Principio de Defensa de Intereses y Paz Laboral

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1. PRINCIPIO DE DEFENSA DE INTERESES Y PAZ LABORAL

1.1PRINCIPIO DE DEFENSA DE INTERESESPrincipio que se sustenta en la libertad sindical. El origen de la libertad sindical se vincula con el reconocimiento estatal al fenmeno sindical y sus diversas manifestaciones: las asociaciones de trabajadores, la negociacin colectiva y las medidas de accin directa, como la huelga. El reconocimiento de la organizacin y actividad sindical conlleva la elaboracin, por parte de la doctrina, de un concepto matriz o rector de dichas regulaciones, a saber, la libertad sindical (1). La libertad sindical, es entendida como la facultad que tienen los trabajadores para organizarse en sindicatos, afiliarse o desafiliarse de ellos, para el fomento y defensa de sus intereses (artculo 10 del convenio N 87, de la OIT y art. 23 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos). Obsrvese que no solo se trata de la defensa sino tambin de su fomento.(2).1.1.1Libertad SindicalReconocido uniformemente por la doctrina, la libertad sindical es el principio matriz o fundamento rector(3) del Derecho Colectivo del Trabajo. Se ha definido como el derecho que asiste a los trabajadores para constituir organizaciones, afiliarse o desafiliarse a ellas, a darse su propia normativa sin intervencin de terceros y, especialmente, el derecho al ejercicio de la actividad sindical por medio de aquellas acciones tendientes a la defensa de los intereses que le son propios, en particular, la negociacin colectiva y la huelga. Se extrae de esta definicin una faz orgnica y una faz funcional de la libertad sindical. La primera consiste principalmente en el derecho de sindicacin, y la segunda se materializara mediante el ejercicio de los derechos de negociacin colectiva y de huelga (4).Para Gmez Valdez, siguiendo al profesor Lyon Caen, representa la triple facultad que tiene toda persona de adherirse al sindicato de su eleccin, sin importar la edad, la nacionalidad, ni el sexo, sino solamente la disposicin de agremiarse, y hacer tangible la libertad de no adherirse a la organizacin o de retirarse de ella. De esta manera, la libertad sindical la brindan dos presupuestos de hecho bien definidos: La constitucin de un sindicato y la adhesin al mismo cuando est ya constituido, convirtindose por este hecho no tanto en una facultad sino en un verdadero derecho sindical de la libertad individual y colectiva.La libertad sindical ha sido considerada en diversos Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de mbito mundial (5) y americano como un derecho fundamental del cual es titular todo ciudadano.La Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) ha desarrollado extensamente el contenido de este derecho a travs de diversos Convenios (6) y Recomendaciones. Asimismo, en la 86 Conferencia Internacional del Trabajo, donde se aprob la Declaracin de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, esta Organizacin consagr al derecho a la libertad sindical como un derecho fundamental del trabajo, lo que trae como consecuencia que todo Estado miembro de la OIT, por el slo hecho de permanecer en ella, adquiere el compromiso de promover y hacer realidad el derecho a la libertad sindical.Por su parte, nuestra Constitucin Poltica de 1993, a travs de su artculo 28 reconoce el derecho a la libertad sindical de los trabajadores sealando que el Estado garantiza el ejercicio del mismo. Asimismo, la Cuarta Disposicin Final y Transitoria de nuestra Carta Magna dispone que los derechos reconocidos en ella deben ser interpretados conforme a la Declaracin Universal de Derechos Humanos y a los tratados y acuerdos internacionales ratificados por nuestro pas, lo que supone que a fin de determinar el contenido y los alcances del derecho a la libertad sindical debemos acudir a los documentos internacionales ratificados por el Per que desarrollen el contenido de este derecho. (7)Definicin del Derecho de Libertad SindicalDos de las definiciones ms aceptadas por la doctrina respecto al derecho de libertad sindical son las propuestas por los tratadistas OJEDA VILES (8) y ERMIDA URIARTE (9). El primero de ellos sostiene que la libertad sindical es el derecho fundamental de los trabajadores a agruparse establemente para participar en la ordenacin de las relaciones productivas, mientras que el segundo seala que este derecho, para ser entendido como tal, debe incluir, por lo menos, la libertad para constituir sindicatos, organizarlos y afiliarse a ellos, as como la adecuada