Presupuesto Municipal Para Cerco Perimetrico

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Propietario Asociacion de Comerciantes Ciudad de Gosen Ubicación: MZ. A4, Lote 1, Urb. Sta. Isabel, AA.HH. Ciudad de Gosen, Sector Nuevo Milenio Distrito de Villa Maria del Triunfo, Provincia de Lima, Departamento de Lima. Proyecto: CERCO PERIMETRICO VALOR DE OBRA: (V.O) ITEM DESCRIPCION RESOLUCION MINISTERIAL Nº 367-2014-VIVIENDA Fo 3 223.16 3.00 669.48 242.01 0.68 TOTAL Descripción de las obras complementari as e instalaciones fijas y permanentes PERIMETRO ml ALTURA m AREA CONSTRUIDA m2 (A.C) VALOR UNITARIO A COSTO DIRECTO DE OBRA COMPLEMENTARIA E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES PARA LIMA METROPOLITANA Y PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, COSTA, SIERRA y SELVA - EJERCICIO FISCAL 2015 CERCO PERIMETRICO Muro de ladrillo de arcilla o similar, tarrajeado, amarre en soga, con columnas de concreto armado y/o metalicas que incluye cimentacion, h: mayor a 2.40 m INSTRUCTIVO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE LAS INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR DE OBRA 1. Para la determinación de la base imponible de las instalaciones fi jas y permanentes, para el cálculo del Valor de Obra, se toma señalado en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú en su Título II, Capítulo D y Artículo II.D.31. que señala: “Las edificaciones con características o usos especiales, las obras complementarias, las instalaciones fi jas y permanentes, así c inconclusas, se valuarán de acuerdo a los elementos que las conforman y materiales empleados; y las depreciaciones por antigüedad y serán estimadas por el perito, en concordancia con las características y vida útil de dichas obras. Para el caso de valuaciones reg factor de ofi cialización vigente conforme a lo estipulado en el artículo II.A.07.” 2. Para identificar las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes, se deberá tener en cuenta el ARTÍCULO II.A.04 d Tasaciones del Perú, que a la letra dice: “Son obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes todas las que se encuent al suelo ó a la construcción, y no pueden ser separadas de éstos sin destruir, deteriorar, ni alterar el valor del predio porque so

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Hoja1Propietario:Asociacion de Comerciantes Ciudad de GosenUbicacin:MZ. A4, Lote 1, Urb. Sta. Isabel, AA.HH. Ciudad de Gosen, Sector Nuevo MilenioDistrito de Villa Maria del Triunfo, Provincia de Lima, Departamento de Lima.Proyecto:CERCO PERIMETRICOVALOR DE OBRA: (V.O)ITEMDESCRIPCIONDescripcin de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentesPERIMETRO mlALTURAmAREA CONSTRUIDAm2 (A.C)RESOLUCION MINISTERIAL N 367-2014-VIVIENDAFoVALOR UNITARIO 2015 (V.U)VALOR DE OBRA (V.O)VALOR UNITARIO A COSTO DIRECTO DE OBRA COMPLEMENTARIA E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES PARA LIMA METROPOLITANA Y PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, COSTA, SIERRA y SELVA - EJERCICIO FISCAL 2015(A.C)x(V.U)=(V.O)3CERCO PERIMETRICOMuro de ladrillo de arcilla o similar, tarrajeado, amarre en soga, con columnas de concreto armado y/ometalicas que incluye cimentacion, h: mayor a 2.40 m223.163.00669.48242.010.68164.57110174.181264TOTAL110174.181264INSTRUCTIVO PARA LA DETERMINACIN DE LA BASE IMPONIBLE DE LAS INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES PARA EL CLCULO DEL VALOR DE OBRA1. Para la determinacin de la base imponible de las instalaciones fi jas y permanentes, para el clculo del Valor de Obra, se tomar como metodologa lo sealado en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Per en su Ttulo II, Captulo D y Artculo II.D.31. que seala: Las edificaciones con caractersticas o usos especiales, las obras complementarias, las instalaciones fi jas y permanentes, as como las construcciones inconclusas, se valuarn de acuerdo a los elementos que las conforman y materiales empleados; y las depreciaciones por antigedad y estado de conservacin sern estimadas por el perito, en concordancia con las caractersticas y vida til de dichas obras. Para el caso de valuaciones reglamentarias se aplicar el factor de ofi cializacin vigente conforme a lo estipulado en el artculo II.A.07.2. Para identificar las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes, se deber tener en cuenta el ARTCULO II.A.04 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Per, que a la letra dice: Son obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes todas las que se encuentran adheridas fsicamenteal suelo a la construccin, y no pueden ser separadas de stos sin destruir, deteriorar, ni alterar el valor del predio porque son parte integrante y funcional de ste, tales como cercos, instalaciones de bombeo, cisternas, tanques elevados, instalaciones exteriores elctricas y sanitarias, ascensores, instalaciones contra incendios, instalaciones de aire acondicionado, piscinas, muros de contencin, subestacin elctrica, pozos para agua o desage, pavimentos y pisos exteriores, zonas de estacionamiento, zonas de recreacin, y otros que a juicio del perito valuador puedan ser califi cados como tales.3. Asimismo para la determinacin del valor de las construcciones especiales, cuyas caractersticas constructivas presenten; tijerales de 1 o 2 aguas, techos parablicos, semicirculares, horizontales, etc., que posean como elemento estructural la madera y/o metlicos, se aplicar la metodologa establecida en el presente anexo, siempre y cuando posean la condicin de una instalacin fi ja y permanente, en las citadas valorizaciones debern contener los parmetros constructivos que la conforman tales como; cimentacin, columnas, vigas, tabiquera, cobertura, pisos, puertas y ventanas, baos, instalaciones elctricas y sanitarias. 4. En consecuencia, para la determinacin del valor de las edifi caciones con caractersticas especiales, las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes, se debern efectuar los correspondientes anlisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman la instalacin, considerando exclusivamente su costo directo, no deben incluir los gastos generales, utilidad e impuestos.5. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del ao anterior,6. La resultante del valor obtenido se multiplicar por el FACTOR DE OFICIALIZACIN; Fo = 0,68.