Prevención de Riesgos Laborales en la industria...

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Prevención de Riesgos Laborales en la industria conservera. SINIESTRALIDAD LABORAL Dña. Rosana Varela Eimil Asesoría Jurídica y Laboral. RSC ISSGA (Rande) 17 de marzo de 2017

Transcript of Prevención de Riesgos Laborales en la industria...

Prevención de Riesgos Laborales en la industria conservera.

SINIESTRALIDAD LABORAL

Dña. Rosana Varela EimilAsesoría Jurídica y Laboral. RSC

ISSGA (Rande) 17 de marzo de

2017

TRAYECTORIA, FINES Y REPRESENTATIVIDAD

Asociación con más de un siglo de trayectoria que se remonta a la Unión de Fabricantes deConservas de Pescados y Mariscos, fundada en 1904 como la Unión de Fabricantes deConservas de la Ría de Vigo.

TRAYECTORIA ANFACO-CECOPESCA

Unión de Fabricantes

de Conservasde la Ría de

Vigo

Unión de Fabricantes

de Conservas de Galicia

Revista Industria

Conservera

Creación del DTI

Laboratorio de

Referencia para

el control oficialde los

productosde la pesca

y de la acuicultura

Premio mejor

empresaAlimentaria española: modalidad Inversión

Tecnológica e

Innovación

Integración de

ANFACO y CECOPESCA

Centro Tecnológico de ámbito

estatal

ANFACO CECOPESCA

CIT -OTRI

Premio mejor

empresaAlimentaria española: Modalidad: Promoción Alimentaria

Centro de Tecnologías

Avanzadas de Investigación

para la Industria Marina y

Alimentaria

FINES ANFACO-CECOPESCA

� Impulsar y favorecer la competitividad de lasempresas del sector transformador de productosdel mar e industrias afines.

� Ostentar la representación, defensa ypromoción de los intereses de sus asociados.

� Prestar a sus asociados servicios de asistencia yasesoramiento técnico, normativo, jurídico,económico, laboral, entre otros.

� Organizar cursos de formación, congresos,conferencias y seminarios sobre las distintastemáticas de interés para sus asociados.

� Realización de proyectos de investigaciónpropios o en cooperación con empresas,universidades y centros públicos de investigación uotras entidades, con el objetivo de generar ydifundir conocimiento tecnológico.

� Realización de servicios de asesoramientotecnológico, tales como diagnósticostecnológicos, estudios de viabilidad técnica yotros de similares características.

� Atención a las necesidades tecnológicas,prestando servicios de asistencia técnica, asícomo difusión de información y otros serviciosanálogos vinculados a la gestión delconocimiento, la tecnología y la innovación.

� Prestación de servicios analíticos de laboratoriopara el control de la calidad y la seguridad de losproductos alimenticios y de sus procesos defabricación.

� Proporcionar todos aquellos servicios decarácter ambiental que contribuyan al desarrollosostenible y la protección del Medio Ambiente.

FINES ANFACO-CECOPESCA

ANFACO-CECOPESCA

Asamblea General

Junta Directiva

Presidente

Secretario General

Estructura Organizativa

245EMPRESAS ASOCIADASNACIONALES E INTERNACIONALES cuya facturación global asciende anualmente a más de 7.300 M€ y emplea a MÁS DE 25.000 PROFESIONALES de forma directa, de los cuales más del 60% trabajan en Galicia.

REPRESENTATIVIDAD: REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL

ANFACO-CECOPESCA es la

organización empresarial sectorial

más antigua de España con 113

años de historia.

Estructura empresarial muy

polarizada, en la que coexisten

grandes multinacionales muy

internacionalizadas con un elevado

número de Pymes. Las grandes

empresas, que suponen el 6% del

total, concentran el 70% de la cifra

de negocios y el 55% del empleo.

Ámbito de actuación nacional, si

bien su actividad se concentra de

forma mayoritaria en Galicia.

Casi el 50% de sus productos se destinan ala exportación, estando presentes en másde 115 países de los 5 continentes.

