Primera Jefatura del Ejército Constitucionalista...

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Primera Jefatura del Ejército Constitucionalista I DECRETOS I

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Primera Jefatura del

Ejército Constitucionalista

I DECRETOS I

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INICIATIVA

Gobierno del Estado de Coabuila de Zaragoza.-Repúbliea Me­xicana.-Seeeión 3a.-Núm. 5565.-Con fecha de ayer y procedent~

de México, recibí el siguiente mensaje dp] Gral. Victoriano Huerta:..Autorizado por el Senado be nsumido el Poder Ejecutivo, e..

tanda presos el Presidente')" su Gabinete".El tele-grama preinserto es por si solo insnficiente para. explicar

eno dJlridlld la deliéada situación por qut" el pais atraviesa; mas eo­lDO el Senado, conforme a la Constitución, no tiene facultades paradesignar al Primer Magistrado de la r\ación, no pudo legahnenh:autorizar al General Victoriano Huerta para BJlumir el Poder Eje·cutivo, )-, en consecueneia, el expresado GE'nc.ra1 DO tiene la legIti­ma investidura de Presidente de la Ucpúhlica.

Descoso de cumplir fielmente con ios sllgrlldoR deberes de micargo, be crefdo conveniente dirigirme a esa H. Cámara para 'IuoP.resuelva sobre la actitud que deba asumir el Gobierno del Estado enel presenw trance, con respecto al General que, por error o desleal­tad, pretende usurpar la Primera Magistratura de la Reptlblica.

E~perando 1:Iue la reMoluei6n de 1'8e 11. COllgre~ esté de aCllerd')con los principios lf'~lIlt>s y con 1011 jntcrt'8f'1 de IR I·atria, me es graoto renovar a uMtede~ las !jl'guridades dl! mi distinguida considera.ci6n y particular aprecio. .

Libertad y Constituei6n.-8alti11o, 19 de febrero de 1913.-V.CARRANZA.-E. Garu Pérel:, Se('retario.-A 108 ciudadanos Se'cretarios del fl. Congreso del Estado.-Presentes.

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DICTAMEN DE LA COMIBION DE PUNTOS CONSTlTUCIO- .

NALES.

Siendo en nuestro poder una comunicación del Ejecutivo delEstado, de esta fecha, en la que informa a esta H. CAmara del si.guiente mensaje, que le dirigió el General Victoriano TIl1erh(:

" Autorizado por el Senado, be 88umido el Poder Ejecutivo, 8:01­

tando presos el Presidente y su Gabinete",y siendo esta Comisión del mismo sentir que el Ejecutivo del

Estado, euando dice en su titada comunicaci6n, "el Senado, confor­me a la Constituci6n, no tiene facultades para designar al ·PrimerMagistrado de la Naci6n" ¡ considerando la presente situación graove pOr demás, no vacilamos en presental' la resoluci6n que sigue. co-­mo nacida del patriotismo que anima a 108 micmbro.ll de esta H. Cá·mara, a fin de procurar de MaDera más conveniente la solución delpresente confiicto. En tal virtud, pillamos a proponer a la delibera­da aprobación de V. 11. el siguiente proyecto de decreto:

..Articulo 10.-& deseonoee al General Victoriano liuerta enfiU caricter de Jete del Poder Ejecutivo de la República, que dice-élle fué eonferido por el Senado. y se dt!flconocen tam.bién todos lo~

act08 y dispo8ieiones que dicte eon ese {'aráeterH.

01 Articulo 20.-Se eOOl'ec1en (lll'ultades extraordinarias al Bje­eutivo del Estado en todos Jos ramos de la Administración Públicapara que suprima los que crea eonveniente y proccda a armar fuer·:r.:as para coadJo'u,"ar al sostcnhuiento del or:len constitucional en 11.República". .

"Eeon6mico.-Exefteflc a los Gobiernos ,le los w-was Estados ya 101 Jeíea de tu Fuerzas Federalt·s. Rurales y Alui1iares de 1,. Fe­deración para qUe "ecunden la actitud del Gobieruo del Efltado".

Sala de Comisiones del U. CongreliO dt:l E~tado.-Saltil1o, fl!­hrero 19 de 1913.-Joflé Gllrcía Rodríguez.-A. V. \'ilIllrreal.-Gle­brid Calzada.

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BIBLIOTECA

Un sello que dice: República Mexieana.-GobierDo del EtI­tado de Coahuila de Zaraa'o1.a.

VENUSTIANO CARRANZA, Gobernador ConatitucionaJ. del Es­tado libre '1 soberano de Ooahulla de Zaragoza, a SUB habit&n·tes, sabed:

Que el Congreso del mismo, ha decretado lo siguiente:El XXII Congreso Constitucional del Estado libre, indepen­

diente y soberano de Coahuila de Zaragoza. decreta:

• NUMERO 1421.

Art. lo. Se descoDoce al General Victoriano Huerta en sil ca­rácter de Jefe del Poder Ejecutivo de la República, que dice élle fué conterido por el Senado y se deseoDoee.r1 también todos losactos y diMposiciones que diete con ese carácter.

Art. 20. Se conceden facultades ext~aordinarias al Ejecutivodel Estado en tod08 108 ramos de la Administración Pública paraflue suprima los que crea convenientes y proceda 8 armar fuerzaslIara coadyuvar al ROstcnimiento del orden constitucional cn 1&República.

Económico. Excltese a 108 Gobiernos de los demás Estados Y'a los Jefea de las Fuenas Federales, Rurales y Auxiliares de la.Federaci6n para que secunden la actitud del Oobierno de esteF~tado.

Dado en el Sal6n de Sesiones del 11. Congrcso del Estado, enSaltillo, a los diecinueve diu del mes d.e lebrero de mil novecien-

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t08 trece.- A. Barrera., Diputoda Presidente.-J. Bá.nchez Herrera,Diputado Sccrctario.-Ga.briel OaJmd&. Diputado Secrctari~.

Imprimase, cOmtluitluexe y obslÍrvese.---.lO:laWno, l!l de febre­ro de 1913,-V. Carranza.-E. Gana. Pérez, Srio. ·1

Nota: Este Decr.eto se publirrÓ",etl el n'Úmenfl de "El 00011­titucionalistu," órgano oficial' de la Primera .feflltura, en Hermo­siUo, Son., el 2 de diciemhre ele 191:1.

CIRCULAR EN LA QUE SE EXCITA AL MOVIMIENTO

LEGITIMISTA

El Gobierno de mi cargo recibi6 ayer procedente de la Capi·fal de la República, un mensaje del Sr. General D. Yietllrianolinerta, comunicando que con Rutorizaci6u del Senado 8e hllbío ¡.P.'cho eargo del Poder Ejecutivo ¡O'ederal, cRLnndo presos el SI'. l'~sidente (le la Repúbliea y todo HU Gabinete, y como eMLa notichl halIf'gu(lo a Imufirmaf'He, el Ejecutivo de mi eal'go no puede menosfine (!xtrnüfll' la forma an6mala de aquel· nombramiento, porclueen ningún caso tiene el Senado facultades constitucionales parahacer tal dl'siguaeión eualmuluira que Mean las CirCllllstanciaa y lore.sUcesos que hayan ocurrido en la Ciudad de' México, cou U1oti\-,)de la sublevación del Brigadier Félix Dial': y Oeuenales ltlond1'8góny Reyes, )' fmalquiera que sea también la causa de la 'aprebi>lllliíllldel seño~ Presidente y sus Ministros, es al Cougreso General 11

quitm toca reunirse para convocar inmediatamente a elecciones ex·traordinarias, según 10 prcviene el articulo 81 de nuestra Gllrlnl\fugna; y por tanto, la designaci6n que ha becho el Senado en 111persona del Sr. Victoriano Huerta, para Prcsidente de la HCI.Ú­blica, es arbitraria e ilegal, y no tiene otra significación, fltle ~l

más escandaloso dC!rrnmbamieuto de nuestras iuslituciones ) libaverdadera regresión a nuestra vergonz08& y atrasada época de )08

cUllrtclll.to8, pucs no parece sino que el Senado '8e ha pueRto enconnivencia y complicidad con IOH malos soldadOR, enemigos de

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uuestra l}atrill y nuestrl18 libcrtades, haciendo quc éstos vudvllncOlltrn ella la cspadll' con qUll la :"Jacióu armara su brllzo, ell apOo·yOo de la legalidad y del orden.

Por éllto, el (Jobienlo de mi cargo en cll!hido acatamiento 11 103soberanos mandatos de UUl!stra Cou'Stituci6n PolHicll .Mt'xi(lalla.y en obediencia a nuestras instituciones, fid a 8US deben'K y ani·mado elel mAl! puro patriotismo, se VIl en el caso de desconocer :­I'eehazar aquel incalificable atentado II nuesh'O Pacto ruudlllUenh~

y (\u el d(\ber de declararlo así, 1\ la fa7. de toda la lllleit'lIl, invitando1'01' Wt'(lio de esta circular, lL los Gobiernos, 11 tollos Jos Jefes de 108B~ado8 de la Htlpúbliea a ponerse al frente del flentimienlo nlleiu­nal, justamente indignado y desplegar la bandera de 111 Lt!gnlidll!t,para 1I0llteuer nI Gohil!l'no Constitucional emanado de las últimll'"cle(lciones, vcrifieudas dc llcuerdo COn nucstras leyes cm !fHO.

Saltillo, fehrero }9 de 1913.-Venustia.no Oarranza..

~ota: F..sta Cireulal' se public6 en el número 3 de ó'Bl COlU·t.itucionnJista," en IIermosi1lo, S(lIl., el 6 de <liei(\hlbre d(l 1913.

MANIFIESTO A LA NACION

Considerando: que el Oral. Victoriano Huerta a quien el PrlJ­sidente Constitucional D. }1'ranciseo I. Madero, "habia confiado ladefens& (It! lu iustitucioneí\ y legalidad de su Gobierno, al Ulliri!t~

a los enemigas l'tlbeldcs en armas en COllt:.a de ese mismo Gobier­no, llara restaural' la últimll dictadura, cometi6 el delito de trai­ci6n para c8el1111r el Poder, aprehendiendo a los ce. Presidente yVicopl'esidenLe, así como a 81U1 Ministros, exigiéndoles por mediosviolentos la remmeia de SUll puestos, lo (\1Ial cstá comproblldo porlos mensajes que d mislnO Oral. Huerta dirigUI a los Gobernadoresde los Estados comunicándoles tener ))re8Os a los Suprcmos :M&.~

gilltrados le la Naci6n y su Gabinete. COllsiderando: que los Po·dcm Legislativo y Judicial hlm reeonocido y amparado en contr:!de las leyes y preceptos constitucionales al General VictorianoHuerta y sus ilegales y antiplltrUlticOIl procedimientos, y eonsic.lc-

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rando, por último, que algunos Gobiernos de 108 Estados de 1.\Unión, han reconocido al Gobierno ilegitimo impuesto por la parh:del ejército que consumó la traición mandado por el mismo Ol!'·ncral Huerta, a pesar de haber violado la Sobaraui. de eS08 mis,mos Estados, cuyos Gobernantes debieron ser los primeroll en des­conocerlo, los subscritos, Jefes 'Y Oficiales, con mando de fuer7.{lllc01l.lltitucionalisUlS, hemos acordado y sostendremos con las armasel siguiente:

, PLAN

lo. Se desconoce al General Victoriano Huerta como' Presiden­te de la República.

20. Se desconoce también a 108 Poderes Legislativo y Judicialde lu ~'ederaei6n.

30. Se desconoce a los Gobiernos de 108 Estados que aún re­conozcan a los Poderes Federales que forman la actual Administra·ción, treinta dfas después de la publicaei6n de este Plan.

40. Para la organizaei6n del EjéreitC' encargado de hae~r

cumplir nuestros propósitos, nombramos como Primer Jefe delEjércit<), que se denominará "Constit.ucionalista" al ciudadano Ve-nustiano Carranza, Gobernador del Estado de Coahuila. .

5,* Al ocupar el Ejército Constitucionalista la ciudad Il~ Me­xico~ se encargará interinamente del Poder Ejecutivo cl cillda(lauoVl"l'Iustiano Carranza, Primer J eíe del l::jércit.o, o quieJl lu hu­biere substituido en el mando.

6: El Presidcnte interino de la República convocará a cJcc·ciones generales tan luego como se haya consolidado la paz, entl'ol­gando el Poder al ciudadano que hubiere sido electo, .

7: El ciudadano que funja como primer Jefe del EjércitnConstitueionalista en los Estados cuyos Gobiernos no hubicren rec,,·nocido al de Huerta, asumirá el cargo de Gobernador Provisional ycon.:vocará a -elecciones locales, después de que hayan tomado P')_sesión de· BUS cargos los ciudadanos que hubieren sido electos paradesempeñar los altos Podetes de la Federación, como lo previenela base anterior.

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Firmado en la hacienda de Guadalupe, Coahuila, a 108 26 diude mat1.0 de 1913.

Teniente Coronel Jefe del Estado Mayor. J. Trcviño, Tenient~

Coronel del ler. Regimiento "Libres del Norte" Lucio Blanco.Teniente Coronel del 20. Regimiento "Libres del Norte" FranciscoSánchez llerrera, Teniente Coronel del 28 Regimiento AguatltlMilton, :Uayor Jefe de "Carabineros de Coabuila" Cnyetauo Ra·mos, l\fayor del Regimiento "Morclos" Aliredo Ricaut, ler. Cuel'·po Regional )fayor Pedro Vázquez, Mayor Juan Castro, Maye.\"Médico Dr. Rios Zertuche,. Jefe de la Guardia, Mayor Aldo Ba·roni, ler. Cuerpo Regional Teniente Coronel CesAreo Castro, Te-­niente Coronel A. Hortos, 38 Regimiento Mayor Alberto Palacios,Capitán lo. Santos Dávila Arizpe, Capitán 10. Ramón Carucas, Ca.­pitán lo. S. Garza Linares, Capitán 10. Felipe Menchaca, C&pitin10. Alfredo Breceda, Capitán 10. Guadalupe Sánehez, Capitán lo.Gustavo Elizondo, Capitán lo. F. Méndez Castro, Capitán lo. T. J.loIúgica, Capitán lo. T. Cantú, Capitán 10. Dr. E.).1. Rofaldaül1Galv&n, Capitán 20. Nemesio Cah'i1lo, Capitán 20. Armando Garza.Linares, Capitán 20. Canuto Fernández, Capi~ 20. Juan l"'ran­cisco Gutiérre?, Capitáu 20. lIanue} Charles, Capitán 20. RómuloZertuehe, Teniente H. '1'. Pérez, Teniente Antonio Villa, Capitán 2.0Carlos Ozéna, Teniente Manuel M. Gontález, Capitán 20. JoséCabrera, Teniente B. Blanco, Teniente Jesús R. Cantú, TenienttJJosé de la Garza, Teniente Francisco A. -.Flores, Teniente JesúsGonzález MoriD, Teniente José E. Castro, Teniente Alejandro Gar­za, Teniente F. J. Destenave, Teniente José X. Gómez, TenientePedro A. López, Teniente Baltasar M. González, Teniente Senja·min Garza, Teniente Cenovio León, Teniente Venancio López, Te­niente Petronilo A. López, Teniente Ruperto Doone, Teniente Ra·món J. Pérez, Teniente Lucio Dávila, Subteniente Alvaro Rábngo,Subteniente Luis Reyes, Subteniente JJU7, Menehaea, SubtenienteRafael Limón, Subteniente Reyes Castalieda, Subteniente Francisco!bar, Subteniente Francisco Aguirre, Subteniente Pablo AguiJar,Subteniente A. Cantú, Subteniente A. Torres, Subteniente A. Amez·cua, Subteniente Luis Martinez, Subteniente Salomé Hernández.

Los que subscribimos, Jefes y Oficiales de guarnieión en esta

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plaza, 1108 adherimos y lIC'cund"mos en todas su!!. partes el Planfirmado en la hacienda dE! Ouadalupe, Coah., el 26 de los ca­rMpntcs.

Piedras NegrAs, Coah., marzo 27 de 1913.

Jete de 188 Armas, Onhricl Calzada, JeCe (le la8 ÁrmllR d':!Allende. A. Barrera, .J ..fe del Cuerpo Cat'llbineros del Rio Grande,~Iayor R. F.. Múzquiz, :\layor del Cuerpo de A. del D. de Rio Grall­de :llaror Dolores Tonel!. CapitAn lo. )llInuel n. Botello. Capitán20. J. Zamarripa, Capitán 20.•Tulián Cárdenas, Cal,itáo lo. del na­tall{m "L¡'alf'1I de Coahllilau Feliciano Mendoz., Teniente J. Flo·res Santos, Teniente Adolfo Trc"iño, 'Subteniente Juan -G. GouzA­lez, Gapitb 20. ¡"cderieo 08N1\1110, Subteniente A. Lozano Treviño.

Los JefclI y Oficiales en el campo de operaciones de )'Ionclov",J>e al1hirrell )0 seeundall el Plan firmado el dia de ayer en laHaeiPlIda de Glladalupe. :Mayor 'feodoro F.li:wndo, Callitán 10. Ra·m6n Aré\"alo, Capitán 20. ¡"ran('i!I(~o GltTZa Linarcs. Capitán 20. F.G. Galarza, Capitán 20. :Miguel Rui7..

Nol-a: EKte lfanifiesto se public6 en el lJllmero 1 de .. E~ Cona·titueionalista," órgano oficilll de lu P!"imera Jefatura. en Jlermr.­sillo, ~Oll., el 2 de dieiemhre de 1913.

VENOSTIANO OARRANZA, Gobe:rna.dor Constitucional del Est....

do libre, independiente y soberano de CoahuUa de Zango.&&,

a. lft1B habitantel, sabed:

Que la H. Di~utaei6n Prrmanente ha expedido el siguiente de-.. .creto :

La H. Diputación Permanente del XXII Congreao Con8titu~

cional del Estado libre, independiente y soberano de Coahuila de

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Zaragoza. en uso d: las farnltades qne le concede el Dl'Crl'fo nii.rne.ro 14!.1j, de fecba la dl~ lebrero del prl's,'uh' liño. dl1'crt'ta:

NUMERO 1498

'1 Artículo único. F.sta Diputación Pel'mal1entt en ll'gítimn }'legal representación de la XXll Legislatura Constitucional dt!lBstado libre, independiente y soberano de Coahuila de Zaragoza.acepta, secunda r sanciona el Plan de Guadalupe, expedido I'n lahacienda de GtuHlalupp, Coahuila, el 26 de ulllrzo de 1913."

Dado eu el Salón de Sesiones de la n. Diputaci6n Pel'm8nclltc1'0 lit ciudad de Piedras 1\egras, Coahuila, Il los 19 dfas del mellde ahril de l!na.-G&bri~l Caha.d&, Dipntlldo l'rcsidentc.- -VicenteDá.vi1a, Diputado Seert'tario.

Imprimase, comunf<!uesc :r obllét"Vese.-EI Gobernador, V. C.l~

rrame.-El Secretario, Lic. Jesús Acuña.

Xota: Este D('creto se publicó en Hcnnosil1o, Son., en ('1 m;­IIU:1'O 1 de "El CouKlitueioualistn," el 2 dc dieiembre ele 1913,

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitu·

cionalista., en uso de 188 facultades que le concede el artículo

IV del Plan ftnn&do en la. hacienda. de Oua.d&lupe, Ooah., e,1

día. 26 de "marzo de mil novecientos trece, decreta.:

Art. lo. ..\ lodos los Generales, Jdt's y Oficiales clue lH'eS~a·

roll sUS ser"icios l!'1l las filas del Ejc,t'cito JJibertatlor en la ltevG­luci6n de mil novecientos diez, y <lile se apresten en las filas delEjército COllstituciollalista, Se les reconoccrán sus mismoll emplcosy rlltiíicanín al triunfo de la calU~a. en el Ejército Permanente; con­ccdiéndoles treinta di.aa a partir de la fccba de la publicación deeste decl'eto, para Cloe se incorporen a nUl!'8tras filas los que no lohubieren efcetuado ya.

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Art. 20. A todos los Generales, JefCR y Oficialcs del Ejércil,~l

Federal {llIe eu el término de treinta iHas, a que hace referencmel articulo anterior, se presentaren a engrosar las filas de nuestroEjérdw, St> It·~ reconocerán y ratifiellrlÍn sus reapt·etin,,,, em"lc('ll'e'U el Ejéreito Permanente, al triunfo de la causa constituchma­lhlta, cual'luiera que fUere 1& milicia a (Iue pertenecieren j exee!).tn.indo~t.' n lo~ Generales, Jefes y Oficiales que 8e sublevaron enV~nl(wuz en octubre último )- a los que tomaron parte en la ast,.'­lIa.da militar contra el Gobierno Contitucional en el mes de fehrcropróximo pasado.

Dado en la ciudad de Piedras Negras, Coabuila, a los ,"eint·.,dí;ls del mcs de abril de 1913.

Publiquese y obsérvese.-Venustiano Oattanza.

~oht: Este Decreto se publicó en el núm. 2 de "El Constitu­ci\Htalistll, " en Hermosillo, Soo., el 4 de diciembre de 1913.

Un sello II1Ie diee: Ejército Coostituciona1ista.-Primer Jefe

VEN"USTIANO OARRANZA, Primer Jefe del Ejército Conatituelo·naJista, en uso de la.s facultades que le conoede el Plan de Gua.·da.1upe, de veintiséis de QUIno de mil novecientos trece, de­creta:

NUMERO 2Unico. Se deconocen, a partir del dia 19 de febrero del co'

rriente año, todas las disposiciones y actos emanados de los h'c!Ipl)deres del llamado Gobierno del General Victoriano Huerta, udcowo de los Gobiernos de los Estados (Iue lo hubieren reconocido ob l't'conociel'en.

nado en el Cuartel General en Piedras N{"gras, a los veintj­cl,;:Hro dius del mes de abril de mil novecientos trece.

Pl1bliquese ). obsérvese.-V. Oarrama.

Xota: };l<tf' Decreto se public6 en Hermosi1lo, Son., en el nú­nlt~ro 2: de l. El Constitucionalista," el 2 de diciemb~ de 1913.

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"Que en virtud de las facultades extraordinarias de que estoyinvestido, como primer Jefe de dicho Ejército, y

Considerando: que es deber de todos loa mexicanos contribuir611 parte proporcional para todos los gastos del Ejército, hasta elrestablecimiento del orden constitucional, y

Considerando por Ílltimo: que el mejor medio para acudir atodas eS8S necesidades, sin causar perjuicios di~~etlbl y materia·JCIi, a loa habitantes del pais, e8 la creación del papel moneda, hetenido a bien decretar lo siguiente:

Art. 10. Se autoriza la ercacióni"de uha d~uda interior" porimporte de CINCO MILLONES de pesos.

Arto 20. Para llevar a efecto lo dispuesto en el articulo anoterior, se emitidn billetes dc circulación forzosa fIue, en total, sumen la cantidad mencif)Oada en el mismo articulo, y cuyo pagogarantiza este Gobierno COllstitucionalista, conformc al articulo90, de cate decreto.

Art. 30. Los billetes serán dc seis clases, por valor de un polSO,cinco pesos, diez pCSOK, cincuenta pesos y cien pesos, distinguiéndo­se cada ulla de esas series con letras A, n, C, D, g Y 1<" Tt'¡.¡pect.1·"&:mente, ,.

Art. 40. Desde el momento e1l que esos billetes se pongan encirculación, serán de curso forzoso, y , IJor tauto, todo IOIi habi­tantes de la RepúbliCA egtlÍll obligados a admitirlos COIllO ll'gal lUO­nedll y por el valor fIue represent.'1D, en toda c1uMe de ol'eraciont::1civileH y comercialcs.

Art. 50, L:j. pcrsona IIUO se negare Il. recibir Q dar curso acualquier billete de los 'Iue con motivo de este decreto lIe expidan,será castigada con un mes dc arresto por la primera inlraeción yseis meses en. caso de reincidenciu.

Art. 60. l'oda persona a quien 8C llegue a probar 'tue al recibirestos billetes, lo ha hecho descontando partc del valor lIue repre-

VENUSTIANO CAjtRANZA, Primer Jefe del Ejército Conatit.u~cionalls~ a. todos loa habitantes de 1& Rep6blio& Mexicana,ha.go 8&ber:

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seutan, 8ufrirA In mitad de lu pm18 u tlue 1'10 refiere el articulo IIn­

terior.Art. jo. PurA la aplicación de las )lenas <tue se fijau en 10'1

dos articulos que 'anlceeden; serán cOInpelel1t(!Il todas hls IlUIOl+

dades poUticas de 188 poblacioueK.Art. So. Si las neeesidades de la guerra lo demandl'lScll. ¡)l!.

drin expedir!'C nUe\"88 series tle billetes, debiendo antes ¡'UlOri..:ltl':!\!cada nueVa emisión IJor un decreto que fijará el monto de ella.

Art. 90. Tall luego COUlO quede l"elltablceido el orden eOlllllilU­cianal en la República, se expelliní. la ley o leyes que lijen el 1110­

do de redimir el valor de los billetes tille se hayan emitido y :\los plazos eu que deben ser totalmente pagudos. .

Art. 100. F.ste decreto surte 8US efectos desde el día~igui('nl .•al de 8U publicación.

)Iando IU' imprima, publitlue ). cuwpla.Oado en la ciudad de riedras Xegrall, Coah., 11 los nilltiséi~

dias dcl mes de abril de mil novecif.'utos trecc,- -V, Carranza.

X"ota: El'Ite nee~ret.o se publicó cn (·1 nÚmero 2 de "lo:¡ COII~ti,

luciouaIiRtll," ('11 Hermollillo, Son" cl 4 de diciembrc ett! 1!11:.J.

VENUSTIANO CARRANZA. Primer Jefe del Ejército Const;itu­cionaJiat.a, a todos los habitantes de la Rep6blica, hago sa­ber:

(~uc en virtud de las facultad,',. cxlraordiuariu de 'Iue hlO

hall•• ~nvc"tido, he tenido ti bien dccrellll' lo lIiguicnttl:..\I't, lo, Se rcconoce u lodos tOle 1Il1eiollDles y extl'lllljcroll, el

dCl"eCho de I'cclamur el pago c1e los elllños 11U6 sufricron ¡luralltela lwvolución de 1910, o lICa en (!I período que comprende t'uli'c cl21 de noviembre de 1910 y el :n de ma:ro de 1911.

Art, 20, Se reconocc igl1al dCl'echo a nacionales r extranj'l}-oros, para reclamar los daños que hayan sufrido y (IUC sigan su·friendo durante la presente lucha, o sea dC'Sdc el 19 de feb.'cro tI+!!corriente año, hasta la restauración dcl orden constitucional.

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Art. 30. El mismo.dcl'echo se rt~COUOCC a los cxtraujel''>'I }Jarareclamar el pago de los daños lIufridoa, por fuerzAs revolucionariaso grUJ'O!! armados, durante el periodo que se comllrl~llCh·. l'uh"e el31 de Illayo de 1911 y el 19 de fehrero del corriente Biio.

Art. 40. Luego que el Primer Jefe del Ejército COlllltitnciolla·lista, al llegar a la capital de 14 República)" de acuerdo con elPlan de Guadalupc, aMuwa el Poder Ejecutivo, uombraní tilia el)-'milSi6n de ciudadalloM mexicanos, tIllC se encargue de rcdlJir, con­RuJIar- )' liquidar el importe de las reclamaciones que por dal\08 SU~

fridos en los peliodoR llue fijllll 108 artículos lo. )' 20. de 1~8te de·('reto, fucl"(m presentadAs.

Art. ';0. Al mismo tiempo que se nombre la (~ol1liKic'lI' qne JRt'n­cioDa el articulo que antecede, el Primer Jefe del Ejército Con&-­tituciona1ista, de acuerdo eon el representante diplomático 1)

especial llue comisione cada Gobiern~ a (Iue pertenezcan los dam­nificados extranjeros, l'roccdení. a nombrar uua comisión mixto\intcgrada por igual número de mexicanos y extranjeros, perteu~

cicntes (>stos últimoK a la nacionalidad de los rec)amantos, panl.que se encargue de recibir, CQnMldtnr y liquidar laa reclamacioncsque !'le l)rClrentarcn, de !lctlerao con lo diS!lUcstO por 108 tl.'('s pti~

Illeros ortí('u10s de e!lte dccrelo.

Art. 60. La forma. pl8l!:08, U'rminos r coddiciones con lIue d~·

bl'u ~et I'tigadas las rt'clamaciones 'loe por dañ084e presenten, así('OIllO la orgauización, funcionamiento r demlÍs tlisposieiltucs de1011(10 r forllla a que dpllen sujelRt'M !lIS l'omi:ü.:;.n,'~ s(' fijluÍou por1IIIa ler t>speeial que en Sil oportunidad se expida.

Por toulo, mando se imprimll, publi'lue, circula y SIl le dli eld('bido cUlUplimiento.

Dado en el Cuartel General de la ciudad de :lloudo\'a, a losdil'z díos del metl de mllyo de mil uo\'ecicuto9 tl'eee.-EI Primer Jefedl'1 Ejfrcito COhstitucionalisla. V. Carranza.-Rlíbrica.

Xota: ElJ1e Decreto ge publicó en el nÚm. ~ dc "El Constitu­cionftlisto. NI HermOldllo, Hon., (>1 6 de dici@'ulbre dc H113.

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VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del EJéroito C.nsUtu·oicma1ista., a todos los habitAntes de la. República., hago aa­ber:

Que en uso de las facultades extraordinarias de que loe hal!oinvestido, be tenido a bien decretar 10 siguiente:

NUMERO 5

Articulo Unico. Desde la publicación de este decreto, se poueen vigor la ley de 25 de enero de 1862, para juzgar al Gellera}Victoriano Huerta, a sus e6mplices, a 108 promotores y reRpO~­

sables de las asonadaM militareM operadas en la Capital 4e· htRepública, en febrero tlel corriente año: a todos aqueUfls que deuna manera oficial o particular hubieren reconocido o ayudado,o en 10 sucesivo reconocieren o ayudaren, al llamado ,Gobiemodel General Vietoriano Huerta, y a todos los comprendidos en laexpresada ley.

Por tanto, mando se imprima, publique por bando, circule yse le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Cuartel General en Piedras Negras, Coah.• 8 14 demayo de 1913.-V. Carranza..

Nota: Este Decreto se publicó en el núm. 2 de "El Consti­tucionalista," en lIenuosillo, Son., el 4 de diciembre de 1913.

LEY CONTRA CONSPIRADORES DADA POR DON

BENITO JUAft,EZ.

BENITO JUAREZ. PNsidente Constitucional de 101 Estados Uni­dos Mexlca.nOl, & lna habi\a.DteI sabed:

Quc en uso de 188 all1plin8 facultades con que me hallo inve!:!­tido, he decretado la siguiente ley para castigar 1015 delitos contnla Nación, contra el orden, In paz pública y las garantias indivi­duales:

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Art. lo. Entre los delitos contru la independencia y !'Iegtlridadde la Nación, Re comprende: ...

l. La invasi6n armada, hecha al territorio de la Rtpítbljf''''por extranjeros y mexicanos, o por los primeros solalnente, Rinque se haya precedido declaración de guerra por parte tie la pn.tencia a que pertenezca.

n. El servicio voluntario de mexicanos en las tNp;H1 n·tranjeras enemigas, sea cual fuere el caricter con {Jl1e lRlJ: ACOIn­

pañen.111. La invitación Ilecha por me:xicllD08. o por extranjero9

residentes en la República, fl los &Iíbditos de olras potenciall. pan,invadir el territorio nacional, o cambiar la forma de Gobienloque se ha dado la República, cualquiera que SPIl el prttexto quese tome.

IV. Cualquiera ~sppcie de complicidad lltlra ('xcitar o pre-­parar la invasi6n, O para fa"oreeer 1m realización ~' éxito.

V. En callo de verificarse la invasión, contribuir de algnD'l.manera a que en los puntos ocupados por el invasor,. se ,organicecualquier simulacro de gobierno, dando su voto. con~urriendo :1

juntas, formando aetas, aceptando empleo o comisión, sed del in­vasor mi8mo o de otras personas delpgadas por éllh'.

Art. 20. Entre los delit08 contrn el derecho }de gentes, cuyocastigo corresponde imponer a la Nación, 8e compl't.lf¡den:

I. La piratería y el tráfico de el!lclavos en las aguas d~ la Rf,.

pública.1I. Loa mj¡~mos delitos, aunque no Ilean cometidos en dichas

aguas si los reos son mexicanos, o si, caso de 8er extranjeros, JI"!

consignaren Icgitimamente a las lIutoridades del paíl'.111. El atentar a la vida de los ministros extranjeros.IV. Enganchar a loa ciudadanos de la República, sin conoci­

miento y licencia del Supremo Gobierno, para que ah'van a otl1\potencia o invadir au territorio.

V. Enganchar a los ciudadanos de la República, par;} que 88unan a 108 extranjerol'l que intentan invadir o hayan invadido SR

territorio.

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Art. 30. Entre loa delit<O!J eontra la paz pública y el orden, le

cOml)rendcn:t. IJI' rebeJilJU contra lalol instituciones potitiens, bien se pro­

clame su abolición o ,reforma.n. TAl rebelión contra las autoridadcM legith.u.nmellte estable­

cidas.TU. Atentar a la ,"ida del Sllprcmo JeCe de la ~aci6n o n la d,~

10l! Ministros de Estado.IV. At¡'ntar n la villa de cuahluiern de los l'cJlresellllln1es de la

Nación en el loeal de SlIil !'legiones.Y. El alzamiento setlicitlso, dicumdo alguna providencia pro.

pia de 111 autoridad, o ¡lidieudo que ésta la expida, olllita, tcvoqu~

o altere.VI. L¡l de80bcdieucill formal de clllllquiera autoridad civil,'

militar a las órdenes del Supremo Magistrado de la Nación, tra¡.;·mitidüs por 10M eonduetollo .que seüalan has leyes y la ordenanzadel ejército.

VI!. Lafl asonada!! y alborotos públicos, eaustul~ in~neiu­

nalmeute, ~Oll premeditación o sin ella, cuando tienen por objcl?III deROb~diellcia o el insulto a las autoridu(le8, perpetrado por reu­nioues tumultuadas (IUe ioh-nten hacer fUerza en las persona!!o en los hienes de cuallluier ciudadano; vociferando injurias; iu­troduciéndoflc ,ioleutamente en cualquier edificio público o pal"­ticular; arrancando los bandos de los lugnres en que Se fijen paraconocimiellto elel pueblo; fijando en los mismos proclamaR slXbver­sivas o )lall«uinejl, que (le cualquier manera inciten a In deflobedieu.cia de alguna ley o dispollici6n gubernAtiva que lile baya mandadoobservar. St'ráu circunstancias agravantcs, en cualquiera de loscasos referidoK, fonar lus pri!lioues, portar armas y J'Cllartirla.s,arengar a la multitud, to~ar lu campanaR y todas aquellas accio­nes dirigido8 manifiejl,t8mcnte 11 aumentul' el alboroto.

VIII. ¡"ijar en cualquicr paraje público, distrihuir y comu­nicar abierUt y clandeRtinameDtc copia de cualquiera (lisposicióuverdadera o apócrifa que tle dirija a impedir el cumplimiento)de uua orden Ruprcma. Mandllr haccr talc... llublicllCionc8 J' eoope­ra1" a IltlC R~ \'erifiIlUeu, leyendo RU contenido en IoN lugares en

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que el pueblo se reune, o vertiendo en ellos expresiones ofensiT8a ...o irrespetuosas contra las tllvoridadcs.

IX. (luebrantar el presidio, desticlTO a la confinación que sehubiere im})uesto por autoridad legitima a Jos ciudadllllo~ de laRfOpúbli('8, o el extrañamiento hecho a los que no lo fueren i aatcomo Repararse 108 militaf(>s sin licencia del c~llrtel. destino oresicencia que tengan señalados por autoridad competente.

X. Abrogarse el Poder Supremo de la Kaci6n, el de los Es­tado~ o Territorios, el de los Distritos, PartidOR y ?tIunieipalida·des, funcionando de prollill autoridad o por comisión de la que flO

le fuere legitima.XI. IJ8 conspiración qUe es el acto de unirse a algunal:l o

muchas personas, con objeto de oponerse a la"obediencia de laale)'clJ, o al cumplimiento de 1a8 6rdeDe~ de las autoridades reco­nocidas,

XH, ColUlllieidad en cualquiera de 108 delitos anteriores, oeu­ITiendo a su perpetración de un modo indirecto, facilibtndo Dtt­licias 11 los enemigos de la Nación o del Gobierno, espec¡':almente~i Son empleados públieoR los que las revelen; lUillistrando re­cursos ft los sedicioso8 o al enemigo extranjeros, selln de amUIS,"Í\'ercs, dinero, bagajes, o impidiendo que las autoridndes los ten­gan; sir\'iendo a los mismos enemigos de espy.s, correos de eua)·lluiera clase, CU)-O objeto sen favorecer la empresa de ello!! o de10$ i1l\'asorNI, o quc realicen sus planes los pcrturbadorc~ de la tr1.0­I¡uilidad 1'(lblica esparciendo noticias falsas, alannllutes, o Il1lC11ebiliten el entusiasmo público, sUlloniendo hechos contrarios whonor de ha República, o cometiéndolos de una manera dcsfavo.ro.­Me a los intereses de la pa tria.

Art. 40, Entre los delitos contra las garantias indh'idullles 4el!omprenden:

I. El plagio de los ciudadanos o habitantes de la Repúblicapara exigirles rescate. I~a venta que de ellos 8C haga o <'1 arren­damiento forzado de sus servicios y trabajo.

11. La violencia ejercida en lall pe~on88, con objcto de api'"t1erarse de IIUS bienes y derecho que constitlQ'e leghimllmcnte 611.

J'l'opiedud... ·.. H O.

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lIt Jo:1 atS(lUe s las miSIl\IlR personas a mano armada, en In"!ciudades o en despohlado, aUIl1lue de eMte ftt!lIjue 110 reHulte ruapoderamiento de la Ilenona. o dt~ sus hienes.

Art. 50. Todos lo!!o ciudadanos de la República tieueu ,lt'rt!chode acU8Br..ante la autoridad 'loe establcce esta ley, 1)H~1i juzgar108 delitos que ella expreSa,' a lo!! indi\'i41uos que los h:t~'ltu co­metido,

Art, 60. l4l autori(1I1(1 militar, rl'l!.pt'cth·ll es in única (~OIn­

peteute para conocer de los delitos eKpecificadO!> (~II csta" le;,..; .l

cuyo efecto, lucgo tlne tliclm autoridad t~lIgn cOllocitniento dI;;que se bu cOlnl'lido euaitluil'ra de ellos bien IJOr la fallia pública,por denuncia 1) acuR8ciún, o por cualquier otro motivo.. procedcd\a instrwr la correspolltliente a"t'riguacílln con arreglo a 1" nl'de_naw.:a. Genenll del Bjéreito, y o. la ley de 15 de 8t'lltiembl't~ t.I"lBS;; )' la call:<&, eUllndo tenga t'stado Ht! \'erlÍ. en Consejo de GUt~­

rra OrdiUllriO, ltCa CU1l1 fUl're eatcgurfa. PlUplpo o eomi~ión del pro­ce-ldo, En lo" lURare\( donde no hubierl! ComaUllllntell inilitllre~

o gener&l¡'s PO jpfp bal'lÍn sus YP('('S los gobt'rnadores 11... IO!l F.'I.­tadol!..

Art. 70. El l'rocl'llimiento halolta. pOlwr 1" CIlUJ'la en estado d..defemla 'luedllrÍL tel'milllltlo pOI' el. flSC/II, d('lItro de se¡;tcutll horas;y en el 1llllzo de ~eillticuatro. e\"ucuada IltlueHn: acto coutinuo S'lmundará r,'uuil' el C'olll;pjo de Guernl,

ArL $0. Siempre que UlUl sputeneia dot" COlllwjo de Gurr.·.tordinario, loll'n confirmada ll0l' el comandallte militar respectivo,generalci'l I'n jpfe o gohernadol'PIol en su (·.ISo, se t'jt't~utal'á desu'lluego, sin ultl'rior reUnio, ~' como PStl, prc\'enido pa1'1l el tiemI)'Jde gllPrra o l'stado <1t~ !titio,

ArL 90. En los delitos COlltrn la Nación, eOIlI11t el orden, lapaz pública y las g¡arantías indh'jdunlt-'s IIUe se- h1tu {.ofIlpeeifhmd:len esta le.)', 110 es admisible cl recurso de indulto,

Art. 10. Los aSj\l¡:ores lliilitares, nOlllbr'ados por el SupremoGobierno;- a8i8tiránnee~sai'illwlmte .a' los GouHejoR de "Giu,:rra 01'­dinarioM, COIIIO está prcwnida. en' la .ley" de ·15 ,de septiembre dt>1857, para ilustrar con su oJ}ini6n n los vocales de lUcho COIHh!ju,Los dictáwcllcs que dieren los comanda~tes militares, genet'ali!li4''11 jete o gohl'rnadorl''', fundados legalmellte, deberán. ejeeutaroll'.- ..-....