proteccin al ejercicio de la actividad sindical.Por otra parte, el maestro espaol PALOMEQUE LPEZ (10) sostiene que el derecho a la libertad sindical es un derecho complejo o genrico integrado por un conjunto de derechos y facultades que identifican o hacen reconocible el ejercicio del mismo, lo que dificulta encontrar una definicin precisa de este derecho. Sin embargo parece ser la ms acertada la definicin del doctor VILLAVICENCIO ROS (11) quin define a la libertad sindical como el derecho de los trabajadores a constituir, afiliarse y participar en las organizaciones sindicales, as como el derecho de stas a elegir a sus representantes, redactar sus estatutos, desarrollar actividades, formar organizaciones sindicales de grado superior y disolver las organizaciones sindicales. Todo ello sin injerencia del empleador ni del Estado y con la debida tutela de ste, mediante diversos mecanismos y facilidades encaminadas a permitir e incluso promover el ejercicio efectivo del derecho.1.1.2Origen y etapas evolutivas de la libertad sindical.Si bien es cierto que, autores como Cabanellas (12) refieren como antecedente lejano a las primeras formas de asociaciones profesionales y sus diversas expresiones histricas (corporaciones primitivas, sodalites y collegias, colegios romanos, agrupaciones de artesanos, mercaderes y otras formas de asociacionismo profesional), en realidad la libertad sindical es consecuencia de la llamada Revolucin Industrial, el cambio del sistema productivo y sus consecuencias(13). Su instauracin ha sido producto de una larga lucha social, an incluso en muchos de nuestros pases.Mazzoni, en su clsica obra La conquista dellalibertsindicale identifica tres etapas en la evolucin del derecho sindical:

A) Primera etapa: la prohibicin.La primera de estas etapas se corresponde con el nacimiento del Estado liberal capitalista, cuya unidad econmica de produccin bsica es la empresa y las relaciones de produccin dominantes las capitalistas. La existencia de una gran masa de trabajadores en situacin miserable (el proletariado) que necesita de una organizacin obrera como medio de autotutela ante un Estado abstencionista que no soluciona sus problemas hace nacer el sindicato. El sindicato nace as como la expresin de la voluntad de compensar una situacin de poder monopolizado por los empresarios creando una fuerza colectiva opuesta. De esta manera, aparecern, primero las coaliciones de carcter espordico y las sociedades de socorros mutuos y de resistencia y, ms tarde, los sindicatos propiamente dichos. Unas y otras asociaciones fueron constreidas a la clandestinidad debido a su prohibicin legal,- en los cdigos penales se consideraban delitos de asociacin ilcita o de conspiracin, y a la consiguiente represin gubernamental. El 17 de Junio de 1791 se aprueba la ley propuesta por Le Chapelier que prohbe - en la Francia post revolucionaria la reconstruccin de las corporaciones y el derecho de asociacin sindical y de contratacin colectiva penalizando a sus promotores.Esta legislacin prohibitiva se expande por toda Europa dada las necesidades del liberalismo econmico y de la acumulacin capitalista en sus primeras y salvajes etapas.En 1799-1800 en Inglaterra, las combinationlaws consideran conspiracin las organizaciones profesionales que cosntituyan restricciones al comercio (lmites a la libre contratacin). Posteriormente encontramos normas similares en Alemania, Blgica, Italia, etc.Esta situacin represiva se puede observar en Estados Unidos y otros pases americanos (14)B) Segunda etapa: la tolerancia.En una segunda etapa las distintas legislaciones suprimen las prohibiciones de asociacin profesional, no considerando la asociacin como un delito y derogando las normas que establecan sanciones penales para los asociados y sus dirigentes. La legislacin represiva es derogada. El primer indicio de este movimiento es la revocacin de las combinationsacts en 1824 y 1825.En toda Europa, el movimiento de tolerancia se desarrolla entre 1864 y fines del siglo XIX, mediante modificacin y supresin de los artculos, que en los Cdigos penales, castigaban el delito de coalicin.Con el desarrollo de nuevas etapas del capitalismo, se va produciendo un cambio positivo en la normativa que, aunque no reconoce an abiertamente la libertad sindical, al menos elimina las penalidades.C) Tercera etapa: el reconocimiento jurdico.Finalmente, en una tercera etapa, se reconoce expresamente el derecho de asociacin profesional o sindical. Una serie de causas contribuirn a ello. Bsicamente, la presin de las asociaciones de hecho existentes y toleradas