REPRESENTATIVIDAD: REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL

PARTICIPACIÓN en más de 25INSTITUCIONES,

ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y COMITÉS CONSULTIVOS

REPRESENTATIVIDAD: PARTICIPACIÓN EN OTRAS INSTITUCIONES

REPRESENTATIVIDAD: PARTICIPACIÓN EN OTRAS INSTITUCIONES

El clúster es una herramienta de competitividad basada en la cooperación de susmiembros - COLABORAR PARA COMPETIR:

� Aporta a las empresas la imagen internacional de excelencia que el sector haadquirido a través del clúster.

� Supone una unidad de acción óptima para identificar problemas, necesidades einquietudes, afrontar proyectos comunes de envergadura y proveer de solucionesprácticas y personalizadas.

� Facilita a las empresas una serie de servicios y actuaciones que actúandirectamente sobre su competitividad: I+D+i, calidad, asistencia técnica,….

� Es un potente canal de comunicación entre sus miembros y con lasAdministraciones Públicas y otros organismos públicos y privados para la defensa yrepresentación de los intereses empresariales.

� Sirve para hacer masa crítica que permite a sus integrantes acceder a recursoshumanos, materiales, tecnología y mercados especializados.

� Fortalece la internacionalización y el desarrollo tecnológico del sector.

EL CENTRO TECNOLÓGICO

� ANFACO-CECOPESCA es un CentroTecnológico privado de ámbitonacional, reconocido a nivelinternacional como un referente en elcampo de la investigación aplicada alos productos de la industria marina yalimentaria.

� Único Centro Tecnológico asentadoen Galicia, con competencias en elcampo marino y alimentario,reconocido oficialmente por elMinisterio de Economía yCompetitividad como CentroTecnológico de ámbito estatal (nº 11).

� Más de 65 años prestando serviciostecnológicos y de I+D+i a las empresasdel sector transformador de productosde la pesca y de la acuicultura eindustrias afines y empresas alimentarias.

Cultura EMPRENDEDORA y CREATIVA

Capitalización del conocimiento y GENERACIÓN DE VALOR

EL CENTRO TECNOLÓGICO

� Cuenta con los principalesreconocimientos y acreditaciones porparte de las distintas AdministracionesPúblicas y Entidades de Acreditación.

� Ejerce un papel fundamental comoagente dinamizador de la I+D+iempresarial.

� Está fuertemente enraizado con elsector empresarial, contandoactualmente con una base asociativas de245 empresas.

� Participa en los principalesconsorcios, alianzas y plataformastecnológicas españolas y europeas.

• Certificado de Gestión de la

I+D+i conforme a la Norma UNE

166002

• Acreditados por ENAC conforme a laNorma UNE-EN ISO/IEC 17025 "CriteriosGenerales de Acreditación de losLaboratorios de Ensayo”

• Laboratorio autorizado para la realización de los controles analíticos de biotoxinas en moluscos bivalvos elaborados en las industrias transformadoras.

• Laboratorio de referencia de la Comunidad Autónoma de Galicia para el control de la calidad de los productos de la pesca.

• Laboratorio para realizar ensayos de autocontrol y control oficial en productos alimenticios para consumo humano.

• Laboratorio validado porlas Autoridades Españolasen el Control Oficial deProductos Alimenticios.

• Laboratorio de ensayohomologado/habilitadopara el control y vigilanciade la calidad de las aguasy de gestión de losvertidos al dominio públicohidráulico.

• Reconocimiento de laanalítica de controlefectuada por loslaboratorios deANFACO-CECOPESCA

PRINCIPALES ACREDITACIONES ANFACO-CECOPESCA

INVERSIONES

►Dispone del equipamiento másavanzado y de tecnologías devanguardia para la investigaciónmarina y alimentaria.

�19,2 M € de inversión.

� 1 M € de inversión en 2016 en

infraestructuras y equipamiento

científico-tecnológico.

Ubicado en el Campus Universitario de Vigo, ANFACO-CECOPESCA dispone de una parcela de 6.000 m2, en la cual se

hallan 3 edificios con una superficie total construida de más de 10.000 m2: 1 edificio administrativo (ANFACO) y otros 2

de carácter científico-tecnológico: edificios CECOPESCA (Centro Técnico Nacional de Conservación de Productos de

la Pesca) y CYTMA (Centro de Tecnologías Avanzadas de Investigación para la Industria Marina y Alimentaria).

INDICADORES ECONÓMICOS

� 6,2 M€ de ingresos totales y 5,3 M€ de ingresos por serviciostecnológicos y de I+D+i.

