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PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Manual de Formación

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PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Manual de Formación

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ÍNDICE

1. Concepto y generalidades 1.1 Concepto de Blanqueo de Capitales y de financiación del terrorismo 1.2 Marco legal 1.3 Estado de situación y opinión general 1.4 Fases del blanqueo de capitales 1.5 Política institucional de la entidad bancaria en la prevención del blanqueo de

capitales 1.6 Obligación de las sucursales de examinar las operaciones sospechosas y

comunicarlas a la Unidad de Prevención del Blanqueo de Capitales

2. Sujetos Obligados

3. Medidas de diligencias debidas 3.1 Tipos de medidas de diligencia debida

3.2 Concepto de cliente

3.3 Identificación del cliente

3.4 Medidas generales para el conocimiento, verificación y admisión de cliente

3.5 Política general de admisión de clientes. Personas cuya admisión necesitan

autorización del Órgano de Control Interno de la Entidad

3.6 Política general de admisión de clientes. Clientes prohibidos

3.7 Abstención de ejecución de determinadas operaciones

3.8 Examen especial de determinadas operaciones

3.9 Comunicación a la Unidad de Prevención de Blanqueo de Capitales

3.10 Comunicación al SEPBLAC. Reporte sistemático

3.11 Formación

3.12 Auditoría y Experto externo

3.13 Confidencialidad

3.14 Conservación de documentos

4. Situaciones casuísticas 4.1 Operaciones para el análisis. Guía para empleados y directivos

4.2 Especial importancia de los ingresos en efectivo de elevadas cuantías

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4.3 Operaciones incongruentes para el perfil del cliente

4.4 Empresa de antigüedad inferior a seis meses

4.5 Empresas vinculadas con objeto social similar al de la empresa cliente

4.6 Ingresos de muy baja cuantía dada la naturaleza de la actividad del cliente

4.7 Reintegros de elevado valor realizados en cajeros automáticos

4.8 Movimientos de cuentas de cliente donde no existen adeudos ordinarios

recurrentes

4.9 Los movimientos de fondos con el extranjero

4.10 El sector de la compraventa de automóviles. Especial problemática

4.11 Notas singulares en las características de la sociedad

4.12 Administrador que consta como tal en sociedades de similar objeto social

4.13 Administrador que tiene como principal actividad la abogacía o la asesoría

4.14 Operaciones que no guardan relación con la capacidad adquisitiva del cliente

4.15 Operaciones de riesgo incongruentes o con garantes sin relación aparente

4.16 Operaciones atípicas relacionadas con crédito

4.17 Cuentas empresas españolas participadas por empresas de paraísos fiscales

4.18 Exportaciones a paraísos fiscales o países relacionados con narcotráfico

4.19 Precios de exportación elevados para la naturaleza de las operaciones

4.20 Solicitudes extraordinarias de billetes o medios de pago internacional

4.21 La contratación de productos de seguro

4.22 La liquidez y modificaciones en los productos de seguro

4.23 Operaciones con tarjetas de crédito y débito

5. Análisis centralizado de operaciones

6. Régimen sancionador 6.1 Infracciones

6.2 Sanciones

6.3 Exigibilidad de la responsabilidad administrativa

6.4 Sanciones para quienes ejerzan cargos de dirección o administración

6.5 Graduación de las sanciones

6.6 Procedimiento sancionador

6.7 Concurrencia de sanciones y vinculación con el orden penal

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1. Concepto y generalidades

1.1 Concepto de Blanqueo de Capitales y de financiación del terrorismo

Los servicios financieros y la actividad aseguradora, entre otros, están expuestos al riesgo de ser

utilizados como un medio de convertir dinero o activos procedentes de acciones delictivas en

dinero o activos invertidos con apariencia legal, el llamado blanqueo de capitales.

están expuestos al riesgo de ser utilizados como un medio de convertir dinero o activos procedentes de

acciones delictivas en dinero o activos invertidos con apariencia legal; el llamado blanqueo de

capitales.

Se consideran blanqueo de capitales 1 las siguientes actividades:

� La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que los mismos proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.

� La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el

movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.

� La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de

los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.

� La participación en alguna de las actividades mencionadas anteriormente, la asociación para

cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.

Se entiende por bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos cuya adquisición o

posesión tenga su origen en un delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles,

tangibles o intangibles2.

Se entiende por financiación del terrorismo al suministro, el depósito, la distribución o la recogida de

fondos o bienes, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con

1 Artículo 1 Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

2 También los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que

acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos, con inclusión de la cuota defraudada en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública.

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el conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para la comisión de cualquiera de los

delitos de terrorismo tipificados en el Código Penal3.

1.2 Marco legal La política de prevención del blanqueo de capitales surge a finales de la década de 1980 como reacción a la creciente preocupación que planteaba la criminalidad financiera derivada del tráfico de drogas. Desde entonces varias han sido las normas dictadas para su regulación. En España, con la aprobación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo4, se ha procedido a la unificación de la normativa existente en esta materia, poniendo fin a la dispersión que existía hasta su aprobación y generando así un marco más propicio para la disminución de estos delitos. Esta ley transpone la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, desarrollada por la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006. La citada norma se encuentra desarrollada por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. 1.3 Estado de situación y opinión general Según la última Memoria publicada en nuestro país por el SEPBLAC5, las actividades relacionadas con la

prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo han mantenido la tendencia de

crecimiento de los últimos años. Como en ejercicios anteriores, el peso de la prevención en esta materia

sigue soportado ante todo en las entidades de crédito, y en segundo término, por los notarios.

En datos generales, en el último ejercicio se declararon al citado organismo alrededor de 800.000

operaciones, de las cuales más de 3.000 tenían naturaleza de sospechosas. En referencia al alcance

supranacional de la actividad inspectora, cabe citar que se efectuaron más de 90 solicitudes

internacionales, lo cual da prueba de la extensión cada vez mayor de las actividades vinculadas al

blanqueo de capitales.

1.4 Fases del blanqueo de capitales De manera habitual el proceso de blanqueo de capitales se instrumenta mediante la realización de

una serie de fases:

3 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Título XXII. Delitos contra el orden público.

4 Esta norma deroga a la anterior Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo

de capitales, posteriormente modificada por la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, y se encuentra desarrollada por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio. 5 El SEPBLAC es el organismo, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, encargado en nuestro país de la

supervisión de la actividad del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

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� Colocación de ganancias. Se trata de introducir el dinero obtenido ilícitamente en el sistema financiero.

� Transformación. Con el dinero ya depositado en una entidad financiera, el segundo paso es “moverlo”. Para ello, se canaliza hacia inversiones o compras en otras localidades o países, haciendo una sucesión compleja de transacciones con el fin de ocultar el origen de los fondos.

� Integración. El capital “movido” se reintroduce en el circuito legal mediante transacciones aparentemente legítimas, utilizando procedimientos complejos y sofisticados. A partir de este momento ya no se puede distinguir el dinero legal del ilegal.

Las entidades de crédito pueden ser utilizadas en cualquier punto del proceso de blanqueo de capitales.

La entidad, como entidad que opera en el segmento de “banca minorista”, debe disponer de un sistema

descentralizado eficaz para detectar operaciones de blanqueo desde el mismo momento en que las

mismas se producen, esto es en la primera fase del proceso: la llamada colocación. Esta fase se

caracteriza, en la gran mayoría de los casos, por la introducción de dinero en efectivo por lo que se debe

de actuar con especial diligencia en la “puestos de caja” con los ingresos y, especialmente, cuando los

mismos son destinados a cuentas abiertas en otras sucursales.

1.5 Política institucional de la entidad en la prevención del blanqueo de capitales

La entidad se identifica con la sociedad y con las diferentes autoridades al reconocer la importancia de la

lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, sumándose al resto de entidades,

instituciones, empresarios y profesionales en su política de prevención de esta materia.

En este sentido, la entidad se compromete a establecer y mantener los órganos y procedimientos

necesarios conforme a la normativa vigente y a los estándares internacionales. A tal efecto:

� Dentro de la estructura organizativa de la entidad, el Consejo Rector es el órgano encargado de aprobar las políticas y procedimientos en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

� Se han establecido normas y procedimientos precisos para cumplir estrictamente con la

legislación vigente que se contiene en el Manual de prevención del blanqueo de capitales y de

la financiación del terrorismo que ha desarrollado la entidad. Estas normas y procedimientos de

obligado cumplimiento tienen por objetivo:

� Cumplir estrictamente la normativa vigente en cada momento sobre prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como las recomendaciones emitidas en esta materia por organismos internacionales y las autoridades nacionales e internacionales.

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� Implantar normas de actuación así como sistemas de control y comunicación adecuados para impedir que fondos de origen delictivo se canalicen a través de la entidad, así como para impedir el acceso a personas determinadas.

� Establecer políticas de admisión de clientes.

� Garantizar que los empleados observen los procedimientos relativos a la política de “conocer a su cliente”.

Por todo ello, los directivos y empleados de la entidad deben aplicar la política de prevención,

cumpliendo las obligaciones establecidas en el citado Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales y

de la Financiación del Terrorismo.

1.6 Obligación de las sucursales de examinar las operaciones sospechosas y comunicarlas a la Unidad

de Prevención del Blanqueo de Capitales

Es deber de todos los empleados de las sucursales, departamentos, órganos y comisiones de

operaciones de la entidad, detectar y comunicar a la Unidad de Prevención de Blanqueo de Capitales

cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa respecto a la que exista indicio o certeza de que

está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Para realizar este juicio de valor es requisito indispensable conocer al cliente y tener conocimiento

comprobado de sus actividades lícitas. Por lo tanto, cualquier operación o actividad que no corresponda

o se justifique con el proceder lógico que debe desarrollar el cliente, dado su perfil establecido

mediante el conocimiento del mismo, debe ser comunicada a la Unidad señalada.

Las comunicaciones se remitirán cumplimentando el modelo de formulario existente a tal efecto.

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2 Sujetos obligados

Según lo establecido en la normativa vigente6 tendrán la consideración de sujetos obligados las personas físicas o jurídicas que desarrollen, entre otras, las siguientes actividades:

� Entidades de crédito. � Entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores.7 � Las empresas de servicios de inversión. � Las entidades gestoras de Fondos de Pensiones. � Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda. � Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia. � Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o

créditos. � Los casinos de juego. � Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia,

comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles. � Los notarios, registradores de la propiedad, abogados y procuradores8. � Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.

� Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o

medios de pago.

� Las personas que comercian profesionalmente con bienes9.

� Las personas físicas que realicen movimientos de pago10.

6 Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Artículo 2

7 Cuando estos actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones

que reglamentariamente se establezcan. 8 Cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes, entre otras,

relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos o apertura de cuentas corrientes. 9 Respecto a las transacciones en que los cobros se efectúen, entre otros medios de pago, en metálico y que superen los

15.000 euros. 10

Salidas o entradas en territorio nacional de más de 10.000 euros o bien movimientos por territorio nacional de más de 100.000 euros.

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3 Medidas de diligencia debidas

3.1 Medidas de diligencia debida

La normativa establece cuales deben ser las medidas de diligencia debida que los sujetos obligados

deberán adoptar en sus relaciones de negocio. Podemos diferenciar las siguientes:

� Medidas normales. Consistentes en:

� Identificación formal. � Identificación del titular real. � Conocimiento del propósito e índole de la relación de negocio. � Seguimiento continuo de la relación de negocio.

� Medidas simplificadas. Respecto de:

� Clientes. � Productos y operaciones.

� Medidas reforzadas. En referencia, entre otros, a:

� Personas con responsabilidades públicas. � Relaciones de negocio en operaciones no presenciales. � Correspondencia bancaria transfronteriza. � Productos y operaciones propicios al anonimato.

3.2 Concepto de Cliente

A la hora de establecer la definición de cliente es oportuna la diferenciación de los mismos en función

de su habitualidad; en concreto:

� Cliente habitual. Debe entenderse por cliente habitual toda persona física o jurídica que en

cualquier concepto11 interviene en cualquier producto y figura propia o comercializada por la

Entidad, afectando, por lo tanto, a todos los productos y figuras bancarias y parabancarias

existentes en cada momento.

Así, son clientes habituales los que intervengan en cualquier concepto; entre otros, en:

� Cuentas a la vista

11

Titular, autorizado, apoderado, representante legal, administrador, prestatario, acreditado, avalista, avalado, beneficiario, partícipe, garante real, fiador, cedente, ordenante de transferencia o cualquier otro.

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� Cuentas a plazo � Valores � Fondos de inversión � Planes de pensiones y de previsión � Pólizas de seguros � Préstamos � Descuento comercial � Leasing � Renting � Confirming � Avales

� Cliente no habitual u ocasional. Estamos ante este tipo de cliente cuando el mismo realice

únicamente operaciones espontáneas sin mantener ningún tipo de relación contractual con la entidad.

3.3 Diligencia debida. Identificación del cliente Al objeto del adecuado cumplimiento de la normativa en materia de clientes cabe:

� Identificar a todo interviniente en cualquier figura, contrato o producto, propio o comercializado

por la entidad, previamente a su formalización, mediante la oportuna documentación. Para

proceder a la identificación se exige, siempre, presencia física del interviniente. Es decir, es

necesario identificarlo personalmente “cara a cara”.12

� Realizar revisiones regulares a fin de mantener y actualizar la documentación que se exige a efectos del conocimiento aprovechando, en su caso, nuevas contrataciones de productos, transacciones significativas, o cuando haya un cambio importante en la operativa y, también, cuando se produzcan cambios en los intervinientes en la cuenta o producto.

� Que todo contrato o documento relativo a cualquier producto o figura y, en su caso, sus

modificaciones, deba ser firmado por el cliente en presencia física del empleado de la oficina, previa identificación del mismo.

No será preceptiva la comprobación de la identidad en la ejecución de operaciones por clientes cuando

no concurran dudas respecto de la identidad del interviniente, quede acreditada su participación en la

operación mediante su firma manuscrita o electrónica y dicha comprobación se hubiera practicado

previamente en el establecimiento de la relación de negocios.

En el caso de clientes personas físicas cabrá:

12 No obstante, con las consideraciones previstas en la normativa vigente en referencia a las relaciones de negocio o ejecución de operaciones a través de medios telefónicos, electrónicos o telemáticos con clientes que no se encuentran físicamente presentes.

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� Nacionales. Solicitar la exhibición del Documento Nacional de Identidad (DNI) y recoger el número de identificación fiscal (NIF)

� Extranjeros residentes en España, nacionales de un país miembro de la U.E., del E.E.E13 o de la Confederación Helvética (Suiza):

� Pasaporte o documento de identificación válido en su país de origen que incorpore fotografía de su titular.

� Certificado de residencia expedido por las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, en el que conste su N.I.E. y su residencia en España.

� Extranjeros residentes en España, nacionales de un país no miembro de la U.E.

� Tarjeta de residencia en España ó

� Tarjeta de identidad de extranjero

� Extranjeros no residentes en España

� Pasaporte o documento de identificación válido en su país de origen que incorpore fotografía de su titular14

� Declaración de residencia fiscal ó

� Certificado de no residencia

� Personal de las representaciones diplomáticas y consulares de terceros países en España. Documento de identidad expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

En el caso de clientes personas jurídicas cabrá:

� Documentación pública acreditativa de su denominación social, forma jurídica, domicilio, identidad de sus administradores y objeto social.

� Número de identificación fiscal.

13 Islandia, Liechtenstein y Noruega 14

Éste último supuesto, únicamente para nacionales de países miembros de la U.E., del E.E.E. o de la Confederación

Helvética

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� Estatutos. En el caso de personas jurídicas de nacionalidad española, los documentos anteriores podrán ser sustituidos por certificación del Registro Mercantil provincial, aportada por el cliente u obtenida mediante consulta telemática.

� Documentos identificativos de los representantes de la persona jurídica.

� Poderes de las personas que actúen en su nombre. Cuando así sea posible, será admisible la comprobación mediante certificación del Registro Mercantil provincial, aportada por el cliente, u obtenida mediante consulta telemática.

� Documento acreditativo de la certificación de persona jurídica.

3.4 Medidas generales para el conocimiento, verificación y admisión de cliente

El establecimiento en la entidad de la política de “conocimiento del cliente” es requerida para un eficaz trabajo en la prevención y detección del blanqueo, así como para impedir la financiación del terrorismo. Su ausencia puede llevar a la entidad a riesgos reputacionales, operativos y legales.

El conocimiento del cliente es esencial para detectar e identificar cualquier cambio o irregularidad en el patrón de comportamiento del mismo; en definitiva, para asegurarse de que las operaciones que se están realizando son compatibles con lo que la entidad sabe de su cliente, sus negocios, perfil de riesgo e, incluso, el origen de los fondos.

Todo ello requiere la implantación de reglas precisas de diligencia debida para llegar a conocer:

� Propósito o finalidad del inicio de las relaciones comerciales. En el momento de dar de alta a un nuevo cliente, se deberá de cumplimentar la información relativa al propósito o finalidad perseguida en el inicio de relaciones comerciales con la entidad, el nivel de riesgo asignado en función del volumen de ingresos previsto, la actividad laboral, profesional o empresarial, la forma societaria, su nacionalidad y residencia.

� Conocimiento de la actividad principal. Se debe conocer la actividad principal del cliente, en

concreto laboral, profesional o empresarial, siendo imposible iniciar la relación comercial en caso de que se niegue a facilitar dicha información. También será válida la comprobación de la actividad profesional o empresarial mediante visita presencial, de la que deberá dejarse constancia por escrito, a las oficinas, almacenes o locales declarados por el cliente como lugares donde el mismo ejerce su actividad mercantil.

� Verificación de los datos de conocimiento del cliente (nuevos y existentes). Para garantizar la adecuación de la cartera de clientes a los criterios de conocimiento de la entidad existen una serie de pautas a seguir, tanto en lo referente a nuevos clientes como a aquellos ya existentes dado que pueden evolucionar en su perfil con el paso del tiempo.

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En función del riesgo, la información obtenida deberá, para cumplir la exigencia de comprobación razonable de la veracidad de la información proporcionada, verse confirmada mediante documentos que guarden relación con la actividad declarada.15 En concreto, cabrá diferenciar entre:

Medidas simplificadas

En determinados supuestos existe la posibilidad de aplicar la normativa de una manera simplificada; en concreto consisten en: 16

� Como regla general, no se comprobará la identidad del cliente o del titular real. Únicamente se comprobará cuando se superen determinados umbrales cuantitativos con posterioridad al establecimiento de la relación de negocios.

� No se recabará información sobre la actividad profesional o empresarial del cliente, infiriendo

el propósito y naturaleza por el tipo de operaciones o relación de negocios establecida.

Las medidas simplificadas de diligencia debida podrán aplicarse, en función del riesgo, en los siguientes supuestos:

� Respecto de clientes:

� A las entidades de derecho público de los Estados miembros de la UE o de países terceros equivalentes. 17

� Las sociedades u otras personas jurídicas controladas o participadas mayoritariamente por entidades de derecho público de los Estados miembros de la Unión Europea o de países terceros equivalentes.

� Las entidades financieras, exceptuadas las entidades de pago, domiciliadas en la Unión Europea o en países terceros equivalentes que san objeto de supervisión para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

� Las sucursales o filiales de entidades financieras, exceptuadas las entidades de pago, domiciliadas en la Unión Europea o en países terceros equivalentes, cuando estén sometidas por la matriz a procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

15

Esta documentación podrá obtenerse bien de los clientes, bien de fuentes fiables independientes.

16 Si en algún momento se detecta la aparición de indicios o certezas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo o

el riesgo del cliente es considerado como alto, cesará la aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida.

17 Se entiende por países terceros equivalentes a los Estados, territorios o jurisdicciones que así se determinen por la

Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, al presentar requisitos equivalentes a los de la

legislación española en materia de prevención del blanqueo y de la financiación del terrorismo.

Esta determinación se realizó finalmente por Resolución de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera; según la

misma tendrán tal consideración Australia, Brasil, Canadá, Corea del Sur, Estados Unidos, Hong Kong, India, Japón, México,

Singapur, Sudáfrica y Suiza.

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� Las sociedades cotizadas cuyos valores se admitan a negociación en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes así como sus sucursales y filiales participadas mayoritariamente.

