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PRIMERA PARTE.- LA TEORIA DE LA CONSTITUCIÓN. TEMA 1.- CONCEPTOS BÁSICOS Qué es la Constitución. Definiciones. El Estado y el Derecho. El Poder y la Soberanía. Concepto de Soberanía. La Constitución y los elementos del Estado, definiciones. La Constitución y la actividad estatal. Opiniones doctrinarias. La Soberanía en un mundo globalizado. Criterios Jurisdiccionales. Qué es la Constitución. Definiciones. -GLEZ. SCHMAL- PALABRA CONSTITUCIÓN ETIMOLOGIA CONSTITUTIO (ONIS)... del verbo latino CONSTITUERE = poner, colocar, levantar, construir, fundar. CONSTITUTUM... convención, acuerdo, pacto. DOS ACEPCIONES -GAVIRA- Constitución es el resultado del PACTO SOCIAL. -G. GORDILLO- CONSTIT UCIÓN = Consenso de los factores reales de poder. = Norma fundamental del Estado de Derecho, como fenómeno político-juridico organizado. = Realidad, orden jurídico del Estado. SINOPSIS HISTORICA GRECIA Término POLITEIA = Forma de ser de la comunidad o Estado-Ciudad. Concepto material, comprende el régimen político de la ciudad y sus diversos poderes interactuantes. ROMA De aquí procede la palabra CONSTITUTIO. Inicialmente... Orden o forma de la comunidad –como la polis griega-. Después... Fundación o establecimiento de una comunidad política y el otorgamiento de cierto status de sus componentes. 1) SINÓNIMO DE REALIDAD i.e. Manera concreta de ser de una unidad estatal. En este sentido... todo Estado tiene o es una Constitución. 2) NORMA JURÍDICA FUNDAMENTAL i.e. Forma en que estan organizados los poderes de un Estado. Comprende principios básicos sobre: I. Estructura del Estado. II. Relaciones del Estado con los particulares. CONSTITUCIÓN = Reglas relativas a la organización y funcionamiento del poder político. También se le llama... CARTA MAGNA, LEY FUNDAMENTAL, LEY SUPREMA, LEY DE LEYES...

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PRIMERA PARTE.- LA TEORIA DE LA CONSTITUCIÓN.

TEMA 1.- CONCEPTOS BÁSICOS Qué es la Constitución. Definiciones. El Estado y el Derecho. El Poder y la Soberanía. Concepto de Soberanía. La Constitución y los elementos del Estado, definiciones. La Constitución y la actividad estatal. Opiniones doctrinarias. La Soberanía en un mundo globalizado. Criterios Jurisdiccionales.

Qué es la Constitución. Definiciones.

-GLEZ. SCHMAL-

PALABRA CONSTITUCIÓN ETIMOLOGIA

CONSTITUTIO (ONIS)... del verbo latino CONSTITUERE = poner, colocar, levantar, construir, fundar.CONSTITUTUM... convención, acuerdo, pacto.

DOS ACEPCIONES

-GAVIRA-Constitución es el resultado del PACTO SOCIAL.

-G. GORDILLO-

CONSTITUCIÓN= Consenso de los factores reales de poder.= Norma fundamental del Estado de Derecho, como fenómeno político-juridico organizado.= Realidad, orden jurídico del Estado.

SINOPSIS HISTORICA

GRECIA Término POLITEIA = Forma de ser de la comunidad o Estado-Ciudad.Concepto material, comprende el régimen político de la ciudad y sus diversos poderes interactuantes.

ROMADe aquí procede la palabra CONSTITUTIO.Inicialmente... Orden o forma de la comunidad –como la polis griega-. Después... Fundación o establecimiento de una comunidad política y el otorgamiento de cierto status de sus componentes.

EDAD MEDIA

Diversos pactos que se celebraron entre el rey y sus súbditos para regir a la comunidad.“Cartas” o “Fueros” que conferían privilegios a las comunidades.

-G. GORDILLO-En esta época se da el origen del Constitucionalismo moderno.

Había poder del monarca soberano sobre los señores feudales. Los señores feudales reclamaron sus derechos. Los señores feudales necesitaban un orden que les diera certidumbre.

ESPAÑA MEDIEVAL

- FUEROS LEONESES (1020), DE NAJERA (1120), TOLEDO (1085), BURGOS (1073), ZARAGOZA (1115), etc.- LEYES DE LEON o PACTO DE SOBRARBA u ORDENAMIENTO DE LEON (1188)... Primera Carta Magna de Occidente, acordada con

Alfonso IX –anterior a la de Juan Sin Tierra-. - FUEROS DE ARAGON... Tenían valor de ley suprema y estaban por encima de la voluntad real. Había forma de oponerse a los agravios

de las autoridades con inclusión del rey mediante una institución llamada JUSTICIA, por la que también llegaron a anularse las “malas leyes”.

INGLATERRACarta Magna (1215)... Estipulación medieval entre el rey Juan sin tierra y los señores feudales, estaba destinada a proteger principalmente a los barones y demás “hombres libres”, incluso su hombre original es Carta Baronum. Hasta el S. XVII el Parlamento la toma como base de un sistema constitucional liberal en su lucha contra el absolutismo.

HOY Existen 194 Constituciones, de las que 79 han sido adoptadas a partir de 1990.

El Estado y el Derecho.

-GARCIA MAYNEZ-INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO. CAPITULO VII. DERECHO Y ESTADO.

1) SINÓNIMO DE REALIDAD i.e. Manera concreta de ser de una unidad estatal. En este sentido... todo Estado tiene o es una Constitución.

2) NORMA JURÍDICA FUNDAMENTALi.e. Forma en que estan organizados los poderes de un Estado. Comprende principios básicos sobre:I. Estructura del Estado.II. Relaciones del Estado con los particulares.

CONSTITUCIÓN = Reglas relativas a la organización y funcionamiento del poder político. También se le llama... CARTA MAGNA, LEY FUNDAMENTAL, LEY SUPREMA, LEY DE LEYES...

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DERECHO

= Conjunto de normas imperativo-atributivas que en una epoca y lugar determinados, el poder publico considera como obligatorias.

-G. GORDILLO-= Forma de regular a los seres humanos en sociedad. = Expresión de los valores de la clase dominante.

Fuerza sin Derecho Anarquía Derecho sin fuerza Impotencia

ESTADO

= Organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en un determinado territorio.= Forma de organización, de organización jurídica.

Se dice que el Estado es la fuente formal de validez del Derecho pues son sus órganos quienes lo crean.

-G. GORDILLO-= Sociedad políticamente organizada.

El Poder y la Soberanía.

-GLEZ. SCHMAL-

El poder del Estado es SUPREMO. Históricamente se le ha llamado... SOBERANO. Pero no es un poder absoluto, omnímodo. Está limitado a la norma básica del bien común y de las disposiciones que de ella se derivan.

En la Teoría del Estado moderno... SOBERANÍA es poder legitimo sometido al imperio de las normas jurídicas.

Concepto de Soberanía.

-GLEZ. SCHMAL-La supremacía se observa hacia el ORDEN INTERNO. El Estado no se autolimita, ya esta intrínsecamente limitado por su propia esencia y finalidad. Tratándose de lo EXTERIOR AUTODETERMINACIÓN.

= Derecho de fijar libre y autónomamente su régimen interior. i.e. INDEPENDENCIA.

BODINO Primero en definir a la soberanía como atributo esencial del Estado. Obra: “Los Seis Libros de la Republica” (1576). Objeto: Justificar la monarquía absoluta en Francia. REPUBLICA o ESTADO = Es un recto gobierno de varias familias y de lo que es común, con poder soberano. SOBERANÍA = Poder absoluto y perpetuo de una Republica.

El poder soberano no esta sometido a leyes, sino únicamente a leyes divinas y naturales.

PRINCIPIO QUE SUSTENTA AL ESTADO DE DERECHO “El pueblo es el titular originario de la soberanía”.

... “La Constitución es el techo protector de la SOBERANÍA y la LIBERTAD”

-ELISUR ARTEAGA-Menciones en la Const... (Arts. 30, 40, 41 y 103 fr. II)

En sentido propio Referida a alguien, al “pueblo”... Art. 39. = Pueblo supremo en lo interior e independiente en lo exterior.

En sentido impropio 1) Como sinónimo de autonomia... Art. 40 y 103 fr. II. = Competencia o ambito de acción de los estados. 2) Empleado para referirse a las facultades que se confieren a cada uno de los poderes.

-G. GORDILLO-SUPEROMNIA = Por encima de los gobernantes.

La Soberanía en un mundo globalizado.

-ELISUR ARTEAGA-

FUNCIÓN MODERNA DEL CONCEPTO

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El concepto surge de una necesidad para indicar plenamente el poder estatal, unico y exclusivo sujeto de la política.

HOY... según NICOLA MATTEUCCI... Poder de mando de una sociedad política, que diferencía a esta de las otras asociaciones humanas, en cuya organización no existe tal poder supremo, exclusivo y no derivado.La soberanía pretende ser una racionalizacion jurídica del poder, en el sentido de transformar la fuerza en poder legiitimo, el poder de hecho en el poder de derecho.

En teoria, en virtud de lo dispuesto por el Art. 133 Const. cabria considerar que el Estado Mexicano es soberano desde el momento en que este precepto dicta la primacia del derecho nacional sobre el internacional.

Como “independencia de lo exterior”... debido a los compromisos internacionales contraidos por el Estado mexicano, en la actualidad no se explica su existencia.

Como “supremacia”... el concepto pudiera seguir siendo valido para justificar la existencia de la relacion sometimiento –obediencia; aunque el hecho de haber reconocido al EZLN como grupo rebelde y entablado negociaciones con él, contradice la idea.

TITULAR DE LA SOBERANIA

Un soberano... sea el pueblo, un monarca, una facción revolucionaria, una Asamblea Constituyente o una Carta Fundamental... es aquel que conforme al Derecho es supremo en lo interior e independiente en lo exterior.

-CAPELLA-

La mundializacion significa ante todo interdependencia. Es desigual, no uniforme.

-G. GORDILLO-

SOBERANÍA

EN LO INTERNOCondiciones de igualdad jurídica. Solo la ley esta por encima de los gobernados. La autoridad esta limitada por la ley, subordinadano per se sino en función de la ley que le dio origen.

EN LO EXTERNO Igualdad. Independencia, en el mundo globalizado.

Lo contrario a la soberanía es... HEGEMONIA, SUBORDINACIÓN DE UNO HACIA OTRO.

La Constitución y los elementos del Estado, definiciones.

-GARCIA MAYNEZ-

E LEMENTOS DEL ESTADO

POBLACIÓN TERRITORIO PODER

Ámbito personal Ámbito espacial de validez. de validez.

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Elementos personales de validez. Elemento formal.

1. POBLACIÓN = Hombres que pertenecen a un Estado.

-ROUSSEAU- Dentro de lo jurídico, los hombres, tienen un doble papel.

SUJETO – CIUDADANODe la actividad estatal

OBJETO – SUBDITO

SUJETO – CIUDADADO Participan en la formación de la voluntad general. = Conjunto de individuos que aparecen como miembros de la comunidad política en un plano de coordinación. Miembros de la comunidad: Supone el carácter de personas y la existencia de una esfera de derechos subjetivos publicos (Conjunto de derechos que el individuo puede hacer valer frente al E. “status personal”: Derechos de libertad, derechos de petición y derechos políticos).

OBJETO – SUBDITO Hombres sometidos a la autoridad política. Objeto del ejercicio del poder. = Conjunto de elementos subordinados al E.

2. TERRITORIO = Porcion del espacio en que el E. ejercita su poder.

La significación del territorio se manifiesta de forma: - NEGATIVA

Consiste en que ningun poder extraño puede ejercer su autoridad en este ambito sin el consentimiento del Estado. - POSITIVA

Consiste en que todas las personas que viven en el mismo ambito se encuentran sujetas al poder estatal.

ATRIBUTOS Principio de impenetrabilidad

En 1 territorio solo puede haber 1 Estado. Excepciones: - Coimperium o Condominio

Dos o mas Estados ejercen conjuntamente su soberania sobre un solo territorio. - Ambito Espacial de Vigencia

Ordenamientos jurídicos local y federal./ se conserva la impenetrabilidad. - Tratado

Mediante la celebración de un tratado un E. permite a otro que ejecute en su teritorio ciertos actos de imperio restringido./ se conserva la impenetrabilidad.

- Ocupación militar

Principio de indivisibilidad Quebrantado a veces por: acuerdo internacional, guerra, cesion voluntaria, rectificación de fronteras, ocupación.

IMPERIO: potestad de mando ejercida sobre personas. DOMINIO: idea de un poder jurídico sobre una cosa.

3. PODER= Voluntad que dirige a una sociedad organizada.Se manifiesta a través de las normas.

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gru

po

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COACTIVOTiene capacidad para dictar determinadas prescripciones a los miembros del grupo, pero no esta en condiciones de asegurar el cumplimiento de aquellas por si mismo. Medios irreversibles y violentos.

SIMPLENO COACTIVO

Los individuos tienen libertad para abandonar la Sociedad en cualquier momento. Medios disciplinarios.

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ATRIBUTOS

Atributo no esencial Soberanía.

SENTIDO NEGATIVO Negación de cualquier poder superior al del Estado.

POSITIVO Ausencia de limitaciones impuestas al Estado por un poder extraño.

Características: - Suprema- Independiente - Ilimitada

Característica unánimemente repudiada, si tiene determinadas restricciones, sometida al derecho. “El E. puede elegir su constitución, pero es imprescindible que tenga alguna, la anarquia es una posibilidad de hecho, no de derecho.”Auto delimitacion: capacidad del E. de delimitarse así mismo.

Perdida de la Soberania: Solo cuando las limitaciones jurídicas impuestas a su ejercicio deriven de un poder ajeno.

Estados de la Federación: No son propiamente soberanos, ya que se encuentran sujetos a la Constitución y a leyes federales. Si son verdaderos Estados, porque su organización se basa en leyes propias, pero dentro de los limites de la Constitución.

Atributo esencial Autonomia. = Capacidad de organizarse así mismo, i.e. con su propio derecho. = Facultad de las organizaciones políticas de darse a si mismas sus leyes y de actuar de acuerdo con ellas.

Formas de manifestarse: - Reglas de organización

Creación de preceptos que determinan la estructura y funcionamiento del poder. - Normas de comportamiento

Establecimiento de las normas dirigidas a los particulares.

IndivisibilidadEl Estado constituye una unidad. Aplicase a los soberanos, como a los no soberanos, porque la soberania no es susceptible de disminución o aumento.

Entonces... ¿Qué pasa con la división de poderes?-JELLINEK- Cada organo estatal representa en los limites de su competencia el poder del Estado. i.e. puede haber una división de competencias, sin que el poder resulte repartido. Sea cual fuere el no. de organos, el poder estatal es siempre unico.

Artículo 41 CONST. “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal....”

Artículo 49 CONST. “El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.”

A c/u de los poderes le corresponde una función propia. - LEGISLATIVA / CONGRESO DE LA UNION - JURISDICCIONAL / JUDICIAL - ADMINISTRATIVA / EJECUTIVO

Pero los poderes no ejercen la función que se les atribuye... HKD... FUNCIONES FORMALES FUNCIONES MATERIALES

Las funciones no son definidas de acuerdo con su naturaleza, sino atendiendo al órgano que las cumple. - LEGISLATIVA / formulación de normas jurídicas generales. - JURISDICCIONAL / Establece a casos concretos el D. incierto y controvertido. - ADMINISTRATIVA / Ejecución de tareas concretas tendientes a la realización de intereses generales, dentro de los limites

fijados por la ley.

La Constitución y la actividad estatal. Opiniones doctrinarias.

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-GARCIA MAYNEZ-

CONSTITUCIÓN DEL ESTADO

CONSTITUCIÓNSENTIDO AMPLIO Estructura de la organización política.

SENTIDO FORMAL Documento que contiene las reglas relativas a dicha organización.

Estado > Organización jurídica.

Regla de asociación que asigna a c/miembro de esta su posición dentro de la misma (ya de dominación, ya de sujecion) y las funciones que le corresponden.

CONSTITUCIÓN = Normas relativas a la organización fundamental del Estado. -JELLINEK- Reglas jurídicas que determinan los organos supremos del E., su modo de creación, sus relaciones reciprocas, su competencia y la posición de c/u en relación con el poder estatal.

- Idea de la norma fundamental: Francia. S. XVI. Enrique IV. Loysseau.a) Las normas constitucionales hallanse por encima de la legislación ordinaria y solo pueden ser modificadas de acuerdo

con un procedimiento largo y complicado. b) Las normas representan el fundamento formal de validez de los preceptos jurídicos de rango inferior.

- HOBBES: Ley fundamental es aquella cuya abolición traeria consigo la ruina del cuerpo social y provocaria una anarquia completa.

- Origen: contrato que sirve de base a la organización estatal.

Criterios Jurisdiccionales.

NOTA: La mayor parte de los criterios encontrados se refieren a la interpretación del art. 133 Const. y a la no vulnerabilidad de la “soberanía” de los Estados por parte de las leyes federales, temas a tratar en su oportunidad.

Sin embargo, se transcribe:

Registro No. 290425 Localización: Quinta Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación III. Página: 619. Tesis Aislada. Materia(s): Constitucional

SOBERANIA . Es la facultad absoluta de determinar por sí mismo su propia competencia.

Queja en amparo administrativo. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. 4 de septiembre de 1918. Mayoría de nueve votos, en cuanto a la parte resolutiva. Ausente: Enrique Moreno. Disidente: Alberto M. González; por mayoría de cinco votos, en cuanto a la forma de la redacción del considerando quinto. Disidentes: Agustín de Valle, José M. Truchuelo, Agustín Urdapilleta y Victoriano Pimentel, y por ocho votos, en lo que respecta a la adición del considerando séptimo. Disidente: Manuel E. Cruz. El Ministro Alberto M. González se abstuvo de votar, en cuanto a los considerandos quinto y séptimo, por haber votado negativamente, en cuanto al fondo de la resolución. La publicación no menciona el nombre del ponente.

TEMA 2.- UN ENFOQUE AXIOLÓGICO DE LA CONSTITUCIÓN El Pacto Social. Valores predominantes: Igualdad, Libertad y Preservación. Modelos económico-jurídicos y su manifestación socio-política. El Estado liberal. El Estado intervensionista. Los Estados Mixtos.

El Pacto Social.

-BOBBIO-Modelos ideados para determinar el origen y el fundamento del Estado y de la sociedad política o civil:

MODELO IUSNATURALISTA MODELO CLÁSICO, ARISTOTÉLICO O ALTERNATIVO

Modelo construido sobre la dicotomía:ESTADO DE NATURALEZA – ESTADO CIVIL

Modelo construido sobre la dicotomía:FAMILIA – ESTADO CIVIL

Explicado en las primeras paginas de la Política, Aristóteles explica el origen del Estado en tanto que polis o ciudad, a partir de

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Elementos esenciales característicos:

Punto de partida estado de naturalezaPunto de llegada Estado civil

½ a través del cual se produce el cambio contrato social.

la familia y siguiendo a través de la formación intermedia de la aldea.

“... La comunidad que se constituye para la vida de todos los días es por naturaleza la familia... La primera comunidad, que deriva

de la union de mas familias desarrollada para satisfacer una necesidad no estrictamente diaria es la aldea... La comunidad

perfecta de aldeas constituye la ciudad, que ha alcanzado lo que se llama un nivel de autosuficiencia y que surge para hacer

posible la vida y que subsiste para producir las condiciones de la buena existencia...”

ELEMENTOS ESENCIALES ELEMENTOS ESENCIALES

1. El punto de partida del análisis del origen y fundamento del Estado es el estado de naturaleza, un estado no-politico y antipolítico.

2. El Estado político surge como antitesis del estado de naturaleza.

3. El estado de naturaleza es un estado cuyos elementos constitutivos son principalmente los individuos singulares no asociados aunque asociables. (Pueden darse sociedades naturales como la familia).

4. En el estado de naturaleza los individuos son libres e iguales unos con respecto a los otros, reina la libertad y la igualdad.

5. El paso del estado de naturaleza al Estado civil no se produce necesariamente por la fuerza misma de las cosas, sino mediante una o mas convenciones, lo que tiene la consecuencia de que el Estado civil se conciba como ente artificial, producto de la cultura.

6. El consenso es el principio legitimador de la sociedad política.

1. El punto de partida del análisis es la sociedad natural originaria, la familia (forma especifica, concreta, historicamente determinada de sociedad humana).

2. Entre la sociedad originaria “familia” y sociedad ultima y perfecta “Estado” no existe una relación de contraposición sino de continuidad, desarrollo o progresión.

3. El estado natural originario es un estado en el que los individuos no viven aislados sino reunidos en grupos organizados, con la consecuencia que el Estado no debe representarse como asociación de individuos sino como union de familias.

4. El estado prepolitico es un estado en el que las relaciones fundamentales que existen en el seno de una sociedad jerarquizada como la familia son relaciones entre superior e inferior.

5. El paso del estado prepolitico al Estado, se produce como efecto de casusas naturales, de un proceso natural evolutivo desde las sociedades menores a la sociedad menor, no por convención, con la consecuencia que el Estado no es menos natural que la familia.

6. El principio legitimados de la sociedad política es la situación de necesidad o la naturaleza de las cosas.

MODELO IUSNATURALISTA -OTROS ASPECTOS-

VARIACIONES SEGÚN LA BIBLIOGRAFIA POLÍTICA DEL 600 Y 700 QUE NO MODIFICAN LOS ELEMENTOS ESENCIALES

CARACTERÍSTICAS - Estado de naturaleza historico e imaginado. - Pacifico o belicoso.- De aislamiento o social.

FORMA Y CONTENIDO DEL CONTRATO FUNDAMENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL- Contrato social entre los individuos en beneficio de la colectividad o a favor de un 3º. - Que al contrato entre los individuos deba seguir un contrato entre el populus y el princeps. - Que el contrato pueda disolverse. - Que el objeto del contrato sea la renuncia total o parcial a los derechos naturales.

NATURALEZA DEL PODER POLÍTICO - Absoluto o limitado- Incondicional o condicional - Indivisible o divisible, etc.

La formación de este modelo, acompaña al nacimiendo y desarrollo de la sociedad burguesa, de la que seria en un nivel teorico su representación implícita o explicita, en esta representación se encontraria el significado ideológico del modelo teorico.

El Estado nacido como consecuencia de la Revolucion francesa y convertido en el s. XIX en el prototipo de Estado burgues, se inspira en los principios fundamentales de la escuela del derecho natural.

Nexos entre modelo iusnaturalista y sociedad burguesa:

- Diferenciación entre esfera económica y esfera política, esfera privada distinta de la esfera publica, esta lleva al nacimiento de una sociedad distinta de la feudal, caracterizada por la confusión entre poder económico y poder político.

- De esta surge la emancipación de la clase destinada a convertirse en económicamente dominante, mediante la individuacion de una sociedad prepolitica y antipolitica que se rige por sus leyes naturales y que constituye la base sobre la que se erige la sociedad política como ente artificial, producido por la voluntad de los poseedores de los bienes para la protección de su propiedad.

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- Los individuos del estado de naturaleza, independientes, reflejan la vision individualista de la sociedad y de la historia humana, considerada la como rasgo característico de la vision del mundo y de la etica burguesas.

- Ideales de libertad e igualdad del estado de naturaleza, son ideales de la concepción libertaria e igualitaria que anima los movimientos burgueses contra los vinculos sociales, ideológicos y políticos que obstaculizan la emancipación.

- La idea contractualista representa la tendencia de la clase, que se mueve hacia la emancipación política, de que una clase destinada a convertirse en la clase económica e ideológicamente dominante ha de conquistar también el poder político, i.e. debe crear el Estado a su imagen y semejanza.

- La idea de que el poder es legitimo solo en tanto se basa en el consenso es propia de quien lucha por conquistar un poder que aun no tiene, sin perjuicio, de que una vez conquistado el poder, sostenga la tesis contraria.

La FAMILIA para los iusnaturalistas:

- En la Familia y el Estado hay tipos de poder distintos. Mientras en el Estado la base del poder es el consenso, en la sociedad domestica lo es la producción y en la sociedad patronal, la fuerza. A estos tipos de cimiento del poder corresponden los 3 tipos clásicos de cimiento en las obligaciones: ex contractu, ex generatione, ex delicto. El poder se en cuanto al cimiento de la legitimidad.

- Locke, insiste sobre todo en 2 temas:

La familia como sociedad de duración temporal, destinada a mantenerse hasta la mayoría de edad de los hijos, no puede confundirse con la sociedad política, que es permanente y como tal acompaña al individuo desde la cuna hasta la tumba.

La familia, al no tener otra función que la de proveer a la nutricion, a la crianza y a la educación de la prole, (y también en este aspecto se diferencia de la sociedad política que teniendo funciones bastante mas importantes asigna al que la dirige poderes bastante mas amplios) no puede confundirse con la sociedad económica, cuyos súbditos son los individuos independientes (que se encuentran en ese momento en estado de naturaleza).

-CAPELLA-Pacto originario para salir del estado de naturaleza y entrar en la sociedad política... Rousseau lo llama CONTRATO SOCIAL.

El nombre es impropio, es un “contrato político”. Este pacto es solo hipotético, es un mero paso lógico necesario del relato político moderno.

... Si se supone que los individuos carecen de derechos anteriores al Estado... el pacto político se da entre individuos.

... Si se supone que los individuos tienen derechos previos al Estado... el pacto lo suscriben ciudadanos.

Lo FUNDAMENTAL del Pacto, es que establece el carácter CONVENCIONAL y AUTOFUNDAMENTADO del moderno Estado representativo. La convención sostiene la legitimidad del poder político, la ciudadania, la igualdad política.

Importante porque...

a) Materializa el ideal democratico.Hay democracia si hay pacto entre iguales o derechos de los ciudadanos y no hay en caso contrarioCritica: esta vision impide ver la democratizacion como un proceso de distribución efectiva del poder entre el pueblo, el poder se supone ya distribuido.

b) La convencionalidad presenta los sistemas representativos modernos como substancialmente diferentes de los antiguos. La democracia ateniense no se basaba únicamente en convenciones, sino también en instituciones educativas y militares -como la educación para ser ciudadano o para defender la colectividad- que implicaban unos deberes y una cultura sociales.En los sistemas modernos los deberes sociales aparecen como una consecuencia de los derechos y no como su condición previa.

Modelos económico-jurídicos y su manifestación socio-política. El Estado liberal. El Estado intervensionista. Los Estados Mixtos.

-CAPELLA-

ESTADO LIBERAL O ESTADO GENDARME O ESTADO BURGUES CLÁSICO O ESTADO DEL CAPITALISMO CONCURRENCIAL O ESTADO MODERNO

Este modelo apenas existió, mas bien, idealiza una experiencia histórica efímera y limitada a Francia y Gran Bretaña.

- Es un Estado policía que deja hacer y solo vela por el orden publico. - Asume las características de un doble estado, por una parte reviste las apariencias externas del modelo ilustrado pero por otra dispone de una reserva de

dominio político excepcional que puede emplear en caso de emergencia.- Estructuración jurídica de la ciudadanía. - Catalogo mínimo de derechos, libertades y garantías que posibiliten la expresión de la variedad de las opciones políticas. - División de las funciones jurídico-formales.- La función de legislar queda asignada en exclusiva a un Parlamento (uni o bicameral) integrado por representantes electos.- En los regímenes presidencialistas, el poder ejecutivo tiene ciertos derechos de veto respecto de las propuestas del legislativo. - Se establece una implantación territorial del dominio. Se hace entonces una división o fragmentacion del territorio a efectos administrativos. Aparecen

órganos periféricos de administración. - La administración central del Estado se divide en departamentos, secretarias o ministerios. - La jurisdicción de los juzgados y tribunales también se establece territorialmente. Se da un sistema funcional jerarquizado.- Este conjunto de organismos públicos garantiza que el Estado es capaz de ejercer sus funciones en todo el territorio.- Funciones principales:

1. Proveer o suministrar las condiciones generales necesarias para que pueda desenvolverse la actividad productiva cuya existencia o mantenimiento continuados no quedan asegurados por las actividades de los distintos sujetos economicos de la esfera privada.

2. Reprimir las amenazas al modo de producción dominante procedentes de las clases subalternas o de ciertos sectores de las clases dominantes mismas, para mantener la existencia social del capital.

3. Integrar a las clases subalternas en la aceptación del sistema socio político. - Entrega al particular la capacidad de autorregular jurídicamente las relaciones que se entablan en ese ámbito particular, el Estado solo establece un marco

jurídico general de la esfera privada.

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ESTADO INTERVENSIONISTA O ESTADO ASISTENCIAL O ESTADO DEL BIENESTAR

- Realiza políticas macroeconómicas de expansion supliendo la incapacidad de los mercados para utilizar adecuadamente la totalidad de los recursos productivos.

- Administración del ciclo economico y de las crisis, mediante políticas monetarias y presupuestarias. - Fijación política de precios y contingentacion de la producción, bien coercitivamente o mediante políticas de subvenciones.- Socializacion de las perdidas de industrias de insuficiente rendimiento economico pero indispensables para la producción y para la competitividad de otras

industrias. - Creación de industrias y realización de actividades no atractivas para la inversión privada. - Realización de una planificación económica indicativa.- Socializacion de los gastos de la innovación tecnológica.- Funciones de socializacion de riesgos de las empresas privadas. Ej. Constitución de fondos de garantia para el sistema financiero, con participación

publica y exenciones tributarias; inversión publica directa e indirecta en grandes proyectos privados; prestar avales públicos a empresas privadas.

Este tipo de Estado atiende necesidades basicas de la población y al desplegar estas se convierte en asistencial.

- Satisface las necesidades sanitarias de la población activa en primer lugar y secundariamente la de la población en general.- Establece y garantiza un sistema publico de seguros sociales y pensiones. - Mantiene un aparato educativo que garantice la formación minima indispensable de la fuerza de trabajo, por una parte, y la reproducción continuada del

saber científico y tecnológico necesario para el sistema productivo. - Mantiene instituciones de investigación básica o aplicada que atiendas a las necesidades de adapatacion tecnocientifica de los agentes economicos.

Modula de modo especifico funciones ya desempeñadas por el Estado gendarme, como lo es la represión de las amenazas individuales y colectivas al orden social y la función integradora.

- Los aparatos represivos pasan a tener ademas, funciones preventivas,- El E. se dota de medios audiovisuales que sustituyen en gran parte a los aparatos familiar y religioso en la función de integración ideológica. Estos

aparatos ideológicos del E. solo operan indirectamente en el ámbito político en momentos excepcionales. Su terreno de actuación normal es el cultural. - Se agiganta la burocracia. - Las decisiones políticas y administrativas necesarias para materializar los proyectos de intervención en todos los planos, desde el estatal general al plano

local menor, tienen consecuencias economicos y por tanto, son ellas mismas valorables económicamente. - La intervención del Estado en la esfera de la sociedad civil va a darse en principio a través de normas jurídicas. - Los bienes pueden ser objeto de expropiación forzosa por razones de interés general, definidas política y legalmente, antes desconocidas. - El poder legislativo ve incrementada su función de legitimación del sistema político al integrar a la representación de las clases trabajadoras antes

excluidas, pero en cambio, pierden capacidad decisoria en beneficio de los gobiernos. - El poder ejecutivo es el centro del Estado, mas que ejecutar, gobierna, dirige, controla todas las funciones de intervención económica y social. - El poder judicial se vuelve crecientemente ineficaz.

ESTADO MIXTO

El Derecho se ocupa de desregular, de eliminar deberes impuestos a los sujetos empresariales de la actividad económica y de atribuir cargas a otros sujetos.

-G. GORDILLO-

Son 3 los modelos fundamentales, de acuerdo a un criterio económico.

MODELO LIBERAL

CAPITALISTA

¿Qué producir? Lo determina el mercado, el que puede comprar. ¿Quién produce? El que pueda, en especial el particular con excepción de los servicios básicos que quedan a cargo del Estado. ¿El Estado? Regula minimos.

Un particular se interpone... Acudo al Estado. El Estado se interpone... Acudo al Amparo.

MODELO COMUNISTA SOCIALISTA

¿Qué producir? Todo para todos, tengan o no capacidad para comprar. ¿Quién produce? El Estado.No hay ley de la oferta y la demanda. Se satisfacen minimos de consumo. Hay necesidades que no pueden satisfacer los particulares, por eso entra el Estado. Antes se hacian planes quinquenales.

MODELO MIXTO

Se produce para el que pueda comprar y también para la colectividad que tine necesidades pero no tiene capacidad de compra.

No hay economías mixtas, son MODELOS MIXTOS.

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Ejemplos:

- Neoliberal. (Smith y David Ricardo).- Economía social de mercado. - Economía de mercado con planeación indicativa.- Socialismo concurrencial. - Economía de Derecho administrativo. - Estado social de Derecho. - Capitalismo reglamentado en lo jurídico (capacidad fiscal, formulación del

gasto publico, pleno empleo) y en lo económico.

El Estado puede actuar de forma...... SUBSIDIARIA > Cuando el particular no es capaz. ... DIRECTA > Tiene la obligación de proveer el bienestar estratégicamente.

Se vuelve exclusivo y excluyente. La planeación puede ser: INDICATIVA o COERCITIVA.

“No siempre estará la mano invisible, a veces también tiene que apretar.”

TEMA 3.- CONSTITUCIÓN Y DERECHO CONSTITUCIONAL.

El Derecho Constitucional, definición, objeto y fin; ubicación en el Sistema Jurídico. Principios jurídicos básicos que caracterizan a una Constitución: Supremacía; Primacía; Legalidad; Inviolabilidad. Tipos de Constituciones; por su origen, por su vigencia, por su forma; por su procedimiento de modificación.

El Derecho Constitucional, definición, objeto y fin; ubicación en el Sistema Jurídico.

-GLEZ. SCHMAL-

SURGIMIENTO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

D. CONST. = Derecho de la Constitución o Derecho contenido en la Constitución.

Historicamente... representa la cristalizacion jurídica de las luchas de los pueblos por limitar el poder político absoluto y establecer en normas jurídicas la regulación de los poderes publicos y los derechos de los ciudadanos, todo bajo la idea de que el Estado se justifica en tanto esté al servicio de la libertad del individuo.

Primera catedra... 1797 en Ferrara, Italia por Giuseppe Compagnoni –escritor del 1er Tratado de D. Const.- México... La Constitución de Cadiz dio lugar a la primer cátedra en la “Nacional y Pontificia Universidad” por el Lic. Blas Osés.

Los Norteamericanos le llaman... Constitutional Law. Los Franceses le llaman... Derecho Constitucional de las instituciones políticas.Los Españoles... Derecho político.

Es la rama más importante del DERECHO PUBLICO.

Derecho que regula las relaciones del Estado con los particulares y con

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los demás Estados en su dimensión internacional.

Principios jurídicos básicos que caracterizan a una Constitución: Supremacía; Primacía; Legalidad; Inviolabilidad.

SUPREMACÍA

-DICCIONARIO-Grado supremo en cualquier linea.

-GLEZ. SCHMAL-i.e. “SUPRALEGALIDAD”... Especial rango y fuerza de las normas, dentro del ordenamiento jurídico. Se traduce en procedimientos destinados a asegurar la efectiva preeminencia, ese control se realiza por organos jurisdiccionales.

A. SUPREMACÍA MATERIAL- Se basa en que todo el orden jurídico reposa en la Constitución. - Es la norma fundamental.- Resulta de que organiza las competencias.- Consecuencias:

1. Asegura un refuerzo de legalidad, pues un acto contrario a la Constitución debe ser desprovisto de valor. 2. Se opone a que el órgano investido de alguna competencia delegue su ejercicio en otra autoridad.

B. SUPREMACÍA FORMAL- El orden jurídico en su totalidad se encuentra sometido a la Const. y ninguna autoridad del Estado tiene poderes o facultades por fuera.

Primera vez en que un Juez controla la constitucionalidad de una ley... Tribunal Supremo de EU en 1803 en el caso Marbury vs. Madison. Primer Tribunal previsto a nivel constitucional... Austria (1920).

-ELISUR ARTEAGA-SUPREMACÍA Estar por encima de toda institución jurídica, todo lo que no lo es... es parte de ella.

Este atributo es imponible a PARTICULARES y ÓRGANOS DE AUTORIDAD. Principio expresado en el Art. 133, 40 y 41.Violaciones al texto sancionadas por... AMPARO, CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL Y ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, pero solo sirven para determinadas violaciones, las que no son graves no tienen via para ser enmendadas, pero esto no impide que sea considerada “suprema”.Es inherente al concepto Constitución el ser suprema; no puede ser de otra manera, porque esta llamada a constituir.

-GAVIRA-

La supremacía radica en la subordinación del resto de las leyes.

PRIMACIA

-DICCIONARIO-Superioridad o excelencia que una cosa tiene con respecto a otra de su especie.

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LEGALIDAD

-GLEZ. SCHMAL-Para que una Constitución este investida de legitimidad requiere que su fuente de creación haya sido la soberanía popular.Si nace un nuevo orden jurídico... puede legitimarse por la aceptación tacita o expresa del pueblo a su imperio.

INVIOLABILIDAD

-GLEZ. SCHMAL-Es jurídicamente invalido cualquier quebrantamiento, desconocimiento o reemplazo, salvo que sea mediante el ejercicio de la soberanía popular que se actualiza en el poder constituyente.

-ELISUR ARTEAGA-

SUPREMAS

GENERALESTodo deriva de la Constitución y todos deben acatarla. Su obligatoriedad es operante solo dentro del territorio nacional, no existe norma que asi lo disponga, pero la limitante deriva del hecho de que el país vive dentro de una comunidad de estados soberanos que por serlo estan en aptitud de emitir sus propios sistemas jurídicos.

No hay norma que obligue expresamente a los mexicanos a respetar la Constitución, como otros documentos del siglo pasado. El art. 31 Const. que enlista las obligaciones de los mexicanos no lo menciona. La obligación se desprende de los arts. 136 y 10º Transitorio que niegan a los particulares la posibilidad de rebelarse para desconocer la vigencia de la Constitución.

Artículo 136. “Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.”

Artículo Décimo Transitorio. “Los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión contra el legítimo de la República, o cooperado a aquélla, combatiendo después con las armas en la mano, o sirviendo empleos o cargos de las facciones que han atacado al Gobierno Constitucionalista, serán juzgados por las leyes vigentes, siempre que no hubieren sido indultados por éste.”

Dos normas complementan el principio: 1. Art. 17 Const... que dispone que ningúna persona puede hacerse justicia por si misma. 2. Art. 27, fr. I Const... que conmina a los extranjeros a considerarse como nacionales respecto de los bienes inmuebles

que adquieran dentro del territorio nacional.

ESCRITAS Normas escritas en español1.Mientras el texto de la Constitución no sea cambiado por la via del art. 135 es “intangible”, no puede ser alterado por la autoridad ni por el particular.

No existe el delito de alteración del texto constitucional, pero nunca un texto falso prevalecera sobre el autentico. En la edición original de la Const. de 1857 aparecian los terminos “escistente” y “estranjero” que fueron sustituidos mas tarde en ediciones oficiales y

privadas por “existente” y “extranjero”. Un texto aprobado por la asamblea constituyente pasa a una COMISION DE ESTILO que afina la redacción, que a veces modifica notoriamente el

sentido del texto aprobado. En el texto a publicar debe hacerse constar el proemio del primer jefe y los nombres de los constituyente.

REFORMABLESTodas las constituciones mexicanas han previsto la posibilidad de reforma. La Const. de 1824 prohibio sus reformas en forma temporal, por lo que no hubo iniciativas durante 6 años. El art. 135 no reconoce limites de ningún tipo para reformar el texto.

RIGIDAS

1 ARTÍCULO 4 LEY GRAL. DE D’S LINGÜISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.- Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen.

CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES

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Por el procedimiento especial para modificar el texto constitucional.

-JAMES BRYCE- No es suficiente un procedimiento distinto para reformar la Const. para considerarla rigida. Tiene que proclamarse por una corporación con poder superior y ser modificada por este mismo órgano.

PERMANENTESQue su vigencia sea sin limite de tiempo. Hay excepciones:1. El paquete hacendario que por disposición de la ley es anual. 2. Disposiciones dictadas por el Presidente en uso de facultades extraordinarias.3. Las normas que emita el departamento de salubridad con carácter de preventivas en los casos de epidemias graves o cuando exista peligro de

enfermedades exoticas (Base segunda de la fr. XVI del art. 73).

Puede afirmarse que México solo ha tenido una Const., la de 1824 con la que se inicio la vida independiente del país... argumentos...

a. En México existe solo una voluntad constituyente: el pueblo, y actua permanentemente por medio de sus representantes, los integrantes de las diferentes asambleas calificadas de soberanas.

b. Nunca en las constituciones que han sustituido a las vigentes se ha hablado de que se abrogan, se ha partido del supuesto de que solo derogan las disposiciones que se opongan al nuevo orden normativo, las demás siguen vigentes.

c. El constituyente de 1917 solo pretendio reformar, mas no abrogar la Const. de 1857... “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la Constitución del 5 de febrero de 1857”.

Tipos de Constituciones; por su origen, por su vigencia, por su forma; por su procedimiento de modificación.

Clasificación citada por -GLEZ. SCHMAL-

SEGÚN KARL LOEWENSTEIN

Esta es una clasificación “ontológica”. El criterio es la concordancia de las normas constitucionales con la realidad del proceso del poder.

CONSTITUCIÓN NORMATIVA

Es observada lealmente por los detentadores y destinatarios del poder.El proceso del poder se somete realmente a las normas constitucionales. “Un traje que sienta bien y que se lleva realmente.”

CONSTITUCIÓN NOMINAL

Es jurídicamente valida pero carece de realidad existencial porque hay una discordancia absoluta entre el poder las normas y las exigencias del proceso del poder.Su función primaria es educativa. Su objetivo es en el futuro convertirse en una Constitución normativa. “El traje cuelga cierto tiempo en el armario y será puesto cuando el cuerpo nacional haya crecido.”

CONSTITUCIÓN SEMÁNTICA

Su realidad ontológica es la formalización de la situación existente del poder político en beneficio de los detentadores fácticos del poder que disponen del aparato coactivo del Estado. Con o sin Constitución la situación sería la misma. Esta Constitución sirve para estabilizar y eternizar la intervención de los dominadores facticos.“El traje no es un traje, es un disfraz.”

SEGÚN KELSEN

FORMALDocumento solemne.Conjunto de normas jurídicas que solo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales.

MATERIAL Preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales, particularmente... la creación de leyes y la creación y competencia de los órganos ejecutivo y judicial supremos.

SEGÚN FERNANDO LASSALLE

JURÍDICA Hoja de papel. Una Constitución escrita es BUENA y DURADERA cuando corresponde a la Constitución real.Cuando la Constitución escrita no corresponde a la real, estalla inevitablemente un conflicto, en el que la Constitución escrita sucumbe ante las verdaderas fuerzas vigentes en el país.

REAL Suma de relaciones reales de poder que rigen en un pais.

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SEGÚN FIX ZAMUDIO Y VALENCIA CARMONA

ESCRITAS

Se encuentran contenidas en un documento formal. Su consulta resulta facil.

-G. GORDILLO-Hubo quien dijo que no había Constitución si no se podía guardar en el bolsillo.

MATERIALES

Estructura compleja, dependen de las fuentes de Derecho, incluyendo la costumbre. No es correcto llamarles “consuetudinarias” porque no existe una ley fundamental enteramente consuetudinaria.Ante la incertidumbre a veces hay que establecer “PRECEDENTES” mediante interpretaciones.

Ej. Israel, Inglaterra, Nueva Zelanda.

SEGÚN JAMES BRYCE

FLEXIBLESPuede ser modificada por via ordinaria, sin necesidad de ajustarse a un procedimiento especial. Poseen elasticidad y se adaptan y alteran sus formas sin perder sus características principales.