� Incremento anual del 7% de los ingresos totales y de los ingresospor servicios tecnológicos e I+D+I.

� 86% de los ingresos proceden de actividades de I+D+I y de laprestación de servicios tecnológicos.

� 78% de los ingresos proceden de financiación privada.

� 0% de financiación pública no competitiva.

4,8 M€5,3 M€

5,5 M€

6,2 M€

0,00 €

1.000.000,00 €

2.000.000,00 €

3.000.000,00 €

4.000.000,00 €

5.000.000,00 €

6.000.000,00 €

7.000.000,00 €

2015 2016

Ingresos servicios tecnológicos e I+D+I Total ingresos

RECURSOS HUMANOS

106PROFESIONALES

� 106 profesionales en plantilla. 70% mujeres. 80% estabilidadlaboral.

� Equipo multidisciplinar: químicos, biólogos, veterinarios,ciencias del mar, farmacéuticos,…

� Alta cualificación: 73% de los trabajadores disponen deuna titulación universitaria de grado superior.

� Excelencia investigadora: 77% investigadores ytecnólogos, de los cuales el 25% son doctores.

� Creación de empleo: incremento anual del 7% en laplantilla de investigadores y tecnólogos.

� Estabilidad laboral: 77% de trabajadores con contratoindefinido.

� Formación: se ha facilitado formación y prácticasprofesionales a 47 becarios y estudiantes en prácticas.

� ANFACO-CECOPESCA participa en la negociación del Convenio Colectivoaplicable al sector, a través de la Federación Española de Asociaciones deIndustrias de Transformación y Comercializadores de Productos de la Pescay de la Acuicultura (FEICOPESCA). Primer Convenio Colectivo 1988.

ANFACO-CECOPESCA

-Convenio colectivo del sector de conservas, semiconservas y salazones de pescadoy marisco. CNAE 1021 y 1022. BOE nº 21, de 25 de enero de 2017. Años 2016 a 2020.FEICOPESCA/UGT/CIG.

� Ámbito funcional: las empresas dedicadas a la manipulación, conservación, elaboración opreparación de productos semitransformados de pescados y mariscos, de estos y otroscomponentes.

� Número de trabajadores afectados: 12.000 trabajadores en Galicia. Más de 18.000 en todaEspaña. Crecimiento del empleo en 2016, superior al 5%.

� Jornada: 1.730 horas/ 1.770 otras ind. alim Gasto de Personal: Superior a los 23.000€/año.

� 70% del empleo es femenino.

� Edad media: 45 años.

� 72% de estabilidad laboral. (fijo y fijo discontinuo).

ANFACO-CECOPESCA

-Convenio colectivo del sector de conservas, semiconservas y salazones depescado y marisco. Capítulo IX. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

� Artículo 37. Principios de seguridad e higiene.

En todas las empresas, pese al carácter no insalubre de la actividad, además decumplirse con las disposiciones de carácter general dirigidas a salvaguardar lasalud y la integridad física de los trabajadores, deberán adoptarse las medidas quepara ello sean necesarias, medidas que comprenderán tanto los elementos yaparatos preventivos en máquinas e instalaciones, orden y forma de realizarse lostrabajos, así como la provisión y utilización de los elementos de protecciónpersonal, completándose unos u otros con las adecuadas instrucciones oenseñanzas sobre esta materia.

Otras previsiones: Normas especiales sobre cargas/acarreos; Ropas de trabajo; yreconocimientos médicos.

ANFACO-CECOPESCA

-Convenio colectivo del sector de conservas, semiconservas y salazones de pescadoy marisco.

� Disposición Adicional Octava. Plus especial de trabajos tóxicos y peligrosos.

Las centrales sindicales presentarán un catálogo de puestos de trabajo a los que sería deaplicación este plus, que una vez puesto en común con la representación empresarial seráincorporado al texto del convenio colectivo, fijándose posteriormente su cuantía.

� Disposición Adicional Novena.

› Seguridad e Higiene en el trabajo: Las organizaciones que suscriban este acuerdo secomprometen a desarrollar las acciones y medidas en materia de salud laboral quesean necesarias para lograr unas condiciones de trabajo donde la salud del trabajadorno se vea afectada por las mismas.

