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    PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALES

    En caso de que las organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles incumplan con alguna de sus obligaciones fiscales, el Servicio deAdministracin Tributaria revocar, no renovar o pe rder l a vige ncia de la a utorizacin respectiva, sin p erjuicio de l as dems sanciones que, en su caso, pro cedan e n lo s trminosde las disposiciones legales.

    En general:

    Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social o fines, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona fsica alguna o a susintegrantes personas fsicas o morales, salvo que se trate, en este ltimo caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, ose trate de la remuneracin de servicios efectivamente recibidos. Todo lo anterior con carcter de irrevocable.

    De manera irrevocable, al momento de su liquidacin y con motivo de la misma, debern destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativosdeducibles.

    Durante los meses de agosto y septiembre de cada ao, deber poner a disposicin del pblico en general la informacin relativa a la transparencia, as como al uso y destino delos donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislacin, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, a travs del programa electrnico que se encuentraa su disposicin en el portal de Internet del SAT, utilizando la Firma Electrnica Avanzada de la organizacin civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles.

    Informar dentro de los diez das siguientes a aqul en el que se present ante la autoridad correspondiente, el aviso del cambio de clave ante el Registro Federal deContribuyentes, domicilio fiscal, denominacin o razn social, fusin, extincin, liquidacin o disolucin de la organizacin civil, cambio de representante legal, actualizacin dedatos en trminos de la ficha 16/ISR del Anexo 1-A de la Resolucin Miscelnea Fiscal vigente.

    Informar de cualquier modificacin en sus estatutos o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar esta autorizacin, en trminos de la ficha 16/ISR del

    Anexo 1-A de la Resolu cin Miscelne a Fiscal vigente.

    Igualmente, en caso de que quede sin efectos la autorizacin de la institucin de beneficencia o asistencia correspondiente, el registro de que se trate, la autorizacin oreconocimiento de validez oficial de estudios en los trminos de la Ley General de Educacin, la inscripcin ante el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Cientficas yTecnolgicas del CONACYT, el convenio de colaboracin o de apoyo econmico con la donataria beneficiaria o cualquier otro documento que haya servido para acreditar el objeto

    de la organizacin civil o fideicomiso, se deber dar aviso de ello a la autoridad administradora, en trminos de la ficha 16/ISR del Anexo 1-A de la Resolucin Miscelnea Fiscalvigente y presentar nueva autorizacin o reconocimiento, inscripcin, convenio o documento que corresponda.

    Expedir los comprobantes fiscales correspondientes por los donativos que reciban en efectivo o en especie mismos que debern contener los requisitos establecidos en lasdisposiciones de carcter general que emita el Servicio de Administracin Tributaria, as como en los artculos 29 y 29-A del Cdigo Fiscal de la Federacin.

    Presentar declaracin anual a ms tardar el 15 de febrero de cada ao, en la que informarn al Servicio de Administracin Tributaria de los ingresos obtenidos y de laserogaciones efectuadas.

    Requisito en materia de publicidad: mantener a disposicin del pblico en general para su consulta, durante el horario normal de labores, los originales en el domicilio fiscal ycopias en los dems establecimientos que tuviere la donataria, de la siguiente informacin: i) Documentacin relacionada con la autorizacin ii) Documentacin relacionada con eluso ydestinoque se le haya dado a los donativos recibidos, y iii) Documentacin relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondiente a los ltimos tres aos.

    Realizar actividades que tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campaas polticas o se involucren en actividades depropaganda.

    Destinar los donativos y sus rendimientos nica y exclusivamente a los fines propios del objeto social de las donatarias. En ningn caso podrn dichas donatarias destinar msdel 5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos de administracin. (artculo 110 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta).

    Tratndose de donativos en bienes, llevar un control de dichos bienes que permita identificar a los donantes, los bienes recibidos y los entregados y, en su caso, los bienesdestruidos que no hubieran sido entregados a los beneficiarios, as como un control de las cuotas de recuperacin que obtengan por los bienes recibidos en donacin.

