Prestaciones laborales

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Prestaciones laborales: Las prestaciones laborales son los costos que representan recompensas monetarias presentes o futuras para un empleado, que no se le deducen de su sueldo ni las paga el interesado, sino el patrono es el obligado por leyes especiales a pagarlas. En Guatemala son consideradas prestaciones laborales las siguientes: Vacaciones, Aguinaldos, Bono 14 indemnización Vacaciones. Todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones anuales pagadas después de cada año de servicios continuos. 130 códigos de trabajo, a excepción de trabajadores de empresas agropecuarias quienes tienen derecho a 10 días hábiles. Las vacaciones son efectivas, es decir, el trabajador las debe gozar realmente. Legalmente, el patrono no puede compensar las vacaciones en dinero u otra manera distinta, salvo cuando ya adquirido el derecho terminare la relación de trabajo. Debe entenderse que lo de días hábiles sólo rige para el trabajador permanente, no así para el que se retira, voluntariamente o no, caso en que los días serán continuos o corridos. Aunque la Ley dice que para calcular la cantidad de dinero que el trabajador debe recibir con motivo de sus vacaciones debe tomarse el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por él en el último año,(Arto 134 código de trabajo) año que se cuenta partir que el trabajador adquiera el derecho de las vacaciones, actualmente la inspección de trabajo calcula las vacaciones trabajador en base al promedio de las últimas seis remuneraciones mensuales hechas al trabajador. Si por ejemplo un trabajador se retira después de 240 días laborados, ganando un salario promedio mensual de Q. 1,200.00. ¿Cuánto le corresponderá de vacaciones Primero decimos: Si a 365 días que tiene el año le corresponden 15 días de vacaciones, ¿Cuántos días de vacaciones le corresponderán a 253 días? 253x 15 = 10.39726 días de vacaciones36510.39726 días le corresponden de vacaciones, los que multiplicados por el salario diario respectivo dará el valor de las vacaciones que hay que pagarle.Q.1,200.00/30 de un mes da el salario diario o sea Q.40.00, el importe de las vacaciones en este caso será10.39726 X Q.40.00 = Q.415.89 de vacaciones. AGUINALDO. Es una prestación que se le paga a todo trabajador como recompensa de haber laborado 1 año completo y es el equivalente a un 100% de salario o sueldo

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Prestaciones laborales: Las prestaciones laborales son los costos que representan recompensas monetarias presentes o futuras para un empleado, que no se le deducen de su sueldo ni las paga el interesado, sino el patrono es el obligado por leyes especiales a pagarlas. En Guatemala son consideradas prestaciones laborales las siguientes: Vacaciones, Aguinaldos, Bono 14 indemnizacin Vacaciones. Todo trabajador tiene derecho a 15 das hbiles de vacaciones anuales pagadas despus de cada ao de servicios continuos. 130 cdigos de trabajo, a excepcin de trabajadores de empresas agropecuarias quienes tienen derecho a 10 das hbiles. Las vacaciones son efectivas, es decir, el trabajador las debe gozar realmente. Legalmente, el patrono no puede compensar las vacaciones en dinero u otra manera distinta, salvo cuando ya adquirido el derecho terminare la relacin de trabajo. Debe entenderse que lo de das hbiles slo rige para el trabajador permanente, no as para el que se retira, voluntariamente o no, caso en que los das sern continuos o corridos. Aunque la Ley dice que para calcular la cantidad de dinero que el trabajador debe recibir con motivo de sus vacaciones debe tomarse el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por l en el ltimo ao,(Arto 134 cdigo de trabajo) ao que se cuenta partir que el trabajador adquiera el derecho de las vacaciones, actualmente la inspeccin de trabajo calcula las vacaciones trabajador en base al promedio de las ltimas seis remuneraciones mensuales hechas al trabajador. Si por ejemplo un trabajador se retira despus de 240 das laborados, ganando un salario promedio mensual de Q. 1,200.00. Cunto le corresponder de vacaciones Primero decimos: Si a 365 das que tiene el ao le corresponden 15 das de vacaciones, Cuntos das de vacaciones le correspondern a 253 das? 253x 15 = 10.39726 das de vacaciones36510.39726 das le corresponden de vacaciones, los que multiplicados por el salario diario respectivo dar el valor de las vacaciones que hay que pagarle.Q.1,200.00/30 de un mes da el salario diario o sea Q.40.00, el importe de las vacaciones en este caso ser10.39726 X Q.40.00 = Q.415.89 de vacaciones. AGUINALDO. Es una prestacin que se le paga a todo trabajador como recompensa de haber laborado 1 ao completo y es el equivalente a un 100% de salario o sueldo mensual por ao trabajado, ao que se calcula del 1 de diciembre de (X1) ao, al 30 de noviembre del ao siguiente (X2), haciendo un total de 365 das. Si el trabajador no labor el ao completo se le pagar una cantidad proporcional al tiempo laborado. El aguinaldo se paga un 50% en la primera quincena de diciembre, y el otro 50% en la segunda quincena de enero del ao siguiente. El Cdigo de Trabajo habla de un 100% como mnimo. Pudiendo el patrono elevar ese porcentaje. Para determinar el monto del aguinaldo, la Inspeccin de Trabajo toma como base el promedio de los sueldos o salarios devengados por el trabajador en los ltimos seis meses.