RIGIDASEs elaborada por un procedimiento especial señalado en el mismo texto fundamental.Estructura dura y fija.

-GLEZ. SCHMAL-Esta clasificación no tiene aplicación, en tanto que hay Constituciones flexibles como la inglesa que sufre pocas reformas y Constituciones rígidas como la mexicana que se ha reformado en innumerables ocasiones.

-G. GORDILLO-La CONST. de EEUU ha tenido 26 enmiendas en 200 años. La CPEUM es RIGIDA y con todo y eso ha tenido 486 reformas hasta SEPT / 2004, i.e. en 136 años.

“Se reforma tanto porque reacciona al estimulo popular.”

SEGÚN LA HISTORIA

MONARQUICAS

PACTADAS Formulacion de un pacto o acuerdo entre el rey y el parlamento. Ej. Const. de 1971 acordada entre revolucionarios y Luis XVI.

OTORGADAS Concesión por parte del rey de una carta constitucional. Ej. Carta de 1814 de Luis XVIII.

IMPUESTAS Impuesta por el pueblo al soberano. Ej. Cadiz 1812 aceptada por Fernando VII.

DEMOCRATICAS Todas las de hoy en día.

SEGÚN LA APORTACIÓN

ORIGINARIAS Contiene un nuevo principio o alguna aportación novedosa para el Derecho Constitucional.Ej. EU, Suiza, Inglaterra, URSS...

La CPEUM es en parte originaria y en parte derivada.

Lo novedoso es: 1. Constitucionalismo social.2. Juicio de amparo.

DERIVADASSigue un modelo de Constitución ya existente y solo se adapta a las condiciones de un país.

SEGÚN EL ESTILO

UTILITARIAS Se reglamentan escuetamente los principales órganos públicos. Ej. Const. Federal de Bismarck (1871)...

Contiene abundantes principios ideológicos y establece verdaderos programas sociales.

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IDEOLÓGICAS Ej. México, URSS...

TEMA 4.- CONSTITUCIÓN Y REALIDAD POLÍTICA Y SOCIAL. Constitución en sentido material y en sentido formal. La Constitución y el Poder Político. El Estado de Derecho. El principio de Congruencia Constitucional. La constitución nominal y la Constitución socialmente vigente.

Constitución en sentido material y en sentido formal.

-KELSEN-FORMAL Documento solemne.

Conjunto de normas jurídicas que solo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales. MATERIAL Preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales, particularmente...

La creación de leyes y la creación y competencia de los órganos ejecutivo y judicial supremos.

La Constitución y el Poder Político.

-WEBER-PODER = Probabilidad de imponer la propia voluntad, dentro de una relacion social y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad.

-ELISUR ARTEAGA-El poder es el objeto y fin de una Constitución. La Constitución regula preferentemente el poder político, aunque tambien el economico, político y religioso; el poder militar se manejo en forma autonoma hasta 1857 y desde entonces se ha clasificado como parte integrante del poder político.

PODER POLÍTICO Aspecto formal... Todo poder previsto o regulado por la constitución. Aspecto material... En la medida que quien detente el poder sea una autoridad de hecho, consuetudinaria o de derecho y lo ejerza con fines públicos.... Es poder político legal aquel que sea ejercido por quien la Constitucion designe y en los terminos que ella prescriba.

INSTITUCIONES DE PODER QUE REGULA LA CPEUM1. Universalidad de facultades, obligaciones y prohibiciones de la federación y los Estados 2. Cada una de las partes en las que la Constitución ha dividido el poder.

La constitución no hace referencia a la forma de poder primario que es la función constituyente, su existencia llega a suponer que esta existe y que es superior a todo el Derecho. Tampoco es calificada como poder la función del Constituyente permanente

A los órganos del gob. del D.F. no se les ha dado el carácter de poder, su campo de acción se denomina “atribuciones”, pero si son “poderes”.

El Estado de Derecho.

-CAPELLA-= Conjunto de condiciones que debe satisfacer un sistema político-juridico para que se le tenga como minimamente democratizado, i.e. con garantias suficientes para los sometidos a ese poder.= Estados regulados por una ley no arbitraria y no sometidos a un dominio despotico. Ideal de que todos los actos del estado quedan sometidos a normas jurídicas y entrañen responsabilidad:

- Justificar el poder por su sometimiento a normas.- Existencias de normas prejuridicas que ni el mismo Estado puede violar legítimamente.- “Un gobierno de leyes y no de hombres” según John Adams, presidente de EUA.- Sumisión automatica al derecho y formas institucionales que vayan en esa dirección.

Características constitutivas del Estado de Derecho:1) Reconocimiento constitucional de derechos fundamentales y libertades políticas basicas.2) Imperio de la ley como expresión de la voluntad popular 3) Separación de los poderes del Estado 4) Sumisión a la ley de los poderes públicos 5) Una penalidad restrictiva, sin tratos crueles, inhumanos ni vejatorios.

La idea de Estado de Derecho no es inútil ni redundante, pero si producto de un pensamiento jurídico extraordinariamente simplista que creyo posible controlar al poder mediante la mera combinación del control jurídico de sus propios funcionarios y el recurso periodico a consultas populares abstractas y escasamente vinculantes.

-KELSEN-ESTADO = DERECHO

En un orden coactivo, la organización de la fuerza se da a través de un proceso centralizador por el ejercicio de la violencia, cuyo monopolio radica en el Estado.

La coaccion radica en la norma, el Estado, son normas. El Estado es una organización política que no difiere del orden jurídico, son organos especializados con determinada división del trabajo pero que funcionan

bajo unidad y coherencia del sistema jurídico. El Estado se forma:

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Aparato Burocratico: se le atribuye la representación de la comunidad y la personificación del orden jurídico. Organo Judicial: se encarga de la aplicación del Derecho. Organo legislativo: se encarga de la creación del Derecho.

El Derecho es la Sociedad vista como un fenómeno de coexistencia regulada. Para la Doctrina hay formas de Estado.

Para el Orden Jurídico hay modos de producción de las normas. AUTOCRACIA: cerrar la integración plural a la voluntad estatal. El orden jurídico es resuelto de manera vertical por quien detenta el gobierno. DEMOCRACIA: procedimiento permanente de construcción del consenso social para definir el sentido del orden legal.

El principio de Congruencia Constitucional.

-ELISUR ARTEAGA-El texto constitucional debe ser un todo armonico y congruente, es decir:

- Que nada sobre ni falte.- Que las normas no se contradigan.- Que se complementen y adecuen.

Los tribunales federales, hasta ahora, no se han atrevido a declarar que la Constitución es contradictoria.

En caso de contradicción... acudir al Principio de incongruencia constitucional. Desconocer la norma menos valiosa.

Ej. TITULARIDAD DE LA ACCIÓN PENAL.

Art. 21 CONST. “… La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público...”

Artículo 109 CONST. “... Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo”.

Artículo 110 CONST. “... Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores...”

Hay materias que quedan fuera del alcance de la acción del MP y en otras puede ser auxiliado por los particulares.

-RABASA-El lenguaje es malo por metaforico, por ampulso e hinchado; porque con frecuencia cuida mas de la clausula que del precepto, porque es negligente en el valor propio de las palabras y porque se aparta muchas veces de la correcion gramatical.

La constitución nominal y la Constitución socialmente vigente.

-BURDEAU- Las normas sobre la organización política pueden formarse de 2 maneras...

1) CONSTITUCIÓN CONSUETUDINARIA... Resultan del uso, las costumbres y precedentes, SIN haber sido jamás codificadas en un texto oficial. Hoy... Gran Bretaña, Nueva Zelanda e Israel.

2) CONSTITUCIÓN ESCRITA... Expresamente insertadas en un documento oficial redactado para ponerlas al alcance de todos. La idea que motiva su redacción es la de hacer de ella un instrumento de libertad, pronto la idea se convirtió en dogma.Primera Constitución escrita... la de las colonias inglesas de América del Norte tras su emancipación. Primera Constitución escrita en Europa... Francia en 1791.

Concepción de la superioridad de la ley escrita sobre la costumbre, 2 argumentos:a. La Constitución es una especie de renovación del pacto social que es importante proclamar en cláusulas de forma

solemne, para que cada quien conozca las prerrogativas que abandona en beneficio de la Nación y los derechos que se le reservan por ser inherentes a su ntza. humana.

b. La Constitución es un medio de educación moral y política, por el que el individuo se elevará al rango de ciudadano por el conocimiento de sus derechos y por su amor a los asuntos públicos. -THOMAS PAYNE- “Una Constitución no existe mas que cuando se puede guardar en el bolsillo”.

COSTUMBRE CONSTITUCIONAL Usos o practicas que complementan / deforman / contradicen, la Constitución escrita, en razón de sus elementos artificiales carentes de eficacia practica.

-BURDEAU- No confundir...Costumbre consuetudinaria... nace en un Estado regido por una Constitución escrita. Constitución consuetudinaria... resulta de las tradiciones a las que no se opone ningún texto escrito anterior.

-GLEZ. SCHMAL- A pesar de que en nuestro sistema no se reconoce a la costumbre como fuente de Derecho, si existe la Costumbre Constitucional. Ej. Atribuciones ejercidas por el Presidente de la Republica, que caracterizaron al presidencialismo.

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SEGUNDA PARTE.- LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (CPEUM).

TEMA 5.- SÍNTESIS DE LOS ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA CPEUM

Los movimientos de Emancipación. El Bando de Hidalgo. Elementos Constitucionales de Rayón. Los Sentimientos de la Nación de Morelos. El Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba. La Constitución de 1824.La Constitución de 1836.El Plan de Ayutla. La Constitución de 1857. Las Leyes de Reforma. La Revolución de 1910.La Constitución de 1917.

Los movimientos de Emancipación.

El 16 de septiembre de 1810 en el pueblo de Dolores, en el actual estado de Guanajuato, el cura Miguel Hidalgo y Costilla, alzó la bandera de la rebelión demandando el fin del mal gobierno español, bajo el cual se encontraba el país sometido desde cientos de años atrás; sin embargo en dicho momento no se desconoció el poder del rey español Fernando VII.

A pocos años de iniciarse el movimiento independentista, aparecieron los primeros esfuerzos para lograr una organización propia y autonoma. Inicialmente, tuvo éxito la rebelión, pero Hidalgo no sobrevivió mucho tiempo, ya que fue capturado por las fuerzas realistas y ejecutado en Chihuahua a mediados de 1811.

El Bando de Hidalgo.

Lugar: Guadalajara. Fecha: 6 de diciembre de 1810. Declaraciones:

- Que todos los dueños de los esclavos deberan darles la libertad dentro de diez dias, so pena de muerte.- Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos, respecto de las castas que lo pagaban y toda exacción que a los indios se les exigia. - Que en todos los negocios judiciales, documentos, escrituras y actuaciones se haga uso del papel común, quedando abolido el del sellado. - Que todo aquel que tenga instrucción en el beneficio de la polvora, pueda labrarla, sin mas pension que la de preferir al gobierno en las ventas

para el uso de sus ejercitos, quedando igualmente libres todos los simples de que se compone.

Elementos Constitucionales de Rayón.

Ignacio López Rayón sucedió a Hidalgo en el movimiento insurgente. En agosto de 1811, Rayón instalo en Zitácuaro la Suprema Junta Nacional Americana encargada de gobernar a Nueva España en nombre y ausencia de

Fernando VII. Rayón se preocupo por formar una Constitución y elaboro un documento que titulo “Elementos Constitucionales”. El mismo Rayón manifestó en marzo de 1813 a Morelos que no podía convenir en que se publicara ese proyecto porque “ya no le parecía bien”.

Ideas:- Religión católica y sus ministros “...continuaran dotados como hasta aquí”.- Dogma sostenido por la vigilancia del Tribunal de la fe. - América libre e independiente de toda nación. - La soberanía dimana del pueblo, reside en Fernando VII y se ejerce por el Supremo Congreso Nacional Americano. - El Supremo Congreso constara de 5 vocales nombrados por las representaciones de las Provincias. - Los vocales duran en su encargo 5 años, el mas antiguo hará de Presidente y el mas moderno de Secretario, no deben ser todos en un año.- Habrá un Consejo de Estado para los casos de declaración de guerra y ajuste de paz - Habrá un Protector Nacional nombrado por los representantes, que propondrá en sesiones publicas ante el Supremo Congreso el establecimiento

y derogación de leyes, la decisión queda en manos de la Suprema Junta. - Seran recibidos bajo la protección de las leyes, todos los vecinos de fuera que favorezcan la libertad e independencia de la Nación.- El extranjero que quiera disfrutar de los privilegios ciudadanos deberá impetrar carta de naturaleza a la Suprema Junta, pero solo los patricios

obtendran los empleos.- Aunque los 3 Poderes sean principios de la soberanía, el Legislativo lo es inerrante que jamás podra comunicarlo. - Queda proscrita la esclavitud. - Absoluta libertad de imprenta, con tal de que el objetivo sea ilustrar.- Cada uno se respetara en su casa y se administrara con las ampliaciones y restricciones de la Ley corpus haveas de la Inglaterra2. - Queda proscrita la tortura.- “La grande obra de nuestra felicidad ha de fundamentarse en la libertad y la independencia; y nuestros sacrificios aunque grandes, son nada en

comparación con la halagüeña perspectiva que se os ofrece para el ultimo periodo de nuestra vida, trascendental a nuestros descendientes”. - “Bendecid al Dios de los destinos, que se ha dignado mirar por compasión su pueblo.”

2 Hábeas corpus, procedimiento destinado a la protección del derecho a la libertad personal, por el que se trata de impedir que la autoridad o alguno de sus agentes pueda prolongar de forma arbitraria la detención o la prisión de un ciudadano. A través del hábeas corpus, una persona privada de libertad puede obtener su inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente, que resolverá acerca de la legalidad o no de la detención. El hábeas corpus tiene origen anglosajón y se caracteriza por ser un procedimiento sumario y rápido que debe finalizar en un periodo breve de tiempo. Es también un proceso sencillo y carente de formalismos que no precisa la presencia de abogado ni de procurador. El hábeas corpus procede no sólo en los casos en que, en principio, se ha producido una detención ilegal, sino también en aquellos otros en los que la detención ha sido conforme a la ley. Dado que el procedimiento de hábeas corpus tiende a la protección de un derecho fundamental como es el derecho a la libertad personal, las legislaciones permiten que pueda instarlo no sólo la persona privada de libertad, sino también su cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos e incluso puede iniciarse de oficio por la autoridad judicial competente. Si concurren los requisitos para su tramitación, el juez inicia el procedimiento ordenando a la policía que lleve a su presencia a la persona detenida. La autoridad judicial, una vez que ha escuchado al detenido y a las personas implicadas en el arresto, decide acerca de la legalidad o no de la misma, y decreta, en caso de apreciar irregularidades, el rápido enjuiciamiento del detenido (si es que la detención ha devenido ilegal por haber transcurrido el plazo establecido por la ley), o bien su libertad. Enciclopedia Microsoft ® Encarta ® 2003. © 1993-2002 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

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Los Sentimientos de la Nación de Morelos.

Morelos convoco a un Congreso instalado en Chilpancingo el 14/sep/1813, en la sesion inaugural se dio lectura a los 23 puntos conocidos como Sentimientos de la Nación.

- “Que la América es libre e independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía, y que asi se sancione, dando al mundo las razones.”

- “Que la religión catolica sea la unica.” - “Que el pueblo no pague a la iglesia mas alla de su devocion.”- “La soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que solo quiere depositarla en sus representantes, dividiendo los poderes en

Legislativo, Ejecutivo y Judiciario.”- “Que los empleos los obtengan solo los americanos.”- “Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir y libre de toda sospecha.”- “Que la patria no será del todo libre y nuestra mientras no se reforme el gobierno.”- “Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados.”- “Que para dictar una ley se discuta en el Congreso.”- “Que la esclavitud, la distinción de castas y la tortura, se proscriban.”- “Que a cada uno se le respete en su casa.”- “Que en la Constitucion se establezca la celebración del 12 de diciembre dedicado a la patrona de nuestra libertad, Maria

Santísima de Guadalupe.”- “Que las tropas extranjeras no pisen nuestro suelo y si fuere en ayuda no esten donde la Suprema Junta.”- “Que se señale a cada individuo un 5% en sus ganancias para sostener a la guerra y a los empleados.”- “Que se solemnice el 16 de septiembre de todos los años como el día en que se levanto la voz de la Independencia.”

El 6 de noviembre el Congreso hizo constar en una acta solemne la “Declaración de Independencia” que afirmó “rota para siempre jamás y disuelta la dependencia del trono español” y cuyos firmantes fueron Andres Quintana Roo, Ignacio Lopez Rayon, Jose Manuel de Herrera, Carlos Maria Bustamante, Jose Sixto Verduzco, Jose Maria Liceaga y Cornelio Ortiz de Zarate.

La pequeña asamblea preparo la Constitución que fue sancionada en Apatzingan el 22/oct/1814 con el nombre de “Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana”, que carecio de vigencia.

El Decreto contiene 242 artículos, divididos en dos apartados titulados “Principios o elementos constitucionales” y “Forma de gobierno”, cuyas ideas relevantes son:

- Religión catolica como la unica que debe profesarse.- Menciona de manera expresa derechos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos.- La soberanía reside en el pueblo y éste otorga su ejercicio a la representación nacional.- Menciona a las provincias que comprendian a la América Mexicana.- Máximas autoridades: el Supremo Congreso, el Supremo Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia.- Se crea una institución que conoceria de las acusaciones que se hicieran contra los funcionarios de los tres órganos antes

mencionados, llamada: Tribunal de Residencia.

El Plan de Iguala.

En 1820 las actividades bélicas insurgentes habían decaído y solo se mantenía la rebelión en el sur por Asencio y Guerrero. Se restablecio el régimen constitucional en España. El partido español de la capital, de tendencias absolutistas, considero encabezar una

emancipación pacifica, que excluyera a la Constitución liberal de ´12 y le conservara sus dominios a Fernando VII. El plan se fundaba en que por no haber jurado el rey libremente la Constitución, su orden de restablecerla en México no debia ser cumplida y

el virrey de Apodaca debia gobernar en nombre de Fernando, bajo las leyes de Indias e independientemente de las Cortes. Agustín de Iturbide fue designado por el virrey para dirigir la campaña del sur en noviembre de 1820; elaboró un plan de independencia cuyo

propósito fuera unificar a las distintas tendencias y de implantar la monarquía moderada constitucional. Iturbide se dirigio a Guerrero, a los jefes realistas, a los obispos, al virrey, a las Cortes y al Rey, presentando su plan de acuerdo con los

intereses de cada destinatario. El 24 de febrero se promulgo el Plan de Iguala que estableció posteriormente tres garantías mutuas: México sería un país independiente

gobernado por un monarca español; la religión católica sería la oficial y única del país, y los españoles y criollos tendrían los mismos derechos y privilegios.

Tratados de Córdoba.

Lograda la adhesión de Guerrero y los demás insurgentes, asi como de los militares criollos al servicio del rey, los jefes españoles colaboraron o se rindieron.

Juan O´Donojú desembarco en Veracruz el 30 de julio y fue designado jefe político superior y capitan general en sustitución de Apodaca. El 24 de agosto, O´Donojú firmo con Iturbide, primer jefe del Ejercito de las Tres Garantías, los Tratados de Cordoba. El mariscal de campo

Novella, que habia remplazado a Apodaca, destituido por las tropas, acepto la situación el 13 de septiembre, lo que facilito la entrada del ejercito trigarante a la Cd. De México el 27, consumando la independencia nacional.

A la consumación de la Independencia, el Plan de Iguala y los Tratados de Cordoba fijaron las bases generales en las que habria de configurarse a la nueva nación independiente.

La Constitución de 1824.

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El 24 de febrero de 1822 se tiene noticias de la instalación de un Primer Constituyente, disuelto poco tiempo después por Agustín de Iturbide, exactamente el día 31 de octubre del mismo año de su instalación y que sin embargo reinstalado en marzo de 1823 declaro ante la abdicación de Iturbide, la nulidad de su coronación y la insubsistencia de la forma de gobierno establecida en el Plan de Iguala y en los Tratados de Cordoba.

El nuevo Congreso se instalo solemnemente el 7 de noviembre de 1823 y unos dias después se presento el Acta Constitutiva que establecia el sistema federal, misma que fue aprobada el 31 de enero de 1824 con el nombre de Acta Constitutiva de la Federación.

Dos meses después se inicio el debate en el Congreso sobre el proyecto de Constitución que con breves modificaciones fue aprobada el 3 de octubre de 1824 y publicada el día 25, bajo el nombre de Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

El Acta Constitutiva y la Constitución contienen algunas disposiciones idénticas, lo que lleva a considerarlas como un todo organico-constitucional conocido bajo el nombre de Constitución de 1824.

El contenido de ambos documentos se resume en lo siguiente:

- La soberanía reside esencialmente en la nación.- Se adopta como forma de gobierno la Republica representativa popular federal.- El poder supremo de la federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

- El Poder Legislativo reside en una Camara de Diputados y en un Senado que juntos forman el Congreso General. - Los integrantes de la Camara de Diputados seran elegidos por ochenta mil almas cada dos años. - El Senado se compondra de dos senadores de cada Estado, elegidos por sus legislaturas y seran renovados por mitad de dos en

dos años. - El Congreso General se reunira todos los años el día 1º de enero a escuchar un discurso del Presidente de la Republica que

contestara en terminos generales aquel que presida el Congreso. - Durante el receso del Congreso habra un Consejo de Gobierno compuesto de la mitad de los senadores, uno por cada estado,

cuyas atribuciones principales eran velar por la observancia del Acta Constitutiva, la Constitución y las leyes generales, asi como convocar al Congreso a sesiones extraordinarias y aprobar el nombramiento de los secretarios de despacho.

- El Poder Ejecutivo será depositado en un individuo, denominado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Habra también un vicepresidente. El vicepresidente supliria al presidente en caso de imposibilidad física o moral de este ultimo.

- Será presidente aquel que reuna la mayoría de los votos de las legislaturas y vicepresidente el que le siga y no podran ser reelectos sino hasta el cuarto año de haber cesado en sus funciones. Ambos funcionarios tomaran sus cargos el día 1º de abril y duraran en su función cuatro años.

- Si no hubieren elecciones o no se presentasen a tomar posesión, la Camara de Diputados, votando por Estados, nombrara un presidente interino que seguira el mismo procedimiento si el presidente o vicepresidente estan impedidos temporalmente y si, ademas, no se encuentra reunido el Congreso, el Supremo Poder Ejecutivo se depositara en el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y en dos individuos votados por el Consejo de Gobierno, el presidente de la Corte Suprema se encargara del supremo Poder Ejecutivo mientras se realizan las elecciones.

- Desde entonces el titular del Ejecutivo ya tenían la facultad de ejercer el veto presidencial dentro de diez dias utiles sobre leyes y decretos del Congreso; también es importante destacar la prohibición a que estaba sujeto el Presidente para privar de la libertad o para imponer penas, ya que solo podria arrestar hasta por cuarenta y ocho horas, pero después de estas debia poner a la persona a disposición del tribunal o juez competente.

- Para el despacho de los negocios de gobierno de la Republica, habra el numero de secretarios que establezca el Congreso por una Ley.

- El Poder Judicial se depositó en una Corte Suprema de Justicia, tribunales de circuito y juzgados de distrito. La Corte estara formada por once ministros distribuidos en tres salas y un fiscal, todos ellos deberan ser elegidos por mayoría absoluta de votos de las legislaturas de los Estados.

- Son atribuciones de la Corte el conocer de las diferencias que puede haber entre los Estados o entre particulares por cuestiones de tierra, disputas por contratos de gobierno, dirimir competencias suscitadas entre tribunales de la federación, entre éstos y los de los Estados y entre Estados, delitos de altos funcionarios federales, gobernadores de los Estados y diplomáticos, entre otras.

- El Gobierno de los Estados quedaria a cargo de tres poderes similares a los federales, con excepción del Legislativo que residiria en una sola legislatura; la normatividad de estos seria determinada por la Constitución local, no debiendose oponer a lo dicho por la Constitución federal y el Acta Constitutiva.

- La iniciativa de leyes será facultad de las dos camaras, del Presidente de la Republica y de las Legislaturas de los Estados. - En tratándose de la interpretación del texto constitucional, solo el Congreso estaria autorizado para realizarla.

- Respecto a la parte dogmatica, se señala que la nación esta obligada a proteger por leyes sabias y justas los derechos del hombre y del ciudadano, en particular que todo hombre debe ser juzgado por leyes dadas y tribunales establecidos antes del acto por el cual se juzgue, quedan prohibidos los tribunales especiales y la retroactividad, se preservara la libertad de escribir, imprimir y publicar ideas políticas, sin previa censura, se prohibe la confiscación de bienes, la tortura, etcétera.

- Continua considerándose al catolicismo como la religión de nación.

- Atendiendo a la reforma del texto constitucional se establece prohibición para aquellos preceptos que establecen la libertad e independencia de la nación, la religión, la forma de gobierno, la libertad de imprenta y la división de los poderes supremos de la federación y de los Estados.

La Constitución de 1836.

El contexto social de la epoca era de violencia, caos y anarquia. El vicepresidente Valentín Gómez Farías, durante una de las ausencias multiples del presidente Santa Anna en 1833, se hizo cargo del

Ejecutivo Federal y expidio una serie de disposiciones encaminadas a evitar la intromisión de la iglesia en los asuntos del gobierno civil, entre

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las que destacan una excitativa para que no se sepultaren cadáveres en las iglesias, una circular que consideraba subversivo el hecho de que los religiosos persuadieran a las personas para que no se mezclaren en cosas políticas, la prohibición de que los eclesiásticos abordaren materias políticas en el pulpito, excluir al clero de la enseñanza publica. También hubo reformas educativas, como la supresión de la Universidad de México, sustituyéndola por la Dirección General de Instrucción Publica.

Santa Anna ante el descontento de las clases mas conservadoras, regreso a México el 24 de abril de 1834 e inicio conversaciones con miembros del Congreso que condujeran a la revocación de las leyes liberales emitidas durante sus ausencias. Por esa diferencia de opiniones, Santa Anna, finalmente se impuso y comunico al Congreso que el gobierno consideraba terminado su periodo de sesiones, por lo que en lo sucesivo no reconocerían ningún acto de esa Asamblea.

Santa Anna actuando arbitrariamente, despacho el 23 de junio de 1834, una circular por la que se suspendian los efectos de las disposiciones que tanto el Congreso como las autoridades liberales habian dictado.

Cuando la VI Legislatura se reunio en enero de 1835, sus miembros, en su mayoría, eran simpatizantes de las ideas conservadores y de inmediato se dieron a la tarea de revisar lo hecho por la anterior legislatura, asi como lo actuado por el vicepresidente Gomez Farias.

El 28 de febrero expidio esa legislatura una ley por la que se desconocia la autoridad del vicepresidente de la Republica Valentin Gomez Farias, cesándolo en las funciones propias de su encargo. Ese mismo día, Santa Anna obtuvo del Congreso permiso para ausentarse por el tiempo necesario para restablecer su salud procediendo el Congreso a designar al Presidente interino de la Republica, nombramiento que recayo en el general Miguel Barragán.

El 2 de mayo se expidio una ley en la que se expreso que en el Congreso General residen por voluntad de la nación, todas las facultades extra constitucionales necesarias para hacer en la Constitución de 1824 cuantas alteraciones crea convenientes al bien de la misma nación sin las trabas y moratorias que aquella prescribe. Esas facultades extra constitucionales en verdad estaban encaminadas a la conversión de la Republica federal en central.

En junio de 1835, se publico una convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso General hecha por el Consejo de Gobierno en las que se tomaria consideracion y se resolvería sobre las publicas manifestaciones de cambio de la forma de gobierno. Este documento fue claramente violatorio de la Constitución. Finalmente el Congreso General expidio una ley, el 9 de septiembre declarándose Congreso Constituyente investido para variar la forma de gobierno.

En sesiones del Congreso General de 24 y 25 de septiembre de 1835, se presentaron dos proyectos de leyes por la comision formada para tal encargo.

El primero de los proyectos con clara tendencia centralista, se publico el 3 de octubre y contenia las medidas que se debian de tomar para precaver males: al disolverse las legislaturas de los estados y someterse a los ejecutivos locales, prácticamente se inauguraba la etapa centralista.

El segundo proyecto de ley de la comision se referia a la que contenia las Bases para la nueva Constitución y se publico el 23 de octubre de 1835, aquí se establecieron los principios en que se fundamentaron las Siete Leyes que posteriormente se expidieron. La Primera Ley se publico el 15 de diciembre de 1835 y la Séptima y ultima el 6 de diciembre de 1836.

- La Primera Ley Constitucional versaba sobre los Derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la Republica. Establecio quienes eran mexicanos, que no podian ser detenidos sin mediar mandamiento expreso de autoridad competente, ni tampoco podian ser privados de su propiedad, ni del libre uso y aprovechamiento de ella y que no habria cateo de casas y papeles, proclamaba la libertad de transito y de imprenta. Sus obligaciones fundamentales eran profesar la religión, observar la Constitucion, cooperar a los gastos del Estado y defender a la patria.

- La Segunda Ley Constitucional contemplaba la organizacion de un exotico “Supremo Poder Conservador” compuesto por cinco miembros que podian ser reelectos. Para ser miembro era necesario tener una renta anual de tres mil pesos y haber desempeñado algun cargo como Presidente de la Republica, vicepresidente, senador, diputado, secretario de despacho o magistrado de la Suprema Corte de Justicia. Las atribuciones de este Poder consistian en declarar la nulidad de una ley o decreto, la de los actos del Poder ejecutivo y los de la Suprema Corte de Justicia; declarar la incapacidad física o moral del Presidente de la Republica; suspender a la Suprema Corte de Justicia; suspender hasta por dos meses las sesiones del Congreso General; restablecer constitucionalmente a cualquiera de los tres poderes en el caso de que hubieran sido disueltos por una revolucion; declarar la voluntad de la nación cuando fuera conveniente; negar u otorgar la sancion a las reformas constituticionales y calificar las elecciones de los senadores; para colmo, este Supremo Poder Conservador solo era responsable ante Dios y la opinión publica y sus individuos en ningún caso podrían ser juzgados ni reconvenidos por sus opiniones.

- La Tercera Ley Constitucional normaba el ejercicio del Poder Legislativo, que se depositaba en el Congreso General de la nación, y se compondría de dos camaras: la de Diputados y la de Senadores. Los senadores debian tener ungresos de dos mil quinientos pesos anuales y los diputados mil quinientos pesos. La iniciativa de leyes correspondia al Supremo Poder Ejecutivo y a los diputados en todas las materias; a la Suprema Corte de Justicia en lo relativo a su ramo y a las juntas departamentales, en lo concerniente a impuestos, educación, industria, comercio, administración municipal y variaciones constitucionales. La Cámara de Senadores solo podía revisar el proyecto sin hacerle modificaciones y solo podía aprobarlo o desaprobarlo.

- La Cuarta Ley Constitucional detallaba la situación del Ejecutivo que se depositaba en un “supremo magistrado” que se denominaba Presidente de la Republica, durando en su encargo ocho años y podría ser releecto. Existía un Consejo de Gobierno formado por eclesiásticos, militares y miembros de la sociedad. Para el despacho de los asuntos de gobierno, esta ley contemplaba cuatro ministros: Interior, Relaciones Exteriores, Hacienda, guerra y Marina.

- La Quinta Ley Constitucional habla del Poder Judicial que se ejerce por la Suprema Corte de Justicia, por los tribunales superiores de los departamentos, por los de hacienda que establecería la ley de la materia y por los juzgados de primera instancia.

- La Sexta Ley Constitucional se denomino “División del territorio de la Republica y gobierno interior de sus pueblos” y establecía como la Republica se dividiría en departamentos, estos en distritos y los distritos en partidos. El gobierno interior de los departamentos estaba a cargo de los gobernadores con sujeción al gobierno general y siendo nombrados por este. Los gobernadores duraban en su cargo ocho años, pudiendo ser reelectos. Entre otros requisitos se exigía el tener una renta anual de dos mil pesos. En cada departamento habria una junta departamental que tendría facultad de iniciar leyes relativas a impuestos, educación publica, industria, comercio, administración municipal y variaciones constitucionales.

- La Séptima Ley Constitucional de nombre “Variaciones de las leyes constitucionales” prevenia que en el transcurso de seis años contados a partir de la publicación de la Constitución, no se podrían hacer modificaciones.

En enero de 1839, Santa Anna, regreso a la presidencia y de inmediato envio al Congreso un proyecto de iniciativa de reformas constitucionales, sin esperar el lazo fijado por la de 1836. En noviembre el Supremo Poder Conservador autorizo el dictamen por el que el Congreso asumio funciones de Constituyente.

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En junio de 1840 despues de un importante movimiento encabezado por el federalista Valentin Gomez Farias y sofocado por el general Gabriel Valencia, se reiniciaron los trabajos para reformar la Constitución.

La situación se torno difícil para la administración centralista y resultaba urgente la necesidad de reformas las Siete Leyes Constitucionales para que el Gobierno tuviera mas libertad de acción pues el Supremo Poder Conservador, con sus amplisimas facultades, limitaba el ejercicio de las facultades de aquel.

Ante esta situación de verdadera anarquia y en vista de la necesidad de que los pronunciamientos militares y rebeldes terminaras, se reunieron aquellos generales inconformes con Juan Nepomuceno Almonte, representante del gobierno, comprometiéndose ambas partes a presentar sus propias bases para que se pudiera llegar a un acuerdo, a partir de ellas. Ante el incumplimiento de Almonte, los militares expidieron el 28 de septiembre de 1841, un acta llamada Plan de Bases de Tacubaya que no se manifesto a favor de alguna forma de gobierno.

Santa Anna nombro a los miembros de la junta de representantes de los departamentos y estos a su vez designaron al presidente provisional, nombramiento que recayo en el propio Antonio Lopez de Santa Anna.

El 10 de abril de 1842 se realizaron elecciones para diputados propietarios y suplentes y para el 10 de junio se efectuo la apertura de sesiones del Congreso General. Se presentaron varios proyectos que no tuvieron éxito.

Santa Anna se retiro nuevamente nombrando presidente sustituto a Nicolas Bravo. Para el 11 de diciembre de 1842, los habitantes de Huejotzingo, actual estado de Puebla, se pronunciaron, desconociendo al Congreso Constituyente, adhiriéndose en este acto gran numero de guarniciones militares.

El 19 de ese mismo mes y año, el gobierno expidio un decreto con fundamento en las Bases de Tacubaya, que facultaba al gobierno a nombrar una junta de ciudadanos distinguidos para que formaran las bases que organizaron la nación, el 6 de enero de 1843 quedo formalmente instalada la Junta Nacional Legislativa.

Sus miembros no se limitaron y formularon un nuevo ordenamiento constitucional, las Bases Orgánicas de la Republica Mexicana; ideas:

- Se reiteraba la independencia de la nación y la organización en Republica centralista. - Se conservo la división territorial establecida en 1836 y declaro que el país profesaba la religión catolica. - Se concedia el derecho de iniciar leyes al ejecutivo, a los diputados, a las asambleas departamentales y a la Suprema Corte. - Se establecia a favor del Ejecutivo un desmesurado derecho de veto. Para el despacho de los negocios se preveían ministerios

de Relaciones Exteriores, Gobernación y Policia, Justicia y negocios eclesiásticos, Instrucción publica e industria, Hacienda y de Guerra y Marina.

- Se reitero la presencia del Consejo de Gobierno integrado por diecisiete vocales designados por el Ejecutivo y perpetuos en el desempeño de su cargo.

- El Poder Judicial se integraba de un modo similar al anterior documento constitucional. - Se establecio una Corte Marcial integrada por generales letrados y un Tribunal especial integrado por diputados y senadores

encargados de juzgar a los ministros de la Corte. - En materia electoral, se dividio a la población en secciones de 500 habitantes, cuyo censo se renovaria cada seis años eligiendo

estos, por medio de boletas un elector primario y este a su vez nombraba a los electores secundarios, quienes formaban el Colegio Electoral que nominaba diputados al Congreso General y vocales de las asambleas locales.

- Respecto de las garantías se manifiesta el derecho de los detenidos a que se les recabara su declaración preparatoria dentro del tercer día, garantizaba que el lugar de detención fuera distinto al que correspondia a los sentenciados, prohibia el juramento sobre hechos propios, el desahogo de la confesión sin consentimiento de los datos que obraren en la causa, la nota de infamia trascendental, la prorroga del juicio en mas de tres instancias y la intervención del mismo juez en mas de una de esas instancias, sin embargo, se establecio la pena de muerte, la creación de tribunales sin sujeción a derecho, la suspension de formalidades judiciales con solo la determinación del Congreso y severas restricciones a la libertad de imprenta.

- En cualquier tiempo podrían hacerse reformas o alteraciones a las bases. - Se siguió atendiendo al requisito patrimonial para el ciudadano elector. Se fortalecio al poder ejecutivo al suprimir al Supremo

Poder Conservador.

Estas Bases Organicas fueron calificadas como un producto militar y apenas rebasaron los tres años de su vigencia las tensiones internas del país se agudizaron, surgiendo de nuevo las ideas monarquicas.

El 4 de agosto de 1846, el comandante general Mariano Salas se pronuncio en la ciudadela, convocando a un Congreso compuesto de representantes nombrados según las leyes electorales que sirvieron para el nombramiento del de 1824, excluyendo la forma de gobierno monarquica y proponiendo el regreso de Santa Anna.

El congreso convocado por Salas, inicio sus sesiones el 6 de diciembre de 1846. El general Jose Mariano Salas expidio dos decretos por los cuales convoco al Congreso a la vez que le otorgo facultades de constituyente. La mayoría de la Comision y del Congreso apoyaban el restablecimiento de la Constitución de 1824, mientras no se publicaran las reformas

que determinara hacer el Congreso. El diputado Mariano Otero disintió del dictamen de la mayoría y en su voto particular propuso que el Acta Constitutiva y la Constitución

Federal de 1824, forman la unica Constitución Política de la Republica, pero con ciertas reformas, que llamo Acta de Reformas; los razonamientos expuestos por Otero convencieron y con algunas modificaciones se convirtieron en el Acta Constitutiva y de Reforma.

Las modificaciones se referian a:- Ejercicio de los derechos del ciudadano como facultad directa del gobierno federal y no de leyes secundarias.- El derecho de ciudadania traia consigo el de votar en elecciones populares, el de ejercer el de petición, el de reunirse para

discutir los negocios públicos y el de pertenecer a la Guardia Nacional.- La nueva Constitución deberia establecer las garantías individuales para todos los habitantes del territorio de la Republica y su

inviolabilidad, sin distinción de nacionales y extranjeros.- Debia fijarse el unico caso en que podrían suspenderse las garantías.- Respecto a la reglamentación de la organización de los poderes federales debian hacerse modificaciones de numero, condiciones

de elegibilidad y forma de elección.- La mayor aportación de Otero fue el amparo, figura jurídica por virtud de la cual los tribunales de la federación ampararian a

cualquier habitante de la Republica en el ejercicio y conservación de los derechos concedidos por la Constitución y leyes constitucionales, con esto, los derechos del hombre no serian una mera declaración lirica, sino garantia constitucionalmente protegida.

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El Acta de Reformas propuesta por Otero, el Acta Constitutiva y la Constitución de 1824, fueron declarados ley fundamental de la nación.

El Plan de Ayutla.

El 1º/mar/1854 el coronel D. Florencio Villarreal proclamo el Plan de Ayutla, por iniciativa de Juan Alvarez. Cesaba en el ejercicio del poder a Antonio Lopez de Santa Anna, se convocaba a elegir a un presidente interino y se convocaba también a un Congreso

Extraordinario para constituir a la nación bajo la forma de “republica representativa federal”. Este plan fue secundad por el PLAN DE ACAPULCO donde se nombra gobernador de Guerrero a Ignacio Comonfort y se le hacen algunas modificaciones al

Plan de Ayutla. Santa Anna hizo campaña en el sur, donde puso al frente a Feliz de Zuloaga. Santa Anna organizo un plebiscito con el pretexto de consultar a la opinion publica sobre si debua continuar gobernando con las mismas facultades, pero en

realidad lo que queria era conocer a los descontentos de su gobierno y perseguirlos conforme a la ley de conspiradores. Comprendiendo que le era imposible seguir sosteniendo en el poder, Santa Anna, abandono la capital y se dirigio a Veracruz donde se embarco a La Haban

delegando el poder en un triunvirato compuesto por Ignacio Pavon, Mariano Salas y Martín –Carrera.

La Constitución de 1857.

Se reunio en Cuernavaca la Junta de Representantes a que se referia el Plan de Ayutla y se elegiio como Presidente Interino al general Juan Alvarez en 4/oct/1855.

En su gabinete se encontraban Melchor Ocampo en Relaciones, Benito Juárez en Justicia, Guillermo Prieto en Hacienda e Ignacio Comonfort en Guerra.

Alvarez proclamo dos leyes: Una para convocar al Congreso Constituyente y otra ordenando que se creara la Guardia Nacional para sustituir al ejercito santannista.

Alvarez renuncio a la Presidencia y quedo en su lugar Comonfort. Se expidio el Estatuto Organico que deba regir al país provisionalmente mientras el Congreso concluia la Constitución.

La Constitución fue firmada el 5 de febrero de 1857 bajo la presidencia de Valentin Gomez Farias y comenzaria a regir el 16 de septiembre con excepción de las disposiciones relativas a elecciones de los supremos poderes federales y de los estados.

La Constitución finalmente aprobada en 1857, consta de 128 artículos, albergados en ocho titulos y un transitorio. No se restauraron plenamente el Acta y la Constitución de 1824, aun cuando varias de sus disposiciones fueron copiadas.

- Se acepto el federalismo.- Se suprimio el que la nación profesara perpetuamente la religión catolica, atribuyendo en exclusividad a los poderes federales ejercer en

materia de culto religioso la intervención que designaran las leyes. - Los derechos del hombre fueron claramente formulados en veintinueve artículos. - La libertad fue extendida a la enseñanza, trabajo, expresión de ideas, imprenta, petición, asociación, portacion de armas y transito.- Se prohibio la retroactividad de las leyes, prescribiendo que juicio y sentencia estuvieran fundados en leyes previas y dictadas por

autoridad competente, el proceso criminal fue dotado de nuevas garantías aun cuando se rechazo la idea del jurado popular, se prohibieron los monopolios y en solo en casos graves podrían suspenderse las garantías.

- La soberanía nacional se hizo residir esencial y originariamente en el pueblo. - El poder legislativo seria unicameral y depositado en una sola asamblea de diputados. El amparo se consigno a las violaciones de las

garantías individuales y las invasiones de la esfera federal en la local y viceversa.- La responsabilidad de los funcionarios públicos dividio a los delitos en comunes y oficiales, los primeros serian competencia de tribunales

comunes y en el caso de los segundos, seria el Congreso de la Unión eregido en gran jurado quien declararia si se procedia o no contra el acusado, mientras que el jurado de sentencia seria la Suprema Corte.

Formalmente y con reformas la Constitución de 1857, prevalecio hasta la aprobación de la de 1917, pero en verdad la Guerra de Tres años, la Intervención, la aplicación especial que de ella tuvo que realizar Juárez y la teorica observación efectuada por Diaz, la tornaron intermitente en su vigencia y singular en su cumplimiento.

Las Leyes de Reforma.