La UPBC de la entidad llevará registro actualizado con los clientes anteriores a los que se les han aplicado medidas simplificadas de diligencia debida.

� Respecto de productos u operaciones:

� Cuando se trate de operaciones con clientes no habituales, cuyo importe no supere 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, salvo las transferencias y el cambio de moneda, en las que la identificación del ordenante será en todo caso preceptiva. Si se observa el fraccionamiento de las operaciones con el fin de eludir el deber de identificación, también se exigirá la identificación si el sumatorio de las mismas superan el umbral antes indicado.

� El dinero electrónico cuando no pueda recargarse y el importe almacenado no exceda de 250 euros o su contravalor en moneda extranjera o cuando, en caso de que pueda recargarse, el importe total disponible en un año natural esté limitado a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, salvo cuando el titular del dinero electrónico solicite el reembolso de una cantidad igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera en el curso de ese mismo año natural.

� Los contratos de crédito al consumo por importe inferior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera siempre que el reembolso se realice exclusivamente mediante cargo en una cuenta corriente abierta a nombre del deudor en una entidad de crédito domiciliada en la Unión Europea o en países terceros equivalentes.

� Los préstamos sindicados en los que el banco agente sea una entidad de crédito domiciliada en la Unión Europea o en países terceros equivalentes, respecto de las entidades participantes que no tengan la condición de banco agente.

� Los contratos de tarjeta de crédito cuyo límite no supere los 5.000 euros o su contravalor en

moneda extranjera, cuando el reembolso del importe dispuesto únicamente pueda realizarse

desde una cuenta abierta a nombre del cliente en una entidad de crédito domiciliada en la

Unión Europea o país tercero equivalente.

Medidas normales

Se aplicarán las medidas normales de diligencia debida a aquellos clientes segmentados como de riesgo bajo o medio, recabándose de los mismos o de bases de datos publicas en el momento de entablar relaciones con ellos, información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial.

Existen algunas salvedades para determinados clientes:

� Personas físicas asalariadas, pensionistas, o personas físicas sin ingresos. Si se trata de clientes de riesgo bajo, en principio, no será obligatoria recoger documentación justificativa de su actividad. Si su riesgo es medio, será obligatorio que aporten, al menos, un documento de entre:

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� Nomina o pensión.

� Matrícula de estudiante.

� Ultima declaración del IRPF.

� Otro documento que acredite, fehacientemente, el origen de sus ingresos como, por ejemplo, vida laboral.

� Si el cliente es un trabajador asalariado en activo y autoriza a la entidad a que solicite datos al Servicio de Verificación de la Fuente de Ingresos de la TGSS no será necesario que aporte ninguna otra documentación.

� Personas físicas profesionales liberales o autónomos (incluidos comercios). Los documentos acreditativos de su actividad profesional o empresarial serán uno o más en el caso de riesgo medio, de los siguientes:

� Autorización a la entidad para solicitar datos al Servicio de Verificación de la Fuente de Ingresos de la TGSS.

� Recibo de la Seguridad Social en el régimen de autónomos.

� Última declaración del I.R.P.F.

� Alta en Hacienda de la actividad.

� Declaración de I.V.A. o retenciones del I.R.P.F. trimestrales o anuales recientes.

� Últimos recibos del colegio profesional.

� Extracto bancario reciente de otra entidad donde se pueda comprobar la liquidación de alguno de los documentos anteriores.

� Personas jurídicas residentes (incluidos comercios). Los documentos acreditativos de su actividad empresarial serán uno o más en el caso de riesgo medio de los siguientes:

� I.V.A. anual o trimestral.

� Alta de actividades en Hacienda

� Presentación de cuentas en el Registro.

� Impuesto de sociedades.

� Se podrá utilizar la alternativa de obtener la información en base de datos públicas.

� Para sociedades de reciente creación los documentos acreditativos de su actividad profesional o empresarial será alguno de los dos primeros.

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� Asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, comunidades, ONG… Los documentos acreditativos de su actividad empresarial serán uno o más en el caso de riesgo medio de los siguientes:

� Memoria de actividades.

� Cuentas del ejercicio anterior.

� Presupuestos del año actual.

� Para las fundaciones, también se aceptarán las memorias del plan de actuación inscritas en el Registro de Fundaciones

� Para las Asociaciones, también se aceptará el documento de Inscripción en el Registro de Asociaciones.

� Cualquier documento específico que acredite la actividad empresarial de manera fehaciente.

� Personas jurídicas no residentes. Los documentos acreditativos de su actividad empresarial serán uno o más en el caso de riesgo medio de los siguientes:

� Memoria de actividades.

� Balance económico del ejercicio anterior.

� Presupuestos del año actual.

� Cualquier documento específico que acredite fehacientemente la actividad.

Medidas reforzadas

Se aplicarán medidas reforzadas a aquellos clientes que participen en las actividades de negocio más

sensibles, siendo éstas:

� Banca privada.

� Cambio de moneda

� Transferencias de fondos con el exterior

� Relaciones con sociedades con acciones al portador, relaciones con clientes nacionales de países considerados paraísos fiscales por la normativa española o países considerados de diligencia reforzada relaciones con clientes que realicen transferencias con origen destino países considerados paraísos fiscales por la normativa española o países considerados de diligencia reforzada

� Relaciones con sociedades preconstituidas.

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� Clientes segmentados por la aplicación como del grupo de riesgo alto.

� Personas con responsabilidad pública.

La aplicación de medidas reforzadas implicará, en todo caso:

� Obtención de documentación adicional o de información de fuentes fiables sobre el titular real del cliente.

� Rellenar la ficha de cliente

� Solicitar, además de la documentación exigida dentro de las medidas normales de diligencia

según el tipo de cliente que sea, determinada documentación adicional.18

3.5 Política general de admisión de clientes. Personas cuya admisión necesitan autorización del

Órgano de Control Interno de la Entidad

Existen determinados colectivos de clientes que, dadas sus características, presentan un mayor grado

de riesgo, lo que obliga a ampliar la rigurosidad de las medidas de diligencia debida en materia de

blanqueo de capitales o bien una autorización previa por parte de la Unidad de Prevención de

Blanqueo de Capitales.

Los clientes de riesgo alto que requieren un refuerzo de medidas son:

� Clientes residentes en alguno de los países considerados como expuestos a operaciones de blanqueo de capitales.

� Clientes relacionados con la producción o distribución de armas y otros productos militares.

� Casinos o entidades de apuestas debidamente autorizadas.

� Clientes que sean directivos, accionistas o propietarios de casas de cambio, transmisores de dinero, casinos, entidades de apuestas u otras entidades similares.

� Clientes que, tanto en el momento de iniciar relaciones con la entidad, como en cualquier momento posterior de la relación con la entidad, se detecte que son personas con responsabilidad pública o bien clientes cuyos titulares reales sean personas con responsabilidad pública.

� Clientes que por su tipología y actividad pertenecen a sectores para los cuales, la entidad ha considerado necesario que el que autorice el inicio de relaciones con ellos.

18

La documentación adicional distinguirá por tipo de cliente.

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3.6 Política general de admisión de clientes. Clientes prohibidos

Existen una serie de empresas o particulares que, por sus características y actividad, no pueden ser

clientes de la entidad. En concreto;

� Las incluidas en las listas publicadas por organismos oficiales de personas relacionadas con el terrorismo y actividades ilícitas que sean de obligado cumplimiento.

� Las personas jurídicas cuya estructura de control o propiedad no pueda ser determinada.19 � Las que ejerzan su actividad sin la preceptiva autorización administrativa. 20 � “Bancos Pantalla”, es decir entidades financieras constituidas en países en los que no tengan

presencia física que permita ejercer una verdadera gestión y dirección y que no sea filial de un grupo financiero regulado.

� Las que no faciliten la información o documentación que se les solicite como parte de las medidas de diligencia debida establecidas por la entidad.21

� Aquellas con las que se hayan cancelado anteriormente relaciones contractuales por realizar operativas susceptibles de estar vinculadas con el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

3.7 Abstención de ejecución de determinadas operaciones

19 Así, no se establecerán relaciones con sociedades cuyas acciones están representadas mediante títulos al portador, salvo

en aquellos casos en que se pueda determinar, por otros medios, su estructura de propiedad o de control.

20 Por ejemplo, actividades de casinos de juegos; comercio de joyas, piedras y metales preciosos; comercio de arte y

antigüedades; inversión filatélica y numismática; giro o transferencia internacional realizadas por servicios postales; y

comercialización de loterías o juegos de azar.

21 Cuando se trate de nuevos clientes, el no facilitar la documentación exigida en cumplimiento de las medidas de

diligencia debida implicará la imposibilidad de iniciar relaciones con dicho cliente. Cuando se trate de clientes ya

existentes, la entidad cancelará todos los acuerdos que sea posible.

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� La obligación de no ejecutar operaciones, en la medida de lo posible, cuando la operación

presente indicios de estar relacionada con el blanqueo de capitales y financiación del

terrorismo.

3.8 Examen especial de determinadas operaciones

La entidad examinará:

� Con especial atención, cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

� Toda operación o pauta de comportamiento compleja, inusual y que no tenga un propósito económico o lícito aparente, o que presente indicios de simulación o fraude.

� Todas aquellas que por su vinculación con otras personas, características y tipo, volumen y origen o destino de los fondos no guarden relación con la actividad declarada por el cliente, siendo consideradas como operaciones complejas, inusuales o sin un propósito económico o lícito aparente.

� Las operaciones de aquellos clientes de los que se reciba algún tipo de requerimiento de información por parte de autorizada competente.

La detección de las operaciones que puedan estar aparentemente vinculadas al blanqueo de capitales

o la financiación del terrorismo, así como las operaciones complejas, inusuales y que no tengan un

propósito económico o lícito aparente, generará alertas, teniendo éstas dos orígenes:

� Alertas generadas por el sistema automatizado

� Alertas generadas por comunicación de un empleado

3.9 Comunicación a la Unidad de Prevención de Blanqueo de Capitales

La normativa establece la obligación de no ejecutar operaciones, en la medida de lo posible, cuando la

misma presente indicios de estar relacionada con el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo,

debiendo realizar la comunicación al OCI inmediatamente después. La obligación de abstención de

ejecución de operaciones sospechosas, debe entenderse como:

� La negativa a establecer relaciones de negocio o a ejecutar operaciones cuando no se puedan aplicar las medidas de diligencia debida aprobadas por la entidad.

