Primera Prueba de Constitucional Toda La Materia

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  • 7/26/2019 Primera Prueba de Constitucional Toda La Materia

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    Derecho Indiano

    Ctedra: HistoriaConstitucional de Chile

    Profesor: Daniel Munizaga

    Ayudante: Rodrigo Miranda

    Historia Constitucional de Chile

    Introduccin a la Historia Constitucional

    Perodo Hispnico

    Profesor: Daniel Munizaga MunitaAyudante: Rodrigo Miranda Faras

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    Conceptos Historia: Conjunto de hechos sociales delhombre, que tienen un encadenamiento

    causal e influyen en el desarrollo de lacomunidad.

    Historia Narrativa: Exposicin de loshechos, verificados en forma literaria.Ejemplo: Herdoto.

    Historia Pragmtica: Pretende sacarenseanzas del pasado y hacer del relatohistrico una exposicin de mximasmorales. Ejemplo: Polibio.

    Historia Gentica: En ella losacontecimientos son un todo orgnico,

    ntimamente ligado, cuya orientacin esnecesario indagar. Se estudian lascausas del proceso histrico y la finalidaddel mismo (Voltaire).

    Herdoto

    Polibio

    Franois-Marie Arouet: Voltaire

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    Historia del Derecho

    Analiza el pasado jurdico, sepreocupa del estudio dinmico delderecho y sus realizaciones.

    En el Cdigo Civil Chileno, un medio

    de interpretar una expresin oscurade la ley, es recurrir a la historiafidedigna de su establecimiento.

    El objeto de la Historia del Derecho es

    el conocimiento de los hechos delhombre que han influido en lagnesis, desarrollo o extincin delderecho, de modo directo o indirecto.

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    Divisiones de la Historia delDerecho

    Historia del Derecho Obra del alemn Gottfried Wilhelm Leibnitz

    La historia externacomprende todo el

    movimiento social de unpueblo. Historia de lasFuentes.

    La historia interna: las ideasy los hechos que

    constituyen, que se traducenen el derecho. Historia de las

    instituciones

    Muchas veces es imposiblehacer la distincin entre fuente

    e institucin, ejemplo en elderecho consuetudinario.

    Para entender la vida delderecho, es necesario incluirlos factores de orden social,

    cultural y econmico.

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    Historia como Suceder e Historia como Saber.

    La historia como suceder: estconstituida por las cosas hechaspor el hombre en el tiempo. Estetipo de historia existe con enteraindependencia del historiador y

    las fuentes del conocimientohistrico. Es referirse a las cosas

    que en el tiempo suceden por laaccin del hombre.

    La historia como saber o CienciaHistoriogrfica, es relato onarracin y su objeto consiste en

    la recreacin del pasado y enreflexionar sobre l. La recreacin

    de ese pasado requiere de un

    historiador y la utilizacin de unmtodo apoyado en la seleccin,crtica e interpretacin de las

    fuentes.

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    Historia Institucional Expone en forma sistematizada elesfuerzo humano que han hecho los

    pueblos y los Estados, por organizarsede acuerdo con sus ideas,sentimientos, condiciones geogrficasy tnicas.

    Rama del Derecho Pblico, que serefiere a la organizacin de los pases,exponiendo en forma sistematizada loshechos, los intentos y ensayos, que sehan realizado para dar forma material alos postulados filosficos que lageneran, destacando los sentimientose ideas que surgieron para afianzar losderechos de los habitantes y paraestructurar el Estado en bien de lacolectividad social.

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    Historia Constitucional Estudia la gnesis, desarrollo y

    vicisitudes que en el curso del tiempohan experimentado las institucionespolticas y sociales de un pueblo.

    Comprende el conocimiento de lasfuentes jurdicas y los hechos no

    jurdicos que influyeron en laexistencia de las Instituciones.

    En Chile, los factores geogrficos,econmicos y sociales han tenidogran influencia en la organizacin dela Repblica (ejemplo: la aristocracia

    terrateniente, en el s. XIX) Factores ideolgicos, como la

    influencia religiosa. Influencia filosfica francesa, las

    estructuras polticas se orientaron

    hacia un mayor liberalismo.

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    La Constitucin es un modelode organizacin del Estadoinspirado en la ilustracin, parareemplazar el Estado del

    Antiguo Rgimen. Este modelo, Doctrina

    Constitucional, se basa enprincipios que se conocen comoPrincipios delConstitucionalismo Clsico.

    Algunos de estos principiosestaban en el ordenamientojurdico indiano.

    El constitucionalismo escritosurge en Amrica en 1787 y

    luego en Europa. La segundaConstitucin escrita es lafrancesa de 1791.

    La Doctrina Constitucional semanifiesta con fuerza en

    Amrica, producto del procesode independencia.

    http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/4/43/Scene_at_the_Signing_of_the_Constitution_of_the_United_States.png
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    Fuentes de la Historia Constitucional de Chile

    Fuentes inmediatas: las queproporcionan los textos delDerecho Constitucional que

    rigen en una pocadeterminada, como las que dana conocer la forma en que se

    aplic dicho derecho en laprctica.

    Fuentes mediatas las: obrasde los autores que hanestudiado la historia delderecho constitucional.

    Jos Victorino Lastarria. Bosquejohistrico de la Constitucin de Chile

    durante el primer perodo de la revolucinde 1810 hasta 1814.

    Jaime Eyzaguirre Historiade las Instituciones Polticas

    y Sociales.

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    Divisin de la Historia Constitucional de Chile La poca preconstitucional o Hispnico:

    comienza jurdicamente con la toma deposesin de Chile para la Corona deCastilla en Copiap por Pedro deValdivia a fines de 1540 y con lafundacin el 07 de Marzo de 1541 delCabildo de Santiago.

    Finaliza el 18 de Septiembre de 1810,

    con la instalacin de la Primera JuntaNacional de Gobierno. En esta etapa, Chile fue un reino unido

    a Espaa por el vnculo personal delRey comn.

    Se distinguen el perodo de la Casa de

    Austria (15161700) y el perodo dela Casa de Borbn (17001810).

    Pedro de Valdivia

    Primera Junta Nacional deGobierno de 1810.

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    Perodo conocido como Colonia, por loshistoriadores del siglo XIX, este trmino carecede exactitud jurdica. Los documentos legales ypolticos de la corona y las obras de lostratadistas o jurisconsultos, llaman a las nuevastierras como Reinos o Provincias o Estado delas Indias, no colonias.

    Tambin es conocido como perodo espaol operodo de la monarqua indiana (Se aplicabael Derecho Indiano en Amrica)

    Caractersticas generales del perodo hispnico: Espaa llev a cabo la colonizacin del Nuevo

    Mundo en condiciones favorables (tradicinguerrera, lucha contra el Islam y pueblo denavegantes experimentados)

    El matrimonio de los reyes de Castilla y Aragnconsum la unidad poltica espaola.

    La fe catlica se constituy en un elementodeterminante de la unidad nacional.

    Las letras y las artes de la pennsula, alcanzaronsu mayor esplendor.

    Reyes Catlicos

    La rendicin de Granada, Francisco Pradilla

    D t l di l f lt d d l

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    Durante el medioevo, las facultades de losreyes se hallan limitadas por los principiossuperiores del derecho natural, que inspiray justifica toda la legislacin positiva. Lacomunidad (la Curia Plena y las cortes),equilibra el poder del monarca, obligndole

    a pedir su consentimiento para los asuntosde gobierno ms importantes. En Castilla, los municipios se multiplicaron

    en un ambiente de libertad e independenciay con ellos los fueros en que las garantasindividuales y los derechos de la persona

    se consagran cuidadosamente. El matrimonio de los Reyes Catlicos(1469), produjo la asociacin de lasCoronas de Castilla y Aragn y el trminode la guerra contra el Islam (1491). Serobustece el poder real y declina la vidamunicipal y de las Cortes.

    Esta unin de Castilla y Aragn, junto con laconquista de Granada y la anexin deNavarra, consolid la unidad polticaespaola.

    La religin catlica fue decisiva en la guerracontra el Islam, fue un elementodeterminante de la unidad nacional.

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    La Donacin Pontificia Durante la Edad Media la doctrina

    atribua al Papa el dominio temporal

    universal, pudiendo transferir a losprncipes cristianos la soberana de losterritorios dominados por los paganos.

    Ejemplo: el ao 1344 Clemente VI

    concedi a Luis de la Cerda la soberanade las Canarias.

    Esta doctrina encontr su ms importanteelaborador en el cardenal Enrique de

    Susa, cuya obra fue recepcionada en lasPartidas. Bartolo y Nicols de Tudeschi,quienes gozaban de autoridad por laPragmtica de Madrid de 1499,

    mantenan el mismo principio

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    Las Bulas de Alejandro VI

    El 3 de mayo de 1493 el Papa expide laprimera bula Inter Caetera, donde

    concede a los reyes de Castilla y a sussucesores las islas y tierras descubiertasy por descubrir en occidente, que no sehallen sujetas al dominio de alguno delos seores cristianos.

    La segunda Bula Inter Caetera , de 4

    de mayo de 1493, fij una lneademarcatoria entre los territoriospertenecientes a Espaa y Portugal,situada a 100 leguas de las islas Azoresy Cabo Verde. Dado que la latitud de

    ambos archipilagos es diferente, la lneano era derecha y no se poda utilizar unmeridiano para precisar la demarcacin.

    Alejandro VI.

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    Negociaciones entre laCorona de Castilla yPortugal, modifican la lnea

    fijada por Alejandro VI y sefirma el Tratado deTordesillas el 7 de Junio de1494, que dividi al mundo

    a travs de una lneaimaginaria que ira de poloa polo a 370 leguas aloeste de las Islas Azores yCabo Verde, confiriendo aEspaa las tierras delponiente y a Portugal lasdel Oriente.

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    I- Concepto de Derecho Indiano Se entiende por derecho indiano

    el conjunto de normas jurdicas

    vigentes en Amrica durante ladominacin espaola.

    En el Derecho Indiano hay quedistinguir:

    a) El Derecho indgena: mientras nose oponga a las normas catlicasy las imperantes.

    b) El Derecho especial para las

    Indias: normas jurdicas dictadaspara Amrica.

    c) El Derecho de Castilla: supletorio.

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    Momento Histrico Reinan en Espaa durante el

    inicio de la conquista y la

    colonia americana: Isabel deCastilla y Fernando de

    Aragn.

    Focos de Conquista:

    a) Mxico: iniciada su conquistaen 1519 por Hernn Cortes.

    b) Per: Iniciada su conquista en1531 por Francisco Pizarro.