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.. - -- ...,.., .......~ LA NoIIICION

B'BLlO-TECAconrorme u la circular <lP: 6 de octubre de 1860, pues como Use·SOn'M lle"cetlarioM, son vprdaderum\Ute reaponsnbles por laR consul·tas que dieren.

Art. 11. Los g('nerall's en jere, comandantes milit'llrl!8 o go­bernadoJ'eR, n (I\lienes incumba el exacto cumplimiento de estnley; y sns aSf'MOr(~M serHIl rf'spousabJes personalmente, de cualquiel aomisión eu '1"(> incurran por tratar"'e del servicio nacional.

PENAS

Art. 12. IAt iU"asi6n heeba nI territorio de la República deque hllblll la fracción T del articulo priQ'lero de esta ley, ). el spr·vicio de mexicanos en 1rol1llS (~xtI'IlDjeras enemigas, de (Iue hablala fl'ucci6n 11 I'leráu cRlltigadoll con pena dI' muert...

Al1. 13. I..a w,·asiólI lU'cha )lara invudir el tcrritorio dl!' 'luehablan I'lls fracciouell; 111 y IV' del artieul0 primpro, se castigltrltncon la pena l1t! muerte..

Art. 14. T,os C41pitllllCS de 10M btlllUCR llue se de.liean a 1;1pirateria o al cnmercio de eschwos dt~ que JUlbhm las frac("loll('<¡ r). Ir 11..1 articulo segttn,ll1, serán e¡¡¡¡tigados l'on pena de lI1uert(';los dellltls individuos dI' In tripulad{lU. serian condenadOR 11 trabajo'iforzut1oM pOlo d tiempo de ,ljez 8ii08.

Art. 15. IJlI$ qne ¡m·iteren o englllleharell a los ciud8rbnosde la Hel"·lblicn. para los fint'!I rllle cxpr,'s:1n 1M fraccione", IVy V del articulo 1lt'lttnJ<1o, sufrirán 111 penn de cinco ailO1l de IIre·sidio~ lli el engllnchl' o la iuvitaci6n se hiciere parll iU\'lldir ~I

territorio de la Hepública. la peDlI será. de tuuerte.Art. 16. T.os quc atellta~n contl"a la \"irla del ~lIpl'elrlO Jer,~

de lu :-¡aciólI, hirj(;ndole de cualquier modo ° sólo alllllgílU,tole cunnrJllIlM, sufrirán la pmla de nmelil', Si el ¡lmago es sin a11n"lJ v

Se Verifica en público, Ja pena Sl~rá de ocho aiiOK de pr;,¡ión;.;¡se verifica eu actos pri\'lldoK, 111 llena será di' reclusión por eUlltro'I"OIl.

Art. 17. T.os <IUe atl'utareu n la. "ida de 1011 miui;;tl'O;( dI.Estado y de los ministros extranjero" con conocimieuto de Sil

categoria, sufrirán la pena de mUl'ríe si lIegnu a heririoR y silIólll los alUllgnl'cn con al"lUllS, la l.eua será de diez a"08 de pre.shlio: entendiélHlotlc si<"IllI'I'e que uo hÜ)"llll sillo 10101 p,rimeros.

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-: --22--~

Ilgrcsores de hecho los mismos minislros ¡pues eu tales cuso"', eldelito será. conaidcrado y sentenciado conforme a las ley(~l'I co­muncs flobre rifiaM,

Art. 18. El atentado contra la "ida de los repr(~fh~Ulal1te:s

dI! la :-l'ación, de que babIa la fracei':;n. ('~lal'l:.l del a1'tt(:IIlo ft'T"'C'~l'n, llerá castigado con pena de muerte. si lll'g;ll'o! a ¡;er heridoel relll'eselltante; si sólo fuere 11IIIagado COIl ormas, la p~lta S'.lit.de cuatro 11 ocho 8fiolol de presidio, al arbitrio del juez; enfel;dié!"~'

dose, Kiempre que no liara sido el primer agresor, de hecho, elmismo representante, pues en tal caso el delito seti eoltl¡ideradoy sentenciado conforme a hlS leycs COl1lunell sobre riñas.

Art, 19. JJOs dclitos de quc hablan las fracciones ·1, If Y Vdel articulo tercero, serán castigados con pena de muerle.

Art. 20. La desobediencia formal de que bubla la !racci.jnVI del articulo tercero, será castigllda con pérdida dcl ,}wpleo ~;

sueldo que obtellgll cl culp"ble, y cuatro años de trabajos for­llados, sitlmpre que por tal desob{,llil!neia no haya l'Iobre"enhioalgún perjuicio n la :\Iaci6n, el cual, si se "erifica, se tonulrá. C.lcuenta pam aumentar la pena al arbitrio del juez.

Art. 21. Los (Iue i_reparen lus asonad;ls :" alLoroto:J públieo>l:,de que haLla la fracción VII del artículo tcrcero y 108 que COI1.·curran a ellos en los términolol expresadoJi en dicha [l"llCción, 11

otrolol !lemejantes, l'Iufrilín la penll de diez afios de presidio o 111.de muerte si concurren las cireunsw.ncius. agravantes referida...al final de dicha fracción; sin perjuicio de responder con sus bie­nes por 108 daños que individualmente cansaren.

Art. 22. Los tloe cometieren los delitos de que habla ia frac­ción octa"a del lu·tieulo tereero, sufrirán 111 pena de 5eill años depresidio.

Art. 2:J, A 108 que evadan el .presidio llllC se les hllbier~

impuel'lto, pur nuloridud legitima, se le8 duplieaI'Ú la l)ena; y :o;.ipor segunda ve? reincidieren, se les impondrá pena de wuerH:,8si como a los extranjeros que expuLw.dos una vez del territorionadonal, "oh'ieren a él sin permiso del gobierno supremo. Lo"imilitares tlUC se separen del cuartel destino o residencill que ten·gan señalados, sufrirán la pérdida de empleo y cuntro años depresidio,

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"

Art. 24. 1108 (IUC se abroguen 111 poder plíblico, de ,¡ue ha- "bJa la fracción X del articulo "tercero, sufrirán IlL pena d~

muerte.Art. 25. El delito de couspirllci6o de que babia la fraeci611

XI del articulo terecl'O, será c8lJtigado con la pena de muerte.Art. 26. A loa llllC concurran & la per¡H:ltraci6n de lo~ deli­

tos de que habla la fracción XJI del articulo tercero facilitandonoticias a 10!:l enemigos de la Naci6n o del gobierno, min:,,;lrandJrecnl'!lOS a los s€'dicio808, o al enemigo extranjero, sean de nrma!'!,vfvcrc~, dinero, bagajes o impidiendo que las Illltoriducleg lo~

tengan; &1'\'00 de cRpias a los cnemigoR, de correos, guilla o ageD·tes de cualquiera clase, cuyo objeto sea favorecer In empresa de8(IUelios o de los iU\'asores sufrirán la pCnl\ de muerte. J.o8 qu~

espareieren noticias falli8S alarmantes, o que debilif¡¡ren el entu·siasmo público suponiendo hechOR contrarios al honor tle In Repú­blica, o comentándolos de una mancra. desfuvorablcs n los intf}­reses de la patria, lSuCrirá"u lu pena de ocho años de prcsitlio.

.Art. '27. Los que incurran en los delitos especifl.eadM eJl 181tracciones 1, 11 Y 111 del articulo enarto, sufrirán la pllna lIemuerte.

A11. 28. Los reos '1ue sean cogidos infrllganti delito, en cual·(Iuiera acción de guerra, o que hayan cometido los especificadosen el articulo Anlerior, serán identificadas !iU! personas y cje·cUludas acto continuo. '"

Disposiciones Generales.

Art. 29. Los receptadorcs dc robos en despoblado. "ntriránla pena de mUerle; serlÍn cRlitigados con RciR años de irabajv1torzados, 108 que lo hicieren cn las poblaciones,

Art. 30, Los individuos que tuvieren en su podN' armas demunici6n, y no la" hubieren entregado contorme a lo dispuestoen .:1 decrcto del dta 25 del mes pr6ximo pusndo, si uo bu pr~.

scntan dentro de ocho días, después de publicnlla esta ley, &erAr.:los mexicllnos tratadoa como trniflorca, y como a tilles se lesimpondrá la pena de muerte. Los cxtranjeroll surrirán la de dil1t

año!J de presidio.

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Art. 31. J..oll jefes y oficia les de 111 guardia naeic.nal que fllt"­1'('n llamarlo6 al Jlcrdcio en "i1"ll1rl de E'sta ley, percibirán !lUhllber del erario federal, duranle el tieml)() de la comhli6n flul'l!e les <lit're.

Por tanto, mando se imprima. publique y ~b8en·e. PltlllcioXneional de México. a veinticinco c\e f'net'O de mil nr.hoeiclItos lU"·Kenla y dOl'J.--Benito Juá.rez.-Al C. Malluel Doblado, MiuiJltro IleRelaciones ~. Gobernación,

y lo comunico ft t'd. para su inteligencia y eumlimiento.-Libcrlad y Rt·forma, México, enllro 25 de l862.-Doblado.

Xola: 10.:818 LE'~' SI! publicó en d ulimero 2 de "El (~oustjtlleio.

lIalista" en J1"t"woflillo, Son.. I'L 4 de diciembre de 191:t

CIRCULAR

En \'irtud de haber 1111e<l'ado NI poder de las fnenas con¡.;titu­cionalista8 de la RI'pública l\lexiclllIlI. la ma)'ol' parte de kilI Al1nll­nas frontcri7.8S del Xortc, y Kiendo jlc ingente necesidad lnllnh'IU'l')" fomentflr las relaciones comercilllf's eon los Estados Unido:io tI~

América, y a fin de no entorpecer lu imporUlDtes y CUp.utiosalttransacciones merenutiles con la yeciua República del Korle, hedispue8to que a partir de In fecha de esta cirenlar, 10M Ag,mtt"s en­mereillles. nombrados por este Cuartrl General en las pobllleiollt'Hfronteri7.lls de esta Hepúbliea, quedl'u hnbilitados como AIlt"llt<"1tconsulal'eM p8rt1 que en dehida fOMnll. l'equisitell facturllM y dem{IHdocumentos comerciales, con las facultades tIlle las le)"es)' l'eglll­mentos respceth'os conceden a los de ~u claRe.

Lo que COlUunico a Ud. para MU conocimicnto y dClllás fines.Libertad y Constitución. Ou:trlel Gt"ueral en Picllr8s X<"gl'lls.

Coah" a 7 de junio de 19Ia.-·EI Primer Jefe del Ej@rcito Constitu_cionalista, V. C&1T&nza.

Xota: Esta Circular Se public6 ('n el número G de "El ('ous­titueionalista," en HeMnosillo, Son., el ]:3 de diciembre de UI1;J,

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En virtud de hllberse uniri~do podl'l"oaamp.nte e-n todo el pa~la opini6n pública abrazando el pueblo mexieano con patri6tico -.entnsiaSlUoM los ideales de In causa constitucionnlista y Riendo con·veniente evifllr husta donde 8E'a I)osible. 10s- perjuicios y tralltoroosque trae eousigo todo movimi('uto .annado.aMi como eualquiE:rconRiclo I¡ue pudiera. suscitarse entre los Estados Unido Mexica-1108 y lllguna naeiílll extntnjl~ra, por los daños que involuntaria­w('nte !le Ol'Rsionaran a su!'! naeionales ya en su persona o ensus intt~rl"8('S. como Prilllt'r Jefe del Ejército Constitueionalista.prevengo a tOtlos 10M Jef!.'!! flue tenguu fuerza con mundo, procu-ren por cuantos ml'dios {'lItén a su alcance, evitar que sus intL"Mores y !lubnltt'rllos dispongan de CUaIIIUit'Ml clase d~ bienes IIU:­pertt'nt'teau a extrauji"ros y cuiden con la SOIiI~itud que ~onseja

al patriotilllllo, (It, hl!'! pl'rllOllM8 de élltos; pues 8610.n catlo deneel'sidad {'xtN'ma. ~' eUlllldn la mE'tlhl& (lt1l'de "I'rdad"rltmentlljustifieadll, pueden ttilll'oner (fe ,-ívt're8 r apnn'isionIlUlit'ntns para~t11' tropas. expidit'ndo el juKtificante rellpeeti~.

Lo que comunico a 1011 J"fl~8 Militatv!l liara su estricta ob­8t'n-aneia,.

Gnar1t'1 Gent'1'Il1 t'I1 Pi"l!ras ~ ..grall, i dt' junio dI' 1913._1-:1Primer .Jdt> del Bjiorcito C')nAtituciouRlista. V. Carra.nza,

Xota: Este Dl'{'reto 8t' publicó t'n ,,1 núm. 5 de "El Con3li­tllcioualillta," e-n Hel·lllosilJo. SOll" el 11 de did('mbre de 1913,

VENUSTIANO OAR.RANZA, Primer Jefe del Ejército

cionaliata, a todos 101 habitantel de la República,ber:

Constitu·

ha.go n-

Que ('n virtud de las fllcuitad{'s {'''Ctl'aordinarj.\!,. ,~OJj que lOe

hallo ill\'l'''tido como Primer Jefe- de dicho EjÍ'reito. yCou!liderando: Que al rt'stabll'l~l'rse el ordl'n. con!dituciolla~

t'1 'ferritorio de Quintana Roo, debe Ilnt'X8ne al Estado de Yuea..hin, del llue fu'! pllrte integrante. para IluC ambas Entidlldt's conR­titnran dicho Estlldo. he tt'nido a hi<'ll d(>t'rt'tar 111 siguit'ute:

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Unieo: El Primer Jefe del Ejército Constitueionalisla yGobernador Provisional del Estado de Yucat!n, asumiré. el mariaopolitieo y militar dlll Territorio de Quintana Roo, cODsiderando t:1J"te desde la publicación del presente Decreto, como parte integran'te de aquen~ Entidad Federativa.

Por tanto, mando se imprima, publique y eumpla ...:....Dado cil

el Cuartel General en Piedras ~egt'a8, a 108 diclI: días del mes dejunio de mil novecientos trece.-V. Carranza.

Nota: Este Decreto se publicó en el número 3 de "El Consti­tueíonalista," en Hermosillo, Son., el 6 de diciembre de 1913.

VENUSTIANQ CAB.RANZA, Primer Jefe del Ejército Oonstitu·cionaJiBta, & todos JOB babit.a.ntes de la República, sabed:

Que en uso de la8 amplias· facultades de que me hallo illVC$'

ddo, he tenido a bien decretal' lo siguiente:Art. lo. Para la organización y operaciones del Ejército Cons·

titueionalistR, se crean siete Cuerpos de Ejéreito, que Re denomi­narán: cuerpo dc Ejército del ~oroeste; Cue11lo de Ejército delNoreste; Cuerpo de Ejército dil Oriente; Cuerpo d'e Ejército deOccidente; Cuerpo de Ejército del Centro; Cuerpo de Ejército delSur y Cuerpo de Ejército del Surcste.

Art. 20. Los Cuerpos de Ejército a que se refiC'l"C el articuloanterior, se formarán de la manera siguiente:

El del I'\oroeste, por las fuer?1l8 de los Estado!> de Sonora,Chihuahua, Durango, Sinaloa y TI'M"itorio de la Baja Cnlitomi:l.

El del Noreste, por las fuerzas de los Estados de CoahuiLo¡,Kuevo Le6n y Tamaulipas.

El del Oriente, por las fuerzas de los Elltad08 de Puebla, Tlax­cala y Vcraeruz.

El del Occidente, por las fuerzas de los Estados de Jalisco,Colima, Michoaeáu y Territorio de Tepie.

El del Centro, por las fuer7.as de )08 Estados de Zacateeai,

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AR'uasealienws, San Luis Potosi, "Ouanajuato, Qucrétaro, Hidalgoy México. ~

El del Sur, por 1M fUerzas d~ los Estados de l\forelos, Gue- .....rrero y Ouaca.

El del Sureste, por las fuerzas de los Estados de Yucatán,Campeche, Tabasco y Chiapas.

Al"t. 30. Cada Cuerpo de Ejército estará bajo el mando de ni'General en Jefe.

1'01' tlUlto, mando se imprimA, publique, ei,rcule y se le dé (>1debido cumplimiento.

Dado en el Cuartel General en )'Iollclova, a los cuat.ro dia.'l delmC8 de julio de mil uDvccicntos treee.-V. Oarranz&... ~

~ota: Este Decreto se public6 en el n\'i:m. 3 de "El Constitll'cionalistll," en Hel'mosiUo, Son., el 6 de diciem1n-e de 1913.

Se IJreviene a todas las personas e instituciones que hubie·sen facilitado cualquiera clase de recursos a los Jefes y Ofiei:.·les Constitueionlllist8s para la organización y sostenimiento de!I\lS fuer?as y que no tuviesen en su poder la constancia corres·pondiente, ocurran a ést08 para que les otorguen loS justificante,l'CSP('Ctivoll a fin de que 8e reconozca y liquide su valor al triun.fo.ll! la causa constitucionulistu.

Cu81'tel Gt!neral en Canallán, DUtango, a 10 de agosto del!Jl:l. - F.l Primor Jefe del Ejército Con~tituciona1ista, V. Ca'rranza.

~ota: Esta Di8posición 8e publicó en el número 6 de "El Con'>.tilueionalista" en Hermosillo, Son., el 13 de diciembl'C de 19l::J.

Ha llegado a mi conocimiento que algunos jefe8 y oficialesconstituciollalistas que operan en este Estado no han expedidoconstancia & los interesados por las armas, caballos, municiOllestle boca y guerra y efectos que han pedido para el sostenimientode la causa. Y como el propósito de 111 Prjmera Jefatura del Ejél"

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cito COllstitueionalista ('8 que se tome 10 indispensable. para pIsostenimiento de sus fuerzaN, dando el recibo eorrcspondientt' lt

los interelUldo8 para liquidar el importe al triunfo de la eaU8~,

se previene a los jefes y oficiales citado que -extiendan recibos ..10$ intere.'U\d08 que lo soliciten de aquello que ya les hubiere sidoproporcionado y ('u lo smwRivo Jo extiendan al re~ibir lo flue 8~les facilite.

¡'~sta pre\'cneión se hace extensiva 8 todos 108 demás jef<'s qUf'operan en la República. .

Cuartel General en CanatlÍlD, Dgo., a 10 de agosto de 1913.- .El Primer Jefe del Ejército COllll.titucionalista. V. Carranza.

Xotn: Rsta Disposición se publicó en el núm. 6 de "El COllati·tucionalista.·' t>U HermoMiHo, Ron., el 13 de dicit'mbre de ~913.

l"n sello 11ue dice: Ejército COllstitucioualisul.-Prhner JeCe.

CIRCULAR NUM. 6.

Bu atención a que ('1 Ranco Nacional d(' ].f~xico ha emitid"billetes de Banco sin la illtcrveneiím que la ley de 19 de marzode 189;, rerormada por la de 19 de...,.wnio de 1908. rcsen-a al Go­bierno ¡"ederal, supuesto que este Gobierno no existe; y conside­rando: Il1lC la Constitución y las leyes rglamentarias han COII

servado su fUer¿a y vigor a pesar de la. violenta. usurpación dePoderes eCectuado en la ciudlLd de México: que la emisión dc bi­Hetes hecha por el Banco ~llcional de México no ha tenido otraobjeto (Iue cooperar al ¡,;ostenimiento del u.surpador VictorianoHuerta: llnc el valor de 108 billetes emitidos no está garantizadoconrorme a la ley y que, por lo tanto, esos billetcs son fraudulento l.

he disput'llto: .Queda prohibida la eireul!leión de los billetes dt'l Baneo Xll­

cioual de )léxico emitidos tk'Sde el 18 de febrero del corrienteaño y 108 flue eu lo sucesivo cmita hasta el restablecimicnto del()rclen COl1!1titueional. F.n conflccueneia, la autoridadcfI eh·il(,R Jo- mi·

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litares no podrán recibir en pago los expresados billetes y pro­cederán inml?diatam~nte a su deqpmisación a fin de prevl?nir 1l11"

merosos y cuantiosos fraudes.Cuartel General en Hermosillo, a 7 de octubt-e de 1!H3._~1

Primer Jefe del F,ji?:rcito CODstitueionalista, V" Oana.nz&,Al C .

Xota: Esta Circular se Jlublicó en el mim. 6 de '°&1 Cous"titucionalillta," (>11 HpnnolliUo. SOll., el 13 de diciembre de 191:l.

DECRETO NUM. 10

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Conltitu"cionaliata, considerando qlle 1& mayor parte del territorio n~·

ciona! se enouentra bajo el dominio de las fuerl'tLI de mi manodo, y que por este motivo es necesario organiJ:ar el despacboen todos los ramos de la Adminitración Pública, he rellleltola creación de ocho secretariaa adscritaa a la. Jefatur:l de micargo, en la siguiente forma:

Al't, 10. Hllbri. ol~bo Seel't"tarias de Est:¡.lo para el tlc.iJlRchode los negocios administrativos con 189 Iliguientes atribncioueH:

Secretaría de Relaciones Exteriores.

Correst)ondcu tl cllta Secretaria:Rclaciont'1l COII 188 naeioncl> extranjeras.Tratados inter1l8eionales.Conser\'aeión de dichos tratados. Autógrafos de lodo'" lo,," do­

cumentos diplowálieos ~. de eartns geográfiens dondc eloltÍ'n 'ijallosIOfl limites de la Rt·ptlblica.

Legacione-lI )" Consulados.Xaturalizaeiím }-" Estadistica de extrnujl~rolf; dereehos de ex·

tranjel'ia.Extradiciolles.

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Lególlización de firmlls en documentos que ban de producirsus efectos en el exterior, y en documentos del exterior que hande callear efectos en la Rep(tblica.

Nombrnwientos y renuncia de los Secretarios del De8pa~cho.

Oran sello de la Nación.Archivo General.Ceremonial.

Secretaria de Gobernación •Corresponden 8 esta Secretaria:RcforW<l8 constitucionales.Elecciones generales.Derechos del hombre y d~l ciudadano.Libertad de cultos r polida de este ramo.Polieia rural de la federación.Slllubridad pública.Trabajo.Amnistfus.Divi,,¡6n territorial y limites de los Estado",Guardia nacional del Dil>trito y'V;erritorio8.

Gobierno del Distrito y 1.'crritorio8. Federales en todo 10 pv­lítico y administrativo, como elecciones loeales, policía urbana, Re·gistro eh·n, Beneficencia Pública, hospitales, hospicios, escuelasde ciegos y de sordo-mudo8, casas expósitos, y asilos, montcs dI!piedad, cajall de ahorroR, Callas de empeño, lotcnas, peniteuciaria~.

cárceles, presidios y ca-slls dc eorrecci6n.¡"cstividades Nacionales.Diario Oficia.l e Imprenta dcl Gobierno.

Secretana de Justicia

Corrcsponden a esta Secretaria:Tribuuales de Circuito y JU7.gados de Distrito.Expropiación por CftUl!l1.l de utilidad pública.Indultos y coumutneioncs de penas por delitos del fuero r~

deral y por 108 del ~rdcn com\m en cl Ditdrito y Territorio;!.

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•,

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Relaciones ron lo~ TribunalPK ). Juzgados del Dil'llrito ¡"cderul

y TeTritorios.Ministerio Público. ,~Otllri08 y ARrntcs de Nt·goeios. "El!ta<1fsticll criminal.

Secretaria de Instrucción Pública y Bellas Artes

CorrCSpOnd4:'R 8 esta Secretaria:lustrucci6n primaria, normal, pn'parntoria~' profesional en

el Oi8tritO y en IOR Territorios Federales.Escuelas de Bellns ATles, de )I(lSiea y D~lalDncióll, de Al"

tes y Oficios, de Co~nercio y Administración y dcmb E'!Itable~i·

. mientos de Instrucción Pública CI"C en lo sue~i\'o Jluedan crear$~

en el Distrito y en 10R Territorias Federales.Academias r Sociedades CienliCicaR.Instituto Patol6gico Xacional y demás establecimil'utos na·

cionale!! de caníctcr docente.Propiedad literaria, dramática y artistica.BibliotccaK, J.IU!leOll y AutigiiedlulcM Nacionales.·Monumentos Arqueol6gicos e Hi.~t6rieo8.

Adminifltraei6n de Tcatros que (lepcudllu del Gobierllo Fedp,.ral, y fomento dc espectitculos cultos.

Fomento de arteJll y ciencias. Exposici61l de obra!> de utJ.

CongrcAOs eientificos y artístico!!.

Secretaria de Fomento

CorresJlondell a esta Secretaria:Agricultura ). eMtnblccimicntos de enseñanza dell'amo.'rerrenos baldios.ColonitaciíJu.Mineria.Propiedad mercantil e industrial.Privilegios exclusivos.Pesas y medidas.

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Opl~raeionel'1 geogl'ÍLficas, Ulett~l"cológicas y tlstl'onómiclllJ.Observatorios.Cartognafia, "iüjes, exploracioncs cientüieas.EXl'osieiolle~ agrícolas, mineras, industriales 'j' f¡lbrilc8.Estadí~tica geut'ral.

Secretaria de Comunicaciones y Obras Públicas

COrl'e~pon<lell a cstll Sccretatia:Corrl'o~ illkriores.Yías mal"itim8K de comuuicación.Unión Postal Universal.Tl'légrafos.T...IHonos.Fcrrocarriles.Ohl'tls en los »l1el't08.Faros.MonnmentoiO públicos ). obl'as de utilidad ). onlato.Carrett'ras, calzadu, puertos, l"iOll. pUl·lItes. IHgos y cnnales.ConserjerÍl' r obrlls en los Palllcios ~acioDal y de Chapultcl'ec.D('iUlgüe del Vlllle de lléxieo.

Secretaria de Hacienda, Crédlb Público y Comercio

CorrespondeD a esta Sl"cretllrín:Impuestos fl"dl·ralt's.Aranceles de AdUlluall llllll'ítiulIlS y tl'outeri¿¡lS.Administración de todos las rl"lltll!i federalcl1.Policin fhtcal,Comercio.[Alojas y corredorcs.Ríen¡>s oacionales y ullcionaliuulo"'.('asas de moneda y ensaye.Rmpré3titos y dcuda IlÚlJlic¡l.Blluco,," y delll{u~ iUlltitucioncs de' crédito.Administrllcióu de las l-entas federales.C'al8stro y estlldíKtica fiscal.Presupuestos.

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Secretaria de Guerra y Marina

Corrl"8)lonllell ft esta 8('crctllria:Ejército COllstitucioualistll.)Iarillll de Guerra y )[(,l'C8ul.e.Guardia nacional al Kt'rvido de la fedt>l'aciíin.Legislllción militar..Administración tle jUJlticin militar.Indultos militares.t>atcut('s de corso.Colegio militar.EseuelaR náuticas.Hospitales militares.Fortaleza, fortificaciones. euarte)es, fábrieaR de armas y per­

trccho~, IlI"lleualc8, cliqUN~, dppt18itos, y lllma(~('l1ell militares de lafedl'rncióu.

Colonias wilitarts.

Art. 20. En 108 caso8 no ell)lccificados en el 8rticul0 antericl".en los dudm,oN o extraort1inarioN ). en 10lJ (Iue Rurjau de la sitll8­cióu IlorlllW utru"iesa el p11l's, eomo luimer Jefe del Hjército COIIS­~it!1cionlllista rt~80lveré, por Ilwdio tIc la Secretaria de Ra l4Citllll'S,a eUlIIlJepartllmento corresponda. el asunto de tille se trate.

Art. 30. {'ada SeCrttarfa dd Despacho relUitiril R la d~ nacieu·da 8U l'{'spccth'o proreeto ,le presnpllE'll:to con la debidllJportm'¡'dad.

Da.lo en el Cnartel Generlll en Nogales StlIlOt'Il, JI 1i de oet.u­bl'(~ de l!n:3,-Rl Plimer Jt"fe del Bjt'reito t'olllltilucioualista. V.Carranza.

~ota: Este. Decreto se publiciJ en el número -l de "El Constl'tucioml1istll," en Hermosillo, Son., el9 de diciembre de 1913,

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~4---

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Oonstitu­

cionatista, en uso de la. facultada extraordina.ria.s de que mi!!

hallo investido, he tenido & bien decret.a.r lo aiguiente:

Habiendo aido creadlls lilH Secretarias de };st8do de la l'ri·mern Jelatura del Ejército Constituciona)illtn, a contar desrlc lapublicaeUm del presente (lccrcto, quedan derogadas todas las dia- l1li

posiciones de los Gobiernos de los Estados, por las cualc.$ 8C (·oln·Ilrcndían asimiladas a los luismos las Oficinas dependientes de atlUC­lIas ~ccrctari88.

Por lo tanto, mando Se imprima, publique y ae le dé el debidocumplimiento.

Cuartel General ell Hcrmosi1lo, a 20 de octubre de UJ};j.-VOarransa.

Sola: Este Decreto se public6 eu el mímcro 4 de 'óEI Consti­tuciollalilita," en Hermosillo, Son., el 9 de diciembre de 1913.,VENUSTIANO OARRANZA, Primer Jefe del Ejército Oonstitucio.

Balista, en uso de las faoultades extraordinarias de que me ha.·110 investido, he tenido a bien decretar 10 siguiente:

A contar desde la publicación del presente decreto todo el ga·nado vacuno que se exporte por las AtIuanas fronterit:ns del terri·torio nadonal, pagará las siguientes cuotas:

fieeerros . . . . . .. . $ 4.00 WIO

Xu\"iIlos de un afio ......•....... " 6.00Xo\"iIIos de dos alio~ ........•..... " 8.00Xo\'illos y toros de tres aúos arriba y hembras." 10.00

Sc derogan todas las dillJlosieiones que los Estados o JeCellMilitllrcs hayan eXltcdido sobre exportación do ganado.

Por. lo tanto, mando se imprima, publilllle y circule para sudebido cumplimiento.

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Cuartel General en I1ermoaillo, a 20 de octubre de 1913.-V.Oarranza.

Nota: BJoltc De(~rl'to 8e publicó en el mímero 4 de "El Con.&­titueionalistll," en JIt'Tlllosillo, Son., el9 lle diciembre de 1913.

DECRETO NUMERO 13.

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitu·cionalista, & todos loa habitantts de la Repúbiica, hago saber:

Que en uso de las fueultades extraordinarias de clue me baltoinvestido, be tenido a bien decretar lo siguiente: ....

Art. 10. Ilt'!ule la ff'eha de la promulgación de este deeret~,

y en tanto se pro\'el~ a la legislación df'l ramo, quedan en vigor,para la Admini~traf'ión de J!lstieia del Ejl!reito Constitucionalista,las r~eyes de C>rgllllizachíu r Compctf'ncia de 108 Tribunaleli Mi.litares, la de Proet'climientos Pel111ll~S en cl fUero de Guerra y 1/\Penal MilitllT. todas dc 20 d{~ lIeptiembrc {le 1901, con SUII adi­ciones y refonnall anlt-riores al 19 de febrero del año en eu~o,

y con las modifiC'Rcion('8 fine adelante Il(' cxpreiarán.Art. 20. Las atribuciones que pn lu citadas leyes se coneeden

al Presidente di' la Mf-pública, (¡lIedan conff'ridas al Priml~r JeI:!del Ejército Conlllitl1f'ionalista.

Art. 30. F.n los eas08 en que l-n (liel1l18 leyes se usa !n trasi!Jefe de la ZonA, se entenderá que Re trata de Jefe de Cuerpode Ejérl'Íto.

Art, 40. Se reformaD 10$ articulos 11. 12, 15, 22, 24, 32, :.la,34,35,37,39,40.41.43.44.45,46.41.48,50,57,60,61,65,70, 71, 76, 81, 84. 87, 99, la.; y 136 de la Ley de Organizacióny Competencia de los Tribunalt'ÍJ Militares, en los términos gi­guientes:

Arl. 11. Los Consejos de Guerra ordinarios se compondránde un Pre!ljdente y de dos O cuatro o seis vocales, el primer')

_ ..... u ......,.... m.

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Coronel y lo~ otros. eomprellditlos ('litre ella clase y la de C;¡¡­¡,itAn.

Para cada ÚnnJolejo habrá los mielllbro~ ~\1plelltes nceesaritu,8 juicio de la Secretllría de Ouerra, de InH flue unO seri, Coront'l1.el cual, en dE'fl'cto del Prt>Ridente Dato, IlfE'sidirá l!1 ConMejo.

En todo Consejo de Guerra .'le procurará (lue el n¡"¡mero d l '

6U8 mieml)l'os, sumarlos ni del Presiden le, sea indefe¡·tihle:nellt·jimpar.

Art. 12. J,(}8 Consejos de Guerra Ordinarios quedarán cstabl.~

eidos con d ('arAder de permanentl.'M, d<l la manera (Iue a C<lll·tinuacióp se cx).resa:

1. t:no en cada uno dc los Cuartele'! Generales de bs Cue.~­

POli d~ Ejército, creados por f'l~l'cre-to. de 4 de julio del año cucurso.

JT_ Uno en cada· uno dc los demJÍs )luntoR dondc lo e;)llsidel-cuecesnrio el Primer J('!I' dE'l Rjéreito l'onstitucionalista.

Art. 15. Cuando el acusado t(,Dga la catcgoria de lieucl·ft1.In Secretaria de Guerra designará de la manera indicada '~n el ur·tíeulo anterior, tres o eineo Oficiales Hen(~rales para Illle íOl'1nE'~

el Consejo, y nombrará l)residente de éste,al más antiguo ~

id6oeo. a juieio del sUI.erior, si todos fUeren de igual graduncióh."Hi al forlUane el Consejo no fueren SUlJ miembros de igualo supe­rior categorla a la del aeullado, por nI) haberlw en número bas·tante, el 'l'ribunal lIe integrará con los que fuereo ueee~arios de };\categ0l111 inmediata inferior.

Art. 22. El Consejo (l~ Hllerl'a cxh"aordinario se compondl"Ú.:en tierra, de tres o cinco militares que deberán ser por lo meD(.~

Capitanes, y en todo CSRO, de igualo superior categoría a la d~l

acusado. El Jefe que debo, convocar al Consejo de Guerra extmOr·(tinario, bal"Í\ formar ulla lista en que consten lu8 nombres ll~

tOdOM los militares de la graduacióu eorrespondieutc que esténhajo su mando y disponibles para ese servic·jo, y sorteará J.e entteesa lista los miembros del Consejo_

Arto 24. El Consejo de Guerra extrnordinario ije ~oll1pondtá

1.'0 una escuadra o dh'isión naval, de tres o cinco oficiales sorteaduspor cl Comsndante de tilia o dtl otra, de entre la lista de lu~

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Mililllrfnncio-

Supremo 'rl'ibllualel cual sólo podní

a7. Todos loto! miembros delt!llnhién del Tribunal Pleno,

que estén bajo sus brtlenes, procurando basta donde sea posible,no incluir en eHasino & 10& que tengan igual categoría, por IIl>menos, B la tlcl inculpado, y que no pertenezcan a su miiJmo bu­(Iue, y t'n lino de ést08, cunndo no hubiere nlÍmero bastante do)ellos pllra lluO fueren cinco, sortt'arlos por el Comandante dl!lmismo bareo, de entre la U.ta de los que tm'ieren destino fijqa bordo.

Los miembros de 108 Consejos a que el prcs{'ote articulo fI~

refiere, He escogerán, por regla general, entre 108 del euerpo d~

guerra; pero si el delito imputado al aeusado fuese propjD de 110118

funciones técnicas, uno de aquellos, por lJ. menos, será escogidode la manera señalada en este mismo precepto, entre los del !ul;r­po técnico.

Art. 32. El Supremo Tribunal Militar tendrÍ! 5\1 a8i~nto pro­visional, en el lugar en dondc .\le encuentre el IJrimer Jete delEjército COllstitueionalista, )" .ejercerá 8U juri&dieeión sobre todoel territorio de la RL·pública.

Art. 33. Se eompoudrlÍ de uo Prl'lIidcnte, dos MagistradoaIctrado!J, de o(noero, y de dos Magistrados supernumerarios, 18m·biéll letrados.

Si hu necesidades dl'1 son'je¡o as' 10 requieren, el PrimerJefe d'el Ejército ConstilllcionaJista pod'rit. aumentar el núm~ro

de Magistrados basta s\'is; cuidando que el número de nuwerariossea igunl ni de supernumcrnrios.

~\I't. 34. Para 8er Pre8idente o lIngistrado dcl Supremo Tá.bunal Militar, se requiere ser Oficial, General o Coronel o suseflui\'alentes en la ,Armada, ;r para ser Magistrado ltotrado, habt:rtumplido treinta años y tener título proCesional de abogado.

Para el nowbramieuto dc Presiden le, Re tendrá en cuenta I~

mu;ror categoría miJitnr, y entre wilitareM de igual graduación, 8':!

atendcrí. ni moR ellra('Íf'rizado o al de Jnll;ror antigiiedad.

AI't. 35. Los 3Iagi"ltrndos letrados tendrán Jas conllideracio­nes, p1'(>rrogath'as y rcmuneración propias de los GenE'rale9 Bri­gadicres.

Al't.lo sel'áu

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flU.~ babia lueon tr<!9 :\111-

de )Illgilltl'ados sea ei dc33, l·ada Sala se formará

nar cuando tod08 ello8 estén reunidos. B1 Tribunal Pleno tendráeomo Presidente al del Supremo, y en su defedo, al militar quedesigllare el l'rimer Je[e del Bjéreito Coustitucionalist.a.

Art. 39. Siempre que por impedimento de uno o \-ario8 delos miembros del Tribunal Pleuo, fuere ueeesario intt'grarlo llar&un solo asunto, la Secretaria de Guerra designará, eOD el caracterde interinos, a los que deban suplir a 108 impedidos, sorteándo­loa de entre los Generales o Coroneles o sus equivalentt!s I.!I1 laArmada que 110 estén des('mpdianllo .otra (!omisi6n del sen-icio,y si fueren Ma¡istradol!l letrados, de ('ntre 10M Asesorl'S )" Juecesde JustrucelólI, asimilados al emp\.) de Coronel.

Art. 40. 1::1 Supremo Tribunal lIIilitar ejercerá sus ruucion~s

en Tribunal Pleno, y en dos Salas Unitariall, (cuando la I!OIU­posición del primero sea en la forma mareadn por la I,rimcrllparle del artkulo 33) <¡ue se dellOmiuaniu Primera :-- Se¡;"'llll­da Salas.

Art. 41. Las dos Salas Unitarias se formarán, la Plill.erll,COD el 31agistrado letrudo XíIlU. 1 ~. la 8t'guuda con .;¡ h'lI'Ill)IJ

Núm. 2_C;Uii.núl' el núm('ro

parte final del articulogistrado8.

Art. 43. Eu el CUIIO de la ílltiwa parte del articulo :.utel'itlrcada una de las Salas 8E'rá prl·...iditla por el de maJ"or categorialo por el más antiguo, si todos fUeren de la mismll graduación.

Art. 44_ El SUJlI't'lUO 'fl'ihunal Militar tendrá un Secretanoque también tn llerá dd Ph'no )" de las Salad; t'n calla UDa d~'

éstas, habrá un Oficial Ma~·ol·. El Supremo Tribuulll tendría ademiaflla dotación dI' emplelldOlJ, Ber\-idumbre y gasl(l~ de oficio tlue de·tenuine el Primer Jt·fe del Ejército l'oulltitncioualisla, de con·fonnidad COIl el Reglamento tille se t'XI_ida st'gtín 10 1)l'('I~t!ptuado

por 111 fraeci6u Y1U del articulo 134.

Art. 14.:;. El SC'cl't'tario del TribUl.lal será cousitJ¡'l'lldo eomo)el enellrglulo del deslW!ho ceonlímieo de las Oficinas r tendrá dcaráctt>r y rt'mllDl'raci6u de Teniente Coronel.

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,.-3!J-

"Art. 46. 1.08 Oftcia,lcs Mayol't"8 tendrán el ('arácter y remu.Deración de Mayores.

Art. 47. Para ser Kecrctario del Supremo Tribunal Militar,se requit>re hah<'r cumplido vcintidnco años de edad y tener tft_profesional de ahogado.

Art. .JR. Para Iwr Ofi('ial )!ayor 11 .. l'l'qui ..re 81'1' ciudadano me­xicano (>0 I!jercicio de 8UK derechoK.

Art. áO. BallrA. un Jnzgado de Instrucción. por lo me:lOlI, ada­cripto a cada uno dt> 108 Cuerpos .1e Rjl?1'cito creado" I,or el decretode ... de julio del aúo en <'urso. 1", Recret.aria \le GUI'rra, de al'uerdocon el Primer .Tere del Ejérl'ito Coust.itudonaliKta. anmeut:ará elnúm('ro de Jm:gadllll de Instrucción. cuando las eireunstanciaa ddKcr"icio asf 10 1'í'quieran. También nombrará .Juzgado~ E>lpeciaI...·ll.cuando la cateR'OIia de) acuMsdo S('8 Muperior a la 11" los jucees quedeban illeoar el proC<'80 O aYt'rigusción prpvill.

