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    LA PREVENCIN DEL DELITO Y LOS PRINCIPALES CENTROS DE INTERS DE LA

    MODERNA CRIMINOLOGA

    Antonio Garca-Pablos De Molina

    LA PREVENCIN DEL DELITO Y LOS PRINCIPALES CENTROS DE INTERS DE LA

    MODERNA CRIMINOLOGA.

    La prevencin del delito es uno de los problemas que preocupan a la actual Criminologa emprica,y a la Poltica Criminal. Pero cabe sealar, tambin, otros no menos relevantes que completan la

    temtica y centros prioritarios de investigacin criminolgica.

    1.- En primer lugar, la persona de la vctima -en particular, el proceso de victimizacin; lasdimensiones y variables de ste ocupan un lugar destacado. La persona del delincuente hacedido hoy su rol estelar a la de la vctima, que reclama una redefinicin de su estatus y autonomacientfica. Las viejas tipologas clsicas que subrayaban la interaccin entre los miembros de lapareja criminal (el delincuente y su vctima) dan paso a la elaboracin de modelos tericosexplicativos de la victimizacin (nacidos en el mbito de la Psicologa Social); a la identificacin delas variables del riesgo objetivo de victimizacin; de los factores muy diversos que modelan lavulnerabilidad de la vctima; y el anlisis pormenorizado del impacto psicopatolgico del SucesoTraumtico y su posible tratamiento en las principales familias de delitos (vs. terrorismo,agresiones sexuales, violencia contra la pareja o ex pareja, etc.).

    A mi juicio, la Victimologa acusa sin embargo un comprensible dficit terico-cientfico, carente amenudo del necesario respaldo emprico. Por otra parte, su espritu reivindicativo e inevitablecarga emocional imprimen un cierto sesgo antigarantista a muchas de su bienintencionadaspropuestas y un punitivismo desproporcionado poco recomendable, incluso desde un punto devista poltico-criminal que contamina y mediatiza las decisiones de los poderes pblicos. Sinolvidar que una correcta (positiva, constructiva) poltica victimolgica debe procurar que lasvictimas superen el trauma, evitando que se instalen en su estatus de vctimas y cronifiquen ste,riesgo que debieran evitar los movimientos victimolgicos.

    2.- La formulacino revisinde teoras y modelos explicativos del comportamiento criminal, esotro de los objetivos irrenunciables de la Criminologa, del que slo se atreven a prescindir quienesprofesan un empirismo craso - mtodo-lgicamente viciadoproclamando la superioridad cientficade lapraxissobre el academicismo teortico tradicional.

    En los ltimos lustros, se observa un claro declive del paradigma causal -explicativo delpositivismo criminolgico (del propio concepto de causa, y de las teoras monocausales, quedan paso en la actualidad a modelos integrados mucho ms complejos y a concepcionesrelativizadoras de la causalidad).

    Al propio tiempo, ganan terreno teoras explicativas del delito que pudiramos denominar noetiolgicas. Teoras situacionales, que ponen el acento en el factor oportunidad (y en variablestemporo-espaciales y contextuales) para describir el paso al acto la ejecucin- de una decisindelictiva previamente (y por razones que no interesan) adoptada. Teoras dinmicas, que

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    relacionan el comportamiento del individuo (y los patrones delictivos de continuidad y cambio) nocon factores pretritos e inamovibles que yacen en su pasado remoto, sino con su evolucinpersonal, la edad, y las diversas fases o etapas cambiantes de su existencia. Por ltimo, teorascriminalizadoras (vs. el labeling approach) que no se interesa por las causas delcomportamiento delictivo (desviacin primaria) sino por la intervencin selectiva y discriminatoriadel control social formal a la que atribuyen una funcin creadora de la criminalidad, constitutiva,cuestionando la relevancia etiolgica de la propia variable independiente (el delito no tendranaturaleza real, ontolgica, sino definitorial, atribucional).

    Cabe subrayar, finalmente, que los esquemas causales y etiolgicos clsicos parecen perderpredicamento ante el xito que adquieren otros menos ambiciosos como el de los factores de

    riesgo. El notable giro metodolgico puede constatarse en las actuales investigaciones empricassobre el riesgo de violencia o la prediccin de la peligrosidad (por ejemplo, a propsito de laviolencia contra la pareja o ex pareja). La razn es clara: mientras parece tarea imposibleidentificar todas las causas que intervienen en un determinado proceso (identificarlas,jerarquizarlas y justificar la posible interaccin entre unas y otras), dispone hoy ya la ciencia desofisticados instrumentos estadsticos (meta-anlisis, estudios actuariales, etc.) capaces depredecir y evaluar empricamente el riesgo, determinando sus principales variables con altsimaprobabilidad de acierto (muy superior al que ofrecen los informes clnicos clsicos sobre la ambiguanocin de peligrosidad) y sin necesidad de un conocimiento cientfico-emprico sobre las causasltimas.

