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PODE R LEGISLATIVO FEDERAL COMISION PERMANENTE PRIMERA COMISIÓN Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia Dictamen de la Primera Comisión de Gobernación; Puntos Constitucionales y de Justicia, determina dejar sin materia la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México y a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a realizar diversas acciones relacionadas con el despido de trabajadoras de intendencia del Instituto de Educación Media Superior. HONORABLE ASAMBLEA: A la Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia de la Comisión Permanente correspondiente al Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LXIII Legislatura, le fue turnada para su análisis y dictaminación, la proposición con punto de acuerdo que exhorta a las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México para que garanticen y agilicen el acceso al derecho humano a la salud de la trabajadora Guadalupe Avianeda, asegurando que se le brinden los medicamentos y tratamientos adecuados para los problemas de salud que presente, presentada por la Senadora María del Carmen Ojesto Martínez Porcayo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Con· fundamento en los artículos 78, fré!cción 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de esta Primera Comisión, se abocaron a la revisión, estudio y análisis, por lo que someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente Dictamen, el cual se realiza de ·acuerdo con la siguiente metodología: l. ANTECEDENTES La proposición fue registrada en la Sesión del Pleno de la Comisión Permanente celebrada el miércoles 13 de junio de 2018 y turnada por el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, para estudio y dictamen correspondiente a esta Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia. 11. CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN La Senadora proponente señala que el 8 y 9 de enero de 2016 fueron despedidas de manera arbitraria casi 50 trabajadoras de intendencia del Instituto de Educación Media Superior (IEMS), bajo el argumento de que fueron contratadas por la empresa ROC MAN y no por el IEMS, decisión que se hizo sin su consentimiento, pero además al margen de la ley. Las trabajadoras, en su mayoría madres solteras y señoras de la tercera edad, son acompañadas y asesoradas por las organizaciones Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos (ACUDDEH A. C.) y el Comité Cerezo México, y llevan más de un año buscando por medio de denuncias 1

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PRIMERA COMISIÓN Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia

Dictamen de la Primera Comisión de Gobernación; Puntos Constitucionales y de Justicia, determina dejar sin materia la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México y a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a realizar diversas acciones relacionadas con el despido de trabajadoras de intendencia del Instituto de Educación Media Superior.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia de la Comisión Permanente correspondiente al Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LXIII Legislatura, le fue turnada para su análisis y dictaminación, la proposición con punto de acuerdo que exhorta a las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México para que garanticen y agilicen el acceso al derecho humano a la salud de la trabajadora Guadalupe Avianeda, asegurando que se le brinden los medicamentos y tratamientos adecuados para los problemas de salud que presente, presentada por la Senadora María del Carmen Ojesto Martínez Porcayo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con· fundamento en los artículos 78, fré!cción 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de esta Primera Comisión, se abocaron a la revisión, estudio y análisis, por lo que someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente Dictamen, el cual se realiza de ·acuerdo con la siguiente metodología:

l. ANTECEDENTES

La proposición fue registrada en la Sesión del Pleno de la Comisión Permanente celebrada el miércoles 13 de junio de 2018 y turnada por el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, para estudio y dictamen correspondiente a esta Primera Comisión de Trabajo de Gobernación , Puntos Constitucionales y de Justicia.

11. CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN

La Senadora proponente señala que el 8 y 9 de enero de 2016 fueron despedidas de manera arbitraria casi 50 trabajadoras de intendencia del Instituto de Educación Media Superior (IEMS), bajo el argumento de que fueron contratadas por la empresa ROC MAN y no por el IEMS, decisión que se hizo sin su consentimiento, pero además al margen de la ley. Las trabajadoras, en su mayoría madres solteras y señoras de la tercera edad, son acompañadas y asesoradas por las organizaciones Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos (ACUDDEH A. C.) y el Comité Cerezo México, y llevan más de un año buscando por medio de denuncias

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PRIMERA COMISIÓN Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia

Dictamen de la Primera Comisión de Gobernación; Puntos Constitucionales y de Justicia, determina dejar sin materia la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México y a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a realizar diversas acciones relacionadas con el despido de trabajadoras de intendencia del Instituto de Educación Media Superior.

públicas y 22 demandas laborales su reinstalación, y que el IEMS reconozca la relación laboral porque dicha instancia fue quien las contrató, sin respuesta hasta la fecha .

Indica que, desde ese entonces mantienen un plantón de protesta por el despido y difusión de sus demandas, frente a la Preparatoria 2 del IEMS en lztapalapa, pero también desde que lo instalaron han tenido que enfrentar todo tipo de presiones y agresiones, a pesar de que en todo momento apegados a derecho y ejerciendo sus derechos humanos las trabajadoras han defendido su fuente de trabajo, y su petición que se sean escuchados por las autoridades.