Art. 57. 1.8 falta ~cid('ntal d(' los Jupct's lu!oltnU'tort's y RUS~ecrctl1ril)lI. Hcrá f1upLida por 10fl lllle nomilr"n 10M ,Jpfes !I.lilitarf-Sl't'spcetivos. dando cu<'ntll inm('dialamt'nte con 1'1 nombrallliento,a la ~el'rI'lRría de GuerrR. para HU aproblld1ín. Lll f!llta ah'mlutadf!'los mismoa y'de los demíls eMpecinles y de sus Hecretarioll, serácubierta por uu("vo nombramiento provisional hecho por la Auto·ridad bajo Cll,ra ,lirceeión se eoné instru.vendo el proce~o, y sinpcrjuie.io -de c¡ne se pro\"f'ft al nombramiento definitivo 'Iue serlíhecho por ('1 Primer Jefe del Ej¡'rcito Conslitucionlllílolta dl' confor­midad con el artículo 54.

Art. 60. nabn\ un Asesor con las eOllsideraeiolleJl. pnl'rogati­"/lS yo rt'llIunernción de Coronel, l'U cada una de las Jefaturas deCuerpo ~e Ejérf·i!o. Cada Asesor t.('lIdrá para el dplIcmppño de Sil

eargo, un ('scribicnte con la cllt"gona de sllbtenient,~.

F.o tiempofl de Jfllerr8, la ~<'crl·tnria del ramo podrá nomhrarASPllor('s. cuando lIsi lo estime con"eniente. cerl"a dt' las GrandesUnidadí'R y de los ComalHlantes t'1l Jefe de las fucrzas navales de­tf>nnillRlldo la Call!gorfa militar ('on filie deban ser eon!4iderac1o$.

Arl. 61. Para ser As('sor se rf'quiere tpuer '\'cintieineo añoa ilc

('(Iad, cumplidos r posp.cr titulo de abogado.Arl. 65. 1./8.8 faltas Ilceidentales de los Asesore!! serin 81tl'li-

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du por el Abogado flue nombre el Jefe militar ret'lpe(';th'o, dandocuenta inmediatamente a In Secretaría de Guerra parll su apr(··bacilln. En caso de falta absoluta, ~e pro\"l!'l'á al nombramient"conforme a la ley, lJOS Asesores aeeidentale~ tendrím dt!recho 01cobro de honorarios por cuenta del Tesoro Xaeional, no pudiendorecaer tal nombramiento en UD funeionario de la Federación o d~

un Estado,Art. 70, En el Supremo Tribunal :lIilitar habrá un Oefensor

de Oficio. También se creará otro en los df'más Tribunales :\CiIi·tares, siempre fIlie asi lo requieran la!! exigencias del Mervicio, ajuicio de la Secretaria de Guerra. La catl!'goria de los Deren8or~!1

podrá ser desde la de Subteniente hasta la de Teniente Coroncl.Art. 71. En general, para desempeñar el cargo de Defensor

de Oficio, "asta ser ciudadano ml!xieano, en ejercicio de sus dere·chos; pero para ser Defeut'lor de Oficio del Supremo Tribunal l1i·litar es necesario, además, ser ~bOglldo recibido legalmente,

Art. 76. Las faltas temporales de los Defen.sores Iie Oficio,serin suplidas por el Abogado n Oficial tlue nombre el Jefe Mi·litar reMI.ecth·o, dando aviNO inmediatamt'nte a la Secretada deGuerra de ese nombramiento.

Art. 81. Formarán el expresado llinillterio Público:1. Un Procurador Oeutra1 lfilitar.II, Un Agente adseriJlto a eada Juzgado perteneciente a 11>8

Cuerpos de Ejército, aai como otro Agente para cada uno de Josque nuenmente se establezran contorme a lo prevenido en el ar·tieulo 50 de esta le)".

111. Los Agenk'8 Auxiliares dd Procurador fine nombre laSecretaria' de Guerra si asi lo exige el aer\'ieio, y los dc .mlÍ8 quedeban internnir toU los procesOs o a\'eriguaeione.i que, con arreH'loa osta le)' y a la de Procedimientos Penales en el Fuero de Guerra,hayan de ser formados por jueces inloltructOl't~lI especiales.

En tanto carezca de Agl'utes Auxiliares el ProcurAdor Gell~·

ni Militar, éste dt'sempcúllrlÍ las fllm:iones tlUf' la preseute leJo' cou·fiere a los primeros.

Art. 84. I.os .Agentes adseripfos a los Juzgados de Instrue·ci6n, podrán ser tlesde )¡rayores hasta Corollt'les. La l'lltl'g'oria ti"

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lo~ eXpreSllnlente nombrado'!. parll. UD proceso, ll{'rÁ por lo menos,ignal a la del acusado, no pudiendo en CSlJD alguno ser menor dela de Subteniente.

Art. 87. El Procurador Q·:ncral Militar tendrá las: considera­ciones, prerrogativas )' remuneración de General Brigadit·r.

Art. 99. La falta accidental de los representantes del Miuis·l('tio Pt'tblieo Militar, se cubrirá COD sujeción a los preceptos de InOrdenan:.a General dl2'l Ejército y a 18s reglas siguientes:

1. Si dicha falta prc\'iniere de impedimento para intcn-enit'l'll determinado aauDlo, el Procurador General será 8ubstitniJopor uno de los Agentes Auxiliares del mismo Procurador, si 10'1.hubiere, designado por la Secretaria de Guerra. o por el Abogad,)llue nombre la misma St!cretaría. si DO hubiere Agentes; 108 demit."a I(uiene!l se rdlerc In fracei{ID 11 y última parte de la fral'ci,jn IHtlel articulo 81 de t'sta It'Y y 108 citados en el articulo 85, seránliuhstituidos por el tlue nombro el Jete 31ilitar respeeth'o, el euaideberá dar inmediato aviso de eS08 nombramientos a )a Secretllril\de Guerra para 1m aprobaci6n, y al Procurador General pnra 8U

eonocimiento.IT. Si la falta fuese temporal ,lara el desempeño del encargo,

el Procurador Oen(,l'al, sns Agentes aux.iliares y lOA adscriptos n 108Juzgados de Instruceión, serán substituidos por los que nombrlJla Secretarill de Guerra parll ejercer interinamente dicho encar~o.

IJos Agentes nombrados por los Jefes Militares, seráu subl>litutd(ISpor los tlue éstos mismos d~signcn, conforme a lo pr""'enido en dartículo 85. IJo mismos Jefes Militares, sujetándose igual:nente -1\

lo dispuesto en ese articulo, podrán también ~e8igU8r en cuso d'lul'geneia al flue debn substjtuir al Agente ads('ripto a un Juzgadllde Instrucci,ín, mieutrus tanto tom8 posesión el interino.

Art. 135. Las Salas del Supremo Tribunal Militar conocerá'lpor riguroso turno:

l. De las competencias de jurisdicción (Iue lioe suscitcD entrl.!laR Tribunales Militares de primera .instancia.

11. De las excusas dc 10M Jefcs Militarcs siempre que elit.Ánrelacionados con asuntos de (Iue hubiere conocido ya o E:stuvit!rcconociendo la mill1Tla Sala.

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In. De la l'e\l"101I de todas Iu resoludoncft rt~"pecto de lascuales C8 prolledente ese recurso 'y cuyo conocimiento ni) corre~­

ponda 8 otra Silla. por estar en cIJa los auteclldentes del ncgoci,).IV. De los demás asuntos qUe las )eyp.8 o Jos reglamentos s(¡·

metan a sn decisión.Art. 136. lJa.¡¡ funcioncs encomendadas al Escribano tle Dili­

gencias en el Supremo Tribunal )li1itnr, en el Pleno y en la); ~al:!!¡;,

'quedan conferidos al Secretario.

Art. 50. Se Ulodifiello 108 art4eulOH 504. 505 Y 525 ll& la J¡c~'

de ProcedimiE'ntos PenolNl; PII ('1 }o'uero dc 011('1'1'8. en lOA término"siguientes:

Art. 504. l.a excusa dcl Secretario del Supremo Trihunal )I¡~

litar, se calificará y rl'soh'crá en los expresallos términos, por laf;nla en que radique el negocio en llllC se propu"o la cxcusa; !';¡ést.a fucre admitidll, substituirá al l'mpedido ('1 061'ia1 l\ln~..or rc84

pecti\'o o el que hnga SUM \,(!.('es.

Art. 505. La (':lensa del propio Hl'cretario, en Tribunal Plcnn.se calificará y resoh't~ní pOI: el mismo Tribunal, en igU:ll'lN ttSr4

minos y en caso de ser admit,hl11, substituirá al impedill0 Kuee!lh'84

mente, los Oficiales Mayorcs· de las Halas Primera y l';t'gundll.

Art. 525. En )a revisión de 1118 sentrneias interloeutori!ls 'iohrecompetencia de jurisdieci6n, se ob!olpr"arán lag prf'\'t'neiolll's si­guientcs:

l. Recibidas las aehlaeionel1 en la Sala que eorresponl1« delSupremo Tr.ibunal Militar, se seúalará desde luego, día para la.vista, dentro de 10M einco RÍguientcs ni de l. citaci6n.

TI. Si 8010 sc Imbieren recibido laN actuaciones de una <le 189autoridades competidoraa, la Sala dCl'retará tlue se pidan a laotra las suyas, 1k'ilalándole un pMulent(' término panl 'Iue las re!­mita,

I11. En el auto en que se RCiiala tIia para la vista Ke maOda¡'lique la,. diligellcills MI~ Ilongnll de manifiesto 1m JIl 8eereta!Ía "dc laSala, para que laa partes tomen sus llpuntcM.

IV. A la vista coneurrirá el l\linisterio Público, para iormuh.r­sus cont'1usiones; los reos podrán prt'llPllt8l'!1e pOr medio de SIU

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defensores 'como coad,)'UYltntcR de las Autoridadcs competidora",pudiendo informar lo que consideren conveniente al efecto.

V. El fallo en que se dirima la competencia, deberá pronul~­

ciarse dentro de treS dfas después de "eriticada la vista, y en ::1se exprl'll8rÁn los fundamentos jurídicos en que se apoye.

VI. Rt>sllelta 14 eompetencia, se remitinín 11UI actuaeiones a 1:\Autoridad en eura ta"or se resuelva acompañándole testimonio dela ejecutoria l'e~peetiT'a. A In ot,l'a sólo se le remitirá dicho tus-­timonio.

Art. 60. Los )lrOCeSOs instruidos hasta la techa por Tribunal~s

Militares de crc8ción especial, del Gobierno de Jos F.stados y qUt!quedaron retundidos en laR dependencias de los Cuerpos de Ejér'cito, por \"irtud del decreto de 20 de octubre del año en curso.seguirán la tramitación sefialafla por las leyes que los crearon,ajustándose en 10 que fu('re pOMible, l'L 18s preRCri,.ciones de la Leyele Procedimientos Penal('s en ('1 Fuero ele Guerra que se deel.1r~

vigente.Por tanto, mando se imprimn, publique, cireule ~. se le dé 1'1

debido eum)llimiento.

Dndo en el Cuartel Oelll'l'al de nermosillo, a veintisiete de IU)­vjcmbre de mil nO"eeielltoR tre(:e.-V. Carra.nza.-Rúbriea.

:\ota: Este Dt"ereto se publicó en el nÚrnt"ro 4: de "El Comnj.tueionalista:' ,"n lIermosillo, Sonora" el 9 de diciembre de 19]3.

CIRCULAR NUM. 7

Tenit"udo t"n cou¡¡idcr8eión la complr.ta sC[l:llridad de que dil!­frutan lali perSOna!! r. intt"rt'ses en lO!; Estados de Chihuahua, Sono­ra, Tamlllllillas, Sjnaloa r nurango, dominadus tlompletamculp. I~or

las fuerzaM Cou!ltitueionalisto.s de mi mando, y laM eliRposiciollt"li deIn TJCY Gent'ral de Instituciones de Crédito d(~ 19 de mar1.o de lAM,l'<!formada por la de 19 de junio de 1908 he tenido a bien dispon,!rqt~e todos los Ban('os de t"misión y Sueursales establecidos en 10M

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Elitados mencionados dl'ben abrir sus oficinas, reanudar sua Opt~racioncs y dar el aviso correspondiente a la Secretaria de llaci.:u­da adscrita a esta Primera Jefatura, dentro del término de treiu·ta dias contados desde la Cecha de la publicación de esta circulllt"en el ., Periódico Oficial," bajo pena de caducidad ). demás esta­blccidas por la ley.

Mermosillo, diciembre 6 de 19l3.-EI Primer JeCe del Ejércit.}Constitucionalista, V. Oananza.

:-¡ota: Esta Circular se 1mblieó en d nlÍmero 4 de ".BI (JOU.iÜ­

tucionalh.ta," en Jlcrmosillo, Son., el 9 de diciemhl'c de Hna.

DECRETO NUM. 14

VENUSTIANQ CARRANZA, Pri..mer Jefe del Ejército Constitu­cionalista, a todos 101 habitantes d! la República, ha.gosaber:

Que en uso de las facultades extraordinarias de que me halloiuvestido, y cousid('fando: que siendo indispensable uuifiear elprocedimiento para la 8ll!iellcióuode la le:r de 25 de enero du l86~.

lJor haberse obsen'ado ~Jue no ha babido la uniformidad que 8...•

deseara, debido, quizá, a la dificultad tt'nida por los Jefes lliiil1l.·ns y Presidentes de Consdos, de obtener las dh'ersall dislJosiciont''i,{Iue para tale! formaf'ión y funcionamiento cita la expresada If!Yde 25 de eDero de 1862; tlue para la más recta apli('aeión de a'lu~­

lIa, es indispensable reunil' ('n una sola, la le,)" adj~ti'·a, concordan­te con las disposicioDes eitaduH 1I1 principio. pre,oias las innomcio­Des aeoDsejadas por la jm'ispl'udeneill militar, he tt.!uitlo II biendecretar:

Artículo único: se r(!fOI'1ll8U lU8 artículos 6, j, 8, Y lO,de In Itl)·

de 2;j de cuero de 1862, los tille c¡ucdanín en la forma siguiente:Art. 6. La Autoridad 31i1ilar respecti\'a, es la única cODlpetcll~

te para conoccr de los delitos ('<q>eeificltdos en esta le~·, a cu)o

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efecto, tllD lut>go como dicha Autoridad tt>Dga conocimiento dt!'lU(> se ha cometido cualquiera de ~lIos diptará orden de procederconsignando los hechos al Jue~ Militar dd lugar en donde lIe co­metUI el delito, o. si no 10 hubiere. al especial Ilue nombre, a fmde que sin pérdida de tiempo instruya y conelu)"a sumariamenteuna averiguación, dentro de las sesclIla hora¡.¡ siguientes O la COII­sigullción, sujetándose 8 las prevenciones que siguen:

l. El Juez Instructor hurá saber al presunto responsable laorden de proceder, lo requerirá para (Inft nombre Defellflor, advir·tiéndole lIue de DO hacerlo, SI! le nombrllrá de oficio, le tomará S\Idedaraci6n preparatoria, practifará laR diligencias que fuere pO'­sible efectnar dentro del término citado, para la comprobadón ddcucrlJO ,lel delito ~' citará desde luego para la Audiencia del Con·sejo de Gucrrra, a los testigos ~' perito8 (IUC hubiere examinado,uf enmo a 108 qne las partes ofrecieren presentar en dicho acto,

n, Terminada la a'\'eriguaeión, se pondrá a la vista de laspart('s. primero al Ministerio Público y luego a la Defeusa, pl)run ténnino de "einticuatro hora8 8 eadll uua, para el solo efectode que formulen "conclus.ione8; presentadas éstas, o no, y sin per­jnicio de ha.cl:r efectiva al Ministerio Pl'lblico la responsabilidaden fIUc hubiere incurrido por su omisión, suspenderá el JUe7. tod"tromilllción, dará niso al Jefe l\Iilitar del Rstado del proceso,para los efectos del articulo que sigue y lo reservará para dateUN1Ia con él ante el CODscjO.

Art. i. Recibido el a"iso de que trata 1'1 artículo que precedJ,el JeCe :\lilitar maDdará eOD"oear un Consejo de Guerra extraordi.nario, citando por la Orden Gl~neral de la Plua. dia Jo' hora p.ltrllsu rE'unión, en un plazo fIue no será maJo'or de doce horas.

Los Consejos de Guerra extraordinarios, nonuariu sus pro­cedilU.icllto~ a las prevenC'Íones siguientes:

1. Reunido el Consejo, el PrE'sidE'!ntl~ pasará lista nominal cJtlos indh'idllos (Iue deban componerlo; interrogará a los \'Ot'laLe8 ;¡j

tielwn algllnll E'xeusa que exponer, y a las )lllrtes si DO impugnllllla composición del 'tribunal, ¡'E'8olver{, tIe plano el inddente qU\lsurgiere, llamando al SuplentE' o suplentes llue se neeesitaren ~'

declarará inlltalado el COlJlil~jo Jo' ahit'rta la sesión pública.

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11. El propio Presirlcnte pregnntará al acusado o acusados 10>1\

nombre y demÍls gencralclI, los exhortará a producirae con \'erda{1y los interro¡itarÍl sobre los hechos que moti\'aren su presencia 8Utt'!

el Consejo; d€'hiéndolcs ad\'crtir CIue ticnpn derecho de expon..rtodo lo que fllcre conveniente lIara su defemm, pero guardando ,)1rCMpcto debido a la ley y a las Autoridades.

111. A eontinual'i6n el Secl'E'tario del Juez Instrudor dará lec·tura a las cODstaneiall proce.i8.1es indislumsables para la compro·baci6n del delito y reH(lonsabilidaddel acul4JLdo, B!\i COIUO R lil,¡.concluRiones formuhulas por la!! partp!l, {llli¡'nes pOllráu solieitarse lean otras constauc'ias del proeCRO.

IV. Terlniuada dic'ha lectura. el Presidente proccdprj, a <"xa·minar a 108 lelltigos 1)1"('''t'ntad08, bajo I)rotpllta de dl~r.ir verdad. 8eles ¡ntenoR/lm ¡:¡(ll.aradamentc acerca de lo que sepan con rdn­cilIO a IOR hpchos materia del proceso, primcro lo!! tpRtigos de carogo J' luego 108 de dpscargo. J.¡Os perito!! serán igualmente cX8mi.n~dos en la misma forma, y Ri 108 te!!tigoK o ,.erito8 no hablarenel idioma ('a'ltdlano, llC nombrará un intérpretc. como está pre\'i~

to eu la ley de Procedimientos Penales f"n r.l Fuero de Guerrll.Los "ocales y las parte¡.; podrán I,reguntar a los tcstigos r n Iclll

peritos, previa \'enia del Presidcllte.

V. La. falta de los tCRtig08 a la Audipn('ia no será motivo desURpensión del Consejo .Ie Guerra, sino cllando éste, 1)01' IInan¡·midlld dc "otos, clltimllre que es indispensable cl examen de 111·guno de aquellos,

VI. En sC'b"1tida el .Ministerio Pílblico formulará su ac-llsQc-ilin.estableciendo en términOM claros y prl"eisoll la responK8bilidad d~l

acusado, sin que le Rca permitido alterar laR que hnhicre )))'psen­tado por escrito de contormidad con la fracci6n 11 del articulo anoterior, a ml'UOII 'lue Il1W"OK hpl'hos acaecidos durante la Audicncitl.asl lo exigierl'n, pero debiendo de hacer uso de este dere~ho, H~ltmi

du pronunciar su requisitoria.VII, En !I("guida se oirá a In Defent~a. tlui('n pn pi desempelio

de sus funciones. no tiene más limites que el re!lJleto a la lf'Y r 11 lao;AutoridadeJol.

VIII. Lns palies pod)'án rppliear euantas \'cces lo ,'stimf'1l con.

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"eniente a su~ derechos; en sl'guitla, el PI'esidellte lll'eKunturÍ!. alaeUll8l1o si (luiere hacl'r uso dc la palabrll; en caso afinuativo, al' leconcederá haciéndole uue,'aml'ute la al1vertt:'lwia IIc flUe trata iafrllcciún n de elite artit·ulo.

IX. A eout.inuaci6n el l"relSide-nte.I1t'(·larsrá l'l~rrados l<m do;­l)JItes, ). el ASMiOr fonnulará el interroglltorw o iul(>rrogaloriolJ que

Kt~ requieran, tuulOd como delilOl:l y delincUl~utes hubiere. basáud;J­se en lllll cOllclusioncM del )Iinhlterio Púhlico ). de la Defensa 8l:1í

como eu laM cOllAlanciuM procesak'8; la primcra prt~g\ll1ta l1e cadaintt~l·rogatorio. se formulará en la siguiente forma: ".1:'.:1 acu!"adoX. X.• es culpable tle ... (.{luí se asieuta 1'1 hecho waterial que cona·tituye el delito;) deslHlés de esta pregunta tlue eneerrllrÁ. elhecho o h(>-C!tos que forman 10M elementos tlel delito, lIe pondránlas relativa", a sus circunstancia!! constitutivas, l'xclu~·enlcs. clllifl­cath'os, agravantes 11 ateuUllllte." en el concepto de que explicarIÍ..llue, voladll la primera preguulll negativamente. no se voturán lasdemás. Si el 8CUSlldo fuere ma.,·or ¡le unevt>. pl'ro menor de catorceailOS. se hará )lreglllltlt espl'~ial sobre si ubró o 110 con dilJct'!rni·lIlil'uto.

X. Las parles pucden impugnar la redncrión del intcrl'ogato­rio y el Alwsllr reso)l'f'rá si 10 modifica o no; en (,1 callO de tlue laimpl1gnaeiím prO"enga de los miembros del Consejo. se sujt'la1·áa yotación 5Ii debe o no 'lnodifi(~nt'Nt', lo filIe sc harÍ!. habiendo ma­~'oria de votos.

Xl. Aprobado el interrogatorio, el Presidente dl'1 ('oust'jo,c'stando los concurrentes de pie r la (''M·olta teNiancio arwas, toomará a los yocales In fiiguientc Jlt'Ot~tn: .. ¿Protestáis bajo ",IC5I·tra palabra dC' hODor resolver las cue5l1ion(>8 que se 08 "au 11 so.)·meter. conforme a la ley de 2.) de enero dc 1862, sin tener e'.1cuenta li1 sUI'rte que pU(~118 cabl'r al aCll'Jlldo ). mirAndo solo pord prestigio del Ejército Constitul'ionalistll y por (~l cumplimientoel:ltricto del Plan de Guadalupe1" Cuando los "ocale¡¡: hubicrendado su respuesta afirmath'a, el Presidente protestará a su ...·e1..lUciendo:

., Protesto en la8 mislUas coudiciones. bajo 1IIi palabrll de ho·

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Dor, resolver las eue.lltiones que se me "SD a somp-\er '· ). tI")demAs de la fórmula antel'ior.

XII. Acto condnuo, el Pre~idente suspenderá la sesi6n pú,blica para p,ntrar en privada, en la qUe tl'nieodo a la vista el pru­celo y estando debidamente comprobado el delito, leerá 8 los vo­cales las preguntas del interrogatorio. las someterá a delibcració:ty procederá a recog<!r los votos acerca de cada uno de el1aJl, pOI'

SU orden, eom¡·nzando por el Vocal de menor graduación 1)116 de­berá fungir como Secretario del Consejo, y concluyendo con el8UYO; al pie de cada pregunta se eXIlresará si fué resuelta porunanimidad. o por mayoria de votos; al Ilie del Interrogatorio fir­marlÍn, ra7.o-hando su \'oto el <Ille lo hubiere f'mitido ('u sentido nega­tivo. A continuaci6n de dicho interrogatorio, l'cJuelto por la eu]·pabilidad, cada Vocal expresará bajo su firma la pena fllle en !lU

concepto deba aplicarse al reo;. la pena (Iue se imponga, llera laf!.ue corresponda II la mayorla de yotos.

XIII. Si el delito no estuviere debidamente comprobado, elConsejo resolverá en sesión lI(wreta que 8e devuelva el proceso alJefe 3Iititar, para <)1\e ordene al Juez Instructor practique las di­ligencias fa1tantes y hecho que sea, vuelva a convocarse el Con­sejo llue ya no podrá por ningún motivo transferit'Sf.! y cltlC dJ.berá. pronunciar scntencia.

XIV. La scntcncia contendrá, so pena de nulidad, los siguien-tes requisitos:

A. Lugar, dia, mes y año en que fuere pronundada.B. Nombre. apellidos y empleos de los miembros dcl Consejl1.C. ~ombre y apellido del acusado, ~u categol'ía, si fuere mi.

litar, lugar de su nacimiento, edad, residencia. profesión u tlficio.D. IÁls hechos declarados por el Consejo; (Iue se expresaru'n

separadamente y por orden numérico.E. La cita de los preceptos legales (Iue hubicren sido apE.

cados.F. La absolución o condenación del inculpado..G. La firma del Prcs.idente, la de los demás miembl'os MI

Consejo y la del Asesor, si hubiere sido consultado.XV. Dictada la sentenda se reanudará la sesilm pública J' ~~S·

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tando los concUrrcnt~ de pie ;r la escolta presentando ll1s nl..~as,

el Juez Instructor llarA lectura i¡ltegra al ~allo, el Pre&ideDt~ de­clarará lIue dicha lectura lIurtc 10$ efed0'8 de notificación en fol'·ma y mandará que el acusado sea puesto en libcrtad, en cas" deabsolución, o que IlUede, en ca80 contrllTio, a disposición del Jef~

lfilitnt, para el .cumplimicnto de la sentencia.XVI. De lo acaecido durante la sesión pública, el Secretario

del Juez Instructor, le\·antará, bajo la direcci6n de éste, acta pOr­menorizada, y el Secretario del Consejo levantará la suya, bajo l<~

direcci6n dd Presillente, de lo pasado en la sesión privada. Ambo'tdocumentos se agregarán con los interrogatorios y sentencia, dIproceso.

XVII. Cuando no radicare el JUI!? Instructor que formó tIproceso, en el mismo lugar del Consejo, el Jefe Militar delJigua­l'á a un Juez y Secretario especiales, para que desempeñen las fun­ciones que le competen conforme a cste articulo.

XVIII. El Presidente del Consejo de Guerra, a cuyo (.."8.rgo es­tá la policia de la audiencia, está in\·esthlo de un poder diseree~('­

nal para la direcci6n de los debates, en virtud del cual, durant'lla audiencia y en todo lo que In. ley no prescriba o prohiba expre­samente, tendrá facultad de hacer cuanto estimare necesario pal"l.lel esclarecimiento de los hechos; la ley deja a su hODor y a su eon­ciencia, el" empleo de los medios llue puedan servir para favorecerla manifestuei6n de la verdad.

Art. 80. Los fallos pronunciados por los Consejos de C+ue·rra extraordinarios, de que trata la presente ley, serán revi,¡adospor los Gencrales en Jefe, Comandantes Militares o Gobern8bLe"de los F..stados, que harán las veces de aquellos cuando falten Autoritladl!'s lIilitares, y si fueren confirmados, se ejecutarán de:srl~

luego, liin ultcrior rceurso 'j' como está prevenido para el tiempode guerra o estado de sitio.

Art. 100. Los Asesores asistirAll necesariamente a los Cousejoide Guerra extraordinarios que Se convoqucn, consultarAn aeerea

~ •de todos los puntos de derecho que Se lcs pregunte, en todl>s 101¡momentos suceS1\'08 de las audiencias, ya Se& en sesión público l)

en privada, sujetándose a lo pre\'enido eD la presenle lcy y en 1:1.

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de Procedimientos Penales en el Fucro lIe Guerra, adaptada pordecreto de "dntisiete del mes pasado. Eu los lugares donde n·)hubiere AscsQr Jlermaneitte, el Jefe u Comandantes 3lilitarl'S res­pectivos u lu8 UobernadorCIJ de Estados, ell su caSO, harán el nom­bramiento de AlIcsor, eligiendo tl un ahogado recibido ('oDiormea la le:r.

Por tantn, mando se imprima, publi'llIo? y circule para su eur.¡·plimiento y l~fecto8 legales (·ons.iguientes.

Dado en el Cual1eL Gmlel'al de nl'l'mo~illo, II doce de ,licieUl­bre de mil novceicntos treetl.-V. Ca.rra.nn.-Firmado.

Xot&: Este Decreto se publicó en el número 8 de "El COIlSti­tucionalista," en III~rmoRillo, Son., el 18 de diciembre de una.

DECRETO NUM. 15

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucio.nalist&, a todos loa habitantes de la República, sabed:

Que en UlIO de las faeultades de que estoy in\'estido, ). con!lli­derando:

Primero. Que es propósito firme del Gobierno Con8titllciol1ali~·

ta evitar, en los Jfmites de lo posible, CIUll sufran daños los habi­tantes del Itais con moth'o de la lucha. ewprendida para restable­cer el orden constitucional, o Ilue sin proporción ni equidad ten­gan que contribuir para los gastos públieos J, principalml'nte, ttl

sostenimiento del Ejército Constitucionalistft.Segundo. Que la escasez de numerario aumenta dia a dia oea­

siouando trastornos 1'0 los Il('gocios y el1 IBM trullslleciones dc todogénero, lo C(ue no puede subsanarse con Ulla rápida acuñación demoneda, en "irtud de las circunstancias porque atraviesa el pais,y cs indispensable proveer a la insuíiciencia de eircullldón mo­Detaria.

Tercero. Que no habiendo recurrido en los momentoM mÍls di-

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nci1~8 ,1(: la lucha a cmpl'f.stitos, ni auxilios extrañoll tIe ningnll:1clasc, mE'ltOS deben admitirse actualmente en que las fuerzas di!mi mando dominan In mayor parie del territorio naeional y <"1¡taís cnenta I!On recurso,", l)odel'0808 para restablecer el funciona­miento dl\ "U1'I iustituciolll'1I con SUs propioM clementos.

Cuarto. Que las ut~ces.rd8des expl~l!a,las se satisfaeeu au.men­tando la deutla interior, creada por dcerl'to de 26 t1l' abril del co·l1'iente liño. hasta la cantidad de veinu, millones de pelOI, de eou­formidad I'OU lo dispuesto l'U el art,ienlo octll\'O del citado (lcerelo8 cuyo <,ff'eto se lanzllrú 11118 nUt~,"a emitoti6n de papel moneda porquince millone3 de pesaR.

Por 1811to, he teuido ti "ien d"('l"etar lo siguientt':Art. 10. Se 8UW1'1l111 la deuda intf'110r ereltlla por decreto dt.:

26 fle abril de 19Ia. 11I18tll. la cantidad lit: "einte milloues, emitica.do billetes de circulación C01'208l1 'lile sumen fIuinf'e millones lit'1)('8011.

Art. 20. LOli b'iIIett.·s seráu tle cnatro cl8Sf'S eou "alor de uno.<:ineo, diez y "einte Pt'SOK respeeth'amf'llh'.

Art, 30. Los billt,tt>8 tendrán cursn forzoSO por el "alor 1111:';1"el'reSl'lItl1l1, :r, por hllltO, hls; oficinas IlllhJieas de la FetleraeiÚou.v de 108 Estados, llSÍ como lo.'! cstnblcl'imicntos, compañÚts y par­ticulares, f'stán obliWltlmt 11 admitirlos I'n pagog de lo que !le J,: ..dcha, sin limitación IllgUI~8,

.Art, -lo. La prt"'t'ncitíu tl..1 articulo Hutt'rioT' IlO ('s rt!'IlIlUt'iabll'.En cOlIst't'ut>llein. toda l'slipulacióu t'u contrario 8erá lIula de plt'noderecho, 'llIl!dllndo fh'rogodoK pllrn eslc! c'ft'eto los IU'lil'ulos 14ij.:JJ' 2690 tld Clldigo eh·jI del Distrito Fed"ral.

Art. 50. (~11eda ¡Irohibido el empil'o tic fichas. IlIrjas, "ales 11ot1"OS objl'tns de eual1luit'ra materül. eomo s.ignos t"!ol1\'enciooalc'l(lO substitllcilm de la Illollt'da f'stablecidll 1'01' la ley dt, 25 c1e TIlarzotle 1905 J' del papel Jnolll'dll. El que 11IIltit'rt! t!D Ch't'ull1ción dicho~

objetos 8t'l'lÍ. Cluttigado f:OI1 ol'l't'slO Ula)'ur J" multa ele sl'p;unda elaHe,l>C'gún 111 importancia tic la emisillu; J' el llue ,"olnnlarialUc:lIte l(lsrecibit',l'e rluc'dllrá pl"h"ac1o de toda accilíll eh'U pna haecr efl:etiVOel ,"alol' 'Iue lte hubiere prt'tenditlo darh's,

Art. 60, 80n aJllieablf'8 a la circnlaeillll y redenci{lu de los bi­lletes emitidos conformc al }lrCStmte cleereto, los I1l'tículus 5, 0,

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7 Y 9 del decreto de este Gobierno del 26 de abril del prCllent·)año.

Art. 70. Las inscripciones y series de 1011 billetos a iJUI! IIC re­fiere el artieulo segundo, se dl'tenninarán por disposiei(ll1 guber­nativa.

Hermo8illo, 28 de di.·iembre de 1913.-El Primer Jete d~l

Ejército Constitncionalista, V. Ca.rra.nza.

Nota: Estl~ Decreto se public6 en el núm. 13 de "El Constitl.­cionalista," (>11 HerlUt)sillo, Son., ~1 ao de diciembre de 1913.

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jafe del Ejército Constitu'oionaJista, & todos los ~bi~tes de la. República. Ia.bed.:

Que en uso de las fllCululIles .de Cine estoy inv~tido, y COnH.1­del'ando: 11ne el interés del 1Iú1:1ico no está suficientenwute ga­l'anti7.ado respecto a la circulación de 101 biUetes de los BanclIsde emisión, si lIe admiten eomo existclleia en efectivo certificad,:)8de depósito de otraJi' institucionea de eréclito o dc cambio: qllo!

algunos Bancos han hecho un uso indebido' lle 1M lliHpollicionclIde 1011 artíl'ulos 50.•Iel decreto llc 22 .Ic diciembre clu 1905 y ao. dd(Iecrl'to de Hl de mayo de 1912 que autorizan a los BancolI de cmi­8ión y demás instituciones de crédito a computar entre sus exi8­tencias metiliea8, por la cantidad CInc expresen, los certificadosque expidiese la Comisión de Cambios y Monedas: que esta8 dislJO­gieione,¡ están cn pugna ('ou el esptr:itu y la- letra del articulo 16de la ley Keltt>ral de iustitucioneg de crédito, que pre\'iene que ~I

capital que garantice la circulacicín de billetés deba existir' e-ncaja en dinero eft~cti"o o en barras de oro y cle plata ). que laclerogsc'ión de aquellos artteulos no ('ausa perjuicios a 108 expresa..dos Rancos, supuesto que los certificados, por su propia- naturaleza,pueden y deben hacerse efer'tivos a su presentaci6n; he tenido ;\bien decretar;

Articulo Unico. El foudo regulador de la eireulac!ÍÍm fidu­ciaria de los Bancos de emisión, debe existir en caja, en la propot-'

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ción fijada por f'l arti-l'ulo 16 de la lf')' general de institueiolles de(~r6dit.o, en llio{'ro e~eetivo, en barras de 01'0 o de plata ljlledan¿oterminantemente pl'ohihido admitir cbmo e:ci~tf'llcia en numerariolos billetes Ile ()tro~ nanl~os o cualeS{luicrll otros titulos de cré­dito.

Por tauto, mando Se imprima, publilJm~, (!ireule y se le dé eldebido cumplimiento.

Dado en el Palacio 11t"1 Primer Jefe d~1 Ejército Constitneio­nalista, en la ciudafl de Hermosil1o, a 4- de enero de 1914.-RI Pri­mer J(-'fe del ~jérejto Coustitucionalista, V, Carra.nn,

Sota: E~te Decrl'to se publicó en el nÍlm, li ele "El COllsti­tueionalista," en HI~rmoaHlo, Son., el 8 de enero de 1914,

DECRETO NUM. 16

•VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército CC)nstittl­

cionaliata, & todos los habitantes de 1& República, sabed:

Que en uso de las faeultades de q11e estoy investido, y eon~

Bidt!r8ndu: Que el Pl.in d(l Ouadalupe, ley fundamental del Ejé....cito COUl,titlleionalista, crl·6 la Primera Jefutura de dicho Ejér_cilo, otol'galldo determimll188 y expresas atribueiones al Prim"rJefe o al Ilue )0 subitituya en el mando, y me honró con tan el~

vado. im'{'stidura, pero no dl!termin6 la forma en Illle dpba verifi­(mt$l! 111 substitud6n; ClUC simulo necesario lll!nar este "acto p<,r108 cOJltiugencios de la gnerra, H. fin de que la UUlrcha dd mOVl­miento conSl.itneionalista no sufra perturbaciones en J,jillgún caso ytOllos 811jt"t.t·n Slls actos a una ley precxistcmte, he tenido a biel}~'xpedir el siguic!Dtc del'retO:

A11. lo, F.o Cll80 de taHa absoluta del Pt'imer Jde del Ejér­cito COUtltitlleionali.llta desiguado por el Plan de GUlldalupe de 26

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ele lIUlrzo de 1913, 8l1Ullilra la Priml"ra Jefatura el Jefe Militarque dcsigul"n, a ma',roría absoluta ele \'olos y de eutre ellos mismo.',los General.." eOlUititucioualilltR!\ en SE'rvieio activo.

Art, 20, La dcsignadúlI se hurA cn !lila junta que deberlÍ. "erí·fieol"sc c1l"utro dc 10.11 treillla tHas siguiclltes a atlul'l l'n que hu­hiere ocurrido la falta: .V Il la. tlue sólo asistirán Jos Ol'uerales, "clue se n'lil're t'l articulo anterior, por ilí o por medio dc represen­tantes, Iluit'llt~s ncrt'ditllr"u !'JI ellráctcr l:on un do;,umento privauoHuhsl'ripto 1101' el illh'l'l'SIUlo eu preseucia de dos testi¡ro8.

Art. jo. La junta SI? t'elebrllrá en la ciudad tlt~ México si yat'stuvi"l'e ocupada elOta! 11187.. por las fuerzas eonstitllcioulllista.,;en caso contrario. NI el IlIgur pT4J\'iawcnte designado por lo!\ GcoOJ­rales t'n Jeft' dt' los CUt'l'I'OS de Ejército.

Art. 4u. Los Ot'lIc~r81{'s tille uo l'OllcurrRIl a la junta o no en·\'íen sus 1't'IlI'esl'ntanles c1l'nlro del término sc'ñallHlo Cll el llrlielt­1020. tl'ndrlÍn por bUl'lla'S legitima la l'lección hecha IIUl' los ql.:.!IlUbit'rtll concurrido, Hil'lIIpre que 1~1 nÍlmero de P"tofl no fuere1IIf'DOl' tit, las tlos tl'r¡·,'r81l partl"8 de los Generales l"xistenles,

POI' tunto. Iuando lit· illlprilull, pllblh¡\U'. drculi~ ")' se le dú o:!ldebido CUllll)1ilUil.'nto,

Dudo ,'11 el Pllla-t'io el..1 Primel' .Jerl~ dl'l Bjél'cdtll COllstitueio·lIuli)tta, l'n la ciudad de lJt>rmollillo, Il 4 d(' t'Dero tlt' 1H14.-EIPrim('r Jt'f,' 11('01 Ej¡'>rl'ito ('OIlStitUeiOlUllillhl, Venustiano C&rTanz,l\.

SoIH: EKtl' Dl'creto ilt' public6 ell el U\lIR. l¡;; de '. El GOllstit!l'donali"ta," t'll Tlenuo.";1I0, Soll., ellO dt> enero tlt> 1JI13,

DECRETO NUM. 17

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitu­

c:onalista, (:::1. virl ud de las íacultades de que me ballo inves·tido, y ecr~idelando:

Que t'I próximo dill :.!2 ,11' f('bt,t'ro I'S d priUl('r llllj."crsalio tll'

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la muC'rtp dd 81'. D. Frlll1r.hwo 1. 1\ladl"rn. (Iuit>n fup Prp5idt'l1t.~

('onlltitll~ional de la H¡'pilhlica Mt'xie8lla:ron!liderando: Que l!'1 extinto Prl!'i'lil!l'ntc muri6 ftaeri6cado por

los cnclIIigo'( de las Iibel'llull.'8 públicA$ despu{!s 111' realizar unntnUIl'l'urlclltal labor delllocrática, prl'Rl'lltalldo aRi ~rlllHl(>s scrvi­r,ios a la PatriA:

COIl)lid("ranrlo: <'¿nf> {'8 un dt'ht'r de todo mpxil'allo honrallorecordar lligllauumtt' la ml'moria di' I¡uien sacrificó tllI "idn porla liht'rtad de lllt pueblo, h(> tenido a bil'u eXIINlil' pi Rigui('uteIIl'cl,t'to:

Al'tic'ulo Unieo. :-:l!' ¡)I'I"1Hra de lntll n..r.iona.1 pi di/l 22 de fe'hrt:'ro rlt' 1!114. ("o IDclllorill dl'l extinto Prl'sidpute di' la HI'públiclt:\fpxicana, Sr. O. FraUI!ji'l('O 1. l\fadt'ro.