� La terminación de relaciones de negocio cuando en el curso de la misma se aprecie la imposibilidad de aplicar las medidas de diligencia debida aprobadas por la entidad.

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Es deber de todos los empleados de las sucursales, departamentos, órganos y comisiones de operaciones de la entidad, detectar y comunicar a la Unidad de Prevención de Blanqueo de Capitales cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto al que exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Es sospechosa toda operación que muestre una falta de correspondencia o congruencia con la naturaleza, volumen de actividad o antecedentes operativos del cliente, siempre que no se aprecie justificación económica, profesional o de negocio, siempre lícita, para la realización de dichas operaciones. Para realizar este juicio de valor es requisito indispensable conocer al cliente y tener conocimiento comprobado de sus actividades lícitas. A través de la aplicación informática, todos los empleados de la entidad podrán comunicar a la Unidad de Prevención de Blanqueo de Capitales aquellas operaciones de las que tengan indicios o sospechas de que están relacionadas con el blanqueo de capitales. Asimismo, el OCI podrá actuar sobre las comunicaciones que le hayan realizado sus empleados Al acceder a la pantalla, aparecerán los datos del empleado comunicante y la fecha de la comunicación, debiendo rellenar los datos correspondientes a:

� Sucursal a la que pertenece � Nombre y apellidos del denunciado

� Número de documento identificativo del denunciado

� Número de cuenta del denunciado

� La operativa que motiva la denuncia.

� Documentación disponible sobre la denuncia.

Una vez rellenados todos los campos, el correcto envío de la denuncia al OCI de la entidad aparecerá reflejado en pantalla mediante un aviso. 3.10 Comunicación al SEPBLAC. Reporte sistemático Mensualmente el representante, o alguno de sus autorizados, comunicará al SEPBLAC, entre otros:

� Las operaciones que lleven aparejado movimiento físico de moneda metálica, billetes de banco, cheques de viaje, cheques u otros documentos al portador librados por entidades de crédito, por importe superior a 30.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, con excepción de los que sean objeto de abono o cargo en la cuenta de un cliente.

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� Las operaciones por o con personas físicas o jurídicas que sean residentes, o actúen por cuenta de estas, en territorios o países de riesgo, así como las operaciones que impliquen transferencias de fondos a o desde dichos territorios o países, cualquiera que sea la residencia de las personas intervinientes, siempre que el importe de las referidas operaciones sea superior a 30.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

� Cuando se aprecie que los clientes fraccionan una operación de las mencionadas en los dos

puntos anteriores, en varias con el fin de eludir lo dispuesto en el presente apartado se sumará el importe de todas ellas y se procederá por los sujetos obligados a la comunicación de las mismas. El periodo de cálculo del fraccionamiento de operaciones es de sesenta y cuatro días.

� Las operaciones en las que intervenga la entidad que supongan movimientos de medios de

pagos sujetos a declaración obligatoria de conformidad con la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.

� Aquellas operaciones que, consistiendo en transferencias con el exterior o cambio de moneda,

que no sean objeto de abono o cargo en cuenta de cliente, no se hayan podido ejecutar debido a que el cliente no ha podido o se ha negado a facilitar la documentación requerida. En este supuesto, se comunicarán todos los datos que se hayan podido obtener.

� Los formularios B3 que sean diligenciados por la entidad. De no existir operaciones susceptibles de comunicación, la entidad comunicará al Servicio Ejecutivo semestralmente esta circunstancia. De las operaciones comunicadas, la Unidad de Prevención del Blanqueo de Capitales, tras el análisis de los clientes comunicados, realizará un informe que será enviado al OCI, el cual deberá valorar la necesidad de realizar un examen especial sobre la operativa del cliente objeto del requerimiento. 3.11 Formación La entidad ha adoptado medidas para que todo el personal tenga conocimiento de las exigencias

derivadas de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales. Para ello, el departamento de

Formación se responsabilizará de realizar un Plan de Formación anual que será presentado al OCI para

su aprobación.

Este Plan contemplará tanto la realización de cursos a distancia, como la realización de reuniones

presenciales, y será congruente con el grado de responsabilidad de los receptores.

El curso a distancia será realizado, al menos, por todos los empleados de nueva incorporación. Respecto

a las reuniones monográficas anuales, en ellas se convocará, como mínimo, al personal de la entidad

más directamente implicado, para recordar las normas existentes y forma de llevarlas a la práctica.

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El curso impartido presencialmente contendrá, al menos, los siguientes temas:

� Normativa Básica

� Obligaciones de la normativa vigente.

� Procedimientos establecidos en la entidad.

� Faltas y sanciones

� Casos prácticos

La asistencia a las reuniones presenciales anuales deberá ser controlada por un registro de asistentes.

Asimismo, tras la finalización de cada reunión se realizará, a los asistentes, una prueba escrita en la que

se valorará el grado de aprovechamiento de los mismos.

Anualmente, la entidad documentará el grado de cumplimiento del plan de formación.

3.12 Auditoría y Experto externo Aunque pueden existir singularidades en función de cada entidad, por norma general dentro del calendario de Auditoría Interna aprobado por el Comité de Auditoría, se incluirá la verificación del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la normativa establecida en la entidad en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. La mencionada revisión se realizará anualmente con los objetivos que se determinen en el Plan de Auditoría Interna establecida para cada ejercicio, incluyendo en dichos objetivos entre otros con las siguientes verificaciones:

� Grado de ajuste de las políticas establecidas al documento de “Recomendaciones sobre las medidas de control interno para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo” del SEPBLAC

� Correcta aplicación de las políticas de admisión de cliente aprobadas en la entidad � Cumplimiento de las medidas de diligencia debida tanto para nuevos clientes, como para

antiguos.

� Realización de las comunicaciones de operativas sospechosas y respuesta a los requerimientos de información recibidos del SEPBLAC.

Paralelamente, la normativa establece que la entidad será auditada anualmente por un experto

externo sobre las medidas de control interno existentes y la eficacia de éstas. La elección del experto

externo será aprobada por el OCI de la entidad, el cual recogerá esta decisión en Acta.

3.13 Confidencialidad

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Los sujetos obligados, es decir la entidad, y por tanto sus directivos y empleados, no revelarán al cliente

ni a terceros que se ha comunicado información al Servicio Ejecutivo de la Comisión, o que se está

examinando o puede examinarse alguna operación por si pudiera estar relacionada con el blanqueo de

capitales o con la financiación del terrorismo.

Esto no impedirá la comunicación de información, referida a un mismo cliente y a una misma operación

en la que intervenga otra u otras entidades financieras, domiciliadas en la Unión Europea o en países

terceros equivalentes. Esta información únicamente se utilizará a efectos de la prevención del blanqueo

de capitales y de la financiación del terrorismo

Asimismo, el OCI adoptará las medidas adecuadas para mantener la confidencialidad sobre la identidad

de los empleados, directivos o agentes que hayan realizado una comunicación

3.14 Conservación de documentos

La normativa exige que se conserve durante diez años la siguiente documentación:

� Copia de los documentos exigibles en aplicación de las medidas de diligencia debida,

incluyendo las copias de los documentos fehacientes de identificación, las declaraciones del

cliente, la documentación e información aportada por el cliente u obtenida de fuentes fiables

independientes, la documentación contractual y los resultados de cualquier análisis efectuado

� Original o copia con fuerza probatoria de los documentos o registros que acrediten

adecuadamente las operaciones, los intervinientes en las mismas y las relaciones de negocio

� Toda aquella información que se haya podido obtener de las operaciones de transferencias con

el exterior y cambio de moneda que no sean objeto de cargo o abono en cuenta, y que no se

hayan podido ejecutar debido a que el cliente no ha podido o se ha negado a facilitar la

documentación requerida

� Los documentos en que se formalice el cumplimiento de la obligación de la entidad de

comunicación y de control interno

El plazo indicado de diez años, se contará a partir del día en que finalicen las relaciones con el cliente,

para los documentos relacionados con las medidas de diligencia debida, y a partir de la ejecución de

cada operación, para la conservación de los documentos o registros que la acrediten.

Existe establecido un procedimiento expreso de conservación de documentación.

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4 Situaciones casuísticas

4.1 Operaciones para el análisis. Guía para empleados y directivos

Para facilitar la labor de detección por parte de los empleados y directivos de la entidad, se

proporciona una relación de ejemplos de operaciones susceptibles de estar particularmente

vinculadas con el blanqueo de capitales. En concreto, y sin tratarse de una relación exhaustiva:

� Cuando la naturaleza o el volumen de las operaciones activas o pasivas de los clientes no se correspondan con su actividad o antecedentes operativos.

� Cuando una misma cuenta, sin causa que lo justifique, venga siendo abonada mediante ingresos en efectivo por un elevado número de personas o reciba múltiples ingresos en efectivo de la misma persona.

� Pluralidad de transferencias realizadas por varios ordenantes a un mismo beneficiario en el exterior o por un único ordenante en el exterior a varios beneficiarios en España, sin que se aprecie relación de negocio entre los intervinientes.

� Movimientos con origen o destino en territorios o países de riesgo.

� La solicitud frecuente de compra de cheques bancarios al portador, por caja, de importe elevado, sin una clara explicación del motivo o sin razón comercial que lo justifique.

� La petición de cheques bancarios al portador, o del Banco de España o disposiciones fuertes y desproporcionadas de los saldos de las cuentas sin citar el destino de los fondos.

� Ingresos, abonos en cuenta, transferencias, etc. realizados sobre cuentas de clientes, desproporcionados a sus movimientos habituales sin una explicación que los justifique.

� Habrá que observar si los datos del balance que presentan periódicamente las sociedades, se corresponden con el volumen de operaciones que nos destinan o son desproporcionados.

� Se prestará especial atención a las solicitudes frecuentes de límites transitorios para descuento de efectos que no tienen relación con la actividad usual del cliente.

� Frecuente petición de cambio de billetes de alta denominación contra entrega de billetes de baja cuantía, sin que la actividad comercial del cliente justifique la posesión del efectivo. Igualmente, los casos aislados pero de elevada cuantía.

