PRIMADEANTIGÜEDAD

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B.B. DESPACHO INTEGRAL DE SERVICIOS S.C. AVENIDA JUÁREZ #2108-401 COL.. LA PAZ C.P. 72160 H. PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA TEL. 01(222) 246.34.58 PRIMA DE ANTIGÜEDAD CONOZCA LOS CASOS EN LOS QUE PROCEDE SU PAGO Introducción La terminación de las relaciones de trabajo genera el derecho para los trabajadores de recibir el pago de las prestaciones que confiere la LFT. Así, además de los salarios devengados no cobrados, los finiquitos y las indemnizaciones, al concluir la relación laboral el trabajador tendrá derecho a recibir, según corresponda, el pago de la prima de antigüedad, la cual tiene como fin premiar la permanencia de los trabajadores en la empresa. En esta ocasión, se hace mención de los casos en los que procede el pago de la prima de antigüedad. Prima de antigüedad: La prima de antigüedad tiene por objeto premiar la permanencia de los trabajadores en la empresa. De acuerdo con el artículo 162, fracción I, de la LFT, este derecho consistirá en el pago de 12 días de salario por cada año de servicios prestados. Casos en los que procede el pago de la prima de antigüedad Según la LFT, la prima de antigüedad se pagara en los casos siguientes: Separación voluntaria: En términos del artículo 162, fracción III, de la LFT, los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, es decir, que renuncien, tendrán derecho a recibir la prima de antigüedad, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios, por lo menos. Rescisión justificada e injustificada: El artículo 47 de la LFT consigna las causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón; sin embargo, cuando la causa que genere la rescisión no se encuentre, de acuerdo con este artículo, se considerara que fue injustificada. Cuando el patrón termine la relación de trabajo, ya sea por causa justificada e injustificada, deberá pagar al trabajador la prima de antigüedad, sin importar el tiempo de servicios prestados (artículo 162, fracción III, de la LFT). Rescisión laboral por causa justificada ejercida por el trabajador: El artículo 51 de la LFT especifica los supuestos en los que el trabajador podrá rescindir la relación de trabajo por causa justificada. En estos casos, cuando la relación de trabajo se termine por alguna de las causas previstas en dicho artículo, también se generara el derecho a recibir la prima de antigüedad, sin importar la antigüedad del trabajador en el empleo (artículo 162, fracción III de la LFT).

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prima de antiguedad, casos practicos

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ZARAGOZA,

PUEBLA

TEL. 01(222)

246.34.58

PRIMA DE ANTIGÜEDAD

CONOZCA LOS CASOS EN LOS QUE PROCEDE SU PAGO

Introducción

La terminación de las relaciones de trabajo genera el derecho para los trabajadores de

recibir el pago de las prestaciones que confiere la LFT.

Así, además de los salarios devengados no cobrados, los finiquitos y las

indemnizaciones, al concluir la relación laboral el trabajador tendrá derecho a recibir,

según corresponda, el pago de la prima de antigüedad, la cual tiene como fin premiar la

permanencia de los trabajadores en la empresa.

En esta ocasión, se hace mención de los casos en los que procede el pago de la prima

de antigüedad.

Prima de antigüedad: La prima de antigüedad tiene por objeto premiar la

permanencia de los trabajadores en la empresa. De acuerdo con el artículo 162, fracción I, de la LFT, este derecho consistirá en el pago

de 12 días de salario por cada año de servicios prestados.

Casos en los que procede el pago de la prima de antigüedad

Según la LFT, la prima de antigüedad se pagara en los casos siguientes:

Separación voluntaria: En términos del artículo 162, fracción III, de la LFT, los

trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, es decir, que renuncien,

tendrán derecho a recibir la prima de antigüedad, siempre que hayan cumplido 15 años

de servicios, por lo menos.

Rescisión justificada e injustificada: El artículo 47 de la LFT consigna las

causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón; sin

embargo, cuando la causa que genere la rescisión no se encuentre, de acuerdo con este

artículo, se considerara que fue injustificada. Cuando el patrón termine la relación de trabajo, ya sea por causa justificada e

injustificada, deberá pagar al trabajador la prima de antigüedad, sin importar el tiempo

de servicios prestados (artículo 162, fracción III, de la LFT).

Rescisión laboral por causa justificada ejercida por el trabajador: El

artículo 51 de la LFT especifica los supuestos en los que el trabajador podrá rescindir la

relación de trabajo por causa justificada. En estos casos, cuando la relación de trabajo

se termine por alguna de las causas previstas en dicho artículo, también se generara el

derecho a recibir la prima de antigüedad, sin importar la antigüedad del trabajador en el

empleo (artículo 162, fracción III de la LFT).

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Terminación de la relación laboral por incapacidad física o mental del

trabajador producida por un riesgo no profesional: Una de las causas de

terminación de las relaciones de trabajo sin responsabilidad para el patrón y el

trabajador, es la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que

haga imposible la prestación del trabajo, prevista en el artículo 53, fracción IV, de la

LFT. Cuando un trabajador se encuentre afectado por alguna incapacidad física o mental

proveniente de causas no profesionales que obliguen a la terminación del vínculo

laboral, tendrá derecho a percibir la prima de antigüedad que proceda, de acuerdo con

el tiempo de servicios prestados (artículo 54 de la LFT).