Lihl'rtllll .\. COllstitlldilll,-Clllial'án, Sin .• eni'1"O 2:! dt· 1914.-·V. Carranza,

XOtll: Est!' n¡>Cl'¡>tll St' puhlicó l!'1l ('1 niull. 2;) ti.. ,. El Consti •. tUI·ionlllista.'· I'U Ht'rmoRillo: Son .. (,1 2í dp pnl'ro lit' 1~'t4.

DECRETO NUM. 18

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del EJército Constitu­

cionalilta, a todo los habitantes de 1& República, sabed:

QU¡' I'n 1I110 dI' I11K flll!ll1tade'J l'xtl'lIol'dillariaR tII' 'Iue t'lItoyinvestido, .\.

l'omitlerando: IJU/' 1.. lli!lpollición dietada por el Gobierno deW~Rhinghm, dt'(!laraudo libre la l'xporllH,j¡ín de al'maM r pertn'­chos de gm'rra, 't lt'nllltHlldo el emhlll'~o praetil!l\llo en objeto'!de e~a ulItllrllle7.a adlluiritloR por hlll flll'nas cOI1'1tilucionlllistllg.1108 coloe.. t'Q aptitud lh- hllCI'T algUlulll inwl'siont'!{ tlf' dilH'ro para},ro\,eel'uO!l II~ ma.\'ol'('s l'l('ull'utos qUl' redundaráu t'u belll!fido rld¡Illis por la pr.:JlIto te-t:minaeiólI de h. hu'ha (Iue eitulIloS ROslenieml·..Ji'ontra IOH usur¡lIIdol'e¡o¡; ¡tU(" l!'1 aUllwlllo dI' fuerzas 1II'ft'IlMOI'IlR 11..1t't~gimell COIISl.itudollaI detl!'l'lllinarú un 1I111llt>llto JlI"OJlol'eionlll de

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eroR'lIciones f)ue debl'n prO\'eene, y que es conveniente limitar la.•-ireulllción de papel moneda autorizado pOr algunos gOOlernos ·le1011 Estados de la Federacióu para sostener fuerzas eonstitueion.¡'·listlUl CU)'O pago debe ser del exclusivo resorte de esta Primel';lJl'fatura, tUl tenido a bi(lU reformar el articulo lo. del decretouílllU'ro 14 de 28 de diciembre de 1913 en 109 siguientes términoll:

Artll'ulo Unico. Se aumenta el importe de la Deuda InLeriol',l'r"H,la por decreto de 26 de abril de 1913, hasta la .~antidad ddTreinta Millones de Pesos. mediante la emisión de billetes de eir·culación forzosa que en junto SUmen la cantidad mencionada.

Por tanto. mando se imprima, pubLi1lue, dreule y se le dé eldebido .~IlUlplimieuto.

Vado en el Cuartel Gt>neral en Culhwún, Hin., " los doc~ dh..~del weM de febrero de mil no\·.!cieotos catorce.-~entlJtiano Ca.rruu. •

:\ota: Elltt~ Decreto RC publicó en ('1 nlÍ.m. 33 de "El Conllt.i.111l'ionalhtll," en n¡'rmosillo, Son., el ].4 de f,·brero de 1914:.

DECRETO NUM. 19

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitu·

ciona1tsta, a todoa los habita.nte8 de la República, sabed:

,....'·'(.lue en uso dc las facultades extraordinarills d.c que me halioinyc,.tit10 be \E'nido a bien decretar:

Se rt'forma el decreto de 20 dc octl1br~ de 191:1 en 10M siguiea.tes té-rminos:

A rticlllo Unico. Todo cl glUlatlo vacuno lllW SI.' exporte po!'htH A,lu81UUt fronterizas del territorio uacioDHl llagará las si~nic1.

tes cnotas:

Jlt'cerros. " ... ... '" .•. '" .. $:\ovilloll de un nilO '" ••• " ••• ,Xovil1os t1.~ dos ai\os , .Toros dl~ tres uños arriba y hl'mbrll8

de todas ",dlld.·s .. ... ... ... ..

8.00 uno12.00 ..16.00

:.!o.oo

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Se derogan todas las disposiciones flue los Estados o Jefe~

:\Iilitares hayan expedido lIObrc eXJl0rtación de ganado.Por 10 tanto, mando se imprima, publique y circule para su

debido cumplimicnto. •nado en el Cuart,el General en Culineán, Sin., a trece de te·

brero de mil novecientos catorcc.-V. Oa.rra.DB&.

Xota: EMte Decreto se publicó en el núm. 33 de .. El Consti·tuciollalista," en Hermosillo, Son., el 14 de febrero <te 1t114.

DECRETO NUM. 20

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jde del Ejército Oonstitu·

clonalist&, en uso de las facultades extraordinarias de que es­t01 investido, 1

Considerando: que algunas autoridades del Gobierno COMti·tueiunalista emt))('an divet88.I frases al final de 101 comunicacioneso6<'iales, dando lugar con esto a posibles confusioncs en las ten·dencias fundamentales de la eaUMa que floostenemos, hc teuido '1

bien deerctat:Articulo l"oieo. f¡BS leres, decretoR, circular<>.11 y disJlosicio·

nes de todas da.!4I'S exp<>didas por las autorittades y funcionarioseh'jIes ~. militares dd Gobierno Constitucionalista eonduirlm conlas palabras "Constitución 1 Reformaa" y las cuales Re expresarlil1inmediatamente antes de la fecha.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y 8e le dé eldcbido cumplimiento.

Cuartel General eu Culiaeán, Siu., a 108 catorce días dcl In!'';

dc ft>brero de miluovecient08 catorce.-V. Carran.ta.

Nota: Este Decreto se pnbliclí en el mím. 34 de "BI Cou'S­tituc.ionalista," en Ht'nnOlullo, Son., el 17 de febrero de 1914.

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DECRETO NUM. 21

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitll­cionalista, a. todos los habitante de la República, sabed:

Que en uso de las fHcllltadt>s ('xtraorllinHl'illll d., ti"E' nu' hanoiD\·('stido. ht> ttmido a 1Ii('11 dt>cretar:

Articulo Uníl'O. El papel moneda l~mitid() por los Gobit·ntu.iCOllstituciollalil'>hu. de los B~tlldo!l dt' So1l01'8. Chihuahua. Sinalotl,Dltrango. NUI""O J.e{lu r 'l'allumlipas, 1'011 81110rizaeión o aprobacióudl~ b' l'riWI')"1l .TE'fatura. tiene curso forzoso ('11 todo el t ..rritol'i,;.

lIominaclo pHI' ~l Gobil"tuo Constitucionalilltll. por ..1 "alol' qtl~

Tt~llresenta ;r. por 10 tllnto, 1M oficinas p{lblicRS de la ¡"ederaeióoy de los };"Iados, asi como los establecimientos, compllliíns )" pa....fjculat'es. ¡'slán obligados ... admitirlo en 118g0 sin limitación al·guna.

Por lo tanto. mando 1M' imprima. publique, circule y Me le ciéel debido cumplimiento.

Dado ('11 el Cuartel Ocnera~ del Jo~jl~reito Constitneionalistaen Nogales, Sonora, a los v('intioeho dias del mes de febrt'ro de mil1l000'ecientos eatorl'e.-V. Carranza.

Xota: I~!'tc 1)c(,1"pto SI.' publicó ('11 pi lIltUl. 39 de .. El Consti.Íllcionalistll," tu C. ,JnlÍre:l. Chila.• 1'1 lO de mano dc lllH.

DECRETO NUM. 22

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Conatitu­cio!laitsta, a todos los habita.ntea de la República, aabed:

Que ('u \1)\0 de las facultades de lllll' estoy in\"t'~tido. y consi·derando: qu(' la ('''(·as,·z de lUoneda fraccionaria f'lltorl)('ce lall PI:­<jueñall transaeciones y (Iue no puede hHCC~ una rápidn 8cuiiaCl,iade esa monetln. ht t('llido n bien decretal' 10 siguieutc:

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Art. 10. Se autorizlI 111 pmbión de llapel moneda por la call­tidad .le doscientos mil pesos, ponje'mI0 t"1l eirl'ulndc"¡n billetes Coln

\'ftolot de cinco ccntavos 1'01' la ~ullln el(! cie"n mil pl"MOS y de cli~:,:

eentftYOll igual cantidAd.Art. 20. Los billetes hmdrlÍn elll"leO forT-oso por el valor qu'!

repr..seutt"n, pero sólo l"S obligatoria su admillibll l'n un mismopago fOil ('antidad no mayor de di.,z pf.>~os: Imdi('ndo lo~ particu­lare§ call1biar libl't'm..ntc PD las, .Jefaturas df' JIaC'i('nll11.y en 1/11'esorerla GI'neral el pnpd moneda. fnlecional'Ío qlU" prmlenten en(!JlDtidnc1 11(' eir.n pr.S08 o sus múlliplos por billetes ele mayor valol'.

Arl. 30. Sou aplicllbh.'s a la eirc'ulación ~. rl"dl"ueiím del IMI'~i

rooUC"da fraeeionano, creado por pi JlrE'Meute deerE'to, los articu­los s..xto ~. s~ptimo dt"1 deertto lJ(llDtl'O 14 de ~~ de tliciembrllde 1913.

Por lo tanto, mAndo 8(' imprima, publique, cirrulc y ac le di;el debido cump-1i!Jliento.

(\mstitneión y Rl'formas. Cuart..1 Gt'neral en Xogall"s. SOIl.,marzo 4 de 1914.-V. ClUTanza.

Nota: Este Deereto st' publicó en el núm. 40 de "El COnstifll'ciona1ista," el1 C. JlIlÍ.l'C·Z. Chih., el 12 de ma1'ZO de 1914.

==DECRETO NUM. 23

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitu­

cionalista, en u.so de lu fs.cultades extraordinarias de que mehallo investido, he tenido a bien decretar:

Al't. 10. IIubrlÍ ulla .Junta Hacell<1aria de Ou('rra en el F.sftldo(le 801l0ra, 'Iue tendrá )lor objeto allegar fondos para el sostem·mil"nto de la CAusa cOIIKtitucionalista, procurando de los eoopnr­tidanolC eonttibucioile;¡, \"oluntarias ~. fijando a lO!l t':ncmigoli d~ lacausa, Cinc )l0st>an hic~llt'f1 dentro del Estaelo. lns t':anti<1aelclI con '111':­deban contribuir 1181'8 t'l fin indicado.

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Art. 20. La J unta 8~ compnndrá de UII Pn.'sidente y d08 voca·les, quedando integrada por 108 ce. Frandsco S. Elías como Pre­l',idente, Angel J. Lagarda y Alejandro C. Villa¡¡eñor como vocales.

Art. 30. I. Junta resolverá a mayoria de votos el monto decada empréstito )" el plazo en lIue delJa cubrirse. Depositarñ ~n

la Jefatura de Hacienda las aumas que faciliten "oluntarisull'TlteJos coopartidarios y comunicará al Primer Jde los nombres d.~ laspersona~ designadas para contribuir forzosamente, la cantida{l'Iue a cada noll se fije y el plazo en que dcba pagarae.

Art. 40. El Jefe de Haeienda extenderá recibos por las catl­tillades que con el carácter de préstamo voluntario reciba por ':011­

dueto de la Junta, expresando en eHos lIue la devoluci6n se haráa los interesados, al restablecimicnto dcl ordcn constitucional, ala sola presentación del expresado recibo y sin necesidad de ulterio.res comprobaciones.

Art. 50. El Primer Jefe l:1el Ejército Constitucionalista. en "ill­ta del informe de la Junta a (I"e se reficre el artículo tercero,aprobará o deRllprobará las designaciones de eontribueión forzoP..ly, en el primer caflO, dt'signanl la autoridad que deba hacerla.~

efectivas.Art. 60. El pago de 188 cantidades pel'eibidaH por el Gobierno

Constitneionalista con el csrlleter de contribución forzosa se 11'.1.raen la forma y términos que determine UDa ley especial a cuyodecto 8e otorgará a los interesados el recibo correspondiente.

Art. 70. El Prt'~itlcDte de la Junta numbrará los eomisionadoso auxiliares llUe estime necesarios para la mejor y más prontaterminación de sus trabajos, asignándoles la retribución que jU1.'gue eon·veniente.

Art. So. La Junta 8Ólo recibirá órdenes de la Primera Jeia­tura, ante IR ellal deberá. rendir eada 1Ilf'8 lIn informe de 81l.'t

trabajos.

Constitución y Reformas. Cuartel Gt'ut'ral en Agua Prieta,mano 11 de 1914.-V. Carranza.

Xota: Este Dt'creto lit' publicó I·n f"1 uílln. 42 de "El Consti­fueionalista,lt en C. Jl1árez, Chih.,.cl 17 de mano de 1914.

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DECRETO NUM. 24

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitu·cionalista, a todOl loe ha.b1ta.ntea de la República, sabed:

Que en uso de las facultades de que estoy io"cstido, y consi·derando: que es insuficiente el papel moneda fraccionario que estáen circulación, para Matisfaccr las necesidades crecientes de laspelllll'ñB8 transacciones, he tenido a bien decretar 10 siguielltc:

Art. 10. Se aUlUf'nta t'1 importe de la llmiRión lit' papel moneoda fraccionario, creado por decreto de 4 de marzo de 1914, enla cantidad de ochoc1entoa mil p880l emitiendo billetc~ con \'alorde cinco eentaYos por la RUlUa de trescientos mil peMO~ y tle tlic:'.centavos por la de (Iuinientos mil.

Art. 20. Son aplit'ablcs 8 esta emisión las disJlosi'-:inn'_'H de 10l!artlculos 20. y 30. del decreto a que se refiere el articulu anterior.

Por lo tanto, mando se imprima, publique, l·it"t~ule y sa le Mel debido cumplim.iento.

Constitución y Reformas. Cuartel General el! C. .JUál·C7., IIbrillO de 1914.-V. Oan'8.nza.

Nota: Este Decreto se public6 en el núm. 53 de "j<~1 ('olli\¡tiln.ciohalista," en Chihuahua, Chih., el 14 de abril de 19B.

DECRETO NUM. 25

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitu·c:ionalista, en uso de lu facultades extraordinarias de que mehallo investido, he ~do a bien decretar:

Art. 10. El impl1l'sto sobre el oro y la plata que ,~ produzcanell· la Rt"pública o tjue procedan de paises extralljcrO.:i .v '¡ue ¡le

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('obraba por rncllio de la fljac·j{ln y I'ance-Iación de l"starr'pillnA delTimhre. RE' {'AUllará en lo AIlCI'si"o en h.. forma Kignienh':

A. La plata pura. {'u Illlrrns, pasta. 1l11lrqu<'t8I1, planchll'l ~.

~1lIfllro8; J08 mincl'all"s PD (,,,fado natural. o concentrados, las lIla­tllll. I"t'siduos (11, fUlldicióu y cmal{,Rlluiera otl'llS sllblltRueiaM (Ilhe" la

(';onh'ngaD. dcstill8tlos a la (·xl'0rhl.eión. pagarán noventa. centavosoro, por kiJoR'tlllUo.

B. El oro puro, en barras. marquetas, o t"n forlllA de pi.~Jra

mineral, ticrra. rl'siduOM de fundición, o cualquil"l1l ottn formaen 'lue Be haya (~Olnhinado. o mt~7.ellldo, paglll'á' treinta y dos peS03oro, por kiloftl"lllUO.

Art. 20. J<~I pago de') impllI'sto dl'bprá hacerse a la Jetatunlde Hacif>u<1l1 del Estado dOlulp Re prodUZCRU dh-boa llIphtles o Ctl1/\ Aduaua o ~t"t'CUlD A~dt18Ilal /le entrada (1 !Ialida de ellos.

Art. :lo. LIl Iilluidadón rl"1 impnerto y !'IU pugo, se hAnan eous·lar I"n un ecl1iflc~1I1o (Iue t1e'I'xt('ud('rlÍ por tl'iplicado, ('1 cual de·b('rá cOlltel1l'r at1('lllÁS. ('11 1'1 CAHO de ('xportaci{m, tod._ls 108 dato1¡necesarios pflrll la idí'ntificlldón de lBS piezas 'Y sublltancias, elnombre de la Aduana por _lond<, deba bacl"r14e la exportación y elplazo en (Ine deba Yeri6('IlI~e. Un l'jemplar del et'rtiflcallo sc en·

t~gará al Cllu!!lwle ~. los 011'0" do!! quetlAmn como COIUIH'obantcsde pago. eOlltf'Uielldo l1no tlt· cllos la liquill11dón y lA eonformidlldd(>1 intf'resado.

Art. 40. ('011 las lUodifieJl.eioIlP" f'xprc5JtllRs, I¡UCtlllll ,·igcntula Icy de 25 de mar7.O Jolobl'p l111pue"tos y ¡"raIHluic,ias a la Miueriay el RcgllluwlIlo p81'a f'l cobro del miSmo imJ)uf'sto, de 30 de marJ.:llde 190.:;.

Arthmlo Transitorio. EMtt:' 11('crl"to eOIllC'llzará a rl'gir el db10. de ma.ro dt'l prf'lwDtt> ailO.

1'01' tanto. mlludo St' illl¡)riIll8, puiJli_¡u(>. dreule ~. se le (lé eldt'bill0 cmu¡llimit'nto.

Dado ('11 C'1 Cuartel Ul'uerlll en Cl:ihulllnlll. o. 24 de abril de1914.-F.I Prilm'r Jefl' 111') EjéreÍlo COlllititlldonalista. V. C:l­

tTaJI".

Xo1o.: Est~ D"creto S~ publieú en el n(lm. 59 de "El t'oustitlt­ciona1istu." e1l Chihuahua. Chill., el 28 de abril de 1m...

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DECRETO NUM. 26

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitlt.

cionaliat&, a todos 101 habitantes de la República, sabed:

Que en UlIO de las facultadí's dí' ([lU> ...stO)· iu\"('stido, y 1"0nlJi­dt'j'ando: IIne es immfieiente el pllpel moneda fraccionario tilleestá en eireulaci6n, Ilara satisfacer liue necesiltac1t's e~cientes delas pe(IUt~lln8 traosaet'ioncs, he tenido iI. bien deerctil.r lo siguiente:

Art. 10. Se aumenta el iml)ortí' de la emisilín de papel 11I()­n.)da frac~ionario, cr<'ado por de('r~to de 4- de JUltrzo de 1914, enla cantidad de un millón de peso', emitiendo billetes con '"8101' decinco centa'·os por la suma de cuatrodt'utos mil pellos y de diezct'llta\"Oll por 111 de RE'isc:it'ntO$ mil.

AI't. 20. Son aplicahles a estn E'misión, la8 llillposil'ioncs d.l101l articnlos 20. ). 30, del decreto a que se refiert~ d Hrticulo al:'terior.

Por tHutO, mando toe imprima. Il\Ibli<¡ue. cir¡'lIlE' y lit' le dé eld...bido (·umplimiento.

Constitución y R¡·rn)'1nas. Cuartel General el1 Uhilll1abua, 1ll8)·0

6 de 1914.---V. ClU'Tanza.

:\018: E;¡te DecrE'to se publicó toll j'l núm. 63 dE' •• El COllstitu·CioIlHlillta," ...n Chihuahua. Chih.• el 7 de maro de HIH.

DECRETO NUM. 27

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitu.·

cionaliata, a todo los ha.bitante. de la República. hago saber:

Quc <'11 uso de laM fllcultades E'xtl'aordinarias de 'Iue esto)' in·,·estido, y considerando: lIUC debh'ndo reembolsarse al Bstado d~

Durango los gastos erogados por éste, hasta la fcdla, en el soslt...nimimlto de ht. calUI)aña librada por E'I Ejército Conatitucionalilll:\

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parll el rt!Htllblecimilmto del orden COIIRtitudonal en la RepÍlbli(!l't,he tenido a hipu dl'cretar lo siguiente: .

Art. 10. St~ confirma al Gobierno del EKtlldo de Durango, la all­torización otorgada pura que pusiera ('n circulación '"ales baRta lacantidad de DOS :mI.T.OXES DE PESOS. •

Art. 20. Estos vales serán reembollJ8dos a la par o canjeadospor el Gobierno t'onstitueionaliRta de la R¡'públiea, en 108 plazo",forma )' t~rmin08 'lIJe fijará el decreto r<'Kpcctivo que se dictará ensu oportunidad.

Art. 30. !.oM nle8 emitidos por el Gobierno del Estado de Du­fango, en virtud dt! este Del'reto, son de l'irculación for¿osn den·tro y fuera del territorio del Estlldo, y por lo tauto, las Ofieinlls Píl­blicas de la Fedcfllción y de los Estados, a~i como los estahlecimien·tos, compaüills y particulares, f"stán obligados a admitirlos en pagode lo que se deba, sin más limitaciones qní' las establecidaR por d..•·erf"tos u órdenes expedidos 'por la Primern Jf"fatura, para el pagode determinadoll impuestos.

Art. 40. Son llplicables a la drculaeitln de los \'ales emitidNcon!onne a este decreto, 108 artieuloM 50.• 60. ~. 70. del (lt'creto el!;!

cse Gobierllo, de 26 de abril de 191a, ). al·tienlo 40. dcl (leereto d.~

28 de diciembre de 1913.1)0110 en el CUlIrtel General en Saltillo. Coahuila, a los veinti·

cuatro dlas del Wl~S de junio dt' 1914.-EI Primer Jefe del Ejére¡.to Constitueioualista, V. CaITaJiza.

Xota: Este Decreto se publicó en el Xo. 83 de .. El COI13titu­cioualista," t'u Sllltillo, Coahuila, el 4: de julio de 1914-.

DECRETO NUM. 28

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Conatitu.donalista, & lo habitantes de la República, sabed:

Que en uso do las facultades extraordinarias de que l!stOY in.,,('stido, y con!litlerando: que la Aduana conocida hasta ho)' con 1('1

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nombl'e Oficial de '"Aduana de In ~lorita," ubicl1da en territolio ul!lRilttado de SOnOl"8, habia I~~cibido t!stu deoulUinllci{m del lug.tr M(lile originariamente fué eJ¡tahlt!chla: que hnhiélldoMC 11'Ilstadado('on pOMterioridad dichn Aduana a la Ciudad de X'lleo, Sonora, $C

le ha Heguido dcsigmmdo con Su nombre primitivo, cuando DO exis­te razón alguoa que justifi1lue la continuación de ese nomhre ques610 podria dar margen a confusiones, be tenido a bien decretar lo"iguicnte:

UXICO: La Adnana conocida ha!ta hoy con el nombre de"Aduana de la Morita," sita en el Estado de SODora, se llaman\. oliocinlnwnte. a partir de eMtn feella, "Aduaua de Naco."

Por tanto, mando se iWllrimll, publillue y circule y lJC le dé eldebido cumplimiento.

Dado en el Cuartel General en Saltillo, Coabuila, 1\ los 26 díar.del me& de junio de 1~14.-El Primer Jefe del Ejéreito CODstitu­ciolla1illta, V. C&ITaDza.

1\ota: Este Decreto Se public{¡ en el núm. 84 tic ., El Constitu­CioUlllillta," en Monterrey, Nuevo Le{)Il, el9 de julio de 19U.

DECRETO NUM. 29

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitu·cionalista, a todos los habitantes de la República, sabed:

Qu~ en uso de la8 facultadl!S de que mc hallo investido por ..1Plan de Guadalupe, de fccha 26 de marzo de 1913, be tenido a biC'uexpedir el siguiente lJeereto:

Artículo único. Se deroga el Decreto nÚmero 16 expedido l.'ll

la Ciudad de Hermo¡.;illo el dhi -1 de enero de 1914.

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule ;r se le dé 1'1debido cumplimiento.

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Dado en el Cuartel General en Snltil1o. a 108 veintisiete di:lsdel mes de junio de 1914.-V. Ca.rra-nzllt.

Xola: Este Decreto se publicó en el nÍtm. 90 de "El Constitu·dOllJllista," en )folltcrrC)', Xuevo León, el 2:l de julio de ..1914.

DECRETO NUM. 30

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Ooustitu­

cionalista, en uso de las facultades ext-raordinaru.s de que n::~

hallo investido, y

CO!'\SlDERAXDO: Que ·lIt actual situaci6n porcIuc atra\'jl!U111 RC'públic'a, impollt! la lll!(!csidad de procurar fuentt>s de iogreso~

para el sostenimiento de la Admiuistración. sin que se perjudiquoel desal'roll0 ele la MfJltl'7.8 pública, y teniendo en cuenta que el pe·tróJ¡~o es un rumo nacient(>, de incalculable rique:.:a, que puetle so­portal' un aUlUento de impuesto, sin que 8e resientan por ello 10Jolllroduetol'CH ni 10H conlJUmidol"ClI, toda vez llue ~on el I)ago dd an­mcnto del impuellto, únicamente contribuirán los exll'OetOt>e8 a aytt·dür al Gobierno con una pequeña parte de sus utilidades, he tenidoa bien dtmretar lo !figuit.>nte:

Sc· reformo el iucillo K. de lo fraed6n Xl\· del al'·ticulo primero de la Ley de Tngl't!lIoft dc 1912 a Hila, llue >le b,,·Ha vigente, en 108 siguientes término8: "K. TtnllUesto especial tb·lTimbre, sobre petr61eo ('rudo de producción nacior.al. a rat.ón desesenta ecntl'uoos por tonelada, que se pagará en oro del cuúo nacio­ual, conforme con el reglamento de 24 de junio de 1912."

Esta reforma comenzará a surtir Sus efectos desde el presentebimestre y II ella se ajuslarán las liquidaciones que se practiquen deconformidad con el artículo 60. del citado Reglamento de 24 de ju­nio de 1912.

Por lo tanto, mando se iml)rima, publitlue y se le dé el debidocumplimiento.

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Dado en el Cuartel General el! lfonterrey. N. L., a 20 de juliode 1914.-El Primer Jefe del Ejército Constitllcionalista, V. Ca­rranza.

Kola: Elite Decreto se publicó en el núm. 90 de 11 El Constitll­donalista," en ).Jont~..rey, Nuevo lJe6n, el 23 de julio de 1914.

DECRETO NUM. 31

VENUSTIANO CARltANZA, Primer Jefe del Ejército Oonstitucio- .na.liata, en uso de 1&8 facultades extraordinarias de que me ha­

llo investido, he tenido a bien aprobar la siguiente reforma niartículo 30. del RegJa.mento del 24 de junio de 1912 ~

ARTTCUJ¡O 30. Todas 108 empresas, negociaciones y campa'iiias '108 se dediclUCIl ft la eXÍl'fu:ei{m dd pelrtllco crudo dentro ddterritorio mleional, quedaD sujetas al pa~o de Ja cuota de SesentllcentavoS por tonelada, IJue fija el inciso K. reformado, de la frac­ción XIV del articulo lo. de la Le)' de Ingre8os.

Esta reforma comen:tará R surtir sus efeetos al vcl"ificarse lapresentaci6n de las munifesta¡·iolles corrcspondientes al bimcstrl!en curso, de con!olwidad con 10 Itrecept6ado por el Alot. 60. del ci·tado Reglamento de 24 de junio de ] 912.

Por lo tanto, mundo so imprima, publique y circule para susefectos.

Dado en el CU1lrtd Gcnertll en :.l{ontcrrey, K 1.1., a 20 de juliode 1914.-RI Primer Jefe del Ejército Coustitucionalista, V. Ca,..rra.nza.

::Sota: Este Oecreto se public6 en el Dúm. 90 de "El COllstitu­eionlllist~'" en Monterrey, ~. L., el 23 de julio de 1914.

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DECRETO NUM. 32

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jete del Ejército ConsUtucio­naJiSta, & todos lo babttaJltea de la República, hago saber:llue en UJ~O de las Íllcultad('§ extrnnrdiuarias tle (tUl'! mI.! hab')

investido, y con~id{'rando: «ue el Plan d~ Guallalupc, de :.!6 d.,mar1.o tle 191::1, d(·Kl.'Onol.'ió"ml !'In articulo 20. 1011 POdtH"CS LegiJdati.vo y Judicial (lc la Fed¡'ración, por huber amparado y ·reconoeidoal llamado gobieMlo de Vit~lol'i8110 Huerta, por lo que ¡1("Kd,! tUIUcllflfecha dejaron de (t'ner vida legal el Congreso de la Uniílll y le-'"Tribunales Federales;

Consideramlo: (lile COn la desaparici6n de 10R Tribunales F'c·deralcs podrian quc¡iar impunes 108 delitos que fUeron de su com­petencia;

CODlIiderando: que por Decreto núm. 13 de 27 de noviembre de1913, Cllta Primera J(>flllura tu\'o a bien crear Tribunal<'s dd Fu~·

ro de Guerra, debiendo K{'r ahora los mismos que, en razón de lucireUDI.tancias, conozcan de 10K t!Xllresados delitos federales, p8rallue impartan juilotidll dentro tic IlIs exigencias l'e\'olu<'ionariu;

l~or 10 expuesto, be tenido a bien decretar:Art. 10. Los Jueces de Iustrucción Militar, conocerlo en pl'¡'

mera instancia adcmás de los (Ielitos <lUe las leyes rclativas les ~.

ñalcn,- tic los del orden rcdl'rAI, comprendidos en los articulos 46 y48 de la Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación, de 16de diciembre de 1908. con sus adiciones y reformaR anteriores al 19(lc febrero del aúo anterior próximo, siempre ClUC los auturcli de 1"8expresados de1ito~ no clt>-bieren ~er juzgallos conCorro a la ley de 25de enero de 1862.

Art. 20. F.n los lugares t~n dondc no hubiere jueces militare'Jpracticarán a pNwent:ión, las primeras diligencias, los eSJ}ceiltl¡'sque nombren los jcfeK militul'cS del lugar en tlUC se hubiere cometido el delito, y en deCecto ele aquéllos, los jucces dAI Cucro COmún,Los jueces duron avi80 al Supremo Ttibunal Militar di! la illiéia·ción tlel proceso, el que rcmitirán con los aCURados, si los huhiel'li,al Jefe Militar respcetivo, (Iuien a su vez, hará la consignaci6n .n'Iuicn eorte8ponda, dentro dd t~rmino de veinticuatro hora8.

Art. 30. Los procesos l'icráu instmidos de acuerdo COn las pre.

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-fi!l._-

"t'nf'iollt"s 111"\ Código F('dl'ral de Pro('('dhnientos PI'Dales de 16 dI)dieil'mbrp de 190R, eon "uso adiciones ~' rpforma!l autel'iores al 19rle febJ.:.l'ro tlp l!l13.

Art. 40. El Supremo Tribunal Militar substllndará lo'§ rer.ur­liO$ de iudulto llect'sarios en el fuero fed~'ral, y conocerá, en Stlgun­dll inMtancill de los pl'OCl!'IlOS a que ~e reftl!'reu Itls Ilrticulo9 8nterilJ~

res, Mi conforme II la ler, admitf'D aquelloM 10M recnriloll de re'lisitlu.apelación, tll!'llt'gadll upelaeit'm y del incidente d(' lIJwlación md ftll­mitida.

Art.50, En las contiendas jurilldif'(·ionalt's. asi como cuando Sl~

trate de impedimentos, recullaeiones o exeuAAs, fltle debieran ser r~hU('ltOS 1101' tribunalt!lI superiores, f;e st'guirán en SCb"tluda instanciillos I'rocl!'dimi('llto$ mareados por la r..ey .1e Proc.·dimientoll penA_les en {·I Fuero de Guerra, En los {'ll/tUS en llur la última rt!solu­ción hubiera de dil"tarse 1101' la SUprf'mll Corte de Jlllrticia de 1:..Xa<"i6n, .Jorque fuere parte eOlltl'n<1iente el Suprt'mo Tribull,l1 :Mi­Htllr, 11I"Ollunl·iará a<tttclla resolución el Primer Jefe del EjércitoConst iluciollaliRta,

AI·t. 60. LII8 fat'ultadl!'s, pere('liolJ ). obligildoll(,s quP. confQr­lJl(! 11 la Le)' de organi7.Hl'ióu .1el l\filliKh!rio Pilblieo l<'ederal oc "!tide didelllbre de 1908 cOUIpeten 111 Procurador General de la neplí~

bliea y a lo~ Agcllt(·s del Miuillttlrio Pilblico. se lmtienden éOllft'rl­das al PrONII'ador General de la República r I1 Jo Agentes dl'1 ;\[i4

nisterio Pílblieo, se entiendt'D eonferidaK al Proeurador General :'I1i­Iitur)' n los Agentes del mismo raUlO.

Art. jo. Las !neultadeil conferidas ell las IC)'es eitada'§ al Eje­cllth·o de la l"nión, se entienden igttahneute cOIlt'l'didas al Prilnf'rJeft' del Ejéreito COll5titueionalista. '

Art. So. Este Deel'('to {Ineda en pleuo vigor, del'ide la fecha del'ill IlUblicación.

Por tlllltO, mando Se imprimll, publique, circule y Se le dé eldebido CUlUlllilllieuto.

Dlltlo en cl Cuartel General de Monterrey, )J. L., a los 31 díasdel mes de julio de 1914.

El PrilUer Jefe del Ejercito Constitucionlilista, V. Can'an.za,

:'\'otu: Elite Decreto se lJUbJieó en el m"lm. 95 de "El Conlltitu­('jonalista," en )!onterr¡>y, N. L., el 4 de agosto de 1914.

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DECRETO NUM. 33

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jere del Ejército Constitueionallita, a. todOl 101 habitantes de la República, labed;

(111tl en ll!Ul de IUII fl\l.'u\tade~ dt~ que tlstOY illVI'l'ltido, y consi·derando: (Illtl t~8 illlmfiei('ute el papel moneda frllCl'iOlllll'io que estáen cil"f'ulación. lIara 1I11tisfaeel' las lIE'c('sidades erE'l!ienllOji tle las P("(¡uelia!! tMlIll'laeciolles. bt! tenido a hilO n d(~cl'etlll' lo siguiente:

Art. lo. ~'ll1lllwntil el hUllorte de la. emisión dE' Impel mou·~·

da frllccionario. t·reado por dec1"'to tlt~ 4 de morzo dt: 19J.l. en 1"cantidlld de UX MILr,OX DE PEKOS, emiticndo hillell's con valo.·de diez ('lOntIM'08. por la suml1 de "ualrocit'utoll mil pt',ms, y de .eiht"eellta,·oR, 1101' la tle jilOiseientos mil.

Art. 2(1. ~'m aplieablt,s n 't'l'ltll emisilln, las dispU'iicioni'i de 10,.articulos 20. ). :10. tlt,l decrt'to Il '11I1.' SI.' 1·1.'6t:re el 8rtil.'1I10 antcrior.

l~or tanto. mando se iml'rilllll. publi'lue y eircult· :¡ se le d~ ,-1dt~bitlo Ctlllll)lilllit'1l10.

Conlltitnt'i"m y HpforlUllll. GlIlll'ti'1 General t'n :\lonlpl'},(>Y. ju!i(,31 di' 19J4.-V. Carranz&.-Rílbriea.

Xotll: Este Ueereto se IJIlblicú ell ('1 IIÍ1Ul. 9i de .. Jo;1 COnlltil-¡l·CiOlllllistll," 101I )lé-xi(~t1. D. }O'.. el 20 de agoNto dl~ 1!Jl4.

VENUSTIANQ CARRANZA, Primer Jefe del del Ejército Consti·tilciC'naliJta. Encarg8.do del Poder Ejecutivo de los EstadosUnidcs MexicanOl, & sus habitantes, sabed:

Que en U80 d!J las faeultlltlt's extraordinarill8 de (JIU! cstoy h~­

\"eNtillo y CiUlNi(It'l'lwl1n que lit falta de numerario que tanto Se l.H.acentuado pn tuda la Rt'pilblil:a durante los ÚltilllhS meN('S. dificul·ta ('11 f'xtrl'UlO has trallMceioncs del pequeño eomercio ). del públi~o

en gi'llf'ral. y la lIlisma t~ScaSt'z de moneda fraccionuria eomicm:1\ :l

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I'('sentir~~ ~Il laR oficituls fll'l Hobi('Mlo, he tl'nirio a hien di>crt'fllJ' 1n

lIiR'uiente :Artil'ulo lo. Re aUUlt'ntn t'1 importe de la t'misión de monedil

fraccionaria en'ada. por df'ereto df' -4 de marzO rito lOa, en la can­tid.d df' ,5.000,000.00, CIXeO :\TTT.LOXES nR PRSOS. por medil'(le hillctf"!1 con \"a10r de cinco l'ent&YOll, por la lillllDa de ,.,..,2.000,000.00; dI! ,Hez e(,lItayos, IlOr la de $2.000,000.00 y de ydut eC(>Uhl\'OS¡ )or la de $1.000,000.00.

Artículo 20. Son nplieahles a esta emisión las llispoílieiollE'l' di!los artieuloll 20. ~. aa., del dl'l~rpto de 4 de marzo llt" 191 ....

.Artfeulo 30. La Secretaría ,11." Haeit'nda l,lIPtla fll:.'ultada pu""de(!l"f'tar las nlt'didu que cn'a l·onduCf'ntel' para la vigilanria llc :11imprcsilíu tlt' llidlOlI hillt'les 1l11( como para determinar 1M contra­!U'llaS <JUlO éatllS dt~ban llevar.

POl' tllnto, 1I1110do st' imprima. publique, l!ir('nle ). St' le dt~ eldebido eUlupliíliit'lIto.-Contitución ~. Rl'forma'J,- ])11110 E'JI l'l P.a­hU'io XHeiona! 111' México. a willli.~éis de agosto tl.. ulil nO\"l~cien­

tos catorce." V. C!UTanza.

Xota: };lIlt' Decreto se Jluhlic6 en el níUll. 4 dt, ".1-:1 Cotlstitmiú­Ilalista," NI :\Ii'xico, D. ¡'~., ello. de septiembre ,1(' l~'U.

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército CGIliUtu4

donatista, Encargado del Poder Ejecutivo de les Estada] Uni­

dos Mexicanos, a su habitantes, Eabed: ~

COX:-:IOERAXDO:

QUf' la .rt'faturtl d~ Hal'ienda lOn el E"líttllo tll~ QlIf·ritaro. ru"i1JlIl'rimitla por t1t'l'rt'to de :n (It, 11111."0 de 1894. dpbipudMe I'SR SUpl'\:'sión a 11111' 188 reducidas labol'l'lj l¡lll: telÚa 8 Mil cargo, POdlillu de'"t'lIIJwfilll"w por la Jl."fatura de Hlleit'udn eu E'I F,!o\tatlo .Ie (JuRnajutl­to "in perjuicio dE'J mejor servicio plíblico.

Que ('11 la a<'tnalidad, t.., ele urgl."llte neeesitllld la rrea~itín de I:t.rl·flltU'ra dt, Hacienda en el J:;stllllo de QUl·rHaro. toda "ez fJUC de·

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bido al lUo\'imiento de fnerzHM militar('8 se requif're liue para ('1pronto de!iJlaeho ;r Robre todo para. la suministración d,' b"bpres )'pago.i !le CArÍl(ltl!r urgentl", l!~tOlJ se hagan cOn la ('fi('acia debida. lurna) no podría cfectullr la Jefatura. de llacienda en OUlluajuatu.

Hl! tenido a bien dispolll'r lo lIiguicnte:Arlículo lo. Se reKlabll'ce la Jefatura de Hacienda ('11 el E,,·

lado de Querétaro, con el Hib"uiellte IlCrsonal:

C::Voll d •••l."jl

Un jefe " , $ j 00Un contador.. .. .. .. .• .. .. .. .. .. .¡ 80Un t'8~ribiente. archivero.. .. .. .. .. .. .. 2 ~O

Un l!t;('ribiE'utE' .• " •• .. .• •• •• •. .. •• •. 2 00Un COD:Eerje. . 1 20Un mO%:I ••••••

A,¡.nld6..."....$2.;..,5 00

1.7;12 O;.)1'0300¡.lO 004:1800

Articulo 20. Se amplian las partidas 11098. 11102. 1110':,1J109 r 11111 IIt!1 Pl'elCupm'Kto dl~ RgresolS del auo tilCcal ell' 1!11::! a1913. en las cantidadeJol que Me expresan.

Por tanto. maudo se imprimA, publifjue. circule y KC le dé 1'1debido eumplhni\!ulo.

ConstitueMu y Rt'forUl88. Dlldo 1'11 el Palacio ~aeional, t'll 31í!·xieo, 8 los veintinueve c}fas del mes dl' agosto lIt! mil uo\·ccieu·tos e1itoree.- V. Carran&&.

Xot8: Este Dl'ereto Me 11IIbliró en el U(llU. 6 de .. F.l t'ollstituci~!·

nalista, ,. en :Mbico, D. F., el :i de st'ptiembre de l!JH.