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� Adquisición de cierto número de cheques de caja, órdenes de pago o cheques de viaje en cantidades elevadas pero sin llegar nunca a 6.000 euros por operación, o compra continuada de tales instrumentos sin una aparente razón comercial que lo justifique.

� Realización de frecuentes ingresos de efectivo, por puesto de caja o por depósito nocturno, o retirada por caja de sumas elevadas sin una aparente razón comercial que lo justifique por el tipo y volumen de negocio.

� Realización de frecuentes ingresos de efectivo, cheques bancarios al portador o nominativos de primer o sucesivos endosos, transferencias u órdenes de pago, tanto en euros como divisas y, en corto período, solicitud de que se efectúen transferencias, sin que la actividad bancaria o su volumen se corresponda con el negocio o antecedentes operativos del cliente. Igualmente, cuando se produzca un aumento sustancial en el número o cuantía de estos depósitos.

� Frecuentes o importantes cambios por caja de euros a monedas extranjeras o de éstas a euros, sin que estén justificados por la actividad profesional o comercial del cliente.

� Cuentas que efectúan movimientos de fondos de importancia a través de los sistemas internacionales de transferencia, que no están justificados por las características y volumen del negocio del cliente.

� Cuentas que prácticamente no tienen movimientos, pero que se utilizan esporádicamente para la recepción o envío de grandes sumas sin finalidad o justificación en relación con la personalidad y negocios del cliente.

� Clientes que tienen numerosas cuentas, con frecuentes movimientos de efectivo, cuyo montante conjunto sea significativo aunque a nivel de cuenta no lo sea, siempre que esta operatoria no se justifique con la actividad y volumen del negocio del cliente.

� Especial atención a las peticiones de crédito de clientes poco conocidos que aportan garantías de efectivo, activos financieros, depósitos en moneda extranjera o avales bancarios de bancos extranjeros y cuyo negocio no guarde relación con la finalidad de la operación. 22

� Fuerte incremento en el servicio de cajas de alquiler, tanto en el número de personas usuarias como en la frecuencia de visitas, en especial de clientes recientes o poco conocidos.

� Utilización de intermediarios financieros y cuentas puente, dificultando la identificación del verdadero origen de la transferencia.

� Realización de pequeños pero múltiples abonos en efectivo a una cuenta usando el importe total para comprar otros bienes.

22

Una técnica de blanqueo consiste en dejar ejecutar las garantías para el reembolso del crédito, habiendo utilizado el

importe del mismo para actividades comerciales legales o transferido a otra sociedad, persona o entidad.

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� Transferencias de capitales de personas que son o han sido altas autoridades en sus países (PRP´S)23, sobre todo si proceden de países que sufren importantes problemas de corrupción.

� Que una persona realice operaciones sobre un gran número de cuentas corrientes, cuyos titulares sean personas diferentes, y sin que haya una clara justificación comercial.

� Transferencias de fondos a personas en condiciones económicas extremas, sin que exista una relación clara con el ordenante.

� Cuentas que registran repetidos abonos por cobros de premios de lotería, quinielas o juegos de azar.

� Cuentas a nombre de menores de edad o incapaces cuyos representantes realizan gran número de operaciones o movimientos en dicha cuenta.

� Dificultades reiteradas para la entidad en contactar con el cliente en el domicilio o teléfono facilitado por éste, produciéndose devoluciones de correo por desconocimiento del cliente en dicho domicilio.

� Clientes introducidos y presentados a la entidad por personas conocidas y reputadas, cuando se aprecie que la presentación pueda obedecer a aliviar los deberes de conocimiento de datos del cliente.

� Clientes sobre los que aparecen datos en medios de comunicación que los relacionan con actividad delictiva susceptible de generar beneficios económicos.

� Clientes con un interés mayor del usual por establecer relaciones directas y personales con el responsable de la oficina y con sus empleados, al objeto de aliviar los deberes o controles de la entidad.

� Cliente que muestra curiosidad acerca de los sistemas, controles y políticas internas de la entidad en materia de prevención del blanqueo y de financiación del terrorismo.

� Ingresos por devoluciones tributarias y/o por subvenciones que se producen de forma repetitiva y en cuantía relevante, asociadas, en particular, al tráfico mercantil dentro de la Unión Europea, respecto de clientes que no acreditan una actividad empresarial o comercial real que las justifique.

23 Por ejemplo, jefes de Estado o de gobierno, personalidades políticas, altos funcionarios, autoridades judiciales o militares,

altos ejecutivos de empresas de capital público, responsables de partidos políticos,…

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La presenta lista se encuentra ampliada en el Manual Operativo de Prevención del Blanqueo de

Capitales y Financiación del Terrorismo.

4.2 Especial importancia de los ingresos en efectivo de elevadas cuantías

Uno de los medios más habituales para blanquear capitales a través del sistema financiero se basa en

la realización, de manera más o menos recurrente, de ingresos en entidades bancarias. En muchas

ocasiones y con la intención de evitar despertar la sospecha inmediata estos ingresos se efectúan de

manera fraccionada, motivo por el cual resulta fundamental establecer los mecanismos de control

precisos para el adecuado análisis de este tipo de operaciones. Como medida precisa de diligencia se

debe identificar a toda persona física, cliente o no cliente, que pretenda efectuar, en nombre propio

o de terceros, cualquier operación o transacción a partir de 1.000 euros

Existen varias tipologías de operaciones asociadas a los ingresos en efectivo que cabe considerar

como susceptibles de guardar vinculación con el blanqueo de capitales; en concreto;

� Continuos movimientos en efectivo.

� Depósitos importantes en efectivo realizados por personas cuya actividad aparente de negocio no genera normalmente efectivo, sino cheques y otros instrumentos de pago, o cuando su volumen de negocio no justifica la cuantía de los ingresos en efectivo.

� Aumentos importantes de los ingresos en efectivo sin causa aparente, sobre todo si los saldos son posteriormente transferidos, dentro de un breve espacio de tiempo, a un destino que no está normalmente relacionado con el cliente.

� Ingresos en efectivo en cuenta realizados por numerosas personas y/o desde distintas oficinas o localidades.

� Clientes con varias cuentas que hacen ingresos en efectivo que en cada una de ellas no son significativas pero son importantes en su conjunto.

� Depósitos de sumas importantes en buzón nocturno o cajeros automáticos, evitando el contacto directo con los empleados.

� Depósito en efectivo de cantidades que a menudo son ligeramente inferiores a los umbrales establecidos para la identificación o declaración mensual obligatoria.

� La presentación de fondos sin contar para realizar la operación, cuando tras su recuento la operación se reduce a una cantidad que queda justo por debajo del umbral que exige la identificación o declaración obligatoria.

� Múltiples ingresos en efectivo, en diferentes oficinas de la entidad, por importes inferiores a 1.000 euros ordenados por nacionales de países de riesgo, especialmente por narcotráfico, en cuentas de empresas exportadoras reconocidas.

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4.3 Operaciones incongruentes para el perfil del cliente

El conocimiento del cliente se constituye como una de las claves para la adecuada selección de las

operaciones propias del negocio bancario. Este conocimiento permite la detección de operaciones

que, por su naturaleza atípica o bien por la incongruencia con los antecedentes operativos del cliente,

despiertan sospechas sobre la posible presencia de blanqueo de capitales.

Con ello las sucursales deben estar especialmente vigilantes en:

� Actividades declaradas por la persona que efectúa la operación que no sean congruentes con el importe o el tipo de operación de que se trate.

� Depósitos importantes en efectivo realizados por personas cuya actividad aparente de negocio no genera normalmente efectivo sino cheques y otros instrumentos de pago, o cuando su volumen de negocio no justifica la cuantía de los ingresos en efectivo.

� Reintegros en efectivo no coherentes con la actividad o volumen del negocio o bien con los instrumentos normales de pago para la actividad concreta.

� Cuentas que no presentan movimientos aparentemente normales a su actividad, pero que se utilizan para recibir o abonar sumas importantes que no tienen una finalidad o relación clara con el titular de la cuenta o su negocio.

4.4 Empresa de antigüedad inferior a seis meses

Obviamente, no toda empresa de nueva constitución tiene como fin social encubierto el blanqueo de

capitales. No obstante lo anterior, el hecho aislado de la existencia de este factor debe llevar al

análisis de la situación con el conocimiento general de las circunstancias que rodean al cliente

basándose en la información que se disponga del mismo.

Con lo anterior cabe reputar como operación compleja, inusual o sin un propósito económico o lícito

aparente a la existencia de cuentas o productos con intervinientes entre los que no se vea vinculación

o relación lógica alguna, teniendo en consideración la actividad que debe de reflejar la figura en

cuestión, entre ellas toda sociedad mercantil de reciente constitución, en particular las sociedades

limitadas, en las que se observe alguna de las siguientes características:

� Constituida en una localidad muy distante de su actual domicilio social.

� Que a los pocos meses de su constitución cambió su objeto social y/o su domicilio, todo ello en la misma fecha en la que aparecen por primera vez sus actuales administradores o socios mayoritarios.

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� Realizada la oportuna consulta a los informes comerciales, se compruebe que el primer

administrador consta como tal en múltiples sociedades mercantiles.24

� Operaciones de sociedades de reciente constitución y capital social reducido que, desde su apertura, reciben o emiten transferencias al exterior por importes elevados, en concepto de cobro y pagos por material informático, telefonía móvil, chatarra o similares y reciben o emiten transferencias nacionales con origen o destino en un número cerrado de sociedades del mismo sector, manteniendo una operativa importante durante un corto periodo de tiempo, cesando luego en la misma o siendo sustituidas por otras sociedades que ocupan su posición.

� La apertura de una cuenta a nombre de una persona jurídica de reciente constitución cuyos depósitos en efectivos sean mayores de los previsibles, si se tiene en cuenta el tipo de actividad y el volumen del negocio.

4.5 Empresas vinculadas con objeto social similar al de la empresa cliente

En muchas ocasiones las empresas clientes pueden servirse de otras sociedades al objeto de canalizar, a

través de las mismas, parte del negocio. Pueden suscitar especial interés:

� Empresas tapadera. Compañías que realizan una actividad empresarial real en las que los beneficios ilegales se mezclan con los derivados de negocios legítimos, pudiendo utilizarse este tipo de empresas para el cobro del dinero procedente de la extorsión mediante la emisión de facturas falsas.