1) LEY DE NACIONALIZACIÓN DE LOS BIENES ECLESIÁSTICOS ( 12 / JUL / 1859 ).2) LEY DE MATRIMONIO CIVIL ( 23 / JUL / 1859 ).3) LEY ORGANICA DEL REGISTRO CIVIL ( 28 / JUL / 1859 ). * LEY SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS.4) DECRETO DEL GOBIERNO.- DECLARA QUE CESA TODA INTERVENCIÓN DEL CLERO EN LOS CEMENTERIOS Y CAMPOSANTOS ( 31 / JUL / 1859 ).5) DECRETO DEL GOBIERNO.- DECLARA QUE DÍAS DEBEN TENERSE COMO FESTIVOS Y PROHIBE LA ASISTENCIA OFICIAL A LAS FUNCIONES DE LA

IGLESIA ( 11 / AGS / 1859 ).6) LEY SOBRE LA LIBERTAD DE CULTOS ( 4 / DIC / 1860 ).7) DECRETO DEL GOBIERNO.- QUEDAN SECULARIZADOS LOS HOSPITALES Y ESTABLECIMIENTOS DE BENEFICENCIA ( 2 / FEB / 1861 ).8) DECRETO DEL GOBIERNO.- SE EXTINGUEN EN TODA LA REPUBLICA LAS COMUNIDADES RELIGIOSAS ( 26 / FEB / 1863 ).

ESTATUTO PROVISIONAL DEL IMPERIO MEXICANO

La Revolución de 1910.

PLAN DE SAN LUIS POTOSÍ Conocidas son las causas del malestar nacional al final de la era porfiriana. El 1º de julio de 1906 desde Saint Louis, Missouri, Estados unidos, los progresistas hermanos Ricardo y Enrique Flores Magon, en union de otros precursores de la revolucion, publicaron el Programa del Partido Liberal Mexicano por el que pedian la no reelección del presidente y de los gobernadores, el mejoramiento y fomento de la instrucción y establecían normas sobre el trabajo y las tierras. En 1908, Francisco I. Madero publica su celebre obra La Sucesión Presidencial en 1910 y el 5 de octubre de 1910 ante la reelección de Diaz, expide el Plan de San Luis Potosí, por el que declaraba nulas las lecciones que se habian realizado en junio y julio de ese año, las de presidente, vicepresidente, magistrados de la Suprema Corte y

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diputados y senadores, desconocia el gobierno del general Diaz y asumia la presidencia provisional y convocaba a que el 20 de noviembre de las seis de la tarde en adelante todos los ciudadanos de la Republica tomaran las armas para arrojar del poder a las autoridades que en ese momento gobernaban. El día 18, Aquiles Serdan en Puebla, comenzo el movimiento. El día 25 de mayo de 1911 el general Diaz, presento su renuncia y abandono el país.El lema “Sufragio efectivo, no reeleccion” resumia los ideales maderistas. En el sur, el descontento era aun mayor, con Emiliano Zapara a la cabeza, un movimiento campesino tuvo lugar y mediante el Plan de Ayala de 28 de noviembre de 1911, desconocio a Madero como Presidente. Madero fue traicionado por Victoriano Huerta quien fraguo su asesinato y entronizo la dictadura una vez mas.

PLAN DE GUADALUPE El 19 de febrero de 1913 la Legislatura de Coahuila y el gobernador del Estado, Venustiano Carranza, desconocieron al gobierno del general Huerta y el pueblo indignado por los crímenes de Madero y el vicepresidente Pino Suarez, hubo de lanzarse a la lucha. El plan de Guadalupe firmado en Coahuila el 27 de marzo de 1913 resumio los propósitos del movimiento armado. Dicho plan desconocio a Huerta como presidente como presidente de la Republica, a los poderes Legislativo y Judicial de la federación y a los gobiernos de los estados que hubieren reconocido el gobierno de Huerta como legitimo. Carranza se designo como Primer Jefe del Ejercito Constitucionalista, quien al ocupar la Ciudad de México, se encargaria interinamente del Poder Ejecutivo, convocaria a elecciones y entregaria el poder al ciudadano que hubiere sido electo. Carranza expidio leyes que recogían los ideales revolucionarios entre las que se encuentran la Ley del Municipio Libre, la del Divorcio, la Ley Agraria, las reformas al Codigo Civil y la Abolición de tiendas de raya.

La Constitución de 1917.

El 14 de septiembre de 1916 Carranza expide el decreto que anunciaba la Convocatoria del Congreso Constituyente. Para formar el Congreso Constituyente el Distrito Federal y cada Estado o territorio nombrarian a un diputado propietario y a un suplente por cada 60 mil

habitantes o fraccion que pasara de 20 mil, teniendo en cuenta el censo general de 1910. La población del Estado o territorio que fuere menor de la cifra que se ha fijado elegira un diputado propietario y un suplente.

Instalado el Congreso Constituyente el Primer Jefe del Ejercito Constitucionalista presentaria un proyecto de Constitución reformada para que se discuta, apruebe o modifique.

El Congreso debera desempeñar su cometido en un periodo de tiempo que no excedera de dos meses y al concluirlo, expedira la Constitución para que el Jefe del Poder Ejecutivo convoque, conforme a ella, las elecciones de poderes generales en toda la Republica. Terminados sus trabajos, el Congreso se disolvera.

El Proyecto Carrancista fue presentado el 1º de diciembre de 1916. Lo notable de este Constituyente fueron los artículos de relevante contenido social.

- Articulo 3º.- Contemplaba la plena libertad de enseñanza en lo general, pero laica en el caso de la publica, excluia a las corporaciones religiosas de la instrucción primaria que se declaro gratuita cuando se realizara en establecimientos publicos.

- Articulo 123.- Se dedico al trabajo y a la previsión social, siendo la mexicana, la primera Constitución en el mundo en abordar el tema.- Articulo 27.- Abordo la reforma agraria, se reconocieron tres clases de derechos territoriales: el de la propiedad plena, el de la propiedad privada

restringida de las corporaciones o comunidades de la población y dueños de tierras y aguas poseídas por ejidos y el de las posesiones de hecho. La Reforma agraria consistio en hacer que la tierra tuviese una función social para equilibrar la riqueza publica, asi cada mexicano poseeria un pedazo para trabajarla, concedio acción popular para denunciar los bienes que estuvieren en manos de las iglesias y proscribio el latifunfio y logro la pequeña propiedad. Sobresale en este mismo articulo lo relativo a la propiedad originaria de la nación sobre tierras y aguas, asi como lo concerniente al dominio directo de los recursos naturales del subsuelo.

Dentro de este ordenamiento jurídico también es de destacarse lo relativo a la libertad de cultos, circunscritos a los templos y domicilios particulares, la independencia del Estado y la Iglesia y otros principios de las Leyes de Reforma, los Constituyentes negaron toda personalidad jurídica a las agrupaciones religiosas denominadas iglesias y a los ministros de culto les limito severamente sus derechos civiles.

Otra novedad, fue el municipio libre dotado de un ayuntamiento electo popularmente, con la libre administración de su hacienda e investido de personalidad jurídica propia. Otra innovación fue un aumento en la autonomia del Poder Judicial y la soberanía de los Estados.

Se suprimio del texto constitucional la reelección y la vicepresidencia. Los derechos humanos fueron renombrados bajo el titulo de garantias individuales. El 17 de enero de 1917, el Primer Jefe del Ejercito Constitucionalista recibio del Presidente del Congreso, el Diputado Luis Manuel Rojas, el texto definitivo de

la Constitución, y Jefe del Ejecutivo asi como diputados protestaron guardar y hacer guardar la Constitución.

TEMA 6.- CONCEPTUALIZACION DE LA CPEUM.

Tipo de constitución. Integración de la CPEUM: La Supraestructura Jurídica. Parte Dogmática: Garantías Individuales y Derechos Sociales. Parte Orgánica. Los elementos del Estado. Pueblo, Territorio, Gobierno. El proyecto de Nación. Plan Nacional de Desarrollo.

Tipo de constitución.

-ELISUR ARTEAGA-

DENOMINACIÓN DE LA CONSTITUCION

En el proemio.. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el texto...

Artículo 87. “El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande”.

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Artículo 97. “... Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma:

Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”...”

Artículo 4o. “... La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución...”

Artículo 15. “No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano”.

Artículo 25. “... El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución...”

Artículo 40. “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”

Artículo 41. “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal...”

TIPO DE

CONSTITUCIÓN

NOMINAL ESCRITA RIGIDA DEMOCRATICA IDEOLOGICA

Integración de la CPEUM.

-GLEZ. SCHMAL-

CONTENIDO MATERIAL DE LA CONSTITUCION

1. PARTE DOGMÁTICA

2. PARTE ORGANICA

3. PARTE PROGRAMATICA Y SOCIAL - Esta parte se introduce en el S. XX. - Traducción constitucional de los derechos humanos de segunda y tercera generación.

CPEUM... Educación (Art. 3), Materia agraria (Art. 27), Aspecto laboral (Art. 123), Economia mixta, rectoria del Estado y planeación (Art. 25 y 26).

OTRAS PARTES...

SUPERESTRUCTURA CONSTITUCIONAL

EL PREÁMBULO = Texto introductorio que precede al articulado. Puede considerarse un instrumento útil para la hermenéutica constitucional. Tiene un valor normativo indirecto. Ej. Suiza y Grecia... alude a Dios y a la Santísima Trinidad. Ej. Alemania e Irlanda... llama a la reunificación nacional.

-ELISUR ARTEAGA-

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PARTES DE LA CPEUM

1) PARTE DOGMÁTICA O DERECHOS HUMANOSArts. 1 a 29, 129 y 130.

2) PARTE ORGANICAEstructura, funcionamiento y facultades de poderes federales y locales. Arts. 49 a 122.

3) PARTE PROGRAMATICADefine la ntza. y las características del Estado mexicano. Art. 39 a 41.

4) DERECHOS SOCIALESArts. 27 y 123.

5) PREVENCIONES GENERALESCumulo extenso de materias de diferente indole: ciudadania, extrajeria, supremacía, reformas y permanencia constitucional.

6) NORMATIVIDAD DE NATURALEZA TRANSITORIA Los artículos transitorios que hicieron operante la entrada en vigor de la Const. de 1917 y la derogación de la Const. de 1857 y los artículos transitorios que acompañan las reformas.

-G. GORDILLO-

PARTES DE LA CPEUM

I. DOGMÁTICAANTES Se reconocían las garantías. AHORA Se establecen los D’s Humanos. Antes se decia que solo eran los primeros 29 arts. de la CPEUM, hoy se reconoce que hay en todo el texto.

II. ORGANICAConstitución material del Estado. Parte muy importante... ESTRUCTURA PROGRAMATICA SOCIAL.

Predeterminación / Generación de programas / Esquema de planeación / Previsión. III. PREÁMBULO

Parte declarativa acerca de los principios que informaron al Constituyente. Algunas Const. lo tienen, la mexicana no.

-KELSEN- considera al TIEMPO como un elemento constitucional, porque el Derecho y el Estado son fenómenos dinamicos que no podemos permitir que se mantengan estaticos.

La Supraestructura Jurídica.

-TENA RAMIREZ-Son los preceptos que aluden a:

- Soberania popular (Art. 39 y 41). - Forma de gobierno (Art. 40). - Supremacía e inviolabilidad de la Constitución (Art. 133, 135 y 136).

i.e. Mandamientos que dirigen formalmente y por igual a todos los individuos y a todas las autoridades del país. A diferencia de los preceptos que organizan a los poderes federales que aunque figuran en la Constitución solo son aplicables a dichos poderes.

-GLEZ. SCHMAL-Hay que distinguirla de la SUPERLEGALIDAD CONSTITUCIONAL.

-HAURIOU- Es la expresión de superioridad de la Constitución frente a las leyes comunes.

Parte Dogmática: Garantías Individuales y Derechos Sociales.

-GLEZ. SCHMAL-- Se contienen los derechos fundamentales o derechos humanos. - Las Constituciones del S. XIX los llama “derechos naturales”.- Estos derechos constituyen limites al poder de los gobernantes.- Son los derechos de la persona frente al Estado. - Se denomina “dogmática” porque los derechos fundamentales son exigencias inherentes a la naturaleza humana que no

requieren demostración.- Principios y valores que se positivan en normas constitucionales.

CPEUM... Principal pero no únicamente en el Titulo Primero “De las garantías individuales” (Arts. 1 a 29), tambien derechos políticos (Art. 35) y derechos laborales (Art. 123).

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Parte Orgánica.

-GLEZ. SCHMAL-- Creación y organización de los poderes publicos supremos y la atribución de sus respectivas competencias.- Sistema de competencias... división de poderes... para evitar el abuso del poder. - Regula la formación de la voluntad estatal.

CPEUM... Titulo Tercero (Art. 49 a 107) que trata de la organización y competencia de los poderes federales y Titulo Cuarto (Art. 113 a 118) que establece las responsabilidades de los funcionarios publicos.

TEMA 7.- DERECHOS HUMANOS, GARANTÍAS INDIVIDUALES Y DERECHOS SOCIALES

Garantías individuales; de libertad; de igualdad; de seguridad jurídica. Garantías Sociales. Derechos Humanos.

Garantías individuales. Garantías de libertad; de igualdad; de seguridad jurídica.

-GARCIA MAYNEZ-GARANTÍAS INDIVIDUALES = Instituciones y procedimientos mediante los cuales la Constitución Política de un Estado asegura a los ciudadanos el disfrute pacifico y el respeto a los derechos que en ella se encuentran consagrados.

GARANTIA

Catalogo de los derechos minimos que se pueden exigir por el solo hecho de estar en territorio nacional. Son “erga omnes”. Es una cuestion pasiva, i.e. se tienen por el solo hecho de ser ciudadano.

PRERROGATIVA Están constreñidas a un conjunto de individuos. El derecho de acceder a algo implica una situación activa, no pasiva.

-BURGOA-PRESUPUESTOS

A. Tesis aristotélica: El hombre es un ser esencialmente sociable “zoon politikon”.B. Tesis de Rousseau: La existencia aislada e individual del ser humano precede a la formación social, no se puede concebir al sujeto fuera de la convivencia

con sus semejantes.

NOMBREDeberían llamarse GARANTÍAS DEL GOBERNADO.

CARÁCTERDenotan esencialmente el Principio de seguridad jurídica inherente a todo régimen democratico... Principio de juridicidad.

Obligación ineludible de las autoridades de someter sus actos al Derecho.GARANTÍAS INDIVIDUALES... Son la expresión del principio de juridicidad.

ACEPCIONES DE LA PALABRA “GARANTIA”Proviene del termino anglosajón “warranty = acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar”.

El concepto comienza a utilizarse en el Derecho Privado. El Derecho Publico Francés toma la idea y la institucionaliza como “Protección en favor de los gobernados dentro de un Estado de Derecho y recurso tendiente a hacer efectivo el imperio de la ley”.

-KELSEN- Son garantías de la Constitución... procedimientos para asegurar el imperio de la Ley Fundamental frente a normas jurídicas secundarias, i.e. para garantizar el que una norma inferior se ajuste a la norma superior que determina su creación o su contenido.

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-FIX ZAMUDIO- = Medios jurídicos de hacer efectivos los mandatos constitucionales.

Son FUNDAMENTALES... Individuales, sociales e institucionales. Arts. 1º a 28 Const. Son DE LA CONSTITUCIÓN... Metodos procesales, represivos y reparadores que dan efectividad a los mandatos fundamentales, cuando son desconocidos, violados o existe incertidumbre respecto de su forma o contenido. Arts. 103, 107, 105 y 111 Const.

-JELLINEK- GARANTÍAS SOCIALES

Factores culturales: religión, costumbres, etc. GARANTÍAS POLÍTICAS

Sistema o régimen de competencias y de limitación de poderes entre las distintas autoridades del Estado, de suerte que cada entidad o funcionario se ve constreñido a actuar dentro de su orbita competencial creada por la ley.

GARANTÍAS JURIDICASMedios de derecho de que el gobernado dispone para proteger sus derechos frente a los gobernantes o autoridades.

CLASIFICACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA MATERIAL O FORMAL GARANTÍAS MATERIALES

Los sujetos pasivos (Estado y autoridades estatales) asumen obligaciones de no hacer o de abstención. Libertades especificas del gobernado: igualdad y propiedad.

GARANTÍAS FORMALES Las obligaciones correlativas a los derechos públicos subjetivos correspondientes son de hacer, consistentes en realizar todos los actos tendientes a cumplir u observar las condiciones que someten la conducta autoritaria, para que esta afecta con validez la esfera del gobernado. Son las de seguridad jurídica.

DECLARACIÓN FRANCESA DE 1789Art. 1º.- “Igualdad como condición humana natural.”Art. 2º.- “Son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión...”

CPEUM 1917

No expresamente mencionadas, pero de su enunciación:

GARANTÍAS DE IGUALDAD GARANTÍAS DE LIBERTAD GARANTÍAS DE PROPIEDAD GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

Garantías Sociales.

-ELISUR ARTEAGA-A partir de 1917 se ha previsto la existencia de derechos sociales. Por ser limitaciones a los derechos individuales, no son susceptibles de ser aumentados por el legislador ordinario cuando realiza interpretación.

-CAPELLA-Los derechos sociales o colectivos parecerían contrapuestos a los derechos individuales, pero no es así. Los derechos sociales son también individuales y los derechos siempre son sociales cualquiera que sea su objeto.

El calificativo de sociales se aplica a ciertos derechos por una razón de historia cultural, con su reconocimiento se pretende destacar la “cuestión social”.

Derechos Humanos.

-RABASA-Mexico fue el primer pais en elevar a rango constitucional los derechos sociales, antes que la Constitución de Weimar de 1919.

-ELISUR ARTEAGA-Si algun derecho no se confiere o reconoce en la Constitución, no por ello se niega su existencia.

CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS- Existencia permanente, aunque pueden ser suspendidos conforme al art. 29 Const.- No son renunciables.- Son de naturaleza fundamental.- Son de orden publico. - No susceptibles de ser derogados por convenios particulares.

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TEMA 8.- EL PUEBLO

Sujetos de derecho. Nacionalidad: de los mexicanos y los extranjeros. La ciudadanía.

Sujetos de derecho.

Artículo 1º Const. “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo 3 gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece...”

PUEBLO

Elemento personal del Estado constituido por quienes deban ser considerados como nacionales. A veces entendido... En lenguaje político como... todos. En teoria política como... los ciudadanos, la parte de la población mayor de 18 años y con un modo honesto de vivir.

-CAPELLA-“Pueblo” es el conjunto de entes abstractos que son los ciudadanos.

NACIÓN

Conjunto de personas ligadas por la comunidad de origen, por la posesion de un mismo idioma, por tener las mismas creencias religiosas, por la identidad de costumbres o por cualquier otra circunstancia. i.e. es un concepto sociológico. Artículo 2º CONST. “... La Nación tienen una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas...”

SOCIEDADAgrupación natural o pactada de personas, que constituyen unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida

ESTADOSociedad jurídicamente organizada para hacer posible en convivencia pacifica la realización de la totalidad de los fines humanos. -DEL VECCHIO- Unidad de un sistema jurídico que tiene en si mismo el propio centro autónomo y que esta en consecuencia provisto de la suprema cualidad de persona en sentido jurídico.

POBLACIÓNElemento personal del Estado, formada por los nacionales, no por extranjeros que aunque vivan en el territorio del Estado, no son considerados como parte de su población.

Nacionalidad: de los mexicanos y los extranjeros.

3 No. Registro: 204,785 Tesis aislada Materia(s):Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: II, Julio de 1995 Tesis: I.9o.T.6 K Página: 234EXTRANJEROS, SOLICITUD DE AMPARO POR. LEGITIMACION.El artículo 1o. de la Constitución Federal no distingue entre los nacionales y los extranjeros al disponer que: "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece."; el dispositivo 33 de la ley fundamental ordena que los extranjeros "Tienen derecho a las garantías que otorga el capítulo I, título primero, de la presente Constitución;...", dentro de las cuales se encuentra la contenida en el ordinal 17, segundo párrafo, de la misma Carta Magna, que en lo conducente dice: "Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial." De todo lo cual se sigue que los extranjeros disfrutan de legitimación para acudir al juicio de amparo, sin que les sea aplicable el artículo 67 de la Ley General de Población, a efecto de que previamente comprueben su legal estancia en el país y que su condición y calidad migratoria les permiten promoverlo o, en su defecto, el permiso especial de la Secretaría de Gobernación para ese fin.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 5629/95. Luis González y otros. 7 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.

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-DOMINGUEZ MTNEZ.-El estado político implica diversas posiciones del particular frente al Estado como ente soberano, puede ser nacional, precisamente por tener su nacionalidad o por el contrario, extranjero, ya sea porque es nacional de otro Estado soberano o porque esté sujeto al régimen de la apátridia al carecer de nacionalidad.

Quien es nacional puede o no ser ciudadano.

Los artículos constitucionales que contienen las garantías individuales como derechos públicos, son también aplicables a los extranjeros y apatridas con la única salvedad de que el Estado mexicano en cualquier tiempo y discrecionalmente, puede expulsar del país al extranjero por así juzgarlo conveniente.

-GARCIA MAYNEZ-NACIONALIDAD = Vinculo jurídico que liga a una persona con la nación a la que pertenece.

La ciudadanía.

-CAPELLA-No toda la población esta dotada de ciudadanía efectiva, solo es un fragmento pequeño de la población.

No son ciudadanos: - Los menores.- Trabajadores extranjeros.- Hasta el s. XX las mujeres.

TEMA 9.- FORMA DE ESTADO Y FORMA DE GOBIERNO

La Soberanía Nacional. Régimen Democrático, Representativo y Federal.

-ELISUR ARTEAGA-

FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO En la antigüedad eran consideradas sinónimos, la razón era la simplicidad de las organizaciones políticas. Maquiavelo aun usa ambos terminos indistintamente.

Hoy la teoria política ha distinguido...

FORMAS DE ESTADO

= Ordenamiento referido particularmente a finalidades planteadas como objetivos de acción de los órganos constitucionales. = Forma de ser ejercido el poder político.

FORMAS DE GOBIERNO

= Complejo de instrumentos que se articulan para conseguir finalidades estatales.= Elementos que miran a la titularidad y ejercicio de las funciones soberanas atribuidas a los órganos constitucionales. El criterio es... como se asigna el poder a los órganos constitucionales.

CLASIFICACIÓN DE FORMAS DE ESTADO Autores citados por -Elisur Arteaga-.

-VERGOTTINI-Clasificación establecida en la ciencia constitucional occidental:A. Estado de derivación liberal o Democracia clásicaB. Estado autoriario fascista C. Estado socialista

-VERGOTTINI-A. Estados pluralistas

Organización constitucional de la concurrencia pacifica para el ejercicio del poder.B. Estados monopolistas

De partido unico, que elimina la oposición.Son llamados: totalitarios, autocráticos, monopartidistas, de poder cerrado, etc.

-VERGOTTINI-A. Régimen constitucional o DemocraciaB. Dictadura o Autocracia

-VERGOTTINI-A. Estados con poder repartido entre individuos, grupos y sus representantes.

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B. Estados con poder concentrado.

-LOEWEINSTEIN-A. Estado Constitucional

Se basa en un principio de distribución de poder, que existe cuando varios e independientes detentadores del poder y órganos estatales participan en la formación de la voluntad estatal. El ejercicio del poder está necesariamente controlado por otros detentadores.

B. Autocracia Existe solo un detentador del poder.No hay control efectivo sobre su poder, que es absoluto.

C. Configuraciones intermediasCuando la autocracia se desenvuelve hacia el constitucionalismo o cuando un Estado regido constitucionalmente adquiere la forma autocratica.

ESTADO MEXICANO

... Según el texto constitucional- Estado de derivación liberal o Democracia clásica- Pluralista - Democratico- Con poder repartido- Constitucional

... Según la realidad - Autocrático.- De partido oficial que linda en unico.- De poder concetrado en un Presidente de la Republica omnipotente.- Burocratico.- Monopolista, con elementos de plutocracia, clerical, militarista, que persigue toda oposición real.- Carente de controles de Constitución real.

... Según -DANIEL COSIO VILLEGAS4-- Monarquía - Absoluta- Sexenal- Hereditaria en linea transversal

CLASIFICACIÓN DE FORMAS DE GOBIERNO

-ELISUR ARTEAGA-A. Democráticos

Hay preminencia de ciertos órganos constitucionales. - Monarquias constitucionales- Gobiernos democráticos - Gobiernos autocráticos

B. AutocráticosTendencia a la concentración del poder y rechazo del pluralismo partidaria y la oposición. - Monocracia

Unión personal en el vértice del ejecutivo y de partido unico. - Colegiada

Cuando se trata de juntas militares, comites, consejos revolucionarios, etc.

ESTADO MEXICANO - Republica. - Democratica.- Representativa.- Federal.

Artículo 40 CONST. “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen

4 Citado por -ELISUR ARTEAGA-.

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interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”

Históricamente... no siempre ha sido asi...

1822 BASES CONSTITUCIONALES

“Monarquía moderada constitucional con la denominación de imperio mexicano.”

1865 ESTATUTO PROVISIONAL DEL

IMPERIO MEXICANO

“La forma de gobierno proclamada por la Nación y aceptada por el Emperador, es la monarquía moderada, hereditaria, con un principe catolico.”

Régimen Democrático, Representativo y Federal.

REPU

BLIC

A

- La titularidad de los poderes es temporal.- Quienes desempeñan ciertos cargos públicos lo hacen por un

lapso previamente determinado. - Los cargos públicos se accesan por medio de consultas

periódicas a la opinión ciudadania, emitida por el sufragio.

El principio republicano no es exigible en todos los puestos públicos y esto no lo hace perder su esencia.

En México la rama judicial esta exenta de dicho principio.

La Republica se adopto en México por primera vez en 1824; en una parte del territorio dejo de estar en vigor durante el Segundo Imperio en 1865.

VS.

MON

ARQU

ÍA - Se accesa al cargo por la pertenencia a una familia reinante, no hay voto libremente emitido.

- Son vitalicias, el gobierno acaba con la vida del rey.

DICT

ADUR

A - Concentraciones de poder en pocas manos, con una cabeza visible.

- Se accede al poder mediante la fuerza o la participación minima o temporal de la ciudadania, que a veces no es real sino solamente formal.

DEM

OCR

ACIA

- Gobierno del pueblo.- El pueblo antes era considerado como los ciudadanos libres, hoy son los ciudadanos activos, con derecho a voto. - -KURT SHELL5-

Elementos:1. Principio de soberania popular

No debe existir ninguna instancia política aparte de la legitimada por el pueblo que detente la decisión ultima sobre las leyes bajo las que el pueblo ha de vivir.

2. Concepto de pueblo que comprenda a todos los ciudadanos que residen permanentemente en un territorio y que disfrutan de la mayoría de edad legal.

3. Principio de igualdad del pueblo.4. Existencia de instituciones que permitan al pueblo expresar su voluntad. 5. Protección de derechos fundamentales que permitan la libre formación de la opinión publica. 6. Igualdad social.

- Definición constitucional... Art. 3º Fr. III, inc. a) “…democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo...”

- La democracia se manifiesta mediante diversas instituciones: * Sufragio o voto* Referendum* Iniciativa* Plebiscito * Asamblea abierta* Veto * Revocación

5 Citado por -ELISUR ARTEAGA-.

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REPR

ESEN

TATI

VA

- Surge de la imposibilidad de los ciudadanos de los Estados modernos de ejercer el poder en forma directa. - -MAURIZIO COTTA6-

= Particular mecanismo político para la realización de una relacion de control (regular) entre gobernados y gobernantes. = Sistema institucionalizado de responsabilidad política realizada a traves de la designación electoral libre de ciertos organismos políticos fundamentales.

- -GARCIA PELAYO7- Diferencia con la representación privada: Tiene un aspecto axiológico, consiste en dar presencia a un ser no operante, funciona mediante un sistema de competencias, no es revocable, precisa de legitimidad.

FEDE

RAL - Distribución de competencias y coexistencia de dos generos de autoridades.

- Hay 2 fuentes de autoridad que gozan de autonomia.- La Constitución hace las veces de un pacto que celebraron los estados preexistentes, para los efectos de unirse y conformar un gobierno

central de facultades enumeradas y limitadas.- El antecedente es EUA.

TEMA 10.- LA FEDERACIÓN.

Partes integrantes. El Régimen Federal. Las Entidades Federativas. Los Estados de la República. El Territorio Nacional. Régimen de Propiedad. El Macizo Continental. Las Islas y Cayos Adyacentes. El Mar Territorial. Las Aguas Internas. El Espacio Sobre Estante. El Distrito Federal. El municipio.

El Régimen Federal.

El Federalismo es un sistema de gobierno adoptado por aquellos estados en los que el poder político está dividido entre una autoridad central o nacional y unidades locales autónomas más pequeñas tales como provincias o estados, por lo general bajo los términos de una constitución.

Se suele crear mediante la unión política de dos o más países anteriormente independientes bajo un gobierno soberano que en ningún caso se atribuye los poderes individuales de esos estados.

Al gobierno central le son asignados poderes concretos.

Tiene soberanía plena en relación con los asuntos exteriores y es preeminente con respecto a la administración interna dentro de sus poderes asignados.

CON UNA CONFEDERACIÓN... en que ésta es una alianza de países independientes que mantienen sus respectivas autonomías, unidos en acciones o cooperación en asuntos específicos de interés mutuo. En una nación federal los actos del gobierno central pueden afectar de modo directo tanto a los estados miembros como a los ciudadanos individuales, mientras que en una confederación tales actos suelen afectar de una forma directa a los países miembros y sólo por vía indirecta a los ciudadanos.

CON UN SISTEMA UNITARIO... El gobierno central mantiene el poder principal sobre unidades administrativas que son prácticamente órganos del gobierno central.

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

Se le confía a la Constitución.

a) Si surgió de un Pacto de Estados preexistentesSe sigue el Principio de que “Se dan al Poder Federal ciertas facultades, reservándose las restantes a las Entidades Federativas”.

b) Si un Estado previamente centralizado lo eligió como su nueva forma de EstadoSe sigue el principio de que”Se confieren a las entidades las facultades enumeradas, y se reservan el resto a la Federación”

En nuestro país, hay que distinguir...

Artículo 124. “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.”

Artículo 122. “La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones: A. Corresponde al Congreso de la Unión: I. Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa...”

Régimen de Propiedad.

Artículo 27 CONST.

6 Citado por -ELISUR ARTEAGA-. 7 Citado por -ELISUR ARTEAGA-.

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Corresponde originariamente a la Nación la propiedad de...

Tierra y agua dentro de territorio nacional.

Corresponde a la Nación el dominio directo de...

Todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas,

Todos los minerales o sustancias que constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos,

Los yacimientos de piedras preciosas y sal de gema,

Las salinas formadas directamente por las aguas marinas,

Los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos;

Los yacimientos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes,

Los combustibles minerales sólidos,

El petróleo y todos los carburos de hidrógeno,

El dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos por los particulares o por sociedades, no podrá realizarse sino mediante CONCESIONES.

El Territorio Nacional.

TITULO SEGUNDO / CAPITULO II / De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional

Artículo 42.

El territorio nacional comprende:

I. El de las partes integrantes de la Federación;

II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;

IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional y las marítimas interiores;

VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional.

Partes integrantes de la Federación.

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

ENTIDADES FEDERATIVAS-GARCIA MAYNEZ-Estados de la Federación: No son propiamente soberanos, ya que se encuentran sujetos a la Constitución y a leyes federales. Si son verdaderos Estados, porque su organización se basa en leyes propias, pero dentro de los limites de la Constitución.

CONFLICTOS TERRITORIALES

Artículo 45. Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.

Artículo 46. Los estados pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión.

Artículo 47. El Estado del Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Tepic.

Artículo 73. “El congreso tiene facultad: IV. Para arreglar definitivamente los límites de los Estados, terminando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando estas diferencias tengan un carácter contencioso...”

Artículo 105. “La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: d). Un Estado y otro; e). Un Estado y el Distrito Federal...”

JURISDICCIÓN

Artículo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados8.

8 No. Registro: 232,098 Tesis aislada Materia(s):Constitucional Séptima Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 205-216 Primera Parte Tesis: Página: 61 Genealogía: Informe 1986, Primera Parte, Pleno, tesis 51, página 694.

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El Derecho internacional.

A inicios del siglo XVII, basado en principios de derecho romano, Hugo Grocio postuló la "doctrina del mar libre" en su obra Mare Liberum (Mar Libre), según la cual los mares no podía ser sujetos de apropiación, porque no eran susceptibles de ocupación, como las tierras, y por ello debían ser libres para todos ("libertad de los mares").

Sin embargo, en el siglo XVIII Cornelius van Bynkershoek logró sentar el principio según el cual el mar adyacente a las costas de un país quedaban bajo su soberanía. La extensión de esta franja marina cercana al borde costero quedó entregada, en general, a la capacidad de control que el Estado podía ejercer sobre ella. Por ello, el criterio utilizado para fijar su anchura fue la posibilidad de control desde la costa, que permitió el surguiento de la norma de las tres millas marinas, basada en la tesis de la "bala de cañón" (de Galiani).

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convención sobre el Derecho del Mar o Convención del Mar, a veces también llamada CONVEMAR) es considerada uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia, desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, siendo calificada como la Constitución de los océanos.

Fue aprobada, tras nueve años de trabajo, el 30 de abril de 1982 en New York (Estados Unidos) y abierta a su firma por parte de los Estados, el 10 de diciembre de 1982, en Montego Bay (Jamaica), en la 182º sesión plenaria de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, un año después de la 60ª ratificación (realizada por Guyana).

Zona económica exclusiva.

ARTICULO 55 CONVEMAR.- Régimen jurídico específico de la zona económica exclusivaLa zona económica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en esta parte de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención. ARTICULO 57 CONVEMAR.- Anchura de la zona económica exclusiva. La zona económica exclusiva no se extenderá más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

Islas, arrecifes y cayos en los mares adyacentes.

ISLA.

ARTICULO 121 CONVEMAR.- “Régimen de las islas... 1) Una isla es una extensión natural de tierra, rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de ésta en pleamar. 2) Salvo lo dispuesto en el párrafo 3, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental de una isla serán determinados de conformidad con las disposiciones de esta Convención aplicables a otras extensiones terrestres. 3) Las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia no tendrán zona económica exclusiva ni plataforma continental.”

ARRECIFE.

Arrecife, línea de rocas situada en la zona de mareas costera que permanece sumergida durante la pleamar y parcialmente descubierta durante la bajamar. Un arrecife puede estar formado por cualquier tipo de roca.

CAYO.

Pequeño islote bajo, llano y anegadizo formado por arenas y fragmentos de coral. Se origina por la acción del oleaje sobre una plataforma coralina (arrecife sumergido a escasa profundidad), justo por encima del nivel de la pleamar. En los cayos predomina una vegetación de mangle. Son muy comunes en el área del golfo de México, donde se encuentran los famosos cayos de Florida (Estados Unidos); el cayo Hueso (Key West) constituye el punto más meridional de la parte continental del país. En Cuba se localiza el turístico cayo Coco, y también en el mar Caribe, donde estas formaciones son muy numerosas, cabe mencionar el cayo Grande, frente a las costas de Venezuela.

MAR ADYACENTE.

Se refiere a los mares contiguos a las islas y cayos.

Islas de Guadalupe y Revillagigedo.

ISLA DE GUADALUPE. Situada en el océano Pacífico y perteneciente al estado federal de Baja California, sobre el paralelo 29º latitud N, a 270 km de las costas occidentales de la península de Baja California. Mide 33 km de largo por 10 km de ancho, y cubre una extensión de 330 km2. Su formación se debe a la actividad

ISLA HUIVULAI, ACUERDO QUE DECLARA QUE ES DE UTILIDAD PUBLICA EVIDENTE LA OCUPACION DE LA. INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACION.

En relación con la condición jurídica que guardan las islas pertenecientes al territorio nacional, el artículo 48 de la Constitución Federal dispone: "Las islas, los cayos o arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados". Pues bien, de lo dispuesto en el precepto constitucional transcrito se desprende que, en principio, el régimen competencial al cual se encuentran sujetas las islas es el que corresponde a la Federación, quien por tanto es la constitucionalmente facultada para dictar todos los actos del orden administrativo, legislativo y jurisdiccional concerniente a esas porciones del territorio nacional. Esta regla general tiene como norma de excepción el caso de aquellas islas que a la fecha en que entró en vigor la Constitución Federal se encontrasen ya bajo la jurisdicción de los Estados, caso en el cual deben considerarse como parte integrante del territorio de la entidad federativa a la que estuviesen sometidas, quedando en consecuencia excluidas de la órbita competencial de los Poderes Federales. En tal virtud, en autos no existe ningún elemento si de convicción con el cual se acredite que la Isla Huivulai antes del cinco de febrero de mil novecientos diecisiete hubiese estado bajo la jurisdicción del Estado de Sonora, es de resolverse que la situación jurídica de aquélla se encuentra comprendida dentro de la regla genérica que prevé el artículo 48 constitucional, que expresamente estatuye que en casos como el presente las islas dependerán directamente del Gobierno de la Federación. Por tal motivo es incuestionable que el decreto mediante el cual se expropió la Isla Huivulai invade la esfera de atribuciones de la autoridad federal, pues no obstante que es a ésta a quien compete por mandato constitucional todo lo relativo a la administración y gobierno de dicho territorio, fue el Ejecutivo Local del Estado de Sonora quien incorporó a su dominio ese inmueble pasando por alto que la Federación es la única que puede llevar a cabo actos que afecten la propiedad particular inmobiliaria de una isla que se encuentre sujeta a su jurisdicción.

Amparo en revisión 950/85. Raúl Cervantes Ahumada (apoderado legal de Banamex, S.N.C.) y coagraviados. 28 de enero de 1986. Mayoría de dieciocho votos. Disidentes: Santiago Rodríguez Roldán y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 11773/84. Eduardo Patiño Benet. 28 de enero de 1986. Mayoría de dieciocho votos. Disidentes: Santiago Rodríguez Roldán y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Herminio Huerta Díaz.

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volcánica de la zona y su relieve es accidentado, pues la recorre de norte a sur una cadena de montañas en la que destaca una elevación de 1.400 m en la parte más septentrional. Está cubierta de vegetación endémica integrada por cactáceas halófitas, arbustos, matorrales espinosos y, en las partes de mayor altitud, bosque de pino. En algunas de sus costas viven manadas de elefantes marinos y focas de piel fina. Actualmente está habitada y se desarrolla en ella actividad pesquera; existen, además, planes para utilizar en mayor grado los recursos naturales con los que cuenta, pero de manera racional, ya que está considerada como Reserva Especial de la Biosfera.

ISLAS DE REVILLAGIGEDO. El archipiélago de Revillagigedo, está constituido por cinco islas de origen volcánico ubicadas en el océano Pacífico frente al estado de Colima, descubiertas en 1533 por Hernando de Grijalva. Sus islas y principales características son: Socorro de 17 km de diámetro, que cuenta con abundante vegetación de cactáceas; San Benedicto tiene casi 5 km de largo y 800 m de ancho, es rocosa con poca flora y fauna; Santa Rosa o Clarión con 8 km de largo y 3,2 de ancho, su relieve es montañoso y rocoso, de costas cortadas en pico, donde además existe una base militar desde 1957; Roca Partida, con 96 m de largo y 48 de ancho, carece de agua y vegetación y, finalmente, la isla La Pasión, en donde se realiza la explotación de guano.

Plataforma continental.

= Porción del continente que se encuentra cubierta por las aguas del mar y tiene como promedio hasta 200 m. de profundidad.

ARTICULO 76 CONVEMAR.- “Definición de la plataforma continental. 1) La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en fue el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia...”

Zocalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes.

Es el desnivel profundo que se produce entre la plataforma continental y las profundidades marinas. Los sedimentos de los ríos y de la plataforma continental se precipitan por estas inmensas gargantas.

Aguas de los mares territoriales.

ARTICULO 3 CONVEMAR Anchura del mar territorial.- Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención. ARTICULO 4 CONVEMARLímite exterior del mar territorial.- El límite exterior del mar territorial es la línea cada uno de cuyos puntos está, del punto más próximo de la línea de base, a una distancia igual a la anchura del mar territorial.

Aguas marítimas interiores.

ARTICULO 8 CONVEMAR. Aguas interiores.-

1. Salvo lo dispuesto en la Parte IV, las aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial forman parte de las aguas interiores del Estado. 2. Cuando el trazado de una línea de base recta, de conformidad con el método establecido en el artículo 7, produzca el efecto de encerrar como aguas

interiores aguas que anteriormente no se consideraban como tales, existirá en esas aguas un derecho de paso inocente, tal como se establece en esta Convención.

Espacio sobre estante.

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TEMA 11.- DIVISIÓN DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS

De la Federación. Facultades exclusivas y facultades concurrentes. De las entidades federativas. Autoridades Federales y Locales. Leyes Aplicables.

De la Federación. Autoridades Federales y Locales. Leyes Aplicables.

De la Constitución derivan dos generos de actos que tienen el atributo de ser obligatorios, porque son emitidos en uso de facultades que aquella prevé: uno es el genero federal y otro el estatal.

NORMATIVIDAD DE PRIMER NIVEL: GENERO FEDERAL

ACTOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EMITIDOS EN EJERCICIO DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES: LEYES ORGANICAS: Del legislador ordinario, en ejercicio de las facultades del Art. 73 Const. LEYES REGLAMENTARIAS: Del legislador ordinario, en ejercicio de facultades expresamente consignadas. (Ej. Arts. 10, 27 y 121). LEYES ORDINARIAS: Del legislador ordinario, en ejercicio de las facultades que tácitamente tiene para reglamentar la Constitución a nivel federal. i.e.

cuando se utilizan los términos “la ley determinara...” “conforme a la ley...” Actos del Congreso de la Unión, en ejercicio de facultades de naturaleza ejecutiva o jurisdiccional. (Ej. Art. 74 fr. I). Declaración de procedencia. Cuando la Cámara de Senadores, constituida en jurado de sentencia, es competente para conocer de ciertos ilícitos previstos en la Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos, cuando su sentencia es condenatoria obliga a autoridades locales y federales. Actos que emite el Congreso de la Unión, en cámara única, en los términos de los arts. 84 y 85, para suplir la falta del Presidente de la Republica. Actos que emiten las cámaras en uso de facultades exclusivas que tienen el carácter de general. (Ej. Aprobar el presupuesto y la cuenta anual, certificar

que han desaparecido los poderes de un Estado).

ACTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EMITIDOS EN VIRTUD DE LO SIGUIENTE: Leyes y decretos emitidos por el Presidente en uso de las facultades extraordinarias concedidas en términos del art. 29. Actos del Presidente en virtud de gravámenes al comercio internacional con base en el art. 131. Medidas preventivas que con el carácter de ejecutivas dicta el Departamento de Salubridad, en términos del Art. 73 fr. XVI. Tratados celebrados por el Presidente con aprobación del Senado.

ACTOS EMITIDOS POR LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACIÓN: Jurisprudencia.

NORMATIVIDAD DE SEGUNDO NIVEL: ACTOS EMITIDOS POR LOS CONSTITUYENTES LOCALES

Emisión de una Constitución. Reformas a sus Constituciones.

NORMATIVIDAD DE TERCER NIVEL

Leyes y decretos de las legislaturas de los Estados. Leyes y decretos que en uso de facultades extraordinarias emiten los gobernadores, en virtud de las delegaciones que hacen a su favor las legislaturas de

los Estados.

NORMATIVIDAD DE CUARTO NIVEL

ACTOS DE LOS PODERES FEDERALES- Congreso de la Unión: acuerdos, puntos de acuerdo y resoluciones de mero tramite. - Presidente de la Republica: reglamentos, decretos, acuerdos y ordenes que emite en términos del art. 92 Const. - Pleno de la SCJN: acuerdos, circulares, reglamentos y decretos de observancia general. - Convenciones Internacionales. Mas no tratados internacionales, de los cuales si habla el art. 133 Const. - Acuerdos generales que emita el Consejo de la Judicatura Federal en términos del art. 100 Const.

ACTOS DE LOS PODERES DE LOS ESTADOS- Legislaturas de los Estados: acuerdos, puntos de acuerdo y resoluciones de mero tramite.- Gobernadores de los Estados: reglamentos, decretos, acuerdos y ordenes.- Tribunal Superior de Justicia: acuerdos, circulares, reglamentos y decretos que emite el pleno. - Reglamentos y acuerdos generales que emitan los Consejos de la Judicatura Locales.- Ayuntamientos: bandos de policía y buen gobierno, ordenes, acuerdos, circulares y ordenanzas.- Los cuerpos normativos que emita el Jefe de gobierno del DF, en ejercicio de su facultad reglamentaria.