Muerte de trabajador: La muerte del trabajador también genera el derecho para

sus beneficiarios de recibir la prima de antigüedad, sin importar la causa del

fallecimiento y el tiempo de servicios prestado por el empleado (artículo 16, fracción

V, de la LFT).

Terminación colectiva de las relaciones de trabajo: La terminación

colectiva de las relaciones de trabajo por alguna de las causas establecidas en el artículo

434 de la ley laboral, salvo la consignación en la fracción IV (carecimiento de

minerales costeables en una mina o terminación de la restauración de minas

abandonadas), también genera el derecho para los trabajadores de recibir el pago de la

prima de antigüedad, tal como lo dispone el articulo 436 de la LFT.

Negativa patronal de someter sus diferencias al arbitraje o aceptar el

laudo pronunciado por la JCA: La prima de antigüedad también se pagara a los

trabajadores cuando el patrón se niegue a someter sus diferencias al arbitraje o cuando

no acepte el laudo pronunciado por la Junta de Conciliación y Arbitraje (artículo 947,

fracción IV, de la LFT).

Salarios base de cálculo para el pago de la prima de antigüedad: El

salario que perciba el trabajador al momento de ocurrir cualquiera de los supuestos

antes referidos, que den origen a la entrega de dicha prestación, será la base para

determinar el monto de la prima de antigüedad. Sin embargo, de acuerdo con los artículos 162, fracción II, 485 Y 486 de la LFT, el

mismo deberá sujetarse na los límites siguientes:

Así, la base de cálculo de esta prestación será el salario que estuviera percibiendo el

trabajador al momento de recibirla o el doble del salario mínimo, el que resulte menor.

Esto lo confirma la tesis siguiente:

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PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU MONTO DEBE DETERMINARSE CON BASE

EN EL SALARIO QUE PERCIBIA EL TRABAJADOR AL TÉRMINO DE LA

RELACION LABORAL. En atención a que la prima de antigüedad es una

prestación laboral que tiene como presupuesto la terminación de la relación de trabajo

y el derecho a su otorgamiento nace una vez que ha concluido el vínculo laboral, en

términos de los artículos 162, fracción II, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo, su

monto debe determinarse con base en el salario que perciba el trabajador al terminar

la relación laboral por renuncia, muerte, incapacidad o jubilación, cuyo limite

superior será el doble del salario mínimo general o profesional vigente e esa fecha.

Tesis de jurisprudencia 48/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal,

en sesión privada del 2 de marzo de 2011.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXXIII, abril de

2011, tesis 2ª/J. 48/2011

Lo anterior lo confirma la tesis aislada emitida por los Tribunales Colegiados de

Circuito de la SCJN que se transcribe a continuación:

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. PARA SU PAGO DEBE CONSIDERARSE EL

TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIOS. Para los efectos del pago de la prima de

antigüedad debe atenderse al tiempo efectivo de servicios y no al que se hubiese

laboral en forma real y efectiva, porque el primero de ellos comprende, aparte de los

días trabajados, los periodos vacacionales, de incapacidad por enfermedad o riesgo de

trabajo, los festivos y aquellos en los que el trabajador actor se encontró a disposición

del patrón durante la vigencia de la relación laboral y estos lapsos también deben para

determinar la antigüedad que sirva de base para sus pago.

Primer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Tercer Circuito.

Amparo directo 252/89. Jorge Rojas Balderas.23 de agosto de 1989. Unanimidad de

votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Víctor Jáuregui

Quintero.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, octava época, tomo IV, segunda

parte-1, julio a diciembre de 1989.

Prescripción del derecho por reclamar el pago

Según el artículo 516 de la LFT, las acciones de trabajo prescriben por regla general en

un año, contando a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.

No obstante, como cada prestación que conoce la LFT se otorga conforme a

condiciones y características que producen efectos distintos, no es posible aplicar dicho

plazo a la generalidad, por lo que la ley distingue de manera específica en los artículos

517 al 522 los casos en que opera un plazo de prescripción menor o mayor al referido.

Así, en los supuestos en que al término de la relación de trabajo no se le haya realizado

el pago de la prima de antigüedad, el trabajador tiene, según el caso, distintos plazos

exigir el pago, de acuerdo con lo siguiente:

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Causas por las que se

origina el derecho

Plazo de prescripción Fundamento legal en la

LFT

Separación voluntaria del

empleo, después de

cumplir por lo menos 15

años de servicios.

Un año Articulo 516

Rescisión justificada del

contrato

Un año Articulo 516

Despido injustificado Dos meses Articulo 518

Por fallecimiento del

trabajador, a causa de un

riesgo de trabajo

Los beneficiarios contaran

con un plazo de dos años.

Articulo 519