� Empresas ficticias. Similar a la anterior.

� Administradores o socios mayoritarios que presenten una sucesión de sociedades mercantiles constituidas para el mismo objeto social25

� Cuenta abierta a nombre de personas que ostentan la administración de múltiples sociedades con el mismo domicilio social.

4.6 Ingresos de muy baja cuantía dada la naturaleza de la actividad del cliente

Conocer no únicamente al cliente sino también la naturaleza de su actividad permite la adecuada

valoración de una operación como típica, y con ello ausente de la necesidad de observancia, o bien

como incongruente dados los antecedentes del mismo.

En muchas ocasiones se producen operaciones que tienen que levantar sospecha y con ello someterse

a una especial observancia:

24

Pudiendo existir un entramado de sociedades “llave en mano”, es decir, aquellas que han sido constituidas previamente para posteriormente ser transmitidas al objeto de agilizar la operatividad de un proyecto empresarial. 25

Con especial atención a los sectores de venta de vehículos importados, venta de embarcaciones, pesquerías, destilerías, import/export de elementos de informática-electrónica, obras de arte, reciclado de metales y chatarra, de las que no conste el depósito de cuentas o falte el correspondiente a los últimos años.

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� Reintegros en efectivo no coherentes con la actividad o volumen del negocio o con los instrumentos normales de pago para la actividad concreta.

� Depósitos muy numerosos, unitariamente poco importantes, pero significativos en su

totalidad.

� Ingresos en efectivo en cuenta realizados por numerosas personas y/o desde distintas oficinas o localidades.

� Balance a cero o nivelación de los ingresos en efectivo con los cargos en fechas próximas, pudiendo instrumentarse estos pagos mediante reintegros en efectivo o transferencia26.

� Depósito o reintegro en efectivo de cantidades que a menudo son ligeramente inferiores a los umbrales establecidos para la identificación.

� La presentación de fondos sin contar para realizar la operación, cuando tras su recuento la operación se reduce a una cantidad que queda justo por debajo del umbral que exige la identificación.

4.7 Reintegros de elevado valor realizados en cajeros automáticos

Otro de los mecanismos que habitualmente denotan la ocultación de operaciones vinculadas con el

blanqueo de capitales es la disposición de efectivo, en sumas relevantes, a través de canales que no

entrañen una relación directa con el personal de las sucursales, si más cuando este tipo de

operaciones se realiza en poblaciones distantes e incluso en el extranjero.

Cabe con ello observar:

� Pagos realizados en el extranjero mediante tarjetas de crédito cuyos importes no sean coherentes con la actividad del cliente.

� Utilización de diferentes cajeros automáticos para la extracción de cantidades apreciables de dinero en efectivo.

4.8 Movimientos de cuentas de cliente donde no existen adeudos ordinarios recurrentes

Todas las empresas, con independencia de la naturaleza de su actividad, presentan una serie de gastos,

en mayor o menor medida, fijos27. Es por ello que deben despertar sospecha aquellas cuentas de

clientes personas jurídicas y personas físicas con actividad de comercio que presentan movimientos de

fondos relevantes, y desde las que se operan en general los pagos, y que carecen de cargos por, entre

otros Seguridad Social, nóminas, tributos o agua y suministro eléctrico.

4.9 Los movimientos de fondos con el extranjero

26

Especial consideración si son realizadas al exterior o cheques bancarios nominativos o al portador, con especial atención a los compensables en el exterior). 27

Son los denominados gastos de estructura o indirectos, aquellos que un negocio tiene sin importar qué actividades realiza.

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Una de las características principales del blanqueo de capitales es su proyección supranacional ya que

cada vez más existen redes especializadas en el afloramiento de dinero ilícito mediante el

aprovechamiento de empresas radicadas en diferentes países.

Es por ello por lo que cabe estar especialmente vigilante de los movimientos de capital que se

producen entre nuestros clientes y sus proveedores/clientes establecidos en otros países a los efectos

de detectar operaciones que pudieses ser sospechosas de amparar prácticas irregulares; entre otras

podemos destacar:

� Operaciones realizadas por sociedades dedicadas a la importación de vehículos cuyos fondos procedan en su mayor parte de ingresos en efectivo o de transferencias ordenadas desde un número de sociedades relacionadas.

� Cuentas de personas físicas, generalmente extranjeras, o de sociedades28 que registran desde

su apertura fuertes ingresos en efectivo e inmediatas transferencias al exterior, manteniendo saldos bajos en relación con el volumen de fondos que transitan en la cuenta, amparando las operaciones en actividades de difícil comprobación.

� Utilización de numerosas cuentas de particulares, empresas, organizaciones sin ánimo de lucro o entidades benéficas, para recaudar fondos, antes de transferirlos de forma simultánea o en un corto plazo de tiempo a un pequeño número de beneficiarios extranjeros. Se deben considerar especialmente las cuentas que reciben diferentes transferencias nacionales e ingresos en efectivo y posteriormente, al poco tiempo, son transferidos al extranjero.

� Cuentas de personas físicas, normalmente no residentes, que dicen ser comerciantes o simples intermediarios en operaciones de comercio exterior, en las que se registran directamente ingresos en efectivo de importes elevados o ingresos de importes más pequeños pero desde diferentes puntos del país, ordenando inmediatamente transferencias al exterior por importes elevados, resultando ser los beneficiarios empresas distribuidoras, normalmente de países asiáticos, de productos muy variados y con actividad económica conocida.

� Las cuentas de empresa por las que pasan un gran número de transferencias sin que exista ningún motivo comercial o económico lógico y tengan su origen, destino o tránsito lugares de riesgo.

� La existencia de múltiples cuentas para recoger y luego canalizar fondos a beneficiarios extranjeros, tanto personas como empresas, especialmente cuando sean residentes en países con riesgo

4.9 El sector de la compraventa de automóviles. Especial problemática

Uno de los sectores de la economía en los que tradicionalmente se han producido movimientos de fondos de origen ilícito, junto con el inmobiliario, es el relacionado con la compra-venta de automóviles de ocasión. Esta actividad cobra especial relevancia cuando se producen movimientos internacionales de fondos como consecuencia de la realización de actividades de importación y exportación, tanto en el ámbito comunitario como extracomunitario.

28

Habitualmente sociedades limitadas, de reciente constitución y capital mínimo.

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4.10 Notas singulares en las características de la sociedad

Habitualmente, para la detección de las operaciones sospechosas en materia de blanqueo de capitales

se suele atener a aquellas en las que se efectúan transacciones monetarias atípicas bien por su

operativa bien por su importe.

No obstante lo anterior, existen también notas que caracterizan a determinadas sociedades y que, de

coincidir en las misma, deben dar objeto a un análisis. En concreto podemos destacar a toda sociedad

mercantil de reciente constitución, principalmente sociedades limitadas, en las que se observe alguna

de las siguientes características:

� Constituida en una localidad muy distante de su actual domicilio social.

� Que a los pocos meses de su constitución cambió su objeto social y/o su domicilio, todo ello en la misma fecha en la que aparecen por primera vez sus actuales administradores o socios mayoritarios

� Realizada la oportuna consulta a los informes comerciales, se compruebe que el primer administrador consta como tal en múltiples sociedades mercantiles; las denominadas sociedades “llave en mano” 29

4.11 Administrador de la sociedad que consta como tal en otras sociedades de similar objeto social

Cabe tener especial observancia en aquellas sociedades en las que sus administradores o socios

mayoritarios presenten una sucesión de sociedades mercantiles constituidas para el mismo objeto

social, debiendo establecerse una especial atención a los siguientes sectores cuando no conste el

depósito de cuentas o falte la correspondiente a los últimos años:

� Venta de vehículos importados

� Venta de embarcaciones

� Pesquerías

� Destilerías

� Import/export de elementos de informática-electrónica

� Obras de arte

� Reciclado de metales y chatarra

4.12 Administrador de la sociedad que tiene como principal actividad la abogacía o el asesoramiento

a empresas

En muchas ocasiones figuran como administradores, apoderados y/o socios mayoritarios en las

sociedades profesionales con actividades económicas o profesionales principales muy diferentes a la

29

Merecen especial atención las sociedades unipersonales.

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mercantil que se analiza. En concreto, destacan en tales posiciones abogados, asesores fiscales y

gestores.

Esta práctica puede amparar la creación de sociedades fantasma o tapadera que utilizan este tipo de profesionales para el desarrollo de actividades ilícitas relacionadas, entre otras, con el blanqueo de capitales 4.13 Operaciones que no guardan relación con la capacidad adquisitiva del cliente

Una de las cuestiones fundamentales a considerar cuando se entablan relaciones comerciales con los

clientes se basa en el conocimiento del mismo, tanto en lo referente a su actividad profesional o

empresarial como a la motivación que le lleva a contactar con la entidad bancaria, es decir, la índole

de la relación de negocio.

Un exhaustivo conocimiento del cliente nos permitirá valorar si la operación que nos plantea resulta

congruente o no en referencia a:

� Los antecedentes operativos del cliente

� La capacidad económica estimada del cliente

� Práctica habitual de mercado o de nuestra entidad 4.14 Operaciones de riesgo incongruentes o con garantes sin relación aparente

A la hora de la concesión por parte de las oficinas de operaciones de Riesgo cabrá, como es lógico,

observar las normas internas dispuestas al efecto. A la par de lo anterior siempre cabe, desde el punto

de vista de un posible Blanqueo de Capitales, observar de manera especial toda operación en la que

el empleado tenga dificultades para alcanzar a ver su objeto o finalidad.

Destacan de manera especial toda operación de riesgo crediticio:

� Que no se entienda por el destino real del mismo.

� Préstamos solicitados sin un propósito claro.

� En la que no se observe vínculo razonable entre los titulares y garantes.

� No se conozca el origen de las garantías, especialmente si consisten en imposiciones a plazo, participaciones en fondos de inversión, valores o pólizas de seguro.

� Solicitudes de préstamo y créditos con garantía prendaria sobre activos depositados en la propia entidad o en otra tercera, cuyo origen es desconocido o cuyo valor no guarda relación con la solvencia del cliente o que la actividad del cliente no guarde relación con la finalidad de la operación.

