comn en el hogar, en el caso de los vales de despensa y los de gasolina por combustible para su vehculo.Fondos de ahorro: son una prestacin que se otorga a los empleados que son beneficiados por el apoyo de la empresa gubernamental o privada; otorgando el patrn una parte proporcional a la que aporta el empleado de su salario para crear un ahorro.Bonos por productividad: son compensaciones econmicas otorgadas por alcanzar metas establecidas dentro de un rea de produccin de un producto o simplemente por alcanzar las expectativas de los servicios ofrecidos.Das de descanso adicionales: son aquellos das que se dan por haber cubierto horas adicionales a las estipuladas en su contrato laboral y que son en comn acuerdo entre el patrn y el empleadoEstacionamiento: es el espacio dedicado a guardar o agrupar una cantidad determinada de vehculos para su resguardo.Becas de estudio: son apoyos econmicos que son otorgadas regularmente a estudiantes con un buen nivel escolar o con bajos recursos, con el fin de facilitar y fomentar la continuidad de su preparacin acadmica.Club social o deportivo: se concede el acceso a un espacio dedicado para realizar actividades de esparcimiento cultural, deportivo o de relajacin y pueden ser realizados al aire libre o en recintos.Descuentos empresariales: son los precios y/o productos especiales que se dan a las empresas.Prstamos personales: es la cantidad que se le da al empleado a modo de prstamo y que se le descuenta de acuerdo a las necesidades a partir de acuerdos entre patrn y empleado.Exmenes mdicos: es una revisin mdica peridica donde se realizan estudios como lo pueden ser de sangre y de orina regularmente, con el fin de verificar la salud del trabajador.

Ley Federal del Trabajo http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf

Referenciashttp://www.conasami.gob.mx/http://www.slideshare.net/lligao/calculo-de-prestaciones-y-salarioshttp://ius.scjn.gob.mx/paginas/externas/detalle.aspx?id=383210http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdfhttp://www.pymempresario.com/2011/07/prestaciones-laborales-un-tema-recurrente-entre-trabajadores-2/