y de los partidos polticos obreros (internacionalismo proletario)Este reconocimiento jurdico se opera en fechas distintas segn los pases, debido principalmente a dos razones. En primer lugar, la aparicin del sindicalismo est ligada a la revolucin burguesa y esta se produce en fechas distintas segn los pases. En segundo lugar, los diferentes regmenes polticos de estos pases se muestran ms o menos tolerantes con el movimiento obrero, en funcin, bsicamente, de la correlacin de fuerzas sociales existentes en cada pas y en cada momento histrico. En Francia, la libertad sindical ser reconocida en 1884 con la promulgacin de la ley Waldeck-Rousseau de 21 de marzo, que consagraba la libertad de creacin de sindicatos para la defensa de intereses profesionales. En Alemania, fue la necesidad de que los sindicatos colaboraran en el esfuerzo econmico que supuso la primera guerra mundial la razn inmediata de su reconocimiento jurdico.Este reconocimiento adquirir carcter constitucional, fundamentalmente a partir de las cartas fundamentales de principios de siglo en Mxico (Quertaro) y Alemania (Weimar) y gradualmente ser considerado universal. Con la Constitucin de la OIT (Tratado de Versalles, 1919), la Declaracin de Filadelfia (1944) y la Declaracin Universal de los Derechos Humanos (1948) De la ONU de 10 de diciembre de 1948, la Convencin europea para la salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales, del Consejo de Europa de 4 de noviembre de 1950, el Pacto internacional de derechos civiles y polticos de 1966 y el Pacto Internacional de derechos econmicos, sociales y culturales de 1966, recogen, de manera ms o menos amplia el principio de libertad sindical y la libertad de afiliacin sindical.1.1.3. Fundamento de la libertad sindicalEl fundamento de la libertad sindical se encuentra en la defensa de los intereses de los trabajadores en general. Esta afirmacin se basa en la constatacin histrica, sin la cual no puede entenderse, toda vez que la libertad sindical, es consecuencia de enfrentamientos de los trabajadores, dentro del proceso de emancipacin, con relacin a los empleadores, dentro de un marco estructural de contraposicin conflictiva con el empresariado (15)Defensa de intereses de los trabajadores en general En el artculo 10, del Convenio N 87 de la OIT, se define al sindicato en los siguientes trminos: En el presente Convenio, el trmino organizacin significa toda organizacin de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores. Por su parte la vigente el TUO de Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, en su artculo 2, seala que El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicacin, sin autorizacin previa, para el estudio, desarrollo, proteccin y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social, econmico y moral de sus miembros. En ambos casos se hace referencia a la defensa de los intereses, como objetivo fundamental de la organizacin sindical, con el agregado que hace nuestra ley, respecto a la defensa de los derechos de los agremiados. De este modo, el sindicato no solo representa los intereses y derechos de sus afiliados, sino que al mismo tiempo los defiende combativamente frente a cualquier violacin o agresin, provenga esta del estado, del empleador y de otras organizaciones, desde que los intereses en la relacin de trabajo son dismiles. De ah que los trabajadores crean organizaciones que no solo representan sus intereses, sin que representan combativa y solidariamente sus intereses, frente a los patronos, es decir crean organizaciones de lucha (16)La autonomaEl Convenio Internacional del Trabajo N 87 reconoce que los trabajadores tienen la potestad de constituir en forma autnoma e independiente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, sin requerir autorizacin previa; se les reconoce asimismo la facultad de afiliarse a las organizaciones sindicales existentes establecer su forma de organizacin, administracin, participacin, eleccin de sus representantes y toma de decisiones. La autonoma y la independencia de las organizaciones se encuentran recogidas en los arts. 2 y 3. (17)La autonoma desde la perspectiva del Derecho del Trabajo o ms concretamente, del Derecho Colectivo Laboral, debe entenderse como la autorregulacin de intereses entre grupos contrapuestos, esto es, reconocer a los trabajadores organizados la facultad de regular y tutelar sus propios intereses (18)el sujeto sindical busca la defensa de sus intereses intentando lograra, su propia actuacin la efectiva satisfaccin de los mismos; no adopta una actitud pasiva y paciente de