› Plan de prevención (salud y seguridad): Mapa de riesgos en el sector; Programas deactuación; Técnicas de prevención; Estudio epidemiológico;…… Se recaba de laAdministración, con la colaboración de la representación empresarial.

ANFACO-CECOPESCA

Mas regulación en la Disposición Adicional Novena.

› Información: El empresario estará obligado a dar a conocer a los trabajadores, susrepresentantes legales y/o organizaciones sindicales implantadas en su ámbito,completa información sobre los riesgos a los que el trabajador está expuesto y lascaracterísticas de seguridad de que está dotada la maquinaria, útiles y localesdonde se trabaja.

› Prevención colectiva: Señalización de pasillos, zonas peatonales, transporte demercancías; normas de niveles de elevación y apilamiento de mercancías;señalización de emergencias y evacuación; señalización de vallas y escaleras;señalización de velocidad;…

› Protección de máquinas: El trabajador estará obligado a respetar las proteccionesde las máquinas según diseño original, pudiendo suspender el trabajo caso de quela maquinaria no esté debidamente protegida. Será de obligado cumplimiento elmantenimiento preventivo de la máquina o cualquier elemento móvil del centrode trabajo.

› Plan de emergencia y evacuación: Se elaborará un plan de emergencia yevacuación, con participación de los representantes legales.

ANFACO-CECOPESCA

� Se contempla la consulta a los representantes de los trabajadores sobretoda decisión en materia de tecnología, organización de trabajo yutilización de materias primas que puedan repercutir sobre la salud física y/omental del trabajador.

ANFACO-CECOPESCA

Faltas leves (art. 33.1): Sanción amonestación o suspensión de empleo y sueldo hasta dos días

c) El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por tiempo breve. Si, comoconsecuencia del mismo, se causa perjuicios de alguna consideración a la empresa o fuesecausa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada comograve o muy grave, según los casos.

Faltas graves (art. 33.2): Traslado de puesto dentro de la misma fábrica o suspensión de 3 a 15días

j) La imprudencia en actos de servicio; si implicase riesgo de accidente para él o suscompañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muygrave.

Faltas muy graves (art. 33.3): Suspensión de 16 a 60 días o despido

g) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

ANFACO-CECOPESCA

� Empresas de hasta 10 trabajadores o empresas de 25 trabajadores (único centro de trabajo): Asunción personal por el empresario (* vigilancia de la salud). Siempre que no exista riesgo especial (Anexo I del Reglamento servicios prevención). Capacidad para desarrollar las actividades preventivas (Capítulo VI RSP).

� Designación por el empresario de uno o varios trabajadores. Capacidad para desarrollar las actividadespreventivas (Capítulo VI RSP).

� Servicio de prevención propio: Más de 500 trabajadores; o entre 250 y 500, cuando exista riesgo especial(Anexo I del Reglamento servicios prevención); o cuando así lo decida la autoridad laboral (actividadespeligrosas o alto grado de siniestralidad empresa, salvo que se opte por el SPA). Debe contar, al menos, condos especialidades (medicina del trabajo, seguridad, higiene industrial, ergonomía y psicosociologíaaplicada). SPP

� Servicio de prevención ajeno: Debe contar con las especialidades preventivas de medicina del trabajo,seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada. SPA

� Servicio mancomunado: Empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro detrabajo, edificio,,… siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio. También pornegociación colectiva o acuerdo empresas afectadas, las que desarrollen su actividad en un mismo sectorproductivo, polígono, o área geográfica. Prohibido empresas obligadas servicio prevención propio (salvopertenecientes al mismo grupo). Debe estar dotado suficientemente (medios humanos/materiales) pararesultar más eficaz que un SPA. La medicina en el trabajo e higiene resultan normalmente subcontratadas,por su elevado coste. Ej. ASIME, Jealsa-Rianxeira, Asociación Mar Seguro de Galicia, COAPRE (Arvi),…

ANFACO-CECOPESCA

� Art.42.1 LPRL: “El incumplimiento por losempresarios de sus obligaciones enmateria de prevención de riesgoslaborales dará lugar a responsabilidadesadministrativas, así como, en su caso, aresponsabilidades penales y a las civilespor los daños y perjuicios que puedanderivarse de dicho incumplimiento.”

ANFACO-CECOPESCA

› Calificación de la gravedad del accidente: Por el facultativo de la Mutua de accidentes/SPS. Pero lacalificación de la gravedad de la infracción corresponde a la ITSS (LISOS).