    3.- La polmica doctrinal sobre la funcin resocializadora de la pena (recte: sobre la eficaciarehabilitadora del tratamiento del infractor) parece desplazarse, por fin, del mbito de los dogmas,los prejuicios ideolgicos y las decisiones normativas del mbito, en definitiva, del deber ser- alemprico, real, del ser: del mundo de la tica, el Derecho, y las togas negras, al de la ciencia, laterapia y las batas blancas. Dicho de otro modo: de las ideas y los torneos oratorios a loshallazgos empricos.

    En dicho mbito emprico, real, todo parece indicar (as lo demuestran recientes meta-anlisis) quemientras la pena, esto es, el mero encierro o encarcelamiento no rehabilita a nadie (la pena noresocializa, estigmatiza; no limpia, mancha), el tratamiento puede producir un impacto positivo ybienhechor en el delincuente, como lo evidencia el hecho cierto de que los ndices de reincidenciason menores en el grupo experimental (sometido a tratamiento) que en el de control. Ni la euforiadel tratamiento, ni el nothing works (Martinson) reflejan, pues, la realidad constatada por losterapeutas ms prestigiosos: antes bien cabe hablar de un gradiente de efectividad rehabilitadoradel tratamiento que oscila entre el 12 y el 30 % segn la edad del penado (ms eficaces lostratamientos a jvenes que a adultos); la clase de delito (peor pronstico de los de naturaleza

    sexual); la personalidad del infractor (los psicpatas suelen ser reacios al tratamiento); o la propiaestructura y orientacin del tratamiento mismo (particular xito de los tratamientos cognitivo-conductuales).

    En todo caso, el concepto clnico (tradicional) de tratamiento, que presupone una errneapatologizacin del penado y excluye toda actividad no especficamente dirigida a neutralizar lascausas de la conducta delictiva (vs. programas ambientales, de animacin sociocultural, deformacin acadmica, de terapia ocupacional, etc.), dan paso hoy a una nocin pluridimensional eintegradora de intervencin, basada en la Psicologa Ambiental y la Ecologa Social, de clara

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    orientacin psicoeducativa y asistencial, que procura una incidencia positiva en el recluso de laorganizacin total de la funcin penal analizando empricamente la propia institucin carcelaria ylos ms diversos aspectos y actividades de la vida cotidiana de aqul.

    En mi opinin; no obstante, el debate cientfico sobre la efectividad rehabilitadora del tratamientodel infractor debiera trascender el mero plano metodolgico-instrumental, redefiniendo con mayorrigor conceptual la propia nocin de resocializacin o reinsercin social que constituye suobligado presupuesto lgico. A mi juicio, la no reincidencia posterior (al tratamiento) del penado esun indicador jurdico-formal, y, adems, negativo, inadecuado para describir matizadamente elcambio positivo que se espera de aqul y al que se refiere de forma vaga e implcita el idealrehabilitador. Tal vez, pienso, la Filosofa cognitiva, sin olvidar sus limitaciones, est en

    condiciones de aportar una rica gama de criterios materiales para expresar con cierta asepsia yobjetividad, pautas e indicadores vlidos de la ambigua nocin de resocializacin.

    4.- Interesa a la Criminologa, tambin, la reaccin o respuesta legal del sistema al delito y suevolucin; esto es: la determinacin de los objetivos y pretensiones que debe perseguir aquella, yla de los indicadores de la calidad y pleno rendimiento de un ptimo sistema legal.

    Obviamente no basta con que ste satisfaga de forma rpida y eficaz la pretensin punitiva delEstado que nace de la comisin del delito: el castigo del delincuente. La impecable y coherentecobertura normativa de un sistema legal, la preparacin y profesionalidad de sus operadores y laadecuada dotacin de medios y recursos del mismo, no son suficientes. La calidad de unareaccin o respuesta ideal al delito trasciende con mucho la mera capacidad intimidatoria,disuasoria, del sistema legal y su rendimiento o efectividad punitiva. Es necesario que la respuestaal delito tambin satisfaga otras pretensiones y expectativas legtimas relativas al infractor mismo,a la vctima y a la comunidad jurdica. Rehabilitacin del delincuente; reparacin del daoocasionado a la vctima del delito y a la comunidad; solucin constructiva del conflicto interpersonalque el crimen exterioriza; y pacificacin de las relaciones sociales son cuatro conceptos lemticosque podran expresar los objetivos de una ptima respuesta o reaccin al delito.