espera, y que el interlocutor se haga eco de las peticiones sindicales, sino que trata de conseguirla para sus propios medios (19)1.1.4Aspecto Colectivo de la Libertad SindicalEl aspecto colectivo de la Libertad Sindical, el sujeto no es el individuo sino el sindicato, entendido como una organizacin de trabajadores cuyo objeto ser fomentar y defender los intereses de los trabajadores. Funciona cuando el sindicato se encuentra constituido y en capacidad de ejercer sus derechos.Este aspecto complementa la libertad sindical individual y comprende, a decir de Villavicencio Ros:(20) La libertad Sindical ante el Estado, La Libertad Sindical ante los Empleadores y las organizaciones patronales y la libertad sindical en relacin con las dems organizaciones de trabajadores, posicin que est en perfecta concordancia con lo establecido en el TEXTO NICO ORDENADO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO DECRETO SUPREMO N 010-2003-TR, en cuyo artculo 4, se prescribe que: El Estado, los empleadores y los representantes de uno y otros debern abstenerse de toda clase de actos que tiendan a coactar, restringir o menoscabar, en cualquier forma, el derecho de sindicalizacin de los trabajadores, y de intervenir en modo alguno en la creacin, administracin o sostenimiento de las organizaciones sindicales que stos constituyen.La libertad Sindical ante el Estado.- Constituda por: a) La Autonoma Sindical es una Manifestacin de la autonoma colectiva y se expresa (20) en la facultad constitutiva y federativa nacional e internacional (artculo 5 Convencin 87, OIT y artculos 35 y 39 de la LRCT), en la autonoma interna, referida a la redaccin de estatutos y normas administrativas a la forma y estructura del sindicato a la eleccin de sus dirigentes, a la organizacin de sus actividades, su administracin y su programa de accin y en la autonoma de disolucin (artculos 3 y 4 Convenio 87, OIT y artculo 33 TUO de la LRCT), s como la personalidad jurdica, pluralidad sindical, y el ejercicio de la funciones sindicales establecidas por la Convencin 87 de la OIT y el TUO de la LRCT. La libertad Sindical ante los empleadores y sus organizaciones.- Est conformada por el conjunto de derechos que tienen los trabajadores y sus organizaciones sindicales frente a sus empleadoresy las organizaciones de stos. Dentro de stos derechos se encuentran: a) El Fuero Sindical (artculo 1 y 2 del Convenio 98 OIT, Convenio 153, OIT, Recomendacin 143, OIT, artculos del 5 al 88 y artculos 30 y 31 LRCT), b) La proscripcin de la prcticas desleales (artculo 1 Convenio 98, OIT, artculo 4 LRCT), c) la promocin y proscripcin de las clusula sindicales y d) el principio de pureza.Libertada Sindical ante otras Organizaciones Sindicales.- Este campo de la libertad sindical colectiva est referida a la proteccin de las organizaciones ante otras organizaciones de la misma naturaleza (21). Esta proteccin se encuentra regulada por el art. 2 del convenio 98 de la OIT, a su vez en nuestro pas, el artculo 4 del TUO de la LRCTAutonoma Colectiva Externa.- Como es natural, la accin sindical, incluye, necesariamente el efectivo ejercicio de los Derechos de Negociacin colectiva, huelga reivindicaciones y participacin, que vendran a ser las funciones desempeadas por el sindicato.1.1.5La proteccin internacional de la libertad sindicalLa libertad sindical es preciso protegerla, desde que puedan darse transgresiones, violaciones o desconocimiento por agentes antisindicales, que en este caso pueden ser el Estado, los empleadores u otras organizaciones sindicales.La proteccin sindical puede darse: de diferentes maneras, en distintos mbitos y puede tener diversos orgenes. De aqu que surjan distintos modelos de proteccin de la libertad sindical, que se conocen en la doctrina y el derecho comparado. Sin embargo, hay que todos los modelos tiene en comn el reconocimiento de la libertad sindical como derecho de los trabajadores aunque difieren en el grado de valoracin y proteccin del fenmeno sindical. Los mecanismos y vas de proteccin de la libertad sindical, que los prevn son los siguientes; Las prcticas desleales, discriminacin antisindical, los actos de injerencia, los actos, conductas o comportamientos antisindicales.La proteccin cubre toda la libertad sindical pero pone nfasis en la actividad sindical. La proteccin est referida al inters, predominantemente colectivo. Al vulnerarse la libertad sindical se transgredentambin otros derechos. Por ello las vas o mecanismos de proteccin tutelan fundamental y directamente el inters colectivo contenido en la libertad sindical. (Ermida