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe ael Ejército Clon¡titu­

cionl'Ji2t&, Encargado del poder Ejecutivo de 108 Estados Uni­

dos Mexica.nos, s. SUB habitantes, sabed:

Que en ejercicio lle Ia."! CaclIlt.lldes ItUC couCc¡)ml al Ejecutivola frac;;-iúlI XT\' dl'l articulo 85 de la ('c)Jlstitneión y el 8I'tlcuh. IVdpl llecreto de 12 ,le IlllIJO de HJOG. )' de las de (Ille me hallo in\'(:s·

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tido eonrorm~ al Plan de Gl1adalupe, de 26 de mArzO de 191=J. hll!tenido A bien decretar lo siguipnte:

Artículo 10. Desde el dia lo. de septif'mbre de 1914, queda ..le.'"lIda a la categona de Adultos Fronteri:r.a, la Sección Aduanera deR~yno!l8, situada en el Estado de TllmauUpa,..

Artieulo 20. La planta de empleados y sueldos de la AduRII'lFronteri:r.a de R{";rnosa, será la flue a continnaci6n Se expresa:

e_odi.,¡."jo

.. $ i 00Un administrador de sexta claKe .en contador de f1cxta elasc .l!n c!ieribienlc de primera elase ..•.••Un cabo montado de tcrcera c1aKe .C¡'II'O celadores montados de s('gunda c1nSt',

a $1,95.... :. •• .. .. .. .. ••.. •Dos (·_dadores 11 pfe de cuarta l"laSI.', a $ BOa .Vn mo:r.o - ..

5202 i'íO

3 002201 20

$ 2,5<'l;) 001,893 00

~)]2 SO1.314 00

5,4i5 001,606 00

43800

AI11'(~ulo 30. Se ampUall las parlidas 1114::J, 11149, 111.)7,11181,11186,11190 Y 1119R, del Prt'supuesto del año fiscal tle 1912a 1913, cn las ('fLIll.idades que sc CXprI'SIIU.

Articulo 40. De!ide la citada fecha dc 10. de septiembrc (l~

1:114, la jurisdicción de la Aduana de ReynolilL quedará cstablecidaJo' modifiesllns las de )ratamor08 y Camargo, como signe;

ADUANA DE MATAMOROS.

Vf':ide B()(¡uillas b8'1ta la mitad del camino (tutre "Iatamornli ~.

RI.')·lIo!ia.

ADUANA DE REYNOSA.

Desde el punto anterior hasta la mitad <lel camino entre Rey.nO~lL y Camargo.

ADUANA DE OAMARGO.

1Je'llle el punto anterior hasta la mitad del camino entre Ca­margo y nier.

Por tauto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el de­bido cumplimiento.

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eOllstitU(.¡{1Il ,)' l~rolmas. Dado en el Palacio Nacional, Il~l

México, a los treinta y un días del IOPR de "gosto de mil novecieu­tOIl eatoree.-V. Carranza.

Nota: Este De(~reto se publicó en el núm. 8 (le "El COUlltitU'eionatista," en )Iéxico, D. F., el 5 de septiembre de 1914.

VENUSTlANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucic­naJista, Enoargado del Poder Ejecutivo, a los habitantes delDistrito Federal, sabed:(¿uc en cj¡'I'cido de las facultadcs de que me hallo iU\'Ullti<lf)

conforme al Plall dc Ouadalupe, de 26 l1e mnrzo de 1913, he tenitlo11 bien del'rt·tal· lo foIiguil'lIte: .

Qucda foIin ningím (·f('cto la disposición de llrimero de sl'ptit'mbre del llfio en (·mMO. dietada por JOR Ci\lIllHlanoR Gobernflflor dt'1Distrito FI'dl'ral y Cop.tandante ),IiIitar de estH plua.

Por tauto. mandil se impriUla, pl1blil¡ue. f·ireule y se )r, dé eldebido cuulplimeinto.

Constitueión ). Reformas. Dallo f'U el Pnhteio Xacioual, a Ri~­

te dI' septic'mhn' dt, mil nO\'ecicntos c"tort.~c~.-·V. Carranza.

~ota: Este Dl'cl'l'to Sl' puhlicó en elm·lUl. 9 de .. El COllstitucilJ'nalista," en )1tiXil'O, n. F., el 7 de Sel)ti(,lIIbl'l' de 1914.

==

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército CODJtitucio­naJiata, Encargado de) Poder Ejecutivo de la Unión, a todoslo h&bitantes de la República, hago saber:

Que en uso de 11U1 faeultade8 dc! lllle tul\ hallo investido en "ir­tud dd Plan de GIlAdnluJIC!, he tl'uido a bien dceretar lo 8iguienh~:

Al'ti(\ulo único. Los funeiouariOM y empll'lulos públicos de laUnión anh'~ de tllmar posesión de Millo! IHlI'stOS, otorgaron la pro·lesta de ley en los ténninos de)a siguientE' fórmula:

"¡Protesta ust('d cumplir fiel y patriÍlticamente el cargo de ....que el ciudadano Pl'iwt'r Jefe del Ejército COllstituciollalilltll, En­cargado del POIIer EjE'cutivo de la Unión le 11M. conferido, cuiciaUll.)en todo por el rcstllblccimicnto del orden ('nn!!titucional de la Ht'-

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1,,'¡bUca, de acuerdo I'on ("1 PllIn df' Guadalupe, de veintiséia de mar.2:0 de mil 1l0\'ccieutoR tl'ece'" "Si protcRto" ~onteRtarA el ¡nter:pelado, 11 lo .Jue la autoric1lld o (>1II1)le8do superior ante (Juien diclua.III'otf'lIta Re otorgue, rf'plicará: "Si no lo hiciért>is !lst la ~aeión o",lo Ih'm8nde."

Por tanto, mando 8(' imprima, publique. eircull! r se le dé o'!Jdebido cumplimiento,

Dado en el Palacio del Po.lf'r Ejel'uth'o <le la l'"ni6n, cn :\rú"xico. a 8 de septiembre de l!1l4:.-V, Ca·rranza.

Nota: Este Deert"'to se Jlnblie6 en el núm. 12 de "El Coustitu­l'ionaIiRta," en :\Ihico, n. F .. 1,110 de septiembre de 1914.

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucic­nalista, Encargado del Poder Ejecutivo de 101 Estados UnidosMexicanos, & IUI babitlUltel, sabed:

Quc en uso de las faeultades extraordinariaR de que cstoy itl·vesti.l0 y a fin de hacer mAR efeeti"a la vigilancia que el Gobiernoejerce sobrc las Institucionel( de Crédito, hc tenido n bin dccretarlo silUliente:

Árticulo 10. Sí' modifi.'a ('1 artículo 113 de la Ley de Institu­cionell de Crédito dI' ] 9 .h· marzo de 189; en los siguientes ténninos:

..Articulo 113. La "igilancia dI' todas las Instituciones de eré·dito corresponde a la Sef'rt>taria de llHdenda, para tlue ejerza eltlntribuei6n por medio de IJuinec Inspectores, a quienes dará las ins·truccio!l1'8 .Jue cstime convenicnte para desempcüar el cargo. LusInspe(~tores no serán adscril)tos a dctermina.lo Blinco, sino llerallcambj,ulos de una a otra Justitndón cada "cz que 10 cstiJne con\"::!­nit'nte la &crctaria tle HIH~icllda.

Si al JlractieSl"se los eorteK de l'aja ~. bnlanees, que previene laley, no se ellcontrara uingún Inpector en la misma localidad o I.Q

pudiera, por cualfJuil'r motivo. illtt"n"enir " autorizar con su firnl&dichas oJleracionl'll, 10 hará ro su lugar ;1 Jete de Hacienda ). JI

ralta de éste 1'1 Administrador de la RElnta del Timbre."

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Articulo 20. Quedan \"iJitt>ntes todas las demáR di~posiciollt'!ll

de la Ley de lnstitU<'iollt,,,, de Crédito que no se opongan al arth'\I'lo anterior, con la sola excepción dI' que 108 titulas de crédito fluedehan ponerse en cir('ulac.i{lll Ik't'im autol'izlulos con la firllla IIelTesorero de la ¡"ederacilm o ~\1bh'flot'('ro Contador en lugar de He­"ar las de los lntcf\'eutorell, CU)'U demáfl obligE!eioues r faculte.,des serán atribuidas 11 108 TnspecloTI'S.

Articulo 30. JJOs hODOrtlriOS y \"iáticoR de los Iuspectores l>C

pa¡:tarún CoD Cllrgo u la pli,l'li4la que d PreHupucflto (le EJitI'CHOS 5l"

ñale para 1M Inten'('utorcs.An(eulo 40. Se dl'ro~a la frlleeión Y d('l arlieulo 114 de la Ley

de 19 de marzo de 189j.

ARTICULO TRANSITORIO.

Este decreto coml'nzarlÍ a surlir sus l'Í<'ctos d<'llde la fecha d,.!su publicación,

Por tanto, mando se imprimR, puhliflue, eireule y se le dé· f'i(lebido cumplimiento.

Constitución y Refol"luM. DlIdo en el Palacio Xacional dl~ M~·

xieo, a doce dc septiembl"<' d", miluo\'eeientos catoree.-V, Carranza,

1'\ot.: Este Deereto Re publicó clI <'1 núm. 18 de H.El Con!ltitu­eionalista," en )(éxil'O, lJ. F.. 1:'1 1; d<' septh'mbrc df' H114.

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejercito Constitucio­nalista, Encargado del Poder Ejecutivo de loa Estados UnidosMexicanos, & sus habita.ntes, sabed:

Qne en URO ele las ia('u!tJull'" t"xll'aordinarios de (Iue esto;)" iu~

\"estido y cOllsidl'l'Undo (1\11' NI 111' lodo punlo indispf'UlUlblt! JItO­,'eel'SC de los foudo!i JlCcC'sal"iull parll hacel' trente a 10$ gallltls IIU~

demanda la Administración Pllhli1~a, ).' por otra lml't~ eOIl\'j¡'llc 1'4."­

tirar de la circulllCióu IoN billdes (Iue se hllu emitido bllllta la le­cha por el régimen coul'ilil\U'ionnli"to, para substituirloM pOI' otrosde una sola clase ~. ""ila1' di' ('81ll lUanE'r8 las l1ifil'n1tndC's que Sl~

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han prescntado en el comercio, por illnorarse l:1Uíles 80n los qu<!ti.'m'u el caráder (le curso fonollo, he "'nido 11 bit'u deCl'f'tal"lo si·guicllte:

A11. lo, He crca una Deuda lnlcl'ior, 1'01' la cllntida(l de., ....$130.000,000.00, CIEXTO THBIX'rA lIILWl'ES DB PBSOS, me· •diante la emisión de billetes en,)'" l'e<1encitln se barÍl en la forUl'ly p1llZ0M llue JlOr deerclo especial se fije oportunamente.

A11., 2('1. Los billetes que, en virll..l dd articulo anterior, 8t

pongllll en ciTeulaeión tendrán 10f! valorc" .le un peso, cinco lJ~soS,

dil';¿ Pl'S01'l. "einte peROs, rincuenta pesoll y cien peNOS 'Iue correilpou·derÍln a las lleri('s A, 8, e, n, E y F, rellpedivamente.

.'\.1'1. 30. Del importe de la cmilliím de los billetes de que 8('

tl"8t8 se destinará la parte np(!l'garia para ("Anjear por su \'alor no­minal los LiI1E'tt'li emitidos basta la fecha. eOD 1,1 enníetE'T cOllstiLu·eionalista, por psta Primera Jcfatura ~. por I<lS Gobiernos de 10" Es­tados (¡ue han sido autoruados 1J0r esta propia Jefatura.

Art. 40. Los billetes de la prescnte emisión son de eireulacif,1Iforzm18, se admitirán por su valor nominal en toda clase de pago!!r tl'8n~acciones y tienen poder liberatorio ilimitado,

Art. 50, El que 8e negare a recibir o dar curso a los LilIetc~

llU(> ~e emilen, asi como el que 108 reeibil're ('011 descuento, 8erá cas­tiglldt'eon lR~ lni~mas penaS y en la misma formu pI"Cvenida por eldecreto de 26 de abril de ]913, dado cn la Ciudad de Piedras :Neo­graso

.-\.1'1. 6<l. La Secretaria dc IIaciel1.111 )-" Crédito Público qu.edaautoril.Zlda para "igUal' la impresión de los biUdes de la prc.scott:!emisi.ín, md COW<l para fijar ...1 monto dc cada serie ). señalar Ir.~

marcas ). c(Jutrllsel1as que deba lIeyar.

Art. ;0. Los hillt!tes $CrílD firmados 1101' el En('argado del D!~s.

pllcho tic Hacienda ~. Créllito Pílblieo J por d Tl'sorl'ro General ó'~

la XoeiÓn.Ar1. So, Este l>ecrdo comeU1.alíl a 8\1rlir sus efectos desde 11),

'e('ha dí! 1411 pnLlieación.Por tanto, mando 8C imprima, lluhlÍllue, circule ). se 1~ dé el

debido cumplimiento.

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Constitución y Rcfonnas. Dado en el Palacio ~acional de Id.Ciudad de México, el 19 de septiembre de mil'no,·ecientos eatorce.­V. Oarranza.

Nota: Este Decreto se publicó en el núm, 21 de "F.I Constitil­cionaIiHta," pn México, D. F., el 21 de septiembre de 1914.

VENUSTIANO OARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constit.ueio­

nalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidoll

Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de las facultades extraordinarias de que t>sto~' tn­

.. vestido, he tenido a bien decretar lo siguiente:Art. 10. Se aumenta. el importe de la emisi6n de moneda frac·

cionarla creada por decreto de 4 de marzo de 1914, adicionado porel de 10. del actual, en la l'alllidad de $3.000,000.00, tres mi11ona-i;de peKOS, por medio (te billetes con valor de cinco centavos, por hsuma de $1.000,000.00; de diez centavos, por la de $1.000,000.00; yde veinte centa,'os, por la de $1.000.000.00.

Art. 20. Son aplicables a esta. emisi6n las disposiciones de le3articulos 20. )' 30. del decreto de 4 de marzo de 1914.

Art. 30. La SC('retaria de Hacienda queda facultada para de­cretar las medidas que crea conducenteK para la vigilancia de la im­presi6n de diehos billetes, asi como pam determinar las contras~.

ñas lIuc éstos deban llevar.Por tanto, mando se ilnprima, publique, circule y se le dé el

dl!bido cumplimitmto.·Constituci6n y Reformas. DacIo en el Palacio Xacional de lfé­

xico, a veintiocho de septiembre de mil nO"ecieutos eator~e.- V.Carranza.

Xota: Este De..reto se publieó en el núm. 29 de "El Constitu­eionalista," en México, D. F., el 30 de septiembre de 1914.

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VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Conatitucio­naJista, Encargado ~l Poder Ejecutivo de los Estados UnidosMexicanos, a sus habit&nte8, sabed:

Que en uso de las facultades de que estoy investido, he tpr..idoa bien decretar lo siguicnte:

Articulo único. Se pone en vigor el decreto de 18 de diciem­bre de 1912 11ue modificó la ley de 17 de noviembre dc 1893 relll'ee­to del imlluesto del Timbre que grava la hilaza y t.ejidoll de algo­d6n de produccitlll nacional.

POlo tanto, mando 8e imprima, pl1bli1lue, cireule y Se le dé eldebido eumplimiento.

Constitución y Reformas. Olido en el Palacio del l)oder Eje­cuth'o de la Unión, en :.\Iéxico, a 29 de ln~ptiembre de 19J4.-V. Ca­lTanza.

Xota: J<.:8h~ Deereto se publicó en el núm. 29 de "El Constitu.eionalista," en México, D. 1"., el 30 de spptiembre de 1914.

VENUSTIANQ CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Conatit.ueio­nalista, ~nca.rgado del Poder Ejecutivo de 1& Unión, en uso delas facultades de que me haUo investido, conforme &1 Plan deGuadalupe, y considerando que es de urgente necesidad 1& re­organización del Catastro en toda la República, para que tantolos Gobiernos de 106 Estados como el Gobierno General CODOZ­

ca.n exa.etamente la verdadera riqueza del país y puedan asídistribuirse racional y equitativamente los impuestos sobre loscontribuyentes, he tenido a. bien expedir el siguiente decreto:

Art.10. Para formar el Catastro de la Ucp{lblica, se-estable­cerá en eada uno de los j\funieiJlios de lo!! Estados quc la integran,una Junta que se denominará "Junta Calificadora," que tendriLpor Objl~to registrar las propiedades rafecs, fijar su avalúo y el mon­to de los capitales.

Art.20. La Junta expresada se eOIDllOndri- dcl Ueeandadol' de

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Rentas, el Tesorero llunieipal y tres eiudadallos contribuyenteK,

que serán nombrados Ilor la ·Primern Autoridad PoUtica Local encada Municipio,

Art. 30. 1'0 Junta se iustlllarlÍ dentro de los ocho dias siguien­tCI a la publicación de esta ley y procederá desde luego a nombrardentro de su Sl'no un Presidente y tlos Secretarios; pudiendo iun­cionar hasta ('011 tres de sus miembros. si los demás no conCUl'rie­reno

Art. 40. Instalada que sea la J\mta Calificadora, hará In 11('­

guida publicar eSe lleto para conocimiento de los habitantes delllu­uieipio, por medio de la prcnsa y de Il\"i~oll fijados en 1011 I)UrnjCllpúblicos, distribnídos con la Dl8)"Or profusi6n posible, expresandoen ellos el local y horas en lIue diariamente verifique sus seshmes.lIara recibir y dCKlladlar los asuntos que le cncomiende esta ley.

Art. 50. Todo propietario o usufnlCtuario, poseedor o ndmi­niRtrador dc callital~s existentes el) le. Ht'p(lhlica. e ill\'ertidos enfincas rústicall, urbanas, semO"iente$, giro mercantil. industrial yfabril, está obligado a presentar autc In Junta Calificadora dc la}[unicipalil11111 ell que dichos bil'nes SI! hallen, una manifestacióupormenorizada de tod08 ellos, cOllfol'me al modelo llue obro. al finalde esta ley, dentro de un término que no podrá exceder de un mes,

Art. 60. 1,lIs maniíestacione!i en referencia deberán eXi>n:lUlrla ubicación y I'xtensióll de las fiUCllll rú"tieas )' urbllu8s, y r:~SI)CC­

to de estu (¡ltimas, el número de pierAs di! flue se compongllD )" sumaterial de construcci6n, Deberán expresar, además, en todo ca­so, el valor de cada uua de las propiedades o giro que constihl~'an

el capital dcl mnnifel'ltante; en el eoncepto de fllle el Gobierno :",n­drá el derecho, cn caso de expropiación por causa de utilidad púoblica, de pagar 8 los interesados como illdl'lImi7.aci6n el valor ,¡uedefinith-'umeU1f! SI! fije en pi Catastro,

Art. 70. Cada manifestaci6n dj'bcrlÍ ir eabada Con la {ia'madel propietario o quicn lo represente legahnente, haciendo ('Ollstaren ella la dirección de su domicilio.

Art. So. Las manifestaciOlll'l-\ Jlti'st'ntadns serán examil.lndasseparadamente, anotándose al calce de cada una rle enas la resolu­ci6n que corrcsponda, )"a !WIl aprobando la caliticaeilín que aqucl1Mcontengan, ;)'a ¡'cformándolas o adicionándolas eOIl los bienes 'lue

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loJe hubieren omitido, LIl rt'soludón que se tome en cnda l:aso seráautori1.8da por el Prcsilll"ule r Ilor los See'reLarioH de la Junta,

Art. 90. 1.as Juntas Cnlifleadoras recabarÍln de las Recauda·eioRes de Rentas r de las 'l'csorerias lIunicipales re~pectivu, 101ldutos ~lne ju~guen n~~(WSarjoli pilfa el mejor desempeño de sus fun­cionl's, ~. tendrán el deber d~ oír )' tomar en eomtich.·ración lae¡, de·nuncias que se les .IlreSt'lItl"n sobre la baja eaJifieaci6n de las pro­piedades ). de los capitales.

Art. lO. r~Oll eoutribu)'entcs 'Jue no hicieren sn maniíesta,~6n

dentro del término sei'lallldo por el articulo 50., hu-urrirán en lapena dc un cinco por cient.o sobre el \'alor de la propiedad que ocul­taren; se sujetarán al avalúo '1ue tle SUlI capitales hiciere la JUII't.a Calificadora, ). quedarán además comprendidos en lo dispuestoni final del articulo 60,

Art. 11, Concluidos lu labores cncomemladas a la Junta C'll­li8eadora, para 10 cual t1ispoudr6.n del pla:t:o de sesenta días, pl',o..cederá en seguida a la formadún de una lista por duplicado IIUecontendrá el regi."itro de huI. capitales t'aliflcados I,or ella, determi­nando para cada e§lleeie el valor que les corresl'0uda. Un ejern­1'1111' de dicha lisia se fijllrá en lugar \'isible fuera del local ell don·tle vcrifique sus ~blljOlI, Ilarn conocimiento de los intcrellRdos, ).la J unta conservará el duplicado.

Art. 12. J~s eontribllrl'lItes llUl' se I'f'{>~'er't'n I)erjudicados porla I'alifleación hecha por la Junta, segílU los dos arLieulos anteriot\..-s,podrán oL'urrir en liueja allte eUa miswa por e.....rito ). delltro delos Iluillce dfu siguiente:, a la publicación de la lista a tille se re·fiere el articulo anterior, a fiu de 'Ine la misma Junta rNlUelva 10quc estime de justicia.

Art. 13. Se fOrmlll'íl adem6.s una Junta lusp..etorn del Catas­tro en lu Capital de cada UIIO dc los Estndos, a la cual dcberún rl!­milir las Juntas Califieadol'a'J el resultado de BUS trabajos, y quetendrá por principal objdo relloh'cr en definitiva las llucjas °U.­

clamftciones de los coutl'ibLQ'ellh's sobre la califil~lll'lióu de Imll pl'4r

piedades o capitales.Art. 14. La Junta lnspec:tora del CatHstro se compondrá del

Gobernador del Estatlo. del Tl'sorero, y tres miembro'" que seránnombrados pOr el primero.

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Art. 15. Al terminar estos trabujos, la Junta Tnspeetora delCatAstro formará tres listas de los capitales en definitiva calificu­dos, de las cualml conservará una de ellas, remitirá otra a la Tcso· .rería Oeneral dcl Estado con todos los expedientes, y la tcrcera a.la Secretaria de Hacienda.

Art. 16. l.;Os GobiernoK de los Bstados ,J:eudrán como base hsea1itiea~iones bcdms con arrcglo a csta ley pura. fijar los impuestos,del Elltado y ){unicipales.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé tidebido cumplimiento. .

COllstitución y Uefnrmlls. Dado en el Palacio r\acional, ellMéxico, a 19 dc Heptiembre de 1914.-V. Carra.nza.

Manifestación que hace el que subscribe, del capitaJ. que posee en

esta Municipalidad. de conformidad con el mículo 50. de 1",ley del Catastro de fech& ~ .

FINCAS URBANAS.

Una casa en tal lugar de este :\Iunicipio, marcada eon el nú'mero sita en la calle de que mide tantos metro;,de frente polo tal1tos de londo, componiéndose de total dt'pie?as de (Iue se compone la tinca, y construida di! •••.• (materialClue se haya empleado en su fabricación), siendo su valor .

Otra en la misma, marcada con el número..... sita en la el'­lIe de...... {(ue mide.... componiéndose de...... construida dt~

•••... y reconoce hipoteca de $ al Sr. don , según C'io-

l~ritura otorgada en ésta en .... (la feeha que sea), siendo su V'L­lor $ ......

Otra ídem en la misma, número calle de... que mide ..•componiéndose de construida de hipotecada a mi layo....por el dueño, Sr. don en la cantidad de $..... con el inter¡'!ll;mensual de (tipo lIue se haya Jl3ctlldo), siendo su valor $ .

Otra idem de mi Ilropie!dad, Inllrcada con elnútnero sillLen la calle de que tengo lDanifestada en $ y con IOlj:mejoras cJue ha recibido importa actuallDente $ .

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FINCAS RUSTICAS.

Un dia (o los que sean), de agua de mi propiedad, que poscoen con SUB tierras de labor y agostadero eorrespondicnt\ls(expresando la fuente o saca donde se deriven), con un valor de$ .

Otra en tal pade, clue procede de (1a fuente o saca de dondese deriven), (si estíL libre o gravada), expresllndo en este últimocaso el importe de gravamen, siendo su valor $ .

La Hacienda o Rancho (aquí el nombre que lleve), coi) uu&.extensión de (expresando el númel'o de sitios de ganado ma)'or .)hectáreas de tierra (Iue mide), siendo su valor $ ....••..•

SEMOVIENTES.

Tunlas cabell:as de ganado mayor, menor, o la clase a que perotenezca, que poseo en mi propiedad (expresando ol agostadero oagostaderos en que se encuentran), cOn un valor de $ .

FABRIL E INDUSTRIAL.

La fábrica n., situadl1 en la (ptLrte donde esté situada), ex­presando si es de hilados, tejidos, o de 10 que 8ea, -con tl1DtOS de­partamentos y depell;eneias, fineal> con su descripci6n, ete., etc.,con un \"8101' de $ .

Un molino de tl"igo, dtl mniz, de nixtamal, (o lo que sea), con8U extensi6n y los departamentos o Iliezas de que se componga., contantos caballos de fuer141 y la clase de fuerza, KU capacidad y can­tidad de granos o semillas que muele al dia, siendo su valor $.....

Xota: El Decreto y llodelo que preceden 8e publicaron en el116m. 29 tle .. El Coustitucionalista," l'n México, D. F., el 30 de Sf'p.tiembre de 1914.

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Oonstitucio.nalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados UnidosMexicanos, a IU habitantes, sabed:

En virtud de las facultadcs de que me hallo investido, y conobjeto de abreviar en cuanto sea posible, los trabajos preparatorio!

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a lB liberación definitiva de la Universidad Nacional de México,apartando obstáculos administrati"os y de mero trámite, be teni<.ll)• bien decretar:

Articulo único. QuedaD derogados 10íl ucticulos 30., 50., 60 .•70., 80., 11 Y 12 de la Ley CoUlltitutiva dc la Universidad Nacionalde México, tle 26 de mayo de HIlO, en tanto se estudia y promu~­

ga una nueva IJCY reorganizadora tIe la Universidatl ::"Jaciona1.Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé "L

debido eumplimientn.Constitudón y UeCormas. Dado en el Palacio del Poder Eje­

eutivo de la Unión, en Méxieo, a 30 de Aeptiembre de 1914.-V. Ca.­rranz&.

Nota: Este Decreto 8e publicó en el nílm. :JO de "El Coustitu­cioualistn," en.lléxieo, D. F., el lo. de octubre de 1914.

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército CODsUtucio­naJista, Encargado del Poder Ejecutivo, a. loa habitantes de la

RepúbliC&, bago saber:

Que t~n uso de las facultadps r.xtrll.ordinarias de que me ball\)iO\'cstido y Considenando:

Que el Poder Judicial Felleral rué desconocido por el Plan deGuadah1lle de 26 de marzo de 1913 y DO podrá !ler restaurado rn..stfLque se bagan las elecciones de Ministros de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, en los ténuinos que marque la Ley;

Quc Riendo llecesario que se establezca unll Administración d~

Justicia con el carÍleh'r de provisional para el Distrito Federal '7Territorios <le la naja California y 'fepie, cuyos Tribunales han te­sado de hecho' en SUl! funciones y sólo al Gobierno Coustitucions.lqUe se organice, corresponderá restablecer en ellas;

En lltenei6n por itltimo, a las (·ircunstaneias actuales que .le­beo tcncl'Sc presentes para que el establecimiento de la Justicia noentorpezca el Plan de reeonstrue<'iíln general del Gobierno, tenl;~

a biPD decretar lo siguiente:

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Articulo lo. Se establecer!n en f'I1 Distrito FedcrHI pa~a. hAdministr8ei{ln dc Justicia, 1011 Miguientes .Juzgados: Cinco JlIz~a~

dos para el Rumo Ch'il; Cinco Juzgados :\IE'norc!!. Cinco Juzgadosde Instrucción, Cinco Juzgados Correccionales. Ocho Juzgados An­xiliarelJ y los de Primera Instancia, Menorell y de Par. foráneos ;l (~tle

8c refiere la Ley de Organización Judicial dt~ 9 de §eptiemhN de1913 y las Le)'es de Adieionc~ y reforUlBs a la misma, antriore'i :~l

18 de fcbrero de 1913. Se establecerán en lo!! Territorios de IIIBaja California y TE'Jlie, 108 Juzgados de Primera Instaucill )' Me­nores (lile marcan las citadas leyes.

Articulo 20, Todos 1011 Juzgados a (111e se refiere d art:euhanterior, con excepción de los que en él se denominan AlIxili:\re'l,tendrán la jurisdicl'ión y atribuciones que les matean las le)'e>1 eltndas cn el articulo anterior,

Articulo 30, Loa ocho JlI¡¡;gados Auxiliares (Iue 8e establl""'C'"rán t"n la Ciudad de ltféxico, tendrán la juri!!dieción )' atribuciUDl!!\la quP !!e rcfieren los incisos siguientes:

J. Los JUcees Auxiliarell conocerán eu materia penal: de 198faltas <¡ue no eMtén sometidas por la ley 11 conocimiento tIc otrfo.."autoridade8; de 108 dcli~s del orden común en que se dcha impb~

ner la pena de extrllliamiento, apE'rcibimiento, multa quc uo excedade $500.00. arresto mcnor o arresto mayor, o re~lusi6n en e.dabl~

cimiento de correceión penal, que no exceda de dos melles auncuando eOIl arreglo a la ley, 81' hayan de aplie.lt!' conjuntamentedos IIp esas penas. En materia ch'H, conocerún dh'hol> .J I1PCe8: d~

103 jl1il'ios de desOCUIJación por taIta de pagOR de reutas, cuandoéstas no (loXCedlln de $10.00 mensuales; pl1diéntlo¡;¡e en los mismr,..

. juil.'Íos o por separado, demandar el pa$'o de rE'nfas si éstu no co­rrespondE'n a más de Reis meses; de 108 jnicios E'n que se cleman­de el precio de hOllpedaje, cuando éste no exceda de $5.0:» diario",y se rrclame el tlue (~orrespoud8 a más de un mE'S; de los juicios enquc S(~ demande d pngo de IInlarios, sueldos o elllolumento"! por laJoeacitm de servicios cuando no excedan de $3.00 dianos, ni se trs­te de los devengados en más dI' dos meses; de los juicios de cual.quier naturalclt8 cuya euant.ia DO exceda de *,,0.00 y de los ofr('(::­mientos de pagos relati,'08 a negocios comprcndido1i ell laR anteri~

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res dillPOlliciollell y de juicio", de con3ignación, refl';entes a los mis·

mos.lI. Calla' Juzgado Auxiliar conocerá de las Caltas )" delito')

que Re cometlln en la l'e14pectiv-a Demarcación de Policfa )" en L.,Civil, de los negocios rclnH"olJ n J>rt!dios ubicados dentro de ('11:1,cuando He trate de arrendamiento O tenga lIue ser citado el d~·

mandado. dentro de la jurhu1ieeión del Juzgado. En caso de du­da, será j'owpetente el Juez Auxiliar que ha;)'a preH'nido en el C')·noeiwit'Dto del negocio Hin Cine hara lugar 11 clIeslitlu alguna relati­va a (~oll1l)('teucia de jurisdicción. Si un Juez conOce indebidamen­te dl~ algl"lIl IniUuto que no le correl'iponda, esto será moti\'o de el)­rrl.'CciÓn diJoI(:iplinaria tille impondrá la Sccl'etllrill tic Justicia, pre~

\'ia (Iucja del ngravilulo. .111. I.os Juzgados Auxiliarl's despaehnán en 10l'al anexo !(.

las Inspecdones lle Policía y el p'=l"imetrp de KU jurisdicci6n, será "'}que a 111 Inspección corresponda.

l\". CURndo el Juez en cualCJuier estado dpl negocio, encuen~

tre (jIU' éllte no es de sil compctencia por razón de cantidad o dI'!­jurisdicdóu. lIuspendt>rá de 1I18no el procedimiento ). remitirá loactundo al .Juez o autoridlld q1W {,orl"C'sponda.

V. Los Agentes aprdlenSOl'l'S y los dcnUllciantps o quejosos.se prt>81'nhlrón a los Jupce8 Auxiliares d~rectamente rindiendo lo~

respecth·o... partes o fOrlnulaudo sus denull('Ías o (Iuejas. cuando setrate de f"ItA~ o de cualelllllliel'8 de 108 sil(lIiputes (lelitos:

A. ('alloS de- robo ",in violencia a )all ppnon8s eomprendidll"cen la fracción primera del articulo 376 del Código PI'na!.

B. ('a",08 de abuso de collfianz8 y de elltafu, cuando el vall'"de lo lIlu\rpado o estaflldo, no p:'(ceda. dI"! $50.00 i Y casos de fraudeen clue MI' dehan im)lonl'l' 1JI penll de robo Ilin violencia; cuaudo elvalor Ile lo defraudado no pase de la expresada dntidRd i

O. ('aSos de injuria comprendidos en la fraCl"!ión primera dc"artículo 645 del mismo L'lílligo.

D, Casos. de fllHalC, comprentlido3 eu el Titulo 1\. del CódigoPenal.

vr. Luego cJuc el ('8110 les fUere 801netido, los Jueces Auxilia·res Ilraclicarán una uvel'iguaci61l sumarísima pal'u comprobar 1:loexistC"neia de la infracción y la responsabilidad llenal y civil lCi 8~

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demandare. La ayeriguación sc praclicRrá cn autlicueia púbhcu.en la presencia del acusado y se limitará a las diligpncias que tIJucz cstinle necesarias IJara el esclarecimiento de la "crdlld, acep­tándose todos 108 mpdios de prueba. :=;i d inculpado no t'stnvieN)H'cS(!nte, o fupre nc('e~ario oír la declarllci6n o dictsml'.D dl' P('rso·nas R quit'ues 1111;)'a 'Ine citar o practicar alRltuR diligl'uria Iiue uose pueda yerifiear de~de luego, podrK suspenderse la a,ulit'neia difi­riendo su eOlltinUlleión para otra hora del día SiguientE'.

"1. CUlllulo turre preciso, ~e hará conducir al inr'nlpado porla poliela, librán,losl' la l"ellpectiva orden COn las iudicaeiollE'!1 nece­Mllrias parll idelltiftt:arlo y si no Me ellcontrare en la )luoi('ip"lidautle México pl'ro Mí I'U d Distrito FNlt~ral, la orden se Jilmu'íl al ln~pector General de Polieia. LOM ))rot:l"dimientos mit!ulr8!l JI!' obtie,ne '111. presentación del inculpado, se limilarítu a l'OUlpl'obal' el deli·to o falta y sus circunstancias PJ;,l cuanto hubil'te peliR'ro dt' I¡ue 8'':

desvanezcan o dl'~trll)'an las prlleba~ )' la audipncia 111' ',m"lwlld::-r:\hasta (Iue Pllté Ilre'tenle el inculpado.

Y111. En todo caso !le hará saber ni inculpado, el lIloti\'o delprorcdimiento, 1!1 nombrt! del at"lIHlulol' !ti 10 hubiere; ,..e 11;' tomll1':Ídt!claracióu, Me le earellrá con los tl'MtiJ{os f¡lIe depOllgon I'n !In con·tra, podrá pre!lt'IIt'ial' tOlln¡.l88 diljgeneius )' S(l' le oirá (l'l) 11:-f"lISI>,por si o por pcr!<ona de su t'onfillll'7.ll. 'Iuit>u pmlrá pstnr prf'''l'nte enla audiencia.

lX. Cuando la pt'na sea a1tf'rnlltiva dI' multa o srrf>~to, el in·cnlpado tendríl dt'rel'11O de querlal' I'n lihl'rtnd bajo pl'ote-,~In, ~ieTr.

pre fJue lW t:onsigne 8 disposieitín del Juzgotlo el U1{lxilllum de lalDulta flue Illuliern impouérscle I'n el CllSO de sl'r eOJldl'lUulo.

X. Cuando ('11 "ista tlt! 111 aVt'l'igufwiÍln prnctil'tldll, t'l Jtteleoll!<idere judo I¡ue lie Rllliquc una IIPllIl 'IUt· no IWII tll' las 1¡IW H11III'de imponer, lo ha1'Ít constar Alli y se nhstt'ndrá de- fallar remi·tiendo el CXpt'dit'ntc al :\Iinistl'rio PÍlblieo Ilara quc lo tume alcorrespoudiente JII7.R'sdo. En tal CSIIO )' I'U lit mi'lUla r¡'lIlIllIl'itlll, 1'1Juey. Alu:i1iar dietnl'íl anto de forllllll Ill'isi¡ín obs(!r"ant.lo pll lo con­d\\l~ente \0 t\illlJlW3to por los art~culos 2:3:3 )' 2:U del t:-M1llu tlt' Pro­ccdimicntoJl PenalpMo

XI. lAl sclltcuda comprenMríL tlllllo la I'PlIJlonlUlbilidlld p<'nal.como la civil, Mi ésla sc ha reclamado, r !le promll1(Oillríl tlm hwgo

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como la 11\"~rigtlaciólI esté concluida, según la¡_ r<'glnii precedentI'"o sea el mismo tila de la dt'Jl1lDeia. queja, parte o consignllción. o Il.

más t8rllar al dia ~iguiente. La sentencia será pronunciada en pú­blico y estando prcfIlente el acusado o neusadol<.

xn. En los asuntos penales no será neeellllria la intervencióndel Ministerio Públi('o, pero éste deberá ser oido si se presenta.

XTII. Cuando sean consignadoR menores, el Juez proeurarí.empefiosamente Itue pllra defenderlo" comparezcan sus representan­tes legitimm., las personas elc quienes dependan o que tic hecho lostengan a sn ('uidado o eunle'lquiera otr88 de su familia o amist.llleapace!l de prestarles consejo o en último caso y por lo ruenos, uuvecino honrado y de buena voluntad. _Cuaudo el Jut!7: lo ('rea útil.podrlÍ exhortar a las personas de quicnes (\{'pendan loa menores.conmináullolns si lo estima nece!l8.rio, con .imponerles multa bastnde $25.00 ai los llhandonan o d~senidan_

XIV. A los consignados ebrioll que no sea posible reeonoeerdesde hlf'go. se I('ll re~olloc('rá cuaudo se le!> ha:ya palUldo la em­briaguf'z, a menos que se a!l('gl1re cl Juez de (Iue éste será conduci­do por pj'r~na ele !In familia o que se haga rc!>ponsable de él. y pre·vio el ptlft'o dc la multa eorrcspondientc.

XY. f.os Jue~e" Auxiliares como funcionarios de policía ju­didal, se encargarán de la práctica fle las primeras diligenciaN.mientrao¡ ICC pr(!sl'utn el Jum.. Correccional o de Instrucei6n, sicDlJ)"e(Iue el Inspector dc Polieill de la Demarcación, leR dé aviso de )f)Sdelitos graves o de ayeriguaeión exC'el'cionalmente dificil en que 1:"1Inspector no deba intervenir_

X\'J. l.oll Jueces Auxiliares, 8l'1C80rarán a los Inspectores Uf!'Polieill en los puutOíl tlifieil('8 flue les consulten asentando en lusacta!>. la o:piuión llue cmitau, pero ni la eonsl1lta ni el dil·tamen, &1;

harán eon!llnr en oficio o escritos especiales.XV (1. La port(! resoJutin.. de las detel'minaeioDf's referente'!.

a condt'na. libf't1ad, formal prill-ión o remisión del inculpado a di<;¡­posición dl~ otra Ilutoridad, se hará ('onstar en boletas tomadas (lelos Iibl'olt talonllrios. De elida boletn se hurAn cualro ejemplnr,·\Cigual{'s: El primero tlUedará en el talonario, otro SI' entregará :1.1inculpado )- los otro!! dos a la Inspl~cei6n rcspeeth-a de Policia, pa·rn <¡ne 11ti l'umplimit'nto u lo manllllflf) y remita un ejemplar con el

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J1reso. l.os ('natro ejemplares serán firmados por el Juez y el St­cretario y l1evar6.n el 8ello del .Juzgado.

XVIII. En los negocios civiles para estimar el interés, se aten·derá a lo que el actor demande DO comprendiendo respecto d~ ré~

dito!, daños y perjuicios, sino el importe de los causados ha'lla tidia en que se celebre el juicio.