Manifiesta que, ante esa situación, ACUDDEH y el Comité Cerezo acompañaron a las trabajadoras ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) para solicitar con urgencia medidas precautorias en su favor, pero a pesar de haber sido admitida su petición, y emitidas las medidas, las agresiones no han cesado. A la fecha suman ya nueve los allanamientos violentos contra el Plantón, el último de los cuales ocurrió el pasado 21 de febrero, a unos días apenas de su movilización el 15 de febrero hacia las oficinas del gobierno capitalino y de la Secretaría de Finanzas y Capital Humano, para entregar firmas obtenidas de la campaña que emprendieron para exigir su reinstalación .

Asimismo, añade que, en el mes de febrero, también de este año, Guadalupe Avianeda, trabajadora de 87 años, fue injustamente despedida después de sufrir el constante acoso por parte de autoridades y empleados de la supuesta empresa de limpieza subcontratada por eiiEMS.

Expresa que no les importaron sus 87 años, ni echarla a la calle sin un finiquito por sus 8 años de trabajo donde, por cierto, no se le otorgó seguridad social, razón por la cual no alcanza los años para jubilarse y se ve obligada a seguir laborando en la extenuante labor de limpieza.

Refiere que, gracias a la presión de diferentes sectores, doña Guadalupe fue reinstalada 15 días después, sin embargo, el 3 de marzo nuevamente fue despedida con la justificación de que "entraba una nueva empresa" y la encargada de la supuesta empresa, que no es más que la simulación para negar la relación laboral entre los trabajadores y el Instituto, le dijo que "ya no necesitaban de sus servicios". A raíz de eso, la ex trabajadora ha tenido problemas de salud, por lo que es evidente la responsabilidad del IEMS al no darle trabajo y, por tanto, no darle seguridad social.

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Dictamen de la Primera Comisión de Gobernación; Puntos Constitucionales y de Justicia, determina dejar sin materia la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México y a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a realizar diversas acciones relacionadas con el despido de trabajadoras de intendencia del Instituto de Educación Media Superior.

Por otra parte, destaca que el 26 de abril pasado, Guadalupe Inocencia Carrasco Carrasco, en representación de las trabajadoras despedidas, y Antonio Cerezo Contreras, en representación del Comité Cerezo México, solicitaron a la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Dra. Nashieli Ramírez Hernández, el seguimiento de su caso para que en el ámbito de la competencia de la Comisión se emita la recomendación de la queja con número de expediente 15/D7799 que se encuentra registrada desde el 3 de diciembre de 2015 en la quinta visitaduría, sin respuesta hasta la fecha. Por lo que se mantiene abierta su petición y su reclamo.

Por lo anterior, presenta el siguiente resolutivo:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. SE EXHORTA A LAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA QUE GARANTICEN Y AGILICEN EL ACCESO AL DERECHO HUMANO A LA SALUD DE LA TRABAJADORA GUADALUPE AVIANEDA ASEGURANDO QUE SE LE BRINDEN LOS MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS ADECUADOS PARA LOS PROBLEMAS DE SALUD QUE PRESENTE; .

SEGUNDO. SE EXHORTA A LA C. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUE RECIBA A LAS TRABAJADORAS DE INTENDENCIA INJUSTAMENTE DESPEDIDAS DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR;

TERCERO. SE EXHORTA A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA QUE REABRA LA QUEJA CON NÚMERO DE EXPEDIENTE CDHDFN/122/TLAU15/D7799 Y DE EL SEGUIMIENTO DEBIDO AL CASO DE LAS EX TRABAJADORAS.

111. CONSIDERACIONES

PRIMERA. La Comisión Permanente tiene facultad para conocer del presente asunto, de conformidad con lo que establece el artículo 78, fracción 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA. La Primera Comisión de Trabajo, es competente para conocer y proponer una resolución a esta propuesta, de conformidad con lo que establecen los artículos 127 de la Ley Orgánica para el Gobierno Interior del Congreso General

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Dictamen de la Primera Comisión de Gobernación; Puntos Constitucionales y de Justicia, determina dejar sin materia la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México y a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a realizar diversas acciones relacionadas con el despido de trabajadoras de intendencia del Instituto de Educación Media Superior.

de los Estados Unidos Mexicanos y 175 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERA. Los integrantes de esta Primera Comisión de Trabajo, queremos mencionar que el Instituto de Educación Media Superior del DF, creado el 30 de marzo de 2000, como parte del Sistema Educativo Nacional, tiene como objeto impartir e impulsar la educación de tipo medio superior en la Ciudad de México, especialmente en aquellas zonas en las que la atención a la demanda educativa sea insuficiente, o así lo requiera el interés colectivo. La educación que imparte el Instituto es gratuita y está orientada a satisfacer las necesidades de la población de la capital del país.