Uriarte)La proteccin est referida al inters predominantemente colectivo. Al vulnerarse la libertad sindical se transgreden tambin otros derechos. Por ello las vas o mecanismos de proteccin tutelan fundamental y directamente el inters colectivo contenido en la libertad sindical vulnerada o indirectamente el eventual inters individual contenido en los otros derechos (Lobatn)NORMAS INTERNACIONALES PROTECTORAS DE LA LIBERTAD SINDICALa. Instrumentos de Derechos Humanos.b. Convenios de la OIT.c. Convencin Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador. Si bien existen varios modelos de proteccin, entre los que se encuentran el de apoyo al sindicalismo, los modelos clsicos de Fuero sindical y la proteccin contra prcticas desleales, queremos referirnos slo al modelo de proteccin de la organizacin Internacional del trabajo.El modelo de la OIT aparece en los Convenios y Recomendaciones, as como en sus pronunciamientos oficiales del comit de Libertad Sindical y la Comisin de Expertos en aplicacin de Convenios y Recomendaciones (Lobatn)Su evolucin puede ser sistematizada de la siguiente manera:a) La proteccin contra el estado.- Consiste en exigir un no-hacer, que se abstenga de incurrir en injerencias o controles que vulneran este derecho. A esta etapa corresponde el Convenio N 87 de la OIT., ver artculos 2, 3 y 4.

b) La proteccin frente al empleador.- Exigir un hacer al estado (art. 3 del Convenio N 98). la Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y el Comit de Libertad Sindical de la OIT ha sealado que la experiencia revela que la existencia de normas legislativas fundamentales que prohben los actos antisindicales es insuficiente si stas no van acompaadas de procedimiento eficaces que garanticen su aplicacin en la prctica (Lovatn, pg 54 citando a Ermida Uriarte). La oit incorpora a su modelo lo desarrollado por el Derecho Comparado, tales como la proteccin contra la discriminacin sindical proveniente de los modelos de fuero sindical y la proteccin contra los actos de injerencia provenientes del concepto de prct9icas desleales del modelo anglosajn (Convenio N 98 de la OIT, artculos 1.1 y 1.2). (Lovatn citando a Ermida Uriarte). El artculo 1 del anotado Convenio 98, protege al trabajador frente al estado o del empleador y otra organizacin u organizaciones. En el artculo 2, la referencia es a los actos de injerencia y se asemeja al concepto de prcticas desleales del sistema anglosajn.

c) En una tercera etapa: La organizacin Internacional del Trabajo evoluciona en su modelos de proteccin de la libertad sindical, al exigir del estado un hacer que se distingue de la anterior etapa, porque no se agota en slo una actuacin tutelar, sino que avanza hacia un ejercicio libre y eficaz de la libertad sindical. A esta etapa pertenecen principalmente EL Convenio N 135, no ratificado por el Per y la recomendacin N 143. Ambos se refieren a la proteccin de los representantes y dirigentes sindicales, complementan dicha proteccin el Convenio N 158, sobre la terminacin de la relacin de trabajo por iniciativa del empleador. (2)1.1.6La proteccin nacional de la libertad sindicalProteccin constitucional de la libertad sindicalLa Constitucin Poltica del Estado de 1979, consagraba la libertad sindical, mencionando sus principales rasgos: derechos de constitucin sin autorizacin previa, libertad de afiliacin positiva y negativa, derecho de federacin, libre organizacin y actividad sindical, disolucin por acuerdo de sus miembros o por el Poder Judicial y fuero sindical. Por otra parte, sealaba tambin expresamente las exclusiones del mbito subjetivo del Derecho: los funcionarios del Estado con poder de decisin o que desempean cargos de confianza, los miembros de las Fuerzas Armadas y la Polica y los Magistrados.La Constitucin Poltica del Estado de 1993, se ocupa de la libertad sindical en dos de sus secciones, al tratar sobre los derechos fundamentales de la persona (artculo 2.13) y sobre los derechos sociales y econmicos (artculo 28). Asimismo, aunque en negativo, vuelve a ella para determinar las exclusiones al derecho (artculo 42 y 153). Proteccin legalEl TUO de la Ley de Fomento de Empleo , Ley de Productividad y Competitividad Laboral LPCL, aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TR, en su artculo 29 literal a, b y c, protege el fuero sindical cuando prohbe los despidos que tengan por motivos la afiliacin a un sindicato o la participacin en actividades sindicales, ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad, y presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configuren la falta grave.