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Facultades exclusivas y facultades concurrentes.

Una conclusión logica que deriva del art. 24 const., es que si una facultad que ha sido atribuida a la federación, necesariamente la tiene prohibida el poder local.

En un sistema federal no es admisible que las dos fuentes de autoridad actúen en relación con la misma materia.

Con excepción de la JURISDICCIÓN DUAL o FACULTADES COINCIDENTES o CONCURRENTES. Facultad que corresponde a los poderes centrales que puede ser ejercida validamente por los poderes de los Estados, mientras aquellos no la ejerzan.

-ELISUR-Para evitar duplicidad de funciones o mutuas interferencias es aplicable el principio de que “El primero en tiempo es el que asume la competencia en forma exclusiva”.La razón de ese proceder se encuentra en el contexto historico estadounidense... los estados al renunciar a un cumulo de facultades a favor de los poderes centrales, lo hicieron con el fin de que estos las ejercieran en beneficio de los habitantes del país, pero cuando por alguna razon, esto no es así, los Estados en uso de un DERECHO RESIDUAL pueden ejercerlas validamente, pero debe cesar su actuación en cuanto la federación las ejercite.

Las características de estas facultades son:- Que no sea una materia que amerite reglamentación general.- Que no este prohibida a los poderes de los estados. - Que no este atribuida en forma exclusiva o privativa a los poderes centrales. La prohibición

no tiene que ser absoluta, es suficiente en los casos en que se requiera el consentimiento del Congreso que ésta no se emita, para entender que es operante la limitación de los Estados.

Ej. Art. 117 ultimo parrafo. Ej. Art. 121 fr. V.

Hay casos en que la duplicidad solo es aparente, ya que las funciones se ejercen de forma concurrente, pero desde una perspectiva diferente... frecuentemente es el Congreso de la Unión el que determina la forma y los términos de la participación de las entidades federativas. Ej. Educación. Ej. Salubridad.

FACULTADES QUE SE DELEGAN A LOS ESTADOS O A LA FEDERACIÓN EN VIRTUD DE CONVENIOS

Se justifican ante el llamado FEDERALISMO DE COOPERACIÓN Y DE AUXILIO.

Artículo 18. “... Los Gobernadores de los Estados, sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar con la Federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal...”

TEMA 12.- EL SISTEMA TRIPARTITO DEL PODER

La División de Poderes. Funciones. Los Organismos Constitucionalmente Autónomos.

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La División de Poderes. Funciones.

-GARCIA MAYNEZ-A c/u de los poderes le corresponde una función propia.

- LEGISLATIVA / CONGRESO DE LA UNION - JURISDICCIONAL / JUDICIAL - ADMINISTRATIVA / EJECUTIVO

Pero los poderes no ejercen la funcion que se les atribuye... HKD...

FUNCIONES FORMALES FUNCIONES MATERIALES

Las funciones no son definidas de acuerdo con su naturaleza, sino atendiendo al organo que las cumple.

- LEGISLATIVA / formulacion de normas jurídicas generales. - JURISDICCIONAL / Establece a casos concretos el D. incierto y controvertido. - ADMINISTRATIVA / Ejecución de tareas concretas tendientes a la realización de intereses generales, dentro de los limites fijados por la ley.

-ELISUR ARTEAGA-A partir de que Montesquieu revivio el principio de división de poderes, este se incorporo en algunas constituciones.

En 1836, se altero el patron y se agrego un cuarto poder: el conservador, al que se confio, la función de ser el controlador de la Constitcion.A partir de 1857, se establecio la forma de división de poderes que existe en la actualidad.

TEMA 13.- DEL PODER PARLAMENTARIO

Del Poder Legislativo. Elección e Instalación de Ambas Cámaras del Congreso. La Comisión Permanente. Facultades del Congreso y de Ambas Cámaras. De la Iniciativa y Formación de Leyes. El Veto presidencial. El Refrendo.

Del Poder Legislativo.

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-ELISUR ARTEAGA-PODER LEGISLATIVO Manifestaciones de autoridad que tengan la característica de ser de observancia obligatoria.

Para evitar una excesiva concentración de poder, se confía a diferentes titulares: REFORMA CONSTITUCIONAL... Combinación de órganos (Art. 135). LEYES ORDINARIAS... Dividida en tres: a) Poderes centrales.

b) Legislatura de los estados. c) Presidente de la Republica9.

MEDIDAS PREVENTIVAS PARA ENFRENTAR EPIDEMIAS GRAVES O ENFERMEDADES EXOTICAS... Departamento de salubridad.

EXTRAORDINARIA... Presidente de la Republica.

Facultades del Legislativo, 3 categorias: A) LEGISLATIVAS... Cuando da leyes y decretos. B) EJECUTIVAS... Cuando ejerce su presupuesto, hace nombramientos, investiga, etc. C) JURISDICCIONALES... Cuando juzga a un servidor publico.

Si bien es dable al Congreso, en términos del art. 29, delegar en el ejecutivo parte de su función legislativa, no lo es transmitirle sus funciones ejecutivas y jurisdiccionales, que son indelegables, la parte final del art. 49 se encarga de precisar que se trata solo de facultades legislativas10.

NATURALEZA JURÍDICA Las funciones del legislativo deben desempeñarse de FORMA COLEGIADA.

Nunca puede depositarse en un solo individuo.

Desde 1874 se cuenta con un sistema BICAMERAL.

DENOMINACIÓN Se distingue entre FUNCIÓN y TITULAR.

Es el

PODER LEGISLATIVO DE LOS EUM.

Es el responsable... - Congreso General11. - Congreso de la Union.- Congreso. En léxico político...- Representación nacional.- Titular de la soberanía nacional. - Órgano legislativo.

QUÓRUM = Mínimo de integrantes de un cuerpo colegiado necesario que asistan a una sesion para considerarla valida. Se establece ante... La dificultad de obtener la asistencia perfecta. La necesidad de evitar que una parte muy reducida de los integrantes tome decisiones como expresión del cuerpo.

CÁMARA DE DIPUTADOSREGLA GENERAL.... + ½ DE SUS INTEGRANTES EXCEPCIONES... 2/3

CUANDO LAS DOS CAMARAS SE CONSTITUYEN EN COLEGIO ELECTORAL PARA NOMBRAR PRESIDENTE INTERINO O SUSTITUTO.

ART. 63 CONST.

CÁMARA DE SENADORES REGLA GENERAL.... + ½ DE SUS INTEGRANTES12

CONGRESO GENERAL REGLA GENERAL... ½ DE C/CÁMARA (ART. 8º LEY GRAL DEL CONGRESO DE LOS EUM)

lección e Instalación de Ambas Cámaras del Congreso.

CÁMARA DE DIPUTADOS

SESI

ON

CONS

TITU

TIVA

El Secretario General hará el inventario de las copias certificadas de las constancias de mayoría y validez que acrediten a los diputados electos por el principio de mayoría relativa y de las constancias de asignación proporcional. Entregará, del 20 - 28 / AGS las credenciales de identificación y acceso. El 29 / AGS a las 11:00 Hrs. se celebra la sesion constitutiva. Para la conducción de la sesión habrá una Mesa de Decanos [Diputados presentes que hayan desempeñado con mayor antigüedad la responsabilidad de legislador federal, si hay iguales... quienes hayan pertenecido al mayor número de Legislaturas o si no los de mayor edad] constituida por un Presidente, tres Vicepresidentes y tres Secretarios.

9 En materias especificas como: gravar el comercio internacional. 10

Art. 29.- “...Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.” Art. 49.- “...No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.”11 Este termino se adopto para distinguirlo de las Legislaturas de los Estados. 12 Cuando la integraban 64 senadores, se exigian 2/3 . En 1993 se redujo el quórum, lo que repercute en perjuicio de las entidades federativas.

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INTE

GRAC

IÓN

MES

A DI

RECT

IVA

INTE

GRAC

IÓN

Será electa por el Pleno [por el voto de 2/3 de los Diputados presentes]. Se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara.Durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos. No pueden ser electos los coordinadores de los grupos parlamentarios.Los integrantes pueden ser removidos con el voto de 2/3 de los Diputados presentes por: i) Transgredir en forma grave o reiterada la Const. ii) Incumplir los acuerdos del Pleno. iii) Dejar de asistir, reiteradamente y sin causa justificada.

FACU

LTAD

ES

Conduce las sesiones de la Cámara.Asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno.Garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la ley. Realizar la interpretación de las normas de esta ley y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.Formular y cumplir el orden del día para las sesiones.Determinar las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria. Designar las comisiones de cortesía que resulten pertinentes para cumplir con el ceremonial.

FUNC

IÓN

Se reunirá por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones.Adoptará sus decisiones por consenso y, de no lograrse, por la mayoría absoluta. En caso de empate, el Presidente de la Mesa tendrá voto de calidad. A las reuniones de la Mesa concurrirá el Secretario General, con voz pero sin voto, quien levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.

PRES

IDEN

TE

FACU

LTAD

ES

Garantiza el fuero constitucional de los diputados.Vela por la inviolabilidad del Recinto Legislativo. Conduce las relaciones institucionales con la Cámara de Senadores, con los otros dos Poderes de la Unión, los poderes de los Estados y las autoridades locales del DF.Tiene la representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria. Preside las sesiones del Congreso General; las de la Cámara y las de la Comisión Permanente.Conceder el uso de la palabra; dirigir los debates, discusiones y deliberaciones; ordenar se proceda a las votaciones y formular la declaratoria correspondiente.Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello.Tener la representación legal de la Cámara y delegarla en la persona o personas que resulte necesario. Ordenar el auxilio de la fuerza pública.Disponer la elaboración del Bando Solemne para declarar al Presidente Electo de los EUM.

GRUP

OS P

ARLA

MEN

TARI

OS = Conjunto de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara.

INTE

GRAC

IÓN

Por lo menos 5 diputados.Sólo podrá haber uno por c / partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara. Los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un Grupo Parlamentario sin integrarse a otro existente,serán considerados como diputados sin partido, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos.

COOR

DINA

DOR Expresa la voluntad del Grupo Parlamentario.

Promueve los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva.Participa con voz y voto en la Junta de Coordinación Política y en la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

JUNT

A DE

COO

RDIN

ACIÓ

N PO

LÍTI

CA

= Es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

INTE

GRAC

IÓN Se integra con los Coordinadores de cada Grupo Parlamentario.

Será Presidente, por la duración de la Legislatura, el Coordinador de aquel Grupo Parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en la Cámara. Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado.

FACU

LTAD

ES

Acordará la asignación de recursos y locales adecuados a c / Gpo. Parlamentario.Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el Pleno, a fin de agilizar el trabajo.Presentar a la Mesa Directiva y al Pleno proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen una posición política del órgano.Proponer al Pleno la integración de las comisiones, así como la designación de delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias. Presentar al Pleno, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara. Analizar y en su caso aprobar el informe de ejecución presupuestal que reciba de la Secretaría Gral, en donde se establezca el estado que guardan las finanzas de la Cámara.

CONFERENCIA PARA LA DIRECCIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS

Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, el calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, discusiones y deliberaciones. Impulsar el trabajo de las comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos.

COM

ISIO

NES

= Órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

COMISIONES ORDINARIAS: I. Agricultura y Ganadería; II. Asuntos Indígenas; III. Atención a Grupos Vulnerables; IV. Ciencia y Tecnología; V. Comunicaciones; VI. Cultura; VII. Defensa Nacional; VIII. Desarrollo Metropolitano; IX. Desarrollo Rural; X. Desarrollo Social; XI. Economía; XII. Educación Pública y Servicios Educativos; XIII. Energía; XIV. Equidad y Género; XV. Fomento Cooperativo y Economía Social; XVI. Fortalecimiento al Federalismo; XVII. Función Pública; XVIII. Gobernación; XIX. Hacienda y Crédito Público; XX. Justicia y Derechos Humanos; XXI. Juventud y Deporte; XXII. Marina; XXIII. Medio Ambiente y Recursos Naturales; XXIV. Participación Ciudadana; XXV. Pesca; XXVI. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; XXVII. Presupuesto y Cuenta Pública; XXVIII. Puntos Constitucionales; XXIX. Radio, Televisión y Cinematografía; XXX. Recursos Hidráulicos; XXXI. Reforma Agraria; XXXII. Relaciones Exteriores; XXXIII. Salud; XXXIV. Seguridad Pública; XXXV. Seguridad Social; XXXVI. Trabajo y Previsión Social; XXXVII. Transportes; XXXVIII. Turismo, y XXXIX. Vivienda.

COMITES Organos para auxiliar en actividades de la Cámara que se constituyen por disposición del Pleno, para realizar tareas diferentes a las de las comisiones.SECRETARIA GENERAL Coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas

y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, la Cámara cuenta con una Secretaría Gral. SECRETARIA

DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

Se integra con funcionarios de carrera: Servicios de Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva. Servicios de la Sesión. Servicios de las Comisiones. Servicios del Diario de los Debates. Servicios del Archivo. Servicios de Bibliotecas.

SECRETARÍA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS

Se integra con funcionarios de carrera: Servicios de Recursos Humanos. Servicios de Tesorería. Servicios de Recursos Materiales. Servicios Generales y de Informática. Servicios Jurídicos. Servicios de Seguridad. Servicios Médicos y de Atención a Diputados.

CONTRALORÍA INTERNA UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL UNIDAD DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PERMANENTE DE LOS INTEGRANTES DE LOS SERVICIOS PARLAMENTARIO Y ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

NOTA: La regulación de la Cámara se Senadores es muy parecida a la de Diputados, se anotan las reglas especiales.

CÁMARA DE SENADORES

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SESI

ON

CONS

TITU

TIVA

Secretario General de Servicios Parlamentarios hará el inventario de las copias certificadas de las constancias que acrediten a los senadores electos. Entregará, del 20 - 28 / AGS las credenciales de identificación y acceso. El 29 / AGS a las 11:00 Hrs. se celebra la sesion constitutiva. Para la conducción de la sesión habrá una Mesa de Decanos [elegidos como en la Cámara de Diputados].

INTE

GRAC

IÓN

MES

A DI

RECT

IVA

INTE

GRAC

IÓN

Será electa por el Pleno [por el voto de 2/3 de los Senadores presentes]. Se integra con un Presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios, electos por mayoría absoluta de los senadores presentes y en votación por cédula.Sólo podrán ser removidos de sus cargos por transgredir en forma reiterada las disposiciones de esta Ley, del Reglamento o por incumplir los acuerdos de la Mesa Directiva y de la Cámara. Para ello se requiere que algún senador presente moción, que se adhieran a ella por lo menos cinco senadores y que sea aprobada en votación nominal por las dos terceras partes de los miembros presentes

FACU

LTAD

ESPresidir los debates y votaciones del Pleno y determinar el trámite de los asuntos.Formular y cumplir el orden del día.Conducir las relaciones con la otra Cámara, los otros Poderes de la Unión, los Poderes de los Estados y las autoridades locales del DF.Disponer que la información del trabajo de los senadores sea difundida a los medios de comunicación.Presentar al Pleno para su aprobación el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Cámara.Asignar los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que correspondan a los grupos parlamentarios.

PRES

IDEN

TE

FACU

LTAD

ES

Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del Pleno.Conducir los debates y aplicar el Reglamento correspondiente.Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo.Solicitar el uso de la fuerza pública en los términos establecidos en esta ley.Requerir a los senadores faltistas a concurrir a las sesiones.Dirigir las tareas de las secretarías generales, la Tesorería, las unidades administrativas y el Centro de Capacitación y Formación Permanente del servicio civil de carrera.Otorgar poderes para actos de administración y para representar a la Cámara ante los tribunales en los juicios de cualquier naturaleza en que ésta sea parte.Disponer la elaboración del Bando Solemne para declarar al Presidente Electo de los EUM.

GRUPOS PARLAMENTARIOS Formas de org. que podrán adoptar los s. con = afiliación de partido, para realizar tareas específicas en el S. y coadyuvar al del proceso legislativo.

JUNT

A DE

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NACI

ÓN

POLÍ

TICA

= Expresa la pluralidad de la Cámara y en tal carácter es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias para alcanzar acuerdos.

FACU

LTAD

ES

Presentar al Pleno, por conducto de la Mesa Directiva, propuestas de puntos de acuerdo.Proponer al Pleno, a través de la Mesa Directiva, la integración de las comisiones.Elaborar el programa legislativo de cada periodo de sesiones, el calendario de trabajo para su desahogo y puntos del orden del día.Proponer al Presidente de la Mesa Directiva.Analizar y en su caso aprobar el informe de ejecución presupuestal que reciba de la Secretaría Gral, en donde se establezca el estado que guardan las finanzas de la Cámara.

COM

ISIO

NES

Las comisiones serán:a. Ordinarias: analizan y dictaminan las iniciativas de ley o decreto que les sean turnadas, así como los asuntos del ramo o área de su competencia;b. Jurisdiccional: interviene en los términos de ley, en los procedimientos de responsabilidad de servidores públicos;c. De investigación: las que se creen en los términos del párrafo final del artículo 93 constitucional.

Se podrán crear también comisiones conjuntas con participación de las dos Cámaras del Congreso de la Unión para atender asuntos de interés común.

COMISIONES ORDINARIAS: I. Administración; II. Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; III. Asuntos Indígenas; IV. Biblioteca y Asuntos Editoriales; V. Comercio y Fomento Industrial; VI. Comunicaciones y Transportes; VII. Defensa Nacional; VIII. Derechos Humanos; IX. Desarrollo Social; X. Distrito Federal; XI. Educación, Cultura, Ciencia Tecnología; XII. Energía; XIII. Equidad y Género; XIV. Estudios Legislativos; XV. Federalismo y Desarrollo Municipal; XVI. Gobernación; XVII. Hacienda y Crédito Público; XVIII. Jurisdiccional; XIX. Justicia; XX. Marina; XXI. Medalla Belisario Domínguez; XXII. Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; XXIII. Puntos Constitucionales; XXIV. Reforma Agraria; XXV. Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; XXVI. Relaciones Exteriores; XXVII. Salud y Seguridad Social; XXVIII. Seguridad Pública; XXIX. Trabajo y Previsión Social, y XXX. Turismo. + una Comisión Jurisdiccional y una Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Las Comisiones contarán con un presidente y dos secretarios.Las reuniones de las comisiones podrán ser públicas, cuando así lo acuerden sus integrantes. También podrán celebrar sesiones de información y audiencia a las que asistirán, a invitación de ellas, representantes de grupos de interés, asesores, peritos, o las personas que las comisiones consideren que puedan aportar conocimientos y experiencias sobre el asunto de que se trate.Tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Los dictámenes que produzcan deberán presentarse firmados por la mayoría de los senadores que las integren. Si alguno o algunos de ellos disienten del parecer de la mayoría, podrán presentar por escrito voto particular.La Cámara podrá aumentar o disminuir el número de las comisiones o subdividirlas en secciones según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los negocios.Las comisiones seguirán funcionando durante los recesos del Congreso y los de la propia Cámara, en el despacho de los asuntos a su cargo.

SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

SECRETARÍA GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, DE LA QUE DEPENDERÁ LA TESORERÍA DE LA CÁMARA

UNIDADES ADMINISTRATIVAS

La Comisión Permanente.

DEFINICIÓN Organo del Congreso de la Unión que, durante los recesos de éste, desempeña las funciones que le señala la CPEUM.(Art. 116 Ley Gral. del C. Gral. de los EUM).

INTEGRACIÓN

37 MIEMBROS. - 19 DIPUTADOS - 18 SENADORES

Se nombra suplente a c/u.DESIGNACIÓN Voto secreto por las respectivas Cámaras, durante la última sesión de cada periodo ordinario.

LUGAR DE SESION

En el primer receso de c/año de la Legislatura en el recinto de la Cámara de Diputados, y en el segundo receso, en el recinto de la Cámara de Senadores.

MESA DIRECTIVA

a) Los Diputados y Senadores se reunirán bajo la Presidencia provisional de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales.b) Para su auxilio, el Presidente provisional designará a dos Secretarios.

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c) Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores.

SESIONESUna vez por semana en los días y a las horas que el Presidente de la misma indique formalmente. Si hubiere necesidad de celebrar algunas otras sesiones fuera de los días estipulados, se llevarán a cabo previa convocatoria.No se establece el quórum ni en la Const., ni en la Ley Organica, ni en el Reglamento. Se ha entendido que debe ser de la mitad de los 37 miembros; pero en el pasado, cuando las Camaras tenían diferentes numeros debio haberse considerado 2/3.

COMPETENCIA1. Los asuntos cuya resolución corresponda al Congreso o a una de las Cámaras y que durante el receso se presenten a la Comisión Permanente, se turnarán a las comisiones relativas de la Cámara que corresponda.2. Cuando se trate de iniciativas de ley o de decretos, se imprimirán y se ordenará su inserción en el Diario de los Debates; se remitirán para su conocimiento a los diputados o senadores, según el caso, y se turnarán a las comisiones de la Cámara a que vayan dirigidas.

DECISIONES Por mayoría de votos de sus miembros presentes.COMISIONES Podrá tener hasta tres comisiones para el despacho de los negocios de su competencia.

INVENTARIOSEl último día de su ejercicio en cada periodo, deberá tener formados dos inventarios, uno para la Cámara de Diputados y otro para la de Senadores. Dichos inventarios se turnarán a las Secretarías de las respectivas Cámaras y contendrán las memorias, oficios, comunicaciones y otros documentos que hubiere recibido.

Comisiones.

No se establece quórum para las comisiones permanentes, especiales u ordinarias, pero en la practica se exige la mayoría. La Ley Organica determina que sus comisiones deben integrarse por no mas de 30 miembros. En la Cámara de Senadores el numero de integrantes de las comisiones debe determinarlo la propia cámara.

OTROS ASPECTOS, EN LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GRAL. DE LOS EUM.

LEGISLATURA: El ejercicio de las funciones de los diputados y los senadores durante tres años. AÑO LEGISLATIVO: El año legislativo se computará del 1 de septiembre al 31 de agosto siguiente. Se preve la creación por cada Cámara [sin intervención de la otra] de reglamentos y acuerdos para regular su organización y funcionamiento. Esta Ley y sus reformas y adiciones no necesitarán de promulgación del Presidente de la República, ni podrán ser objeto de veto. SESION CONJUNTA DE LAS CAMARAS > QUÓRUM: ½ de cada Cámara.

- Para tratar los asuntos que previenen los artículos 6913, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución.- Para celebrar sesiones solemnes.

LUGAR: El recinto que ocupe la Cámara de Diputados.PRESIDENTE: El de la Cámara de Diputados.

Los recintos de las Cámaras son inviolables. Toda fuerza pública esta impedida de tener acceso a los mismos, salvo con permiso del Presidente de la Cámara respectiva, o de la Comisión Permanente, quien también podrá solicitar el auxilio. El Presidente podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el recinto.

Ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos sobre los bienes nacionales destinados al servicio del Congreso o de sus Cámaras, ni sobre las personas o bienes de los diputados o senadores en el interior de los recintos parlamentarios.

TEMA 14.- DEL PODER EJECUTIVO.

El Presidente de la República. Elección Presidencial. Presidente Sustituto y Presidente Interino. Atribuciones del Ejecutivo. De la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal.

FACULTAD EJECUTIVA GENÉRICA O PODER EJECUTIVO Todo acto de autoridad en virtud del cual se complementen, realicen o apliquen leyes, decretos, etc.

No obstante que por su naturaleza c/u de los órganos federales tiene una función especifica, se les han otorgado elementos para <<HACERSE OBEDECER, SUBSTITUIR Y DEFENDERSE DE LA ACCIÓN VOLUNTARIA O INVOLUNTARIA>> de los otros poderes.

ÓRGANO FACULTAD INNOMINADA PERO “EJECUTIVA”

Concretamente al Congreso de la Unión:

13 El 1o. de septiembre, a las 17:00 horas y el 1o. de febrero, a las 11:00 horas, para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias.

FEDERALDOS ORDENES

LOCAL

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LEGISLATIVO

- Ejercer su presupuesto. - Contratar personal. - Hacer nombramientos. - Promover y destituir. - Vigilar y convocar a elecciones.

JUDICIAL

Concretamente a la SCJN y CJF:- Nombrar magistrados y jueces.- Ejercer su presupuesto.- Conceder licencias.- Practicar averiguaciones.

En las entidades federativas hay otro titular del ejecutivo además del gobernador: LOS AYUNTAMIENTOS.

El Presidente de la República.

DENOMINACIÓNEl funcionario en el que se deposita la Función Ejecutiva Federal se denomina PRESIDENTE DE LOS EUM. Tmb se alude a él en la Constitución como... EJECUTIVO DE LA UNIÓN, PRESIDENTE, EJECUTIVO, EJECUTIVO DE LA FEDERACIÓN. En el lenguaje común también... PRESIDENTE CONSTITUCIONAL, PRIMER MAGISTRADO, PRIMER MANDATARIO.A Venustiano Carranza en el Plan de Guadalupe se le llamo... PRIMER JEFE.

FUNCIÓN UNIPERSONALPor mandamiento constitucional la función esta depositada en una sola persona, lo que hace que al sistema se le denomina: Presidencialista.

Aunque el Presidente cuenta con un # amplio de colaboradores, no es la ejecutiva una función plural. Se trata de funcionarios que actuan en acato de ordenes o bien en nombre del presidente, a quien este nombra y remueve libremente.

Así ha sido desde la CONST. de 1824. En el Acta Constitutiva de 1824 se dio una excepción: “El Supremo Poder ejecutivo se deposita por la Const. en el individuo o individuos que esta señale”, porque tal documento fue promulgado por el triunvirato formado por Guadalupe Victoria, Nicolas Bravo y Miguel Domínguez.

Elección Presidencial.

ELECCIÓN = Acto en virtud del cual la ciudadanía, mediante el voto y en la fecha determinada por la ley o por los órganos competentes, elegia a quienes la han de gobernar. ... Es una institución que existe por ministerio de ley, su realización es fatal, no depende de la voluntad de las autoridades en ejercicio.... La elección se verifica en una sola jornada en todo el territorio.

El veto.

-ELISUR ARTEAGA-

ETIMOLOGIA... veto = prohibido. CONCEPTO... Facultad que se le reconoce al Poder Ejecutivo para hacer observaciones a los proyectos de ley o decreto que para su

promulgación le envie el órgano legislativo. EFECTOS... Suspensivos, no anula el acto legislativo, simplemente suspende de manera temporal su vigencia, al dispensar, con su interposición

a la autoridad ejecutiva de la obligación de publicarlo. CONTENIDO... Puede referirse a todo el proyecto de ley o decreto <VETO TOTAL> o solo a una parte <VETO PARCIAL>. TITULAR DE SUS EJECICIO... El titular del poder ejecutivo: Presidente de los EUM, Gobernadores, Jefe de gobierno del DF. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD... Solo procede contra el producto final del proceso legislativo confiado a los órganos legislativos. CUANDO PROCEDE... En actos del Congreso cuando...

Las camaras actuan en forma separada, sucesiva e independiente. Sean de ntza legislativa. Sean de ntza positiva – nunca los negativo [Ej. Rechazo de una iniciativa]. Sean aprobados por lo menos por mayoría absoluta.

CASOS EN QUE NO PROCEDE... Actos del Congreso cuando actua como Colegio Electoral.

Porque no son actos legislativos. Resoluciones del jurado de sentencia.

Porque son actos de ntza judicial. Declaración de procedencia.

Es acto de una sola Cámara. Decreto de la Comisión Permanente para convocar a sesiones extraordinarias al congreso.

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Ley del Congreso. (Art. 70).

El refrendo.

CONCEPTO... Institución en virtud de la cual los actos por escrito de un jefe de estado, son refrendados por uno o varios ministros para ser validos.

SENTIDO... Lo tiene en los regímenes parlamentarios, en los que con el refrendo se desea responsabilizar a los parlamentarios miembros del gabinete.

Art. 92.- Todos los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.

ARTICULO 13 LEY DE LA ADMÓN. PUBLICA FED.- Los Reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales ir firmados por el Secretario de Estado o el Jefe del Departamento Administrativo respectivo, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías o Departamentos, deberán ser refrendados por todos los titulares de los mismos.(ADICIONADO, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 1985)Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión, sólo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaría de Gobernación.

De la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal.

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

PUBLICADA EN EL DOF 29 / DIC / 1976. Promulgada por JOSÉ LÓPEZ PORTILLO.Antes: Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, 23 / DIC / 1958.

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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Secretaría de Gobernación Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de la Defensa Nacional Secretaría de Marina Secretaría de Seguridad Pública Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de la Función Pública Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de la Reforma Agraria Secretaría de Turismo

DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

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CONSEJERÍA JURÍDICA

La función de consejero jurídico, prevista en el Apartado A del artículo 102 de la CPEUM estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del Presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste.Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Procurador.

PARA

ESTA

TAL

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Son las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN

ESTATAL

Instituciones nacionales de crédito Organizaciones auxiliares nacionales de crédito Instituciones nacionales de seguros y de fianzas

FIDEICOMISOS

Son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos.

TEMA 15.- DEL PODER JUDICIAL.

De la Suprema Corte de Justicia. Del Consejo de la Judicatura Federal. Del Tribunal Federal Electoral. De la Formación de la Jurisprudencia. De las Controversias Constitucionales. Competencias de los Tribunales Federales.

FUNCIÓN JURISDICCIONAL FEDERAL... Conjunto de tribunales denominados PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Facultad de dirimir una controversia con fuerza vinculativa para las partes.

DIVERSAS MANIFESTACIONES

Amplia y referida a un # casi indeterminado de materias... PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Especializada y limitada... Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o Tribunal burocratico. Tribunal Fiscal de la Federación. Tribunales militares. Tribunales agrarios. Jurado de sentencia.

De la Suprema Corte de Justicia.

INTEGRACIÓN... 11 ministros.

El Presidente de la SCJN que también es el del pleno no integra sala.

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Los ministros duran en su encargo < 15 > años, salvo que sobrevenga incapacidad física o mental permanente. Los delitos que cometan en el desempeño de su encargo son de la competencia exclusiva del jurado de sentencia14.Para que puedan ser enjuiciados se requiere previamente que la Cámara de Diputados emita una declaración de procedencia15.

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Publicada en el DOF 26 mayo 1995.

ORG

ANO

S DE

L PO

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JUDI

CIAL

DE

LA

FEDE

RACI

ÓN

I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;II. El tribunal electoral;III. Los tribunales colegiados de circuito;IV. Los tribunales unitarios de circuito;V. Los juzgados de distrito;VI. El Consejo de la Judicatura Federal;VII. El jurado federal de ciudadanos, yVIII. Los tribunales de los Estados y el Distrito Federal en los casos previstos por

el artículo 107, fracción XII, de la CPEUM16.

La SCJN puede funcionar en PLENO y en SALAS.

PLEN

O

INTEGRACIÓN R. G. Se compondrá de 11 ministros, pero bastará la presencia de 7 miembros para funcionar.EXC. Tratándose de CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD se requiere la presencia de 8 ministros.

RESO

LUCI

ONES

R.G. Unanimidad o mayoría de votos. EXC. Tratándose de controversias const. y acciones de inconst. se requiere mayoría de los 8 ministros presentes. EXC. En controversias const. que versen sobre...

- Disp grales. de los Estados o de los municipios impugnadas por la Federación.- Disp. grales. de los municipios impugnadas por los Estados.- Ejecutivo vs. Congreso.- Ejecutivo vs. cualquiera de las Cámaras. - Ejecutivo vs. Comisión Permanente. - Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disp. grales.- Dos órganos de gobierno del DF sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones grales.

... se requieren al menos 8 votos para que tengan efectos grales. ABSTENCION Sólo cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto.

EMPATEEl asunto se resolverá en la siguiente sesión.Si en esta sesión tampoco se obtuviere mayoría, se desechará el proyecto y el presidente designará a otro ministro para que, teniendo en cuenta las opiniones vertidas, formule un nuevo proyecto. Si en dicha sesión persistiera el empate, el presidente tendrá voto de calidad.

DISENSIÓNSiempre que un ministro disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la ejecutoria respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.

Las sesiones son publicas, y solo pueden ser privadas cuando así lo acuerdo el pleno.

FACULTADES

- Dictar los reglamentos y acuerdos generales en las materias de su competencia.- Elegir a su presidente. - Conceder licencias a sus integrantes.- Fijar, mediante acuerdos generales, los días y horas en que deba sesionar.- Determinar, mediante acuerdos generales, la competencia por materia de cada una de las Salas.- Remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las Salas.

14 Art. 110 Const. 15 Art. 111 Const. 16

Art. 107 fr. XII.- “...La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII.Si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca...”

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- Remitir para su resolución a los tribunales colegiados de circuito.- Resolver sobre las quejas administrativas relacionadas con los integrantes o con el personal de la SCJN. - Resolver de las revisiones administrativas a que se refiere el párrafo octavo del artículo 100 de la CPEUM.- Conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las Salas de la SCJN, y las que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación con motivo de

la interpretación y aplicación de las disposiciones de lo dispuesto en los artículos 94, 97, 100 y 101 de la CPEUM y en los preceptos relativos de esta Ley Orgánica.

- Determinar las adscripciones de los ministros a las Salas y realizar los cambios necesarios entre sus integrantes con motivo de la elección del presidente de la SCJN.

- Nombrar los comités que sean necesarios para la atención de los asuntos de su competencia.- Designar a su representante ante la Comisión Substanciadora Unica del PJF.- Elegir a su presidente.- Llevar el registro y seguimiento de la situación patrimonial de sus servidores públicos en términos de la fracción VI del artículo 80 de la Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos.- Nombrar, a propuesta del presidente de la SCJN, al secretario general de acuerdos, al subsecretario general de acuerdos y al titular de la Coordinación de

Compilación y Sistematización de Tesis, resolver sobre las renuncias que presenten a sus cargos, removerlos por causa justificada, suspenderlos cuando lo juzgue conveniente para el buen servicio o por vía de corrección disciplinaria, y formular denuncia o querella en los casos en que aparecieren involucrados en la comisión de un delito.

- Solicitar la intervención del Consejo de la Judicatura Federal siempre que sea necesario para la adecuada coordinación y funcionamiento entre los órganos del PJF.

- Aprobar el proyecto del presupuesto anual de egresos de la SCJN que le someta su presidente, atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal;

- Apercibir, amonestar e imponer multas hasta de ciento ochenta días del importe del salario mínimo general vigente en el DF al día de cometerse la falta, a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando en las promociones que hagan ante la SCJN funcionando en Pleno falten al respeto o a algún órgano o miembro del PJF.

- Ejercer las facultades previstas en los párrafos segundo y tercero del artículo 97 de la CPEUM. - Reglamentar el funcionamiento de los órganos que realicen las labores de compilación y sistematización de tesis y ejecutorias, la publicación de las mismas,

agrupándolas cuando formen jurisprudencia; la estadística e informática de la SCJN; y el centro de documentación y análisis que comprenderá la biblioteca central, el archivo histórico, el archivo central y los archivos de los tribunales federales foráneos, compilación de leyes y el archivo de actas; y cuando lo estime conveniente podrá el Pleno convenir con el Consejo de la Judicatura Federal las medidas necesarias para lograr una eficiente difusión de las publicaciones.

- Dictar los reglamentos y acuerdos generales en las materias de su competencia. - Para conocer sobre la interpretación y resolución de los conflictos que se deriven de contratos o cumplimiento de obligaciones contraídas por particulares o

dependencias públicas con la SCJN o con el Consejo de la Judicatura Federal.

COMPETENCIA

- Controversias const. y acciones de inconst. - Recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o los tribunales unitarios de circuito, cuando... a) Subsista en el recurso el problema de constitucionalidad de normas generales, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado una ley federal, local, del

Distrito Federal, o un tratado internacional, por estimarlos directamente violatorios de un precepto de la CPEUM. b) Se ejercite la facultad de atracción de un amparo en revisión, cuando por su interés y trascendencia lo amerite (Art. 107 fr. VIII 2º párrafo).c) Se trate de leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del DF y leyes o actos de

las autoridades de los Estados o del DF que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. (Art. 103 fr. II y III Const). - Recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito, cuando habiéndose impugnado la

inconstitucionalidad de una ley federal, local, del DF o de un tratado internacional, o cuando en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la CPEU, dichas sentencias decidan u omitan decidir sobre tales materias, debiendo limitarse en estos casos la materia del recurso a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales.

- Del recurso de queja interpuesto en el caso a que se refiere la fracción V del artículo 95 de la Ley de Amparo, siempre que el conocimiento de la revisión en el juicio de garantías en el que la queja se haga valer le haya correspondido al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en los términos del artículo 99, párrafo segundo, de la misma ley.

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- Del recurso de reclamación contra las providencias o acuerdos del presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictados durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno de la SCJN.

- De las excusas e impedimentos de los ministros, en asuntos de la competencia de la SCJN funcionando en Pleno.- De la aplicación de la fracción XVI del artículo 107 de la CPEUM.- De las denuncias de contradicción entre tesis sustentadas por las Salas de la SCJN, o por los tribunales colegiados de circuito cuando se trate de asuntos que

por razón de la materia no sean de la competencia exclusiva de alguna de las Salas, o por el Tribunal Electoral en los términos de los artículos 236 y 237 de esta ley.

- De los conflictos de trabajo suscitados con sus propios servidores en términos de la fracción XII del apartado B del artículo 123 de la CPEUM, a partir del dictamen que le presente la Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación, en términos de los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la CPEUM, en lo conducente.

- De los juicios de anulación de la declaratoria de exclusión de los Estados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y de los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación celebrados por el Gobierno Federal con los Gobiernos de los Estados o el Distrito Federal, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal, en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del artículo 105 CPEUM en lo que hace a las controversias constitucionales.

- De cualquier otro asunto de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, cuyo conocimiento no corresponda a las Salas

SALA

S

EXCLUSIÓN El Presidente de la SCJN no integra sala.

INTEGRACION PRIMERA PENAL Y CIVIL [5 ministros]

DOS SALAS SEGUNDA ADMINISTRATIVA Y LABORAL [5 ministros]

QUÓRUM A una sala le basta la presencia de < 4 > ministros para funcionar.

PRES

IDEN

TE D

E LA

SAL

A

Cada una tiene un Presidente. Se elegirá cada dos años por los miembros de las Salas. Serán suplidos en las ausencias menores a treinta días por los demás integrantes en el orden de su designación. En caso de ausencias mayores a dicho término, la Sala deberá elegir nuevamente a un ministro como presidente.

FACU

LTAD

ES

I. Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia de la Sala respectiva. En caso de que el presidente de una Sala estime dudoso o trascendental algún trámite, designará a un ministro para que someta un proyecto a la misma Sala, a fin de que ésta decida lo que corresponda;II. Regular el turno de los asuntos entre los ministros que integren la Sala, y autorizar las listas de los propios asuntos que deban resolverse en las sesiones;III. Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones y audiencias;IV. Firmar las resoluciones de la Sala con el ponente y con el Secretario de acuerdos que dará fe. Cuando se apruebe una resolución distinta a la del proyecto o cuando aquella conlleve modificaciones sustanciales a éste, se distribuirá el texto engrosado entre los ministros, y si éstos no formulan objeciones en el plazo de cinco días hábiles, se firmará la resolución por las personas señaladas con anterioridad;V. Despachar la correspondencia oficial de la Sala;VI. Promover oportunamente los nombramientos de los servidores públicos y empleados que deba hacer la Sala, yVII. Ejercer las demás atribuciones que le asigne esta ley, los reglamentos interiores y los acuerdos generales de la SCJN.

RESO

LUCI

ONES

UNANIMIDAD o MAYORÍA. Si al llevarse a cabo la votación de un asunto no se obtuviere mayoría, el presidente de la Sala lo turnará a un nuevo ministro para que formule un proyecto de resolución que tome en cuenta las exposiciones hechas durante las discusiones.Si a pesar de esto, no se obtuviere mayoría al votarse el asunto, el presidente de la SCJN nombrará por turno a un integrante de otra Sala para que asista a la sesión correspondiente a emitir su voto. Cuando con la intervención de dicho ministro tampoco hubiere mayoría, el presidente de la Sala tendrá voto de calidad.El ministro que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará en la ejecutoria respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.

FACU

LTAD

ES

I. De los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los jueces de distrito en aquellas controversias ordinarias en que la Federación sea parte, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 105 de la CPEUM;II. Del recurso de revisión en amparo contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o tribunales unitarios de circuito, en los siguientes casos:a) Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado un reglamento federal expedido por el Presidente de la República, o reglamentos expedidos por el gobernador de un Estado o por el Jefe del DF, por estimarlos directamente violatorios de un precepto de la CPEUM o si en la sentencia se establece la interpretación directa de un precepto de la misma en estas materias, yb) Cuando se ejercite la facultad de atracción contenida en el segundo párrafo del inciso b) de la fracción VIII del artículo 107 de la CPEUM, para conocer de un amparo en revisión que por su interés y trascendencia así lo amerite;III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito:a) Cuando habiéndose impugnado la constitucionalidad de un reglamento federal expedido por el Presidente de la República, o de reglamentos expedidos por el gobernador de un Estado o por el Jefe del DF, o en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la CPEUM estas materias, se haya decidido o se omita decidir sobre la misma inconstitucionalidad o interpretación constitucional; yb) De los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten en uso de la facultad de atracción prevista en el segundo párrafo del inciso d) de la fracción V del artículo 107 de la CPEUM;IV. Del recurso de queja interpuesto en los casos a que se refiere las fracciones V, VII, VIII, IX y X del artículo 95 de la Ley de Amparo, siempre que el conocimiento del amparo en que la queja se haga valer sea competencia de una de las Salas, directamente o en la revisión, en los términos del artículo 99, párrafos segundo y tercero, de la misma ley;V. Del recurso de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por su presidente;VI. De las controversias que por razón de competencia se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o del Distrito Federal, entre los de un Estado y los de otro, entre los de un Estado y los del Distrito Federal, entre cualquiera de éstos y los militares; aquellas que le correspondan a la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, así como las que se susciten entre las juntas de conciliación y arbitraje, o las autoridades judiciales, y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;VII. De las controversias que por razón de competencia se susciten entre tribunales colegiados de circuito; entre un juez de distrito y el tribunal superior de un Estado o del Distrito Federal, entre tribunales superiores de distintos Estados, o entre el tribunal superior de un Estado y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los juicios de amparo a que se refieren los artículos 51, fracciones I y II, 52, fracción I, 53, fracciones I a VI, 54, fracción I y 55, de esta Ley;VIII. De las denuncias de contradicción entre tesis que sustenten dos o más tribunales colegiados de circuito, para los efectos a que se refiere la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;IX. De las controversias que se susciten con motivo de los convenios a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 119 Constitucional;X. Del reconocimiento de inocencia.

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SESIONES

1º PRIMER DÍA HABIL DE ENERO _ ULTIMO DÍA HABIL DE LA PRIMER QUINCENA DE JULCADA AÑO... DOS PERIODOS

2º PRIMER DÍA HABIL DE AGS _ ULTIMO DÍA HABIL DE LA PRIMER QUINCENA DE DIC

Puede haber periodos extraordinarios a solicitud de cualquiera de sus miembros. La solicitud se le presenta al Presidente de la SCJN y el convoca.

MINISTROS

Durarán 15 años en su cargo, salvo que sobrevenga incapacidad física o mental permanente.

PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

PERIODO 4 AñosELECCIÓN Por los miembros de la SCJN.

REELECCIÓN Permitida, pero no para el periodo inmediato posterior.AUSENCIAS Tratándose de las ausencias del presidente que no requieran licencia, el mismo será suplido por los ministros en el orden de su

designación; si la ausencia fuere menor a seis meses y requiere licencia, los ministros nombrarán a un presidente interino para que lo sustituya; si fuere mayor a ese término, nombrarán a un nuevo presidente para que ocupe el cargo hasta el fin del período, pudiendo designarse en este último caso a aquellos que hubieren fungido como presidentes interinos.