CUARTA. Es pertinente señalar que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) se creó el 30 de septiembre de 1993. Es el más joven de los organismos públicos de defensa de los derechos humanos que existen en México, los cuales tienen fundamento en el Artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagró en la Ley Suprema de nuestro país la institución del Defensor del Pueblo.

QUINTA. Al respecto, consideramos oportuno · mencionar que la CDHDF es la institución encargada de conocer sobre quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas por cualquier autoridad o persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la administración pública del Distrito Federal o en los órganos de procuración y de impartición de justicia que ejerzan jurisdicción local en el Distrito Federal.

SEXTA. Por otra parte, es relevante mencionar que son atribuciones de la CDHDF, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal:

1. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos.

2. Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:

a) Por actos u omisiones de índole administrativo de los servidores públicos o de las autoridades de carácter local del Distrito Federal, a que se refiere el artículo 3ro. de esta Ley.

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Dictamen de la Primera Comisión de Gobernación; Puntos Constitucionales y de Justicia, determina dejar sin materia la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México y a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a realizar diversas acciones relacionadas con el despido de trabajadoras de intendencia del Instituto de Educación Media Superior.

b) Cuando los particulares o algún agente social cometa ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad local del Distrito Federal, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.

SÉPTIMA. Con fecha 3 de diciembre de 2015, el C. Juan Alberto Peregrino Hernández, acudió ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) a interponer una queja en contra del Instituto de Educación Media Superior (IEMS), por incumplimiento del acuerdo celebrado entre el Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior (SUTIEMS) y el IEMS, relativo a la basificación del personal de limpieza (en su mayoría mujeres, adultas mayores y madres solas) que laboraban en las instalaciones de dicho instituto y quienes, en algunos casos, tenían una antigüedad de más de doce años. Personal que, además, no contaba con prestaciones laborales y eran objeto de cambios de adscripción alejados de su domicilio los cuales, en algunos casos, dieron lugar a la renuncia de algunas trabajadoras.

OCTAVA. La queja fue admitida bajo el expediente CDHDFN/122/TLAL/15/D7799 y fue calificada como una presunta violación a los derechos de seguridad jurídica y de libertad sindical, siendo remitida a la Quinta Visitaduría de dicha Comisión, para su integración.

NOVENA. Resulta imperante destacar que el día 8 de mayo del año en curso, la Quinta Visitaduría General notificó el acuerdo de conclusión, mediante el cual se hizo del conocimiento que la investigación se concluye por incompetencia y por no existir elementos suficientes para acreditar la violación a los derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto, y toda vez que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal ya se pronunció sobre el presente asunto que plantea la promovente, y por el que propone que la propia Comisión reabra lo ya que dio por concluido, es que los integrantes de esta Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia, someten a la consideración del Pleno, el siguiente:

S

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RESOLUTIVO

PRIMERO.- La Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia, determina dejar sin materia la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México y a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a realizar diversas acciones relacionadas con el despido de trabajadoras de intendencia del Instituto de Educación Media Superior, en razón del acuerdo de conclusión emitido por la Quinta Visitaduría General del citado órgano local, mediante el cual determinó concluir la investigación por incompetencia y por considerar que no existen elementos suficientes para acreditar violaciones a los derechos humanos de las trabajadoras.

SEGUNDO. - Archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 26 de junio de 2018.

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LEGISLADOR

Sen. José María Tapia Franco

Presidente PRI

Dip. Armando Luna Canales

Secretario PRI

Dip. Jorge López Martín Secretario

PAN

Dip. Alicia Barrientos Pantoja

Secretaria Morena

Sen. Javier Lozano Alarcón

Integrante Sin Grupo

Sen.' Enrique Burgos García

Integrante PRI

Dip. María Gloria Hernández Madrid

Integrante PRI

A FAVOR EN CONTRA ABSTENCI

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r.:

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Dictamen de la Primera Comisión de Gobernación; Puntos Constitucionales y de Justicia, determina dejar sin materia la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México y a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a realizar diversas acciones relacionadas con el despido de trabajadoras de intendencia del Instituto de Educación Media Superior.

LEGISLADOR A FAVOR EN CONTRA ABSTENCI N

Dip. Arturo Huicochea _ .~ Alanís ~·~

Integrante PRI

Dip. Martha Sofía Tamayo Morales

Integrante PRI

Dip. Luis Agustín Rodríguez Torres

Integrante PAN

Sen. Adriana Dávila Fernández Integrante

PAN

Sen. Adriana Loaiza Garzón

Integrante PAN

Dip. Cristina lsmene Gaytan Hernández

Integrante PRO

Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez

Integrante PVEM

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, despido de trabajadoras de intendencia del Instituto de Educación Media Superior.

LEGISLADOR A FAVOR EN CONTRA ABSTENC N

Sen. Luis Humberto Fernández Fuentes

Integrante PT

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