1.2PRINCIPIO DE PAZEn lo que se refiere al principio de paz, el propio ordenamiento laboral constituye una regulacin de paz, porque pretende resolver el conflicto que subyace en las relaciones de trabajo. No obstante, sta funcin la cumple el convenio colectivo, sobre todo en aquellas regulaciones, en que se establece especficamente la prohibicin de hacer uso del derecho de huelga, en tanto se encuentre vigente el convenio colectivo de trabajo (2).1.2.1Convenio colectivoEl convenio colectivo es la fuente por excelencia del Derecho del Trabajo Constituye un acuerdo adoptado por los sujetos laborales (trabajadores y empleadores), dentro del proceso de negociacin colectiva.El convenio colectivo surge porque las posiciones de los empresarios y los trabajadores no son iguales. El empresario se encuentra en situacin de predominio, en virtud de la cual, se haya capacitado para imponer a los trabajadores las condiciones de trabajo que le interesen.A travs de la negociacin colectiva, se pretende equilibrar las posiciones de ambas partes. Al mismo tiempo, se intenta superar las insuficiencias de la contratacin individual.As mismo, a travs de la negociacin colectiva, se pretende la pacificacin, en la medida de lo posible, de los intereses en conflicto de ambos grupos sociales.1.2.2Definicin de convenio colectivoPodemos definirlo como un pacto o acuerdo colectivo suscrito entre organizaciones o asociaciones sindicales de una parte, y empresarios u organizaciones empresariales de otra parte. Pacto a travs del cual se fijan las condiciones de trabajo que van a seguir en su mbito de aplicacin. Por esto. El convenio colectivo es un acuerdo libre de voluntades. El convenio colectivo es un acuerdo sindical, y es as porque siempre aparecen negociando por la parte de los trabajadores organizaciones o asociaciones sindicales. As, mientras que por la parte empresarial puede negociar directamente el empresario o sus representantes, por la parte de los trabajadores siempre han de negociar los representantes de los trabajadores, siendo stos, fundamentalmente, los sindicatos. Es un acuerdo de eficacia normativa, en tanto en cuanto su objetivo es regular las relaciones de trabajo incluidas en su mbito de aplicacin. Es un pacto documentado por escrito y sometido a un proceso de elaboracin protegido por la ley.El convenio colectivo de trabajo se encuentra definido por el artculo 41 en el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo, en plena coincidencia con el artculo II.2.1 d la Recomendacin N 91 de la OIT sobre los Contratos Colectivos.La Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo nos trae la siguiente definicin:Convencin colectiva de trabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y dems concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores, celebrado de una parte, por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores en ausencia de stas, por representantes de los trabajadores interesados, expresamente elegidos y autorizados, y de la otra, por un empleador, un grupo de empleadores, o varias organizaciones de empleadores1.2.3Caractersticas principales del Convenio Colectivo de Trabajo:a)Se trata bsicamente de una relacin entre dos sujetos que intervienen: los trabajadores organizados o no (sindicato o coalicin), un sindicato, varios sindicatos o un grupo de trabajadores coalicionados y los empleadores, que puede ser uno solo, una organizacin de empleadores o varias organizaciones de empleadores.b)El acuerdo o relacin contractual voluntaria que se establece. Debe considerarse que este acuerdo si bien tiene la formalidad de un contrato, sus efectos van mucho ms all de la mera contratacin, como consecuencia de su carcter normativo, tema que abordaremos ms adelante.c)El objeto o contenido del convenio colectivo que comprende la regulacin de las condiciones de trabajo, regulacin de las condiciones remunerativas, formacin profesional, seguridad social bienestar de los trabajadores y de sus familias entre otros, debindose interpretar en sentido amplio la frase y dems relaciones entre trabajadores y empleadores.1.2.4LA FUERZA VINCULANTE DEL CONVENIO COLECTIVOSe manifiesta a travs de sus dos contenidos: el obligacional y el normativo. As es en cuanto pacto, el convenio genera obligaciones slo entre las partes y en cuanto norma el convenio tiene stas otras consecuencias: Su contenido se impone sobre todos los contratos individuales incluidos en su mbito de aplicacin, contenidos que no pueden fijar, en perjuicio del trabajador condiciones inferiores, menos favorables o contrarias a los convenios. Lostrabajadores no pueden renunciar vlidamente a los derechos que le son