    Sobre ellos se erigirn 2virreinatos espaoles, centrosde irradiacin de la autoridad yde la cultura.

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    El tramo final de laconquista de la costa delPacfico fue obra de

    Pedro de Valdivia quiensomete el territoriochileno a fines de 1540.

    En su obra colonizadorase enfrenta a laresistencia araucana alsur del Biobo.

    La lucha en Chile seprolong durante lossiglos XVI y XVII, lo quesignific altos costos parala Corona Espaola.

    "Batalla de Tucapel. Muerte deValdivia.

    Diorama de Rodolfo Gutirrez, Galerade la Historia de Concepcin

    El bl i i d l

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    El establecimiento de la pazen el siglo XVIII permite unmayor progreso.

    a) El incremento de la vidaurbana, a travs de lafundacin de ciudades.

    b) El desarrollo del comercio atravs de la ruta del Cabo deHornos.

    c) Se fomentan las obras

    pblicas.d) Un incremento en el plano

    educacional, con lafundacin de la Universidad

    de San Felipe.

    3) Lmites administrativos coloniales;5) Rutas del comercio martimo;6) Puertos habilitados para el

    comercio con la metrpoli.

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    II- El Eco Jurdico de la ColonizacinAmericana

    Espaa usar toda su

    experiencia en Amrica.1- La guerra contra los moros

    en la Pennsula: en sutranscurso nacieron

    ciudades, la organizacin delos consejos municipales yse instituyeron yperfeccionaron las

    Audiencias.2- La conquista de las

    Canarias: permiti ensayarfuera de la Pennsula.

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    En la conquista de Amrica seiban a presentar problemassimilares: de ampliacin deterritorio, de reparto de tierras,de fundacin de ciudades, deorganizacin administrativa y

    judicial. El contacto con Amrica trajo

    consigo: la readecuacin delas instituciones espaolas, elnacimiento de una legislacinoriginal, el cuestionamiento dela legitimidad de la conquista ysobre el trato al natural.

    El derecho se ver favorecidopor esta situacin: desarrollodel derecho internacional y del

    derecho privado.

    La religin constituye un buenejemplo del sincretismo

    cultural (conciliar doctrinasdiferentes).

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    Estructura Jurdica y Econmica de laConquista

    Rgimen legal de las

    expediciones:Para llevar adelante el proceso de

    conquista la corona celebr conlos conquistadores

    capitulaciones, contratobilateral y condicional.Dicho contrato poda ser

    celebrado por el Rey o por

    alguna otra autoridad (Casa deContratacin).El descubridor asume los gastos

    de la empresa y el Rey secompromete conrecompensarle.

    Capitulaciones de Santa Fe.

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    Junto a las capitulacionesestaban:

    a) Las instrucciones: quereglamentaban la actuacindel expedicionario, el trato alos naturales y suconversin.

    Constituan verdaderoscontratos de mandato, pues

    entregaba a los jefes de laexpedicin la jurisdiccincivil, criminal y militar.

    b) Su fundamento legal loencontramos en la

    Provisin general sobredescubrimientos de CarlosV (1526) y en lasOrdenanzas de nuevosdescubrimientos de Felipe II(1573).

    Carlos V.

    Felipe II.

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    Organizacin econmicade la Empresa:

    El jefe autorizado deba

    ocuparse del financiamientode la expedicin,consiguiendo aportes de losque se enrolaban o a travs

    de prstamos.Ejemplo conquista del Per:Pizarro, Almagro y Luque (el

    ltimo aport el capital).

    Valdivia para venir a Chiletambin debi conseguir laparticipacin de socioscapitalistas como Francisco

    Martnez.

    La empresa de conquista fueuna empresa privada, dondeel conquistador asuma los

    gastos de la misma.

    III L P l i d l J t Tt l

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    III- La Polmica de los Justos Ttulos y

    los Orgenes del Derecho Indiano Sistema de Colonizacin:El descubrimiento y la

    colonizacin de Amricaprovoc un debate, en elcual participaron juristas ytelogos, acerca de losderechos de la coronasobre el dominio de lasnuevas tierras y lacondicin legal de losindgenas.

    Lo anterior encontr eco enel espritu religioso de losmonarcas espaoles.

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    Atisbos Iniciales delDerecho Indiano:

    Los primeros pasos losencontramos antes deldescubrimiento de Amricaen las Capitulaciones de

    Santa Fe.Sus normas descansaronsobre la legislacin deCastilla y los Principios del

    derecho comn,considerando como raznestricta la cristiandad.

    Capitulaciones de Santa Fe 17 abril1492, entre los Reyes Catlicos y

    Coln.

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    1- Se reconoci la personalidad a losprincipados, seoros y ciudades de Indias,

    que desearen convertirse al cristianismo.2- Las comunidades humanas no reconocidas

    seran sometidas y apropiadas sus tierras,

    por el solo hecho de su descubrimiento yposesin.

    3- La autoridad del Rey en dichos territoriossera delegada a un Virrey.

    4- El territorio deba ser organizado como enCastilla.

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    Las Leyes de Burgos y el requerimiento

    Los Reyes de Espaa

    reconocieron desde siemprela libertad de los indgenas,pero esto no impidi que seabusara de ellos como lodenunci en 1511 el frayAntonio Montesinos. Suspalabras abrieron un debatedel que participaron telogosy juristas.

    En 1512 se celebr la Juntade Burgos en que se emiteuna ordenanza que protege

    al indgena.

    Ilustracin de Theodor de Bry(15281598) inspirada en laspalabras de fray Bartolom de

    las Casas.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Imagen:De_Bry_1c.JPG
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    La Junta de Valladolid de1513, frente a laresistencia de losindgenas, estableci queera necesario informar alos indios que han sido

    puestos por el Papa bajo lasoberana de losmonarcas.

    Juan Lpez de Palacios

    Rubios, redacta elRequerimiento pieza

    jurdica que deba ser ledaa los indgenas.

    Jesucristo ha instituido al Papa

    como su Vicario en la tierra y ste,usando sus facultades habaconcedido las Indias a los Reyes

    de Castilla, por lo que los indgenasdeban acatar su jurisdiccin

    El D h N t l f t l D h

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    El Derecho Natural frente al DerechoComn

    Nuevos Ttulos de

    Justificacin de Soberana:Pese a que la donacin pontificia

    descansaba en el DerechoComn, acatado por la

    cristiandad, el rey de Inglaterraautoriz las expediciones deJuan y Sebastin Cabot aAmrica del Norte, amagando

    la hegemona de Espaa yPortugal .

    Lo anterior, transform alRequerimiento en una

    verdadera fuente de dominio.

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    Juristas buscaron otrosttulos para justificar lasoberana de Castilla en

    Amrica, se invoc:a) El paganismo, la falta de

    capacidad mental para

    gobernarse, los sacrificioshumanos, la antropofagia,los vicios contra natura.

    b) La Coincidencia de Carlos I

    o V.

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    Territorios de dominio de Carloscomo Rey de Espaa y como Emperador de Europa

    L S id b N t l d l I di l

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    La Servidumbre Natural de los Indios y laSanta Sede

    La servidumbre del indgena, tena su

    origen, para algunos, en las ideas deAristteles, quien seala en La Poltica,que hay hombres que carecan deautonoma personal (siervos y sbditos).

    Esta fue resistida por los domnicos, ya

    que ella permita el abuso de losindgenas, por parte de losencomenderos.

    Jugaron un rol activo en esta empresaFray Bernardino de Minaya y el obispoJulin Garcs.

    El Papa Paulo III el ao de 1537 en labula Sublimis Deus conden a los quesostienen que los indios deben ser

    tratados como brutos.

    Fray Bernardino deMinaya. Viaj a Romaa pedir el apoyo del

    Papa.

    Bartolom de las Casas

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    Bartolom de las Casas

    Los domnicos oponan alDerecho Comn el Derecho

    Natural. Los indios eran iguales a los

    espaoles y libres, aunquefueran paganos.

    Exalt la virtud de los naturalesy se refiri a la historia negra dela conquista de Amrica.

    Sealaba que el Papa careca

    del poder temporal universal. Las Guerras contra los

    indgenas eran injustas y habaque devolvrseles sus tierras.

    Francisco de Vitoria

  • 7/26/2019 Primera Prueba de Constitucional Toda La Materia

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    Francisco de Vitoria

    Vitoria iba a plantear con msequilibrio el problema de los

    justos ttulos de dominio y laguerra en Amrica.

    Seala que del derecho naturalse deriva el Derecho de Gentes,que es el derecho entrenaciones.

    Vitoria opone este Derecho a losttulos de dominio espaol enAmrica y los rechaza todos:infidelidad, pecados contranatura, servidumbre natural delos indios y dominio universal delPapa y del emperador.

    Francisco DeVitoria.

    Rechaza el poder temporal

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    Rechaza el poder temporaluniversal del Papa, slo tienepoder espiritual sobre losbautizados.

    El ttulo legtimo estara dadopor la aceptacin voluntaria delos indgenas de la soberana de

    los reyes de Espaa. Tambin se puede adquirir eldominio en virtud de una guerrajusta: impedir el comercio, la

    evangelizacin, necesidad dedefender a los naturalesconvertidos y contra quienesapoyan a aquellos que quieren

    usurpar el poder soberano.

    La Junta de 1542 y las Leyes Nuevas

  • 7/26/2019 Primera Prueba de Constitucional Toda La Materia

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    La Junta de 1542 y las Leyes Nuevas

    La insistencia de De las Casasllev a Carlos V a una nuevaJunta de Juristas y telogos enValladolid 1542; all De las Casasneg la validez de la donacinpontificia, la justificacin para la

    guerra en Amrica, aceptando delos reyes de Castilla slo unaespecie de principado sobre losprncipes indgenas.

    Carlos V se mostr dispuesto adejar Amrica, Vitoria lo disuadide su actitud, convencindolo queello sera perjudicial para losindgenas.

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    En 1542, Carlos Vpromulg un conjunto denormas Leyes Nuevas a

    travs de las cualesestructura la organizacinadministrativa de Amrica,confirma la libertad de los

    indgenas, se reconoce suderecho y se suprime laencomienda.

    Suprimir la encomienda

    provoc el ajusticiamientodel virrey Blasco NezVela. Carlos V debiconservar esta institucin.

    Leyes

    Nuevas.

    Encomienda.

    La Junta de 1550

  • 7/26/2019 Primera Prueba de Constitucional Toda La Materia

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    La Junta de 1550

    Juan Gins de Seplvedase transform en elsostenedor de la teorade la servidumbre naturalde los indios por su baja

    condicin mental y susbrbaras costumbres.

