“Presupuestos, Elementos y Requisitos Del Negocio Jurídico”-Freddy Escobar Rozas

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Estudio sobre elementos del acto jurídico.

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Freddy Escobar Rozas: Presupuestos, Elementos y Requisitos del Negocio Jurdico

Freddy Escobar Rozas: Presupuestos, Elementos y Requisitos del Negocio Jurdico

Academia de la Magistratura.

PRESUPUESTOS, ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL NEGOCIO JURDICO

Tradicionalmente se ha afirmado que el negocio jurdico est compuesto por elementos esenciales, naturales y accidentales. Los elementos esenciales seran todos aquellos sin los cuales el negocio no puede existir.

Los elementos naturales seran los que, salvo exclusin expresa de las partes, normalmente acompaan al negocio. Los elementos accidentales seran los que solo acompaan al negocio cuando las partes los hayan incorporado de manera explcita.

As tenemos, los elementos esenciales estaran conformados por el sujeto, la manifestacin de la voluntad, el objeto (dentro del cual se incluiran los bienes y servicios), la forma y la causa. A su vez, los elementos naturales estaran conformados por todos los preceptos que las normas supletorias contienen. Finalmente, los elementos accidentales estaran conformados por ala condicin, el modo (o cargo) y el plazo.

Frente a esta forma de considerar la estructura del negocio jurdico, la doctrina ha mostrado su disconformidad, pues cree que (i) no es posible otorgar a los elementos naturales, la categora de componentes del sujeto, en tanto que aquello no son otra cosa que preceptos emanados no de la autonoma privada, sino de las normas dispositivas; (ii) que no es posible separar los elementos accidentales del objeto del negocio; y (iii) que no es posible agrupar en un mismo concepto del negocio jurdico a entidades que se ubican en planos ontolgicos distintos. As, por ejemplo, el sujeto que es el acreedor del negocio jurdico, no puede ser elemento de ste.

Esta situacin de la visin escolstica (esto es, de la que considera que el negocio est formado por elementos esenciales, naturales y accidentales), la doctrina ha adoptado una nueva visn sobre la estructura que estara formado por presupuestos, elementos y requisitos. Los primeros seran todos aquellos que se ubican fuera del negocio y que preexisten al mismo. En este sentido, tendran esta calidad los sujetos que van a celebrar el negocio y los bienes y servicios, sobre los cuales va a versar el mismo. Los segundos, (esto es, los elementos) seran los componentes del negocio, o, en otras palabras, las partes que internamente la conforman: En este sentido tendran esta calidad, la manifestacin de la voluntad, el objeto y la causa. Los terceros, finalmente, seran los atributos que tanto los presupuestos como los elementos deben tener para que el negocio produzca sus efectos. En este sentido tendran esta calidad la capacidad para obrar y la legitimacin (respecto de los sujetos); la existencia, (respecto de los bienes) y la comerciabilidad (respectos a los bienes y servicios); la ausencia de vicios y el respeto de la forma solemne (respecto de la voluntad); la posibilidad fsica y jurdica (respecto al objeto; y, finalmente, la licitud (respecto de la causa).

De acuerdo con esta forma de ver las cosas, la estructura del negocio jurdico, en nuestro ordenamiento, sera la siguiente:

PRESUPUESTOS

REQUISITOS

1. Sujetos- Capacidad de obrar-

- Legitimacin (cuando se trata de disponer, gravar, etc., hay que tener el poder necesario)

2. Bienes y servicios

Comerciabilidad (estar dentro del trfico jurdico, Art. 1137.3

Existir (para los bienes, salvo que el negocio verse sobre bienes futuros)

Ser fsicamente posibles (para los servicios)

3. ELEMENTOS

REQUISITOS

1. Manifestacin de la Voluntad

- Estar exenta de vicios. (Art. 221.2)

Guardar la forma solemne (Art. 140.4)

2. Objeto- Ser determinado o determinable (Art. 219.3)

Ser lcito. (Art. 140.3)

3. Causa

- Ser lcita (Art. 140. 3)

Freddy Escobar Rozas: El Negocio Jurdico en el Cdigo Civil Peruano Negocio Jurdico

Academia de la Magistratura.

EL NEGOCIO JURDICO EN EL CDIGO CIVIL PERUANO

El Cdigo Civil de 1984, al igual que el Cdigo Civil de 1936, no utiliza el trmino negocio jurdico para designar a aqul acto involuntario que produce efectos jurdicos concordantes con el propsito del agente. En efecto, el referido cuerpo legal se vale del trmino acto jurdico para designar de manera genrica tanto a las manifestaciones de voluntad que provocan efectos jurdicos que consideran la intencin -declarada- del agente (negocio jurdico) como a las manifestaciones de voluntad que provocan dichos efectos con prescindencia de esa intencin (acto jurdico en sentido estricto)

Que esto sea as es decir, que el Cdigo civil no distinga a nivel terminolgico entre acto en sentido estricto y negocio jurdico- no implica, sin embargo que en nuestro sistema no pueda hablarse del negocio jurdico en contraposicin al acto jurdico en sentido estricto. As es, con lo referidos trminos (negocio y acto en sentido estricto) no se hace otra cosa que designar categoras conceptuales que se construyen a partir de la observacin, de un lado, de normas que otorgan a los sujetos de derecho la posibilidad de dictar las reglas que regularn las relaciones jurdicas que puedan instaurar o de establecer tales relaciones, sin que puedan empero fijar el contenido (reglas) de las mismas. En este sentido resulta claro que los nombres utilizados podran cambiar (es absolutamente posible prescindir de los trminos empleados e inventar otros); pero la idea que subyace a los mismos se mantendra siempre: hay manifestaciones de voluntad en las cuales se toma en consideracin la intencin del agente y por eso ste resulta dictando las reglas que finalmente regulan las relaciones jurdicas que instaura- y manifestaciones de voluntad en las cuales no se toma en consideracin dicha intencin y por eso el agente resulta vinculado por reglas que no ha dictado.

En consecuencia, ms all de que nuestro Cdigo Civil se refiera nicamente al acto jurdico, es vlido y necesario- precisar que en algunos casos ese acto constituye un negocio jurdico (cuando el agente puede dictarse a s mismo las reglas bajo las cuales se comportar: o, lo que es lo mismo, cuando su propsito es tomado en cuenta a la hora de disear los efectos jurdicos que se seguirn de su manifestacin de voluntad) y en otros un simple acto jurdico en sentido estricto (cuando el agente no puede dictarse a s mismo las reglas bajo las cuales se comportar: o, lo que es lo mismo, cuando su propsito no es tomado en cuenta a la hora de disear los efectos jurdicos que se seguirn de su manifestacin de voluntad).

Slo adoptando esta manera de proceder es que podremos aplicar correctamente las normas que regulan las manifestaciones de voluntad de los sujetos de derecho. As por ejemplo, aplicaremos tanto a loa actos jurdicos en sentido estricto como a los negocios jurdicos las normas que tutelan la libre voluntad del agente (esto es, las regla atinentes al error, dolo, violencia, etc.), mientras que aplicaremos slo a estos ltimos las reglas que tutelan el propsito del agente (esto es, las reglas atinentes a la causa, prdida del inters, etc.).