XIX. Si se dudare del ulor de la cosa demandada o del 111­terés del pleito, antes de expedi~e cita para el demandado, se oirúel dictamen de un perito que el Juez nombre a costa del actor. ~i

el demandado en el acto del juicio objetare la jurisdic('U»n del JuezAuxiliar por ('xeeder la recJamllei6n ele $50.00, el Juez oirá lo 1")111)

ambas parles expongan y la opinión de los peritos que presbntcn lospartes, resolviendo en seguida. Si declara ser competente, 8e con.tinuan la audienda COlno establecen los incisos relati\'os siguien­tes:

XX, En los negocios civiles, a petición del actOr se citará aldemandado ]lnra que rompal'<'Zl'a el mil'lmo día o a más tardar eldía siguiente~ exprcMílDdose en la cib por lo menos el nombre delactor, lo que demande, la causa de la demanda, la hora (Iue se S'!­

ñala pata el juicio y la advertencia de (¡uc las pruebas se presenta­rán en la misma audiencia.' Esta cita Me expedirá en prescncia delactor y scrá entregalla a la penona que deba llevarlo.,

XXI. La cita se l:Dviar/i al démnndado por medio del ComJ~­l'io del Juzgado, o de alglín gendarme al lugar que el actor designepara eSe fin )" que podrá ser: La habitación del demandado, su de!>­paeho: su establecimiento mercantil, 8U taller, el lugar que traba­je u otro que frecuente )' en (¡ue Sea d(~ creerse 1(11e se halle al Ue"varle la dta"

XXTI. El Comisario O (Jelldarme (Iue lleve la cita, se cercil.t~­

rá de qU(! el demandado se encuentra en el lugar designado y leentregará la cita persollalmente. Si no 10 encontrare, dejará la ci­ta con la pcrsona dI.! ma)"or confianza (I"e se encuentre, si se tralade la babitat'i6n, despacho, establecimiento mercantil o tallel' d~~1

demandado ¡ pel'O Hi le hubiere buscl:Ido en otro lugar flue no sea­alguno de ellOS, no se dejará la cita, sino (lue 8e expedirá nnev&.cuando 10 promue\'a el actor.

XXI1T. F.l aclor tendrá cJ del'echo df acolnpañar al Comi8l\-

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rio o Gendarme que lleve la cita, para hacerle las indicacioncs (IU"

faciliten la entrega.XXIV. Las citas 8e extE'ndl.'rán en esqueletos impreSOR, tOllln­

dos de 108 libros talonarioK y un duplicado se agrep;ará al l·.xp~·

diente respectiyo.XXV. El ComiJmrio o Gl~ndarlP.e filie entregue la cita, recoge·

rá en un libro f'spl'cial ell'lWiho de cUa. el cual si no Mupiere ftrnUlI"la per¡.¡Olla que debiere hacerlo. será firmalto por otra persona l)re·sente en su nombre, BAcntándO!U! quién hara hecho la entrega. Enel Juzgado habrá el número necesario de libretas, patlL que pued~

llevar una cada cllcargatl0 de entregar eitllB.XX\·r. Rl actor y el demandado, IlodrAn prelk'ulatSC de ca·

miío acuerdo, ,. Rill necesidad de cita IH'C\"ia si lo hacen juntos ~'

en tal caso el negocio 8C'rá examinado)' fAllado desde luego por elJue7..

XXYU. Los mC'nores y las mujeres casadas, po(lriÍD compart"·cer por si mismos sin nel'esidad de representantcs It~gítimos, COIuO

actores, cuando pidan ~

Primero. El cumplimiento de obligaciones procec.lentilll de con·tratoR de obras o de loeaci6n de ser\"icios, Mi ellos prestllron ya éstp.en todo o en parte;

Segundo. La restitución de cosa de su propiedad, o 'luc tel1­gan a su cuida(lo; el precio de cosas que hayan entregado y ('uyarestitución aca iml)Osible o diricil; o la reparaei6u de daños (j\lCse les hayan causado. sea en su patrimonio o en COK.lLS Clue tnviertua sn cuidado; todo esto si ha)' lDotivos que hagan urgente la dcd·sión judieial )' se trata de actos cuya ejPcuoión por menores .1 muojel"es casadas. esté autorizada pOr la costumbre del 11Igar;

Tel'cero, ('0010 reo~, euando sean dt~mandlldos Kobl'e cumplj.Juif'nto de oh1iglleiones que llUbiercn contraido sobre materias pro·1.>i1l8 del arte o profesión en que sean peritos o habiendo mauifesta·do dolosamente SE"I' maJo'ores y no estar slljetos a I)atda potestad.

XXVIII. LOl\ menores y lDujeres "8R8das que l:Ollforme al in­ciso anterior litiguen por si mismos, tE"ndrán capllcidatl para todu..lOíl u..~tos del juido yo de la cjE"cución de la l;eutcncia más no se le,;podl'¡\ reconyenir (u('ra de los CDSOS comprendidos en la fracción s(!

gunda de dicho artfculo. CUDndo el Juez tema que cmplf'eu lIlui

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la cantidad o cosa que les corresponda recibir, podrá ordenar quC!la entregA. se hllgll al respeetivo representante legitimo y mandar;,depositar entretanto la cantidad o cosa, si fuere necesario.

XXTX. Cuando el Juez considere (Iue la gestión del menor ode la mujer casada pueda perjudicarlos a ellos mismos a terl~ero3.

podrá suspendiendo la audiencia, ordenar que compnre7.ca el res~

pecth'o rcpre3eutante legitimo dl! la persona de (Iuicn tlependa elmenor o (Iue de lu'cllO lo tl'uga a su cuidado o cualcluiera otra desu familia o amistad C'apaz de prestarle consejo, como su patrono odirector cn el jnicio. Esto se entiende Ri la comparelCcencia expre~

sadu se pudiere obtener t'n el mismo dia o Il más to.r<1al' el sigltieu­te ). sin que por no obtenerMe. deje de fal1at"RC el jnicio.

XXX. Para los efeetos de elite Decreto, butará fine el Juez.se cerciore llor cualesquiera medioR, de quiénes sean los represen·tantes legitimos de los lDenor"8 o mujeres casadas fIUC hayan ¡¡.tigado.

XXXI. Cuando se presente como aetor o como reo alguien (Iueno SCA perilonalmeute conocido por el J1U'Z ni por el Secretario, ~procederá a su identificaci6n por medio de deelarllción oral o eartndc reconocimiento de persona ,'aractC!rizada)' dll arraigo, por'docnomento blllitante o por cualC¡lliE'r otro medio flue fuc!re suficiente njuicio del Juez. );'0 ~erá ne.','saria la illclltificaei611, lI\lIl'lue He tra·te dc pt>r80Ua desconocida, eUltrHlo por la Dllluraleza o circunstanciadr.l ea80, no hubiere peligro de lIuplanlarión dc la persona.

XXXlI. }<~I llne He prE'st'nte como actor o como reo usando elnombre de otro lJara bact'rse puar por él. será eOllsidcrado conu)falsario y castigado con las penas que señala el articulo 713 dt>!Código Peual, llUn cuaudo uo firme el acta rclati\'a, si cOncurrclIlos re(ll1isitos flll(! ('numera el artieulto ¡lI l1el mÍlnno Código.

XXXIII. Si al Rnuucillrse el despacho de un negocio, no es­tm'jere presente el a'~tor, el reo exp~)Ddrá su contestnri{,u y sc pro·seguirá la audil'ucia hasta dict8l' el rallo. Prescullllldose el aclordurante el curso ll,! la audil'nC!ia, se continuará ésta con su iuter­"cl1l!.iún, St'gWl el estado en que 8e halle.

XXXIV. Si ni 8<!r llamado a eontestllr la demanda no estno"jere presente el demandado )' ('ouslare 'Ine fué citado debidamen-

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te, 10 cual comprohará el Juez con elllJl'cial cuirlado, se tendrá p'''J'collt~tdada 1J~~llth'alll(>l1tc la demanda ~' se eontinUllrli In :ludien­('ia sin que el demandado pueda )'8 fonuolar eXcel)ciones. Cuan·do se presente durante la audiencia, continuará ésta BCgllO el esta·do en que se halle y con SU inler\'cociiID.

XXXV. Si al anunciarse el deJ'lp8Cho del negocio no cstuvie·reu presentes el actor ni el demandado, se tendrá por no expeditlJl.la cita y podrá expedirse de nuevo, si el actor lo pidiere. Lo mi')lnO se observará cuando nO concurra el demandado y aparezca queno fué citado debidamente.

XXXVI. Si 8 la hora seüalada para el juicio concurrieren 8Ul·

has partes, enda una expondrá oralmente sus pretensiones, exhibi·rá los documentoR u objetos qlle estimc conducenteK a su defensa ypresentará a los testigos O peritos 'Iue pretenda St'nn oidos. Laspartes podrán hacerse mutuamente las preguntas Que quieran, in·terrogar a los peritos y testigos y en general pl'es...ntar todas la"lpruebas que se puedan rendir desde luego.

XXXVII. Todas la; acciones y excepciones o defensas, de ba­rán valer cn el acto mismo de la audiencia sin substanciar artiCII'108 o incidentes de previo pronunciamiento. Si dc lo que expongano prueben las partes, resultare demostrada la procedencia de unuexcepei6n dilatoria, el Juez lo deelarará 8si desde luego y dará porterminada la audiencia. .

XXXIII. Ante 10$ .Jueces Aux.iliares. sólo se adwitirá rccon."eución hasta por $JO.OO. Las accioncs del demandado relativas anegocios cuyo importe exceda de esa clluthllul, sc cjercitarán 0:'1

juicio separado ante el Juez que fuere competente.XXXIX. El J lIe7. JJOdl'á haccr lilJl'emente 188 preguntas qne

JIl;:;,:'ue oportullas. a euantaK P"I'!iOlllIK ('stuvicl'l'u pl"'~¡,Jlh'_i <'1} laaudiencia; carcar a las partes entre si (1 con 108 testigos y a ésto:'!los unos eon 108 otros, examinar docnmentos, olSjctos o IUgllTeS yhacerlo!; rcconom~r por peritos.

Xl... Cuando una de las pnrtcM 10 pida, la otra deberá ('oneu~

rrir personalmente a In audieneia para contestar las preguntas quese le bagan, a menos de que el Juez la exima por causa de cnfcr.medad, ausencia, ocupación urgente u otro motivo fundado, o PQr

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~DIiRct!.r etc fitt.i1 O impertinente el objeto con que se pida la com­l'D.resreneia. Hecho el llamamiento o desobedecido por el citado,o negándose éllt~ a contestar, si comparece, el J uc? podrá ten~l'

por ciertas las a6nnaciones de la otra parte.XLI. En cnalquier estado de la audienda, y en todo caso an­

tes de pronunei.ar el fallo, el Juez exhortará a 18.5 partes a UDa

composición amigable, y si se lograre la avenencia, se dará por tel'·minado el juicio.

Xl.n. El Juez óirá las alegaciones de las partes, para 10 cunlconecclerá 1Ia,t8 diez minutos a cada una, y t!O seguida pronuneia·rá. su fallo en presencia de ellas.

XLIII. IJRs sentencias se dietarán a verdad sabida, sin ni'·

cCHidad ele sujetarse a las reglas sobre estimaci6n de las pruebas,sino apreciando 108 heebos según los Jueees lo creyeren debido enconciencia.

XLl\r. En los juicios ante los Jueces Auxiliares, no se hllnLcondenación en costas ni se impondrán multas por temeridad. Lo>!gutos de ejecución, serán a cargo de1.que resulte condenado.

XLV. l.os Jueces Auxiliares tienen la obligación de proveera la eficaz e inmediata ej"ución de sus scntencias, y a ese efectndictarin las medidas necesarias en la forma y términos que a sujuicio fucrcn procedcntes tÜn contrariar las rcglas que se establ.!­cen en los inl'isos que siguen.

xr~YT. Si al pronullciarsela sentencia, estUl'ieren prcsentesambas partes, el Juez las interrogará acerea de la forma que cad....una prollongu para la cje(!ueión y procurará que lleguen a un ave·nimiento a ese respecto.

XLVII. El condenado podrá proponer f1au1.a de persona abl)­Dada, para gfu'antiz81" el pago. El Juez con audif'ncia de la partt'(lue obtU\·o, calificará la fian7.a Según su prudente arb.itrio y si laacaptare, podrá conceder un térwino hasta de oeho dias para r.1('umplimieoto y aúo mayor tiempo, si el que obtuvo estuviere con·forme, Si Vencido el término el condenado no hubiere cumpJjdo,se procederá fle )llano contra el fiador, quien no gozará de beoeti·do alguno.

XLVIII. Llegado el eMO, el ejeculor asociadu de la parte (IUe-

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obtuvo, y llir,·jpudo de tnllndam.i¡'nto la sentencia condenatoria, Ilro­cederá al secnclItl'O de bii'llell. t'U los términos siguientes:

A. El 8f'~1lf'~tro podrá r{'carr t'n roda clase de bil'1u's, con t;X·

cepcióll de 101' \'cstidos. muebh'tj de nso ('omitn e illlltrumcn!os rútiles de trabajo PO cuanto sean enterawrntc indispensables ll. jni­cio (101 ejecutor. r dr 1011 sueldos :o' )l<',:!sioncs d('1 Erario. El t'lubar·go de 5ueldOll o sa)arjos particularE"s, IU' hará sobre lll. pnrtt:! elU"el ejecutor ('Ollsidere equitativa, ('11 all'll('ión al importe de a(IIJ(~'

1108, R htH Iweesidade!l del ejecut.ado y de su familia;B. J,a elj~e(l¡{m de los .bienes en llne huhiere de T('cacr el tit'­

euestro, será hecha por el {'j~ctltor. preflriendo 108 más t't'lllizJlblc~

y tenieudo en cuenta lo qU(! (lis)Jongau las partes;

O, Si 110 Sl." hal18l'e el l'oudt'uado ('o Sil habitaci6n, (leMpacho.t811t'r o l'stableeimiento, la diligencill Mt' practicará con la personnque se l"nCll('utrc ~. si po hubi€'rc nadil'. ('on un '-eciul) ~. el gl."n­darme dl."l punto;

D, En ('BSO necesario, se podrá pre"ia orden especial ~t CSCI'¡­ta del Juex,l'racticar cateoR.y romper cl'rraduras en cuanto ful.ll'(.indispensable pllra encontrar hiencs bastnntt>s que ·secuestral';

E, Si el l'Ie('u('8Iro reca.Vt>se en ereditos, rl"ntas, sueldos o 8a­larios, la ejl."cuci6n consistiríi. en notifi('ar ni que deba pagarlos,que los f'lItl'f'I~Ue al Jm:gado luego que 8e "enxan o sean exigiblc,.Cuaitlllif'r fraude II acto maliciollo paro. impl"(lir la eficacia del SI'­cue!ltro, ('omo anticipar el pago o hacer aJl8reeer despedido al obre­ro o sjn-icnte df' '1ue se trate, hará personal ~. directamente rel!'ponsable al lIoti6(!ado y en const'cuencia R él Se le exigirá el pagode la l'antidad a I¡ue hara condenado )a Mf'lltcncia a reSt>r"1l de qli'~

8 Sil vez lo ('xija a la p-artc condt>nadn. 'F, El l'f'm8tt~ de bienes ruiceM cuyo ,·.101' no exet~da de $10.00

M' hará ('n suhasta pública. en la forma (Iue el Jucz determine, 81lUli­ciáudolJC )101' medio de aYisO que se iusprte Jlllr lo menos una n!7.en d "Boletin Judicial" y se fije en lo. put>rto. del Juzgado y pl'~­

'1& citllCi{1ll lIt' lo!! acreedol'Ps tIlle resulten del ('ertificado dc gra­vámt>nl')1 qtle- sin eMusa de derec!lOs f'xpedirá el respeeth'o oficio df'!Regi¡;tro Pl1blieo (le la Propiedad. ~i el \'a10r <lel inmueble c~ee­

diere de *100.00, el remate se sujetará II lns reglas estable...idas ('rl

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--CXlRTE DE~ DE lA "OOOH

B'BUOTECAn) C6digo de PI'oeedhniento8 Civiles. Para determinur el \'8101', d.Tlle? ü(lmitirá toda clas.. de pnlebas y podrá lamhi{on nUf'gat'las d"oficio.

XI.IX. Si IOi bicnc~ sccuclltl"ados fueren mllt~bl('8, el ejecutorlos hará trausladlll' al )lollte de PiNtaá~' los pignorará en la mayo:Iluma posible, pero 'Iue no e1('('(1& de la necesaria lJara cubrir Js.cantidad a (·U)'O pago se haya condl'uado y 101l gaMtos de translación.Si la cantidad prestada b¡Uo¡tllrc para cuhrir dicholl pagos, !le eutr-e­gllrá (,1 billete de empeíio ni ejecutado y Pll callO contrario, el em­peño se hará en el conc('pto dt~ que el objeto salga a remate en la111moncda más pr6xima y el billete se retendrá en pi Juzgado hasta(lile el aeJ"ecdor quede iUh'gramente pagado o hasta (lue los obje­tos pignorados se realict'll, entregándosc cntonces al acreedor bdemasía que hubiere, Los gastos de traulIlacitlD. serán pagado3desde luego por el ejecutor tomKndose su importe de la cantidadprestada,

L. Si no se obtuvierc la pignoración de los bienes secucstl"3­dos, lIe transladarán al Juzgado donde quednníll depositados hasta1111 remate, siendo· en este caso obligación dc lu parte <lue obtu\"ot).allLidpar los gailtos de h'n;udllción, lo' remute sc harH en el Juz­gado al mejor postor Min uecellida(l de pre"io "alilO )' tI'nicudo dIlcl'eedor en todo caso el tlU1l"I'ho de haeel' postura.

r~T. Cuando lit sent<'nl'ill condpue a pagar cosa dptel'minad.\para obtener su cumpliwit'llto se podrán pmplear 10M medios dO!I'.premio '1ue autori.za el inciICo LXX ~. si fuere neet'sllrio el caten,pre"ia orden especial )' cscrita del Juez tlue podrá autorizar (Iuese rompan cerradurH.8 en cuanto fuere indispensable Illlra encontrarla cosa, Si ni aún aMí se obtuviere la entrega, el Juez fijará la ea't.tidlld que como reparacit,n ae deba entregar a la parte tlue obtuvolu'ocediéndosc a exigir su pago con arreglo a los ineiHC)& anteriores¡.

LTI. Si la sent.':'-neia ('ondenare a cumplir unn obligaci6n di:hacer, se observarún las reglas siguientes:

A, El Juez fijará al obligado el término 'lue considere prudtn·te;

B. Si transcurrido cae término no hubiere cumplido el obli·gado )" el hecho pudiere prestal'8e por otro, el Juez designará perofije;

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\ ",.

C. Si el hecho no pudiere prestal'Ac por otro, el J ncz fijnrA 1>\cantidad que el condcnado deba pagar por indemnización a la pllr.

r

te que obtU\·o;D. Si el hecho consistierf! en el otorgamiento de uu contrato u

otro documento. lo oto1'"a1'á' el Juez en l'ebeldla del condenado;E. En 10\11 casos tic las fraceionelt R y e, lu("go que el Jue1. or­

dene que el hecho se II1'("ste por un tercero, O flue se pague indeUl­uización, Re exigirá ni eondt'us(lo que pague la cantidad corl'(!-~

pont1irute•. obscf"'ándose 10 pren'nido anteriormente.

un. El tercero qne eODsi4ere perjudicados RUS derechos ",1f:jecutnrse la !Ilentencia, ocurrirá al Juez Auxiliar. presentando loiU'

prnebas, y el Juez, con audiencia inmediata de las parte!!:, resolve­rá si Muhsiste, o no, el lleeuestro o el acto de ejecución prar:tiead",sin decidir sobre la propiedad de Ja eo!la ni sobre otros derecho,eontro,'ertidos,

J.lV, LOR juicios (le desocupación de predios o localidades ~sllbstaneiarán conforme a 108 rcgJas f'!ltablecida!4 para Ins demúsjuicios, sin trller en caso alguno periodo de lanzalUiento, Cuandola lIentencia condene a la ,df"lWcupaci6n de una (,asa·habitación ode giro mercantil, se obset'\'ftnl Jo di!lptW8to f'JI el articulo 190. II'leste Decreto.

l ..V. Las euestionclI incidentales que se HuscHen, !le Nsolnt·litn jnntameutl.! con lo principal, 8 IDf'nOS de quc I)or su naturalez&sea forzoso decidirlas antes. o que se promne\'an después dc la SE'n·

tencia; pero en ningún caso sc les dar" substanciación cspecial,sino (Jue se dl':eidirÍtu de plano,

I..VI. !Al aeumulnción sólo procederá cllltudo se trate de jnj.eios que se sigan aute el mismo Juez Auxiliar, y Se resoh'erá luc·go que se promueva, sin ne('ellidad de audiencia especial ni otra.substanciación.

LVII. Ko se admitirá promoci6n alguna sobre nulidad de la..¡actuaciones 1)01' falta o defecto de citaei6n o notificación.

LVIII. La~ disposiciones de este Decreto se aplicarán tambiénen )08 juicios sobre actos mercantilcs, sin que a ello obsten las di!:$­posiciones en contrario del C6digo de Comcrcio.

LJX. En los negocios de Ja competencia de JOlJ Juzgados Au·

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xiliures, únicamente se aplicarán las disposiciones de lag Códigosde Procedimientos eh'i1es y Penales y de la Ley de OrganizaciónJudicial, en lo que fuere iu.disl}f'D1mble I.ara cumplimentar las db:¡·}Ioaiciones <le m;¡te Decreto y Cine no se oponglL directa ni indire~·

tamente a éstas.

LX. Ante los Jueces Auxiliares no 8l'rá neCt!88ria la interycn­ci6n de abogados ni Me exigirá ritualidad alguna ni forma determi·nada en lis promociones o alegaciones que se hagaD.

LXI. El despacho 'de los .Juzgados Amcilinres comenzará dia·riamente a las l:l 8. m., Re podrú interrumpir de 1 a 4 p. m., y conti.nuará basta 111 hora neCl'§8.ria para concluir todos los negocios Clto­dos y que se hayao presentado en el curso del dia, pudiendo IOBjueces retirarse cuando no tengan ya a~uut08 pendientes y fuercn,por lo mcnO'" las 7 p. m.

LXII. J.1l!i audiencias serán flt\blicas, con excepci6n de los eR­

sos en que, 8 juicio del Juzgado, convenga fIue sean secretas porrespeto a la moral ). a las buenas costumbres. o para e'"itar que lIealtcre el orden. Si 8 la hora señalada para alguna audiencia, nose hubiere terminado el negocio o negocios anteriores, las p~rso­

nas citadas deberán permanecer hasta (Ine llegue su turno al a8Ur.­to respectivo, siguiéndose rigurosamente para la "ista de los ne­goeios el orden que le'J corresponda, según IBM señaladas para loseh'iles )' las de entrada en los asuntos penales.

~ LXTlr. Cuando fucre necesario espf>rar a alguna persona"quien Me huhiere Hamadoa la audienl'ill, O conceder tiempo a 108peritos para que examinen las cosas aeerea de las que hayan deemitir dictamen, u ocurriere algím otro ('aso que lo exija, a juici(ldel Juez, éste suspenderá la audiencia por el tiempo que estic.:.llprudente, procurando llue no exceda de una hora; )' si fucre ente­ramente indispensable, dispondrá que la eontinnación se difiera 1''1.ra el día siguiente a mílS tardar,

¡..xIV. ¡"uera de los casos especiales señalados, se harán Jascitaciones por el Comisario del Juzgado i y si eato nO fuere posil.>1e,por medio de gendarmes, según fuere más :rápido y eficaz.

IJXV. Pllra cada asunto se formará un breve expediente conlos doeumentos relath'ol a él, y en todo caso, con el aeta de la an-

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dienda. en la que n111;r ~UllrintameDte se relataráu los puntos prin­cipalf"s y se asentará la sentencia, as! como lo rellltivo a su ejf"cu­ción, nllStará quc las aetas sean autorizllda~ por 1,1 Juez y el Se­cretario, o los tcstigoH de llsistencia, en su ('/Uo; pero los intcl'eBn­dos tcndmn el derecho !le I1t'llUulas también, llU(lieollo saear cOI~ia8

de ellas, cuya exactitud certificará el Secretario, previo cotejo. siasí SI' pidiere. El (~lIl1dt'nado 'Iue estuYiere prdl('nte, &ea en jUiClll ~i·

vil o en penal, firmanLen todo caso el aeta, a menos de no sabero estar Císica~nte impedido, Lo!:! documentos y objetos prcll~n­

tado!l por las partes, 1<'& serlÍn det1leltos al terminar la audiencia,

LXV I. Para la fadlidad y rapidez en el despacho, las cilas,órdcue8, actas y d(!uu\s doctlluellto~ neceHarios. RO cxtl~nderáu en \l~

qucletos impresoH, (Iue telulrán los huceos que HU objeto ·reftuh~ra.

y 10$ cualell se llenarán hacienl}o constar eu breve extl'8cto 10 in­dispeDl.able I,ara la l'Xlietitud ~. 'precisión del do('umento, CUlilldllllor motivos espeeialt'l!I fUere necesario hacer constar más de lo quecupiere en el hu~o eorr('lIpondiente, se eserihirá al reverso d~l (lo·~umcllto o en hojas que SI! agl'garán a él.

J,XVIJ. Los JUf'CI'S Auxiliares no SOn rccu~alllcs; pero dl:'bf!ut'xcusarse cuando estén impedidos, y, en tal caso, el negocio P:I-suríl01 otro juzgado de la miswa demarcación, ~i lo hullicrc; ). si 1\0,al (lue dcspal'be en la iU!l.pecc!ón de polic¡a m"M pl·óxima.

LX\'l1I. Los Secretarios serán los ejecutores de las resolul"io·nes liUC se dicten cuuudo 10 uece;¡itaren pltra cumpljr su eOlllelido.podrán requerir el auxilio de la Ilolicia.

IJXIX. Además dI.' la obligación gencrnl quc, contarme a la i

leyes tengan los funcionarios de auxiliar a la jUKtida, loa iUllpeeto­res de demarcación, los médicos y practicante$ del lIer\'icio de hu;comisarias ~' los demás empleados de éstas, en todo Jo concenl1ell'te a sus fespedh'as fundones, auxiliarán a laR Juece!! Auxiliares.siempre que para ello fueren requeridos.

IJXX. Los Juecel!l Auxiliares podrán emplear -los m~dios deapremio 'luC en lOeguida se enumeran, para que las persouas cuyapresencia clltimen necesarin, concurran oportWlamente a las eudicn,ciaa lo millmo que para asegurar el puntual cumplimiento de 811'1

determinaciones, inclusa la ejecución de sus "entencias:

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A. Auxilio de la fuerza pública;B. Cateo por orden esenta;C. 3Inlta basla por $100.00;D. ArreRto husta Itor quince días.

LXXI. También podrán apUrar los Jueces, IJora couservar elorden en las Budicnl'ias y hacerse respetar cumplidamente, así co­mo para castigar las faltHs que RUS subalternos eometan en el des·empeño de 8US funciones, las siguientes eorreeciones disciplinarias:

A._Apereibimieuto;B. Multa que no exceda de $100.00;C. Suspensióu que no exceda de ocho dias, cuando se trille dlJ

subalternos.J.¡XXTI. Los Jueces Auxiliares estarán forzosamente imllcdi­

dos para conocer en Jos 1"8808 prcyistos por el articulo 233 del CC..digo de Procedimientos Civiles.

LXXllI. La planta de cada Juzgado Auxiliar se eoml,ondri~

de un Juez, dos Hl'crctario8, dos E!lcribientcs y dos Comisarios.LXXIV. I.os Jucces serán abogados titulados ). tanto ellol Cl"

IDO los Secretarios y Comisarios, sl~rán ciudadanos mcxicanos en lO!

ejercicio de sus derechos y mayores de edad,LXXV, Lus rcnuncias y licencias de 1011 Jueces Auxiliares Jo'

de 8US empleadoll, se sujetarán a log preceptos cstabt~ddOIl pOI· laLey de úrgauizaeión Judicial, respectu de los Juzgados Correcclt'­nltles.

LXXV!. Log Jueces serán suplidos en sus faltu accit..!cutllJel'l,por los Secretarios en el orden de su nombramiento. :';j la faltaf!Jere por más de tres días, se nombrará Juez interino.

LXXVII, En los casoS de talta do Secretario incluso 8cjueHosque provengan lltl ocupación, los Jueces Auxiliare8 actuarán coudos testigos de aRistencia, escogidos l'utrc las persouas prellcntcs j"

Jlodní.n nombrar Ejecutores espedales para la práctica de las dl­ligt'ucius urgentes. Cuando hubiere Ilt'cesidad, el Juez cambiarálas labores a los Hceretarioll, tenicndo en cuenta el bUlm servicio.

LXX V111. La Subdirección de HUIDOS MuuicipalcK, dispondl'íllo necesario para que el pago de las multas que impongan los JUe'ces Auxiliares se pueda hacer en torma fúcil y expedita,

".,"~ ,... ,."

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Articulo 40. Los depósitos judiciales que tengan que haceN"confonne a las preseripriones de los C6digos de ProcedilJlientoa Ci.viles, de Procedimientos Penales, de Comercio y articulo anteriorde cale Decreto, se "criticarÁn precisamente en la Tesorcria Gene·tal de la Kaci6n.

Artículo ao. Los Jueces de Instrucción, sentenciarán l1 10'1reos (lue con arreglo. al Vtuligo de procedimientos Penales, debiar.ser llevados al Jurado Popular (puca por ahora quedará suspendi·do el juicio por jurados) y para dietar dichas sentencias verificaránpreviawente una audiencia ante ellos mismos, en la cual se oir.!la acusación a la parte Civil y a la defensa y tendráu en euentaJos beeh()¡j plenamente probados con arreglo al Código citado, parAaplicar las penas quc eorrcMpondan. mareadas en cl Código Penal.Cuando 111 prueba no Tf'una lol'l re1luisitos de ley, Ilbsoh'erán al aeu'sado. En la citada audiencia citar'n para sentencia y pronuncia­rán ésta dentro dcl término de cinco ~dias.

Articulo 60, Los Jueces de lo Civil, Mcnor\·!l. de IlUltrneción,Correccionales, de Primera Instancia, ~IeDore8 y dr- PIIZ foráneos ....los de 108 Territorios, tendrán J08 requisitos que marea la Ley d~

9 de septiembre de 1903.Articulo 70. Habrá en el Distrito Federal un Prucurador de

Justicia, oho Procurador de Justicia en el Territorio de la BajaCalitornia. otro en el de Tepie y quince Agentcs del Mini8terio l'ú­bUeo I'uya adscripción se fijará por el Procurador de Justida ddDistrito Federal, de acuerdo con la Secretaria de Jusjicia.

Articulo So. Los Procuradores y los Agentes a quienes se re­fiere el articulo anterior, deberán tener los requiRitos que previentlla Ley Orgánica del :\1illistcrio Público de 12 de Mptiembre de1903,

Articulo 90, El Servicio Médico-Legal para cllta Administra­ei611 de JUJ;tida, será desempeñado por los Médit'oS de Comisaria.los de Hospitales, los de Cárceles y los Peritos estableeidos,por lasle)'es anteriores al 18 de febrero de 1913.

Articulo 100. Hllbrít un CuerJlo de Defensores e(lll el pcrsuuill)' requisitos a fllle se refieren las IJcycs Orgánica del Ministerio hi.­Llico de 12 de septiembre tle 1903 y rclatins anteriores aL 18 .ir. !~brero de 1913.

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Articulo ] 10. I1nbrá trei P~ritos Intérpretes que dcpcndt'rto;.de la Se~retaria de Justicia y estarán atlscriptos principalmente M.

servicio de 10ft JU:tglHlos dul Rawo Penal, de 10'1 .Juzgados de Pri­mcnl Instancia forúneoll del Distrito Federal y Allll.i1iarl~s de ¡aCapital ~. cumplirán ademá·s con las instruccioncs (¡ue en I'elueióna 8U cargo, les dé la mencionada Secrctana.

Articulo ]20: Kl "Rolctin Judidal COllstitucionalista" depen­derá directamente de la Secretaría de Justicia r se publicará enesta Ciuda~od08 los dlas con exeepdón de los domingos r díllS defiesta nacional.

Articulo 130. .lA!. direcci6n inmediata de dicho periódico, e!l­tarú a cargo de un abogado con tUulo oftcinl, que t~lIdrt\ blljO SU"

6rdenes a un escribiente.Artículo 140. 1..08 sueldos que disfrutarán los CWleionul'ios y

empleados que se- mencionan en eite Decreto, s~rán 108 tlue tija p.a.ra los cugoa respcctivos el Presupuesto de Egresos de 1912 a 1913•

.Artículo Vio. Los Jueces Aux.iliares de la Capital, di.~fruta­

rlÍo el sueldo de $8,50 diarios ($a,102.50 anuales); los Secretario...de los mismo~, +;),00 diluios ($1,8:lij,OO anuulpM); y 108 BJerihieUlc8y Uomisarios, tl.50 diarios ($912.50 anuules.)

Articulo 160. Bl llrocurador de JU8ti(~ia del Distrito. 10M Ju~

ces de 10 Ch'iL l1cnore.J, de Instrueci6n, Curreeeionall's, de Prima­ra Iustanciu y )lenores foráneos del Distrito y los .Auxilinrl'!I de laCalutal, el Jefe del Cuerpo de DeCensort'!J, el Director d~l ~('rviei.3

Alédico-Legal, los Peritos Intérpretes y el Direetor del "Bolelín Ju­dicial," otorgarún lo. protesta ante el eiudndano Oficial Mll~..or, En­cargndo del DC3pacllO de la Secretaria de .Justicia, y los demás fUD­cionarios r emplelldo8, ante sus resJlcctivos suppriorcs.

Artículo 170. Lo,~ ProcuradoreK ele JUlllicill, AgeDt~K del Mi.nísterio Público, Jueces ~. Defensores (Iue dl~ban ejercer RUS (unciu.nes en 108 Territorios FE'derales de la Baja California r TI'pie, pe­drán otorgar la protcsta (previo acuerdo de la Secretária tic Justieia) ante la primera autoridad política de aquellas Entitlade3 vsi no la hubiere, ante cl Jefe Militar respcctivo.

Articulo 18. Ante 108 Tribunal!?8 de JuRtieia Conslitucionali".ta que estahleee cste Decreto, no 8C podrán demandar 1118 pensil

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eom·cneionale.¡ pactadas en obligaciones ch'Hes o mercantill,.'II, niun interés mayor del 6 por ciento anual. Los Jueccs deseebarán cl~

plano toda demanda en .que se incluya el pago de alguna pena cou­vendolllll o se cobre un interés ma;yor que el fijado antes.

Articulo 19. Cuando se sentt>ncie la desocupación (le Wla ca­I>l(-habitaeién o de giro mercantil cuya renta sea menor de $50.00mensuales, 8e dará al inlluilino un plazo ha!Jta de tres meses a jui­cio del JUe7. para flue verifique la desocupación y se le concederá ellUismo tif'mpo para que liquide las rentas insolutas aceptándosel~

fiamr.a bastante también a juicio del Jtiez, para el pago de las ren­tas. El otorgamiento de la fianza impedirá en todo caso la reten·ci6n de hicnf~~.

Artículo 200. Todas hUiI sentend88 que dicten los Jueces 1I

(¡uienes 8e refiere este decreto, causarán ejf'cutoria y no habrá encontra de ellas más rt>curso que el de. responsubilidad que se hará.cfecth'8 por la Secrdarfa de Justicia, llrevia queja de la l'arteagraviada.

Artículo 210. La Secretaria de Justicia al aplicar la pena nun Jue7. responsablc de una scntellcia notoriamentc injusta, conacuerdo deL Bncargado del Poder Ejecutivo, podrá decretar la pér­dida del ejercicio de )P, profesión e inhabilitación del íWlcionarioresponsable, para toda clase de cargos, empleos y honores, haRtapOr diez año, ~. se comunicará esla resolución a"todo,¡ los Gober·nadorl's de las Eutidades lo'ederativas.

Articulo 220. Los J lleces a quienes se refiere eate Dccretll,nju¡tanln !<l1s senlt>ncias y procedimieutos a los Códigos Civil, Pe­nal, de Conwrcio, dt! Procedimientos Civiles y de Procedimientlt3Penales, con las modificadones a !lue se contraen los articulos 40.,50., 180., 190. Y 200. de este ))(>c1'eto y el procel1imienl\l especialD\8rcado en el 30. lIara los ,Jueces AuxHiareJ;_

Articulo 230. Quedan en SURpenso los juicios civiles y proce­dhuientos' Iwnales que se seguían anle los Juepes l¡ne ban ccsadode hecho en :liUS funciones, mientras tanto se expide el 1Jc~reto un­lificl.lll(lo o l"1!"o1idanclo 10 actuado o fallado por ellos, a partir del18 d(' febrero de 1913, bUllta la fecha de la clauílura.

t..' Artículo 240, Ko podrá establecerse ni seguirse procedimienttl,

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judicial alguno, con moti\'o de actos o dp.terminaciones de autorida­des militares ya ejecutados. o de Jos aetos o determinaciones delciudadano Gobernador del Distrito Federal, o del Oomandante Mi­litar de la Plaza, que en lo sucesivo se verifiquen o elieten hastá elrestablecimiento del orden constitucional.

Artículo 250. La Secretaria de Justicia designará el 10l'al pa­ra el estnblecimiento de los Trihunales de Justicia COlllltitucionllliq,.la a que se refiere este Decreto y el día en que a la mayor breve·dad deberán co'i1tonzar a ejereer sus fun('iooe8.

Por tanto, malldo Re imprima, pnbliq4E'!, ci)"('ule r se le dé eldebido cumplimiento.

Constituci6n y Reformas. JlIldo en el Palacio :\'acio!~aJ de !,t.República, a 30 de septiembre de 1914.-V. Carraola.

~ota: Este Decreto se publicó en el núm. 32 di' "El Lou!ltit..1­('ionalista," en México, D. F .. el 3 de octubre de l!J14.

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Ce·mtitucio­

naJista., Encargado del Poder Ejecutivo de los Esta.dos Unido.lMeXicanos, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de las faeu1tades extraordinarias de (Iue estoy in­vesthlo, be tenido a bien decret.ar lo siguient.e:

Se conce(le a la Sra. Pilar POllce, "iuda de Re:Jd6n. una peT'l·sión de $150.00, ciento cincuenta Ilesos menlluales, por lo~ iet\'icio.tprestados a la Patria por 8U finado ellpollo el JAC. Serapio Rendó·l.(Iuien rué aseMinado por los cnemigoM dp- la Catlll8 COllstitueiont..lista.

BKta pensi6n ]a disfrutará integra la interesada mientras nocontraiga nne,'as nupcias, a partir del 14 de septiembre último.

Por tanto, mando se imprima, publique, ('jrente y Se le dé eldebido cumplimiento,

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Constitución y Reformas. Dado !'lO el Palacio Nacional d'"México, a h'('lI dc ortubre de mil novecientos cHtoree.-V. Ca.rre.nz&.

Xota: 1=;'11(' De.'creto Be pnblic6 eo el o(lIn. 34- de "El Constitu­dona lisia, ,. ell !llíoxico, D. F., el 6 dc octubre de 1914.

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Conatitucio.naliat1, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, a 8U8 ha.­

bitantu, sabed:

Que t'n uso de 188 faeulta.lea extraordinarias de. que estoy ir.·vestido. he tenido a bien decretar lo lIiguiente:

Artieul6 único. Se modifica la parte final del articulo 30. dela le)' de 25 de lIlArzO de 1905, que estapleció el r~gimen monetariode los Elltailos l7uidos Mexicanos, en los sig\lil'ntes ténninos:

••.:\I1i(,1IIo 30..•...•. La liga de las moncdas de bronce Beltl

de no\·eota y cinco por ciento de cobre, dos ~. medio por eiento deestalio )" dos ). medio por ciento de zinc con tolerancia de uno p.u'ciento en todo!> 10K melalC!fI. La moncda de eineo centavolI IIC fa­bricará con ni(IUel comercialmente puro o de br~nce con la liga in·dicada parA hlM monedas de este metal; )lero cn este último caso pIdiámetro st'rá de veintiocho milímetros r su pf'SO de nue\'e grA­mOll."

Por tanto, mando se imprima, publi(IUt>, circule y se le dé t.':debido clIwpliwicnto.

Dado en el Palacio del Poder EjeclIth'o Federal.~onstitu·

ción ~. R~íOt'lIlas. 31éxico, a 15 de octubre de 11tH novecientos calor-­ce.-V. Carranza.

DECLARAcrON hecha por el !eñor Subsecretat'!-0 de H!-cienda yCrédito Publico, Encargado del Despacho, Ingeniero Joaé d.Reyncso, aoorca de las •• Obligacionea Provisionales del Erario

Federal" llam:uias CODlUDmente "Bonos" y que fueron 1&11%&­das por la. administración pasada.

'·Pra('ti~·lllla 111111 iOllpecl'i6n minnrio'l4 eh los asientos eorre,.-

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pondientes se ha venido en conocimiento de Cine han sido puestas c:¡circulaci6n "Obligaciones Provhlionales" de valor de un peso has­ta el número 360,000, dc cinco pellos hasta el m"lmero 390,000 y d~

cincuenta pesos basta el número 100,000; por lo que el Primcr JI'.fe del Ejército Con!ltitucionalillta, Encargado del Poder Ejecutivo,animado de los mejores deseos para evitar al público los malE's qiJeel desconocimiento de dichas Obligaciones pueda traer consigo, haordenado que Se recono?can aquellas y en <,onsecuencia puedenaceptarse sin temor alR'lIno hasta los mímerooi mencionados, tanl->más cuanto flUe:..)os ll'feridos "Bonos" tienen CUrMO forzoso."