    En la Junta de 1550 enValladolid defendi su

    punto de vista, siendoatacado por De lasCasas.

  • 7/26/2019 Primera Prueba de Constitucional Toda La Materia

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    Actitud Prctica de la Corona

    La Corona adopt una postura eclctica:

    a) Del Derecho Comn: adopt la donacinpontifica como fundamento de la soberanaespaola.

    b) Del Derecho Natural: la condicin de hombre

    libre del indio, la facultad de aceptarvoluntariamente la soberana espaola y laidea de la guerra justa.

    La palabra conquista fue reemplazada por

    pacificacin y poblacin.El objetivo bsico de la presencia espaola en

    Amrica sera la evangelizacin.

  • 7/26/2019 Primera Prueba de Constitucional Toda La Materia

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    Etapas de la Monarqua Indiana en Chile: El Perodo de la Casa de Austria (para Chile:1541

    1700.

    En el siglo XVI Espaa alcanza el punto ms alto desu vida poltica y como potencia internacional. ElEstado se siente misionero; la conquista de Amricasigue objetivos polticos, econmicos y religiosos.

    Siglo XVII, las letras y las artes espaolas llegan asu punto ms alto, ella coincide con los comienzosde la decadencia estatal.

    A Carlos I o V de Alemania y Felipe II, los sucedenhombres dbiles e incapaces (Felipe III, Felipe IV,Carlos II),que dejaron el gobierno en manos de losprivados.

    Las largas guerras de Europa y la colonizacin deAmrica, producen despoblacin y empobrecimientoprogresivos.

    Las primeras ciudades fundadas por Pedro deValdivia y sus sucesores inmediatos (Santiago, LaSerena, Concepcin, Imperial, Osorno, Valdivia) soncampamentos militares de donde parten lasexpediciones de reconocimiento de nuevas tierras ose agrupan los soldados espaoles para defendersede los ataques indgenas.

    Carlos I o V

  • 7/26/2019 Primera Prueba de Constitucional Toda La Materia

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    Poblacin

    La poblacin blanca

    es escasa, lasinmigraciones la vanincrementando su

    nmero. A fines dels. XVI existan unos

    dos mil.

    A fines del s. XVIIse calcula que

    llegaban a 80.000los pobladores

    blancos y mestizos.Al menos el 50%

    corresponda aHidalgos.

    Poblacinindgena de

    Chile, al llegarlos espaoles,ascenda a

    500.000habitantes. Lamayor parte seubicaba al Sur

    del Bo Bo yfue la que msresisti.

    Los mspacficos fueron

    sometidos alrgimen de

    encomiendas,poblando lashaciendas de la

    zona central.

    El mestizaje seproduce a gran

    escala en el s XVII,absorbi a lapoblacin indgenade la zona central.

    El mestizo eralibre y no pagabatributo, se dedic

    de preferencia alartesanado.Felipe II prohibien 1580 que se lerecibiese para lasrdenes sagradas,

    pese a que los

    Papas lo habanpermitido; nopodan ejercer

    como notarios niprotector de indios.

    El negro esclavo

    era trado desdePanam, despusdesde el Ro de laPlata. Era utilizado

    en laboresdomsticas.

    A mediados delsiglo XVII eran

    alrededor de 3.500pobladores.

    LA ENCOMIENDA

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    LA ENCOMIENDA La ley considera al indio como un incapaz relativo. En

    sus actos jurdicos, deba comparecer mediante unrepresentante que velaba por sus intereses.

    Las razones que justificaron la creacin de la

    encomienda:Religiosas: dar cumplimiento a los deseos del Papado,evangelizar las Tierras de Amrica.

    Razones poltico econmicas: premiar a los conquistadoresy sus descendientes.

    Encomienda: privilegio otorgado por el Rey a unbenemrito de las Indias para recibir por s y su

    inmediato sucesor, el tributo que un grupo de indios queestaban obligados a pagar en su calidad de sbditos dela corona, con cargo de cuidar del bien espiritual ytemporal de los encomendados y de defender la tierradel indio.

    La encomienda era slo una percepcin de tributo, noquedaban adscritos a la tierra ni sujetos a la jurisdiccin

    del seor. Con su trabajo libre perciban un salario ypagaban as el tributo. Eran sbditos directos de lacorona y sta poda anular la concesin en caso deabuso del encomendero.

    La escasez de mano de obra y la necesidad de losespaoles de concurrir peridicamente a la guerra, hizoque los encomenderos, sustituyeran la percepcin del

    impuesto por el trabajo personal del indio.

    Gob. Garca Hurtado de Mendoza Tasa de Santilln, de1561 mantuvo el servicio personal lo limit a los naturales de

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    Las Tasas.

    1561. mantuvo el servicio personal, lo limit a los naturales de18 a 50 aos de edad y estableci entre ellos el trabajo por turno(mita). Los indios mineros adquirieron el derecho a percibir el

    sesmo o sexta parte del oro extrado y los labradores ypastores a recibir ropa y los ltimos, adems, animales.

    Gob. de Martn Ruiz de Gamboa (Tasa de Gamboa): ces elservicio personal y lo sustituy por un tributo en oro o

    especies para los encomenderos.El Gobernador Alonso de Sotomayor derog dicha tasa y con

    modificaciones, restableci la Tasa de Santilln.

    La Tasa de Esquilache, suprimi el servicio personaldisponiendo la tasacin de los tributos por las autoridades.

    Reglament el salario de los empleados domsticos, patrndeba darles habitacin, vestuario y alimento y permitirles

    abandonar el trabajo al trmino del ao.Dict normas sobre el contrato de los trabajadores agrcolas, eraobligacin trabajar 160 das al ao y recibir un pedazo de tierra,semillas, bueyes y utensilios de labranza en prstamo para suexplotacin. Adems, deban percibir jornal por cada da de

    trabajo, deducindose del jornal el tributo.

    Rgimen poltico administrati o

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    Rgimen poltico y administrativo El Estado se consideraba integrado por dos

    elementos: la corona o rey y la comunidad,repblica o pueblo.

    La doctrina de los filsofos y telogos msimportantes (Francisco Surez, Juan deMariana, Luis de Molina) afirmaba que elpoder emanaba de Dios y descenda a lacomunidad, la cual se encargaba deconcretarlo en el titular.

    Las tierras de Amrica pertenecan a lacorona de Castilla, no al pueblo espaol, lasIndias mantuvieron su personalidad propia yconstituyeron una entidad poltica distinta dela metrpoli.

    Las Indias eran reinos o provincias, ligada aEspaa por la unin personal del Rey.Amrica se incorpor al sistema general queconsideraba la monarqua un bien pblicoformado por diversos reinos o patrimonioscon organizacin propia.

    Las Indias no dependan de las autoridadeslocales de Espaa, sino por un sistemaadministrativo especial, que dependa delRey: rganos metropolitanos y territoriales. Territorios de Carlos I / V en

    Amrica.

    O i t lit d

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    Organismos metropolitanos deadministracin.

    Radicados en Espaa: Consejo de

    Indias y Casa de Contratacin. El Consejo de Indias: organismoindependiente e igual en rango alConsejo de Castilla.

    Funciones principales: preparar lasleyes para las Indias; conocer de losjuicios de residencia (conducta

    funcionaria de los virreyes ygobernadores), conocer de los recursosde segunda suplicacin interpuestoscontra las sentencias dictadas por lasReales Audiencias americanas enjuicios civiles cuya cuanta suba de seismil pesos; vigilar la aplicacin del

    derecho de Patronato Real otorgando elpase a las bulas pontificias. Bajo la dependencia del Consejo de

    Indias, funcionaba la Casa deContratacin, encargada del control dela navegacin y comercio con Amrica,de organizar flotas y conceder licencias

    para pasar a Amrica.

    REY

    Consejo deindias 1511

    1. Tribunal

    supremo dejusticia.

    2. Gobierno yadministracin(proponaautoridades)

    3. Dictaba lasleyes.

    Casa deContratacin

    15031. Cobro de

    impuestos deaduana.

    2. Llevaba lacontabilidad.

    3. Organizaba el

    traficomercantil.4. Preparaba

    pilotos ymapas.

    5. Velaba por lamigracin

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    Organismos territoriales de administracin El Gobernador representaba al monarca. Tena los

    ttulos de Presidente de la Real Audiencia y deCapitn General del Ejrcito.

    Al trmino de su mandato, era sometido al juicio deresidencia, en el que se reciban las quejas quepudiera motivar su conducta funcionaria.

    En los siglos XVI y XVII la Capitana General deChile dependi en diversos asuntos de gobierno delcontrol del Virrey del Per,

    La Real Audiencia fue creada para Chile en 1565con sede en Concepcin, para vigilar el cumplimientode las leyes de proteccin a los indios y fiscalizar losintereses de la real hacienda.

    Suprimida en 1575 y restablecida en 1606, comenza funcionar tres aos despus en Santiago.

    Integrada por el Gobernador, que la presida, cuatro

    oidores y un fiscal. Atribuciones: tomarinterinamente el mando en caso de fallecimiento delGobernador; servir de tribunal de apelaciones delreino; actuar de consejo consultivo del Gobernador; yvelar por el ejercicio del real patronato eclesistico.

    Los Corregidores ejercan funciones judiciales y deproteccin a los indios en los distritos territoriales

    llamados partidos.

    Los Cabildos La tradicin jurdica espaola consideraba el Estado

    integrado por dos elementos: la corona y el pueblo

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    Los Cabildosintegrado por dos elementos: la corona y el pueblo.Este ltimo en Indias era denominado repblica ytena su rgano de expresin en los Cabildos.

    Primer Cabildo en Chile: 07 / 3 / 1541 Integrantes: 2 Alcaldes ( jueces); 6 Regidores

    (administraban la ciudad) ; el Procurador,(representaba a la comunidad); el Alguacil Mayor ( jefede la polica urbana); el Alfrez Real (custodiaba elestandarte real), y el Fiel Ejecutor (controlaba losprecios y aranceles)

    Eleccin del Cabildo: cada ao, sus integrantesdesignaban a quienes deban sucederles.

    Atribuciones: orden poltico, lleg hasta nombrargobernadores y a exigir juramento a los gobernadoresdesignados por el Rey.

    Los Cabildos se sintieron con derecho a deponer a lasautoridades tirnicas, Ej. en 1655, depuso alGobernador Antonio Acua y Cabrera.

    Las atribuciones polticas derivaban de la costumbre.