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FACU

LTAD

ES

I. Representar a la SCJN y llevar su administración;II. Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno de la SCJN, y turnar los expedientes entre sus integrantes para que formulen los correspondientes proyectos de resolución.En caso de que el presidente estime dudoso o trascendente algún trámite, designará a un ministro ponente para que someta un proyecto de resolución a la consideración de la SCJN, a fin de que esta última determine el trámite que deba corresponder;III. Autorizar las listas de los asuntos, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones del Pleno de la SCJN;IV. Firmar las resoluciones del Pleno de la SCJN, con el ponente y con el secretario general de acuerdos que dará fe. Cuando se apruebe una resolución distinta a la del proyecto o cuando aquélla conlleve modificaciones sustanciales a éste, el texto engrosado se distribuirá entre los ministros, y si éstos no formulan objeciones en el plazo de 5 días hábiles, se firmará la resolución por las personas señaladas en esta fracción;V. Despachar la correspondencia de la SCJN, salvo la que es propia de los presidentes de las Salas;VI. Dictar las medidas necesarias para el buen servicio y disciplina en las oficinas de la SCJN;VII. Recibir, tramitar y, en su caso resolver, las quejas administrativas que se presenten con motivo de las faltas que ocurran en el despacho de los negocios de la competencia del Pleno de la SCJN, de alguna de las Salas o de los órganos administrativos de la SCJN; VIII. Legalizar, por sí o por conducto del secretario general de acuerdos, la firma de los servidores públicos de la SCJN en los casos en que la ley exija este requisito;IX. Conceder licencias a los servidores de la SCJN en los términos previstos en esta ley;X. Comunicar al Presidente de la República las ausencias definitivas de los ministros de la SCJN, y las temporales que deban ser suplidas mediante su nombramiento, en términos de la fracción XVIII del artículo 89 de la CPEUM;XI. Rendir ante los ministros de la SCJN y los miembros del Consejo de la Judicatura Federal al finalizar el segundo período de sesiones de cada año, el informe de labores del PJF;XII. Proponer oportunamente los nombramientos de aquellos servidores públicos que deba hacer el Pleno de la SCJN;XIII. Nombrar a los servidores públicos encargados de la administración de la SCJN, y acordar lo relativo a sus licencias, remociones, renuncias y vacaciones;XIV. Expedir el reglamento interior y los acuerdos generales que en materia de administración requiera la SCJN;XV. Formular anualmente el anteproyecto del presupuesto de egresos de la SCJN, y someterlo a la aprobación de esta última funcionando en Pleno;XVI. Remitir oportunamente al Presidente de la República los proyectos de presupuestos de egresos del PJF, a fin de que se proceda en términos del último párrafo del artículo 100 de la CPEUM, así como administrar el presupuesto de la SCJN;XVII. Designar a los ministros para los casos previstos en los artículos 17 y 18 de esta ley17;XVIII. Nombrar al ministro o ministros que deban proveer los trámites en asuntos administrativos de carácter urgente durante los períodos de receso de la SCJN;XIX. Establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo de la Suprema Corte de Justicia;XX. Establecer las sanciones a que se refiere la fr XVII del artículo 11 de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante él.

Del Consejo de la Judicatura Federal.

UBICACIÓN EN LA LOPJF

TITULO SEXTO “DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DEL PJF”

FUNCIÓN La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del PJF, con excepción de la SCJN y el Tribunal Electoral.Así como: Velar, en todo momento, por la autonomía de los órganos del PJF y por la independencia e imparcialidad de sus miembros.

INTEGRACIÓN 7 consejeros. FUNCIONA En PLENO o en COMISIONES. SESIONES En 2 periodos.

1º Primer día habil de enero – ultimo día habil de la primer quincena de julio. 2º Primer día habil de ags – ultimo día habil de la primer quincena de dic.

QUÓRUM 5 consejeros.

RESOLUCIONESR.G. mayoría. EXC. mayoría calificada de 5 votos, determinados casos18. No podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan asistido a la discusión del asunto.I. Establecer comisiones. II. Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario. III. Fijar las bases, convocar y realizar el procedimiento de insaculación para cubrir vacantes. IV. Determinar el número y los límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio. V. Determinar el número y, especialización por materia de los tribunales. VII. Hacer el nombramiento, ratificar, remover, suspender19 a magistrados de circuito y jueces de distrito y acordar sus renuncias y su retiro forzoso. XII. Resolver sobre las quejas administrativas y sobre la responsabilidad de servidores públicos. XIII. Aprobar el proyecto del presupuesto anual de egresos. XIV. Dictar las bases generales de organización y funcionamiento de sus órganos auxiliares; XV. Nombrar, a los titulares de los órganos auxiliares y secretarios ejecutivos. XVIII. Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas. XIX. Normar sobre el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo. XX. Cambiar la residencia de los tribunales de circuito

17 ARTICULO 17 LOPJF. Las resoluciones de las Salas se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los ministros presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan

impedimento legal o cuando no hayan estado presentes en la discusión del asunto de que se trate.Si al llevarse a cabo la votación de un asunto no se obtuviere mayoría, el presidente de la Sala lo turnará a un nuevo ministro para que formule un proyecto de resolución que tome en cuenta las exposiciones hechas durante las discusiones.Si a pesar de lo previsto en el párrafo anterior, no se obtuviere mayoría al votarse el asunto, el presidente de la Suprema Corte de Justicia nombrará por turno a un integrante de otra Sala para que asista a la sesión correspondiente a emitir su voto. Cuando con la intervención de dicho ministro tampoco hubiere mayoría, el presidente de la Sala tendrá voto de calidad.El ministro que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará en la ejecutoria respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo. ARTICULO 18 LOPJF. La Sala respectiva calificará las excusas e impedimentos de sus integrantes. Si con motivo de la excusa o calificación del impedimento el asunto o asuntos de que se trate no pudieren ser resueltos dentro de un plazo máximo de diez días, se pedirá al presidente de la Suprema Corte de Justicia que designe por turno a un ministro a fin de que concurra a la correspondiente sesión de Sala. 18 I. Establecer las comisiones. II. Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario. VII. Nombramiento, ratificación, adscripcion y remocion de los magistrados de circuito y jueces de distrito y acordar sus renuncias. XI. Suspender en sus funciones a los magistrados de circuito y jueces de distrito involucrados en delitos y formular denuncia o querella vs. ellos. XII. Resolver sobre las quejas administrativas y sobre la responsabilidad. XV. Nombrar, a los titulares de los órganos auxiliares. XVI. Nombrar, a los secretarios ejecutivos, así como conocer de sus licencias. XVIII. Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público. XXV. Resolver los conflictos de trabajo suscitados entre el PJF y sus servidores públicos. XXVI. Designar, al representante del Poder Judicial de la Federación ante la Comisión Sustanciadora. XXXVI. Investigar y determinar las responsabilidades y sanciones a los servidores públicos y empleados del CJF. 19 La suspensión de los magistrados de circuito y jueces de distrito por parte del CJF constituye un requisito previo indispensable para su aprehensión y enjuiciamiento. Si llegare a ordenarse o a efectuarse alguna detención en desacato a este precepto, se procederá en términos de la fr. XIX del art. 225 del Código Penal.

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ATRIBUCIONES y la de los juzgados de distrito; XXI. Conceder licencias. XXII. Autorizar a los secretarios para desempeñar las funciones de los magistrados y jueces, respectivamente, en las ausencias temporales de los titulares y facultarlos para designar secretarios interinos. XXV. Resolver los conflictos de trabajo suscitados. XXVI. Designar, a propuesta de su presidente, al representante del PJF ante la Comisión Sustanciadora. XXVII. Convocar periódicamente a congresos nacionales o regionales. XXVIII. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta de ciento ochenta días de salarios a aquellas personas que falten el respeto a algún órgano o miembro del PJF. XXIX. Formar anualmente una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos. XXX. Ejercer el presupuesto de egresos, con excepción del de la SCJN; XXXI. Coordinar a los órganos auxiliares y nombrar a sus servidores. XXXIII. Fijar los períodos vacacionales. XXXIV. Administrar los bienes muebles e inmuebles. XXXV. Fijar las bases de la política informática y de información estadística. XXXVI. Investigar y determinar las responsabilidades y sanciones a los servidores públicos y empleados. XXXVII. Realizar visitas extraordinarias o integrar comités de investigación, cuando estime que se ha cometido una falta grave. XXXVIII. Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los tribunales. XXXIX. Regular las autorizaciones para abandonar el lugar de residencia de los funcionarios judiciales. XL. Dictar las disposiciones necesarias para la recepción, control y destino de los bienes asegurados y decomisados.

PRESIDENTEATRIBUCIONESI. Representar al CJF. III. Presidir el Pleno. V. Proponer al Pleno los nombramientos de los secretarios ejecutivos, de los titulares de los órganos auxiliares. VI. Vigilar el funcionamiento de los órganos auxiliares. VII. Informar al Senado y al Ejecutivo de las vacantes.

COMISIONES> TIPOS: permanentes o transitorias. > PERMANENTES: Administración, carrera judicial, disciplina, creación de nuevos órganos y la de adscripción.> INTEGRACIÓN: 3 miembros, uno proveniente del PJF y los otros 2 de entre los designados por el Ejecutivo y el Senado.> RESOLUCIONES: por mayoría.

SECRETARIADO EJECUTIVO

I. El secretario ejecutivo del Pleno y Carrera Judicial;II. El secretario ejecutivo de Administración, yIII. El secretario ejecutivo de Disciplina.

ÓRGANOS AUXILIARES

INSTITUTO DE LA JUDICATURA. Investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del PJF.

VISITADURÍA JUDICIAL. Para inspeccionar el funcionamiento de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito, y para supervisar las conductas de los integrantes.

CONTRALORÍA DEL PJF. Control e inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo

INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. Regulado por ley especial.

INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES.

Regulado por ley especial.

Del Tribunal Federal Electoral.

TRIBUNAL ELECTORAL

El órgano especializado y la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, en el PJF.

INTEGRACIÓN SALA SUPERIOR y 5 SALAS REGIONALES.

FACULTADES

I.- Resolver, en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre las elecciones federales de diputados y senadores;II.- Resolver, en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre la elección de Presidente. Una vez resueltas las que se hubieren interpuesto, la Sala Superior, a más tardar el 6 de septiembre del año de la elección, realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y a la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.La declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo formulada por la Sala Superior, se notificará a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para el mes de septiembre del año de la elección, a efecto de que ésta última ordene de inmediato, sin más trámite, la expedición y publicación del Bando Solemne a que se refiere la fracción I del artículo 74 de la CPEUM;IV.- Fijar jurisprudencia.

SALA SUPERIOR

INTEGRACIÓN 7 magistrados electorales.SEDE Distrito Federal.

QUÓRUM R.G. 4 magistrados. Exc. 6 magistrados.

RESOLUCIONES Unanimidad o mayoría calificada. SALAS

REGIONALESINSTALACIÓN A más tardar en la semana que inicie el proceso electoral federal ordinario para entrar en receso a la

conclusión del mismo.INTEGRACIÓN 3 magistrados electorales.

De la Formación de la Jurisprudencia.

Regulado en la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CPEUM.

QUIEN LA GENERA A QUIEN OBLIGA

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SCJN <PLENO>

SALAS TRIBUNALES UNITARIOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO JUZGADOS DE DISTRITO TRIBUNALES MILITARES TRIBUNALES JUDICIALES DEL ORDEN COMÚN DE LOS ESTADOS Y DEL DF TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS TRIBUNALES DEL TRABAJO, LOCALES O FEDERALES.

SCJN <SALAS>

TRIBUNALES UNITARIOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO JUZGADOS DE DISTRITO TRIBUNALES MILITARES TRIBUNALES JUDICIALES DEL ORDEN COMÚN DE LOS ESTADOS Y DEL DF TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS TRIBUNALES DEL TRABAJO, LOCALES O FEDERALES.

TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

TRIBUNALES UNITARIOS JUZGADOS DE DISTRITO TRIBUNALES MILITARES TRIBUNALES JUDICIALES DEL FUERO COMÚN DE LOS ESTADOS Y DEL DF TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS TRIBUNALES DEL TRABAJO, LOCALES O FEDERALES.

CONSTITUYE JURISPRUDENCIA...

a) 5 sentencias ejecutorias que hayan resuelto en el mismo sentido ininterrumpidas por otra en contrario 20... aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas.

b) Resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados. c) 5 Resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito en el mismo sentido no interrumpidas por otra en contrario... aprobadas por

unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado.

FORMACIÓN DE JURISPRUDENCIA...

1. Se aprueba el texto y rubro de la tesis jurisprudencial.2. Se numera de manera progresiva.3. Se remite la tesis jurisprudencial, dentro quince días hábiles siguientes a la fecha de su integración, al Semanario

Judicial de la Federación, para su publicación inmediata.4. Se remite la tesis jurisprudencial, dentro de quince días, al Pleno, las Salas y Tribunales Colegiados de Circuito, que

no hubiesen intervenido en su integración.5. Se conserva un archivo, para consulta pública.6. El Semanario Judicial de la Federación deberá publicar mensualmente, en una gaceta especial, las tesis

jurisprudenciales que reciba del Pleno, las Salas y los Tribunales Colegiados de Circuito.

REGLAS PARA LAS PARTES EN JUICIO21 AL INVOCAR JURISPRUDENCIA...

- Por escrito.- Expresando el número, órgano jurisdiccional que la integró, el rubro y tesis.

OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL22 ANTE LA JURISPRUDENCIA INVOCADA POR LAS PARTES...

- Verificar su existencia. - Cerciorarse de la aplicabilidad.

20 La jurisprudencia se interrumpe dejando de tener carácter obligatorio, siempre que se pronuncie ejecutoria en contrario por ocho ministros, si se trata de la sustentada por el pleno; por cuatro, si es de una sala, y por unanimidad de votos tratándose de la de un Tribunal Colegiado de Circuito.21 La ley solo menciona esto en tratándose del “juicio de amparo”.22 La ley solo menciona esto en tratándose de “Tribunales Colegiados de Circuito”.

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- Adoptarla en su resolución, o resolver expresando las razones por las cuales considera que no debe confirmarse el criterio sostenido en la referida tesis jurisprudencial.

CUANDO HAY CRITERIO EN CONTRARIO... Tratándose de SALAS... [en juicios de amparo]... Cualquiera de las Salas o los ministros que las integren, el Procurador General de la

República23 o las partes que intervinieron en los juicios, podrán denunciar la contradicción ante la misma SCJN... la que decidira en pleno cual es la tesis que debe observarse.

Tratándose de TCC... Dos opciones:a) Remitirá los autos a la SCJN para que resuelva sobre la contradicción. b) Los ministros, el Procurador General de la República24, los mismos TCC, los magistrados que los integren o las partes, podrán

denunciar la contradicción ante la SCJN.

... El pleno deberá dictar la resolución dentro del término de tres meses, y deberá ordenar su publicación y remisión.

VALOR DE LA RESOLUCIÓN DE LA CONTRADICCIÓN... La resolución que se dicte no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen dictado las sentencias que sustentaron las tesis contradictorias.

MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Se observarán las mismas reglas establecidas, para su formación.

Sin embargo... Las Salas, los ministros que las integren, los Tribunales Colegiados de Circuito, los magistrados que los integren... con motivo de un caso concreto... podrán pedir al Pleno o a la sala que modifique la jurisprudencia que tuviesen establecida, expresando las razones que lo justifiquen.

El Procurador General de la República, por sí o por conducto algún agente, podrá, exponer su parecer dentro del plazo de treinta días. El Pleno o la Sala correspondiente resolverán si modifican la jurisprudencia, sin que su resolución afecte las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en las cuales se hubiesen dictado las sentencias que integraron la tesis jurisprudencial modificada.

Se debe ordenar su publicación y remisión.

Las ejecutorias de amparo y los votos particulares de los ministros y de los magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, se publicarán en el Semanario Judicial de la Federación, siempre que se trate de las necesarias para constituir jurisprudencia o para contrariarla.

Igualmente se publicarán las ejecutorias que la Corte funcionando en Pleno, las Salas o los citados Tribunales, acuerden expresamente.

Medios de control o defensa de la Constitución.

-ELISUR ARTEAGA-

MEDIOS DE CONTROL O DEFENSA CONSTITUCIONAL = Sistema de principios e instituciones previstos en la propia Constitución, que esta encaminado a...

... imponer, en lo interior, el principio de supremacía constitucional,

... sancionar con nulidad los actos que atenten contra ella, y

... encauzar la acción de los poderes y órganos, federales y locales, a lo dispuesto o mandado por ella.

AUTOCONTROL Medio principal, general e ilimitado.

- PARTICULARES... No pueden mediante una rebelión o trastorno publico, desconocer la Constitución25 o interrumpir su observancia. En el Codigo Penal se tipifican los delitos de SEDICIÓN, MOTIN, REBELIÓN y CONSPIRACIÓN.

- SERVIDORES PÚBLICOS...Estan obligados a respetar y hacer cumplir la Constitución. Los obliga el Art. 128, con excepción del presidente y los ministros de la SCJN, quienes estan sujetos a un texto y responsabilidades especificas (Art. 87 y 97).

JUICIO DE AMPAROEs el particular el que entabla acción y el responsable del proceso.

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

De las Controversias Constitucionales.

23 Tiene el plus de que por si o por medio de algún agente, puede exponer su parecer dentro de un plazo de 30 días. 24 También por si o por medio de algún agente, puede exponer su parecer dentro de un plazo de 30 días.25 Esto se hace extensivo a las leyes, tratados, convenciones, reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, etc.

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Creación del Constituyente de 1917 26. = Acción por la cual, mediante la intervención de la SCJN, se busca impedir que un ente de autoridad rebase su campo de

acción e invada el que se asigna a otros. Hay un actor y un demandado, pero la acción se endereza directamente contra el acto, se persigue que se declare su nulidad

por medio de invocar, fundar y probar causas de invalidez. No se busca sancionar a los autores de las violaciones e invasiones, esa es una función que le corresponde al jurado de

sentencia y a las autoridades precisadas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, previa acusación formulada por el MP o los particulares.

OBJETO: Cualquier problema de constitucionalidad.

SON IMPROCEDENTES... ARTICULO 19 LEY REGLAMENTARIA. Las controversias constitucionales son improcedentes:I. Contra decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;II. Contra normas generales o actos en materia electoral;III. Contra normas generales o actos que sean materia de una controversia pendiente de resolver, siempre que exista identidad de partes, normas generales o actos y conceptos de invalidez;IV. Contra normas generales o actos que hubieren sido materia de una ejecutoria dictada en otra controversia, o contra las resoluciones dictadas con motivo de su ejecución, siempre que exista identidad de partes, normas generales o actos y conceptos de invalidez, en los casos a que se refiere el artículo 105, fracción I, último párrafo, de la CPEUM; V. Cuando hayan cesado los efectos de la norma general o acto materia de la controversia;VI. Cuando no se haya agotado la vía legalmente prevista para la solución del propio conflicto;VII. Cuando la demanda se presentare fuera de los plazos; y

TAMPOCO.... ... los que se susciten entre la Const. y aplicación de leyes locales27. ... los que se deriven de controversias sobre Constituciones locales28. ... nunca asuntos de legalidad.

PARTESSolo aquellos a quienes la misma Constitución autoriza29.

ARTICULO 10 LEY REGLAMENTARIA. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia;II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia;III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse, yIV. El Procurador General de la República30.

INTERÉS CONSTITUCIONALSe requiere para ser parte, tiene 3 elementos, que deben concurrir necesariamente para que se presente:

1. Violación a la Const. Se exceptuan las violaciones a las leyes federales, los tratados internacionales, las Const. locales y las infracciones a las leyes ordinarias.

2. Que la violación sea atribuible a alguno de los entes señalados en la fr. I del art. 105 y que sea en perjuicio de otro de estos. 3. Que el acto lesione el campo de acción de quien demande o invada el ambito competencional que le corresponde.

PERSONALIDAD DEL ENTE QUE ES PARTE

26 Reguladas por el Art. 105 Const. y por la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 105 DE LA CPEUM [ Publicada en el DOF el 11 de mayo de 1995, durante la presidencia de ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON.]27 Competen a los órganos jurisdiccionales locales. 28 Aunque la SCJN se ha considerado competente para resolver sobre algunos de estos casos. 29 Art. 105.- “... a).- La Federación y un Estado o el Distrito Federal;b).- La Federación y un municipio;c).- El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal;d).- Un Estado y otro;e).- Un Estado y el Distrito Federal;f).- El Distrito Federal y un municipio;g).- Dos municipios de diversos Estados;h).- Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;i).- Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;j).- Un Estado y un municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; yk).- Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales...” 30 Interviene de forma personal aunque ya no sea el Consejero Jurídico de Presidencia. Art. 102 / 3er parrafo.- “...El Procurador General de la República intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución...”

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Debido a que es publico y notorio que el servidor publico es quien en un determinado momento desempeña un cargo y por tratarse de autoridades que se entiende que obran de buena fe, es suficiente con que afirmen tener el carácter con que se ostentes para que se les reconozca su personalidad.

ARTICULO 11 LEY REGLAMENTARIA. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.En las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior; sin embargo, por medio de oficio podrán acreditarse delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley.El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estos servidores públicos y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes o reglamentos interiores que correspondan.

PROCESO

- RÉGIMEN SUPLETORIOA falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

- CUESTIONES ESPECIALES EN CUANTO A TÉRMINOS Las demandas o promociones de término podrán presentarse fuera del horario de labores, ante el Secretario General de Acuerdos o ante la persona designada por éste. Cuando las partes radiquen fuera del lugar de residencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las promociones se tendrán por presentadas en tiempo si los escritos u oficios relativos se depositan dentro de los plazos legales, en las oficinas de correos, mediante pieza certificada con acuse de recibo, o se envían desde la oficina de telégrafos que corresponda. En estos casos se entenderá que las promociones se presentan en la fecha en que las mismas se depositan en la oficina de correos o se envían desde la oficina de telégrafos, según sea el caso, siempre que tales oficinas se encuentren ubicadas en el lugar de residencia de las partes.

- EFECTOS DEL PROCESO ARTICULO 14 LEY REGLAMENTARIA. Tratándose de las controversias constitucionales, el ministro instructor, de oficio o a petición de parte, podrá conceder la suspensión del acto que las motivare, hasta antes de que se dicte la sentencia definitiva.

NO PODRÁ OTORGARSE... ... Cuando se hubiere planteado respecto de normas generales. ... En los casos en que se pongan en peligro la seguridad o economía nacionales, las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano o pueda afectarse gravemente a la sociedad en una proporción mayor a los beneficios que con ella pudiera obtener el solicitante.

ARTICULO 37 LEY REGLAMENTARIA. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a solicitud de alguno de sus integrantes podrá, mediante acuerdos generales, acordar el aplazamiento de la resolución de los juicios de amparo radicados en ella, hasta en tanto se resuelva una controversia constitucional siempre que las normas impugnadas en unos y otra fueren las mismas. En este supuesto, no correrá el término de caducidad previsto en el artículo 74, fracción V de la Ley de Amparo.

- PROCEDIMIENTO

ARTICULO 21 LEY REGLAMENTARIA. El plazo para la interposición de la DEMANDA será:I. Tratándose de actos, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos;II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, yIII. Tratándose de los conflictos de límites distintos de los previstos en el artículo 73, fracción IV, de la CPEUM, de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor de la norma general o de la realización del acto que los origine. ARTICULO 24 LEY REGLAMENTARIA. Recibida la demanda, el Presidente de la SCJN DESIGNARÁ A UN MINISTRO INSTRUCTOR a fin de que ponga el proceso en estado de resolución. ARTICULO 26 LEY REGLAMENTARIA. Admitida la demanda, el ministro instructor ordenará EMPLAZAR a la parte demandada para que dentro del término de treinta días produzca su CONTESTACIÓN, y dará vista a las demás partes para que dentro del mismo plazo manifiesten lo que a su derecho convenga.Al contestar la demanda, la parte demandada podrá, en su caso, reconvenir a la actora, aplicándose al efecto lo dispuesto en esta ley para la demanda y contestación originales. ARTICULO 27 LEY REGLAMENTARIA. El actor podrá ampliar su demanda dentro de los quince días siguientes al de la contestación si en esta última apareciere un hecho nuevo, o hasta antes de la fecha de cierre de la instrucción si apareciere un hecho superveniente. La ampliación de la demanda y su contestación se tramitarán conforme a lo previsto para la demanda y contestación originales.

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ARTICULO 30 LEY REGLAMENTARIA. La falta de contestación de la demanda o, en su caso, de la reconvención dentro del plazo respectivo, hará presumir como ciertos los hechos que se hubieren señalado en ellas, salvo prueba en contrario, siempre que se trate de hechos directamente imputados a la parte actora o demandada, según corresponda.

ARTICULO 29 LEY REGLAMENTARIA. Habiendo transcurrido el plazo para contestar la demanda y, en su caso, su ampliación o la reconvención, el ministro instructor señalará fecha para una AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE PRUEBAS que deberá verificarse dentro de los treinta días siguientes. El ministro instructor podrá ampliar el término de celebración de la audiencia, cuando la importancia y trascendencia del asunto así lo amerite. ARTICULO 31 LEY REGLAMENTARIA. Las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas, excepto la de posiciones y aquellas que sean contrarias a derecho. En cualquier caso, corresponderá al ministro instructor desechar de plano aquellas pruebas que no guarden relación con la controversia o no influyan en la sentencia definitiva. ARTICULO 36 LEY REGLAMENTARIA. Una vez concluida la audiencia, el ministro instructor someterá a la CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL PLENO EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN respectivo en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

CONSECUENCIASAnulación del acto impugnado.

EFECTOS DE LA SENTENCIA

ARTICULO 42 LEY REGLAMENTARIA. Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los Municipios impugnadas por la Federación, de los Municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) de la fracción I del artículo 105 constitucional, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.En aquellas controversias respecto de normas generales en que no se alcance la votación mencionada en el párrafo anterior, el Pleno de la SCJN declarará desestimadas dichas controversias. En estos casos no será aplicable lo dispuesto en el artículo siguiente.En todos los demás casos las resoluciones tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia. ARTICULO 43 LEY REGLAMENTARIA. Las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para las Salas, tribunales unitarios y colegiados de circuito, juzgados de distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales. ARTICULO 47 LEY REGLAMENTARIA. Cuando cualquiera autoridad aplique una norma general o acto declarado inválido, cualquiera de las partes podrá denunciar el hecho ante el Presidente de la SCJN, quien dará vista a la autoridad señalada como responsable, para que en el plazo de quince días deje sin efectos el acto que se le reclame, o para que alegue lo que conforme a derecho corresponda.Si en los casos previstos anteriormente, las autoridades no dejan sin efectos los actos de que se trate, el Presidente de la SCJN turnará el asunto al Ministro Ponente para que a la vista de los alegatos, si los hubiere, someta al Tribunal Pleno la resolución respectiva a esta cuestión. Si el Pleno declara que efectivamente hay una repetición o aplicación indebida de una norma general o acto declarado inválido, mandará que se cumpla con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 105 de la CPEUM.

Acciones de inconstitucionalidad.

Producto de reforma de 1994.

= Acción por virtud de la cual la SCJN esta facultada para resolver las contradicciones que se den entre la Constitución y cierta clase de leyes y tratados.

PLAZO PARA EJERCITARSE: dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma31.

LEGITIMADOS PARA EJECITARLA:

LEYES FEDERALES EXPEDIDAS POR EL CONGRESO

33% DE LOS INTEGRANTES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

LEYES DEL DF EXPEDIDAS POR EL CONGRESO 33% DE LOS INTEGRANTES DEL SENADO

TRATADOS INTERNACIONALES

33% DE LOS INTEGRANTES DEL SENADO PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

LEYES FEDERALES PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

31 Este plazo es la regla general cualquiera que sea el objeto de la acción de inconstitucionalidad, pero tratándose de materia electoral a lo largo del procedimiento los plazos son menores a los comunes.

VS

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LEYES ESTATALES PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

LEYES DEL DF PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

LEYES LOCALES EXPEDIDAS POR EL

LEGISLATIVO ESTATAL 33% DE LOS INTEGRANTES DEL ÓRGANO LEGISLATIVO ESTATAL

LEYES EXPEDIDAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DF

33% DE LOS INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DF

LEYES ELECTORALES FEDERALES PARTIDOS POLÍTICOS CON REGISTRO ANTE EL IFE POR CONDUCTO DE SUS DIRIGENCIAS

NACIONALES

LEYES ELECTORALES LOCALES PARTIDOS POLÍTICOS CON REGISTRO ANTE EL IFE POR CONDUCTO DE SUS DIRIGENCIAS

NACIONALES PARTIDOS POLÍTICOS CON REGISTRO EN EL ESTADO DONDE SE EXPIDE LA LEY POR

CONDUCTO DE SUS DIRIGENCIAS

REPRESENTACION PARA EL CASO DE QUE EL PROMOVENTE SEA ORGANO COLEGIADO

ARTICULO 62. LEY REGLAMENTARIA.- “...La parte demandante, en la instancia inicial, deberá designar como representantes comunes a cuando menos dos de sus integrantes, quienes actuarán conjunta o separadamente durante todo el procedimiento y aun después de concluido éste. Si no se designaren representantes comunes, el Presidente de la SCJN lo hará de oficio. Los representantes comunes podrán acreditar delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas y formulen alegatos, así como para que promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley...”

OBJETO

SI NO 32

- Leyes que provengan del Congreso de la Unión, de las legislaturas de los estados o de la Asamblea de Representantes del DF.

- Tratados celebrados por el Estado Mexicano.- Tratados internacionales.

- Reformas constitucionales. Porque forman parte integrante de la Const.

- Normas transitorias que regulan la entrada en vigor de las reformas constitucionales. - Las leyes emitidas por el Ejecutivo en uso de facultades extraordinarias o con base en el

art. 131. - Convenios celebrados por los Estados en contravención del art. 117 fr. I. - Actuaciones de la Comisión Permanente. - La validez del presupuesto federal de gastos aprobado por la camara de diputados [pero

sus reformas si, por tener carácter de ley].- Bandos de policía y buen gobierno. - Disposiciones del Consejo de Salubridad General. - Criterios jurisprudenciales. - Decretos de las cámaras. - Aprobación del presupuesto de egresos. - Declaración de desaparición de poderes de un Estado. - Convocatoria a un periodo extraordinario de sesiones.

PROCEDIMIENTO

ARTICULO 64 LEY REGLAMENTARIA. “Iniciado el procedimiento ... el ministro instructor ... dará vista a los órganos legislativos que hubieren emitido la norma y el órgano ejecutivo que la hubiere promulgado, para que dentro del plazo de quince días rindan un INFORME que contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener la validez de la norma general impugnada o la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad. Tratándose del Congreso de la Unión, cada una de las Cámaras rendirá por separado el informe previsto en este artículo....”

ARTICULO 67 LEY REGLAMENTARIA. “Después de presentados los informes previstos ... el ministro instructor pondrá los autos a la vista de las partes a fin de que dentro del plazo de cinco días formulen ALEGATOS...”

ARTICULO 68 LEY REGLAMENTARIA. Hasta antes de dictarse sentencia, el ministro instructor podrá solicitar a las partes o a quien juzgue conveniente, todos aquellos elementos que a su juicio resulten necesarios para la mejor solución del asunto.Cuando la acción de inconstitucionalidad se interponga en contra de una ley electoral, el ministro instructor podrá solicitar opinión a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.Agotado el procedimiento, el ministro instructor propondrá al Pleno de la SCJN el PROYECTO DE SENTENCIA para la resolución definitiva del asunto planteado.

EFECTOS Las resoluciones de la SCJN sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.La admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada.

32 Es innegable el carácter de generales de estos instrumentos jurídicos, por lo cual deberían quedar comprendidos en la acción de inconstitucionalidad, sin embargo, esto no se hizo por falta de técnica legislativa.

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ARTICULO 72 LEY REGLAMENTARIA. Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, si fueren aprobadas por cuando menos ocho votos. Si no se aprobaran por la mayoría indicada, el Tribunal Pleno desestimará la acción ejercitada y ordenará el archivo del asunto.

Jurado Federal de Ciudadanos.

Competente para resolver, por medio de un veredicto, las cuestiones de hecho que le sean sometidas por los jueces de distrito con arreglo a la ley.

Conocerá de los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación, y los demás que determinen las leyes.

Se formará de siete ciudadanos. Para ser jurado se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos; II. Saber leer y escribir, y III. Ser vecino del

distrito judicial en que deba desempeñar el cargo, por lo menos desde un año antes del día en que se publique la lista definitiva de jurados.

No podrán ser jurados: I. Los servidores públicos de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y los de los municipios; II. Los ministros de cualquier culto; III. Las personas que tuvieren calidad de indiciadas o se encontraren sujetas a proceso; IV. Las personas que hayan sido condenadas a sufrir alguna pena de prisión; V. Los ciegos, sordos o mudos, y VI. Las personas que se encuentran sujetas a interdicción.

El Jefe del Distrito Federal y los presidentes municipales formarán cada dos años, en sus respectivas jurisdicciones, una lista de los vecinos del lugar. Dicha lista la publicarán el día 1o. de julio del año en que deba formarse y será enviada al Consejo de la Judicatura Federal.

TEMA 16.- LOS ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS.

El Banco de México. El Instituto Federal Electoral. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El Banco de México.

PREVISIÓN CONSTITUCIONAL Art. 28.- “... (PARRAFO ADICIONADO, D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1993).

El Estado tendrá un BANCO CENTRAL que será autónomo33 en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será... Procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.>>> Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento34.FUNCIONES:- Acuñación de moneda y emisión de billetes35. - Regular los cambios y la intermediación y los servicios financieros.CONDUCCIÓN DEL BANCO:- A cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente + Aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión

Permanente.- Por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones.- Sólo podrán ser removidos por causa grave.- No podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del banco y de los no

remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficiencia (sic). - Podrán ser sujetos de juicio político (art. 110 Const.).

HISTORIA

En 1822, durante el reinado de Iturbide, se presenta un proyecto para crear una institución con la facultad para emitir billetes denominada "Gran Banco del Imperio Mexicano".

Con la destrucción del sistema bancario porfirista durante la Revolución, surge la disyuntiva del establecimiento de un banco privado, o un banco bajo control gubernamental. Los Constituyentes reunidos en Querétaro optaron por esta segunda fórmula, aunque la Carta Magna sólo estableció que la emisión de moneda se encargaría en exclusiva a un banco que estaría "bajo el control del Gobierno".

El Banco de México, abrió sus puertas el 1 / SEP / 1925, gracias a los esfuerzos presupuestarios y de organización del Secretario de Hacienda, Alberto J. Pani, y al apoyo recibido del Presidente Plutarco Elías Calles.

FACULTADES:

- Crear moneda.- Regulación de la circulación monetaria, de los tipos de interés y del cambio sobre el exterior.

- Agente, asesor financiero y banquero del Gobierno Federal.

- Se dejó en libertad a los bancos comerciales para asociarse o no con el Banco de México.

33 La autonomía del Banco Central se apoya en tres fundamentos: 1) Su independencia para determinar el volumen del crédito primario que pueda ser concedido. 2) La independencia que se ha

otorgado a las personas que integran su Junta de Gobierno. 3) La independencia administrativa de la Institución.34 La relevancia de esta medida tiene su origen en la muy especial relación que existe entre el crédito del Banco Central y los movimientos del nivel general de precios. Ello, porque el Banco Central es la única entidad que puede aumentar el poder de compra en la economía, aunque nadie produzca más.35 No constituyen monopolio por mandato constitucional, se considera area estrategica.

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REFORMAS:

En marzo de 1932 se promulga la Ley Orgánica para el Banco de México, se retira al Banco las facultades para operar como banco comercial, se hizo obligatoria la asociación de los bancos con el Instituto Central y se flexibilizaron las reglas para la emisión de billetes. Se le confieren nuevas facultades: regular la circulación monetaria, la tasa de interés y los cambios sobre el exterior; encargarse del servicio de la Tesorería del Gobierno Federal, centralizar las reservas bancarias y convertirse en banco de los bancos y en prestamista de última instancia.

Durante la 2ª Guerra Mundial se experimentó con la manipulación de la tasa de redescuento y la "persuasión moral", aunque el instrumento que mejores resultados arrojó fue la elevación de los "encajes", o sea, de los depósitos obligatorios que la banca tenía que abonar en el Banco Central. Este recurso se llevó a un extremo nunca antes experimentado en país alguno, pues el coeficiente de encaje se elevó hasta el 50% de los depósitos para los bancos del DF y hasta el 45% para los bancos de provincia. Una vez concluida la Guerra y durante muchos años, se recurrió en México a la manipulación del requisito de reserva obligatoria, no sólo para fines de regulación monetaria, sino también para otros dos objetivos: como método de financiamiento para los déficit del Gobierno y para fines de "control selectivo del crédito".

En 1974 se creó en el Banco de México, y se introdujo en la práctica, el concepto de costo porcentual promedio de captación para la banca múltiple (CPP).

En 1976 se crea la “banca múltiple". En 1978, de los Certificados de la Tesorería (Cetes).

Durante la administración encabezada por el Presidente Miguel de la Madrid (1983-1988), se creo el FICORCA (Fideicomiso para la Cobertura de Riesgos Cambiarios). Este instrumento permitió que las empresas mexicanas con pasivos denominados en divisas pudieran renegociar sus adeudos externos y que quedasen protegidas contra el riesgo eventual de futuros ajustes del tipo de cambio.

En 1985 se expide una nueva Ley Orgánica para la Institución, que se distinguio porque incorporó en su texto la facultad de fijar límites adecuados al financiamiento que pudiese otorgar la Institución, abrio la posibilidad de emitir títulos de deuda propios para fines de regulación monetaria, y liberó a la reserva monetaria de restricciones.

En 1993, por reforma constitucional se otorgó autonomía a esta Institución que tiene como principal objeto construir una salvaguarda contra futuros brotes de inflación.

El Instituto Federal Electoral.

PREVISIÓN CONSTITUCIONAL

Art. 41.- FR. III ... (FRACCION REFORMADA, D.O.F. 22 DE AGOSTO DE 1996)

FUNCIONES:

- Organización de las elecciones federales. (Es una función estatal). - Actividades relativas a la capacitación.- Educación cívica, geografía electoral.- Derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos.- Padrón y lista de electores.- Impresión de materiales electorales.- Preparación de la jornada electoral.- Cómputos. - Declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores.- Regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales.

PRINCIPIOS RECTORES DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN

- Certeza- Legalidad- Independencia- Imparcialidad- Objetividad serán principios rectores.

NTZA. JURÍDICA Organismo público autónomo.

- Personalidad jurídica.- Patrimonio propio.

ÓRGANOS

- Dirección / Consejo General

Integración:

Consejero Presidente + 8 consejeros electorales + Consejeros del Poder Legislativo + Representantes de los partidos políticos + 1 Secretario Ejecutivo

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> Elegidos, sucesivamente, por el voto de 2/3 de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, o Comisión Permanente, a propuesta de los grupos parlamentarios.> Durarán en su cargo 7 años.> No podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. > La retribución que perciban será igual a la prevista para los Ministros de la SCJN.> Sujetos a las responsabilidades del titulo cuarto.

Serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido

en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un Consejero por cada grupo

parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras.

Con voz pero sin voto. Nombrado por 2/3 del Consejo General a propuesta

de su Presidente.Sujeto a las responsabilidades

del titulo cuarto.

- EjecutivoDispondrá del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo.

- TécnicosDispondrá del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo.

- VigilanciaSe integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

HISTORIA

Desde el inicio del México independiente, la organización de las elecciones estaba a cargo de los alcaldes y los jefes políticos locales y regionales, quienes imponían a discreción las prácticas y las reglas propias para llevarlas a cabo.

Hasta 1946, se federalizó la estructura electoral con la creación de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, presidida por el Secretario de Gobernación, por otro miembro del gabinete, un diputado, un senador y dos representantes de los partidos políticos de mayor relevancia. Simultáneamente se crearon, las comisiones locales electorales y el consejo del padrón electoral. En 1951 se facultó a la Comisión para arbitrar el registro de nuevos partidos políticos y para emitir constancias de mayoría.

En 1973 se creó la Comisión Federal Electoral en cuya conformación participaban, con voz y voto, todos los partidos registrados. Ese mismo año el Registro Nacional de Electores se volvió una entidad autónoma.

En 1977, se expidió la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE), cuya principal aportación fue la de permitir el ingreso a la vida institucional de fuerzas políticas antes “proscritas” y propició su representación en los órganos legislativos. La LOPPE modificó la integración de la Comisión Federal Electoral y permitió la participación de los partidos políticos registrados –ya fuere bajo la figura de registro condicionado o definitivo- en igualdad de condiciones; de este modo la Comisión quedó conformada por el Secretario de Gobernación, un representante por cada una de las cámaras legislativas, un representante de cada partido político con registro y un notario público.

En 1987 se llevó a cabo una nueva reforma que introdujo el criterio de la representación proporcional en la integración del órgano electoral; de este modo, para organizar las elecciones de 1988, el PRI contaba con 16 representantes, en tanto que los representantes del Ejecutivo y el Legislativo junto con los demás partidos políticos sumaban 15 asientos en la Comisión Federal Electoral.

En 1989, después de los cuestionados comicios del año anterior, se emprendió una nueva reforma a la Constitución y en agosto del año siguiente se expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) el cual dio lugar la creación del IFE como un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, misma que, sin embargo, estaba supeditada a los poderes Ejecutivo y Legislativo ya que el texto constitucional de 1989 establecía que la organización de las elecciones era una función estatal a cargo de dichos poderes con la participación y corresponsabilidad de los partidos políticos y de los ciudadanos.

La reforma electoral de 1993 le otorgó facultades al Consejo General para designar al Secretario General y a los directores ejecutivos del IFE por el voto de las dos terceras partes de sus miembros a propuesta del Consejero Presidente. Antes de dicha reforma el nombramiento de los directores ejecutivos era atribución del Director General del Instituto.

La reforma electoral de 1994 fue un paso más en la “ciudadanización” y “despartidización” del órgano electoral: los partidos políticos quedaron con sólo un representante y dejaron de tener voto, pero conservaron su voz en las decisiones del Consejo General; la figura de los Consejeros Magistrados fue sustituida por los Consejeros Ciudadanos, personas que no necesariamente debían ser abogados, propuestos ya no por el Presidente de la República, sino por las fracciones partidarias en la Cámara de Diputados y electos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. Asimismo, se suprimió el voto de calidad del presidente del Consejo General en caso de empate.

Luego de llevarse a cabo las elecciones de 1994, calificadas por el propio presidente Ernesto Zedillo de “legales, pero inequitativas”, en su discurso de toma de posesión se comprometió a impulsar una nueva reforma electoral que fuese el resultado del consenso de

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los cuatro partidos con representación en el Congreso de la Unión: el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido del Trabajo. A lo largo de 18 meses, con ánimo y voluntad política que no han vuelto a repetirse, los cuatro partidos debatieron y se hicieron sensibles a la opinión de múltiples ciudadanos que demandaban mayor transparencia, legalidad, certeza, confiabilidad, imparcialidad y equidad en los procesos electorales. El resultado fueron los acuerdos para la Reforma Electoral y del Distrito Federal, conocidos como los “Acuerdos del Seminario del Castillo de Chapultepec”, que se suscribieron el 25 de julio de 1996. La reforma se concretó en el "Decreto mediante el cual se declaran reformados diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", expedido el 21 de agosto de 1996 y publicado en el Diario Oficial al día siguiente.

El Senado de la República, el 9 de julio de 1992, aprobó por unanimidad que esta nueva credencial de elector con fotografía sirviera como instrumento de identificación personal en trámites administrativos, en tanto fuera expedida la Cédula de Identificación Ciudadana a partir de las reformas que se hicieren a la Ley General de Población.