    Informar a las autoridades fiscales, a travs de los medios y formatos electrnicos que seale el Servicio de Administracin Tributaria mediante reglas de carcter general de losdonativos recibidos en efectivo o en moneda nacional o extranjera, as como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos, a ms tardar el da 17 del mesinmediato posterior a aquel en el que se hubiere realizado dicha operacin, para comprobar la donacin de bienes muebles, debern expedir y conservar copia del comprobantefiscal con los requisitos a que se refieren, entre otros, los artculos 29 y 29-A del CFF.

    Informar a las autoridades fiscales, a travs de los medios y formatos electrnicos que seale el Servicio de Administracin Tributaria mediante reglas de carcter general de lasoperaciones que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles entrminos de la Ley del ISR.

    Expedir comprobantes CFDI cuando vendan o enajenen bienes, presten servicios o renten bienes y conservar una copia de los mismos a disposicin de las autoridades fiscales.

    Tratndose de donativos de las mercancas, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables alcontribuyente hubieran perdido su valor, que reciban las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles dedicadas a la atencin de requerimientos bsicos desubsistencia en materia de alimentacin, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, debern llevar, adems, un control dedichos bienes, que les permita identificar a los donantes, los bienes recibidos y entregados y, en su caso, los bienes destruidos que no hubieran sido entregados a los beneficiariosde las donatarias. Asimismo, debern llevar un control de las cuotas de recuperacin que obtengan por los bienes recibidos en donacin.

    Se consideran onerosos o remunerativos y, por ende no deducibles, los donativos otorgados a alguna organizacin civil o fideicomiso que sean considerados como donatariosautorizados, para tener acceso o participar en eventos de cualquier ndole, as como los que den derecho a recibir algn bien, servicio o beneficio que stos presten u otorguen.

    Asimismo, no ser deduci ble la donacin de servicios

    Obligaciones adicionales para donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en el extranjero :

    Las organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles en el extranjero, aunque sean instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas conforme a las leyes de lamateria, debern cumplir adems con lo siguiente:

    Elaborar y mantener a disposicin del pblico en general durante tres aos:1. Un estado de posicin financiera.

    2. Una relacin de los administradores y empleados que hubieren recibido ingresos de la donataria autorizada, en cantidad superior a $295,000.00 (cifra que se actualizasemestralmente) por concepto de salarios, honorarios, compensaciones o cualquier otro (artculo 119 del Reglamento de la Ley del ISR).

    Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, no debern recibir ms de una terceraparte de sus ingresos en cada ao de calendario de la suma de los siguientes conceptos:

    1. Los ingresos totales obtenidos por concepto del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, intereses, dividendos o regalas.2. La utilidad que resulte de las actividades que, en su caso, realicen y que no estn substancialmente relacionadas con el desarrollo de su objeto social o fines.

    En cuanto a la estructura de sus ingresos: Recibir una parte sustancial de la Federacin, Distrito Federal, estados o municipios, donativos o actividades relacionadas con su objetosocial.

    No recibir ingresos en cantidades excesivas por concepto de arrendamiento, intereses, dividendos, regalas o por actividades no relacionadas con su objeto social.

    SAT Trmites Informacin Comercio exterior Aduanas Declaraciones Datos abiertos Transparencia Sala de prensa Contacto

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    roporc onar a erv c o e m n strac n r utar a a s gu ente n ormac n:

    a) La materia objeto de estudio.b) La legislacin que se pretende promover.c) Los legisladores con quienes se realice las actividades de promocin.d) El sector social, industrial o rama de la actividad econmica que se beneficiara con la propuesta.e) Los materiales, datos o informacin que aporten a los rganos legislativos, claramente identificables en cuanto a su origen y autora.f) Las conclusiones.g) Cualquier otra informacin relacionada que determine el Servicio de Administracin Tributaria mediante reglas de carcter general.Por la realizacin de actividades destinadas a influir en la legislacin, siempre que dichas actividades no sean remuneradas y no se realicen en favor de personas o sectores que les

    hayan otorgado donativos.ltima modificacin:

    23 de enero de 2015 a las 11:27

    Av. Hidalgo 77, col. G uerrero, c.p. 06300, Ciudad d e Mxico. Atencin telefn ica 01 55 6 27 2 2 72 8, d esde Estado s Unidos y Canad 1 877 44 8 8 72 8. Comen tarios so bre es te sit io de internet|

    La informacin publicada en este po rtal no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes,

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