    Funciones administrativas: cuidar de las obraspblicas, administrar el hospital de la ciudad, controlarlos gremios de artesanos, fijar los precios de losartculos de primera necesidad y organizar las miliciaslocales. Tambin administraban justicia en primerainstancia por medio de los Alcaldes y en segundainstancia por dos de sus miembros.

    Edificio del Cabildode Santiago

    La Legislacin en Chile

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    La Legislacin en Chile Las Leyes para Chile eran preparadas por el Consejo

    de Indias, se enteraba de las necesidades por losinformes del Gobernador, de la Audiencia y de losObispos. Adems, de las inquietudes de losparticulares.

    Los Cabildos delegaron procuradores hasta la Cortepara presentar quejas o peticiones, que influyeron enla legislacin.

    Redactada la ley por el Consejo de Indias, la enviabaal Gobernador para su vigencia. La ley se entenda

    promulgada cuando se publicaba por bando, pregnu otra forma. En caso que la ley despachada por el Consejo de

    Indias contuviera los vicios de obrepcin (dictadacon ignorancia de los hechos) o subrepcin(falseamiento de los hechos), el Gobernador podasuspender su vigencia, suplicando de inmediato al

    Rey para que reparara los defectos que contena.Sin perjuicio de ello, las leyes de proteccin a losindios deban cumplirse de inmediato.

    Otros rganos legisladores en Chile, el Gobernador,que dictaba Bandos; la Audiencia, que emita AutosAcordados, y los Cabildos, que dictaban Ordenanzas.

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    El Real Patronato y la Iglesia En 1508, el Papa Julio II concedi a los Reyes Catlicos por la

    Bula Universalis Ecclaesiae el derecho de patronato. Losreyes Austrias extienden el PATRONATO incluyendo el pase

    regio o exequatur, permiso para la vigencia en Amrica delos documentos pontificios y el recurso de fuerza, autoriza alos eclesisticos para acudir a los tribunales civiles en contrade las rdenes emanadas de sus superiores.

    Derecho de patronato: segn el cual los reyes proponan aRoma a los eclesisticos que deban ocupar altos cargos,autorizaban la vigencia de las bulas y otros documentos

    papales y el recurso de fuerza que permita a los religiososrecurrir en ciertos casos a los tribunales civiles para resolvermaterias de disciplina interna.

    Slo el Rey poda autorizar la ereccin de iglesias, capillas yconventos, adems proporcionaba los fondos para todos losgastos, cobrando el diezmo.

    En Chile, despus de la Conquista e iniciada la Colonia, la

    base de la organizacin eclesistica eran los obispados deSantiago y Concepcin. Las principales rdenes: mercedarios, franciscanos y

    dominicos. Posteriormente se agregaron agustinos y jesuitas.Esta ltima alcanz gran influencia, poder y prestigio.

    El papel fundamental de la Iglesia: evangelizacin de losnaturales, tambin defenderlo frente al abuso, crueldad y

    prepotencia de espaoles y criollos.

    En el mbito americano fray Bartolom

    http://www.google.cl/imgres?imgurl=http://2.bp.blogspot.com/_Vo5AEwC2mbQ/RmbiMu2Ha3I/AAAAAAAAAC4/FtCMJT_uvx8/s320/Iglesia.gif&imgrefurl=http://mstl.co/iglesia-catolica%26page%3D4&usg=__fEdNXwJbTHnmHGrqonCVyaotLEU=&h=320&w=210&sz=40&hl=es&start=27&zoom=1&itbs=1&tbnid=eBrtqEA_nI1IAM:&tbnh=118&tbnw=77&prev=/search%3Fq%3Drey%2Bsobre%2Bla%2Biglesia%26start%3D20%26hl%3Des%26sa%3DN%26gbv%3D2%26ndsp%3D20%26biw%3D1003%26bih%3D542%26tbm%3Disch&ei=YNO2TeugC8m3twfn0oGEAQ
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    En el mbito americano, fray Bartolomde Las Casasrepresentaba uno de losms ilustres defensores de los indios, enChile en el siglo XVII, el jesuita Luis deValdivia fue un fiel seguidor del padre De

    Las Casas. Administracin eclesistica: Chile estaba

    dividido en dos dicesis, siendo el lmiteel ro Maule. La sede del Norte estabaen Santiago y la del Sur en la ciudad de

    Imperial, en 1603 fue trasladada aConcepcin. Las rdenes religiosas que llegaron a

    Chile y que se dedicaron a lapredicacin apostlica y a la educacin:mercedarios, franciscanos, dominicos,

    agustinos y jesuitas, sobresaliendo estosltimos por su empeo por obtener paralos indios un trato justo y el trmino de laguerra de Arauco.

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    La Enseanza Desde los inicios de la conquista, el Cabildo

    de Santiago proporciona ayuda para

    instituciones de escuelas primarias. Ungrado ms alto lo constituan las escuelasde Gramtica, en que se enseabagramtica latina, filosofa y retrica. En1578, abri una el clrigo Juan Blas y msadelante otras los dominicos y jesuitas.

    La pobreza del pas y la guerra permanenteno permitan a Espaa instalar en Chile unaUniversidad.

    El Papado supli esta deficiencia estatal,concediendo en el siglo XVII a los colegiosdominicos y jesuitas de Santiago (Colegiode Santo Toms y Colegio Mximo de SanMiguel) el rango de UniversidadesPontificias, pudieron otorgar los grados deBachiller, Licenciado y Doctor en Filosofa yTeologa. Para estudiar Derecho, loschilenos tenan que viajar a Lima.

    El Problema de la Guerra Justa en la

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    El Problema de la Guerra Justa en laConquista de Chile

    Los ecos de la polmica jurdica-

    teolgica se hicieron sentir enChile al momento de llegar GarcaHurtado de Mendoza (1557),quien estaba acompaado de

    Fray Gil Gonzlez quien defiendela evangelizacin pacfica y seopone a la Guerra; y de JuanGallego quien apoya la guerra.

    Mendoza se inclina por la idea delltimo, pues considera que elindio sufrir menos si se lo sometede inmediato y no habr ms

    derramamiento de sangre.

    Garca Hurtado deMendoza.

    L t l P i

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    Los telogos en Per miraroncon malos ojos la guerra enChile y ordenaron en 1569 que

    no se diera la absolucin a lossoldados que regresaban deChile hasta que no repararanel dao.

    En 1563 el obispo deSantiago, Rodrigo Gonzlez,rene una junta de telogos,que establece que la guerra

    que se hace a los indios esjusta, pues se han alzadocontra la voluntad del Reydespus de haberla aceptado.

    El ao 1598 muere el

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    El ao 1598 muere elgobernador de Chile Oez deLoyola en Curalaba,

    agravando el problema de laGuerra.

    Los defensores de los indiosse volvieron en su contra.

    Ejemplo: Melchor Caldernpresent un Tratado Sobre la

    Importancia y utilidad dehacer esclavos a los indios

    rebeldes de Chile. El asunto lleg al Rey Felipe

    III quien autoriz la esclavitudde los indios capturados en

    guerra el ao 1608.

    Oez de Loyola

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    El Rey vari en su opinininfluenciado por el oidor deLima Juan Villela y del Jesuita

    Luis de Valdivia. En 1612 se establece en

    Chile la Guerra Defensiva,

    ocasin en que es derogada

    la esclavitud y se permite sloel paso de misioneros al surdel Biobo.

    El asesinato de tresmisioneros jesuitas enElicura, fue el mejor pretextopara restablecer la guerra y laesclavitud.

    La esclavitud de los indios es abolida

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    definitivamente en 1674 y comienza elsistema de parlamentos iniciado en1661 por Diego Lpez de Ziga,

    seor de la villa de Baides. Los Parlamentoseran reuniones, en

    que se celebraban acuerdos con losindgenas por los que se garantizaba

    a Arauco su personalidad a cambiode permiso para que ingresaranmisioneros en su territorio.

    En la Recopilacin de las Leyes de

    Indias (1680) se consagra que laguerra slo se podr realizar concarcter defensivo y jams se podrimponer la soberana poltica y la fe

    cristiana.

    El Rey Carlos II el ao 1686 prohibi al

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    El Rey Carlos II el ao 1686 prohibi algobernador Jos de Garro a utilizar elparlamento como medio para obtener eldominio de Arauco.

    El Rey Felipe V orden en 1703 algobernador Francisco Ibez de Peralta acircunscribir su accin blica a las normascontempladas en la Recopilacin deIndias.

    El sobrenombre de Carlos II (ElHechizado), le vena de la atribucin de

    su lamentable estado fsico a la brujera einfluencias diablicas. Parece ser que lossucesivos matrimonios consanguneos dela familia real produjeron tal degeneracinque Carlos creci raqutico, enfermizo y decorta inteligencia, adems de estril.

    Carlos II, el Hechizado:ningn engao es medio justo

    ni religioso por faltarse en l ala fe pblica

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    El Perodo de la Casa de Borbn1700 - 1810

    Ad i i t d l B b

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    Advenimiento de los Borbones Con el siglo XVIII se produce

    un cambio esencial en lacultura espaola, el proceso deduda sobre el valor de lacultura nacional hace su crisis.

    Las capas superiores de lasociedad abandonaron la lneatradicional y adoptaron la queviene de Francia con un

    inevitable matiz lugareo. Este hecho se vio reflejado en

    el advenimiento al tronoespaol de Felipe V.

    Testamento de Carlos II y la Guerra de laS

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    ySucesin

    Despus de la muerte de la ReinaMara Luisa de Orleans, que dej

    abatido al rey Carlos II, en 1689se cas en segundas nupcias conla princesa de Austria Mariana deNeoburgo; pero transcurrierondiez aos sin que la nueva reinatuviera hijos.

    Las cortes de Espaa, Austria,Francia e Inglaterra venanpreocupndose de la sucesin del

    trono espaol. Tres candidatos destacaban parasuceder a Carlos II:

    Carlos II El Hechizado

    1. El archiduque Carlos de Austria,sobrino carnal de Carlos II

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    sobrino carnal de Carlos II. 2. Felipe de Anjou, nieto de Luis XIV y

    sobrino nieto de Carlos II. 3. Jos Leopoldo, prncipe de Baviera,

    sobrino nieto de Carlos II, quien fallecien 1699, dejando la lucha de influenciasentre los dos primeros.

    Carlos II, aconsejado por el cardenalPortocarrero y el partido nacional, decidi

    que slo el apoyo de Francia, cuyastropas se encontraban en la fronteraespaola, podan garantizar laconservacin de la monarqua en toda suintegridad.