Xota: El Dl'ert'to ). Dl'c111raci6n que antl'ct'dco ljf> I'ublieatou euel mimo 43 de "El ('on~tillleionalista," (>n )Il':<.i{'o. n. F.. ("1 16 deo('tubre de 1914.

e

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Oonstituc:h¡·nalist&, Enoargado del Poder Ejecntivo de 101 Estados UnidosMexicanos, a IU8 habita.ntel, sabed':

Que en uso de las facultades extraordinarias de que estoy in·vestido, he tenido a bien decretar lo siguiente:

S'e concede a la Sra. Felicitas Labariega, viuda "de Pastelfu,uoa pensión de $100.00, cien pcsos mensuales. por los senieioa prel:i­tados a la Patria por su finado e8poso el C. Edmuudo Pastelin, quilMrué aesinado por Jos enemigos dc la cauSa cooslitucionslista.

Esta pcnsión la didrutará Integra mientras no contraiga nue·VAS nupcias y a IlRrtir dc~l dla 10. del actual.

Por tanto, mando se imprima, PubJiclue, circule 'J i'.Ie 'e dé eldebido cumplimiento.

COllstituci6n y Reformas. Dado en el Palacio NaCional de Mé­:xil'o, a trece de oetublc de mil novecicntos {'atorec.-V. Oarranza.

~ota: Este Decreto Ke public6 en el núm. 44 de .. El Constitu­eiouaUsta," en México, D. F., el17 de octubre dc 1914.

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VENUSTIANO OARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitncio­

nalista, Encargado del Poder Ejecutivo de loa Estados Unid~

MexicanOll, a su. habit&ntEs, sabed:

Que 1'0 11;10 (le las facultades cxtrlhlrdiuarias al' que me lmll:)in\"estido. hp tpnido a hipu decrl'tar lo si~lieute:

Articulo Primero.

Se reforma Jo' adiciona la fracción 1\~ dpl articulo lo. de la Le)'de Ingresos l'xppdidll por el Coogrl'80 de la rni{1Il 1'ara el año fiscnlde 1912 a 1913. "i¡pote en la al!tuaUda1d, como sigue:

I\~. D(~l'eeh08 dI!' uportación 80hrl' 10s'f1iguieot(,1l productoa:A. RIlf70 de ;t;aC'atón. a razón dp 8piJol JlI!'SOS 101O mil kilogramo",

pesO bruto.B. rxtle. a razón de Un eeutl"O el kilogramo, peso bnlto.C. Chile, a ra70ón de dos Cl'ntRvos 1"1 kilograt1J.o, peso ndo.D. Guapdc en yerba, en estado natural o triturado, a razc 11

de quince P(!SOlO los mil kilogramos. peso bruto.E. Yainilla, a razón de dos pCNOR el kilogramo, peso neto.F. l\hiz, a raz6n dI" (108 centavos el kilogramo, peso bruto.n, Trigo, a ruón ¡lc nn ccntavo el kilogramo, peSO bruto.H. Frijol, a razón de tres centavos el kilogramo, peso brllto.r. Arroz. 8 razón de tres ceotavo& el kilogramo, peso bnlto.J. Garbanzo, a raz6n de dos eenta"os el kilogramo, peso bru-

tooK. Café,a). En grano, a razón de $3.25 los cien kilogramos. pellO neto.b). Con ,pl'1It'1I1a, 8 l"&ZÓll de tl'('8 cent."OK el kilogramo,'pl'lIO

netO.L. Tomate freseo, ft l'az6n dl~ dOR ct'lltavo~ d kilogramo, peMo

bruto.M. Azúcar, a l'azón <le tr<'8 eenta\'OIl el kilogramo. pe~o ornh'.N. MelRzas, a raz6n de dos eenta\'08 el kilogramo, pl'!lO bruto.O. Alcohol, aguardiente, tequila y demás bebidas embriagan_

tes, a razón tic cinco centavos el ljtro.P. Alfalfa:

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_10;_

a). Fresca, a razón de $2.50 los mil kilogramos, pcso bruto.b). Seca, a razón de $7.50 los mil kilogramos, peso bruto.

Q. Cueros y pieles sin curtir:a). LoA de ,"enado y chh·o, a razón de doce centavos el kilogra·

lOO, peso bruto.b. Los de TeS u otros. a razón de ocho centavus el kilogramo.

peso bruto. ..R. llanas de todas clase~. a razón de ocho centavos el kilogra"

100, pello bruto.S. Ganado caballar, 1101'. cab('7.& $20.00.

T. Ganado vacuno:a). Beccrros, por cabeza $8.00.b). Xo\il1os de un afio. por cabeza $12.00.c). Xovillos de dos alios, por cabeza $16.00.ti). Toros y novillos de tres años o más, por cabeza $20.00.e). Hembras de cualquit>rll edad, por cabcza $20.00.U. Ganado mular, por cabt>7.a $20.00.

'". Ganado asnal, por cabcza $1.00.W. Ganado cabrio y ovejllllO, por cahe~ $2.00.

X. Cerdos y lcchoncilloll, n raz6n de tres centavos el kilo·gramo.

Articulo Segundo.

Se adiciona la <,jtada Il?'~· de ingresos, en 101' términos que acontinuación se expresan:

Art. 90. J¡os derechos de f'xportaci6n a Il.lIe se refteuu lagfracciones llI, IV Y V del art'cl1lo 10., se pagarán Ilrechllllnenl1.! enmoneda de oro del c\lilO nacional, con exclusi6n de cl1Itlquiera otrlLespecie de curso legal 11 obligatorio.

Art. 10. Queda facultada la Serret.na Ile IIlll'iendll para re­ducir los derechos de exportación sobre ganados, a quc 8e refieren108 inf'isos S, T, V, '", W y X de la lracei6n IV del articulo lo., II

para acordar la libre exportación de los miBmos ganados. <'uaud.)por circunstanciu t'specialt"s s{'a eOIlHmiente a juicio de la misDllISe<'retarfa.

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-lOS-

Articulo Tercero.

Re dL!rogan laR ,disposicione! de la Primera JE.'íatura del Ejl'r·tito CODstitncionali"ta, que gravaron la exportación de otros pro­ductOlJ no eomprendidoR en el presente decreto.

Transitorio.

Este decreto comenzará a I"(~gir el dia lo. de noviembl'e, y R"

aplicará a las mercaocias que !le exporten en buqut's que zarpen ddpuerto de Su embarque, de!lpu{~s de las doce de la noche del 31 d(·lcorriente mes, o IIDC cruecn la frontera internacional delJpu~8 de lacitada hora. .

Por tanto, mando Re imprima, publique, circule :r se lc dé eldebido cumplimiento.

nado en el Palaeio del Poder Ejecuti\'"o 'e la t"'ni(ín, en },l.,.xieo, el 17 de octubre de 1914,-V. C&n'anza.

Xota: Este Decreto se publie6 en el núm. 45 de "El Constitu­cionalista," en )Iéxieo, D. lo'., el 19 de octubre de 1914.

VENUSTIANO CARJt.ANZA, Prlmer Jefe del Ejército Constituolo.nalist&, Encargado del Poder Ejecutivo de loa Estados Unido~

Mexicanos, a sus habitanta, tabed:

Que en uso de la facultad IJDe al F.je<:uth·o concede la eraeci('llX del articulo 11 de IR Ordenanza General de Aduanas, he tenido ,¡

bien decretar lo siguiente:Art. lo. El tuaiz y el trigo extranje1'o~ (IUe se introdu?ean pOl

las Aduanas de Chetumal, I.a ARecnlli6n. Progrt'80. Isla dlll Carme\')y Campeche, desde esta fecha haRta. el 31 de diciembre del Mio ~~

(01')10, quedan exceptuados de los derechos ltue asignan a dichos ee­realelJ, las fraccioncs 103 y 104 (le la Tarifa de Imporladón dc laOrdenanza General de Aduaull)l.

Art. 20. Las AdUAnas de Chetumal, 1m. As¡·eD.'lión, Progreso,Isla del Carmen y C8lUIlCdlC, ui como su,¡ l'e~l'ecth'al'l Rt'ecionc.i

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AduaneraR, sólo permitirán, durante el periodo que señala el a~"

tículo fine preredeJ la conducción de maiz o trigo en tráflco de cabo­taje, cnando Jos buques soliciten transportarlos de una a otra .1

otras de las expresadas oficinas, o cuando, tratándose de cmbarco.­ciones menores, salgan éstas eon destino exelush'o 8 puntos de laCORta situado Jneciamente en Ills jurisdicciones de las meneionada,JAduauas.

Art. 30. Llls d~ás Aduanas y Secciones Aduaneras de la Re·pública no concedcrán, a ninguna embarcación, en cl periodo> flnr: •señala cl articulo lo., ptrmiso para que tome cargamento de RlAiz otrigo en lugares de la costa situados en lall jurisdiceioncs de la!!Aduanas de CbetulDal, La Ascensión, Progreso, Isla del Carmen ).Campeche, sah'o que 8e justifique debidamente que los referidos ce·reales se destinan a otro 11 otl'08 lugares, habitados o no, compren­didoll en la8 citadas jurisdicciones.

Por tanto, mando se imprima, publi(IUe, circule )' se le dé eldebido cumplimiento.

Dado en cl Palacio del Poder Ejecuti\'o Xeeioual, en México, "16 dc octubre de 1!l14.-V. Oa.rranza.

Kola: Rate Decreto se publicó en el nÍlm. 47 de .. El Constitu·cionalista," en }[éxieo, D. F., el 21 de octubrc de 1914.

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucio.nalista, Encargado del Poder Ejecutivo de 108 Estados Unid()s

Mexicanos, & sus ha.bitantes, Il&bed: .Que cn uso de la8 facultade" extrAordinarias de flue estoy ir.·

vestido, he tenido a bien decretar lo siguiente:Articulo lo. Se autotiza a la Secretaria de Hacienda para qU~

mande cargar a la eucnta de .. Pél'didlls del Erario," Jas cantidade~

en efectivo o en valores tomadas por las fuerzas re\'olueionariRlCOllstitucionalistas do 18s oflcin1l8 pÚlJliCllS federales, O entregada",n lu mismas fuerZas por dichas ofieinas, desde el 19 de febrero tle1913 hata el 20 de agosto último.

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Articulo 20. Para mandar hacer el cargo dI'! dichas cantid8.1ega la expresada cuenta, se examinará admiDi~trativluuenteel caso. R

petición de los interesados, :r si las pruebas flue rindan soo bastan­tes para justificar (lue los "alores y cantidades a flU euidado fU~roD

tomados por las fuerz8s revolucionarias CODK\itncionalistllK, o en·trega.lu a é~tas. se ordenarlÍ. por la Seeretaria de U.acienda {'1 car­go de la1'\ sumas ). "alores relll,eeth'os a la mencionada encola, jI;nqt1l" para pate efecto slOa neetRaria sentencia judicial.

Articulo 30. Si en contra de los que tenian a 8U cuidado ean·tidades, en numerario n en "alores, de la Federnción. tomadas porlos rcvolul'ionarios ConKtitudollalista8 o cntrE'gadas a éstos, se 11lI­biere procedido en la \'ia eC!onómico·('oactiva para hacer efectiva breKponsabilidad que les resultaba y la cual Re le!'! deKCargue confor­me a este decreto, los gaatos ocasionadoR por dicho procedimient,")coactho, lIe cargarán igualmpute a la cuenta de "Pi-rdidas del Erc·rio. "

Por tanto. mando se imprima, publique, eirculc ). se le dé ,~I

dehido cumplimiento.COlIstitución r ReforlllAlJ. Dado en el Palaeio Xacional de )[lÍ­

xico, a los 21 dias del mil! de octubre de 19l4.-V. Ca.rra.nza.

!'ota: Este Decreto Se publicó en el núm. 48 de "El Constitu·cionalista," t"n México, D. F., el 22 de octubrc de 19].1.

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucio­nalilta, Encargado del Poder Ejecutivo de los Esta.dol UnidcsMexicanos, & sus habitantes, I&bed:

Que en uso de la facultad que al Ejecuth'"o concede la fracció'¡X del artículo 11 de la OrdE'llanza General de Adu808!l, he tenido lJ

bien dE'eretar lo ~iguiente:

ArtÍcnlo único. El maiz y el trigo extranjeros que desde est¡\fecha hasta el 3] de diciembre del año en cnrso, !'le importen por laAduana dc Frontera, para Rtr consumidos exclusivamente en el E<¡·tado de Tabasco, quedan exceptuados de los dcrechol't que asignan

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a dit'hos cereales. las fracciones 103 y 104 de la Tarifa de Importa­ción de la Ordenanza General de Aduanas.

Por tanto, mando Se imprima, publillUC, eireule y se le oc ddcbido cumplimiento.

Constitución y Hcform,.s. Dado en el Palacio del P"der J~j~­

culivo Xaeional, en :\Iéxieo, el 23 de octubre de 1914.-V. Oa.rranza..

Xota: Este Decreto 8C publicó en el n(tm. 49 de ,. El Con"'titu_cionalista," en )Iéxieo, D. lo'., el 23 de octubre de 1914.

==

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Oonst.itucio·

naJista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión,

En uso de las facultades de que me hallo inwstido y teniend.oen cuenta que se ha solieitado de la Secn·taria de Hacienda la am­pliación del plazo llue fijó el artículo Y del decreto de 19 de scp­tiembre último, a" efecto de llue pueda preK<'ot8l'8C debidamente el1l\'alÍlo de finCBS alejllllas de los eentl'O¡¡ poblallos, y teniendo tambiénpcrsente que en algunos de 10$ Estados de la República se h'.l expe­dido un decreto semejante concediendo un plazo mayor de treilltadfas para presentar manifestaciones !l(-'mejantes, he tenido <l biendecretar lo siguiente:

Articulo ÚDico. El plazo para presentar las manifebhlcionl"sa (lue se refiere el 8rtieulo V del decreto citado, se prorroga hust;:el 31 dc diciemiJre del año en curso.

Por tanto, mando 8C imprima, publillue, circule y se le dé t'1debido cumplimiento.

Constitut'ión y Reformas. Dado en el Palacio Xacional, cu )I~·

xico, a los. veintisiete dias del mes de octubre de mil dovecicnto.icatorce.-V. CanlULSa.

~ota: Este Decreto Se llUblic6 en el núm. 52 de "El Constit.u­donalista," en- México, D. ~., el 27 de octubre de 1914.

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VENUSTIANO OARRANZA, Primer Jefe del Ejército ConstituCco­naUlta. Encargado del Poder Ejecutivo de 108 Estados Unid"'­Mexicanos, & 8U8 habit.a.ntee, sabed:

Que en 1180 de las íaculladcs extraordinarias de CJue estuy in­vestido y teniendo en cOll~ideración que la extracción de las e<tpf'­eies metálicas que constituyen la circulación monetaria de la Rt'pil­blieil, agravllria Dotilbh:nlt·ntc los males que rNlit'ntt' el pllis r loprinria de los elementos dc que dispone para satisfacer las neC't=­aidades más apremiantl's de su vida económica, he tenido a bi<"ndecretar lo siguiente:

Arl. 10. Desde esta fecha queda prohibida lu. exportación d~

la moneda del cuño nacional, en el concepto' de que la SeerdarÍ3de Hacienda queda facultada para permitirla cuando lo estime con­veniente y mediante la!! condiciones que en elllla caso tenga a bienseñalar.

Art. 20. La infracción de 10 dispuesto en el artieulo 10. se ca~­

tigará con la pena de comiso de la moneda, objeto de la exporta­ción.

Por tanto, mando se imprima, publiquc, eirl'Ule ~. se le dé eldebido cumplimiento.

Constitución y Relormns. Dado en el Palacio Nacional d~ )If­:deo, a ,"eintisiete de octubre de mil novecientos eatoree.-V. C'8.·rra....

~ota: Este Decreto se publicó en el núm. 53 de "El Constitll­eionaliMta," en lIIhieo. P. F., el 28 de octubre de 1914.

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Je(e del Ejército Constitnclo·nalis~ Encargado del Poder Ejecutivo de le8 Estados Unid(¡s

Mexicanos, & sus habitantes, sabed:

Que gin perjuicio de lo dispuesto en el decreto de 28 de lebre­ro último que declaró de curso for1.oso los billeteg emitidos por 1011Gobiernos de los Estados de Chihuahua, Durango, Nuevo León, Si)-

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nora, Sinaloa y Tamaulipaa, con autori7.l!ción de esta Primera Jefa·tura y de la cireun8tancia de ser las Obligaciones Pro\'isionalcs ddBrario Federal también de cuno forzoso. en UllO de las Cacultadf.~

extraordinarias de qne estoy investido, he tenido a bien decretar losiruiente:

Articulo único. Eu todos los enteros Ilue por cualquier concep·to 8C bagan en las oficinas públicas de la Federación deberá. llagar·se cuando menos el 50 )101' ciento en billetes emitidos por el Ejércit r)

Constituciona1ista.Por tanto, mando so imprima, publique. circule ~. se le dé elConstitución y Rl'Cormas. Dado en el Palacio ::-.l"aeional de Mé·

xico, Do \'eintisiete de octubre de mil no\'cdentos eatorce.---V. Oa·rr&Dla.

Nota: Elite Decreto se publicó en cl núm. 54 de "El Constitu·cionalista," en México. D. Jo'., el 29 de oetubre de 1914.

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucio'nalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos

Mexicanos, a SUB habitaDtes, sabed:

Que en uso de las facultades extraordinarias de que esto)' i11·"cstido y considerando Ilue los ser\"icios públicos de la Federaciónrelluieren maJores ingresos que los que se están recaudlUldo conarreglo a las leyes vigt'lltetl en la actualidad, he tenido a bien de·eretar lo siguiente:

Artículo 10.

~t' modifiea el \"alor de la~ estampillas para tabacos a que sorcfierl'n la fraeci6n XIV (inciso E) del articulo 10. de la L~)· d~'

logrl'808 del Tesoro Fed~'ral para el año fisI'a1 de 1912 a 1913 y 1'1articulo 10. del decreto de 6 de febrero de 1913 (IUe retonni. dichoinciso. Los precios a flue ROrAn expendidas dichas estamJ,mas sonlos siguientes:

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l. LaR de cigarros naeionules 7i pUl"Oil recortadOll nacionales, 1\

+2.25 el ciento.n. J~a8 de cigarros extranjeros, a $4.50 el ciento.111. Las dl! puros de perilla llacionales, a :$JO.OO. $12.00 ). $6.00

el ciento, respectivawente, según tlue estén destifladus para caja"lhasta de 25, lO Y5 puros.

1V. J..as de pUroll extranjeros importados, de cualquiera clasc.a $60.00, $24.00 Y.. $12.00 el ciento, rf'specth'amente, para cajlls ha'i'ta de 25, ]0 Y 5 puros.

Artículo 20.

Las e~tampill8S espedales para tabaco nacional, cernido, picll.'do, en hebra o de masc.,!r a que se refiere el articulo lo. del decretode 20 de mayo de ]904. se expenderán:

A $4.00 el ci~uto ·las destinlldas para pllljUetell hasta de 100 ¡{ra·mos (P. K);

!'- $10.00 el ("ieuto llara ..a(IUcles de llI11s de 100 gramos basta250 (P. X.) j

A $18.00 el ciento para pa1luetel'l de más de 250 hasta 500 gr..·mos (P. N.);

A $36.00 el ciento para paquetes de más de 500 gramos "hastaun kilogramo (P. :-1.).

Las el:!tampillas \Iue menciona este artículo se usarán:Para paquetes basta de lOO gramOl:! de pelSo neto, 1 estampilla

de $4.00 el ciento;Para palluetcs de más de 100 hasta :!50 gramos de peso neto,

1 estampilla de $10.00 el ciento;Para patjuetes de más de 250 basla 500 gramos de peso oet("

1 estampilla de $18.00 el ciento; yPara pattuetes de lllb de 500 gramos hasta 1 kilogramo de llellv

neto, 1 e!ltampilla de $:i6.00 el ciento.

Artículo 30.

Las ellta1l1pilll18 especiales para tabaco extranjero, cernido, pi­cado, en hebra o de masear a que se refiere el articulo 50. del cita.do decreto se apenderán:

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A $8.00 el ciento las dcstinadaa para paquetes hasta de 100gramoR (P. N.);

A $20.00 el ciento para paquetes de más de 100 gramos buta250 (P. N.);

A $36.00 el ciento liara paqueteH de más de 250 ballLa 500 gra­mos (P. ~.);

A $;2.00 (') ciento para P8Cflll!les de mlÍs de 500 gramos hasta1 kilogramo.

Estas estampillas Se tlHllrán:Para paquetes hasta de 100 gramos de pello neto, tllltampilla

de $8.00 el ciento;Para pafludes de máa de 100 Ilallta 250 gramos de poso neto, 1

estampilla de .20.00 el ciento; •Para paquetes de miÍ.8 de 250 hasta 500 gramos de peso n.cto, 1

estampilla de $36.00 el ciento; yPata IllHjUclea de más de 500 gramoi IlllHta 1 kilogramo de pe­

80 ncto, 1 ctltalllpilla de $72.00 el ciento.

Artículo 40.

Las estalllpilllls a tIlle se refieren 108 articulos 20. y 30. del pre­scnte ,Iceteto se usarán pora el rapé nacional y extranjero, TCSpCC­

tivamente, pero tu doble f'anth1Hd tIe la f¡Ue causa el tllbaeo ('cmi.do. Por tanto se \llmrím:

Para r:-,pé nacional:

En paquetc~ hasta de 100 gramos (P. X.), 2 estampillas de$4.00 el cicnto;

En paquetes de más de 100 hasta 250 gramos (P. N.), 2 cstam·pillaM de $10.00 el ciento;

En paquetes de más de 250 h8l'ltll 500 gramos (P. N.), 2 eSlaUl·pillas de $18.00 el ciento; y

En paquetcM de más de 500 gramoN hasta 1 kilogramo (P. N.).2 estampillas de $36.00 el ciento.

Para rapé extranjero:

Jo;n paqudes hoata de 100 gramos (P. N.), 2 estampillas de#Loo el ciento;

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En paquetea de mÍLs de 100 hAsta 250 gramos (P. ~.), 2 e=otam­pms~ de $20.00 el ciento i

En I.slluetes de más de 250 hasta 500 gramos (P. N.), 2 estam­pilh1K de $.16.00 el ciento; y

RI1 IHlquctcs de más de 500 gramos huta 1 kilogramo (P. N.>.2 estampillas di! $72.00 el ciento.

Articulo 50.

I.a prc,¡eute reforma RÓln Ilft'da los precios de las eRtamllil1a!ly )Ior tnnto subsisten las disposidouml del deercto de 20 dc mayo de1904 y 10R preceptos de la ley del impuesto sobre tallseos labrado!t(le 10 ell' diciembre de 1892, así COmo los de su rcglalnento dc igualrel'ha y circulares y decretos relativos, en cuanto no se opongan I!On

el presente.

Articulo 60.

LOli efectos de este !iecrcto empe1.arán el 6 de noviembre pró­ximo.

Articulo 70.

Por la diferencia {llIe en virtud del aumento de precio tendráel valor de las estampillas liara tahacoR, existentes en G de Doviem­bre próximo, correrán en esa fl!eha las oftl"inas de la Renta él asien­to a (Iue se refiere la eirculllr nÍlUlt'ro 586 de 10 de junio de 1912.

Artículo 80.

DellcIe la fecba de eHlc decreto hasta el 5 de noviembre próximoI'utrante nO !le nnderán cfllampill8ll a los fabrieanles de tabacos encanlidad mayor de la qne lJropor~ionalmeDte eorresponda a elle pe­riodo de tiempo, tomada eomo base la cantidad y un diez por cien­to mí1s, 1IIU' para. el mismo periodo resulte como promedio de eouan­DIO sobre el número total de f'stampillas que baya comprado el mis·mu ('an~ante rm el Sf'mestre de enero a junio de 1914, A los COll­I!autes que no hubiesen becho compras en dieho scmmrtre, y a losqu~ necesiten Rutes del 6 de nO\'iembre próximo estampillas en ean·

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tidad mayor del promf'dio, se lea ,'cndcrán éstas con el recargo qucestablece este decreto y se aplil'ará a "Aprovechamientoll de ErR'rio" el monto de ese recargo. El promedio pAra los fabricantes que8e hubieren establecido con posterioridad al 30 de junio de 1914se basará ~n la cantidlld de estampillas compradas desde 111 lf'chadel primer pedido hasta el dia anterior II la fecha de publicación dede eate decreto.

Por taoto, mando se imprima, publique y circule, y que lie ledé el debido cumplimieDto.

Constitución y Reformas. Dado en el Palacio Xadonal de ;.llé­xieo, a 27 de octubre de 1914.--V, Can-a.nza.

Nota: Este Decreto se publicó en el núm. "54 de "El Conl'titu­eionalista," eD México, D. F., el 29 de octubre de ]914,

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucio­nalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos.Mexica.nos, a sus habitantes, sabed:

Que en nso de las facultades extruordinaria¡; de (lue estoy in­"cstido y considerlludo que tos ser"icios l)úblicu!I de la Fedl."raciónrelluieren mayores ingresos que los tIlle se elltán recaudando conarreglo a las leyes vigenles en la actualidad, hc tenido a hien decre­tar lo Niguiente~

Artículo 10,

Se deeJara vigente basta el 31 dcl prf'sente mes de octubre eliuciso F de la fracci6n XIV del articulo 10. de)a Lcy de 111gl'I'sos dela ¡'"'ederaci6n para el año fiscal de 1912 a 1913 que establecir, un im­puesto especial de timbre sobre Vf'ntllM de primera mauo de Iko.res, aguardientes, tequila, melcal y demás bebidas alcohólica" dcproducción nacional obtenidas por de8tilll.ei6n; sobre ventas dI! pri­IDcra mano de vino" y ccr"ezaa de producci6n nacional, y IIObrc loaderechos de importación de 108 productos similares prol'l!denleM 111!lextranjero.

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Artículo 20:

A partir del lo. de noviembre próximo entrante causarán di­chos productos las cuotas que en seguida se expresan:

(&) En las ventas de primera mano de licores y de alcohole.,aguardientes, tequila, mCl:ca! y demás bebidas alcoh6licas de pro­ducción nacional obtenidas por destilación; sobre el precio de ven­ta: 25 por dento.

(b) En las ventas de primera mano de ,-inos y cervezas deproducción nacional, sobre el precio de vcnta, 10 por ciento. Estasoperaciones y laa que menciona el inciso precedente no causaD elimpuesto clue fija la fracción 28 de la Tarifa de la Ley de lo. dejunio de 1906.

(c) lolos ¡u'oductos extranjeros similares a los que mencionanlos (loa inciaos precedentes pagarán por impuesto de timbre al in­troducirse al )r.ais el 25 por ciento sobre los derechos de importa­ción sin incluir los adicionales.

Artículo 30.

El impueMto que fijan los ineiaos a y b (lel articulo precedenteserá pagado por 108 compradores dc primera mano. Cuando 10RprodurtOlJ sujdos al impuesto s('an remitidos en comiSión para tiU

,-enta dcntro o fuera del territorio nacional. se considerará perCel"!­eionada la ,·enta por el solo hecho de llue la mercancia salga de lafábrica, de las bodegol!- o de las agelH'ius del fabricante, quien dcb~­

ti cubrir el impuesto que corresponda, calculado sobre el valor deplaza, a reserva de exigir Su reembolso al comprador.

Articulo 40.Se deroga el articulo 42 del reglamento de 28 de junio de ]912

relativo al impuC'sto sobre vinos, licores y cervezas. En COIIMecueu­cía, no subMiste In rrantluieia por la cual tentan dcrecho los fabri­cantes de lieorrs a recibir estampillas en canje de las fijadas en sn~

facturas de compra de alcohol.

Arlú:wo 60.

Sc reforman los articulos So. y 90. del expresado reglamento

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de 28 de junio dc 1912. CIl el sentido de t!UfI 1011 IUlientoll del libroespecial de ventas y los del libro de entrada y llniilln. de productosgravados por el presentt' decreto, deben ser practicudoll al concluirel d'a en que se efectlÍcn las rellpcctivas operacionell; y si en algúndia hábil no se efectuaren é~tas deberá expresarsc asi en el asiento.Los dueños, eneargados o adminiMtradores de fábriCA! que llevenlibros de contabilidad llutori;¿ados, pueden lle"ar también el libr/,de entrada y salida dc productos a que se Nlficre el mcncionado aroticulo 90. del reglamcnto con los requisitos lJue señalan dirha dis­posición y el presente articulo So.; pero si no lo llevaren queda"obligados a practicar diariamente, en loa libros de Contabilidad au­torizados, los asientos de entrada y salida de productos, o a expre·sar (en su caso) que no hubo producción o salida. LIIIJ facturas de.operaciones cuyo importe 81'8 de veinte peso9' o mayor cantidad, 8eeJ:pedirán precisamente en la fecha en .Que salgan de la fábrica -ode 108 dep6sitos el alcohol y demb produrtos, ya sea Jlor venta opor remesa en consignación.

Artículo 60.

Los asientos que deben praeticarse en el libro especial de ven­tas por operaciones menores de veinte pesos expresarán como im­porte de ellas la cantidad total cargada al comprador, sin excluirel valor del impuesto; y para que este valor quede climinado y nose exija impuesto lobre IU monto, en las manifestaciones preveni­dss por lo. articulos 11, 13, 14 Y 34 del citado reglamento de 28 dejunio de 1912, habrá dc expresarse eomo importe dc ventas lujetasal impuesto la cantidad que resulte de 8uatraer, de la luma quearroje el libro especial de ventas por operaciones al mcnudeo en elpriodo respectivo, un 20 por ciento si Se trata de alcoholeR, licoreR,y demás productos sujetos a la cuota de 25 por ciento; y un 9.091por ciento si se trata de vinos y cervezas.

Articulo 70.

En lo que no se oponga con el presente decreto Re declaran vi·gentes las demás disposiciones de dicho reglamento dI' 28 de juniode 1912.

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Articulo So.

Se deelaran sujetas al impuesto de 25 pOr ciento sobre alcoho­les las venta. de primera mano de preparaciones obtenidas por adi.ción de agua. U otro líquido a cualquier alcohol (aguardiente, mez­cal, tequila u otro semejante) y las de productos resultantes de me;t­cIar dos o más alcoboles para obtener un tereer alcoholo un licor.Los industriales que practiquen estas adiciones o mezclas no tienenderecho a canje de cIOtampi11a8 fijadas en las facturas de sus comopras de alcobol. Las Humadas "ampliaciones" de vinos y de cer­ve?'83 caU88n también el impuesto que corresponde a ventas da pri­mera mano de estos productos. Las preparaciones que 8e bagan enlas cantinas y fondas para el consumo inmediato de productotl O?

"lnborados por el propietario de esos establceimientos, no causanel impuesto de primera mano; pues nO se reputA industl'ini ):1 alte­:-aci6u de que 80n objcto en esos casos 108 productos d·~ qne se trA­,.

Articulo 90.

Se reforma nuevamente el artieulo 32 del expresado reglamen­to, reformado ya en la circular número 603 de 28 de septiembre de]912. El texto de dicho precepto quedará modi6r8do como sigue:Para los efectos del pago del impuesto que cauaan las bebidas al­coh6licas, licores, vinos y cervezas, no se considerarán sujetas algra \'amen lu remesas de mercauefas a los depósitos, bodegas uotras dependencias directas que los fabricantes establezcan por suexclusiva cuenta, y euyo manejo y administrari6n estén a cargo desimlllell dependientes o de factores en los términos del titulo HI,cllpitulo JJ del C6di¡;to de Comorcio. Cuando un fabricante remitaproductos de su industria a uua soeiellad o asodaci6n de la cualsea miembro el miSmo fabricante, o a alguna negoeiaci6n o estable_cimiento CU)·" propiedad le corresponda en todo o 00 parte, la r'J­mesa se reputa hel~ha a una dlJl)Cndencia dir<!Cta del fubrieaute auncUl1ullo se le dé el earncter ele tJD\'io en comisión, o el de venta. l'olrtanto. se tendl'án en el ca80 e~olUO ventas de ¡Irimera mano las opa­radoues llUI! \'orifiquen las soeiedlldes, asoeiacionplJ, negol'iaciou.ea.o establecimiento! mencionados.

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Artículo 100.

Forma plll"tc del precio de venta de primera mRllo el valor tlelos envases qne ponga el vendedor por cuenta del comprador anncuando el comprador quede facultado para devolver tales enV81'eil;comtituyen igualmente p ...rlc del precio los gastos de acarreo, ef)n~

(Incción y cualesquiera otros. con exeepei6n de 108 fletes de rerrt'·carril, que deba l'eembol~8r o reembolse el eomprador al \'cndcl101',Se exceptúan, además de los fletes de ferrocarril, el cargo tlne porconcepto de timbres se incluya en la factura respectiva y el impor­te de envases éOllsistcntes en barriles y barricas.

Articulo 110.

Toda salidu de p1"odu('to~ en comilri.6n o venta causarlÍ lu cuo­ta que calHbleee este dtJcreto, aun cuando el acto tenga por objetola ejecución de convenios ajustados con ant(lrioridad. Si se hubiereextendido algún documento timbrado con arreglo a la cuota vigen.te al tiempo de la celebración del convenio, se le agregarán las es·tampillas necesarias paru eOIDplt!tar la cuota causada conforme ft es.te decreto sobrc el "alor de la mercancía l~omJlrendida en el párra'fo "rimero dc elite at1ieulo.

Artículo 120.

La lalta de los asientos diario.~ a c¡ue se refiere 1'1 articulo 50. deeste decreto, Se penará (~on milita de uno a cinco ellO~ por (~ada di.aen que Rll hubiere cometido la falta.

Transitorio.

A partir del primero de noviembrc. pr6ximo ent.rante, los cau~

santes eubrirán en SUR boletas de ventas al menudeo las cuotWJ (IDecorrespondan en el prescnte aiio fiscal con arreglo a \Jste dtüeto,sin necesidad de que las oficinas del Timbre tengan lIue eXJledir Ilue~

va boletu ni que hacer anotaciones en las ya expedid:tli para dichoejercicio.

Por tanto, mando 8e imprima, publique, circul~, y se le dé (l,Jdebido eumpHmiento.

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Constitución y Reformas. Dado en el Palacio del Poder Eje­cuth'o ¡"edera}, en Méx.ico, D. F., a 29 de oetllbre de 1914.-V. Ca...,.,.......

Nota: Este Decreto se publicó en el núm. 56 de "El Constitn­cionalis4!," en México, D. F., e131 de octubre de 1914.

15,000 00

75,000 .00

Para el pago de 108 adeudos a que pudiera ha·her lugar, de conformidad c,)n 108 d~cr~t.IIS

de 6 de septiembre de 1894, 29 de junio de1895, 31 de octubre de 1895 y 31 dc mayo de1901, u1 como para el de los saldos de ejer­cicios fiscales p08teriores al 30 de junio de1909 y, por último, para cubrir las eaotida­delO que por rédito8 y amorti1.aeiones tuvie­ren (lue abonarse al Banco Nacional, si elsaldo de la cuenta eorriente resultare a sufavor " $ 100,000 00

Devolul!iones en efectivo por ingre80s indebi-dos pertenecientes a uños fisealcs anterio-res o' ••••••••••••••••••••

Montepios y pensiones civiles " .Moutepioll militure$, peuaiones, retirados y mu­

tilados, ilimitados y cuerpo nacional de io.válidos.. .. .. " .. " ., " " " .... 800,000 00

VENUSTlANO CA.ltRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucio·u&lista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estado Unidos

Mexica.n08, a. SU8 ha.bita.nte&, sabed:

Que en uso de las facultades extraordioariu de llue me halloinvestido, he tenido a bien decretar lo siguiente:

Articulo único. Se adiciona el Presupuesto que rige en el Ra·lOO de Hacienda y Crédito Público, en lo que falta del presente ejer·cicio fiaeal de 1914 a 1915, eon las siguientes ¡lartidas:

11578

11579

1158011581

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11582 Para el pago de les pensioncR de retiro a que 8erefiere el articulo reapeetivo de la ley.... 00,000 00

11583 Para jubiladOlt y pcnlJionistaa, declarados porel ayuntamiento de la capital antes del 10.de julio de 1903.. .. .. .. .. .. .. 1,000 00

Por tanto, mllndo Re imprime, publiqup., circule y Re le dé eldebido cumplimiento.

Constitución y Reformas. Dlldo en el Pa'lacio del Poder Eje­f.:utivo de la Uoi6n, en México, a 108 treinta dlas del mes de odnhrede mil novecientos catorce.-V. Carranza.

Nota: Este Decreto se publicó en el núm. 61 de "El Constitu·cionalista," en México, D. F., el 6 de noviembre de )9)4..

VENUBTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejéroito Con tituoio­

naliata, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados UnidosMexicanos, en virtud de laa facultades extr&ordinariaa de que

estoy investido; .,

CONSIDERANDO,

PrimE'ro. Que los empleados mcxicanos y extranjeros que hanprestado sus ser\'icios a las autoridades estableeidas eu el Puertode Veracrnz, durante la ocupaci6n de '1 por las fucrzas de los Es-­tados Unidos de América, se han dirigido a esta Primera Jefatura.del Ejército Constitucionalista por conducto del ciudadano Gober-­nador y Comandante Militar de este Estado, manifestando expresamente quc reconocen que s610 al Gobierno Nacional toea resolverlas cuestioOOa de ordcn interior, como son las que se retleren al ca8·tigo o iDdulto de laa personas que como ellos, han scrvido a las au­toridades extranjeras.

Segundo, Que expresamente declaran que se ~onformarán conlas decisiones que cl Gobierno Nat'1ional dicte acerca de ellos, contal de "no aer un obatáculo al prop6sito eminentcmente patrióticode conseguir en breve la desocupaci6n de Veracruz; ti Y

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Tere~ro. Idl la egpoutánea y patriótica actitud de dichos em­pleados, 10R hacc 81'rcedorcs a ser indultados por laR pem\lI en quehubieren incurrido. expido el siguientc

DECRETO:

Artículo úni(!cl. Sc,concede indulto general a todas las persu·nas lIue hubic~n lIct\'il1o ('omo emplendos en los diVt'l"lIol' ramos dela A(lministración Pública que de hecho han funciOlllulo temJl.oral­mente durante la oeupaci{)n de VI'raeru? pOr fuer?.. dt~ 10R Eatadost'uidos de América.

Lo comunico a t1!olh~d para 'IOC lo ponga en conol'imicnto de llUautoridades federales ~. locales respccth'as de la Rept'Hllicn. para .!IUinmediata publicación y exacto cumplimiento.

Constitución ). Rdormall. CunrteI General en Córdoba. a nue­ve de noviembre de mil nove(~ielltos cutorce.-V. Carram8.

Nota: }~ste Decreto se publicó en el núm. 66 de "El Constitu­cionalista," PJI MÍ'xiro, D. F., el 12 de no\"iembre de 1914.

==VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jeft! del Bjéreito Gonsti·

tueiolllllista, jo;nclll'gatlo del Poder Ejecutivo, en uso de las facul­tades t'xtraortliuarias de qUtJ ellto)' investido, eonsidl'rautl0 que d

. Gobierno del E!oItado de ChihulIllUa. ha l'Initido y lIigue emitiendobilletes en una cantidad maror di' la que estaba autori1.ado y t~­

Iliendo en Nlenla llue, por la gran clIlltidad de billeteli de ese EII­tadn fltle e!lUlO cil'Culalldo, IlUede IJtt~sllmirse una (lo!lihlt' falsifie¡¡,­ei(¡u; )' considerando, adcmá¡;, llue el Harnado Gobierno. emanadode la Convclll'ión 31ilitar de Agullscalientes. hit autori7.ado o trata­rá de autorizar emi!iiolles de papel moneda, be teuido a bien decre­tar lo siguiente:

Articulo lo. Desde la fecha de este Decreto dejan de tenercircnlad6n legal. 'j' por lo tuuto, eart'Ct'll de eul'llo for7.oso lo!! lIi­l1ete8 emitidos (101' el Gobierno dd F.lItado de ChilnUlhull,

Articulo 20. gil !In oportunidlld Me ordenaría (JI enuje de losbilletes emitidos por el Gobierno del Estado de Chihuahua. CU)'A

emillifín ha~'a !olido llutorizada por e'ita primera .Jefa111rll.

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Articulo 30. Se declaran nulos y sin ningún valor todOd losbilletes <¡ue emita o autorice el )lreten:}ido gobierno cmanado de In.Convención Militor de Aguascolientes.

Por tanto, mando se imprima, lJUblique, l'ireule 7l se le dé pidebido cumplimiento.