Para las elecciones federales de 1991 se utilizaron por primera vez las urnas transparentes.

En 1994 el Consejo General del IFE convocó a varios fabricantes para la creación de una tinta indeleble que mejorara la calidad de las que se habían venido usando en elecciones anteriores para impregnar el dedo pulgar del elector una vez depositado su voto en la urna, y que cumpliera con una serie de características: tener un tiempo de secado casi inmediato, ser resistente a cualquier solvente conocido de uso común, conservarse en la piel por lo menos durante 10 horas, no ser tóxico y no causar ningún tipo de trastorno a la piel, entre otras consideraciones. A efecto de garantizar la eficacia de 54 muestras presentadas por los proveedores que se interesaron, el Consejo General encargó a la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del Instituto Politécnico Nacional que verificara su calidad de acuerdo con las características solicitadas. Una vez concluidos los estudios, el informe de la escuela del IPN concluyó que ninguna de las 54 muestras investigadas satisfacía los requerimientos solicitados ya que no permanecían en la piel por espacio de diez horas o bien eran fácilmente removidas con solventes de uso común. En virtud de ello, el 7 de enero de 1994 el Consejo General acordó que fuera la misma ENCB del Politécnico quien se encargara de elaborar una fórmula que cumpliera con las exigencias descritas. Con el propósito de garantizar certeza y seguridad del sufragio y de tener control sobre la cantidad de boletas y el lugar en que se distribuyen, el Consejo General del IFE acordó en 1994 incorporar en cada una de ellas un talón desprendible que debía incluir el número de folio, el nombre de la entidad federativa, la identificación del distrito electoral donde se emite la votación y el tipo de elección. En la reforma electoral de 1996 dicho acuerdo del Consejo General fue convertido en ley al incluirse en el COFIPE. Para la elección del año 2000 se incorporaron nuevas medidas de seguridad en la elaboración de las boletas electorales, tales como papel de seguridad fabricado especialmente para el IFE con marcas de agua y fibras ópticas visibles e invisibles; micro impresión, sellos de agua, impresiones invertidas y nulo pantográfico (leyenda oculta sólo detectable al fotocopiar el documento).

La elección de 2003 introdujo otra novedad en los materiales electorales: por primera vez se hizo uso de una mascarilla Braille, así como un instructivo con caracteres especiales en relieve en cada una de las casillas para permitir el voto de los invidentes y débiles visuales. Para tal efecto se elaboraron 123 mil mascarillas.

El financiamiento público tiene preeminencia sobre el privado y no puede ser mayor al 10 por ciento de aquél.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Art. 102.- (APARTADO ADICIONADO D.O.F. 28 DE ENERO DE 1992)

... B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, establecerán... ORGANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS que ampara el orden jurídico mexicano...

... conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa...

... provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación....

... mediante... Recomendaciones públicas, no vinculatorias; y Denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

No serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.

El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

- Contará con autonomía de gestión y presupuestaria.- Personalidad jurídica y patrimonio propios.- Tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto

de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación.

- Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.

- El Presidente de la CNDH, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución36. Presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades.

- También conocerá... de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas.

36 TITULO CUARTO / DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y PATRIMONIAL DEL ESTADO / Arts. 108 – 114 CONST.

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ANTECEDENTES

Los antecedentes más lejanos de la CNDH se encuentran en el siglo XIX, con la promulgación de la Ley de Procuraduría de Pobres de 1847 que promovió don Ponciano Arriaga en San Luis Potosí. Hasta la segunda mitad del siglo XX, que comienzan a surgir diversos órganos públicos que tienen como finalidad proteger los derechos de los gobernados frente al poder público.

- En 1975 se creó la Procuraduría Federal del Consumidor, teniendo como finalidad la defensa de los derechos de los individuos, pero no necesariamente frente al poder público.

- El 3 de enero de 1979 se instituyó la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos en el estado de Nuevo León , por instrucciones de su entonces Gobernador, doctor Pedro G. Zorrilla.

- En 1983, el ayuntamiento de la ciudad de Colima fundó la Procuraduría de Vecinos, que dio pauta al establecimiento de dicha figura en la Ley Orgánica Municipal de Colima del 8 de diciembre de 1984, siendo optativa su creación para los municipios de dicha entidad.

- El 29 de mayo de 1985 la UNAM estableció la Defensoría de los Derechos Universitarios.

- En 1986 y 1987 se fundaron la Procuraduría para la Defensa del Indígena en el estado de Oaxaca y la Procuraduría Social de la Montaña en el estado de Guerrero, respectivamente.

- El 14 de agosto de 1988, se creó la Procuraduría de Protección Ciudadana del estado de Aguascalientes, figura prevista dentro de la Ley de Responsabilidades para Servidores Públicos.

- El 22 de diciembre de 1988, se configuró la Defensoría de los Derechos de los Vecinos en el Municipio de Querétaro.

- El Departamento del Distrito Federal el 25 de enero de 1989 estableció la Procuraduría Social.

ANTECEDENTES DIRECTOS DE LA CNDH.

- El 13 de febrero de 1989, dentro de la Secretaría de Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos Humanos. - El 6 de junio de 1990 nació por decreto presidencial una institución denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos,

constituyéndose como un Organismo desconcentrado de dicha Secretaría.

- Mediante reforma publicada en el DOF el 28 de enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a la CNDH a rango constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un Organismo descentralizado, dándose de esta forma el surgimiento del llamado Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos.

- Por reforma constitucional, publicada en el DOF el 13 de septiembre de 1999, dicho Organismo Nacional se constituyó como una Institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

TEMA 17.- DEL EJERCICIO DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL.

La Procuraduría General de la Republica. Del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal.

PREVISIÓN LEGAL

ARTS. 21 y 102 CONST.

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICALey publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2002.Durante la presidencia de VICENTE FOX QUESADA.

El Ministerio Publico.

= Ente al cual le corresponde la investigación y persecución de los delitos. [Art. 21 Const].

Constitucionalmente, podrá:

- Solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; - Buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; - Hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; - Pedir la aplicación de las penas, etc.

Conforme a la Ley Organica de la PGR:

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Art. 4 LEY ORGANICA DE LA PGR.- “Corresponde al MP de la Federación:

I. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. El ejercicio de esta atribución comprende:

A) En la averiguación previa:a) Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito;b) Investigar los delitos del orden federal, así como los delitos del fuero común respecto de los cuales ejercite la facultad de atracción... c) Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, así como para la reparación de los daños y perjuicios causados;d) Ordenar la detención y, en su caso, retener a los probables responsables de la comisión de delitos... e) Realizar el aseguramiento de bienes... f) Restituir provisionalmente al ofendido en el goce de sus derechos... g) Conceder la libertad provisional a los indiciados...h) Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo, las medidas precautorias de arraigo, el aseguramiento o el embargo precautorio de bienes... para los fines de la averiguación previa, ... o para el debido cumplimiento de la sentencia que se dicte;i) ... Propiciará conciliar los intereses en conflicto, proponiendo vías de solución que logren la avenencia;j) Determinar la incompetencia y remitir el asunto a la autoridad que deba conocer, así como la acumulación de las averiguaciones previas cuando sea procedente;k) Determinar la reserva de la averiguación previa... l) Determinar el no ejercicio de la acción penal37, cuando:

1. Los hechos ... no sean constitutivos de delito;2. ... No se acredite el cuerpo del delito o la probable responsabilidad del indiciado;3. La acción penal se hubiese extinguido... 4. ... Se desprenda plenamente la existencia de una causa de exclusión del delito... 5. Resulte imposible la prueba de la existencia de los hechos constitutivos de delito por obstáculo material insuperable, etc.

m) Poner a disposición de la autoridad competente a los menores de edad... n) Poner a los inimputables mayores de edad a disposición del órgano jurisdiccional, cuando se deban aplicar medidas de seguridad... etc.

B) Ante los órganos jurisdiccionales:

a) Ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional ... cuando exista denuncia o querella, esté acreditado el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad... solicitando las órdenes de aprehensión o de comparecencia... b) Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo, las medidas precautorias de arraigo, de aseguramiento o embargo precautorio de bienes, los exhortos o la constitución de garantías para los efectos de la reparación de los daños y perjuicios, salvo que el inculpado los hubiese garantizado previamente;c) Poner a disposición de la autoridad judicial a las personas detenidas y aprehendidas... d) Aportar las pruebas y promover las diligencias conducentes para la debida comprobación de la existencia del delito... e) Formular las conclusiones... y solicitar la imposición de las penas y medidas de seguridad que correspondan y el pago de la reparación de los daños y perjuicios o, en su caso, plantear las causas de exclusión del delito o las que extinguen la acción penal;f) Impugnar ... las resoluciones judiciales, yg) En general, promover lo conducente al desarrollo de los procesos...

C) En materia de atención a la víctima o el ofendido por algún delito:

a) Proporcionar asesoría jurídica a la víctima u ofendido e informarle de los derechos que en su favor establece la CPEUM y, cuando lo solicite, sobre el desarrollo del procedimiento penal;b) Recibir todos los elementos de prueba que la víctima u ofendido le aporte en ejercicio de su derecho de coadyuvancia...c) Otorgar las facilidades para identificar al probable responsable y, en los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, privación ilegal de la libertad, o cuando así lo considere procedente, dictar todas las medidas necesarias para evitar que se ponga en peligro la integridad física y psicológica de la víctima u ofendido;d) Informar a la víctima u ofendido que desee otorgar el perdón... el significado y trascendencia jurídica de dicho acto;e) Dictar las medidas necesarias y que estén a su alcance para que la víctima u ofendido reciba atención médica y psicológica de urgencia... f) Solicitar a la autoridad judicial... la reparación del daño, yg) Informar a la víctima o al ofendido menor de edad, que no está obligado a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro...

II. Vigilar la observancia de la constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia.... En ejercicio de esta atribución el MP de la Federación deberá:

a) Intervenir como parte en el juicio de amparo... b) Intervenir como representante de la Federación en todos los negocios en que ésta sea parte o tenga interés jurídico...c) Intervenir como coadyuvante en los negocios en que las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sean parte o tengan interés jurídico, a solicitud del coordinador de sector correspondiente...d) Intervenir en las controversias en que sean parte los diplomáticos y los cónsules generales, precisamente en virtud de esta calidad...

III. Intervenir en la extradición o entrega de indiciados, procesados, sentenciados, ... así como en el cumplimiento de los tratados internacionales...

IV. Requerir ... elementos de prueba en general a ... autoridades y personas que puedan suministrar elementos para el debido ejercicio de dichas atribuciones.Es obligatorio proporcionar los informes que solicite el MP de la Federación en ejercicio de sus funciones.

V. Promover la pronta, expedita y debida procuración e impartición de justicia, y

VI. Las demás que las leyes determinen.

37 Art. 21 Const. “...Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley...”

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Sus funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo.

El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República.

AUXILIARESArt. 20 LEY ORGANICA DE LA PGR.- Son auxiliares del MP de la Federación:I. Directos:a) La policía federal investigadora38, yb) Los servicios periciales.II. Suplementarios:a) La Policía Federal Preventiva;b) Los agentes del MP del fuero común, de las policías en el Distrito Federal, en los Estados integrantes de la Federación y en los Municipios, así como los peritos, en las instituciones de procuración de justicia de las entidades federativas, en términos de las disposiciones legales aplicables y los acuerdos respectivos;c) El personal del Servicio Exterior Mexicano acreditado en el extranjero;d) Los capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales, ye) Los funcionarios de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, en términos de las disposiciones aplicables.

La Procuraduría General de la Republica.

ATRIBUCIONES DE LA PGR

Art. 5 LEY ORGANICA DE LA PGR.- Corresponde a la PGR:I. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública... II. Velar por el respeto de las garantías individuales y los derechos humanos en la esfera de su competencia. III. Participar en el Sistema Nacional de Planeación Democrática... IV. Promover la celebración de tratados, acuerdos e instrumentos de alcance internacional... V. Opinar y participar en los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas para la exacta observancia de la CPEUM y que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la Institución... VI. Establecer medios de información a la comunidad, en forma sistemática y directa, para dar cuenta de las actividades de la Institución;VII. Orientar a los particulares respecto de asuntos que presenten ante el MP de la Federación que no constituyan delitos del orden federal o que no sean competencia de la Institución, sobre el trámite que legalmente corresponda al asunto de que se trate;VIII. Ofrecer y entregar, con cargo a su presupuesto, recompensas en numerario a aquellas personas a quienes auxilien eficientemente otorgando información sobre las averiguaciones que realice, o bien, a quienes colaboren en la localización o detención de personas en contra de las cuales existan mandamiento judicial de aprehensión... IX. Celebrar acuerdos o convenios con las instituciones públicas o privadas para garantizar a los inculpados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores... X. Las demás que prevean otras disposiciones legales.

PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA

DESIGNACIÓN... Presidente de la Republica + Ratificación del Senado o Comisión Permanente. REMOCIÓN... Libremente a cargo del Presidente. REQUISITOS...

- ser ciudadano mexicano por nacimiento; - tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; - contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; - gozar de buena reputación, y - no haber sido condenado por delito doloso.

INMUNIDAD... Juicio político y declaración de procedencia. LIMITACIÓN... Si quiere ser Presidente de la Republica debe dejar el cargo 6 meses anntes de la elección.

38 Art. 21 Const.- “...Ministerio Público ... se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato...”

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ACTUACIÓN... Art. 3 LEY ORGANICA DE LA PGR.- “... intervendrá por sí 39 o por conducto de agentes del MP de la Federación en el ejercicio de las atribuciones..”

FACULTADES... - Preside el MP.- Representa a la federación en todos los negocios en que es parte.- Interviene en los asuntos relativos al cuerpo diplomático y consules generales. - Interviene en las controversias y acciones constitucionales, así como en el juicio de amparo.- Interviene en el proceso de suspensión de garantías. - A partir de 1994 dejo de ser consejero jurídico del gobierno. - En la Ley Orgánica de la Procuraduría General se le asignan funciones politicas que no van con la ntza de sus responsabilidades.

AUXILIARES...Art. 10 LEY ORGANICA DE LA PGR.- Para el despacho de los asuntos que competen a la PGR y al MP de la Federación conforme a la CPEUM, el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables, el Procurador General de la República se auxiliará de:I. Subprocuradores;II. Oficial Mayor;III. Visitador General;IV. Coordinadores;V. Titulares de Unidades Especializadas;VI. Directores Generales;VII. Delegados;VIII. Agregados;IX. Agentes del MP de la Federación, agentes de la policía federal investigadora y peritos, yX. Directores, Subdirectores, Subagregados, jefes de departamento, titulares de órganos y unidades técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, y demás servidores públicos que establezca el Reglamento de esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal.

PREVISION CONSTITUCIONAL Art. 102 const. (ADICIONADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 199440).- La función de consejero jurídico del Gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.

REGULACIÓN EN LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

ARTICULO 1º LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.- “...La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal , integran la Administración Pública Centralizada...”

ARTICULO 4º LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.- La función de consejero jurídico, prevista en el Apartado A del artículo 102 de la CPEUM, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del Presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste.Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Procurador General de la República.A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público federal, así como las demás que rigen a las dependencias del Ejecutivo Federal. En el reglamento interior de la Consejería se determinarán las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades.

ARTICULO 43 LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.- A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes:I.- Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende;II.- Someter a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República todos los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al Congreso de la Unión o a una de sus Cámaras, así como a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, y darle opinión sobre dichos proyectos;III.- Dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales;IV.- Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República;V.- Prestar asesoría jurídica cuando el Presidente de la República así lo acuerde, en asuntos en que intervengan varias dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los previstos en el artículo 29 constitucional;VI.- Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal que apruebe el Presidente de la República y procurar la congruencia de los criterios jurídicos de las dependencias y entidades;VII.- Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal, integrada por los responsables de las unidades de asuntos jurídicos de cada dependencia de la Administración Pública Federal, la que tendrá por objeto la coordinación en materia jurídica de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.El Consejero Jurídico podrá opinar previamente sobre el nombramiento y, en su caso, solicitar la remoción de los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

39 INTERVENCIÓN PERSONALÍSIMA... Art. 6 LEY ORGANICA DE LA PGR.- Son atribuciones indelegables del Procurador General de la República:

I. Comparecer ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión... para informar cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a las actividades de la PGR... En esas comparecencias ... sólo podrá reservarse la información que ponga en riesgo alguna investigación, o aquella que conforme a la ley se encuentre sujeta a reserva;II. Intervenir en las controversias y acciones a que se refiere el Art. 105 de la CPEUM... III. Formular petición a la SCJN para que conozca de los amparos directos o en revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, de conformidad con el Art. 107, fracciones V y VIII de la CPEUM;IV. Denunciar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la sustentación de tesis que estime contradictorias con motivo de los juicios de amparo de la competencia de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunales Colegiados de Circuito, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 107, fracción XIII de la CPEUM;V. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas para la exacta observancia de la CPEUM y que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la Institución... VI. Someter a consideración del Ejecutivo Federal el proyecto de Reglamento de esta Ley, así como el de las reformas al mismo, que juzgue necesarias;VII. Presentar al Ejecutivo Federal propuestas de instrumentos internacionales en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las dependencias de la Administración Pública Federal;VIII. Concurrir en la integración y participar en la instancia superior de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública... IX. Celebrar convenios de colaboración con los gobiernos del Distrito Federal y de los estados integrantes de la Federación, de conformidad con el Art. 119 de la CPEUM, así como acuerdos interinstitucionales con órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales, en términos de la Ley sobre la Celebración de Tratados;X. Celebrar acuerdos, bases de colaboración, convenios y demás instrumentos jurídicos con autoridades federales y con los gobiernos del Distrito Federal, de los Estados integrantes de la Federación y municipios, así como con organizaciones de los sectores social y privado;XI. Crear consejos asesores y de apoyo que coadyuven en la solución de la problemática que implica las distintas actividades de la Institución, yXII. Las demás que prevean otras disposiciones aplicables. 40 Cuando se creo la Consejeria Jurídica se previó que todos los elementos y recursos adscritos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la República, pasarán a la Consejería.

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VIII.- Participar, junto con las demás dependencias competentes, en la actualización y simplificación del orden normativo jurídico;IX.- Prestar apoyo y asesoría en materia técnico jurídica a las entidades federativas que lo soliciten, sin perjuicio de la competencia de otras dependencias;X.- Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la CPEUM, así como en los demás juicios en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas, yXI.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

ARTICULO 43 BIS LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL-Las dependencias de la Administración Pública Federal enviarán a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes o decretos a ser sometidos al Congreso de la Unión, a una de sus cámaras o a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, por lo menos con un mes de anticipación a la fecha en que se pretendan presentar, salvo en los casos de las iniciativas de ley de ingresos y proyecto de presupuesto de egresos de la Federación, y en aquellos otros de notoria urgencia a juicio del Presidente de la República. Estos últimos serán sometidos al Titular del Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Consejería Jurídica.Las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal proporcionarán oportunamente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal la información y apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

TEMA 18.- EL DISTRITO FEDERAL Y SU RÉGIMEN LEGAL.

Naturaleza jurídica. Los poderes y la Jefatura de Gobierno. Las delegaciones. Régimen financiero.

Naturaleza jurídica.

NOTA: El proceso de reformas al régimen jurídico del DF comenzo en 1987, se extendio hasta 1993 y concluyo en 1996.

-ELISUR ARTEAGA-

DOBLE NATURALEZA

A. PARTE INTEGRANTE DE LA FEDERACIÓN

Art. 43 Const.- "Las partes integrantes de la Federación son los Estados de... y el Distrito Federal.”

B. SEDE DE LOS PODERES FEDERALES... i.e. CAPITAL DE LOS EUM

Art. 44 Const.- “La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar41, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.”

ESTATUTO DE GOBIERNO42

= Regula la estructura y funcionamiento de los órganos de autoridad del DF.

Hace las veces de CONSTITUCIÓN LOCAL. Lo expidio el Congreso de la Unión, y asimismo esta facultado para reformarlo, derogarlo o sustituirlo por otro.

El Estatuto por mandato constitucional tiene que determinar y definir lo siguiente: Las facultades que corresponderan al Presidente de la Republica respecto del DF. No podrá el Congreso atribuirse por medio del

Estatuto diversas facultades a las constitucionales, ni tampoco puede atribuirle mas de estas a la SCJN. Deberan describirse las facultades de los órganos del DF, sin mas limitaciones que las establecidas por la Constitución.

41 Si los Poderes desearen cambiarse de sede, bastaria un “DECRETO” que emita el Congreso. [Art. 73.- “El Congreso tiene facultad... V.- Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación...”] Esto implicaria que el DF se convierta en el Estado del Valle de México. 42 Publicado en 26 de julio de 1994 por Carlos Salinas.

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Los órganos de gobierno seran los determinados constitucionalmente, ni mas, ni menos. La forma en la que el DF deberá cumplir sus obligaciones frente a la Federación y los demás estados. Sistemas para enmendar el incumplimiento y sancionar infractores. Regular los derechos y obligaciones de carácter publico que correspondan a los habitantes del DF. Forma en que los órganos locales deban ejercitar sus atribuciones. El principio de legalidad opera a la inversa del art. 12443.

Los poderes y la Jefatura de Gobierno.

(REFORMADO, D.O.F. 22 DE AGOSTO DE 1996)Art. 122.- “... su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos 44 Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local...”

ÁMBITO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA UNIÓN

FACULTADES ESPECIFICAS

RESPECTO AL DF

I.- Legislar en lo relativo al DF, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa;II.- Expedir el Estatuto de Gobierno del DF;III.- Legislar en materia de deuda pública del DF;IV.- Dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los Poderes de la Unión.

ASAM

BLEA

LEG

ISLA

TIVA

DEL

DF

INTEGRACIÓNAl partido político que obtenga por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el treinta por ciento de la votación en el DF, le será asignado el número de Diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta

ELECCIÓN

Cada tres años por voto universal, libre, directo y secreto.Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente. No podrán ser reelectos para el período inmediato.Los Suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.

REQUISITOS No menores que los exigidos para Diputado Federal.

REELECCIÓN

Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.Los propietarios no podrán ser reelectos para el período inmediato. Los Suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.

DERECHOS

Son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.El Presidente velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

RESTRICCIONES

* Durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter. * Los que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.

43 Con esto se le negaron al DF atribuciones importantes como lo es: El participar en reformas a la Constitución, el decidir en cuanto a la formación de nuevos estados, etc. 44 -ELISUR ARTEAGA-El DF contara con ÓRGANOS DE GOBIERNO que se denominan AUTORIDADES a las que no se les ha dado el rango de PODERES. No pueden ser considerados PODERES a pesar de gozar de autonomía y ejercer actos de autoridad, porque...

a) Sus autoridades y habitantes estan sujetos a un ESTATUTO que les es impuesto y no a una CONSTITUCIÓN que emitan mediante sus representantes. b) No seran titulares del ejercicio de la soberanía en términos del art. 41 Const.

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FACU

LTAD

ES

* Expedir convocatoria, dentro del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias que deberán celebrarse dentro de los 90 días siguientes, con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros faltistas, en el caso de vacantes por el principio de mayoría relativa, salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio del legislador correspondiente. * Expedir leyes organicas sobre:

- Su funcionamiento, la cual será enviada al Jefe de Gobierno para el solo efecto de que ordene su publicación.- tribunales encargados de la función judicial del fuero común en el DF- Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el DF;

* Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de ingresos, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.* formular anualmente su proyecto de presupuesto.* Revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda. * Nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta, al Jefe de Gobierno.* Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al DF, ante el Congreso de la Unión. * Legislar sobre: hacienda pública, la contaduría mayor y el presupuesto, la contabilidad y el gasto público, elecciones locales [en estas elecciones sólo podrán participar los partidos políticos con registro nacional], Administración Pública local, su régimen interno y de procedimientos administrativos; materias civil y penal; normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio; protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud y asistencia social; y la previsión social; planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio, prestación y la concesión de los servicios públicos; legislar sobre los servicios de transporte urbano, de limpia, turismo y servicios de alojamiento, mercados, rastros y abasto, y cementerios; fomento económico y protección al empleo; desarrollo agropecuario; establecimientos mercantiles; protección de animales; espectáculos públicos; fomento cultural cívico y deportivo; y función social educativa.

SESIONESORDINARIAS 2 PERIODOS AL AÑO.

EXTRAORDINARIAS La convocatoria será facultad del órgano interno de gobierno a petición de la mayoría de sus miembros o del Jefe de Gobierno.

ÁMBITO EJECUTIVO

PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

FACULTADES ESPECIFICAS

RESPECTO AL DF

I.- Iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en lo relativo al DF;II.- Proponer al Senado a quien deba sustituir, en caso de remoción, al Jefe de Gobierno;III.- Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del presupuesto de egreso. Para tal efecto, el Jefe de Gobierno del DF someterá a la consideración del Presidente la propuesta correspondiente; IV.- Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión respecto del DF;

JEFE

DE

GOBI

ERNO

DEL

DF

TITULAR Una sola persona CARGO El ejecutivo y la Admón. Publica de la entidad.

FACULTADES

La facultad de iniciativa respecto de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos corresponde exclusivamente al Jefe de Gobierno del DF. El plazo para su presentación concluye el 30 de noviembre, con excepción de los años en que ocurra la elección ordinaria del Jefe de Gobierno del DF, en cuyo caso la fecha límite será el 20 de diciembre.* Cumplir y ejecutar las leyes relativas al DF.* Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos. * Hacer observaciones a las leyes que la Asamblea Legislativa le envíe para su promulgación, en un plazo no mayor de diez días hábiles. Si el proyecto observado fuese confirmado por mayoría calificada de dos tercios de los diputados presentes, deberá ser promulgado.* Presentar iniciativas de leyes o decretos ante la Asamblea Legislativa;* Nombrar y remover libremente a los servidores públicos dependientes del órgano ejecutivo local, cuya designación o destitución no estén previstas de manera distinta.* Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública.

PERIODO 6 años. a partir del día 5 de diciembre del año de la elección.

REQUISITOS

* Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos con una residencia efectiva de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección si es originario del DF o de cinco años ininterrumpidos para los nacidos en otra entidad.* Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección. * No haber desempeñado anteriormente el cargo de Jefe de Gobierno del DF con cualquier carácter.

FALTAPOR

REMOCIÓN

El senado nombra un sustituto a propuesta del Presidente. Puede ser removido por la Cámara de Senadores o en sus recesos, la Comisión Permanente, por causas graves que afecten las relaciones con los Poderes de la Unión o el orden público en el DF. La solicitud de remoción deberá ser presentada por la mitad de los miembros del senado o la comision.

ABSOLUTA La asamblea designa un sustituto.

ÁMBITO JUDICIAL

COMPETENCIA Función judicial del fuero común.

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TRIB

UNAL

SUP

ERIO

R DE

JUS

TICI

A DE

L DF

45

MAGISTRADOS

REQUISITOS Los mismos que para ministro de la SCJN y además, haberse distinguido en el ejercicio profesional o en el ramo judicial, preferentemente en el DF.

VACANTES el Jefe de Gobierno del DF someterá la propuesta respectiva a la decisión de la AsambleaCARGO Durante seis años y podrán ser ratificados por la Asamblea; y si lo fuesen, sólo podrán ser privados de sus

puestos en los términos del Título Cuarto de la CPEUM.

CONSEJO DE LA

JUDICATURA DEL DF

INTEGRACIÓNsiete miembros, uno de los cuales será el presidente del TSJDF, un Magistrado, un Juez de Primera Instancia y un Juez de Paz, elegidos mediante insaculación; uno designado por el Jefe de Gobierno del DF y otros dos nombrados por la Asamblea.

PERIODO cinco años en su cargo; serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.

REQUISITOS Los mismos que para ser ministro de la SCJN.

FACULTADES* administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales.* designará a los Jueces de Primera Instancia y a los que con otra denominación se creen en el DF.* elaborar el presupuesto de los tribunales de justicia en la entidad.

RÉGIMEN JURÍDICO

El del art. 100 const.

OTROS ÓRGANOS

CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA

La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Asamblea Legislativa dentro de los diez primeros días del mes de junio. Este plazo, así como los establecidos para la presentación de las iniciativas de la ley de ingresos y del proyecto del presupuesto de egresos, solamente podrán ser ampliados cuando se formule una solicitud del Ejecutivo del DF suficientemente justificada a juicio de la Asamblea.

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO FUNCIÓN

Dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la Administración Pública local del DF.

OTRAS FACULTADES PARA EL DF

Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de éstas con la federación y el DF en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el DF, en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes.

Las delegaciones.

DEFINICIÓN

Dos sentidos... 1. Demarcacion territorial. 2. Organos político-administrativo en cada una de ellas.

El régimen jurídico antes de 2000 era el de órganos desconcentrados en la Administración Pública del Distrito Federal.

NOMBRE, NUMERO Y TERRITORIO

Determinado por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

Artículo 10 LEY ORGANIZA DE LA ADMÓN. PUBLICA DEL DF.- “El Distrito Federal se divide en 16 Demarcaciones Territoriales denominadas:I. Alvaro Obregón;II. Azcapotzalco;III. Benito Juárez;IV. Coyoacán;V. Cuajimalpa de Morelos;

45 Esta institución se creó por Juárez en 1855

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VI. Cuauhtémoc;VII. Gustavo A. Madero;VIII. Iztacalco;IX. Iztapalapa;X. La Magdalena Contreras;XI. Miguel Hidalgo;XII. Milpa Alta;XIII. Tláhuac;XIV. Tlalpan;XV. Venustiano Carranza, yXVI. Xochimilco.”

COMPETENCIA

ART. 117 ESTATUTO DE GOBIERNO.- Las Delegaciones tendrán competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en las materias de: gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, actividades sociales, protección civil, seguridad pública, promoción económica, cultural y deportiva, y las demás que señalen las leyes.El ejercicio de tales atribuciones se realizará siempre de conformidad con las leyes y demás disposiciones normativas aplicables en cada materia y respetando las asignaciones presupuestales.

RESTRICCIONES

Artículo 44 LEY ORGANICA DE LA ADMÓN. PUBLICA DEL DF.- “... Las delegaciones únicamente podrán participar en fideicomisos públicos previa autorización del Jefe de Gobierno, y en estos la Secretaría de Finanzas también fungirá como fideicomitente único y en estos la Secretaria de Finanzas también fungirá como fideicomitente único. Las delegaciones no podrán constituir ni participar en fideicomisos de carácter privado.”

TITULAR... llamado JEFE DELEGACIONAL.

ELECCIÓN

En forma universal, libre, secreta y directa.

En la reforma de 1996 a la Constitución, se establecio que en el periodo de 1997 a 2000 la elección de jefes delegacionales se haria de forma INDIRECTA46.

PERIODOEl encargo de los Jefes Delegacionales durará tres años, iniciando el primero de octubre del año de la elección.

REQUISITOS I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, en pleno goce de sus derechos;II. Tener por lo menos veinticinco años el día de la elección;III. Ser originario del Distrito Federal con dos años de residencia efectiva inmediatamente anteriores al día de la elección, o vecino de él con residencia efectiva no menor de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección, yIV. Cumplir los requisitos establecidos en las fracciones IV a X del ART. 53 del presente Estatuto47.

REMOCIÓN

ART. 42 ESTATUTO DE GOBIERNO.- “La Asamblea Legislativa tiene facultades para... XXVII.- Remover a los Jefes Delegacionales, por las causas graves 48 que establece el presente Estatuto, con el voto de las dos terceras partes de los

46 DÉCIMO TRANSITORIO.- “... conforme a las siguientes bases:I. El Jefe de Gobierno enviará, a más tardar el 15 de diciembre de 1997, a la Asamblea Legislativa, propuestas individuales para cada uno de los titulares de las delegaciones políticas que deban nombrarse en el Distrito Federal;II. Para los efectos de la fracción anterior, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal formulará las propuestas individuales para cada cargo. Las propuestas serán aprobadas por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa. En caso de que la Asamblea Legislativa no aprobase alguna o algunas de ellas, se enviarán segundas propuestas para los cargos que reste por designar; de no ser aprobadas alguna o algunas de las segundas propuestas, se presentará una tercera propuesta por cada cargo que faltase por designar, y si esta también fuese rechazada, se presentará una terna con nuevos candidatos y si ninguno de ellos obtuviera la mayoría calificada mencionada, quedará designado el que de ésta, haya obtenido el mayor número de votos...”47 Se refiere a aquellos requisitos para ser Jefe de Gobierno. 48 ART. 108 ESTATUTO DE GOBIERNO.- "Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación sobre responsabilidades aplicable a los servidores públicos del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a propuesta del Jefe de Gobierno o de los diputados, podrá remover a los Jefes Delegacionales por las causas graves siguientes... I. Por violaciones sistemáticas a la Constitución, al presente Estatuto o a las leyes federales y del Distrito Federal; II. Por contravenir de manera grave y sistemática los reglamentos, acuerdos y demás resoluciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal; III. Por realizar cualquier acto o incurrir en omisiones que afecten gravemente el funcionamiento de la administración pública del Distrito Federal o el orden público en la Entidad; IV. Por desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión en la Federación, Estados, Distrito Federal o Municipios, durante el tiempo que dure su encargo, excepto las actividades docentes, académicas y de investigación científica no remuneradas; V. Por invadir de manera reiterada y sistemática la esfera de competencia de la administración pública central o paraestatal del Distrito Federal; VI. Por incumplir reiterada y sistemáticamente las resoluciones de los órganos jurisdiccionales Federales o del Distrito Federal; VII. Por realizar actos que afecten gravemente las relaciones de la Delegación con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y VIII. Por realizar actos que afecten de manera grave las relaciones del Jefe de Gobierno con los Poderes de la Unión. La Asamblea Legislativa calificará la gravedad de la falta y resolverá en definitiva sobre la remoción, por el voto de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Legislatura, siempre y cuando el Jefe Delegacional haya tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan... En caso de remoción del Jefe Delegacional, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal designará, a propuesta del Jefe de Gobierno, por mayoría absoluta de los integrantes de la Legislatura, al sustituto para que termine el encargo. En el caso de sentencia ejecutoria condenatoria por delito doloso en contra de un Jefe Delegacional, sin dilación alguna el juez dará cuenta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para el solo efecto de que declare la

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diputados que integren la Legislatura. La solicitud de remoción podrá ser presentada por el Jefe de Gobierno o por los diputados de la Asamblea Legislativa, en este caso se requerirá que la solicitud sea presentada, al menos, por un tercio de los integrantes de la legislatura. La solicitud de remoción deberá presentarse ante la Asamblea debidamente motivada y acompañarse de los elementos probatorios que permitan establecer la probable responsabilidad...”

ART. 108 ESTATUTO DE GOBIERNO.- "... La resolución de la Asamblea será definitiva e inatacable y surtirá sus efectos de inmediato...”

NOMBRAMIENTO DEL NUEVO JEFE DELEGACIONAL EN CASO DE REMOCIÓN

ART. 42 ESTATUTO DE GOBIERNO.- “La Asamblea Legislativa tiene facultades para... XXVIII.- Designar, a propuesta del Jefe de Gobierno, por el voto de la mayoría absoluta de los diputados integrantes de la Legislatura, a los sustitutos que concluyan el periodo del encargo en caso de ausencia definitiva de los Jefes Delegacionales...”

VIGILANCIA

ART. 42 ESTATUTO DE GOBIERNO.- “La Asamblea Legislativa tiene facultades para... XXIX.- Recibir y analizar el informe anual de gestión que le presenten, por conducto del Jefe de Gobierno, los Jefes Delegacionales, los cuales podrán ser citados a comparecer ante comisiones...”

OBLIGACIONES

ART. 114 ESTATUTO DE GOBIERNO.- “Los Jefes Delegacionales ... darán audiencia pública por lo menos dos veces al mes a los habitantes de la Delegación, en la que éstos podrán proponer la adopción de determinados acuerdos, la realización de ciertos actos o recibir información sobre determinadas actuaciones...”

FACULTADES

Dirigir las actividades de la Administración Pública de la Delegación. Participar en la prestación de servicios o realización de obras con otras Delegaciones y con el gobierno de la Ciudad

conforme las disposiciones presupuestales y de carácter administrativo aplicables. Opinar sobre la concesión de servicios públicos que tengan efectos en la Delegación y sobre los convenios que se

suscriban entre el Distrito Federal y la Federación o los estados o municipios limítrofes que afecten directamente a la Delegación.

Otorgar y revocar, en su caso, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, observando las leyes y reglamentos aplicables.

Imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes y reglamentos. Proponer al Jefe de Gobierno, los proyectos de programas operativos anuales y de presupuesto de la Delegación,

sujetándose a las estimaciones de ingresos para el Distrito Federal. Coadyuvar con la dependencia de la administración pública del Distrito Federal que resulte competente, en las tareas

de seguridad pública y protección civil en la Delegación. Designar a los servidores públicos de la Delegación, sujetándose a las disposiciones del Servicio Civil de Carrera. En

todo caso, los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán designados y removidos libremente por el Jefe Delegacional.

ART. 93 ESTATUTO DE GOBIERNO.- “... Tomando en cuenta la mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos, el Jefe de Gobierno podrá dictar acuerdos mediante los cuales delegue en los Jefes Delegacionales la facultad de otorgar concesiones de servicios públicos que tengan efecto dentro de la Delegación...”

ART. 115 ESTATUTO DE GOBIERNO.- “...los Jefes Delegacionales deberán ser consultados cuando se trate de enajenar o adquirir inmuebles destinados al cumplimiento de sus funciones...”

El Jefe de Gobierno podrá dictar acuerdos mediante los cuales delegue a los Jefes Delegacionales la realización o contratación de obras de cobertura general, dentro de los límites de la respectiva demarcación.

Art. 115 const. Fr. IV.- c).- 2º parrafo.- “...propondrán las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria...”

Régimen financiero.

CONSIDERACIONES

$ ART. 2º ESTATUTO DE GOBIERNO.- “... El Distrito Federal es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes que le sean necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones.Las características del patrimonio de la Ciudad y su régimen jurídico, estarán determinados por la ley que en la materia expida la Asamblea Legislativa...”

$ El Congreso esta facultado para legislar en materia de DEUDA PUBLICA. [Esto puede comprender fijar montos de endeudamiento, garantías, plazos y forma de pago].

$ Le es imponible el siguiente régimen:

Art. 117.- “Los Estados no pueden, en ningún caso...

destitución del cargo y nombre al sustituto, observando lo dispuesto en el párrafo anterior...”

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VIII.- Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública...”

$ La propuesta de endeudamiento debe provenir del Presidente de la Republica.

Art. 122.- "... B. Corresponde al Presidente de los EUM... III.- Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del presupuesto de egresos del DF. Para tal efecto, el Jefe de Gobierno del DF someterá a la consideración del Presidente de la República la propuesta correspondiente, en los términos que disponga la Ley...”

TEMA 19.- DEL RÉGIMEN MUNICIPAL.

El municipio, concepto y facultades. Las autoridades municipales. Relaciones del municipio con los Estados y la Federación. La hacienda publica municipal. Ingresos municipales. La conurbacion.

El municipio, concepto y facultades. Las autoridades municipales.

-FAUZI HAMDAN-

$ CONCEPTOMUNICIPIO POLÍTICO...= Comunidad domiciliaria en cuanto institucionaliza politicamente su regimen social.= Base de la división territorial y de la organización política y administrativa de un Estado. Constitucionalmente... estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

$ INTEGRACION

AYUNTAMIENTO= Órgano de gobierno encargado de administrar al Municipio. ... Cuerpo colegiado de elección popular directa. Ninguno de sus integrantes se puede reelegir para el periodo inmediato siguiente. ... Entre este órgano y el gobierno del Estado no existe autoridad intermedia. ... Es el órgano jerárquicamente superior en la estructura municipal.

... Celebra periódicamente sesiones en donde se discuten las políticas a seguir.

... Las resoluciones reciben el nombre de “resoluciones de Cabildo”.

Esta integrado por:

PRESIDENTE MUNICIPALEs el funcionario publico electo por votación popular directa, encargado, como órgano ejecutivo, de cumplir y ejecutar las resoluciones del Cabildo, así como llevar a cabo la administración del municipio.

SINDICOEs electo por votación popular directa.

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Su función es cuidar los intereses municipales. Tiene responsabilidad de atender los asuntos jurídicos del municipio y controlar los asuntos de la hacienda publica. No existe un criterio uniforme en cuanto al numero o las funciones de los sindicos, pues estos estan determinados por las leyes organicas municipales, de acuerdo con la complejidad del municipio de que se trate.

REGIDOREs el representante popular, es electo por votación directa, por el principio de mayoría relativa y el sistema de representación proporcional. Su función es la dirigir diferentes comisiones municipales para beneficio popular. El numero y funciones estan determinados por la legislación local.

SERVIDORES PUBLICOS SUPERIORES

TESORERO MUNICIPALSu función es la de vigilar la hacienda municipal y proponer las políticas y procedimientos para una mejor captación de ingresos.

SECRETARIO DE AYUNTAMIENTOTiene como función convocar a los miembros del ayuntamiento a sesiones del cabildo y levantar las actas correspondientes, recibir la correspondencia, cuidar el archivo y auxiliar al presidente municipal en la administración del municipio.

OFICIAL MAYOR Tiene a su cargo la dirección de los recursos humanos con los que cuenta el municipio. La organización del sistema de escalafon de servidores públicos, y la organización de los recursos de capacitacion y adiestramiento.

$ FACULTADES

EDUCACIÓN

Art. 3o.- “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios- impartirá educación preescolar, primaria y secundaria... VIII.- El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan...”

Art. 73. fr. XXV.- “...Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República...”

VISITAS DOMICILIARIAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES

Art. 16.- “... La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía...”

Art. 21.- “La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas...”

PROPIEDAD

Art. 27 fr. VI.- “...Los estados y el Distrito Federal, lo mismo que los municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos...”

INSTRUCCIÓN CÍVICA Y MILITAR

Art. 31.- “Son obligaciones de los mexicanos...II.- Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar...”

CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS MUNICIPALES

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Art. 31.- “Son obligaciones de los mexicanos...IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

ASENTAMIENTOS HUMANOS

Art. 73. fr XXIX-C.- “...Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución...”

PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Art. 73 fr. XXIX-G.- “...Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico...”

PROTECCIÓN CIVIL

Art. 73 fr XXIX-I.- “...Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil...”

DEPORTES

Art. 73 fr. XXIX-J.- “...Para legislar en materia de deporte, estableciendo las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios; asimismo de la participación de los sectores social y privado...”

RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Art. 108.- “...Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.”

FACULTAD REGLAMENTARIA

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de estos será establecer:

a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración.

b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento.

c) Las normas de aplicación general para celebrar convenios.d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no

existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes.

CONVENIOS

Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio;

SERVICIOS PÚBLICOS

SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOSAgua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición

de sus aguas residuales, calles y Alumbrado público.

SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS COMPLEMENTARIOSLimpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de

residuos, mercados y centrales de abasto, educación, Panteones, Rastro, edificaciones para la gestion de gobierno.

SERVICIOS PÚBLICOS DE SEGURIDADPolicía preventiva municipal, transito, bomberos, servicios

medicos de urgencia.

SERVICIOS PÚBLICOS DE BIENESTAR SOCIALParques, jardices, protección del patrimonio historico,

artístico y cultural.

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Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales. Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la

materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios.

Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. Otorgar licencias y permisos para construcciones; Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de

ordenamiento en esta materia. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial. Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios para ordenar los asentamientos humanos y establecer

adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

Relaciones del municipio con los Estados y la Federación.

DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS

Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.

En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;

CONFLICTOS

Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos.

La hacienda publica municipal. Ingresos municipales.

Los municipios administrarán libremente su hacienda. + Rendimientos de los bienes que les pertenezcan.+ Contribuciones.+ Otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.

PERCIBIRAN EN TODO CASO:

$ Las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

$ Las participaciones federales$ Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

... Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.

... Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley.

La conurbacion.

Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.