    El 3 de octubre de 1700, Carlos II nombra Felipe de Anjou heredero universal, condos condiciones: no reunir nunca lascoronas de Espaa y Francia en unamisma persona y no enajenar partealguna de los territorios espaoles.

    Felipe de Anjou.

    Cardenal Portocarrero.

    El emperador Leopoldo y su hijo el i C l d i l

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    prncipe Carlos desconocieron lavalidez del testamento de Carlos II;y desde que Luis XIV acept la

    corona de Espaa para su nieto,se prepararon para imponer por lasarmas sus derechos.

    La casa de Austria explot el

    descontento dentro de Espaa:a) aislando a los nobles favoritos;

    b) utilizando las tendenciasseparatistas de Catalua y Aragn,

    para provocar la guerra civil; yc) buscando el apoyo de otras

    potencias, a fin de obligar a Felipede Anjou a renunciar a la Corona.

    Luis XIV, principal reyabsolutista.

    El Rey Sol.

    El Estado soy Yo.

    En un primer instante, a Holanda eI l t l f i dif t i

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    Inglaterra les fue indiferente quienreinara en Espaa, siempre que noreuniera en su cabeza las coronas

    de las dos naciones. El embajador espaol se encarg de

    alarmar a Europa, cuando alpresentar Luis XIV al nuevo rey,

    exclam: Dios sea loado, losPirineos han desaparecido; y yasomos todos uno!

    Luis XIV desencaden la tormenta

    sobre Francia y Espaa, haciendoregistrar en el Parlamento (febrero1701) las cartas patentes quereconocan a Felipe V sus derechossobre el Trono Francs.

    Se sum a lo anterior el hecho que tropas francesascomenzaron a establecerse en las plazas fuertes de los Pases

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    comenzaron a establecerse en las plazas fuertes de los PasesBajos espaoles, con el consentimiento y colaboracin de lasdbiles fuerzas espaolas que las ocupaban.

    Esta ayuda constitua una provocacin, y el resto de laspotencias reaccionaron. Holanda e Inglaterra se aproximaron al emperador Leopoldo y

    se comprometieron a otorgar la sucesin de Espaa alArchiduque Carlos.

    En septiembre de 1701 se form una coalicin internacional, atravs de la firma de un tratado en La Haya.

    La Coalicin, llamada la Gran Alianza, formada por Austria,Holanda, Inglaterra y Dinamarca, declar la guerra a Francia yEspaa el ao de 1702.

    Portugal y Saboya se unieron a la alianza en mayo de 1703.

    La guerra se inici en las fronteras deFrancia con estos pases y

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    Francia con estos pases, yposteriormente en la propia Espaa(1705), donde se convirti en unaguerra europea en el interior de

    Espaa sumada a una autnticaguerra civil, bsicamente entre laCorona de Aragn (partidaria delArchiduque), y Castilla (que habaaceptado a Felipe de Anjou).

    Felipe de Anjou, desembarc enBarcelona, donde comenz a ejercercomo monarca efectivo con elnombre de Felipe V.

    La nueva dinasta Borbnica,presionada entre Levante y Portugal,se vio en serias dificultades, hasta elextremo de que Felipe V se vioobligado a salir de Madrid, entrandoen ella Carlos (1706), quien fuecoronado como Carlos III.

    Gracias a la lealtad

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    Gracias a la lealtadde Castilla a Felipe V,se salv la situacin.

    Los ejrcitos hispano-franceses, dirigidospor el duque de

    Berwick, derrotaron alas tropas aliadasdirigidas por lordGalloway en la batalla

    de Almansa en 1707.

    Berwick en la Batalla de AlmansaRendicin en la Batalla de Almansa, de

    Ricardo Balaca.

    La rendicin de las plazasfrancesas de Tournai y Mons en

    http://mjfuster20.googlepages.com/Berwick-batalla.jpg/Berwick-batalla-full.jpg
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    francesas de Tournai y Mons, en1709 llev a Luis XIV a casiabandonar a su nieto, pese a lo

    cual Felipe continu el esfuerzomilitar, y aunque sufri el revs deAlmenara, obtuvo los xitos deBrihuega y Villaviciosa, en 1710,situacin que le abri el caminohacia Catalua.

    La muerte del emperador Jos,hermano del archiduque Carlos,provoc que las potencias aliadastemieran que se pudierareconstruir la situacin geopolticadel emperador Carlos V (I deEspaa) y que se rompiera el

    sistema de equilibrio.

    Batalla de Almenara.Kunsthistorisches

    Comenzaron as las

    http://www.ingenierosdelrey.com/guerras/1702_sucesion/1710_almenara.jpghttp://www.ingenierosdelrey.com/guerras/1702_sucesion/1710_almenara.jpg
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    Comenzaron as lasnegociaciones de paz;Inglaterra y Portugal

    convinieron unasuspensin de armas conEspaa y Francia.

    Se firm el Tratado deUtrecht de 1713.

    Este Tratado no puso fina la guerra, ya que sigui

    la resistencia de Mallorcay Catalua, hasta sucapitulacin el 13 deseptiembre de 1714.

    Batalla del 11 de septiembrede 1714 en Barcelona.

    Tratado de Utrecht 1713

    http://es.wikipedia.org/wiki/Imagen:11_Setembre.jpg
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    Los Pases Bajos catlicos, el reinode Npoles, Cerdea y el ducado de

    Miln quedaron en manos delemperador Carlos VI de Alemania.

    El duque de Saboya se anex lacorona de Sicilia.

    Inglaterra se qued con Menorca yGibraltar.

    A ello hay que sumar los privilegios

    en el mercado de esclavos:Inglaterra obtuvo el privilegio delcomercio de esclavos durante 30aos.

    Gobierno Borbn en Espaa

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    La llegada de los borbones a la CoronaEspaola signific que el poder de los

    reyes fue robustecido, de acuerdocon el principio de que el poder loentrega Dios al monarca, encontraposicin al concepto tradicionalde Espaa de que Dios da el poder al

    pueblo y ste lo otorga a los reyes. La tarea gubernativa fue centralizada,

    crendose los ministerios, a cargo desecretarios de Estado.

    Se trat de gobernar los diferentesterritorios como un todo nacional,pasando a la concepcin de EstadoNacional.

    Rey.

    Dios.

    Pueblo.

    Como compensacin a la

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    Como compensacin a lafalta de injerencia polticapopular, la monarqua se

    empea en realizar grandesreformas que lleven elbienestar material eintelectual a los sbditos.

    Despotismo Ilustrado: Todo

    para el Pueblo, pero sin elPueblo.

    Reyes ilustrados borbonesms destacados: Felipe V yespecialmente Carlos III. Carlos III.

    Felipe V (1700-1746)

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    a) Organizacin ms racional de la

    hacienda Pblica, el cobro deimpuestos y su forma indirecta, atravs de las subastas.

    b) Modernizacin del Ejrcito y lamarina; mejoramiento de las

    instalaciones Portuarias.c) Ampliacin del comercio yproteccin de la produccin.

    d) Traslada la Casa de Contratacinde Sevilla a Cdiz.

    e) Instalacin del Sistema de losNavos de registro.

    f) Crea el Virreinato de NuevaGranada.

    Carlos III (1759-1788)

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    ( )

    Represent la culminacindel Despotismo IlustradoEspaol.

    Se dio un impulsorenovado a todas las

    actividades de Espaa yAmrica, destaca en estalabor el conde de Aranda,el Conde de

    Floridablanca, GasparMelchor de Jovellanos,Jos de Glvez y el condede Campomanes.

    AGRICULTURA.1 Impuso el reparto de las tierras

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    1-Impuso el reparto de las tierrasagrcolas comunes.

    2- Tendi al desarrollo y

    colonizacin de ciertas regiones.3- Orden la construccin de

    caminos y obras de regado.

    4- Estableci escuelas- granjas

    para experimentar con nuevoscultivos y tcnicas.

    Estas medidas son exclusivamentepara Espaa.

    COMERCIO.Ordenanza de Libre Comercio de

    1778, que abri los puertos deEspaa e Indias al trfico directo.

    INDUSTRIA.1- Protegi la industria.

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    2- Creacin de centros manufactureros conapoyo econmico de la Corona.

    3- Introduccin de nuevas tcnicas de trabajoindustrial.

    4- Se reformaron las tarifas aduaneras con elobjeto de permitir un mayor desarrolloindustrial.

    Exclusivamente para Espaa.REFORMAS POLTICAS.

    1- El ao de 1762 se dicta la Pragmtica deExequtur imponiendo el control realsobre las bulas y decisiones papales.

    2- En 1767 expulsin de la Compaa deJess de todos los dominios del Imperio.

    3- 1776, se crea el cargo de Regente,

    funcionario letrado que paso a presidir laAudiencia con voto en sus decisiones.4- 1778 se crea el Virreinato de la Plata

    segregndose la provincia de Cuyo, queera chilena.

    5- 1783 se crea el sistema de Intendenciaspara centralizar el poder.

    Rgimen Poltico y Administrativo

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    a) Elementos de orden poltico: seacenta el podero del Estado endesmedro de los antiguos derechos

    de la comunidad. Un hecho de estacausa lo constituye la expulsin delos jesuitas, quienes gozaban degran poder gracias a suparticipacin en la educacin y la

    economa.b) Organismos metropolitanosAdministrativos: el Consejo deIndias cede atribuciones frente a laSecretaria de Marina e Indias.

    La creacin de sta import un golpemayor para la Casa deContratacin, a la cual se quita ladireccin de las expedicionesmartimas y al fin se suprime en1790.

    c) Organismos territoriales deadministracin: dos reformas de

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    administracin: dos reformas deimportancia experimentan losorganismos radicados en Chile.

    1- La creacin del Regente en 1776,funcionario letrado que pasa apresidir la Real Audiencia con votoen sus decisiones.

    2- Intendentes, funcionarios querepresentaban al monarca en lasprovincias de Santiago yConcepcin. El objeto de estareforma fue aumentar el centralismoadministrativo.

    Fue Creado el Virreinato de la Plataen 1778.

    d) Los Cabildos: se extiende laintervencin gubernativa en

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    intervencin gubernativa enlos nombramientos de loscargos pblicos, hasta que en

    1757 todos los Regidores delCabildo de Santiago pasaron aser de designacin real,mediante la compra en pblica

    subasta del cargo.Los cabildos a pesar de su

    intervencin, conservaron suinfluencia sobre la vida

    chilena. Al de Santiago sedebe la creacin de laUniversidad de San Felipe, laCasa de Moneda y los

    trabajos en el ro Mapocho. e) Garantas individuales: su

    reconocimiento se hace explcito, en

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    p ,la Instruccin de Regentes de 1776,que establece que los nuevosmiembros de la Real Audienciadebern tomar razn, por lo menossemanalmente, sobre los presosque hubiere en la crcel, a fin deimpedir que se les remita a presidioo destierro o se les imponga penacorporal sin haber pasado antes losantecedentes a la Sala del crimenpara su conocimiento.