› Cumplimentar el Parte de accidente si hay baja (dentro de los 5 días hábiles ss.) a través del SISTEMADELTA. La gravedad vendrá determinada por el parte médico de baja. Si no hay baja, se remitirá unresumen mensual, dentro 5 días hábiles del mes siguiente.

› En caso de fallecimiento, accidente muy grave o grave y los que afecten a más de 4 trabajadores,además de cumplimentarse el parte de accidente (5 días hábiles ss.), debe comunicarse el accidente ala autoridad laboral de la provincial (SISTEMA DELTA) dentro de las 24 horas siguientes. Salvo losaccidentes in itinere (se tramita parte de accidente con baja o sin baja)

› Incoación diligencias previas (penal). Las vías de inicio del proceso penal pueden ser diversas:

- Comunicación por los centros sanitarios/hospitalarios donde se haya atendido al trabajador.

- Comunicación por la POLICÍA (Atestado sobre hechos y datos del accidente. No cuestiones técnicas)

- Comunicación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Frente a ello, se abrirán Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción que corresponda y se iniciarála fase de averiguación de los hechos para esclarecer si existen elementos constitutivos de delito (arts.316 y 317 del CP). Circular 4/2011 «Sobre criterios de actuación para la unidad de actuaciónespecializada del Ministerio Fiscal en materia de Siniestralidad Laboral». Sujetos legalmenteobligados (empresario/servicios de prevención); infracción de las normas de prevención deriesgos laborales; culpabilidad/dolo (conocimiento de la situación de riesgo real y decisión de omitira lo que está obligado) aunque también se contempla un tipo para negligencia grave.

ANFACO-CECOPESCA

› Actuación de la ITSS y del ISSGA (informe técnico).

› Responsabilidad civil: Responsabilidad contractual del art. 1101 CC (los que encumplimiento de sus obligaciones incurrieran en dolo, negligencia o morosidad, y loque de cualquier modo incumplieran el tenor de aquellas); Responsabilidadextracontractual o aquiliana del art. 1902 CC (el que por acción u omisión causadaño a otro interviniendo culpa o negligencia, obligación reparar el daño causado)Indemnización por responsabilidad civil. Negociación aseguradora (negligencia deltrabajador).

› Expedientes administrativos: Acta de infracción por incumplimiento de las medidas deseguridad e higiene adecuadas (art. 42.1 LPRL y LISOS)/Acta de recargo deprestaciones por falta de adopción de medidas de seguridad del 30% al 50% (art. 123LGSS). El recargo de prestaciones es compatible con cualquier otra vía oresponsabilidad (art. 123.3 LGSS). No es asegurable.

› Incompatibilidad sanción penal/administrativa. Art. 3.1 LISOS. Ne bis in idem.Suspensión vía administrativa mientras vive la vía penal. Sigue la vía administrativa sino hay condena previa.

› Compatibilidad indemnización civil, sanción administrativa y recargo de prestaciones.Art. 42.3 LPRL

ANFACO-CECOPESCA

� Ámbito penal: DELITOS DE RIESGO. Aunque no se sufra ningún daño. Basta la creaciónde una situación de peligro grave (art. 4.4 LPRL) para la vida, salud o integridad físicade los empleados. Es preciso atender al rango de la norma infringida y a su relevanciamaterial para la seguridad de los trabajadores

Artículo 316

Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten losmedios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higieneadecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penasde prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Artículo 317

Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la penainferior en grado.

Artículo 318

Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la penaseñalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes,conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicialpodrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código (clausuratemporal, suspensión actividad)

� Exige dolo eventual (conocimiento del riesgo y se acepta) o imprudencia grave(conocimiento del riesgo pero se confía en que ese peligro no llegue a producirse; seconfía en que los medios son suficientes pero éstos en realidad son insuficientes,inadecuados o defectuosos). NO SE EXIGE LA PRODUCCIÓN EFECTIVA DEL ACCIDENTESINO LA MERA SITUACIÓN DE PELIGRO GRAVE POR FALTA DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS.

ANFACO-CECOPESCA

� Circular 4/2011:

› Sólo con carácter excepcional la imprudencia del trabajador puedeexcluir la de los otros posibles intervinientes en la producción del resultadolesivo.