reconocidos en un convenio colectivo. El incumplimiento de los convenios colectivos es motivo de sancin administrativa laboralLa constitucin de 1979, que rigi juntamente con el Decreto Ley 25593 y su Reglamento, por un lapso de casi ao y medio, le otorga fuerza de ley al convenio colectivo, a diferencia de la actual constitucin que le reconoce solamente fuerza vinculante. No obstante, ello no importa una negociacin del carcter normativo de la convencin colectiva, si observamos el contenido del artculo 28 del Reglamento que define lo que debe entenderse por fuerza vinculante: La fuerza vinculante que se menciona en el Artculo 42 de la Ley implica que en la convencin colectiva las partes podrn establecer el alcance, las limitaciones o exclusiones que autnomamente acuerden con arreglo a ley. La Ley podr establecer reglas o limitaciones por las consideraciones previstas por el Artculo 1355 del Cdigo Civil, en concordancia con el artculo IX de su Ttulo Preliminar.La implicancia de la fuerza vinculante del convenio colectivo resulta clara, toda vez que la idea queda completa con la declaracin del artculo 29, del mismo reglamento de Ley que prescribe: En las convenciones colectivas son clusulas normativas aquellas que se incorporan automticamente a los contratos individuales de trabajo y los que aseguran o protegen su cumplimento. Durante su vigencia se interpretan como normas jurdicas. Son clusulas obligacionales las que establecen derechos y deberes de naturaleza colectiva laboral entre las partes del convenio. Son clusulas delimitadoras aquellas destinadas a regular el mbito y vigencia del convenio colectivo. Las clusulas obligacionales y delimitadoras se interpretan segn las reglas de los contratos.Obsrvese que la ltima parte del prrafo primero del transcrito artculo 29 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece claramente que las clusulas normativas deben interpretarse como NORMAS JURDICAS. Ello luego de reconocer su incorporacin automtica a los contratos individuales de trabajo. Situacin diferente, es lo que se dispone respecto a las clusulas obligaciones, las mismas que han de interpretarse segn las regla de los contratos.Por propio imperio de la ley, los sujetos laborales pueden producir una norma con caractersticas especiales que se le conoce con el nombre de convenio colectivo, debido a que el estado le reconoce esta posibilidad.Reconociendo el carcter normativo del convenio colectivo, debe ubicarse tambin dentro de la jerarqua normativa y consecuentemente reconocrsele un nivel y por tanto su cumplimiento obligatorio (2)El convenio colectivo tiene fuerza vinculante quiere decir que el ordenamiento constitucional lo reconoce no como un simple contrato, sino como una norma jurdica, con las consecuencias que de ello se derivan

CONCLUSIONES

La libertad sindical se vincula con el reconocimiento del estado al fenmeno sindical en sus diversas manifestaciones.La libertad sindical es entendida como la facultad que tienen los trabajadores para organizarse en asociaciones y/o sindicatos y est amparado en artculo 10 del convenio N 87, de la OIT y art. 23 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.Asimismo en nuestro pas se encuentra contemplada en nuestra Constitucin Poltica vigente de 1993, a travs de su artculo 28 que reconoce el derecho a la libertad sindical de los trabajadores sealando que el Estado garantiza el ejercicio del mismo.Esta libertad como tal no es vulnerada por el estado, por el contrario promulga normas para garantizar y promover el ejercicio efectivo del derecho.La convencin colectiva de trabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y dems concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores, celebrado de una parte, por los trabajadores interesados, expresamente elegidos y autorizados, y de la otra, por el empleador.El convenio colectivo de trabajo se encuentra definido por el artculo 41 en el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo, en plena coincidencia con el artculo II.2.1 d la Recomendacin N 91 de la OIT sobre los Contratos Colectivos.En nuestro pas si bien es cierto se respeta al derecho de huelga, la invocacin de sta se ha hecho muy frecuente lo que indica una debilidad en la legislacin del estado.

Reflexin:Siempre que un sindicato invoca huelga se ve pliego de peticiones y no hay pliego de ofrecimientos. Caso contrario sucede en las elecciones para autoridades son pliego de ofrecimientos y nada de peticiones. En consecuencia est latente el quebramiento de una de las partes para luego llegar a una negociacin innecesaria si partieran con la misma.

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