    En 1778, se dicta la Instruccin para el

    Alcaide de la crcel de Santiago yque estableca que no se recibirpreso alguno sin orden positiva deljuez competente.

    Estructura Sociala) Poblacin y grupos sociales: la

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    a) Poblacin y grupos sociales: laaristocracia recibe el aporte denuevos elementos venidos delnorte de Espaa, lugar desdedonde los borbones han elegido asus principales funcionariosadministrativos.

    El aumento de la riqueza se traduce enla fundacin del mayorazgo,derecho a suceder en un conjuntode bienes sujetos a perpetuodominio de una familia conprohibicin de enajenarlos.

    Primer mayorazgo: Pedro de Torres

    1693.Los criollos alrededor del ao 1800,

    alcanzan unos 150.000. Su mayorcultura les permite participar de loscabildos, el ejrcito y la

    administracin.

    Los mestizos forman el grueso de lapoblacin.

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    pNegros y mulatos alcanzaban unos

    veinte mil a fines del siglo XVIII.

    Los indios continuaban independientesal sur del Bo Bo.b) Encomiendas: llevaron una

    existencia lnguida por la reduccinde la poblacin indgena.

    En el ao 1720 la Corona, urgida derecursos, decret la abolicin de lasencomiendas en Amrica, con mirasalcanzar mayor beneficio del tributoindgena. En 1724 fueronrestablecidas, por la presin de losencomenderos.

    Fueron abolidas definitivamente en1791.

    Encomienda.

    c) El trabajo: en el campo las laboreslas practicaban los esclavos,

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    ppeones e inquilinos.

    El trabajo de los artesanos en lasciudades estaba reglamentado pordisposiciones especiales.

    d) La asistencia y previsin social:en Santiago, el ao de 1734, seabri la Casa de Acogidas, que

    albergaba a mujeres de mal vivirpara conseguir regeneracin moraly trabajo.

    Por Real Cedula de 1771 se cre enSantiago el Hospital San Francisco

    de Borja para mujeres.En 1758 Juan de Aguirre fund la

    Casa de Hurfanos, que tena pormisin recibir invlidos, nios

    expsitos y mujeres arrepentidas.

    c) El comercio: desaparece elprivilegio estatal del comercio

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    privilegio estatal del comerciocon las Indias que ostenta laCasa de Contratacin.

    Comienza por autorizarse eldespacho a Amrica de navosindependientes de las flotasoficiales, que recibieron elnombre de Navos deRegistro, porque tenan que

    consignar minuciosamente enun registro los pasajeros y lasmercaderas que transportaban.

    Un paso mayor fue la dictacin en1778 del Reglamento de Libre

    Comercio, que abri los puertosde Espaa y Amrica al trficodirecto. El aumento delcomercio hizo necesario lacreacin del Tribunal delConsulado.

    Las Reformas econmicas) L i d d t it i l l

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    a) La propiedad territorial: lamediana propiedad va siendoabsorbida, predominando la gran

    propiedad y el latifundio.El latifundio se vio favorecido por elcultivo de cereales y laganadera.

    b) La produccin: la agricultura

    sigue siendo la actividadprincipal: trigo, cebo, lino y vias.La explotacin de minas de oro,

    permitir la fundacin de la Casade Moneda, establecida enSantiago por el espaolFrancisco Garca Huidobro.

    La Industria minera se vioestimulada por la Ordenanza de1779 y por la creacin delTribunal de Minera.

    La Iglesia y el Estado

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    a) El patronato y el regalismo: Losborbones pretenden ejercer elPatronato no como una concesin

    papal, sino como un atributo de lasoberana del Estado.El exequatur comprende los documentos

    eclesisticos tanto de ordenadministrativo como dogmtico.

    Exequatur o Pase Regio: permiso delRey para la circulacin de las BulasPapales.

    Cartas de Ruego y Encargo: contenanlos nombres de los candidatos paraocupar cargos eclesisticos en Amrica

    que luego son confirmados por el Papa. Concesin del Recurso de Fuerza:mecanismo usado por los sacerdotespara apelar ante un tribunal civil de losfallos de tribunales de la iglesia.

    b) La administracin

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    )eclesistica: Chile continadividido en dos Obispados,

    el de Santiago yConcepcin.

    El Obispo de Santiago Manuel

    de Alday, fue convocado porCarlos III al Concilio de Limade 1772 para obtener supronunciamiento en contra

    de las doctrinas jesuitas.Obispo de Santiago

    Manuel de Alday.

    c) Las rdenes religiosas: el aode 1767 Carlos III expuls a los

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    de 1767 Carlos III expuls a losjesuitas de todos los dominios dela monarqua espaola.

    Entre las causas de su expulsin sepueden destacar:

    1- Las influencias antirreligiosas y

    racionalistas de los franceses.2- Rivalidades de otras rdenesreligiosas con la Compaa deJess.

    3- El deseo absolutista de extirparlas doctrinas sobre el origenpopular de la soberana ylimitacin del poder.

    Ignacio de Loyola.

    Dios

    Rey

    Pueblo

    Consecuencias de suexpulsin

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    expulsin.

    1- Se cierran numerosos

    establecimientoseducacionales.

    2- Perdida de un grupo grande desacerdotes.

    3- Las artes y manufacturas enformacin quedan privadas desus mejores maestros yoperarios.

    4- Los bienes de los jesuitasfueron incautados por laCorona y vendidos en pblica

    subasta

    La Culturaa) Los instrumentos de difusin

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    a) Los instrumentos de difusincultural: aumenta la difusin delibros llegados desde Espaa.

    Se prohbe la circulacin en Amrica delos enciclopedistas franceses.Jos Antonio de Rojas, obtiene permiso

    para traer estas obras al pas y laspresta a algunas personas.

    El Obispo Alday leg una valiosabiblioteca al cabildo eclesistico deSantiago, con la obligacin demantenerla abierta al pblico(primera biblioteca pblica).

    b) Enseanza: por iniciativa de AmbrosioO`Higgins los cabildos costearonescuelas de primeras letras.

    La educacin secundaria recibi un durogolpe con la expulsin de los

    jesuitas.

    Por iniciativa de Manuel de Salas, seabri en Santiago en 1797 un

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    abri en Santiago en 1797 unestablecimiento de enseanzatcnica, la Academia de San Luis,

    donde se enseaba aritmtica,geometra y dibujo.En 1738, se dict la Real Cdula que

    permiti la creacin de laUniversidad de San Felipe, peroella comenz a funcionar en 1758.Se ense en ella: derecho,teologa, filosofa, matemticas ymedicina.

    Las mujeres no estaban excluidas delas aulas, es as como el aode1810 una de las hijas de JuanEgaa, Dolores, se matricul paraestudiar filosofa.

    Real Universidad de San Felipe

    y

    Colegio de San Miguel.

    Los MayorazgosEl M i t l d h d

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    El Mayorazgo consiste en el derecho a suceder en unconjunto de bienes sujetos al perpetuo dominio de unafamilia, con prohibicin de enajenarlos.

    El mayorazgo es una institucin que encuentra sus orgenes en elfideicomiso romano: la vinculacin. Vinculacin o efecto devincular es la unin y la sujecin de los bienes al perpetuo dominiode una familia, con prohibicin de divisin o enajenacin.

    El fundador del mayorazgo que impone la vinculacin sobre losbienes muebles o inmuebles poda conformarse a la ley desucesin regular de la Corona de Espaa, caso en que elmayorazgo era regular; si se apartaba, era irregular.

    El mayorazgo regular es aquel a cuya sucesin se nombra

    primero al hijo mayor y a sus legtimos descendientes, prefiriendosiempre el mayor al menor y el varn a la mujer y despus a losdems hijos, atendida la lnea, el grado, el sexo y la edad. Estavinculacin se fue haciendo sucesiva, pero en un principio slo seextenda a cuatro sucesores. El primer mayorazgo se fund enChile en 1693 por don Pedro Torres.

    Desde 1693 hasta 1810, se fundaron catorce mayorazgos enChile adems hay que agregar siete vinculaciones que producan

    efectos muy similares. Destacaron por su riqueza los mayorazgosLarran, Irarrzaval, Lecaros, Garca Huidobro, Valds,Balmaceda, Ruiz Tagle y Toro Zambrano.

    Importancia: mantuvo por varias generaciones el poder econmicode un grupo de grandes familias que formaron parte de la clasedirigente del pas.

    G b d Il t d Chil

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    Gobernadores Ilustrados en Chile

    Jos Antonio Manso deVelasco.

    Obras:

    Primer mercado pblico de

    abastos de Santiago deChile.

    Construccin de canalesde regado en el Mapocho.

    Reconstruccin deValdivia.

    Parlamento de Tapihue(1738)

    Jos Antonio Manso de Velasco.

    Fundacin de ciudades

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    Cauquenes (Nuestra Seora de las Mercedesde Jos de Manso del Tutuvn).

    Copiap (San Francisco de la Selva).

    Curic (San Jos de Buena Vista).

    Los ngeles (Santa Mara de Los ngeles).

    Melipilla (San Jos de Logroo). Rancagua (Santa Cruz de Triana).

    San Felipe (Villa de San Felipe el Real).

    San Fernando (San Fernando de Tinguiririca). Talca (San Agustn de Talca)

    Domingo Ortiz de Rosas.

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    g Universidad de San

    Felipe.

    Se traslada la ciudad deConcepcin.

    Funda las ciudades de:Casablanca (SantaBrbara de Casablanca),

    Coelemu (Villa Jess deCoelemu),

    La Ligua (Santo Domingode Rosas de la Ligua),

    Petorca (Santa Ana deBriviescas)

    Quirihue (San AntonioAbad de Quirihue).

    Ambrosio O'Higgins.

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    Considerado uno de losgobiernos ms

    emprendedores de toda lacolonia Muchas fueron las obras y

    medidas realizadasdurante su administracin,destacan sus esfuerzosorganizativos en la pesca,agricultura, minera ycomercio.

    Parlamento de Negrete1793.Ambrosio Bernardo O'Higgins,Marqus de Osorno, Marqus deVallenar, Barn de Ballenary(1720-1801).