    En este sentido, el denominado modelo de la seguridad ciudadana al que apuntan las actualespolticas criminales, refleja un preocupante retroceso o regresin.

    En otro orden de cosas, parece incuestionable que el sistema clsico de enjuiciamiento de lajusticia criminal se halla en crisis, razn por la que durante los ltimos aos han proliferadopropuestas alternativas al mismo, si bien desde muy diferentes premisas ideolgicas y poltico-criminales (as, la llamada justicia restaurativa o reparadora, la justicia comunitaria, latherapeutic jurisprudente approach, etc.).

    Prescindiendo por su escaso realismo- de las formulaciones ms radicales que rechazan elcastigo por improductivo, y sugieren una justicia lega, popular (no profesional), o la simpledevolucin del conflicto, esto es, de la competencia para enjuiciar el hecho delictivo a susgenuinos propietarios el delincuente y la vctima- rescatndolo de las manos de los operadoresdel sistema legal (ladrones del conflicto). Suelen coincidir unas y otras en sus crticas del sistemade enjuiciamiento convencional.

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    Esteafirman- despersonaliza el conflicto criminal, que pierde su faz humana, abriendo una brechaartificial en el binomio delincuente-vctima, que incomunica y enfrenta a ambos protagonistas delsuceso delictivo. Por su vocacin represiva, se conforma con el castigo del infractor a quiendegrada y humilla, haciendo caer sobre el mismo las iras de la ley, pero no resuelve nada. Suintervencin no es constructiva, sino tcnica, formalista y estigmatizante. Se olvida de la justareparacin del dao ocasionado a la vctima, habiendo sustituido desde hace tiempo el ritualismoexpresivo que permita a aquella comunicar su realidad emocional y vivencias asociadas a laexperiencia traumtica del delito por la mera eficacia administrativa. Cosifica a la vctima,manifestando su incapacidad para implicar positivamente a la comunidad en el problema del delitoy para modificar de modo constructivo las actitudes de sus protagonistas. Su mxima preocupacinreiteran- es doblegar coactivamente al culpable y que triunfe la fuerza victorioso del Derecho.

    No cabe duda, a mi juicio, que interesara incorporar a nuestros sistemas legales nuevas formulasde enjuiciamiento, ms flexibles y participativas, orientadas prioritariamente a la reparacin deldao ocasionado a la vctima y a la comunidad; a la conciliacin sincera de los protagonistas delhecho delictivo; al abordaje y solucin constructiva de este doloroso problemas social ycomunitario; y a la pacificacin del clima social, restaurando las heridas ocasionadas por el delito.Obviamente, el castigo, por s solo no solucionada nada por necesario que parezca (y lo es).Interesara que los protagonistas del suceso criminal se involucren activa y responsablemente en labsqueda de soluciones constructivas. Que se implique, tambin, la comunidad. Que el infractorasuma la realidad del dao ocasionado y su propia responsabilidad, ya que parece inverosmil quepueda reconciliarse con el Derecho, si antes no lo hizo con su propia vctima. Y que, sindetrimento de las garantas constitucionales ni de las exigencias de prevencin general, se cree,en la medida de lo posible, un mbito operativo para salidas negociadas, pactadas.

    Sin embargo, el problema criminal no admite experimentos ni ensayos. Baste con advertir qufrmulas, tan exitosas como la conciliacin slo se regula y de modo insuficiente- en la justiciade jvenes y menores en Espaa. Que la conciliacin persigue ambiciosos objetivos pedaggicosno siempre acordes con el principio de intervencin mnima, y que puede evocar concepcionesanacrnicas y regresivas del delito como problema domstico, privado, susceptible desoluciones negociadas, sin tradicin en pases que carecen de arraigada cultura pactista

    .

    BIBLIOGRAFA

    Artculos 19 y 51.2 de la L.O. 5/2000, de 12 de Enero, que regula la responsabilidad penal dejvenes y menores. No obstante son ya varios los juzgados que aplican esta instruccin en lajusticia penal de adultos. Informacin aparecida en la Revista Otrosi, n 84 (2007), pg. 43.

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