Sobre salario mnimo de cada actividad econmicaLa figura del salario mnimo se establece con la promulgacin de la Constitucin General de la Repblica publicada en el Diario Oficial de la Federacin del 5 de febrero de 1917, especficamente en el artculo 123, fraccin VI bajo el principio de que el salario mnimo deber ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educacin y sus placeres honestos, considerndolo como jefe de familia. Se determina, asimismo, en la fraccin VIII, que el salario mnimo no podr ser objeto de embargo, compensacin o descuento alguno.Por cuanto a los mecanismos para su fijacin, el Constituyente de 1917 dispuso, en la fraccin IX del propio artculo 123, que sta se hara por comisiones especiales que se formaran en cada municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliacin que debera instalarse en cada estado.Entre 1917 y 1931, ao ste ltimo en que entr en vigor la primera Ley Federal del Trabajo, el sistema de comisiones especiales previsto por el Constituyente funcion de manera precaria y anrquica, ya que la expedicin de leyes de trabajo locales por cada estado de la federacin, dentro del marco establecido por la Constitucin, se desarroll con mltiples limitaciones, dando lugar, en 1929, a las reformas constitucionales en las que se sustentara la nueva legislacin laboral federal.No obstante, la propia Ley Federal del Trabajo expedida en 1931 y las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federacin el 11 de octubre de 1933, reforzaran la idea de un sistema de fijacin de los salarios mnimos constituido por comisiones especiales integradas en cada municipio.Aun cuando la federalizacin de la legislacin laboral coadyuv, en general, al gradual mejoramiento del cumplimiento de las normas laborales, tambin pudieron apreciarse mltiples deficiencias en el sistema de fijacin de los salarios mnimos, derivadas principalmente de que la divisin municipal, producto de diversos fenmenos histricos y accidentes geogrficos, no guardaba relacin alguna con las caractersticas del desarrollo econmico regional ni con otros fenmenos econmicos de alcance nacional, por lo que no poda servir de fundamento para la determinacin de los salarios mnimos en condiciones adecuadas.Surge as la necesidad, al iniciarse la dcada de los sesenta, de revisar el sistema y darle una estructura ms acorde con la realidad nacional. As se decide que la fijacin de los salarios mnimos debera de hacerse por zonas econmicas y no por municipios y se encarga ese procedimiento a dos instancias capaces de armonizar el conocimiento general de las condiciones sociales y econmicas de la Repblica. Descuento a realizar a los salarios: Concepto 10240-139349 19 de Mayo de 2011 Descuentos a realizar del salario de los trabajadores, que han contrado obligaciones financieras con un Fondo de Empleados Ministerio de la Proteccin SocialEn atencin a la comunicacin del asunto, donde consulta sobre los descuentos a realizar del salario de los trabajadores, que han contrado obligaciones financieras con un Fondo de Empleados, esta Oficina se permite manifestar: En primer lugar debe tener en cuenta que la norma no prohbe el prstamo de dinero a los trabajadores de la empresa, siempre y cuando aquellos se hagan en condiciones ms favorables, a los que podran acceder en el mercado. Lo que la norma prohbe, es efectuar descuentos que afecten el Salario Mnimo Legal MensualVigente o convencional. Para su mejor entendimiento, se trascriben los artculos 149, 150, 151, 154 y155 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, as: "Artculo 149. Descuentos prohibidos1. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibicin los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o tiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; Indemnizacin por daos ocasionados a los locales, mquinas, materias primas o productos elaborados o prdidas o averas de elementos de trabajo; entrega de mercancas, provisin de alimentos y precio de alojamiento. 2. Tampoco se puede efectuar la retencin o deduccin sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mnimo legal o convencional la parte del salario declarada inembargable por la ley. (Subrayas fuera del texto original). 3. Los empleadores quedarn obligados a efectuar oportunamente los descuentos (autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, ser responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento. "Artculo 150. Descuentos permitidos. Son permitidos los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindcales y de cooperativas y de cajas de ahorros autorizadas en forma lega!; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento de trabajo debidamente aprobado"