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TEMA 20.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL ESTADO MEXICANO.

De los participantes en el Desarrollo nacional. Sector Publico. Sector social. Sector privado. Otras formas de organización. Monopolios y estancos. Áreas estratégicas y prioritarias. El sistema nacional de planeación. El régimen de propiedad. Alcabalas y tributos especiales. Facultades de la Federación y de las entidades federativas.

-G. GORDILLO-

En 1982 la CPEUM fue reformada a propuesta del Ejecutivo, para establecer lo que ha sido conocido como CAPITULO ECONÓMICO en la CPEUM, que comprendio fundamentalmente modificaciones a los artículos 25, 26 y 28.

AVANCE:

1) El establecer el concepto de RECTORIA ECONÓMICA DEL ESTADO. Esto se da mediante la PLANEACIÓN, CONDUCCIÓN y COORDINACIÓN de la actividad económica nacional y la PARTICIPACIÓN de los sectores publico, social y privado en el desarrollo nacional.

2) El establecer el principio de que al sector publico le corresponderia en exclusiva el campo de las AREAS ESTRATEGICAS.

3) Se incorporo el fundamento del sistema de planeación democratica del desarrollo nacional mediante la participación de los diveros sectores de la vida del país, estatuyéndose que la Admón. Publica Federal se sujetaria a un PLAN NACIONAL DE DESARROLLO.

De los participantes en el Desarrollo nacional. Sector Publico. Sector social. Sector privado. Otras formas de organización.

SECTOR PUBLICO Se infiere que se refiere al Gobierno Federal.

Estos sectores concurriran al desarrollo económico nacional sin menoscabo de

otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

SECTOR SOCIALToda forma de organización social.

La CPEUM detallo ejemplos... “ejidos, organizaciones de trabajadores, las

cooperativas, las comunidades...”

SECTOR PRIVADOTodos los sujetos que no se ubiquen en los

conceptos de “sector publico” o “sector social”.

Monopolios.

= Situación de un sector del mercado económico en la que un único vendedor o productor oferta el bien o servicio que la demanda requiere para cubrir sus necesidades en dicho sector.

Para ejercer un poder monopolista se tienen que dar una serie de condiciones: 1) control de un recurso indispensable para obtener el producto; 2) disponer de una tecnología específica que permita a la empresa o compañía producir, a precios razonables, toda la cantidad necesaria para abastecer el mercado - esta situación a veces se denomina monopolio ‘natural’; 3) disponer del derecho a desarrollar una patente sobre un producto o un proceso productivo; 4) disfrutar de una franquicia gubernativa que otorga a la empresa el derecho en exclusiva para producir un bien o servicio en determinada área.

Desde el punto de vista de la sociedad, el monopolio conlleva unos efectos menos deseables que los derivados de la competencia económica. En general, el monopolio redunda en una menor producción de bienes y servicios de los que se derivarían en condiciones de competencia, con

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precios mayores. Otra práctica habitual de los monopolios es la discriminación de precios, que implica el cobrar diferentes precios para los mismos bienes o servicios dependiendo de qué parte del mercado compre.

TIPOS DE MONOPOLIO

MONOPOLIO NATURAL = Una única empresa en una industria, no suele darse en la economía real, excepto cuando se trata de una actividad desempeñada mediante una concesión pública. En estas industrias se suelen producir bienes y servicios vitales para el bienestar público, como el suministro de agua, electricidad, transportes y comunicaciones. Aunque parece que estos monopolios son la mejor forma de proporcionar determinados servicios a la sociedad, sigue siendo necesario regularlos cuando están en manos privadas; de lo contrario, tendrán que depender de una empresa pública.

TRUST = Convenios permiten transferir el control real de una empresa a un individuo o a otra empresa, intercambiando las acciones por certificados emitidos por los individuos que pretenden controlar la empresa.

CARTEL = Un cártel es una Organización de productores cuyo objetivo es ganar cuotas de mercado, controlar la producción y regular los precios. Ej. La OPEP.

FUSION = Una combinación de empresas tendente a reducir la competencia puede tener un carácter vertical, horizontal o de conglomerado. La combinación vertical implica la fusión de empresas que controlan distintas etapas del proceso productivo de un mismo producto. Ciertas empresas petrolíferas, por ejemplo, tienen campos de petróleo, refinerías, compañías de transportes y gasolineras. Una combinación horizontal es aquella formada por empresas de una misma industria que desarrollan los mismos productos. Una fusión de conglomerado combina compañías de diversas industrias independientes dentro de una misma organización. Todas las fusiones y combinaciones de empresas tienen un potencial para eliminar la competencia entre ellas, creando así monopolios.

Estancos.

= Embargo o prohibición del curso y venta libre de algunas cosas o asiento que se hace para reservar exclusivamente las ventas de mercancías o generos a personas o entidades fijando los precios a que se haya de vender.

= Monopolio en la producción o venta de un determinado bien asumido por el Estado u otorgado a pariculares a cambio de un ingreso al fisco.

Áreas estratégicas y prioritarias.

Definidas por la CPEUM y por la LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA y su REGLAMENTO.

AREAS ESTRATEGICAS RESERVADAS DE FORMA EXCLUSIVA AL ESTADO

I.- Petróleo y demás hidrocarburos;II.- Petroquímica básica;III.- Electricidad;IV.- Generación de energía nuclear;V.- Minerales radioactivos;VII.- Telégrafos;VIII.- Radiotelegrafía;IX.- Correos;XI.- Emisión de billetes;XII.- Acuñación de moneda;XIII.- Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos;

AREAS PRIORITARIAS CUYO EJERCICIO PUEDE SER DELEGADO A PARTICULARES MEDIANTE CONCESIONES

Comunicación vía satelite y ferrocarriles.

El sistema nacional de planeación.

-G. GORDILLO-De acuerdo al art. 26 la CPEUM es un “PROYECTO DE NACION”.

El Presidente ZEDILLO confeso que en México no había ESTADO DE DERECHO en 2 ocasiones:a) En el Plan Nacional de Desarrollo 1995-1996 / Capitulo II “Aspiración a un Estado de Derecho”.

... Solo aspiramos a lo que no tenemos. b) En el Aniversario del PRI condeno que el Derecho sea vasallo de la política.

... Comportamiento patrimonialista de la ley del político.

Desde 1982 hay PND cuya relación esta reglamentada en la LEY DE PLANEACIÓN.

Publicada en el DOF: 5 de enero de 1983.Presidente: MIGUEL DE LA MADRID HURTADO.

Artículo 1o LEY DE PLANEACION.- “Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer:

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I.- Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración Pública Federal; II.- Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática; III.- Las bases para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas, conforme a la legislación aplicable; IV. Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del Plan y los programas a que se refiere esta Ley, y V.- Las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del plan y los programas.” Artículo 2o LEY DE PLANEACION.- “La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:I.- El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural; II.- La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo que la Constitución establece; y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando su participación activa en la planeación y ejecución de las actividades del gobierno; III.- La igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos, de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población; IV.- El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales y políticos; V.- El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional; y VI.- El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social.” Artículo 3o LEY DE PLANEACION.- “Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen...”Artículo 4o LEY DE PLANEACION.- “Es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.”Artículo 5o LEY DE PLANEACION.- “El Presidente de la República remitirá el Plan al Congreso de la Unión para su examen y opinión. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta Ley, el Poder Legislativo formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio Plan.” Artículo 14 LEY DE PLANEACION.- “La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones:I - Coordinar las actividades de Planeación Nacional del Desarrollo; II. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los gobiernos de los estados, así como los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados; III. Proyectar y coordinar la planeación regional con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales; así como consultar a los grupos sociales y los pueblos indígenas y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen; y elaborar los programas especiales que señale el Presidente de la República; IV.- Cuidar que el Plan y los programas que se generen en el Sistema, mantengan congruencia en su elaboración y contenido; V .- Coordinar las actividades que en materia de investigación y capacitación para la planeación realicen las dependencias de la Administración Pública Federal; VI .- Elaborar los programas anuales globales para la ejecución del Plan y los programas regionales y especiales, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias coordinadoras de sector, y los respectivos gobiernos estatales; y VII.- Verificar, periódicamente, la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades del Plan y los programas regionales y especiales a que se refiere esta Ley, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, el Plan y los programas respectivos.” Artículo 20 LEY DE PLANEACION.- “En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta Ley. Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Así mismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores del Congreso de la Unión. Las comunidades indígenas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición de los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades...”Artículo 20 Bis LEY DE PLANEACION.- En los asuntos relacionados con el ámbito indígena, el Ejecutivo Federal consultará, en forma previa, a las comunidades indígenas, para que éstas emitan la opinión correspondiente. Artículo 21 LEY DE PLANEACION.- “El Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la República, y su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo... La categoría de Plan queda reservada al Plan Nacional de Desarrollo.” Artículo 22 LEY DE PLANEACION.- “El Plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deban ser elaborados conforme a este capítulo. Estos programas observarán congruencia con el Plan, y su vigencia no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor.” Artículo 23 LEY DE PLANEACION.- “Los programas sectoriales se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan y especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Contendrán asimismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución.” Artículo 24 LEY DE PLANEACION.- “Los programas institucionales que deban elaborar las entidades paraestatales, se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan y en el programa sectorial correspondiente. Las entidades, al elaborar sus programas institucionales, se ajustarán, en lo conducente, a la ley que regule su organización y funcionamiento.” Artículo 25 LEY DE PLANEACION.- “Los programas regionales se referirán a las regiones que se consideren prioritarias o estratégicas, en función de los objetivos nacionales fijados en el Plan, y cuya extensión territorial rebase el ámbito jurisdiccional de una entidad federativa.” Artículos 26 LEY DE PLANEACION.- “Los programas especiales se referirán a las prioridades del desarrollo integral del país fijados en el plan o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector.” Artículo 30 LEY DE PLANEACION.- “El Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.”Artículo 32 LEY DE PLANEACION.- “Una vez aprobados el Plan y los programas, serán obligatorios para las dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias...”Artículo 33 LEY DE PLANEACION.- “El Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas... la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios...”TRANSITORIOS

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ARTICULO TERCERO.- “Se abroga la Ley sobre Planeación General de la República del 12 de julio de 1930 publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma fecha, y se derogan las demás disposiciones legales que se opongan a la presente.”

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2000-2006 (ALGUNOS ASPECTOS)

Mensaje del Presidente de la RepúblicaEl 2 de julio de 2000, la voluntad de mexicanas y mexicanos, expresada en las urnas, determinó que el país optara por el cambio. El impulso que despertó entre nosotros una pacífica y ordenada transición para llegar a una democracia plena, debe convertirse en energía colectiva para caminar con paso firme en la construcción de una economía más competitiva y una sociedad más justa y más humana.Nadie puede sentirse satisfecho con lo que hemos logrado como país.Yo no puedo, ciertamente, sentirme satisfecho, mientras no tengamos una economía sólida que nos permita crecer con baja inflación y sin comprometer el futuro de las siguientes generaciones.Nadie puede decirse satisfecho mientras existan millones de familias viviendo en la miseria. No podemos sentirnos satisfechos mientras sigamos ocupando los primeros lugares del mundo en corrupción e impunidad.Nadie puede sentirse satisfecho, porque el desafío es de todos.En estos meses he podido ver a la nación con ojos diferentes. Ahora que me he reunido con autoridades de gobiernos locales, con legisladores, con el Poder Judicial y he tenido la oportunidad de dialogar ampliamente con organizaciones de la sociedad y con representantes del sector privado, y sobre todo ahora que he tenido el privilegio de estar cerca, muy cerca, de la gente, estoy convencido de que las mexicanas y los mexicanos de todos los rincones del país queremos lo mismo.Queremos vivir en paz y tener seguridad económica y personal. Queremos un mejor futuro para nuestros hijos: que reciban la educación y los elementos necesarios para vivir con dignidad. Queremos tener la oportunidad para formar un patrimonio y dar a nuestras familias un mejor nivel de vida.El sueño de los mexicanos es de esperanza, optimismo y grandeza. De paz, seguridad y Estado de derecho. De libertad, unidad y oportunidades para todos. El Plan Nacional de Desarrollo busca responder a estos anhelos.Muchas y muy diversas son las expectativas que animan a la sociedad. Los ciudadanos hicieron del sufragio un instrumento para expresar su decisión de transformar profundamente a México sin afectar los múltiples logros alcanzados colectivamente en el pasado.La democracia que estamos construyendo tiene como fundamento el reconocimiento de la libertad y de la dignidad humana y, como consecuencia, la aceptación del pluralismo y el respeto a las diferencias, dejar de lado la intransigencia, los monólogos, los dogmas o las verdades absolutas, y cualquier imposición que violente la conciencia individual.El Plan Nacional de Desarrollo refleja el propósito indeclinable de dar forma a una democracia moderna, en la que las decisiones se tomen con la participación colectiva de todos y en la que expresiones diversas sean incluidas.En esta nueva etapa, el ejercicio del poder público por parte del Estado deberá apegarse a la ley. Construiremos juntos una gobernabilidad democrática que tenga como origen y destino al ciudadano.Cada época tiene su propia visión sobre el ejercicio del poder. Esto ocurre, sobre todo, en una etapa como la nuestra en la que los viejos esquemas operativos se vienen abajo. Ahora existen nuevas reglas de práctica política, como las que rigen la coexistencia entre los actores políticos y las que guían la relación del gobierno con la sociedad.El Plan Nacional de Desarrollo es la guía de un Poder Ejecutivo Federal que, acatando fielmente el mandato constitucional, se compromete a profundizar la vida democrática, a mantener una comunicación permanente con los otros poderes e instancias de gobierno, a encontrar, en el debate constructivo y democrático, en el consenso y en el disentimiento honestos, la oportunidad de construir las mejores respuestas para beneficiar al país.Este proceso se acompaña de nuevas formas de estructurar el gobierno. Estamos convencidos de la necesidad de replantear la estructura de la administración pública para imprimirle eficacia, acabar con el burocratismo, terminar con la corrupción y con el dispendio, y de establecer una nueva relación entre el gobierno y la sociedad, una relación cimentada en el respeto, la transparencia y la rendición de cuentas, con servidores públicos resueltos no sólo a atender a los ciudadanos, sino a trabajar con ellos.Para cumplir eficientemente con las tareas de este gobierno, hemos creado tres comisiones que agrupan a dependencias y entidades de la administración pública federal: la Comisión para el Desarrollo Social y Humano, la Comisión para el Crecimiento con Calidad y la Comisión de Orden y Respeto.La Comisión para el Desarrollo Social y Humano tiene como objetivo central coordinar las inversiones en justicia social, eliminar los desequilibrios sociales extremos y procurar una vida digna para todos, promoviendo la iniciativa individual y colectiva de los mexicanos, en especial para aquellos que, por tiempo inmemorial, aguardan la justicia y cotidianamente sufren la miseria, el abandono, la ignorancia y la violencia.La Comisión para el Crecimiento con Calidad tiene como tarea conducir responsablemente la economía, ampliar y extender la competitividad y promover un crecimiento dinámico, incluyente y sustentable, que abra oportunidades y sea cimiento de una mejor vida para todos.La Comisión de Orden y Respeto estará encargada de enfrentar con eficacia a la delincuencia, acabar con la inseguridad, terminar con la corrupción y preservar el Estado de derecho.Las tres comisiones están apoyadas por una fuerte inversión en capital humano. La educación es la verdadera palanca para el progreso individual, la mejor avenida para la movilidad social, y la estrategia adecuada para ganar nuestro futuro. La educación será la columna vertebral de mi gobierno.Para alcanzar los objetivos propuestos en las tres comisiones, necesitamos contar con un gobierno de calidad, que cueste menos y dé más y mejores servicios a los ciudadanos. Un gobierno que pueda financiar de manera sana el gasto público y disponga de los recursos para combatir la pobreza y las desigualdades.Por ello, actuaremos con un alto sentido de responsabilidad en materia de finanzas públicas y un firme compromiso con el cambio y la innovación en el ejercicio de gobierno.Sobre la base de la democracia, la libertad y la solidaridad, buscamos con el Plan Nacional de Desarrollo construir puentes que nos lleven a un futuro compartido. Puentes entre la tradición y la modernidad, entre la economía y el desarrollo humano, entre los mercados y los ingresos familiares, entre el Estado de derecho y la vida diaria de los ciudadanos.Puentes que nos permitan llegar más rápidamente a los objetivos deseados, y más amplios para que quepan todas y todos los que hasta hoy han sido marginados.La esencia de este Plan es lograr que México responda, con dinamismo y decisión, a los retos que plantean las diferentes transiciones en el ámbito político, demográfico, económico y social, teniendo siempre en cuenta que el éxito no es producto de la suerte o de la casualidad, sino del establecimiento de objetivos claros y de la aplicación correcta y oportuna de estrategias bien definidas para hacer posible lo que todos deseamos: ¡construir un México democrático y triunfador!No hubiera tenido sentido el cambio democrático en México si despertáramos dentro de seis años para descubrir que los problemas no han sido resueltos. Hoy la política, más que "el arte de lo posible" es el arte de hacer lo necesario posible.Por ello, reitero mi invitación a todas las mexicanas y a todos los mexicanos a que con alegría, pasión y sin reservas, con un espíritu renovado, trabajemos juntos por México. Transformemos al México de la injusticia y la miseria en el México de la inclusión y la prosperidad.Seamos capaces no sólo de soñar, sino de trabajar con empeño para que nuestros sueños se transformen en realidad, para que cada día sea mejor y cada paso que demos nos conduzca hacia un mejor porvenir.Desde el primer día de mi gobierno convoqué a los mexicanos a construir un nuevo México: un México competitivo y con visión global; con conciencia ambiental y oportunidades para todos. Un México con libertad y democracia; con educación y con valores.Para construir este nuevo México necesitamos poner el país al día. Al día en materia económica, en materia de desarrollo social y humano, en materia de orden y respeto, en materia de buen gobierno y finanzas públicas sanas; pero sobre todo, necesitamos poner el país al día en materia educativa.

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El trabajo ha comenzado. Los mexicanos hemos ajustado nuestro reloj a los nuevos tiempos. No permitamos que nada ni nadie cierre los caminos de la enorme esperanza que la democracia ha abierto hoy para México.

Presentación del Plan Nacional de DesarrolloA LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS, AL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN:De acuerdo con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 20 y 21 de la Ley de Planeación, como titular del Poder Ejecutivo Federal cumplo con la obligación de hacer que del Sistema Nacional de Planeación Participativa emane, con el involucramiento de la población, con la previa consulta de las opiniones de diversos grupos sociales y con mi aprobación como Presidente de la República, el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.Por otra parte, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5º de la Ley de Planeación, remito este Plan al H. Congreso de la Unión para su examen y opinión, y para que, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en las diversas circunstancias previstas por esa ley, el Poder Legislativo formule, asimismo, las observaciones que estime pertinentes.

La Visión del México al que AspiramosLa visión de futuro de México en el año 2025 que la sociedad mexicana desea tener es la guía de todos los esfuerzos de este gobierno. Esta visión señala las principales características del país que queremos construir, características en las que la mayoría de los mexicanos está de acuerdo y que deben trascender el esfuerzo de este gobierno para afirmar un compromiso de largo plazo con la sociedad mexicana.Se ha definido un periodo de 25 años como un lapso en el que este ideal pueda ser logrado; 25 años de esfuerzo para cristalizar un desarrollo nacional del que todos nos sintamos orgullosos. Para ello es necesario articular a toda la sociedad mexicana en la búsqueda y logro de un nuevo país.La visión del México al que aspiramos en el año 2025 puede sintetizarse así: México será una nación plenamente democrática con alta calidad de vida que habrá logrado reducir los desequilibrios sociales extremos y que ofrecerá a sus ciudadanos oportunidades de desarrollo humano integral y convivencia basadas en el respeto a la legalidad y en el ejercicio real de los derechos humanos. Será una nación dinámica, con liderazgo en el entorno mundial, con un crecimiento estable y competitivo y con un desarrollo incluyente y en equilibrio con el medio ambiente. Será una nación orgullosamente sustentada en sus raíces, pluriétnica y multicultural, con un profundo sentido de unidad nacional.Al concluir el primer cuarto del siglo XXI los mexicanos habrán construido una democracia sólida y logrado reducir las inequidades sociales, políticas y económicas, con lo cual todos tendrán acceso a una mejor calidad de vida. Estas condiciones permitirán construir y recrear formas de organización colectiva que mantendrán la cohesión social sobre la base de una alta participación de diversos grupos de la sociedad y de un sólido sentido de compromiso social de sus autoridades.La sociedad estará integrada en su mayor parte por individuos con sólidas capacidades para construir su propio bienestar; contarán con el apoyo de políticas públicas eficaces para complementar sus esfuerzos individuales, y estarán protegidos de riesgos que atenten contra sus posibilidades de progreso. En virtud de su eficacia, su calidad y su transparencia en el uso de los recursos públicos, las políticas públicas tendrán un alto grado de aceptación y confianza entre la población.El país contará con una economía dinámica y competitiva basada en políticas económicas que propicien un crecimiento económico estable, continuo, tecnológicamente innovador y en armonía con el medio ambiente. Este crecimiento hará posible la inclusión del conjunto de la población en actividades económicas que le permitirán ganarse la vida con dignidad y tener acceso a niveles crecientes de poder adquisitivo.La convivencia en el país se sustentará en un sólido Estado de derecho. El respeto a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales serán guía permanente en la acción del gobierno. Autoridades y ciudadanos se conducirán, por igual, con apego a la legalidad. Ante la inobservancia del marco normativo habrá acceso amplio y expedito a la procuración y administración de justicia. La actuación de los gobiernos se sujetará estrictamente a la voluntad popular, expresada en instituciones modernas que garantizarán el ejercicio continuo de la democracia.En el contexto internacional, nuestro país estará abierto a los intercambios económicos, sociales, culturales y políticos. Asimismo, México reivindicará con orgullo sus raíces históricas, la diversidad étnica de su sociedad, su soberanía nacional, su inamovible vocación por la paz y el respeto al orden jurídico internacional, al tiempo que fomentará y apoyará una cultura de la innovación. El desarrollo de la unidad nacional se asentará en la construcción de instituciones que respeten la multiculturalidad y normen con equidad los derechos y las obligaciones de los distintos grupos que conforman la sociedad mexicana, sin atentar contra la integridad de la nación ni de los valores que sustentan su identidad.México aspira a ser uno de los países líderes en la promoción de un desarrollo integral que llegue a toda la población.

ANEXO: RELACIÓN DE TEMAS PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS SECTORIALES, REGIONALES, INSTITUCIONALES Y ESPECIALES

Basados en el Plan Nacional de Desarrollo se elaborarán una serie de programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales, que cubrirán de manera detallada en el plan de acción del Ejecutivo federal, los siguientes temas de prioridad nacional:

Educación, Energía, Comercio interior y exterior, Desarrollo en las regiones Sur-Sureste, Centro país, Centro-Occidente, Noreste, Noroeste, así como los programas Puebla-Panamá, Frontera Norte y Frontera Sur, Desarrollo urbano, Financiamiento para el desarrollo, Infraestructura, Ciencia y tecnología, Medio ambiente y recursos naturales, Modernización del gobierno, Producción y abasto de alimentos, Desarrollo empresarial, Turismo, Prevención y atención de desastres naturales, Procuración e impartición de justicia, Salud, Soberanía, Seguridad nacional, Seguridad pública, Seguridad social, Comunicaciones, Trabajo y empleo, Vivienda, Federalismo, Combate a la corrupción, Desarrollo social, Cultura, Deporte, Protección civil, Población, Cultura política y participación ciudadana, Así como programas para sectores específicos de la población (mujeres, indígenas, personas con discapacidad, entre otros)...

Alcabalas.

Impuesto indirecto regio cobrado en los territorios pertenecientes a la Corona de Castilla (incluidas las posesiones hispanas en América a partir del siglo XVI), desde la baja edad media hasta el siglo XIX, que gravaba las transacciones económicas. De probable origen islámico, comenzó a

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recaudarse en algunos municipios castellanos hacia el siglo XI. Se convirtió en una renta de la monarquía castellana durante el reinado de Alfonso XI, cuando en 1342 consiguió de las Cortes el cobro regio de dicho tributo, dispuesto en un 5% sobre las compraventas realizadas. No obstante, su transformación definitiva en un impuesto ordinario (que no necesitaba de la aprobación de las Cortes) no tuvo lugar sino hasta el reinado de Enrique III (1390-1406), cuando su porcentaje ascendió al 10% y comenzó a ser pagado sólo por el vendedor. El rey podía designar no sólo los productos que estaban exentos del pago, sino incluso las personas o lugares que no debían retribuir la alcabala. Su importancia disminuyó durante los siglos XVI y XVII, para terminar por ser definitivamente suprimida (aunque, en 1812, las Cortes de Cádiz procedieron así mismo a su eliminación, la vuelta al absolutismo la recuperó) en 1845, cuando el ministro de Hacienda Alejandro Mon llevó a cabo una importantísima reforma del sistema impositivo.

En las posesiones americanas, aunque con características distintas (como el hecho de gravar sólo un 2%), la alcabala fue implantada por vez primera en 1574, en el virreinato de Nueva España, siendo virrey Martín Enríquez de Almansa. En 1591, pasó a cobrarse en el virreinato del Perú, lo que obligó al virrey García Hurtado de Mendoza a enfrentarse en los dos años siguientes a una rebelión en contra de su imposición conocida como motín (o revolución) de las alcabalas. Así mismo, la reforma en la aplicación del tributo fue una causa de la llamada rebelión de los comuneros en el virreinato de Nueva Granada, en 1780 y 1781, durante el gobierno del virrey Manuel Antonio Flórez y Angulo.

TEMA 21.- EL RÉGIMEN FINANCIERO DEL GOBIERNO MEXICANO.

Facultades del Congreso de la Unión y de sus Cámaras. Facultades del ejecutivo federal. De los ingresos y el gasto publico federal. Del paquete financiero, ley de ingresos y presupuesto de egresos. Del gasto y la deuda públicos. Del rendimiento de cuentas. De la Fiscalización Superior de la Federación.

Presupuesto de egresos.

$ DEFINICIÓN

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= Calculo anticipado y aproximado de gastos a realizar en un ejercicio fiscal determinado. = Acto mediante el cual se preve y autorizan respectivamente los recursos y gastos anuales del Estado o de otros servicios sometidos por las leyes a las mismas normas.

En México hay una tradición de llamar :... PRESUPUESTO... al gasto anual... ... LEY DE INGRESOS... a las contribuciones.

$ GASTO PUBLICO

GAS

TO P

UBLI

CO49

INTEGRACIÓN- Erogaciones por concepto de gasto corriente, - Inversión física, - Inversión financiera, - Pagos de pasivo o de deuda pública, - Pagos por conceptos de responsabilidad patrimonial.

PROGRAMACIÓN Se basará en las directrices y planes nacionales de desarrollo económico y social que formule el Ejecutivo Federal.

PLANEACIÓN Cada entidad contará con una unidad encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público.

DETERMINACIÓNSerá el que contenga el decreto que apruebe la Cámara de Diputados, a iniciativa del Ejecutivo, para expensar, durante el período de un año a partir del 1o. de enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las entidades que en el propio presupuesto se señalen.

$ DURACIÓNEs un documento normativo de naturaleza temporal... anual.

$ NATURALEZA

Si bien formalmente no puede calificarse como ley, en la practica se considera tan obligatorio como ella. Tampoco puede calificarse como un acto de soberanía, pero si se esta frente a un acto de autoridad.

En el caso del DF, la CPEUM se encarga de precisar que es un DECRETO. En los estados, por que sus legislaturas integran una cámara y por ser la ley un producto de la actuación de esta, los presupuestos y

sus modificaciones pueden tener el carácter de leyes, lo mismo puede decirse de los presupuestos de los ayuntamientos que aprueban las legislaturas.

$ MODIFICACIONESTambién son de ntza temporal, siguen la suerte de lo principal.

$ INCONSTITUCIONALIDADDebido a que no es LEY no es susceptible de impugnarse por la acción de inconstitucionalidad, así lo reconoció la SCJN. Sin embargo, las modificaciones si tienen ntza de ley, por lo que si son impugnables por medio de la acción de inconstitucionalidad.

$ AUTORIAEn 1977 la CPEUM fue reformada en su art. 74 para especificar que es el Presidente quien tiene la facultad y responsabilidad de realizar el proyecto. Quien lo elabora materialmente es la SHCP.

Artículo 18 LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL.- Los órganos competentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal, formularán sus respectivos proyectos de presupuesto y los enviarán oportunamente al Presidente de la República, para que éste ordene su incorporación al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

$ FECHA DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO Y SUS REFORMAS

ANTES... A mas tardar el 15 de noviembre de cada año.

ACTUALMENTE...

Art. 74 fr. IV “... (REFORMADO, D.O.F. 30 DE JULIO DE 2004) El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre...”

Si el presidente fue recien electo tiene hasta el 15 de diciembre para presentarlo.

49 De acuerdo a la LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL Publicada en el DOF el 31 de diciembre de 1976Por JOSE LOPEZ PORTILLO.

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Art. 74 fr. IV. “... (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 30 DE JULIO DE 2004) Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre...”

AMPLIACIÓN DEL PLAZO

Art. 74 fr. IV. “... Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven...”

$ APROBACIÓN

Art. 74 fr. “...Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: ... IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior...”

$ ELEMENTOS Retribuciones, dietas, sueldos y salarios que correspondan a todos los cargos, empleos, encargis, funciones y comisiones,

establecidos en la CPEUM o en la ley. La remuneración asignada deberá ser adecuada, irrenunciable y equitativa.

Partidas para gastos y fines autorizados. Las partidas secretas. Informe por parte del presidente del uso de la facultad de aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de tarifas de exportación e

importación y la creación de otras, así como la de restringir las importaciones, las exportaciones y el transito de productos. Salarios de los trabajadores al servicio de los poderes de la Unión. Su cuantia no puede disminuir durante el año de vigencia del

presupuesto.

Ley de ingresos.

$ ESPECIES DE INGRESOS

CONTRIBUCIONES

Artículo 2º CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.- “Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado...”

APROVECHAMIENTOSArtículo 3º CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.- “Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal...”

PRODUCTOSArtículo 3º CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.- “... Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado...”

$ DEFINICIÓN = Documento de naturaleza legislativa, de vigencia anual, en el que se señalan los ingresos provenientes de los conceptos que el mismo identifica y por las cantidades que determina.

$ NATURALEZADebido a que el Estado privara al individuo de parte de su riqueza con la aplicación de estas disposiciones, la CPEUM le otorga la naturaleza jurídica de LEY.

$ VIGENCIA.. anual

$ PLAZOS PARA PRESENTAR EL PROYECTO

Art. 74 fr. IV. (REFORMADO, D.O.F. 30 DE JULIO DE 2004)

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“... El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre... (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 30 DE JULIO DE 2004)Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre...”

$ ELEMENTOS Impuestos Contribuciones de mejoras Aportaciones Derechos Contribuciones pendientes Aprovechamientos Ingresos derivados de financiamientos Montos a recaudar Autorizaciones para contratar. Montos de endeudamiento.

Art. 73 CPEUM.- "... El Congreso tiene facultad ... VII CPEUM.- Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto...” La CPEUM no dice nada en relación a los DERECHOS y APROVECHAMIENTOS, el Congreso los establece en ejercicio EN CUANTO A IMPUESTOS...

Art. 31 CPEUM.- “Son obligaciones de los mexicanos... IV CPEUM.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Art. 131 CPEUM.- “Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional...”

Del rendimiento de cuentas. De la Fiscalización Superior de la Federación.

CUENTA PUBLICA

= Es un informe contable que el Presidente de la Republica rinde en forma periódica a la cámara de diputados, en el que, con base en el presupuesto aprobado, se hace una relación detallada de los ingresos y egresos de un año fiscal, se acompañan los documentos para acreditar ambos extremos y se solicita a ese órgano colegiado que lo turne a la contaduría mayor de hacienda para que haga el examen respectivo, y en su momento, lo apruebe o repruebe.

Art. 74 CPEUM.- “Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados ... IV... La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio.Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven...”

SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA

ARTICULO 37 LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL.- A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos ... I.- Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental. Inspeccionar el ejercicio del gasto público federal, y su congruencia con los presupuestos de egresos... III.- Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal... V.- Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores... ”

CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA o ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACION

= Órgano técnico de la Cámara de Diputados que tiene a su cargo la revisión de la cuenta publica del gobierno federal y de la del DF.

AUTONOMÍA Tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones.I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán. También fiscalizará los recursos federales que ejerzan

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FACULTADES

las entidades federativas, los municipios y los particulares. Podrá requerir a los sujetos de fiscalización que procedan a la revisión de los conceptos que estime pertinentes y le rindan un informe. II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación. III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones.IV. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes [el cobro lo hace el ejecutivo], así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de la CPEUM y presentar las denuncias y querellas penales, al efecto.

TITULAR

NOMBRAMIENTO Designado por la Cámara de Diputados, por el voto de dos terceras partes. PERIODO 8 años, con posibilidad de reelección por un periodo mas.

REMOCIÓN Causas graves, por dos terceras partes.

REQUISITOS

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.V.- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; yVI.- No haber sido secretario de estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

PROHIBICIONES No podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

TEMA 22. - DE LOS REGÍMENES FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS.

De los ingresos y el gasto público de las entidades federativas. De los ingresos y el gasto público de los municipios.

FACULTAD PARA ESTABLECER IMPUESTOS

Registro No. 257725Localización: Sexta ÉpocaInstancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la FederaciónPrimera Parte, CVPágina: 112Tesis AisladaMateria(s): Administrativa

IMPUESTOS, SISTEMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE.

La Constitución General no opta por una delimitación de la competencia federal y la estatal para establecer impuestos, sino que sigue un sistema complejo, cuyas premisas fundamentales son las siguientes: a) concurrencia contributiva de la Federación y los Estados en la mayoría de las fuentes de ingreso (artículo 73, fracción VII, y 124); b) limitaciones a la facultad impositiva de los Estados, mediante la reserva expresa y concreta de determinadas materias a la Federación (artículo 73, fracciones X y XXIX), y c), restricciones expresas a la potestad tributaria de los Estados (artículos 117, fracciones IV, V, VI y VII, y 118).

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Amparo en revisión 1568/65. Lucía Margarita Mantilla de Krause. 29 de marzo de 1966. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXI, Segunda Parte, página 1448.

Existe una LEY DE COORDINACIÓN FISCAL que establece las bases, montos y condiciones, según las cuales se hagan llegar tanto a los estados como a los municipios las participaciones.

TEMA 23. - DE LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN.

Acciones Jurisdiccionales: Bases del juicio de amparo. Las Controversias Constitucionales. Las Acciones de Inconstitucionalidad. Impugnaciones ante el Tribunal Federal Electoral. El Control Difuso de la Constitución. Vías parajuridisccionales: El Autocontrol Constitucional. El Control inductivo de la Constitución. La defensa de los derechos humanos. Regímenes Federal y Estatales. De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

NOTA: Todos los temas de este apartado han sido tratados a lo largo del documento.

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TEMA 24. - DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

Responsabilidades Políticas. Responsabilidades Administrativas. De los Sujetos de Responsabilidades. Del Juicio Político. Del Fuero. Del Procedimiento Para Hacer Valer Responsabilidades Penales. Del Papel de las Cámaras del Congreso de la Unión. Previsiones Generales para los Servidores Públicos Federales.

Cuestiones reguladas en el:

TITULO CUARTODE LAS RESPONSABILIDADES DE

LOS SERVIDORES PUBLICOS Y PATRIMONIAL DEL ESTADO

SERVIDOR PUBLICO

Representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral

OBLIGACION

R.G. Responsabilidad por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.EXC. El Presidente de la República, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.EXTENSIÓN... Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Principios generales.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la

Cámara de Diputados respecto de las conductas relacionadas.

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Responsabilidades administrativas.

SANCIÓN ADMINISTRATIVA

CAUSA... Por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar los servidores publicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

SANCION... Las que señalen las leyes y además suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas [deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados].

DETALLES... Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Del Juicio Político.

CAUSA

Cuando en el ejercicio de sus funciones los servidores públicos incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

No procede por la mera expresión de ideas.

SUJETOS

EN CUALQUIER CASO...Los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la SCJN de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

POR VIOLACIONES GRAVES A ESTA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES FEDERALES QUE DE ELLA EMANEN, ASÍ COMO POR EL MANEJO INDEBIDO DE FONDOS Y RECURSOS FEDERALES...

Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales.

En este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

SANCIÓN

Destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

PROCEDIMIENTO

El Procedimiento sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.La Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.

EFECTO DE LAS RESOLUCIONES Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

Del Fuero. Del Procedimiento Para Hacer Valer Responsabilidades Penales.

RESPONSABILIDAD PENAL

Se persigue y sanciona en los términos de la legislación penal, pero para que se haga se necesita una DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA.

OBJETO... Proceder penalmente contra algún servidor publico por la comision de algún delito durante el tiempo de su encargo [si el delito se cometio mientras el servidor se encontraba separado de su encargo no se requerira la declaración de procedencia].

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Tratándose del Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

SUJETOS DEL FUERO

Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la SCJN de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

RESOLUCIÓN... Por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión.

EFECTOS

RESOLUCIÓN NEGATIVA... Se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.

Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos.

RESOLUCIÓN AFIRMATIVA... El sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley, se le separara de su encargo en tanto dure el procedimiento y después...

Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

Enriquecimiento ilicito.

TIPO: servidor publico que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar.

PENA: decomiso y privación de la propiedad de dichos bienes.

A detallar por las leyes penales.

Responsabilidad civil.

En ningún caso se requerirá declaración de procedencia.

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TEMA 25. - DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.

Responsabilidad Patrimonial. Responsabilidad Objetiva y Directa.

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa.

Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

Publicada en el DOF el viernes 31 de diciembre de 2004.Por VICENTE FOX QUESADA.

ARTÍCULO 1 LEY FED. DE RESP. PATR. DEL ESTADO.- “La presente Ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de la CPEUM... tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa...Para los efectos de esta Ley, se entenderá por actividad administrativa irregular, aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.” ARTÍCULO 3 LEY FED. DE RESP. PATR. DEL ESTADO.- “Se exceptúan de la obligación de indemnizar... además de los casos fortuitos y de fuerza mayor, los daños y perjuicios que no sean consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, así como aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento y en aquellos casos en los que el solicitante de la indemnización sea el único causante del daño.” ARTÍCULO 4 LEY FED. DE RESP. PATR. DEL ESTADO.- “Los daños y perjuicios materiales que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, habrán de ser reales, evaluables en dinero, directamente relacionados con una o varias personas, y desiguales a los que pudieran afectar al común de la población.” ARTÍCULO 8 LEY FED. DE RESP. PATR. DEL ESTADO.- “Las indemnizaciones fijadas por autoridades administrativas que excedan del monto máximo presupuestado en un ejercicio fiscal determinado serán cubiertas en el siguiente ejercicio fiscal...”

ARTÍCULO 11 LEY FED. DE RESP. PATR. DEL ESTADO.- “La indemnización por Responsabilidad Patrimonial del Estado derivada de la actividad administrativa irregular, deberá pagarse al reclamante de acuerdo a las modalidades que establece esta Ley y las bases siguientes:a) Deberá pagarse en moneda nacional;b) Podrá convenirse su pago en especie;c) La cuantificación de la indemnización se calculará de acuerdo a la fecha en que la lesión efectivamente se produjo o la fecha en que haya cesado cuando sea de carácter continuo;d) En todo caso deberá actualizarse la cantidad a indemnizar al tiempo en que haya de efectuarse el cumplimiento de la resolución por la que se resuelve y ordena el pago de la indemnización;e) En caso de retraso en el cumplimiento del pago de la indemnización procederá la actualización de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, yf) Los entes públicos federales podrán cubrir el monto de la indemnización mediante parcialidades en ejercicios fiscales subsecuentes...”

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ARTÍCULO 12 LEY FED. DE RESP. PATR. DEL ESTADO.- Las indemnizaciones corresponderán a la reparación integral del daño y, en su caso, por el daño personal y moral. ARTÍCULO 14 LEY FED. DE RESP. PATR. DEL ESTADO.- “Los montos de las indemnizaciones se calcularán de la siguiente forma:I. En el caso de daños personales:a) Corresponderá una indemnización con base en los dictámenes médicos correspondientes, conforme a lo dispuesto para riesgos de trabajo en la Ley Federal del Trabajo, yb) Además de la indemnización prevista en el inciso anterior, el reclamante o causahabiente tendrá derecho a que se le cubran los gastos médicos que en su caso se eroguen...II. En el caso de daño moral, la autoridad administrativa o jurisdiccional, en su caso, calculará el monto de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en el Código Civil Federal, debiendo tomar en consideración los dictámenes periciales ofrecidos por el reclamante.La indemnización por daño moral que el Estado esté obligado a cubrir no excederá del equivalente a 20,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, por cada reclamante afectado, yIII. En el caso de muerte, el cálculo de la indemnización se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil Federal en su artículo 1915.” ARTÍCULO 17 LEY FED. DE RESP. PATR. DEL ESTADO.- Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de los entes públicos federales se iniciarán por reclamación de la parte interesada. ARTÍCULO 18 LEY FED. DE RESP. PATR. DEL ESTADO.- “La parte interesada podrá presentar su reclamación ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo...” ARTÍCULO 20 LEY FED. DE RESP. PATR. DEL ESTADO.- La nulidad o anulabilidad de actos administrativos por la vía administrativa, o por la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, no presupone por sí misma derecho a la indemnización. ARTÍCULO 21 LEY FED. DE RESP. PATR. DEL ESTADO.- El daño que se cause al patrimonio de los particulares por la actividad administrativa irregular, deberá acreditarse tomando en consideración los siguientes criterios:a) En los casos en que la causa o causas productoras del daño sean identificables, la relación causa-efecto entre la lesión patrimonial y la acción administrativa irregular imputable al Estado deberá probarse fehacientemente, yb) En su defecto, la causalidad única o concurrencia de hechos y condiciones causales, así como la participación de otros agentes en la generación de la lesión reclamada, deberá probarse a través de la identificación precisa de los hechos que produjeron el resultado final, examinando rigurosamente las condiciones o circunstancias originales o sobrevenidas que hayan podido atenuar o agravar la lesión patrimonial reclamada. ARTÍCULO 22 LEY FED. DE RESP. PATR. DEL ESTADO.- La responsabilidad del Estado deberá probarla el reclamante que considere lesionado su patrimonio, por no tener la obligación jurídica de soportarlo. Por su parte, al Estado corresponderá probar, en su caso, la participación de terceros o del propio reclamante en la producción de los daños y perjuicios irrogados al mismo; que los daños no son consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado; que los daños derivan de hechos o circunstancias imprevisibles o inevitables según los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento, o bien, la existencia de la fuerza mayor que lo exonera de responsabilidad patrimonial. ARTÍCULO 25 LEY FED. DE RESP. PATR. DEL ESTADO.- El derecho a reclamar indemnización prescribe en un año, mismo que se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido la lesión patrimonial, o a partir del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo. Cuando existan daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción será de dos años.Los plazos de prescripción previstos en este artículo, se interrumpirán al iniciarse el procedimiento de carácter jurisdiccional, a través de los cuales se impugne la legalidad de los actos administrativos que probablemente produjeron los daños o perjuicios. ARTÍCULO 26 LEY FED. DE RESP. PATR. DEL ESTADO.- Los reclamantes afectados podrán celebrar convenio con los entes públicos federales, a fin de dar por concluida la controversia, mediante la fijación y el pago de la indemnización que las partes acuerden. Para la validez de dicho convenio se requerirá, según sea el caso, la aprobación por parte de la contraloría interna o del órgano de vigilancia correspondiente. ARTÍCULO 31 LEY FED. DE RESP. PATR. DEL ESTADO.- “El Estado podrá repetir de los servidores públicos el pago de la indemnización cubierta a los particulares cuando, previa substanciación del procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se determine su responsabilidad, y que la falta administrativa haya tenido el carácter de infracción grave. El monto que se exija al servidor público por este concepto formará parte de la sanción económica que se le aplique...”