› Únicamente en los casos en que la realización del resultado seaconcreción exclusiva de la conducta peligrosa de la propia víctima,cabrá la exclusión de responsabilidad de otros posibles sujetos.

› Con una salvedad, que el empresario u otro interviniente conozca y tolereesa imprudencia, aún grave, del trabajador, en cuyo caso no cabráexoneración total, aunque sí una degradación de la responsabilidadpenal y, en su caso, modificación del quantum indemnizatorio (mismasolución en caso de concurrencia de culpas).

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� Las prestaciones otorgadas por la Seguridad Social tras un accidente de trabajo soncompatibles con la indemnización derivada de la responsabilidad civil (daño corporal,daño moral y daño patrimonial). Es decir, la concesión de una no impide la de la otra,esto siempre que la suma total de ellas no suponga un enriquecimiento injusto delbeneficiario. Se pueden cobrar dos indemnizaciones por el mismo concepto, perodeduciendo del monto total de la indemnización lo que se hubiese cobrado ya deotras fuentes por el mismo concepto .

� De la indemnización por daño corporal o daño moral no podrán restarse lasprestaciones de Seguridad Social cuyo fundamento es conceder una renta quesustituya al salario. Éstas se restarán exclusivamente de la partida de lucro cesante(daño patrimonial).

� Daño corporal: aplicación del baremo de accidentes. El baremo a utilizar será elvigente en la fecha de consolidación de las lesiones.

� La instrucción de las diligencias previas en vía penal no debe exceder de 6 meses,salvo que por la complejidad del asunto pueda extenderse a 18 meses.

� La responsabilidad civil en materia preventiva es asegurable según el art.15.5 LPRL.Responsabilidad solidaria. Intereses de la LCS.

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� Prestaciones: lesiones permanentes no invalidantes/incapacidad.

› Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades atanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades decarácter definitivo y no invalidantes, derivadas de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales. No se recibe prestación.

› Incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.

� Investigación accidentes: Se deben investigar todos los accidentes de trabajo cuando impliquen daños a la salud, impliquen o no baja médica (art. 16.3 LPRL)

� Delegados de prevención/Comité de Seguridad: carecen de facultad para adoptardecisiones en materia de seguridad, o para proporcionar medios seguros a lostrabajadores, … la mera condición de delegados (sindicales) de prevención noconvierte a estos en sujetos “legalmente obligados” a los efectos del art. 316 delCódigo Penal. Circular 4/2011: «los delegados de prevención y los comités deseguridad y salud no están dedicados a vigilar el cumplimiento de las medidas deseguridad y salud. Se limitan a recibir la información por parte del empresario, a serconsultados por éste, cuando procede, pero se dedican a trabajar en la actividadprofesional que les corresponde según el puesto que ocupan en la empresa».

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� Los trastornos musculo-esqueléticos (actividades manuales). Rotación ypolivalencia (reforma del sistema de clasificación profesional)

� ANFACO-CECOPESCA preocupación año 2008 en la elaboración de«Guía de Buenas Prácticas para la Mejora de las CondicionesErgonómicas en el Sector de la Transformación de Productos del Mar»

� Guía de buenas prácticas ISSGA en el sector de las conservas de atún.2017. “Recomendación”. No exime del cumplimiento de la normativaespecífica en materia de prevención y seguridad aplicable al sector, almargen de que cada empresa tenga que analizar en función de susprocesos y características cuáles son sus riesgos específicos y establecermedidas de prevención dirigidas a eliminar/mitigar tales riesgos.

� La mayor incidencia se da en los accidentes leves.

� En el año 2016 se registraron 1.010 accidentes leves en Galicia, frente a 7accidentes graves y 0 mortales.

� Si desagregamos los datos por sexos, la mayor incidencia de los accidentesleves se da en mujeres (65%), pero en los accidentes graves resultanmayoritariamente afectados los hombres.

� No es un sector donde se registren accidentes graves, aunque cuando seproducen suelen difundirse bastante en prensa, ofreciendo una idea de unsector peligroso que no se corresponde con la realidad.

� En cuanto a las enfermedades profesionales, durante el año 2016 seregistraron 76 expedientes, lo cual puesto en relación con un sector queocupa a casi 12.000 personas es una cifra ciertamente residual.

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