    Fundo las ciudades de

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    Constitucin, Linares,

    Parral, Vallenar, entreotras.

    Inici la construccin delos tajamares del ro

    Mapocho. Camino Santiago-

    Valparaso.

    1791 abolicin de laEncomienda.

    Tajamaresdel

    Mapocho.

    Obras Importantes del perodo

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    Camino Santiago-Valparaso.

    Mejoramiento de la ruta a Mendoza. Construccin Puente Cal y Canto.

    Tajamares del Mapocho.

    Casa de Moneda. Catedral.

    Palacio de la Aduana.

    Edificio de la Real Audiencia.

    Instituciones estatales del siglo XVIII

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    Reformas administrativas de los Borbones en elsiglo XVIII:

    Casa de Moneda: A fin de acuar el oro y la plata y

    aumentar el dinero circulante, se cre la Casa deMoneda. Al comienzo, la Casa fue administrada por unparticular, pero en 1772 el rey la transform en unservicio pblico a cargo de un funcionario nombradopor l (Superintendente de la Casa de Moneda), elprimero fue don Mateo de Toro y Zambrano.

    Estanco del Tabaco: Segn la Ordenanza de 1753,slo el Gobierno poda expender este artculo. Ya sehaban monopolizado los naipes y dados. Objetivo: nolimitar consumo, sino buscar entradas al erario real.

    Reorganizacin de la Aduana: La recaudacin delimpuesto de almojarifazgo (contribucin aduanerasobre las mercaderas internadas al pas o extradas5% sobre su valor). Pas a ser un servicio pblico y sedesign para su jefatura a un Administrador de

    Aduanas. Alcabala (Impuesto del 2% al 6% sobre el valor de los

    bienes muebles o inmuebles que se transferan), cuyarecaudacin recay en manos de un funcionario del

    Estado.

    Instituciones estatales del siglo XVIII

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    Servicios de Correos: Desde los tiemposde Carlos V, eran Correos Mayores delas Indias los mayorazgos de la familiaCarvajal y Vargas, radicada en Lima y enConcepcin.

    En 1772, sali de manos de losparticulares este servicio, maladministrado y peor atendido. El rey

    nombr un Administrador General deCorreos que deba despachar cada dosmeses a Buenos Aires y Chile las cartasdesde Espaa.

    Tribunal del Consulado: En 1795, se

    estableci en Santiago el Tribunal delConsulado, cuyo objeto era fallar losjuicios de comercio, promover mejoras enlas actividades econmicas, en laindustria y en la agricultura

    Casa de Moneda de Chile

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    Casa de Moneda de Chile.

    1743. Francisco Garca

    Huidobro.

    Real Tribunal del Consulado

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    Real Tribunal del Consulado.

    1795. Compuesto por comerciantes: deba fallar en

    los juicios de comercio que se suscitaban.

    Juicios sumarios. Adems, tena la funcin de promover el

    desarrollo de la agricultura, industria ycomercio, y

    La defensa de los intereses del comerciochileno.

    REAL TRIBUNAL DE MINERIA

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    REAL TRIBUNAL DE MINERIA 1802.

    Administrar justicia sumariamente en litigiosmineros, hacer cumplir la legislacin ypropugnar el fomento de la actividad del sector

    (crditos y nuevos mtodos). Para los mineros: una institucin representativa

    de sus intereses.

    Para la corona: el fomento de la minera, setraduca en aumentos de sus entradasfiscales.

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    Felipe V.

    Fernando VI.

    Carlos III.

    Carlos IV.

    Fernando VII.

    HISTORIA CONSTITUCIONAL DECHILE

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    PROFESOR : DANIEL MUNIZAGA MUNITAPROF. AYUDANTE: RODRIGO MIRANDA FARAS

    HISTORIA CONSTITUCIONAL DECHILE

    REVOLUCIN EMANCIPADORA

    GOBIERNO DE OHIGGINS

    LA REVOLUCIN EMANCIPADORA

    C d l E i i

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    Causas de la Emancipacin: La independencia de Chile es parte de un

    proceso mucho ms amplio que es la

    Independencia de Hispanoamrica. Causas:1.- La crisis que afecta a la monarqua espaola

    en el siglo XIX, tiene sus orgenes en el sigloXVIII, en que el poder poltico lo concentrabandos bloques con poder econmico: Inglaterra

    y el bloque Francia-Espaa.2.- La influencia de la Revolucin Intelectual, dela Ilustracin, en Hispanoamrica fuefundamental para el equilibrio poltico que seconcentr en esos dos bloques.

    3.- Espaa inici una alianza con Francia en

    1700, con la llegada de un Borbn al tronoespaol y se unen en su lucha contraInglaterra. La Alianza franco-espaola apoyla Independencia de las trece colonias queInglaterra tena en Norteamrica, guerra quedur siete aos, entre 1776 y 1783.

    4.- La Revolucin Francesa termin por suprimir laMonarqua y transform a Francia en unaRepblica. Espaa no conden la RevolucinFrancesa manteniendo la Alianza

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    Francesa, manteniendo la Alianza.5.- La influencia que tienen los filsofos, cientficos,

    polticos y pensadores que propiciaron a contardel siglo XVII una verdadera RevolucinIntelectual, cuyo objetivo era transformar lamonarqua, primero en una monarquaconstitucional y despus en una repblica.

    6.- Las ideas liberales. Principios ms importantes del

    Constitucionalismo Clsico: Divisin de los Poderes Pblicos. La organizacin del poder estatal y los derechos

    individuales deben constar en un documentoescrito solemne.

    Incorporacin de un listado de derechos

    fundamentales. El Estado se concibe como un sujeto deDerecho sujeto a la ley, Estado de Derecho.

    Teora del pueblo o nacin como titulares de lasoberana.

    Los gobernantes son responsables ante el

    pueblo de sus actos polticos y administrativos.

    Con la llegada de Napolen al poder, el reyespaol ratific la alianza. Napolen aspiraba al dominio de Europa para

    difundir las ideas la revolucin y exige a Espaa

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    difundir las ideas la revolucin y exige a Espaasu apoyo para derrotar a Inglaterra. El rey CarlosIV de Espaa trat de evitar involucrarse, mas nopudo.

    Napolen form una flota franco-espaola paradestruir el podero martimo de Inglaterra, pero enla Batalla de Trafalgar, 21 de Octubre de 1805,Inglaterra perdi al almirante Nelson, pero derrota la Alianza y comenz la declinacin del poder yel deterioro de la Corona espaola.

    Napolen con el apoyo de los EE.UU. pretendebloquear las relaciones econmicas de Inglaterracon toda Europa. Sin embargo, el rey de Portugalmantena el comercio con Inglaterra y a Napolense le present el problema de que deba pasarpor Espaa para llevar tropas a Portugal.

    El Ministro Manuel Godoy, habra autorizado aNapolen para llevar tropas a Espaa, lo queprovoc una airada reaccin del pueblo espaol(Masacre de Aranjuez de 03 de Mayo de 1808,las tropas francesas mataron a civiles espaoles).

    Napolen Bonaparte

    Batalla de Trafalgar

    Napolen tom preso a Carlos IV y a suhijo Fernando. Los recluy en Bayona, y

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    j y y , ydict una constitucin provisoria paraEspaa, que legitima un gobierno de

    ocupacin a cargo de su hermano JosBonaparte. Los espaoles formaron Juntas,

    reconociendo como nica autoridad aCarlos IV, quien abdic a favor de su

    hijo Fernando VII. Napolen oblig aeste ltimo a abdicar en favor de JosBonaparte, lo que no aceptaron losespaoles.

    En Espaa, coexistieron dos gobiernos: 1.- Gobierno de Jos Bonaparte. 2.- La Junta de Cdiz, apoyada por

    el Ejrcito espaol.

    Corona de Rey de Espaa

    Caricatura de Jos ILa opinin pblica espaola dio a JosBonaparte el sobrenombre de Pepino

    o Pepe Botella por su aficin a labebida.

    Junta de Cdiz El fundamento jurdico de la Junta de Cdiz: Cdigo

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    j gde las Siete Partidas, cuya segunda partida disponeque cuando el rey no puede gobernar por ausencia,enfermedad u otra causa, el poder vuelve a la

    comunidady sta debe elegir una junta provisoria degobierno hasta que el rey vuelva a gobernar. La Juntaorganizada en Castilla y las que se formaron despusen Amrica, tienen ese fundamento. El ttulo 15 leyTercera de la Segunda Partida, dice los reyesvienen de Dios por mano del pueblo y para bien delpueblo, y si los reyes no pueden gobernar por notener tiempo, por muerte, por enfermedad u otracausa, deben juntarse los principales y elegirsujetos formales para que gobiernen. La Juntadeba elegirse por Cabildo Abierto y los miembros dela Junta deban ser un nmero impar para efecto delas votaciones.Gobierna el pueblo a nombre del rey.

    La Junta de Cdiz slo es competente para gobernarel reino de Castilla. En Amrica comienzan a formarse Juntas, para

    reemplazar a Gobernadores y Virreyes. Se funda enque los poderes de stos haban caducado, desde queel rey haba cado preso, porque el poder haba vuelto

    al pueblo.

    Rey

    Dios

    Pueblo

    La Junta de Cdiz observ que la pluralidadde Juntas locales y provinciales entorpeca elmanejo de la guerra contra Napolen. El 25

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    j g pde Septiembre de 1808, las Juntasdecidieron formar una Junta Central

    Suprema y Gubernativa de Espaa e Indias,que actuara en forma unitaria. La Junta Central tom una serie de

    decisiones; entre otras, en Enero de 1809invit a los americanos a formar sus propiasJuntas. En Mayo de 1809, convoc a cortesgenerales y extraordinarias, con diputadoselegidos por cada 50.000 habitantes.

    Adems, el 29 de Enero de 1810, nombr unConsejo de Regencia que asumi todo elpoder.

    Las Cortes extraordinarias se reunieron el 24de Septiembre de 1810, sosteniendo querepresentaban legtimamente a la Nacin.Los espaoles as radicaron el PoderConstituyente en la Nacin.

    Se produjo un debate en las Cortes paraaprobar una Constitucin, en que salenvictoriosos los liberales, para despejarl b t l i l i

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    los obstculos sociales y econmicosque impedan el desarrollo de laburguesa.

    Las Cortes sancionaron laConstitucin Poltica de la MonarquaEspaola el 19 de Marzo de 1812.