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� Solicitud de un cliente de un volumen de financiación para una finalidad, con frecuencia adquisición de inmuebles, en la que la aportación del cliente es de una cuantía que no se corresponde con los fondos o patrimonio del solicitante y la fuente es desconocida.

4.15 Operaciones atípicas relacionadas con créditos

Aunque en una primera impresión son las operaciones de pasivo las que puedan dar más pie a la

utilización de nuestra Entidad para la comisión de acciones propias del blanqueo de capitales,

operaciones de activo como son los créditos deben levantar sospechosas cuando se aprecian hechos

atípicos o que no guardan relación con el comportamiento esperado para el cliente. Entre otros se

puede destacar:

� Clientes que sin base lógica pagan préstamos en situación de mora o contenciosos.

� Falta de interés de prestatarios por alcanzar acuerdo o negociar renovación de operaciones crediticias garantizadas con activos o valores30 usualmente de terceros, dejando que se ejecuten tales garantías.

� Amortización anticipada por importes elevados y no proporcionados con la actividad del

titular.

� Solicitudes de préstamos garantizados por aval de entidad financiera extranjera, especialmente si es de un paraíso fiscal.

� Uso de cartas de crédito, créditos documentarios y otros métodos de financiación comercial para mover dinero entre países en los que dicho comercio no es lógico respecto al negocio normal del cliente.

� Solicitudes sucesivas de ampliación del límite crediticio de las tarjetas de crédito.

� Préstamos solicitados sin un propósito claro.

� Préstamos garantizados por inversiones de terceras personas que no aparentan tener ninguna relación con el cliente.

� Cambio de beneficiario de cartas de crédito justo antes del pago.

4.16 Cuentas a nombre de empresas españolas que están participadas no mayoritariamente por

empresas radicadas en paraísos fiscales

El conocimiento de la estructura accionarial del cliente nos puede ayudar a determinar si, por las

características de la misma, la empresa debe ser potencialmente observable a la hora de detectar la

existencia de operaciones vinculadas con el blanqueo de capitales. Por las notas que caracterizan a

determinadas zonas existen países propicios para la realización de actividades sospechosas,

30

Garantías pignoraticias.

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especialmente aquellos que tiene la calificación internacional de paraísos fiscales o bien en aquellos

donde su economía se encuentre afectada por actividades ilícitas, por ejemplo el narcotráfico.

Con lo anterior cabe tener presente a:

� Operaciones a través de cuentas de sociedades españolas participadas por sociedades constituidas en paraísos fiscales y territorios no cooperantes y representadas por profesionales independientes u otros intermediarios, que reciban transferencias procedentes del exterior por importes elevados.

� Operaciones realizadas por sociedades españolas con actividad económica que en un momento dado reciban transferencias desde paraísos fiscales al objeto de realizar ampliaciones de capital, préstamos participativos u operaciones similares, sin que se aprecien cambios en la administración de la sociedad o en sus representantes.

� Creación de filiales en paraísos fiscales, que no son necesarias para la realización del negocio. 4.17 Exportaciones sistemáticas a paraísos fiscales o países relacionados con el narcotráfico Aprovechar actividades comerciales, y en particular las de comercio internacional, como elemento para el blanqueo de capitales procedentes del desarrollo de actividades ilícitas ha sido tradicionalmente una práctica habitual. Con ello y con la voluntad de evitar verse implicados en este tipo de acciones delictivas las entidades financieras deben ser especialmente cautelosas cuando se detecte la existencia de:

� Movimientos con origen y destino en cuentas ubicadas en paraísos fiscales. � Cuentas de empresa por las que pasan un gran número de transferencias sin que exista ningún

motivo comercial o económico lógico y tengan su origen, destino o tránsito lugares de riesgo.

� Múltiples cuentas para recoger y luego canalizar fondos a beneficiarios extranjeros, tanto personas como empresas, especialmente cuando sean residentes en países con riesgo.

� Apertura de cuentas por entidades financieras situadas en países especialmente problemáticos.

� Clientes que participen en operaciones comerciales y financieras que impliquen movimientos de fondos con destino a lugares de riesgo, cuando no exista ningún motivo comercial para realizar las operaciones

4.18 Precios de exportación aparentemente elevados para la naturaleza de las operaciones

Un medio habitualmente utilizado para el movimiento aparentemente legal de capitales entre países se

sustenta en aprovechar de manera reiterada de operaciones comerciales donde se manifiesta una

sobrefacturación o subfacturación en comercio internacional, reflejando un precio ostensiblemente

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superior o inferior al de mercado, con la intención de aprovecharse de lo que se denomina precio de

transferencia31.

4.19 Solicitudes extraordinarias de billetes o medios de pago internacional

Las divisas y los medios de pago de uso básicamente internacional, tales como los cheques de viaje,

pueden ser utilizados como un medio para la comisión de operaciones ilícitas relacionadas con el

blanqueo de capitales. Ante ello cabe estar especialmente vigilante de aquellos clientes en los que se

aprecie:

� Petición frecuente de cheques de viaje o cheques bancarios, giros en divisas y cualquier otro instrumento negociable en el exterior.

� Ingreso del tipo de documento o pagos señalados en el punto anterior y que no son coherentes con la actividad del cliente.

� Frecuentes cambios por caja de euros a otras monedas extranjeras o de éstas a euros, sin que estén justificadas por la actividad del cliente.

� Clientes que buscan cambiar billetes pequeños por otros grandes, o que frecuentemente cambian importantes cantidades de dinero en metálico en divisas.

� Clientes que cambian frecuentemente euros en billetes pequeños por billetes de alto importe en moneda extranjera (preferiblemente $ USA).

� Compra o venta de altos importes de moneda extranjera, travellers, cheques y otros

documentos.

� Alto volumen de viajes y gastos de ocio

4.20 La contratación de productos de seguro

Las operaciones de seguro de vida y muy en particular las de ahorro pueden, al igual que el resto de las

de naturaleza financiera, constituirse en un medio para la introducción en el sistema de dinero

procedente del desarrollo de actividades ilícitas. Ante la contratación de un seguro de vida debe llamar

la atención la operación si se produce alguna de las siguientes circunstancias:

31

El precio de transferencia es el precio que pactan dos empresas para transferir, entre ellas, bienes, servicios o derechos. Este precio es relevante, en el ámbito tributario, cuando las entidades que pactan el precio tienen vínculos de propiedad o de administración entre sí, (entidades "relacionadas") lo que podría facilitar que la fijación del precio no se realice en las mismas condiciones que hubiesen sido utilizadas por entidades que no mantengan estos vínculos ("terceros" o "independientes"). Esto implica que el precio permitiría distribuir beneficios entre empresas relacionadas de una manera que podría ser artificialmente favorable a alguna de las entidades con la intención estratégica de acumular utilidades, lo cual podría afectar los intereses de recaudación de una determinada administración tributaria.

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� No parece existir relación alguna entre el tomador y el asegurado, entre la persona que paga la prima y el beneficiario.

� El cliente solicita la suscripción de una póliza de prima única con el objeto de usar la misma

como garantía prendaria de un préstamo.

� El cliente solicita una póliza de prima única por una cantidad muy superior a sus medios aparentes.

� El cliente no parece estar preocupado por el precio de una póliza o por la conveniencia del producto para sus necesidad

� El cliente, que quiere invertir en una póliza de prima única, está menos preocupado con la liquidación a largo plazo o con los términos económicos de la operación y más con la prematura cancelación o rescate de la misma.

4.21 La liquidez y modificaciones en los productos de seguro

Las modificaciones o actuaciones sobre las pólizas de seguro de vida pueden indicar la existencia de

indicios que cabe observar en materia de la detección de operaciones sospechosas relacionadas con el

blanqueo de capitales.

Ante la contratación de un seguro de vida debe llamar la atención la operación si se produce alguna de

las siguientes circunstancias:

� El cliente solicita el rescate de una póliza antes del vencimiento, sin preocuparse de los costos que ello trae aparejados.

� El cliente solicita rápidamente un préstamo con la garantía de la póliza recién suscrita.

� Cambio del nombre y dirección del beneficiario del contrato justo antes del pago de la prestación

4.22 Operaciones con tarjetas de crédito y débito

En algunas ocasiones las tarjetas de crédito o débito pueden ser utilizadas como instrumento para la

realización de operaciones que pueden estar relacionadas con el blanqueo de capitales. A tal efecto

cabe observar con especial atención:

� Disposiciones en el extranjero mediante tarjetas de débito a través de cajeros automáticos,

cuyos importes no estén justificados por la actividad del cliente.

� Pagos realizados en el extranjero mediante tarjetas de crédito, así como disposiciones

realizadas mediante las mismas en dichos países, a través de cajeros automáticos, cuyos

importes no sean coherentes con la actividad del cliente.

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� Tarjetas de crédito emitidas por otras entidades cuyos recibos sean cargados en cuentas a la

vista de la entidad o en la “cuenta tarjeta” de tarjetas de crédito emitidas por la entidad.

� Tarjetas de crédito que presenten abonos en su “cuenta tarjeta” realizados por comerciantes o

por proveedores de servicios de pago.

� Tarjetas de débito en las que su cuenta a la vista domiciliataria presente idénticos apuntes a los

señalados en el punto anterior.

� Utilización de diferentes cajeros automáticos para la extracción de cantidades apreciables de

dinero en efectivo.

� Tarjetas de crédito y débito con un número elevado de beneficiarios para la actividad de su

titular o falta de vínculo conocido entre los mismos

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5. Análisis centralizado de operaciones

La Unidad de Prevención de Blanqueo de Capitales examinará cualquier operación, con independencia de su cuantía, que pueda estar relacionada con el blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo. A tal efecto la Unidad de Prevención de Blanqueo de Capitales dispone para la detección de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo de diferentes herramientas y fuentes de información. Estos recursos, por su alcance y origen, se concretan:

� Comunicaciones internas de los empleados.

� Consultas de los empleados relativos al ámbito de prevención.

� Controles centralizados (procesos especiales ad-hoc…)

� Personas afectadas por solicitudes de información del SEPBLAC.

� Personas afectadas por solicitudes de rastreo del SEPBLAC.

� Personas afectadas por requerimientos de la autoridad judicial o administrativa.

