PREVENCION, REPRESION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS.
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PREVENCION, REPRESION Y SANCION DE LA TRATA DE
PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS.
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•NORMATIVA INTERNACIONAL. CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
•PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCION DE
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LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
• EL PROTOCOLO CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE.
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ASPECTOS PRINCIPALES DEL PROTOCOLO:
I. DISPOSICIONES GENERALES.
• Carácter complementario de la Convención de las Naciones Unidad Contra la Delincuencia organizada transnacional.
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A. Los fines del Protocolo son:
•Preventivo y sancionador de la trata de personas, especialmente mujeres y niños.
•Tuitivo o protector de las víctimas.
• Promotor de la cooperación internacional.
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La TRATA DE PERSONAS, de conformidad al Protocolo implica:
Captación
Transporte
Traslado
Acogida
Recepción
personas
Amenaza Uso de la fuerza
Formas de coacción RaptoFraude
Engaño, Abuso de poder
O de una situación deVulnerabilidad
Concesión o recepción dePagos o beneficios
Para obtener el Consentimiento de Una persona que Tenga autoridad
Sobre otra, con finesDe explotación.
1.prostitución Ajena 2.Otras formas de explotación
Sexual3. trabajos o servicios forzosos
4. Esclavitud o practicas análogas a la esclavitud.
5. Servidumbre 6. Extracción de órganos.
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Es importante tomar en cuenta:• El principio de inatendibilidad del
consentimiento: el consentimiento dado por la victima de la trata de personas a toda forma de explotación, no se tendrá en cuenta.
• Por niño se entenderá toda persona menor de 18 años de edad.
• La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerara trata de personas incluso cuando no se recurra a ningún medio enunciado con anterioridad.
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B. Ambito aplicativo del Protocolo:
•Prevención, investigación y penalización de delitos, tipificados en el Art. 5.•Carácter Transnacional del delito.•Participación de un grupo delictivo organizado.•Protección de víctimas.
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2. DEFINICIONES.
Grupo delictivo organizado.
Propósito de cometer unoO mas delitos
Grupo estructurado De tres o mas
Personas
Existan durante Cierto tiempo y que Actúe concertada-
Mente.
Con mira aObtener directa o
Indirectamente
Un beneficioEconómico uOtro beneficio
De orden Material.
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Delitos transnacional
Se comete en mas de un Estado
Se comete dentro de un soloEstado pero una parte
Sustancial de su preparación, Planificación, dirección o
Control se realiza en otro Estado.
Se comete dentroDe un solo Estado
Pero entraña laParticipación de
Un grupo delictivoQue realiza Actividades
Delictiva en otrosestados
Se comete en un solo estado peroTiene efectos sustanciales en
Otro Estado
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C. Conductas sancionadas por el Protocolo:•Modalidad consumada y dolosa de trata de personas•Tentativa de Trata de PersonasComplicidad en la Trata de Personas•Organización o dirección de otras personas para la comisión de un delito de trata de personas.
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II. Protección de Victimas.Principios rectores:•Protección de privacidad e identidad •Protección o reserva de actuaciones judiciales•Información a víctimas sobre procedimientos administrativos y judiciales•Participación procesal de víctimas.Recuperación de víctimas (física-psicológica y social).
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•Suministro o atención a víctimas: a. Alojo adecuadob. Asesoría, especialmente
jurídica.c. Asistencia médica, psicológica
y material.d. Oportunidades de empleo,
educación y capacitación•Suministro adecuado a edad, sexo y necesidades especiales de los niños.
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•Seguridad física de las victimas.
•Indemnización por daños a víctimasPermanencia territorial, temporal o permanente, de las víctimas, en el Estado receptor.•Principio de humanidad en la concesión de permisos de permanencia territorial. •Principio de Repatriación inmediata•Principio de repatriación segura
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•Información ágil sobre status legal de víctimas (nacionales o derecho de residencia permanente).•Facilidad de expedición de documentos migratorios, para posibilitar la repatriación inmediata de víctimas indocumentadas.
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III. Medidas de Prevención, cooperación y otras medidas
1.Prevención de la Trata de Personas
2.Intercambio de información y capacitación.
3. Medidas fronterizas.• Reforzamiento de controles
fronterizos (prevenir y detectar trata)
• Prevenir la utilización de medios de transporte para la comisión de
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la trata de personas. •Obligación de transportistas comerciales, empresas de transporte y propietarios de cerciorar o controlar los documentos de viaje de los pasajeros. •Sanciones a transportista en caso de incumplimiento de la obligación de cerciorarse de los documentos de viaje de los pasajeros
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•Medidas denegatorias de la entrada o revocado de visas a los tratantes. Reforzamiento de cooperación entre organismo de control fronterizo. •Seguridad y Control de documentos.Obligación de los Estados de garantizar la calidad de documentos migratorios o de identidad.•Verificación ágil de la legitimidad y validez de documentos migratorio y de identidad sospechosos de ser utilizados para la trata de personas
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•Garantizar la calidad de documentos migratorios o de identidad•Verificación ágil de la legitimidad y validez de documentos migratorio y de identidad
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IV. DISPOSICIONES FINALES.