    Esta Constitucin espaola de 1812tena las siguientes caractersticas:

    1. Consagraba expresamente la soberananacional: El Artculo 1 estableci que laNacin era la reunin de todos losespaoles de ambos hemisferios. El

    Artculo 3 dispuso: la soberana reside

    esencialmente en la nacin y por lomismo pertenece a sta exclusivamenteel derecho de establecer sus leyesfundamentales.

    2. Se consagr el principio de la divisin de

    poderes

    3. Se declararon sucintamente los derechos individuales:El Artculo 4 estableca: La Nacin est obligada aconservar y a proteger por leyes sabias y justas lalibertad civil la propiedad y los dems derechos legtimos

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    libertad civil, la propiedad y los dems derechos legtimosde todos los individuos que la componen.4. La Nacin espaola estaba formada por los espaoles

    de ambos hemisferios pero no otorg a todos los mismosderechos: no se aboli la esclavitud aunque s el trficode esclavos.5. Estableci responsabilidad por infraccin deConstitucin: Se vel por el respeto al ordenconstitucional, estableciendo el mecanismo deresponsabilidad por infraccin de Constitucin.6. Regulaba la suspensin de garantas como frmula dederecho constitucional de excepcin, como mecanismode proteccin extraordinaria del Estado.7. La Constitucin es un texto jurdico del tipo cdigo.

    Tambin se la llama Cdigo Constitucional.8. La Constitucin consagr la religin catlica comooficial del Estado.9. Es una constitucin extremadamente rgida.10. Se regul el proceso de formacin de la ley.

    Juntas en Amrica El movimiento juntista logr triunfar en algunos lugares,Juntas en 1809 La Paz y Quito, disueltas por los

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    y , prealista.

    La Primera Junta es la de Buenos Aires el 25 de Mayode 1810. En Julio de 1810 Caracas y Bogot, que

    reemplazaron al Virrey de Nueva Granada. En Septiembre de 1810, el Cabildo de Santiago, en

    cabildo abierto elige una junta de gobierno. Todos los reinos indianos donde se formaron Juntas,

    se independizaron a partir de 1816 con la Declaracinde Independencia de las provincias del Ro de la Plata;

    la de Chile en 1818, la de Per 1821 y Bolivia 1825,despus de la Batalla de Ayacucho. El nico territorio sudamericano que se mantuvo dentro

    de la monarqua espaola fue Chilo hasta 1826. Caso aparte es Cuba, que se mantuvo hasta 1898. La Independencia se desarroll en aproximadamente

    catorce aos, se obtuvo cuando los ejrcitos criollosderrotaron a las fuerzas realistas en las guerras deindependencia, que en realidad fueron guerras civiles.

    Apur el proceso de emancipacin la restauracinabsolutista de Fernando VII en 1814, quien desconocila Constitucin Liberalde 1812 e intent recuperar elcontrol de Amrica.

    Batalla de Ayacucho(09 Dic. 1824)

    Junta de Santiago de Chile En 1808, falleci el Gobernador Luis Muoz de Guzmn. La

    ley estableca que al quedar acfalo el cargo, deba asumir

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    y q q g ,como interino un militar que no tuviera rango inferior aCoronel. Otra ley deca que deba asumir la Real Audiencia,pero asumi como Gobernador de Chile Antonio Garca

    Carrasco. Garca Carrasco asumi en una situacin difcil: el rey estabapreso, se hablaba de formar una Junta Provisoria, y la Real

    Audiencia se manifest en contra de que asumiera. Cometierrores, como haber dispuesto el arresto de tres vecinosnotables de Santiago acusndolos de conspiracin yordenando su traslado al Per. El Cabildo le exigi larenuncia y la Real Audiencia se pleg a la peticin.

    Despus de su renuncia, asume en virtud de la misma ley,Mateo de Toro y Zambrano que era Brigadier de Milicias, alos 83 aos, con el apoyo de todos los sectores.

    Don Mateo, decidi llamar a un Cabildo Abierto para el 18 deSeptiembre, donde deba decidirse si se formaba una Junta ose segua con el gobernador.

    Al cabildo asistieron unos 500 vecinos de Santiago. En

    Santiago vivan unos 900 espaoles, pero slo asistieron 14,porque los juntistas se las arreglaron para que no lo hicieran. La Junta fue presidida por Mateo de Toro. El 18 de

    Septiembre de 1810, el procurador del Cabildo, Jos MiguelInfante, dej establecido que el gobierno de la Junta seraprovisional y tendra por objeto la observancia de las leyes yla conservacin de estos dominios a su legtimo monarca

    Fernando VII.

    Luis Muoz de Guzmn

    Antonio Garca Carrasco

    Mateo de Toro y Zambrano

    Acta del 18 de Septiembre de 1810

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    El Gobernador Interino don Mateode Toro Zambrano, siguiendo elejemplo de la Junta de Cdiz,

    deposit toda su autoridad en elpueblo, para que acordase elgobierno ms digno de suconfianza. Se estableci una Juntade Gobierno conservadora de losderechos del rey durante su

    cautiverio, presidida a perpetuidadpor Toro e integrada por vocalesinterinos, mientras se convocaba adiputados de todas las regiones deChile para organizar el gobierno.

    El 19 de Septiembre de 1810 laReal Audiencia jur respeto yobediencia a las nuevasautoridades chilenas.

    La Junta estuvo integrada por ochomiembros ms un presidente. Sunombre fue Junta Gubernativa delReino de Chile.

    1 Dict un Reglamento electoral que tiene por

    Acciones de la Primera Junta de Gobierno:

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    1 .Dict un Reglamento electoral, que tiene porobjeto elegir un Congreso Nacional de 42diputados para que ejerzan el poder legislativo.Se busca la separacin de poderes. Este primer

    Congreso Nacional fue elegido durante losprimeros meses de 1811.2.La Junta desconoci los nombramientos de

    autoridades hechos por el Consejo de Regencia.3. Decret la libertad de comercio con las naciones

    aliadas de Espaa.

    4. Estableci relaciones con la Junta de Gobiernode Buenos Aires.5. Cre nuevos regimientos, organizando cuerpos

    armados del pas para asegurar la defensa delreino.

    6. Reemplaz la Real Audiencia, estableciendo laCorte de Apelaciones.

    7.El 4 de Julio de 1811 se celebr la primerareunin del Congreso Nacional. El Congreso seaboc a redactar una Constitucin para Chile.

    8. Martnez de Rozas encabez la redaccin delprimer reglamento constitucional, que entr envigencia al 14 de Agosto de 1811. Texto que fueaprobado por el Congreso Nacional.

    Reglamento Electoral de 1810

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    Redactado por el Cabildo de Santiago,promulgado 15 de Diciembre de 1810.

    Concedi derecho a voto a todos losmayores de 25 aos que gozaban debuena fama. No podan ser elegidoslos prrocos, oficiales veteranos ysubdelegados.

    Se exclua del derecho de sufragio y aser elegidos a los extranjeros (los que

    no eran espaoles ni hispanoamericanos), a los que no fuesenvecinos, a los procesados por delitos,a los que hubieran sufrido penainfamante y los deudores a la realhacienda.

    Se distribuyeron los cargos delCongreso en proporcin entre losdiversos partidos o circunscripcionesterritoriales, tomndose en cuenta supoblacin.

    El Primer Congreso Nacional Los realistas apoyados por la Audiencia, intentaron

    detener la apertura del Congreso y derrocar a laJ nta con n golpe militar el motn de Fig eroa El

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    Junta con un golpe militar, el motn de Figueroa. Elintento fracasa, Figueroa es fusilado y disuelta laAudiencia.

    El 04 de Julio de 1811 se inaugur el Congreso yces la Junta en sus funciones. En el Congresopredomin un espritu moderado, pocos losdiputados que deseaban cambios ms audaces (Ej.:Bernardo OHiggins) y que optaron por retirarse delCongreso. La familia de los Larran, preparaba elgolpe militar, encabezado por Jos Miguel Carrera,el 4 de Septiembre de 1811.

    El Congreso aprob reformas: se crea la provincia deCoquimbo; el Supremo Tribunal Judiciario; sesuspendieron las remesas de dinero a Per; suprimilos derechos parroquiales que se pagaban a loscuras por leos, casamientos o entierros,sustituyndole por un sueldo para la mantencin delos curas prrocos; abolicin parcial de la esclavitud(Libertad de vientres, aprobada el 15 de Octubre de1811). Francisco Antonio Pinto es enviado comoagente diplomtico ante la Junta de Buenos Aires,dictacin del Reglamento Constitucional Provisorio ynombramiento de una comisin para redactar unproyecto de Constitucin Poltica definitiva.

    Jos Miguel Carrera, clausur este primer Congreso,el 02 de Diciembre de 1811.

    Los hijos de esclavos nacernlibres y todos los esclavos entrnsito que pisen el territoriochileno sern libres a los seis

    meses

    Manuel de Salas Corbaln

    Primer Reglamento Constitucional de Chile Reglamento para el Arreglo de la Autoridad Ejecutiva Provisoria de

    Chile 14 de Agosto de 1811

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    Chile, 14 de Agosto de 1811. El Congreso orden ponerlo en vigencia como nico depositario de la

    voluntad del reino.

    Primer Reglamento Constitucional tena 19 artculos y un prembulo confuso,se anuncia la separacin de poderes, pero muchas funciones ejecutivas se lasentregaba al Congreso. Esta confusin se deba a que en el CongresoNacional haba dos tendencias:

    Sector de los Exaltados (Juntistas: OHiggins, Manuel de Salas). Sector de los Moderados (Monarqua Constitucional: Jos Miguel Infante). El Poder Legislativo lo ejerce el Congreso Nacional, que en la prctica ejerce

    el poder ejecutivo. Ejemplos: Al Congreso le corresponde dirigir las relacionesexteriores; tiene el mando de las tropas; nombra a los militares y empleadospblicos.

    El Poder Ejecutivo est integrado por una Junta de tres miembros elegidos porel Congreso. Esta Junta deba estar en funciones hasta que se dictara unaConstitucin definitiva, en el plazo de un ao.

    Al Poder Judicial casi no se le menciona. La Real Audiencia es disuelta yreemplazada por un Tribunal de Apelaciones (Corte de Justicia). Este reglamento no ha sido bien criticado, no hay claridad en materia de

    derecho pblico, por las siguientes razones: Las facultades ejecutivas lasentreg al Congreso; se refiere a la dictacin de una nueva Constitucin,cuando sta debi dictarla el Congreso; se establece un Poder Ejecutivo muydbil, de carcter colegiado.

    Contra este sistema, vino a reaccionar OHiggins, porque no hayautoridad ms dbil qu