� Transferencias procedentes del extranjero sin datos del ordenante.

� Operaciones comunicadas al SEPBLAC en la Declaración Mensual de Operaciones.

� Supuestos en los que no se ha podido completar la diligencia debida.

El jefe de la Unidad de Prevención de Blanqueo de Capitales asignará a cada analista de su unidad los casos que deben ser revisados o examinados por cada una de ellos, procedentes de las fuentes anteriormente señaladas.

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6. Régimen sancionador

6.1 Infracciones La Ley, al regular el procedimiento sancionador en esta materia32, tipifica una serie de infracciones por el incumplimiento de determinados preceptos: � Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves, entre otras, las siguientes:

� El incumplimiento del deber de comunicación, cuando algún directivo o empleado del sujeto obligado hubiera puesto de manifiesto internamente la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación esta relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

� El incumplimiento de la obligación de colaboración, cuando medie requerimiento escrito de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

� El incumplimiento de la prohibición de revelación. � La resistencia u obstrucción a la labor inspectora, siempre que medie requerimiento del

personal actuante expreso y por escrito al respecto. � La comisión de una infracción grave cuando durante los cinco años anteriores hubiera sido

impuesta al sujeto obligado sanción firme en vía administrativa por el mismo tipo de infracción.

� Infracciones graves

Son infracciones graves, entre otras, el incumplimiento:

� De las obligaciones de identificación. � De la obligación de obtener información sobre el propósito e índole de la relación de negocios

así como el incumplimiento de la obligación de aplicar medidas de seguimiento continuo de la misma.

� De la obligación de aplicar medidas de diligencia debida a los clientes existentes. � De la obligación de comunicación por indicio, cuando no deba calificarse como infracción muy

grave. � De la obligación de abstención de ejecución. � De la obligación de comunicación sistemática. � De la obligación de colaboración cuando medie requerimiento escrito de uno de los órganos

de apoyo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. � De la obligación de conservación de documentos.

32

Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Capítulo VIII.

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� De la obligación de aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados de control interno, incluida la aprobación por escrito y aplicación de una política expresa de admisión de clientes.

� El incumplimiento de la obligación de establecer órganos adecuados de control interno. � Infracciones leves Son infracciones leves aquellos incumplimientos de obligaciones establecidas específicamente en la Ley que no constituyan infracción muy grave o grave.

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6.2 Sanciones La Ley establece la imposición de una serie de sanciones33 en función de la gravedad de la infracción cometida por el sujeto obligado. � Sanciones por infracciones muy graves

Por la comisión de infracciones muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:

� Amonestación pública. � Obligatoriamente una multa cuyo importe mínimo será de 150.000 euros y cuyo importe

máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: � El 5% del patrimonio neto del sujeto obligado. � El duplo del contenido económico de la operación � 1.500.000 euros. � Tratándose de entidades sujetas a autorización administrativa para operar, la revocación de

ésta. � Sanciones por infracciones graves

Por la comisión de infracciones graves se podrán imponer las siguientes sanciones:

� Amonestación privada. � Amonestación pública. � Obligatoriamente una multa cuyo importe mínimo será de 60.001 euros y cuyo importe

máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: � El 1% del patrimonio neto del sujeto obligado. � El tanto del contenido económico de la operación más un 50% � 150.000 euros.

� Sanciones por infracciones leves

Por la comisión de infracciones leves se podrán imponer las siguientes sanciones:

� Amonestación privada. � Multa por importe de hasta 60.000 euros.

6.3 Exigibilidad de la responsabilidad administrativa La responsabilidad administrativa por infracción de la Ley será exigible aun cuando con posterioridad al incumplimiento el sujeto obligado hubiera cesado en su actividad o hubiera sido revocada su autorización administrativa para operar. En el caso de sociedades disueltas, los antiguos socios responderán solidariamente de las sanciones

33

Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Artículos 56 a 62

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administrativas pecuniarias impuestas hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación, sin perjuicio de la responsabilidad de los directivos, administradores o liquidadores.

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6.4 Sanciones para quienes ejerzan cargos de dirección o administración Junto a las sanciones que se establecen para el sujeto obligado, la Ley también prevé la imposición de una o varias sanciones a quienes, ejerciendo en el mismo los cargos de administración o dirección, fueran responsables de la infracción. � Sanciones por Infracciones muy graves

Por la comisión de infracciones muy graves se podrán imponer a quienes ejerzan los cargos de administración o dirección las siguientes sanciones:

� Obligatoriamente una multa para cada uno de ellos, cuyo importe estará entre 60.000 y

600.000 euros. � Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en

la misma entidad por un plazo máximo de diez años. � Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en

cualquier entidad sujeta por un plazo máximo de diez años. � Sanciones por Infracciones graves

Por la comisión de infracciones graves se podrán imponer a quienes ejerzan los cargos de administración o dirección las siguientes sanciones:

� Amonestación privada. � Amonestación pública. � Obligatoriamente una multa para cada uno de ellos cuyo importe estará entre 3.000 y 60.000

euros. � Suspensión temporal en el cargo por plazo no superior a un año.

6.5 Graduación de las sanciones � Circunstancias

Las sanciones se graduarán atendiendo a las siguientes circunstancias:

� La cuantía de la operación o las ganancias obtenidas, en su caso, como consecuencia de las omisiones o actos constitutivos de la infracción.

� La circunstancia de haber procedido o no a la subsanación de la infracción por propia iniciativa.

� Las sanciones firmes en vía administrativa por infracciones de distinto tipo impuestas al sujeto obligado en los últimos cinco años con arreglo a la Ley.

En todo caso, se graduará la sanción de modo que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

� Aplicación a directivos y administradores

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Para determinar la sanción aplicable a directivos y administradores se tomarán en consideración las siguientes circunstancias:

� El grado de responsabilidad o intencionalidad en los hechos que concurra en el interesado. � La conducta anterior del interesado, en la entidad inculpada o en otra, en relación con las

exigencias previstas en la Ley. � El carácter de la representación que el interesado ostente. � La capacidad económica del interesado, cuando la sanción sea multa.

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� Aplicación por incumplimiento en la obligación de declarar

Para determinar la sanción aplicable por incumplimiento de la obligación de declaración, se considerarán como agravantes las siguientes circunstancias:

� La notoria cuantía del movimiento, considerándose en todo caso como tal aquélla que

duplique el umbral de declaración. � La falta de acreditación del origen lícito de los medios de pago. � La incoherencia entre la actividad desarrollada por el interesado y la cuantía del movimiento. � La circunstancia de ser hallados los medios de pago en lugar o situación que muestre una clara

intención de ocultarlos. � Las sanciones firmes en vía administrativa por incumplimiento de la obligación de declaración

impuestas al interesado en los últimos cinco años. 6.6 Procedimiento sancionador � Incoación e instrucción

La incoación y, en su caso, el sobreseimiento de los procedimientos sancionadores a que hubiere lugar por la comisión de las infracciones previstas en la Ley corresponderá al Comité Permanente, a propuesta de la Secretaría de la Comisión34.

� Competencia sancionadora

La instrucción de los procedimientos sancionadores35 a que hubiera lugar por la comisión de infracciones previstas en esta Ley corresponderá a la Secretaría de la Comisión. El órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador podrá acordar, al tiempo de iniciarse el procedimiento o durante su tramitación, la constitución de garantía suficiente para hacer frente a las responsabilidades a que hubiera lugar.

� Resolución, notificación y ejecución

Será competente para imponer las sanciones por:

� Infracciones muy graves36, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.

34

La competencia para incoar o acordar el sobreseimiento de los procedimientos sancionadores por incumplimiento de la obligación de declaración corresponderá a la Secretaría de la Comisión. 35

El procedimiento sancionador aplicable al incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley será, con carácter general, el establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora por las Administraciones Públicas. 36

Cuando el inculpado sea una entidad financiera o precise de autorización administrativa para operar, será preceptivo para la imposición de sanciones por infracciones graves o muy graves solicitar de la institución u órgano administrativo responsable de su supervisión informe sobre la posible incidencia de la sanción o sanciones propuestas sobre la estabilidad de la entidad objeto del procedimiento.

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� Infracciones graves, el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

� Infracciones leves, el Director General del Tesoro y Política Financiera, a propuesta del instructor.

� Procedimientos sancionadores por incumplimiento de la obligación de declaración al Director General del Tesoro y Política Financiera, a propuesta del instructor y previo informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión, cuyas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

La ejecución de las resoluciones sancionadoras firmes en vía administrativa37 corresponderá a la Secretaría de la Comisión. La sanción de amonestación pública, una vez sea firme en vía administrativa, será ejecutada en la forma que se establezca en la resolución, siendo en todo caso publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

6.7 Concurrencia de sanciones y vinculación con el orden penal Las infracciones y sanciones establecidas en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo se entenderán sin perjuicio de las previstas en otras leyes y de las acciones y omisiones tipificadas como delito y de las penas previstas en el Código Penal38 y leyes penales especiales, salvo las conductas que lo hubieran sido penal o administrativamente cuando se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento jurídico. Con ello, en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador en que se estime que los hechos pudieran ser constitutivos de ilícito penal, la Secretaría de la Comisión dará traslado de los mismos al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas al efecto y acordará la suspensión de aquél hasta que se reciba la comunicación a que se refiere el primer párrafo del apartado siguiente o hasta que recaiga resolución judicial39.

37

En lo relativo a la ejecución y publicidad de las sanciones y demás cuestiones atinentes al régimen sancionador se estará a lo previsto en las leyes específicas aplicables a los distintos sujetos obligados y, en su defecto, a lo dispuesto en la Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las entidades de crédito. 38

Ley 10/195, de 23 de noviembre, del Código Penal. 39

Si el Ministerio Fiscal no encontrara méritos para proceder penalmente contra todos o alguno de los sujetos obligados, lo comunicará a la Secretaría de la Comisión para que pueda continuar el procedimiento administrativo sancionador. Si, por el contrario, el Ministerio Fiscal interpusiera denuncia o querella, comunicará dicha circunstancia a la Secretaría de la Comisión, así como, cuando se produzca, el resultado de tales actuaciones. La resolución que se dicte en el procedimiento administrativo sancionador deberá respetar, en todo caso, los hechos declarados probados en la sentencia.