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TEMA 26.- DEL MANEJO DE LOS RECURSOS PUBLICOS.

De las obras y las adquisiciones. De las licitaciones.

LA IDEA ES QUE...

Art. 134 CPEUM.- “Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados...”

De las obras y las adquisiciones.

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

Publicada en el DOF el martes 4 de enero de 2000.Por ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN.

Artículo 2 LEY DE ADQ. ARREND. Y SERVS. DEL SECTOR PUBLICO.- “Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por... VI. Proveedor: la persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios, yVII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas...” Artículo 3 LEY DE ADQ. ARREND. Y SERVS. DEL SECTOR PUBLICO.- Para los efectos de esta Ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:I. Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles;II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren las dependencias y entidades de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras;III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación;IV. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido;V. La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles; maquila; seguros; transportación de bienes muebles o personas, y contratación de servicios de limpieza y vigilancia;VI. La contratación de arrendamiento financiero de bienes muebles;VII. La prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios, yVIII. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias y entidades, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales. Artículo 18 LEY DE ADQ. ARREND. Y SERVS. DEL SECTOR PUBLICO.- “En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, las dependencias y entidades deberán ajustarse a:I. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales, yII. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las entidades respectivas.” Artículo 21 LEY DE ADQ. ARREND. Y SERVS. DEL SECTOR PUBLICO.- Las dependencias y entidades pondrán a disposición de los interesados, a través de su página en Internet o la de su coordinadora del sector, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, su programa anual estimado de adquisiciones, arrendamientos y servicios del siguiente ejercicio, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.El citado programa deberá ser actualizado y difundido por el mismo medio a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal vigente, el cual será de carácter informativo, no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate.

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Así mismo, el programa actualizado deberá ser remitido a la Secretaría de Economía a lo más en la fecha citada en el párrafo precedente. Artículo 22 LEY DE ADQ. ARREND. Y SERVS. DEL SECTOR PUBLICO.- “Las dependencias y entidades deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios que tendrán las siguientes funciones:I. Revisar los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes;II. Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas...III. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos, informándolo al titular de la dependencia o al órgano de gobierno en el caso de las entidades y posteriormente, en su caso, someterlo a su consideración para su inclusión en las ya emitidas...”

Artículo 25 LEY DE ADQ. ARREND. Y SERVS. DEL SECTOR PUBLICO.- Las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, solamente cuando se cuente con la autorización global o específica, por parte de la Secretaría, del presupuesto de inversión y de gasto corriente, según sea el caso, conforme a los cuales deberán programarse los pagos respectivos.En casos excepcionales y previa aprobación de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Artículo 26 LEY DE ADQ. ARREND. Y SERVS. DEL SECTOR PUBLICO.- “Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan:I. Licitación pública;II. Invitación a cuando menos tres personas, oIII. Adjudicación directa....La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la firma del contrato...”

Artículo 27 LEY DE ADQ. ARREND. Y SERVS. DEL SECTOR PUBLICO.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia energética, el uso responsable del agua y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.El sobre a que hace referencia este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; o bien, si así lo establece la convocante, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que establezca la Secretaría de la Función Pública.Las unidades administrativas de las dependencias y entidades que se encuentren autorizadas por la Secretaría de la Función Pública para realizar licitaciones públicas mediante el uso de medios remotos de comunicación electrónica, estarán obligadas a realizar todos sus procedimientos de licitación mediante dicha vía, salvo en los casos justificados que autorice la Secretaría de la Función Pública. Lo anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar sus propuestas por escrito durante el acto de presentación y apertura de propuestas.Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.La Contraloría operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.La Secretaría de la Función Pública operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen las dependencias, entidades o los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.La Secretaría de la Función Pública deberá aceptar la certificación de medios de identificación electrónica que realicen las dependencias y entidades, las entidades federativas y el Distrito Federal, así como terceros facultados por autoridad competente en la materia, cuando los sistemas de certificación empleados se ajusten a las disposiciones que emita la Secretaría de la Función Pública.

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De las licitaciones.

Art. 134 CPEUM.- “... Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado...”

Artículo 28 LEY DE ADQ. ARREND. Y SERVS. DEL SECTOR PUBLICO.- Las licitaciones públicas podrán ser:I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten por lo menos con un cincuenta por ciento de contenido nacional, el que será determinado tomando en cuenta el costo de producción del bien, que significa todos los costos menos la promoción de ventas, comercialización, regalías y embarque, así como los costos financieros. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante reglas de carácter general, establecerá los casos de excepción correspondientes a dichos requisitos, así como un procedimiento expedito para determinar el grado de contenido nacional de los bienes que se oferten, para lo cual tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de oficio o a solicitud de la Contraloría, podrá realizar visitas para verificar que los bienes cumplen con los requisitos señalados en el párrafo anterior, oII. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera y los bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero.Solamente se deberán llevar a cabo licitaciones internacionales, en los siguientes casos:a) Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados;b) Cuando, previa investigación de mercado que realice la dependencia o entidad convocante, no exista oferta de proveedores nacionales respecto a bienes o servicios en cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de precio;c) Cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo, yd) Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al gobierno federal o con su aval.En este tipo de licitaciones la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, determinará los casos en que los participantes deban manifestar ante la convocante que los precios que presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios.Podrá negarse la participación a extranjeros en licitaciones internacionales, cuando con el país del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado y ese país no conceda un trato recíproco a los licitantes, proveedores, bienes o servicios mexicanos. Artículo 29 LEY DE ADQ. ARREND. Y SERVS. DEL SECTOR PUBLICO.- Las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes o servicios, y contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;II. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando las bases impliquen un costo, éste será fijado sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de la reproducción de los documentos que se entreguen; los interesados podrán revisarlas previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación. Igualmente, los interesados podrán consultar y adquirir las bases de las licitaciones por los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría;III. La fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, de la primera junta de aclaración a las bases de licitación, en su caso, la reducción del plazo a que alude el artículo 32 de la presente Ley, y el señalamiento de sí se aceptará el envío de propuestas por servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica;IV. La indicación de si la licitación es nacional o internacional; y en caso de ser internacional, si se realizará o no bajo la cobertura del capítulo de compras del sector público de algún tratado, y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;V. La indicación que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas;VI. La descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios que sean objeto de la licitación, así como la correspondiente, por los menos, a cinco de las partidas o conceptos de mayor monto;VII. Lugar y plazo de entrega;VIII. Condiciones de pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo;IX. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían;X. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de esta Ley;XI. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra, yXII. La indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases, registrando previamente su participación. Artículo 30 LEY DE ADQ. ARREND. Y SERVS. DEL SECTOR PUBLICO.- Las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 31 LEY DE ADQ. ARREND. Y SERVS. DEL SECTOR PUBLICO.- “Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la convocante como en los medios de difusión electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo... Artículo 32 LEY DE ADQ. ARREND. Y SERVS. DEL SECTOR PUBLICO.- “El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria...”

Artículo 34 LEY DE ADQ. ARREND. Y SERVS. DEL SECTOR PUBLICO.- “La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado que contendrá la propuesta técnica y económica. La documentación distinta a la propuesta podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que la contenga...”

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Artículo 35 LEY DE ADQ. ARREND. Y SERVS. DEL SECTOR PUBLICO.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo conforme a lo siguiente:I. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a su apertura, se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos;II. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y el servidor público de la dependencia o entidad facultado para presidir el acto o el servidor público que éste designe, rubricarán las partes de las propuestas que previamente haya determinado la convocante en las bases de licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente, debiendo enseguida dar lectura al importe total de cada una de las propuestas;III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar las propuestas aceptadas para su posterior evaluación y el importe de cada una de ellas, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma; la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación, yIV. En el acta a que se refiere la fracción anterior, se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo. La convocante procederá a realizar la evaluación de la o las propuestas aceptadas. Cuando no se hubiere establecido para dicha evaluación el criterio relativo a puntos y porcentajes, el de costo beneficio la convocante evaluará, en su caso, al menos las dos propuestas cuyo precio resulte ser más bajo.

Artículo 36 LEY DE ADQ. ARREND. Y SERVS. DEL SECTOR PUBLICO.- Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación considerando, en su caso, lo siguiente:I. Los criterios de evaluación y adjudicación de las propuestas establecidos en las bases de licitación, considerando las características de la contratación que se trate;II. Corresponderá a los titulares de las dependencias y a los órganos de gobierno de las entidades establecer dichos criterios en sus políticas, bases y lineamientos, considerando los principios de transparencia, igualdad, imparcialidad, claridad, objetividad y precisión, por lo que no podrán estar orientados a favorecer a algún licitante;III. Tratándose de servicios, podrá utilizarse el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las propuestas, en el que el rubro relativo al precio tendrá un valor porcentual del cincuenta por ciento, indicando en las bases la ponderación que corresponderá a cada uno de los demás rubros que serán considerados en la evaluación, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública. Asimismo, cuando sea necesario, en el caso de servicios se solicitará el desglose de precios unitarios, precisando de qué manera será utilizado éste, yIV. Dentro de los criterios de evaluación, podrá establecerse el relativo al de costo beneficio, siempre y cuando sea definido, medible, y aplicable a todas las propuestas.No serán objeto de evaluación, las condiciones establecidas por las convocantes que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas.La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento, por sí mismos, no afecten la solvencia de la propuesta, el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, prevalecerá el estipulado en las bases de licitación; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la propuesta presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas. Artículo 36 Bis LEY DE ADQ. ARREND. Y SERVS. DEL SECTOR PUBLICO.- Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará a:I. Aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo, incluyendo, en su caso, el porcentaje previsto por el artículo 14 de este ordenamiento, yII. La propuesta que tenga la mejor evaluación combinada en términos de los criterios de puntos y porcentajes o de costo beneficio.La convocante emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas. Artículo 37 LEY DE ADQ. ARREND. Y SERVS. DEL SECTOR PUBLICO.- "En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma...”

Artículo 40 LEY DE ADQ. ARREND. Y SERVS. DEL SECTOR PUBLICO.- En los supuestos que prevé el artículo 41 de esta Ley, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.La selección del procedimiento que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funda; así como la justificación de las razones para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios.En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.En estos casos, el titular del área responsable de la contratación, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las propuestas y las razones para la adjudicación del contrato. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 41, fracciones IV y XII, de este ordenamiento.

Artículo 41 LEY DE ADQ. ARREND. Y SERVS. DEL SECTOR PUBLICO.- Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

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I. Por tratarse de obras de arte, o de bienes y servicios para los cuales no existan alternativos o sustitutos técnicamente razonables, el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona porque posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor;III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados;IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o sean necesarias para garantizar la seguridad nacional, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de procedimientos de contratación en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como método para la evaluación de las proposiciones, se podrá adjudicar a la propuesta que siga en calificación a la del ganador;VII. Se realicen dos licitaciones públicas que hayan sido declaradas desiertas, siempre que no se modifiquen los requisitos esenciales señalados en las bases de licitación;VIII. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada;IX. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes y bienes usados. Tratándose de estos últimos, el precio de adquisición no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables;X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios, investigaciones o capacitación, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones de educación superior y centros de investigación. Si la materia de los servicios se refiriese a información reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa;XI. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados y que la dependencia o entidad contrate directamente con los mismos, como personas físicas o morales;XII. Se trate de adquisiciones de bienes que realicen las dependencias y entidades para su comercialización o para someterlos a procesos productivos en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico de su constitución;XIII. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial;XIV. Se trate de servicios profesionales prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;XV. Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;XVI. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos la dependencia o entidad deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de la Federación o de las entidades según corresponda. De ser satisfactorias las pruebas, se formalizará el contrato para la producción de mayor número de bienes por al menos el veinte por ciento de las necesidades de la dependencia o entidad, con un plazo de tres años;XVII. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien determine el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad;XVIII. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, yXIX. Las adquisiciones de bienes y servicios relativos a la operación de instalaciones nucleares.

Artículo 42 LEY DE ADQ. ARREND. Y SERVS. DEL SECTOR PUBLICO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.En estos casos, se invitará a personas cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrán exceder del veinte por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario.En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado para las operaciones previstas en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control. Esta facultad podrá delegarse en el oficial mayor o su equivalente en las dependencias o entidades.En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato.Para fomentar el desarrollo y la participación de las empresas nacionales micro, pequeñas y medianas, las dependencias y entidades procurarán que las operaciones comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo, sean adjudicadas a aquellas cuando menos el cincuenta por ciento del valor de los contratos. Artículo 43 LEY DE ADQ. ARREND. Y SERVS. DEL SECTOR PUBLICO.- El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:I. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad;II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente;III. En las invitaciones se indicarán, como mínimo, la cantidad y descripción completa de los bienes o servicios requeridos, o indicación de los sistemas empleados para identificación de los mismos, plazo y lugar de entrega, así como condiciones de pago;IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco días naturales a partir de que se entregó la última invitación;V. El carácter nacional o internacional en los términos del artículo 28 de esta Ley;VI. A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables, siendo optativo para la convocante la realización de la junta de aclaraciones, yVII. Difundir la invitación en lugar visible de las oficinas de la convocante o en su página de Internet y en los medios de difusión que establezca la Secretaría de la Función Pública, a título informativo, incluyendo quienes fueron invitados.

Registro No. 911970 Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Apéndice 2000 Tomo III, Administrativa, P.R. TCC Página: 382 Tesis: 405 Tesis Aislada Materia(s): Administrativa

LICITACIÓN PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO.-

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De acuerdo a lo que establece el artículo 134 constitucional, la celebración de los contratos de obra pública, está precedida de un procedimiento específico que, además de constituir un requisito legal para la formación del acuerdo contractual, servirá para seleccionar a su contraparte. A dicho procedimiento se le denomina "licitación", pues a través de él, la administración pública (federal, estatal o municipal), elige a la persona física o moral, que le ofrece las condiciones más convenientes en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia, eficacia y honradez, para celebrar un contrato determinado y, para ello hace un llamado a los particulares de manera impersonal o personal, para que formulen sus ofertas a fin de llevar a cabo la contratación. En base a dicho precepto constitucional, en México las licitaciones son de tipo público. Según la doctrina, la licitación pública constituye un procedimiento mediante el cual la administración pública selecciona a una persona física o moral, para que realice la construcción, conservación, mantenimiento, reparación o demolición de un bien inmueble o mueble en beneficio del interés general y, que consiste en una invitación dirigida a todos los interesados para que sujetándose a las bases establecidas presenten sus ofertas y de ellas seleccionar a la más conveniente. Los principios que rigen a dicha licitación y las etapas que integran su procedimiento, de acuerdo a la doctrina son los siguientes. Los principios a saber son cuatro: a) concurrencia, que se refiere a la participación de un gran número de oferentes; b) igualdad, que consiste en que dentro del procedimiento de licitación no debe haber discriminaciones o tolerancias que favorezcan a uno de los oferentes en perjuicio de los otros; c) publicidad, que implica la posibilidad de que los interesados conozcan todo lo relativo a la licitación correspondiente, desde el llamado a formular ofertas hasta sus etapas conclusivas; y, d) oposición o contradicción, que radica en la impugnación de las ofertas y defensas de las mismas. Las etapas que integran su procedimiento se dividen en siete: 1. La existencia de una partida presupuestaria por parte de la administración pública; 2. La elaboración de las bases o pliego de condiciones, en donde se detalle la contraprestación requerida. Las bases o pliego de condiciones constituyen un conjunto de cláusulas preparadas unilateralmente por la administración pública, destinadas tanto a la formulación del contrato a celebrar como a su ejecución, ya que detallan en forma circunstanciada el objeto del contrato, su regulación jurídica y los derechos y obligaciones de las partes, es decir, incluyen por un lado condiciones específicas de tipo jurídico, técnico y económico, las cuales se traducen en verdaderas disposiciones jurídicas reglamentarias en cuanto a que regulan el procedimiento licitatorio en sí, y por otro lado, incluyen cláusulas especiales que constituyen disposiciones específicas, de naturaleza contractual, relativas a los derechos y obligaciones del convocante, oferentes y adjudicatarios. Además, las bases de toda licitación producen efectos jurídicos propios, en cuanto que el órgano licitante no puede modificarlas después de haber efectuado el llamado a la licitación, sino dentro de ciertos límites, pero no podrá hacerlo, bajo ninguna circunstancia, una vez iniciado el acto de apertura de ofertas. Asimismo, las bases obligan a los oferentes hasta el momento en que son descartadas o desechadas sus propuestas, y siguen obligando al adjudicatario, con el contrato mismo, por lo que su modificación o violación, sería una infracción al contrato que se llegue a firmar, ya que las bases de la licitación son la fuente principal del derecho y obligaciones de la administración y de sus contratistas, y por ello sus reglas deben cumplirse estrictamente, en cumplimiento al principio pacta sunt servanda. En síntesis las bases son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato de adjudicación de la obra y que los órganos licitantes tienen amplia facultad para imponerlas. 3. La publicación de la convocatoria. Esta fase es de tal importancia, ya que a través de ella se hace la invitación a las personas físicas o morales que puedan estar interesadas en realizar la obra a licitar y debe hacerse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico privado de mayor circulación en el país, así como en uno de la entidad federativa, en donde se llevará a cabo la obra pública. 4. Presentación de ofertas. En esta fase los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria respectiva tendrán derecho a presentar sus proposiciones y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada. Las ofertas deben reunir tres requisitos a saber: a) subjetivos, que se refieren a la capacidad jurídica para contratar de la persona que presenta la oferta; b) objetivos, que se refieren al contenido de la oferta, de acuerdo a lo que establecen las bases; y, c) formales, que se refieren a la confección de la oferta, misma que debe ser en forma escrita, firmada, clara e incondicionada, secreta y debe ser presentada en el lugar y fecha que se haya indicado en la convocatoria. 5. Apertura de ofertas. En ella, como su nombre lo indica, se procederá a la apertura de los sobres que contienen las ofertas de los participantes y se darán a conocer las propuestas que se desechen por no cubrir con la documentación o requisitos exigidos en las bases de licitación, levantando al efecto un acta circunstanciada de lo que suceda en esta fase de la licitación, en la que se dará a conocer la fecha en que se conocerá el fallo respectivo. 6. Adjudicación, es el acto por el cual el órgano estatal licitante, determina cuál de las propuestas es la más ventajosa o conveniente para la administración pública. Previa a la adjudicación, el órgano convocante, deberá realizar un dictamen técnico en donde deberá considerar los requisitos cuantitativos y cualitativos de los oferentes, a fin de determinar cuál de ellos reúne las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante; y, 7. Perfeccionamiento del contrato, que es la última fase del procedimiento de licitación, en donde una vez que se conozca el nombre de la persona ganadora, el órgano licitante como el adjudicatario procederán a formalizar o perfeccionar el contrato respectivo. Luego, de acuerdo a las anteriores etapas del procedimiento de licitación, la fase más importante de éste, es la elaboración de las bases o pliego de condiciones, ya que como se indicó en párrafos anteriores, son la fuente principal del derecho y obligaciones de la administración pública y de sus contratantes, y por ello sus reglas o cláusulas deben cumplirse estrictamente, de manera que su violación o modificación después de la presentación de las ofertas, implicaría una violación al contrato que se llegue a firmar, por lo que el organismo o dependencia licitante, al examinar y evaluar todo el procedimiento de la licitación pública, deberá revisar como una obligación primaria e ineludible los requisitos de forma, que son esencia y sustancia del contrato que se llegue a concretar, es decir, deberá verificar si los oferentes cubrieron con cada uno de los requisitos que se fijaron en las bases y si dicho procedimiento fue seguido en todas sus etapas sin infracción alguna al mismo, pues sólo de esa manera se puede lograr que el contrato respectivo no esté viciado de origen, ya que de existir irregularidades en el procedimiento o incumplimiento de las bases de la licitación por otra parte de alguno de los oferentes, sin que el órgano convocante las tome en cuenta, no obstante su evidencia o trascendencia, y adjudique el contrato al oferente infractor, tanto el licitante como el oferente ganador infringirían el principio, no sólo ya de derecho administrativo derivado de la naturaleza de los contratos administrativos, consistentes en el pacta sunt servanda, sino también por acatamiento a la ley administrativa (Ley de Obras Públicas y su reglamento), viciando de esa forma el contrato respectivo; por tanto, el organismo convocante al adjudicar un contrato de obra pública, siempre debe verificar en principio los requisitos de forma para que después analice las propuestas en cuanto a su contenido o fondo, todo ello conforme a las reglas que se hayan fijado en las bases o pliego de condiciones de la licitación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 1283/94.-EMACO, S.A. de C.V.-14 de julio de 1994.-Mayoría de votos.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretario: Jacinto Juárez Rosas. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, octubre de 1994, página 318, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.A.572 A.

TEMA 27.- DEL TRABAJO Y LA PREVISIÓN SOCIAL.

Derechos y Garantías Laborales. De la Seguridad Social. De las Relaciones de los Poderes de la Unión y sus Trabajadores. De los Regímenes de Seguridad Social.

GARANTIA SOCIAL...

Es la señalada en el art. 123.

Respecto a que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

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LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO se enfoca en el promover la creación de empleos y la organización social para el trabajo.

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- La duración de la jornada máxima será de ocho horas. La nocturna será de 7 hrs. La de los < 16 años será de 6 hrs. - Por cada 6 días de trabajo debe disfrutarse de 1 de descanso. - Descanso para mujeres embarazadas de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis

semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

- En el período de lactancia la mujer tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.

- Para trabajo igual debe corresponder salario igual. - Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas.- El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni

con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.- Tiempo extra pagado al 100% del ordinario. No podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los

menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.- Toda empresa estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones

cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda.

- Las empresas, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. - Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores.- El patrón estará obligado a observar, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su

establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes.- Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando

sindicatos, asociaciones profesionales, etc.- Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.- Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción,

armonizando los derechos del trabajo con los del capital. - Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los

precios en un límite costeable. - El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber

tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.

- Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.

- De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes.

- Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante.

- Seran nulas todas las estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.

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N - Las labores insalubres o peligrosas.- El trabajo nocturno industrial.- El trabajo de los < 16 años después de las 22 hrs. - El trabajo de menores de 14 años. - El trabajo de mujeres embarazadas que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud.

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- Deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

- Se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

- Quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.

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- Gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año.- La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes.

El Estado organizará escuelas de Administración Pública.- Gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y

antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia.- Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas.- Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los

trabajadores y sus familiares.- Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente

aprobados.

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- Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuída durante la vigencia de éstos.

- En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las Entidades de la República.

TEMA 28.- DEL ESTADO Y LAS IGLESIAS.

De la Personalidad Jurídica de las Iglesias y Agrupaciones Religiosas. De los Actos del Estado Civil.

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De la Personalidad Jurídica de las Iglesias y Agrupaciones Religiosas.

Art. 130 CPEUM.- “...Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:

a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas.b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley;d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados.e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.

Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.

La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.

Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquéllos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado...”

LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO

Publicada en el DOF el miércoles 15 de julio de 1992.Por CARLOS SALINAS DE GORTARI.

ARTICULO 6o LEY DE ASOCS. REL. Y CULTO PUBLICO.- Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de esta ley.Las asociaciones religiosas se regirán internamente por sus propios estatutos, los que contendrán las bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias religiosas y determinarán tanto a sus representantes como, en su caso, a los de las entidades y divisiones internas que a ellas pertenezcan. Dichas entidades y divisiones pueden corresponder a ámbitos regionales o a otras formas de organización autónoma dentro de las propias asociaciones, según convenga a su estructura y finalidades, y podrán gozar igualmente de personalidad jurídica en los términos de esta ley.Las asociaciones religiosas son iguales ante la ley en derechos y obligaciones. ARTICULO 7o LEY DE ASOCS. REL. Y CULTO PUBLICO.- Los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa deberán acreditar que la iglesia o la agrupación religiosa:I. Se ha ocupado, preponderantemente, de la observancia, práctica, propagación, o instrucción de una doctrina religiosa o de un cuerpo de creencias religiosas;II. Ha realizado actividades religiosas en la República Mexicana por un mínimo de 5 años y cuenta con notorio arraigo entre la población, además de haber establecido su domicilio en la república;III. Aporta bienes suficientes para cumplir con su objeto;IV. Cuenta con estatutos en los términos del párrafo segundo del artículo 6o.; y,V. Ha cumplido en su caso, lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 27 de la Constitución.Un extracto de la solicitud del registro al que se refiere este precepto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. ARTICULO 8o LEY DE ASOCS. REL. Y CULTO PUBLICO.- Las asociaciones religiosas deberán:I. Sujetarse siempre a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, y respetar las instituciones del país; y,II. Abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos.

ARTICULO 9o LEY DE ASOCS. REL. Y CULTO PUBLICO.- Las asociaciones religiosas tendrán derecho en los términos de esta ley y su reglamento, a:I. Identificarse mediante una denominación exclusiva;II. Organizarse libremente en sus estructuras internas y adoptar los estatutos o normas que rijan su sistema de autoridad y funcionamiento, incluyendo la formación y designación de sus ministros;III. Realizar actos de culto público religioso, así como propagar su doctrina, siempre que no se contravengan las normas y previsiones de éste y demás ordenamientos aplicables;IV. Celebrar todo tipo de actos jurídicos para el cumplimiento de su objeto siendo lícitos y siempre que no persigan fines de lucro;V. Participar por sí o asociadas con personas físicas o morales en la constitución, administración, sostenimiento y funcionamiento de instituciones de asistencia privada, planteles educativos e instituciones de salud, siempre que no persigan fines de lucro y sujetándose además de (sic) a la presente, a las leyes que regulan esas materias;

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VI. Usar en forma exclusiva, para fines religiosos, bienes propiedad de la nación, en los términos que dicte el reglamento respectivo; y,VII. Disfrutar de los demás derechos que les confieren ésta y las demás leyes. ARTICULO 11 LEY DE ASOCS. REL. Y CULTO PUBLICO.- Para los efectos del registro a que se refiere esta ley, son asociados de una asociación religiosa los mayores de edad, que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos de la misma.Los representantes de las asociaciones religiosas deberán ser mexicanos y mayores de edad y acreditarse con dicho carácter ante las autoridades correspondientes.

ARTICULO 12 LEY DE ASOCS. REL. Y CULTO PUBLICO.- Para los efectos de esta Ley, se consideran ministros de culto a todas aquellas personas mayores de edad a quienes las asociaciones religiosas a que pertenezcan confieran ese carácter. Las asociaciones religiosas deberán notificar a la Secretaría de Gobernación su decisión al respecto. En caso de que las asociaciones religiosas omitan esa notificación, o en tratándose de iglesias o agrupaciones religiosas, se tendrán como ministros de culto a quienes ejerzan en ellas como principal ocupación, funciones de dirección, representación u organización. ARTICULO 14 LEY DE ASOCS. REL. Y CULTO PUBLICO.- Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto, tienen derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable. No podrán ser votados para puestos de elección popular, ni podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años en el primero de los casos, y tres en el segundo, antes del día de la elección de que se trate o de la aceptación del cargo respectivo. Por lo que toca a los demás cargos, bastarán seis meses.Tampoco podrán los ministros de culto asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna.La separación de los ministros de culto deberá comunicarse por la asociación religiosa o por los ministros separados, a la Secretaría de Gobernación dentro de los treinta días siguientes al de su fecha. En caso de renuncia el ministro podrá acreditarla, demostrando que el documento en que conste fue recibido por un representante legal de la asociación religiosa respectiva.Para efectos de este artículo, la separación o renuncia de ministro contará a partir de la notificación hecha a la Secretaría de Gobernación. ARTICULO 16 LEY DE ASOCS. REL. Y CULTO PUBLICO.- Las asociaciones religiosas constituidas conforme a la presente ley, podrán tener un patrimonio propio que les permita cumplir con su objeto. Dicho patrimonio, constituido por todos los bienes que bajo cualquier título adquieran, posean o administren, será exclusivamente el indispensable para cumplir el fin o fines propuestos en su objeto.Las asociaciones religiosas y los ministros de culto no podrán poseer o administrar, por sí o por interpósita persona, concesiones para la explotación de estaciones de radio, televisión o cualquier tipo de telecomunicación, ni adquirir, poseer o administrar cualquiera de los medios de comunicación masiva. Se excluyen de la presente prohibición las publicaciones impresas de carácter religioso.Las asociaciones religiosas en liquidación podrán transmitir sus bienes, por cualquier título, a otras asociaciones religiosas. En el caso de que la liquidación se realice como consecuencia de la imposición de alguna de las sanciones prevista en el artículo 32 de esta ley, los bienes de las asociaciones religiosas que se liquiden pasarán a la asistencia pública. Los bienes nacionales que estuvieren en posesión de las asociaciones, regresarán, desde luego, al pleno dominio público de la nación. ARTICULO 17 LEY DE ASOCS. REL. Y CULTO PUBLICO.- La Secretaría de Gobernación resolverá sobre el carácter indispensable de los bienes inmuebles que pretendan adquirir por cualquier título las asociaciones religiosas. Para tal efecto emitirá declaratoria de procedencia en los casos siguientes:I. Cuando se trate de cualquier bien inmueble;II. En cualquier caso de sucesión, para que una asociación religiosa pueda ser heredera o legataria;III. Cuando se pretenda que una asociación religiosa tenga el carácter de fideicomisaria, salvo que la propia asociación sea la única fideicomitente; y,IV. Cuando se trate de bienes raíces respecto de los cuales sean propietarias o fideicomisarias, instituciones de asistencia privada, instituciones de salud o educativas, en cuya constitución, administración o funcionamiento, intervengan asociaciones religiosas por sí o asociadas con otras personas.Las solicitudes de declaratorias de procedencia deberán ser respondidas por la autoridad en un término no mayor de cuarenta y cinco días; de no hacerlo se entenderán aprobadas.Para el caso previsto en el párrafo anterior, la mencionada Secretaría deberá, a solicitud de los interesados, expedir certificación de que ha transcurrido el término referido en el mismo.Las asociaciones religiosas deberán registrar ante la Secretaría de Gobernación todos los bienes inmuebles, sin perjuicio de cumplir con las demás obligaciones en la materia, contenidas en otras leyes. ARTICULO 18 LEY DE ASOCS. REL. Y CULTO PUBLICO.- Las autoridades y los funcionarios dotados de fe pública que intervengan en actos jurídicos por virtud de los cuales una asociación religiosa pretenda adquirir la propiedad de un bien inmueble, deberán exigir a dicha asociación el documento en el que conste la declaratoria de procedencia emitida por la Secretaría de Gobernación, o en su caso, la certificación a que se refiere el artículo anterior.Los funcionarios dotados de fe pública que intervengan en los actos jurídicos antes mencionados, deberán dar aviso al Registro Público de la Propiedad que corresponda, que el inmueble de que se trata habrá de ser destinado a los fines de la asociación, para que aquél realice la anotación correspondiente. ARTICULO 19 LEY DE ASOCS. REL. Y CULTO PUBLICO.- A las personas físicas y morales así como a los bienes que esta ley regula, les serán aplicables las disposiciones fiscales en los términos de las leyes de la materia. ARTICULO 20 LEY DE ASOCS. REL. Y CULTO PUBLICO.- Las asociaciones religiosas nombrarán y registrarán ante la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a los representantes responsables de los templos y de los bienes que sean monumentos arqueológicos, artísticos o históricos propiedad de la nación. Las mismas estarán obligadas a preservar en su integridad dichos bienes y a cuidar de su salvaguarda y restauración, en los términos previstos por las leyes.

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Los bienes propiedad de la nación que posean las asociaciones religiosas, así como el uso al que los destinen, estarán sujetos a esta ley, a la Ley General de Bienes Nacionales y en su caso, a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, así como a las demás leyes y reglamentación aplicables. ARTICULO 21 LEY DE ASOCS. REL. Y CULTO PUBLICO.- Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Solamente podrán realizarse extraordinariamente fuera de ellos, en los términos de lo dispuesto en esta ley y en los demás ordenamientos aplicables.Las asociaciones religiosas únicamente podrán, de manera extraordinaria, transmitir o difundir actos de culto religioso a través de medios masivos de comunicación no impresos, previa autorización de la Secretaría de Gobernación. En ningún caso, los actos religiosos podrán difundirse en los tiempos de radio y televisión destinados al Estado.En los casos mencionados en el párrafo anterior, los organizadores, patrocinadores, concesionarios o propietarios de los medios de comunicación, serán responsables solidariamente junto con la asociación religiosa de que se trate, de cumplir con las disposiciones respecto de los actos de culto público con carácter extraordinario.No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político. ARTICULO 22 LEY DE ASOCS. REL. Y CULTO PUBLICO.- Para realizar actos religiosos de culto público con carácter extraordinario fuera de los templos, los organizadores de los mismos deberán dar aviso previo a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales competentes, por lo menos quince días antes de la fecha en que pretendan celebrarlos, el aviso deberá indicar el lugar, fecha, hora del acto, así como el motivo por el que éste se pretende celebrar.Las autoridades podrán prohibir la celebración del acto mencionado en el aviso, fundando y motivando su decisión, y solamente por razones de seguridad, protección de la salud, de la moral, la tranquilidad y el orden públicos y la protección de derechos de terceros. ARTICULO 23 LEY DE ASOCS. REL. Y CULTO PUBLICO.- No requerirán del aviso a que se refiere el artículo anterior:I. La afluencia de grupos para dirigirse a los locales destinados ordinariamente al culto;II. El tránsito de personas entre domicilios particulares con el propósito de celebrar conmemoraciones religiosas; yIII. Los actos que se realicen en locales cerrados o en aquellos en que el público no tenga libre acceso. ARTICULO 24 LEY DE ASOCS. REL. Y CULTO PUBLICO.- Quien abra un templo o local destinando al culto público deberá dar aviso a la Secretaría de Gobernación en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la fecha de apertura. La observancia de esta norma, no exime de la obligación de cumplir con las disposiciones aplicables en otras materias.

ARTICULO 25 LEY DE ASOCS. REL. Y CULTO PUBLICO.- Corresponde al Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación la aplicación de esta ley. Las autoridades estatales y municipales, así como las del Distrito Federal, serán auxiliares de la Federación en los términos previstos en este ordenamiento.Las autoridades federales, estatales y municipales no intervendrán en los asuntos internos de las asociaciones religiosas.Las autoridades antes mencionadas no podrán asistir con carácter oficial a ningún acto religioso de culto público, ni a actividad que tenga motivos o propósitos similares. En los casos de prácticas diplomáticas, se limitarán al cumplimiento de la misión que tengan encomendada, en los términos de las disposiciones aplicables. [OJO: Fox le beso la mano al papa en su ultima visita y además se hincó]. ARTICULO 29 LEY DE ASOCS. REL. Y CULTO PUBLICO.- Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:I. Asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos;II. Agraviar a los símbolos patrios o de cualquier modo inducir a su rechazo;III. Adquirir, poseer o administrar las asociaciones religiosas, por sí o por interpósita persona, bienes y derechos que no sean, exclusivamente, los indispensables para su objeto, así como concesiones de la naturaleza que fuesen;IV. Promover la realización de conductas contrarias a la salud o integridad física de los individuos;V. Ejercer violencia física o presión moral, mediante agresiones o amenazas, para el logro o realización de sus objetivos;VI. Ostentarse como asociación religiosa cuando se carezca del registro constitutivo otorgado por la Secretaría de Gobernación;VII. Destinar los bienes que las asociaciones adquieran por cualquier título, a un fin distinto del previsto en la declaratoria de procedencia correspondiente;VIII. Desviar de tal manera los fines de las asociaciones que éstas pierdan o menoscaben gravemente su naturaleza religiosa;IX. Convertir un acto religioso en reunión de carácter político;X. Oponerse a las Leyes del País o a sus instituciones en reuniones públicas;XI. Realizar actos o permitir aquellos que atenten contra la integridad, salvaguarda y preservación de los bienes que componen el patrimonio cultural del país, y que están en uso de las iglesias, agrupaciones o asociaciones religiosas, así como omitir las acciones que sean necesarias para lograr que dichos bienes sean preservados en su integridad y valor; y,XII. Las demás que se establecen en la presente ley y otros ordenamientos aplicables. ARTICULO 32 LEY DE ASOCS. REL. Y CULTO PUBLICO.- A los infractores de la presente ley se les podrá imponer una o varias de las siguientes sanciones, dependiendo de la valoración que realice la autoridad de los aspectos contenidos en el artículo precedente:I. Apercibimiento;II. Multa de hasta veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;III. Clausura temporal o definitiva de un local destinado al culto público;IV. Suspensión temporal de derechos de la asociación religiosa en el territorio nacional o bien en un Estado, municipio o localidad; y,V. Cancelación del registro de asociación religiosa.La imposición de dichas sanciones será competencia de la Secretaría de Gobernación, en los términos del artículo 30.

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Cuando la sanción que se imponga sea la clausura definitiva de un local propiedad de la nación destinado al culto ordinario, la Secretaría de Desarrollo Social, previa opinión de la de Gobernación, determinará el destino del inmueble en los términos de la ley de la materia. TRANSITORIOS

ARTICULO TERCERO.- Se derogan las disposiciones de la Ley de Nacionalización de Bienes, reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1940, así como las contenidas en otros ordenamientos, cuando aquellas y éstas se opongan a la presente ley.

ARTICULO SEXTO.- Los bienes inmuebles propiedad de la nación que actualmente son usados para fines religiosos por las iglesias y demás agrupaciones religiosas, continuarán destinados a dichos fines, siempre y cuando las mencionadas iglesias y agrupaciones soliciten y obtengan en un plazo no mayor de un año, a partir de la entrada en vigor de esta ley, su correspondiente registro como asociaciones religiosas.

De los Actos del Estado Civil.

Art. 130 CPEUM.- “... Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan...”

TEMA 28.- DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

Procedimiento. Tratados y leyes federales. Ejecución de tratados.

Procedimiento.

Art. 76 CPEUM.- “Son facultades exclusivas del Senado ... I.- Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión...”

Ley reglamentaria.

LEY SOBRE LA CELEBRACION DE TRATADOSPublicada en el DOF el jueves 2 de enero de 1992.Por CARLOS SALINAS DE GORTARI.

Artículo 1o LEY SOBRE LA CELEBR. DE TRAT.- “... Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el Gobierno de los EUM y uno o varios sujetos de derecho internacional público. Los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.” Artículo 2o LEY SOBRE LA CELEBR. DE TRAT.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

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I.- “Tratado”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los EUM y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los EUM asumen compromisos.II.- “Acuerdo Interinstitucional”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado.El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno mencionados que los suscriben.III.- “Firma ad referéndum”: el acto mediante el cual los EUM hacen constar que su consentimiento en obligarse por un tratado requiere, para ser considerado como definitivo, de su posterior ratificación.IV.- “Aprobación”: el acto por el cual el Senado aprueba los tratados que celebra el Presidente de la República.V.- “Ratificación”, “adhesión” o “aceptación”: el acto por el cual los EUM hacen constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.VI.- “Plenos Poderes”: el documento mediante el cual se designa a una o varias personas para representar a los EUM en cualquier acto relativo a la celebración de tratados.VII.- “Reserva”: la declaración formulada al firmar, ratificar, aceptar o adherirse a un tratado, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a los EUM.VIII.- “Organización Internacional”: la persona jurídica creada de conformidad con el derecho internacional público.” Artículo 3o LEY SOBRE LA CELEBR. DE TRAT.- Corresponde al Presidente de la República otorgar Plenos Poderes. Artículo 4o LEY SOBRE LA CELEBR. DE TRAT.- “...Los tratados, para ser obligatorios en el territorio nacional deberán haber sido publicados previamente en el DOF.” Artículo 5o LEY SOBRE LA CELEBR. DE TRAT.- La voluntad de los EUM para obligarse por un tratado se manifestará a través de intercambio de notas diplomáticas, canje o depósito del instrumento de ratificación, adhesión o aceptación, mediante las cuales se notifique la aprobación por el Senado el tratado en cuestión. Artículo 6o LEY SOBRE LA CELEBR. DE TRAT.- La Secretaría de Relaciones Exteriores, sin afectar el ejercicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, coordinará las acciones necesarias para la celebración de cualquier tratado y formulará una opinión acerca de la procedencia de suscribirlo y, cuando haya sido suscrito, lo inscribirá en el Registro correspondiente. Artículo 8o LEY SOBRE LA CELEBR. DE TRAT.- Cualquier tratado o acuerdo interinstitucional que contenga mecanismos internacionales para la solución de controversias legales en que sean parte, por un lado la Federación, o personas físicas o morales mexicanas y, por el otro, gobiernos, personas físicas o morales extranjeras u organizaciones internacionales, deberá:I.- Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional;II.- Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas; yIII.- Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad. Artículo 9o LEY SOBRE LA CELEBR. DE TRAT.- “El Gobierno de los EUM no reconocerá cualquier resolución de los órganos de decisión de los mecanismos internacionales para la solución de controversias a que se refiere el artículo 8o. cuando esté de por medio la seguridad del Estado, el orden público o cualquier otro interés esencial de la Nación.” [OJO con el art. 21 CPEUM en tratándose de la Corte Penal Internacional] Artículo 11 LEY SOBRE LA CELEBR. DE TRAT.- Las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones jurisdiccionales derivados de la aplicación de los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a que se refiere el artículo 8o., tendrán eficacia y serán reconocidos en la República, y podrán utilizarse como prueba en los casos de nacionales que se encuentren en la misma situación jurídica, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles y los tratados aplicables.

TEMA 30. - DE LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCIÓN.

Sistema de Reforma. De la Inviolabilidad de la Constitución. El “Derecho” a la Revolución.

Sistema de Reforma.

Art. 135 CPEUM.- “La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.”

Hay tres tipos de reforma constitucional: GENÉRICA Establecida en el art. 135. ESPECIAL... Art. 73 fr. III ESPECIAL... Art. 73 fr. I, IV, V

De la Inviolabilidad de la Constitución. El “Derecho” a la Revolución.

Artículo 136. “Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.”

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-GARCIA MAYNEZ-

DERECHO A LA REVOLUCION Unica forma de cambiar las normas sin un proceso previamente establecido...REVOLUCION

La Revolucion es el cambio de poder de forma violenta. Es una forma atípica de crear Derecho.

¿En México, hay derecho a la Revolucion? R = Jurídicamente No. Es obvio que no tendría sentido que la Const. le diera lugar a la participación al margen de la legalidad de un grupo de revoltosos, la forma de cambiar las cosas es sin duda por medio de la REPRESENTACIÓN.

Revolucion Rebelión

Es exitosa. Es minoritaria, al margen de la legalidad, y fracasa.

-ELISUR ARTEAGA-

DERECHO A LA REVOLUCION El Art. 39 reconoce el supremo derecho del pueblo para alterar o modificar la Constitución. El Art. 136 prohíbe la alteración o el reemplazo de la Constitución mediante acción violenta.

PERSPECTIVA MORALSi...

- El gobierno viola los derechos humanos. - Se han agotado los medios jurídicos y políticos legítimos para

provocar el cambio. - Que el gobierno que lo sustituya no sea un relevo.- Que el movimiento popular tenga posibilidades reales de

éxito.

PERSPECTIVA JURÍDICALa revolucion no puede reconocerse como derecho del pueblo, porque seria tanto como consagrar un factor autodestructivo del mismo orden jurídico del Estado. El pueblo puede reformar parcial o totalmente la Constitución siempre y cuando lo haga por los mecanismos establecidos en la propia ley fundamental.

Si nace un nuevo orden jurídico... puede legitimarse por la aceptación tacita o expresa del pueblo a su imperio.

-GONZALEZ SCHMAL-

INVIOLABILIDAD A LA CONSTITUCIÓN

= Es jurídicamente invalido cualquier quebrantamiento, desconocimiento o reemplazo, salvo que sea mediante el ejercicio de la soberania popular que se actualiza en el poder constituyente.

Para que una Constitución este investida de legitimidad requiere que su fuente de creación haya sido la soberanía popular.