Constitul'i{m y Ueformafl. Vado NI la H. YeracrlV:, a 2j dI' 110·

"'iembre de 1914.- V. Carranza.

~ota: Este Decreto 8e publicó en el núm. 1 de "El Constitll·

cionalista," en la H. Veraeruz, Yer.• el 12 de diciembre de H1l4.

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucio·

n&1ista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, a 101 ha·

bitantes de la República, hace saber:

Que en vista de las Cir(~U1l8tflncio8 porque atraviesa el pais ycon objeto de asegurar el funeionamiento del Oobieruo, de atenderdebidamente los diVersos' ramos de la Administración Pública, y dedirigir CaD efil'a'eia las operaeionl~s militares, ha tenido a bien ex­pedir el siguiente decreto:

UKICO. La Primera Jefatura del Ejército Constitucionalista ydel Poder Ejecutivo de la Unilín, con las Secretarías de Rstado de Sil

dependencia, residirán fuera (le In ciudad de i\Jéxico, en los luga­res donde 10 re1luieran las nceesidades dc la eampaña.

Por tanto, mando se iwprilnu, Jlublique )" se le dé el debid'lcumplimiento.

Dado en la ciudad de Córdoba. Ver., a los \'Ilinte dias del mesde noviembre de mil nO\'ecientog ealorce.-V. Carrarnz&.

Kota: Este Decreto se pllbli..6 en el núm. 1 de "El Constitu·cionalista.. " en \'cr8ernz. Ver.. el 12 de dieiemhre dE' 1914.

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VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejér,cito Oonatiiucio·

naJiata, Encargado del Poder Ejecutivo de la Uni6n, en virtudde las facultades extraordinarias de que me huID investido con­forme al Plan de Gua.dalupe, '1 con funda.m.ento de lo dispuesto

en el artículo 14D, fracción X de la Ley de Ferroca.rriles, fecba,29 de abril de 1899,

COKsrPRRANDO: Que lBS necesidades de la actual campañay de los servicios públicos exigen imperiosamente que esta PrimeraJefatura asuma la dirección, manejo y administración de todaR laslineas ferroviarias, estaciones de tránsito, estaciones terminales ysus dependencias y de las lineas telegráficas y telefónicas situadasen la región dominada por el Ejército CODstitucionalist&, h~ tenidoa bien decretar lo siguiente:

Artículo único. El Gobierno CODstitudoua1ista &e hace cargodesde esta fecha de la dirección, manejo y administración, de to­das las lineas ferrocarrileras, sus estaciones de tránsito, estacionesterminales y otras dependencjas, ya pertenezcan a aqueUaa o a cua­lesquiera otras empreRas relacionad8lJ con las mismas, asi como dctodas las lineas telegr6.fleas, telef6nicas y dem6.s vias de comunica·ci6n, cualquiera que sea su naturaleza, situadas cn territoTio domi·nado por este mismo Gobierno.

Por tanto, mudo se imprima, publique, circule y se le dé eldebido cumplimiento.

Constitueión y Reformas. Dado en Veracruz, a cuatro de di­ciembre de 1914.-V. Ca.noa.nu..-Rúbriea.

Nota: Este Decreto se public6 en el núm. 1 de "El Constitu­eionalista," en Veracruz, Ver., el 12 de diciembre dc ]914.

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Oonm.tueio­naJiata, Enca.rgado del Poder Ejecutivo, en 1180 de las faoÚ1ta­des extraordinarias de que estoy investido; y

Considerando que han cesado 109 motivOJI que se tuvieron en

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cuenta para dictar 1&8 modificaciones provisionales de la Tarifado la Ordenam:a General de AduRnas, publicadas en 24 de novicUl­bre de 1913, asi eomo es necesario procurar el abaratamiento delpapel para la impresi6n de libros y periódicos, he tenido a bien dB­cretar lo siguiente:

Articulo 10. Se reforman las fracciones 583, 584 Y 586 de laTarifa de los derechos de importación en 108 términos que a con·tinuación se _expresan:

Fracción 583. Papeles blancos no especificados, cuando el pe­80 del metro euadrado sea mayor de 50 gramos, sin exceder de]50 Exentos.

Fracción 584. Papel llamado "Couche," Nota 201 ....ExentO$.Fracción 586: Papeles de color natural -de la pasta, cuando el

peBO del metro euadrado sea mayor de 50 gramos, sin exceder de150.. ... .. .. ... •.. . EXentos.

Articulo 20. Se deroga la nota cxplicativa número 196.

Articulo 30. Se derogan las siguientes disposicioncs dc estaPrimera Jefatura del Ejército Constitueionalista: la modificaciónprovisional a la tarifa de la Ordcnanza Gcneral de Aduanas, lecha·da en I1ermosil1o el 24 de noviembre de 1913 y su rcforma fechadaen Ciudad Juáre:t -el j de marzo_último; la expedida en Kogalcs,Sonorll., el 2B de febrero del Corriente aüo, tille gravó la importa­ci6n de la planta 'llecllUguilla" collla cuota de 50 centavos los 100kilos brutos, y la fechada en Saltillo, Couhuilll, el 12 de junio últi­mo, t}ue cxceptu6 de derechos algunos, papeles y sobrCl~.

Tra.n.sitorio.

Este Decreto comenurá a regir el dia primero de encro pr6xi.roo. Conforme a sus preceptos se liquidarnn lus dcrechos de lasmereancias a que se refiere, asi las importadas 1101" embll.reaeiones(lue fondean en el Puerto de destino de las mismas mereancias, des­pués de las doce de la noche del 31 del mes en curso, COPlO las quese introduzcan por la8 Aduanus Fronterizas de la República desplJésde la hora citada.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé ('1debido cumplimiento.

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Dado en la II. Vcracruz, a cinco de diciembre de 1914.-V. Oa­ITa....

Nota: Este Decreto se publie6 en el núm. 1 de "El Constitu·donalillta." en Ycracruz, Yer., el 12 de dicif'mbre de 1!.ll4.

VENUSTIANO OARRANZA, Primer Jefe del Ejército Oonstitucio­ualista., Encargado del Poder Ejecutivo d. los Est&dos UnidosMexicanos, a IDa ha.bitantes, 8&bed:

Que en uso de las facultades extraordinarias de que estoy in·"estido, he tenido a bien deeretar lo siguiente:

ArUculo lo. Se condonan las multas que estén pendientes decobro en la fecha de este decreto, por infracción de las leyes y r":l­glamcntos vigentes sobre impuestos del Timbre y que hayan silloaplicadas con anll'rioridad Al 19 de febrero de 1913, O posteriormen·te por oficinas dependientes <le la Administraci6n Constitucionalis­tao Para disfrutar de esta condonación, 10M responsables dt!beráncubrir dent.ro del plazo de dos mescs, que se contarán desde la le­cha de este decreto, el impuesto omitido. I.lenado éstc requisito,se archivarán 108 expedientes relativos, se cancelarán las fianzascon fIue se hubiere garantizado el interés fiscal, y He devolvcríll1los depósitos constituidos con el mislllo objeto, siempre que el de­pósito ntl se haya hecho en oficinas del Gobierno Vsurpador.

Artleulo 20. Se cxeept(tan de la condonación a tlUC se refie­re el articulo anterior, las multas reclamadas por la "ia judicial,comprendiéndose aquellas respecto de las cuales haya sido inter­puesto el recurso de amparo.

Articulo 30. LaR rcsllonsables de ('nal'luiel'a infracción de q.lC

no tenga eonocimiento la autoridad, y llue pro"enga de la falta dO!pago de los impue~tos que se ree8udlln en la forma de timbre, Q decontravención a alguno de los preceptos legales o reglawentartollque los rigen, quedarán ex('eptuados de toda pena, con tal de (lilela infracción no importe responsabilidad criminal, y de que dentrodel plazo de dos meses que fija el articulo lo., se presenten a di!.

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nuneiarla ante la respecti\'a Administración de la Renta, para queprevio el reintt"gro del impuesto omitido, se reparen ). subsanen LasomisioneS e irregularidade8 cometidas. I.ns viRitas de inspecciónquc se practiquen dentro de 10'4 dos meses indicados, no se haránextenllÍ\'811 a documentos, actos 11 operaciones corre!\pondienteK R fc·ehas anteriorPlI a 1tL8 de este decreto.

Articulo 40. Las IUUltlls aplicadas con posterioridad 111 19 defebrero de 1913, por infrneeióo de las leyes y reglamentos relati­vos a 108 impuestos (IUt~ se reetLudnn en la forma de Timbre, queperlDane1.cau sin haber sido hechas efet·tiv8s, y siempre que 110 hu·ran sido impuestas por alguna ufieina dppc!ndipnte de la Adminis·tración Couslitucionalist8, se levantan por improcedentes. 8i porel importe de la multa 8e dió fianta, se eaucelarán ésbLs ulla vez(lue haya sido recobrado el impuesto que cn su. caso se hubiere dlrjado de cuhrir, sea. ('ual fuere la Oficina clue admiti;, dicha fh1nza;en el COD('C)lto de que la liquidación del expresado impuesto debehacerse con arreglo a las cuotas tlue la Revolnción Constituciona·liRta reconoce como legítimas. Si el importe de las multas IL quese refiere e)ltc artículo qued6 garantiz-lldo con depósito eonstituidoen oficinas DO dependientes del Gobierno CoustitucionaliSla, no ha·brá lugar a devoluci6n alguna; y en todo caso cl impuesto legitima­mente caulI8.do que no estuviere satisfecho, se exigirá eon arreglo

·a la Ley.

Articulo 50. Cuando parn el cobro de la8 multas que condonaO deelara improcedentes este decreto, se haya iucnado el I)rocedi·miento económico-e:oacth'o, no se lcvantar' el embargo mientras nocubra el responsable la cantidad llUC importen los gllstos de ejecu­ción y el impuesto omitido.

Artículo 6ó. Respecto de las multaR pendientes, 8010 de la dis·tribuci6n que previeuu el articulo 366 de In J,ey de 10. de junio de1906, que provenga de iufraeeiones denunciadas o descuhiertas conlluterioridad al ]9 de febrero de ]913, o de aquella!! cuyo (~xpedien­

te de denuncia, visila o eoullignación 8e form6 por oficinlls aulori·7.adas por pi Gobiprno Constitlleionaliltta, se hará la distribuciónentre parti""ipcs en la forma pre\'l'nida por la citada Ley gl'neraldel Timbre. Las eantidadcs aun no distrilJuida8 flue hayan ingl'<"

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l:Iado en pago de multas no eomprendidaa cn ~l párrafo pr~ccdente,

se aplicarán íntegramente al Erario Naeional.Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el

debido cumplimiento.Constitución y Reformas. Dado en la H. Veracruz, a 7 de di­

ciembre de 1914.-·V, Carranza..-Rúbrica.

Nota: Este Decreto se publicó en el núm. 1 de "El Constitn·eionalista," en la 11. Veraemz, Yer., e112 dé diciembre de 1914.

VENUSTIANO OARRANZA, Primer Jefe del Ejército Coos­titucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo, en uso de las faeul.tades oxtraordillarjaa de que esloy investido, y considerando que.en ,¡jsta de las emisiones de billetes Cine se ban hecho y siguen ha·ciént1olK' sin autorización de esta Primera Jefatura, eonviene-paraevitar perjuicios al púbLico-unificar hasta donde sea posible ia eir·culación de papel moneda y fijar claramente eníLles son las obngll·fiones aceptadas por I!Mtc Gobierno, he tenido a bien decretar losiguiente:

Artíeulo 10. nE'!lde el primE'l'O de abril dl~ 1015 dejarán de te­ner rirculaciún lE'g'nllos siguieut('!\ billete~: Inll emitidos en :Mon­elova, Coahuila, con Ceeha 28 de moyo de 1913, firmados por L"ran­cisco Escudero y S. Agairrc; lo!'l emitidos C!Il Durango en dMelU·bre de 1913, firmado!! por M. del Real Alfaroj los emitidos en Un­raugo en enero de 1914, finnac1o.~ por J. R. Laurenzana, PastorRonaix y M. del R(!al Alfaro; los emitido!'l en Tampico con fecha6 de juniQ de 1914, firmados pOI' 1'1 general Luis Caballero j los ~mi­

tidos en Guadalajarn con Cecha primcro de DIIO!'lto de 1914 firnu~dos

por el general Ah'aro Obregón r por el teniente corond 1-'. n. Se­rrano y 1011 emitidos en DUT8ngo en agosto de 1914 y úrwados porel general Domingo Arricta, José Clark y Juan B. Fueutl's.

Articulo 20. La Tesorería de la ¡"ederaci6D~feetul1l"í~ el can­j(' de 108 billetell mencionados en el articulo anterior, 1;\'11 ;a [111'ma

((ne vaya dh.poniendo la Secretaría de Hacienda. El vencimiento

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del plazo a que 8e refiero el articulo anterior no implica la .mlid;ulde valor de los billetes (Iue bayan dejado de eanjeurs8.

Articulo 30. Son nul08 y sin ningún va·lor los billete. emititlo3por el Gobierno del Estado de Sonora, así como todos los tlue ha·yau emitido Cuera de 108 enumerados en el artirulo 1. y signn l:mi'tiéndose sin ser autorizados por decreto de esta Primera Jefatura.

Por tanto, mando fJe imprimu, Imbliquc, eircule y sc le M pIdebido cumplimiento.

Constitución y Reformas. Dado en la H. Veracruz, a 8 dediciembre de 1914.-V. Oarransa.

:"\ota: Este Decreto se public6 en el núm. 1 de "EI COllstitn­

eionaliKta," en la 11. Veracru?. Ver., el 12 de diciembre de 1914.

VENUSTlANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucio­

nall8t&, Encargado del Poder Ejecutivo de la. República Men­..na,

Considersndo:Que al verifkarsc, el 19 de (ebrero de 1913, la aprehelJlUI')n d('1

Presidente y Vicepresidente de la República por el ex·gelll'ral Vic­toriano Huerta, y tllmrpar ('1Ite el Poder Público de la Kucitm.el din.20 del mismo mes, privando luego de la vida a los funcioJllLrioM le·gitimos, sc illterrumpit) el orden constitucional y quedó la Reptíbli·ca sin Gobierno legal;

Que el que suscribe, en su carácter de Gobernador COIIstitueiO+nal de Coahuila, tenia protestado de una manera Molemne cumpliry hacer cumplir la COIIsHtuei6n General, y tloe, en cumplimiento deeste deber y de tal protesta, cotaba en la (or..:o88 obligal'ión de to­rnar las armas para combatir la usurpaci6n perpetrada por Huerta, y. restablecer el orden constitucional en la Repúblira .Mexicana;

Que este deber le fué, ademálJ, impuesto, de UDa manora pre-­('iBa y terminante, por decreto de la Legislatura de Coahuila, en elflue se le orden6 categ6ricamente descouocer al gobierno usurpa·

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dar de Huerta y combatirlo por la fuerza de las armas, hasta sucompleto derroGamiento;

Que. en "jrtud de lo ocurrido, el que lIuscribe llam6 a las ar­mas a los mexiranos patriotas, y con los prim.ero¡ «ue lo sigaieronformlí el Plan de GUo.dllhtpe de 26 de mano de 1913, que ha. veni.do sirviendo de bandera y de elItatuto a la Revoluci6n Coustitü('io-­naliflta ;

Que de los grupos militares IIUC se formar;n para eon~bntir la.usurpo.ci(m huertista, las Divisiones del Noroeste, Noreste, Oriente,Centro y Sur operaron bajo la direcci6n de la Primera Jefatura,habiendo exil'ltidn cntre ésta y aquéllas perfccta armonta y comple­ta coordinaci{m en los medios de acción para realh~Rr el 6n pro·JllIcsto; no habiendo sucedido lo mismo con la Diviai6n del :"\orte,que, 'bajo la dirección del general Francisco .ViUa. dejó ver desde\tn prinripio tendeol'ias particulares y se Il.ustrajo al cabo, por com­pleto. a la obcdieneill del Cuartel r~neral de la Revolución Consti­tucionn1istn, obrando por·su sola inieiativa, al grado de que la Pri'mera Jefatura ignora todavia hoy, en gran parte, los medios de quese ha ''taUdo el expresado.General para proporcionarse fondos ). sos­tener'la campaúa. el monto de esos fondos y el uso que de clloRhaya hecho;

Que una "e% que la Re"0Iuei6n triunfante llegó a la Capital dela j{ep6blica. trataba de organizar debidamente el Gobierno Pro"i­sional y se disponía, además, a atender laR demandas de la opiniónPÚb1iQll, daudo satisfaeci6n a las imperiosas exigencias de reformasocial que el pueblo ha menester, cuando tropezó con las dificulta­dcs IIUe la reacci6n babia venido preparando en el seno de la Di­,,"iRión del Norte, con propósito de frustar los triunfos alcanzadospor los csfuer7.Os del Ejército Constitudonalista;

Que esta Primera Jefatura, descola de organizar el GobiernoProvisional de acuerdo con las ideas y tendencias de los hombresllnA con las armas en la mano hicieron la Revoluci6n Constituciono­lista, y que, por lo mismo, estaban 1utimamcnte penetrados de losideales que venía persiguiendo, con\"oc6 en la Ciudad de Méxieouna asamblea de Generales. Gobernadores y jeles con mando de tro­pas, para lIue éstoll acordaran UII programa de gobierno, indicaran('Q RÍntesis general la8 refonnaa indispensables al logro dc la redeo-

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ei6n social y politica de la Nación, y fijaran la forma y época pararestablecer el orden constitucional;

Que este propósito tu,'o que aplazarse pronto, porque loa Ge­nerales, Gobernadores y Jefes que concurrieron a las scaiones dela Convención Militar en la ciudad de .lléxieo, estimaron convenien·te que estuviesen representados en ellas todos 1011 elementos anuao

dos que tomaron parte en la -Iucba eontra la usurpación huertiata,algunos de 108 cuaJes ae habían abstenido de cODl'urrir, a pretextode falta de garaudas y lL eaU!!a de )a rebelión que en contra (le es­ta Primera Jefatura habia iniriado el general Fran ..isctl Villa, yquisieron, para ello, trasladarse a la ciudad de Aguascalicntcs, quejuzgaron el lugar más indicado y con las condiciones de neutrali­dad apetecidas pllra que la Convención Militar continuaRe sus trI'·bajos;

Que los miembros de la Convención tomaron este acuerdo des­pués de haber confirmado al que suscribe, en las funciones que ve·nía deMempeñando, como Primer Jefe de la Revolución Constitu­cionalista y Encargado del Poder Ejecutivo de la Repúbliell, de c¡uehizo entonces formal entrega, para demostrar que no lo flnimabansentimientos bastardos de ambición personal, sino que, en viNta delas dificultades exÍ!o¡tentcs, su verdlldero anhelo era llue la aeci6nrevolucionaria DO se dividiese. para no malograr 10$ frutos de laRevolución triunfante;

Que esta Primera Jefatura nO puso ningún obstáculo a la trans­lación de la Convención ~Iilitar a la ciudad de Agual:lcalielltes, aun­que eMtaba íntimamente persuadida de que, lejos de obten(>rse Jaconciliación que sc dcseaba, se había de hacer más profunda la se·paración entre el Jefe de la División del Norte y el Rjérdto Cons·titueionalista, porque no c¡uiso que se pensara que tenia el prop~sito deliberado de excluir a la DiviICión del Norte de la diSCUSIónsobre Jos asuntos más trascendentales, porque no quiso tampo'~o

aparecer rehU!mndo qne se hiciera cl último esfuen:J concililltorio,y porque considcró que era prcciso, para bien de la Revohlt':ión, tlue108 verdaderos prop6sitolJ del general Villa se rweillMI1 dI" un"manera palmaria ante la conciencia na(',ional, saeandG de BU ertOT alos que de bUella fe crl;!(an en la sinceridad y en el patl"ioLisIno delgeneral Villa y del grupo de hombres que le rodenn;

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Que apellUlI iniciados en Agnasclllielltea los trabajos de la COll·vendón, 'Ilwdaron al descubierto las nuuluinacioncll de los agentesviUistas, llue de~'m)leíiaron en a'lllella el papel principal, y se hil:osentir el sistemll de amenazas y de presión que, sin recato, He pUllO

en práctica contra los que. por su espiritu de independencia y sen·timientos de hunor. resistian las impollicioucs (Iue el Jefe de la ni·visión del Norte hacia para encaminar a MU antojo los trabajos dela COD\ocnción;

que, por otra parte, mucbos de 10M jefes 'Iue concurrieron a laConvención de Aguasealientes, no llegaron a penetrarse de la im"portancia y mhtión verdadera que tenia dicha Con,'ención, y poeoo nada experimentados en materias polilieas, fueron sorprelldidoMen SU buena fe por la malida de 108 agentes villistas, y arrastradosa l'lecuudar inadvertidamente las maniobras de la División del Not"­te, sin llegar a ocuparse de la causa del pueblo, esbOl,sndo siquierael pl'usawieuto general de la evolución y el programa de GobiernoPreeoustitncional, que tanto se deseaba;

Que con el propósito de no entrar en una lucha de ellrú,ctcrpersonalillta y de no dcrramar más lIangre, esta Primera Jefaturapuso de IIU parte todo cuanto le erll I)osible para una coneiliaeión,ofrl!ciendo retirarse del poder siempre que Re estableciera uu 00­bierno ctlpal'. de llevar a cabo las reformas politil'DS y Moeiales lIueexige el Jl81s. Pero no habiendo logrado contcutar los apetitos depoder de la División del Norte, no obstanto las sucesivas concesio­nes hel'ha8 por la Primera Jefatura, y "11 vi,ta de la aetitud biendefinida dl~ un gran número de jefes eonstitucionalistaK que, deseo·noeiendo IOll acuerdos tomados por la Convención de Aguallcalien­tes, ratificaron su adhesión al Plan de GUlldalupe, esta Primera Je­fatura 81l ha "illto en el casO de aCel)tar La IUl'ha que ha iniciado lareacción lllle elU:nheza por ahora el general [o'rauclsco Villll.

Que la calidad de 108 elementos en llue se apoya al general Vi.Ila, quc son los mismos 'Iue impidieron al Presidente Madero orien­tar su politiea, cn un sentido radical, fueron, por lo tanto, 108 re,,·'ponsable8 politicos de su calda y, por otra parte, las declaracionl'sterminantes hechas por el mismo Jefe de la División del ~ortc, endiversas ol'asionell, de desear que fW restablczca el orden constitu"cional antes de que se efectúen 188 reformas sociales y politieas que

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·13.1)· -

exi~e el pais, dejan entencIer claramente que la in~lIhordinflcióndelgeneral Villa tiene un carácter netamente reaccionario y opuestoIL los movimientos del Confltitucionaliflta. y tiene el prop6sito defrustrar el triunfo completo dc la Revolución, impidiendo el estil­blet'imiento de un Gobif'rnn Prr('onstitueional que I'C o~lIpnra de ex­pedir y poner en vigor las reformas por las cualp.R hR ve-nido ht!'ball°do el pRls desde hace euatro a60s.

Que. en tat virtud. 1"11 un deber hacill la Rewtlu('ión y hacia laPatria proseguir la Re,·olneión C!Omem:ada en 19n. eontinnandn lalucha contra ,los nUllvos enemigos de la lihertad (11'1 pueblo mexi­cano;

Que teniendo que lI11bsilltir, por lo tanto, la interrupción del 01'·den constitucional durante C1Ite nuevo pcrfodn de la lucha. debe. enconflecuenl'ia, continuar en vigor pI Plan de Guadnlllpe. que le ha"ervido dc norma y de bandera. hasta que. cumplido debidamentey ve-ncido el ene-mhro. pueda restablecerse el imperio de la Consti­tueióo;

QUll no habiendo sido posible realizal' los propósitoR para quefué eonvocada la Conveneión Militar de Octubre, y "iendo el obj(....tn principal de la nueva lucha, por parte de las. tropalo! reaccionari...sdel general Villa, impedir la realil':aci6n de las reformas rcvolucio·narias que requiere el pueblo mexicano, el Prim('r J ef(' de la Revo­lución CODstitucionaJillta tiene 1a obligaci6n de proeurar flue, cuan·to antes, se pongan en vigor todas las leyes en quc deben cristalinrla" reformas politicas ". económicas que el pai.! neePllita, expidiendodichas leyes dutante la Due'·a lucha !Jue \"a " desarrollarse;

Que, por lo tanto, y teniendo que eontinuar vigeut.e el Plan deGuadalupe en su parte el'lCllcial. se hace necesario lllle el pueblo me­xicano y el Ejército C:olllltitucionalista conozcan COII toda prcdsión108 fines militares (Inc se persiguen en la nucVII lneha, IIUI! 80n elaoiquilamilmto de la reacción quc renace eOl'aheZllda por el gene­ral Villa, ). llls prineil)ioll políticos y sociales (loe aniulIlIl a ('lita Pri­mera Jefatura, y que son 108 ideales por los Ilue ha wniclo luchandodesde hace más de cDatru ailOlo! el pot'blo mexil'al1o;

Que, por lo taoto, y de al·ut'rdo con el sentir mh gt'llel'alizadode los Jefes del Ejército COllstitucionalista, de 108 Gobt'rnadorclS de-

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~1:l6-·

los Edados y de ·lol'l demás colaborlll1ores de la RI'voluci6n, e inter­pretando las nccellidades del pueblo mexicano, be tenido a bien de­cretar lo siguiente:

Art. 10. Subsillte el Plan de Guadalupe de 26 de Ularzo de 1913,hasta el triunfo completo de la revolución, y, por consiguiente, elciudadllDo Veul1stiano Carran1.8 eontinuará en su (!8ríleler de Pri·lOer Jefe de la Revolución CODstilueionalista y como Enrargado delPotIl'r Ejel'uti\"o de la Nación, hastn que, vencido cl cnl'migo, lluederps1ableeida la pll7..

Art. 20. El Primer Jefe de In He"olución ). Encargado del Po­der F.jecuti\"o, eXIIl'dirá Y pondrá NI "igor, durante la lul"ha, todaslas l(!y(>s. disposiciones y medidOR encamjnadas a dar lIatisfacci6n a10M necesidadeM l'con6mil'as, sodnlel'l y politiells del pals, efe~tuaO(hIlIs reformas IJlle la opinión pñhlka exige como iJHlillpensables para('KtBblcC'er un régimen que gUl'antice la ignaldlld de 10.11 mexica­nos eutre si; ¡eye!! agrarias que fa"orezean la formación de lapCllueña propil'dad. disohiendo 1011 latifundio;;. ). rE"stituyendo a10'1 Jlucbloll las tit'rras de ("1t' fUE"roll injustamente prh'adoll; leyeslhleale!l encaDliuall1l8 41 obtener liD sil'ltema equitativo de iQlPue,.tos a la prOpil!llud raíz; legislaci6n pllra mlljornr 111 l:ondieión ddpeón rural, del obrero, del min('ro. J', en general, de las alastsproletarias; 1'lIlablccimiento de la libt'rtad 1II1111it'ipal eomoin<¡titllción eonstiI11l'i0l1s1; ba¡lt'R llOra nu nUE"vn sistema de orgu­UiZllcióu del Ejért'ito; reformas de los sistemas electorales paraobtener la efectividad del sufragio; organiznd6n del Poder Judi­cial independientc, tanto en la Federación como en 108 ElItados; re­visión de la8 leyes relativas al mat.rimonio y al estado civil de 188personas; dispoRil.'iones que garanticen el estricto t'umplimiento delaR Leyes de Reforma; revisi6n de los Códigos CivH, Prual y de Co­mereio; reform8S del proeedimit'uto judicial, con el propósito "dehat'er expedita y efectiva la adminislración de jmlticia; revisión de188 leyes relativus a la explotad(lIl de mina"!, p(~trólco, aguas, bos­ques y demlÍs t'1!cursos naturalcs del paill, para destruir los monOtlO­lios creados por 01 antiguo régimon y e"itar que so formen otrosen lo (ntuI'o; reformas potiticall lIue garanticen la verdadera apli­cación de la Constitución de la Hepílblica, y. en gefll'rlll, todas lasdemils leyel'! flnp se e!!timen necesarias pura asegurar a todos 1011 h!t-

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bitantcs del pafs la deeth'id"d y el pleno goce de sus derechos, yla igualdad unte In l('~·.

Art. 30. Para podl:'r continuar la lucha y para poder llevar ncabo la obra de reformas a (IUP, se refiere el articulo anterior, el Je­fe de la }(.e\·olución. queda exprNlamente autori,:allo Jlara ('OIlVQC8ry organizar el Ejér¡'ito Coustitueionalista y dirigir las operacioDl'Kde la campaña; para l10mbrar lL los Gobcrnadore" y comalldunteJIImilitares de ll1s Estados y removerlos libremente; Itara hacer laMexpropiaciones pOr causa de utilidad pública, que sean necesariaspara el reparto de tie1'tSH. funtlaci6n de )lUeblos y demAs servidospúblicos; para contratar eml'l'~stitoRY expedir obligsriones del Te­SOro Xacioual, con indieal'ión de 10R bienes {~Oll que han de gArAn­tizarse; para nombrar y remover libremente 108 empleadoll lellera­les de la adlUiuistraci6n civil y tIc los Estados y fijar 188 atribucio­nes de cada uno de eUos; pal'll hacer, directamente, o por medio delos jefes 'lue al efecto autol'i(~e, las requisiciolles de tierras. edifi­cios, arwaR, caballos, vehit'ulos, pro\·i&ionf.'!< y demás elementos deguerra; ,r para catllbleeer condecoraciones :'" ,1cl'retar reeomJlcnKB'lItOl' ser\'icios prestados a la Rc,,"oluci6n.

Art. 40, Al triunfo de la He\'olueión, rein!Jtnlllt1a la HupremaJefatura en la ciudad de México y después de efectuarse las elec­ciones de Ayuntamiento en la mayoría de loa Estado~ de la Rel)Ú­blica, el Primer Jefe de la Revolución, como Encargado del PoderEjeeutiYo, convocará a elecciones para el Congreso de la Uni6n,fijando en la C'ou\'ocatoria lu fLochas y los tl!rmiuos en llUC didlaseleccioncs habrán de celcbrane.

Art. 50. IIl~Lalado el COlIgl'eso de la Unión, el Primer Jefe dcla Revoluri6n dará cuenla ante él del UllO que haya hecho de lllll fu·cultades de tlue por el presente se baya investido, y espcialmente lesometerá las reformas expedidas y puestu en vigor durante la lu­cha, con el 6n de que el Congreso las ratifitlUe, enmiende o comple­mente, y I'"ra tlne eleve a prt~Ccpto8 coustitut'ionaleK a I1fJucllRI:l (Iuedeban t1'UCI' dichu carlÍch!r, nllt.eR de tlUt! r"stllble1.CH el orden confl­titueional.

Art. 60, El Congreso dtl la Uui6u expedirá las cOU\'o(!atol'iascorre!tpondil'lItes para la elcl'l~ión de Prt'sidente de la República. y

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una VC1: efectuada éRtA, el Primer Jefe de la ~aci6n entregará alcierto el Pod..r Ejecutivo de la !\aci6n.

Art. 70. En callO de falta absoluta del actual Jere de la Rc~

volneión y mientras los nflueralt'8 y Gobernadore~ procedE'n a ele'gir al que deba substituirlo. 41rsempeñará transitoriamente la Pri­mera Jefatura el Jere d(! Cnerl)() de ¡';jércllo, del lugar donde seencuentre el Gobierno RI!voludollario al ocurrir la falta de) Pri·mer Jefe. "

Constitución y Ueform8l1.H. Verac~uz, diciembre 12 dI! 1914.-V. Ca.rra.nza.Al C. Oficial Mayor Bucargado del De~pacho de Gobcfllueión.

-Presente.y lo comunico a usted para su cQoncimicnto y Anea consiguieu-

tcs.Veracruz. didemhre 12 de 1914.

El Oficial )Ia)'or,Adolfo de la Huertli..

Nota: Rate Decreto 8e public'6 en el núm. 1 de "El Conslitueio­nalista," en la 11. Veraeruz, Ver., el 12 de diciembre dI'! 1914.

VENUSTIANO CAHRA~ZA, Primer Jefe del Ejl',reito Constí­tueionalista, Enl'arglldo d..1 Poder Ejecutivo, considerando lIue, PR­ra almejar logro de los fines para lIue fué institufda la Comisión Re­guladora del precio del henequén en Yueatán, es indi!'ll,cnsuble pro­veerla de los recursos nl'el'lIarioR. he tenido a bien decretar lo si­guiente:

Articulo 10_ SI'! autoriza a la Comisión Reguladora del prt.'(~io

del henequén en YueatilR. para (Iue emita billetes hasta el valor dedie? millones de P(!SO!'l, en la siguiente forma:

Tres millones (!D billett~8 de ., 5.00TreM millones en billetes de 10.00Dos millones en billetes de 20.00Dos millones en billetes tic 50.00

Articulo 20. Los billetes a que se refiere el articulo anterior!Ioerán de CUJ'RO legal y !or.t:nso en el Estado de Yucalán. y en el de

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Campel'h~ si a éste extendieTf' SIlR opcTaciones la Comil'li6n H9gula4dOTa.

Artirl1lo 30. El producto de la emisión 'lUt' se autoriza se dC"dicará a la rompra de henequén conforme a la concesión respectivay para los fines a lIue la Comhliíln H.eguladora esté destinada.

Artículo 40. IJa ~misión que autori1.8 el prescnte decreto quedagarant.izada:

1. Con diez millones de IWSO,l'i (Iue constituye el capital llctualdc la Comisión Reguladora,

n. Con el henequén que 1IC adquirirá con el producto dc ll!emisi'-Jn que se autoriza,

Ilt. Con el producto de las contribuciones actualcs y futur4"que a beneficio de la Comisión Reguladora ha impuesto o impongael Gobierno dcl Estado.

IV. Con el monto total del activo de la Comisión Regulado­ra, y

V. Con la garantia subsidiaria del Gobierno del Rstado de Yu­catAn.

Articulo 50. Queda obligada la Comisión Heguladora a redi'mil' el papel tlue tenga en eirculadón conforme a la preaenetc 8114torizaci(lII, en el término de cinco añoH, eoutados desde la fccha delpresente decreto, o antes si la mencionada Comisión liquidare SU:M

operaciones.Articulo 60. La Secretaría de Hacienda nombrará una perso'

na que se encargue de inspeccionar ISII opel'acion~1I de la Comi'JiónReguladora. El sueldo que se asigne al iUlIllector !lerlÍ. pagado porla Comisión Reguladora.

Artlt'ulo ío. La Secretaria de Hadcnda expedirá un reg~am"'Jl'

lo para rpgularizur las funciones o im"pección de la Comisión Re'guiadora. ..

Por tanto, mando se imprimu, publique, cil'cule y se le dé r:-ldebido cumplimiento.

Constitución y Reformas. Dado en la 11. Veracru7, a 12 de di­ciembre de 1914.-Firmado, V. Carra.nm.

Nota: Este Decreto se publicó en el núm. 2 de "El Constitu.cionalista," en la H. Verncrnz, Ver., el 19 de diciembre de 1914.

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VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucio­

na1ist~ Encargado del Poder Ejecutivo, en uso de las fa.eult8.·des extra.ordlinarill8 de que estoy investido, he tenido a bien de­creta.r lo siguiente:

Art. 10. Se modifica y adiciona el articulo 10. del decreto eX~

pedido por esta Primera Jefatura con fecha }j de octubre del añoactual, en los siguientes términos:

Art. 10. Se reforma y Adiciona la fnu~~ión IV del artículo lo.de la ley de ingrt!llo~ eXJledida por el Congreso de la Unión pllrael año fiscal de 1912 a 1913, vigente en la actualidad, como sigue:

IV. DereC'hos de exportación lJObre los siguientes produdoll:A. Rab: de Zucatón, a l'8;t;ón de $6.00 los mil knOl~, peso bruto.R Habas, a raz6n dI! 2 eentavos kilogramo, pello bruto.C. btle:8. Lechuguilla, a ra:dm de 1 (mntavo kilogramo, peso bruto.b. Palma, a razón de 3;4 de centavo kilogramo, peso bruto.c. Espadín y 88lI1Bndoqui, a razón de 1!2 centavo kilogramo,

peso bruto.d. Chicle, a r81.ón de 3 centavos kilogramo, peso neto.B. GuayuJe en yerba, en estado natural 11 triturado, a rat6n dp

centavo kilogramo, 11880 bruto.F. Oomu de CHut·ho y de guaynle, a razón .le 10 centa\"08 ki~

logramo, peso neto.

G. Vainilla, a rs~ón de $2.00 kilogramo, peso neto.H. Maiz, 8 razón de 2 centavos kilogramo, peso bruto.l. Trigo, a razón de 3 centa"os kilogramo, peso bruto.J. Frijol, s ruón de 2 c.mtav08 kilogramo, peso bn1to.K. Arroz, a .szón de 3 centavo8 kilogramo, peso bnlto.L. Garbanzo, a r87.ón de 3 centavos kilogramo, peso bruto.M. Café,a. En grano, a razón de 5 centavos kilogramo, peso nete.b. Con pelicula, a razón de 4 eentavo8 kilogramo, peso neto.N. Azúcar refinado, a ratón de :l centavos ~I kilogramo, peso

bruto.

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O. Azúcar Mnacabado y Meluas, a razón de 2 centavos el ki·logramo, peso bruto.

P. Alcohol, aguardiente, tequila y demás bebidas embriagan-tes, a razón de 2 centavos el litro.

Q. Alf.lI.,a. Fresca, a rll1.bn de $2,50 Jos mil kilogramos, peso bruto.b. Seea, a razón de $i.50 108 mil kilogramos, peso bruto.R. Cueros y pieles sin curtir:a. Los de venado. a razón de 15 centavos kilogramo, peso brn-

lo.b. Los de chivo, a razón de 12 centavos kilogramo, peso bruto.c. Loa de res u otro". a razón de 8 centavos el kilogramo, peSO

bruto.S. Lanas de todas clases, a ra:,:6n de 8 centavos el kilogram'lJ,

peso bruto.T. Ganado caballar. Por cabeza, $20.00.U. Ganado vaCUDO:

8. Becerros, por cabe?8, $8.00.b. Novillos de un año, por c8be~a, $]2.00.c. Novillos de dos años, por cabeza. $16.00.d. Toros y novilloR de tres años o más, por eabe?8, $20.00.e. Hembras de eualquiera edad, por cabeza, $20.00.V. Ganado mular, por cabeza, $20.00:W~ Ganado cabrio y ovejuno, por cabe?a, $2.00.X. Ganado asnal, por cabe?8, $1.00.Y. Cerdos y lechoDeillos, a razón de 3 centavos kilogramo.Z. Grano de cebada, a razón de 314 de centavo kilogramo, peso

bruto.

Tra.naitorio.

E8te deertto eomem:ará a regir el dia 10. de enero de Ull'; yse aplicará a la8 mercanaias que se exporten en bUllues que !arpendel puerto de su embarque, después de las doee de la nochc del 31del corriente mes o que eru.cen la frontera internacional despu('S dela citada bora.

Por tanto,mando se imprima, publique y circule y lIC le dé ,,1debido cumplimiento.

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Constitución y Reformas. Dado en la H. Veraeruz, a 17 de di-ciembre de 1914.-Firmado. V. Ca.rra.nza.. •

Nota: Este Decreto lit publicó en el núm. 2 de "El Constihl·cionalista," eo la H. YeracfUZ, Ver., e119 de diciembre de 1914.

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército OonstitucicY

naJista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, hA teni.

do a bien expedir el siguiente decreto:

CONSIDERA..~DO: Que por los primel'Ol contactos tenidos etr

tre las fuerzas del Ejército Constitueiona1ista y los que militan 8.

188 6rdenes de loa gencmues Villa, Zapata Y Angeles, se ha venidoen conocimiento de que las fuerzas enemigas están mandadas engran parte por Ofldales y Jefes pertenecientes al antiguo EjéreitoFederal;

CONSIDERANDO: Que eato demuestra una vez más que losenemigos del Ejército Conatitueionalista son ahora loa mismos ele­mentos 'Iue sostuvieron al general Huerta, y que, no habiendo sidoaniquilados, vuelven a reorganizarse bajo la bandera del villismoy del zapatismo;

CONSIDERANDO: Que conforme a la ley de veinti8i(~te deenero de 1883, los oficiales y Jefea lIue perteneciendo al Ejército Fe­deral lueharon contra el Ejército Constitucionaliata se hicieron reosde la pena de muerte, pero por razones de humanidad, al entrar elEjército Constitucionalista a la Capital de la República en el mesde agosto, dichos Oficiales y Jefes lIue se rindieron a discreción nofUeron pasados por las armas;

CON'SIDERA~DO:Que, al comprobarse su nueVa participaci6nen el movimiento reaccionario armado para impedir el completotriunfo de la Revoluci6n Constitucionaijllta, se impone la necesidadde una medida de rigor, para evitar, Una vez por todas, 'IUC VUel­van nuevamente a tomar las armas contra la causa del pueblo. Por10 tanto,