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Supremacía constitucional Principios constitucionales Alberto Pereira-Orozco 01

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Supremacía constitucional

Principios constitucionales

Alberto Pereira-Orozco

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¿Qué es un principio?

En filosofía se entiende por principio: el punto de partida y elfundamento de un proceso cualquiera. Por principio se entiende

también el elemento fundamental de una cosa.

De igual manera suele definirse dicho término, en materia jurídica,

como: fundamento de algo.

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¿Qué es un principio en materia constitucional?

Conforme la posición que se asuma, positivista o iusnaturalista, los

principios del Derecho constitucional serán las normas obtenidas

mediante un proceso de generalización y de decantación de las leyes

en dicha materia, o, los mismos se derivarán de las normas del

derecho natural y la misión del juzgador es formular un principio de

validez intrínseca, excluyendo con ello que su misión sea fallar de

acuerdo con sus convicciones personales.

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¿Qué es un principio en materia constitucional?

Un principio es un axioma que plasma una determinada valoración dejusticia de una sociedad, sobre la que se construyen las institucionesdel Derecho y que en un momento histórico determinado informa delcontenido de las normas jurídicas de un Estado.[QUISBERT, 28]

En el mundo del Derecho el término principio posee gran tradición e

implica una realidad jurídica más allá de las normas, a las que ayuda a

interpretar.[Cfr. PEREIRA MENAUT, 389] QUISBERT se pregunta ¿para qué sirven losprincipios constitucionales? Y su respuesta es: para garantizar la vigencia,estabilidad y el respeto a la Constitución.[QUISBERT]

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Principios del Derecho constitucional

El Derecho constitucional se encuentra regido por una serie de

principios que lo orientan y permiten su correcta interpretación.

Resulta evidente que las normas de Derecho constitucional son de

carácter general; en razón de ello, no pueden detenerse a detallar

casos específicos.

Al momento de aplicar o hacer positivas dichas normas puede ser

que algunas circunstancias no se encuentren taxativamente

delimitadas. Es aquí donde la norma guarda silencio, cuando entrana fungir los principios.

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Principio de supremacía constitucional

Este principio consiste en la particular relación de supra y subordinación en quese hallan las normas dentro del ordenamiento jurídico, de forma tal que logreasegurar la primacía de la ley fundamental del Estado.[QUIROGA LAVIÉ] Al comentar el

artículo 175 la Corte de Constitucionalidad guatemalteca ha manifestado:

Dentro de los principios fundamentales que informan al Derechoguatemalteco, se encuentra el de supremacía o de superlegalidadconstitucional, que significa que en la cúspide del ordenamiento jurídico estála Constitución, y esta, como ley suprema, es vinculante para gobernantes ygobernados a efecto de lograr la consolidación del Estado Constitucional deDerecho.[Gaceta No. 34. Expediente No. 205-94. Sentencia: 03-11-94]

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Principio de supremacía constitucional

La supralegalidad constitucional se pone de

manifiesto claramente en cuatro artículos

de nuestra Constitución Política, ellos son:

Serán nulas ipso jure las leyes ydisposiciones gubernativas o decualquier otro orden que disminuyan,restrinjan o tergiversen los derechosque la Constitución garantiza. [44]

Guatemala normará sus relaciones conotros Estados, de conformidad con losprincipios, reglas y prácticasinternacionales… Principios «pacta

sunt servanda y de buena fe». [149]

Ninguna ley podrá contrariar susdisposiciones, y que las que violen ytergiversen sus mandatos serán nulasipso jure. [175]

Los tribunales de justicia en todaresolución o sentencia observaránobligadamente el principio de que laConstitución de la República prevalecesobre cualquier ley o tratado. [204]

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Principio de supremacía constitucional

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Principio de supremacía constitucional

Por lo general, las normas que forman parte del ordenamiento jurídico se

encuentran ya sea supraordinadas (en situación de mayor jerarquía) o, contrariosensu, subordinadas (en situación de menor jerarquía) con respecto a otras

normas; o se encuentran en ambos casos.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico no es un conjunto interminable de

normas que se encuentran a la vez supraordinadas y subordinadas. El

ordenamiento jurídico posee un límite superior y un límite inferior. El primerodenomínase norma fundamental; el segundo está integrado por los actos finalesde ejecución, no susceptibles ya de provocar ulteriores consecuencias.[GARCÍA MÁYNEZ]

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Principio de supremacía constitucional

Dentro del ordenamiento jurídico se suceden un conjunto de grados que van desde las

normas de mayor jerarquía hasta las que constituyen un mero acto de aplicación o

ejecución. A mayor jerarquía de la norma, mayor es su generalidad; a menor jerarquía,

menor generalidad.

Tanto los preceptos constitucionales como los ordinarios y reglamentarios sonnormas de carácter general; las individualizadas, en cambio, refiérense a situacionesjurídicas concretas. Las leyes ordinarias representan un acto de aplicación depreceptos constitucionales. De manera análoga, las reglamentarias estáncondicionadas por las ordinarias, y las individualizadas por normas de índole general.Algunas veces, sin embargo, una norma individualizada puede encontrarsecondicionada por otra del mismo tipo, como ocurre, por ejemplo, cuando unasentencia se funda en un contrato.[GARCÍA MÁYNEZ]

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Principio de supremacía constitucional

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Principio de control

Este principio se encuentra íntimamente vinculado al anterior, el de supremacía

constitucional. Y es que no basta con establecer la supremacía de las normas

constitucionales sobre las demás normas que conforman el ordenamiento

jurídico; es necesario, entonces, garantizar la efectividad de dicho principio

frente a los actos de Gobierno. De lo contrario se correrá el riesgo, como lo

indica QUIROGA LAVIÉ, de convertir la Constitución en una simple hoja de papel

de carácter nominal.

Entonces, el principio de control consiste en dotar al ordenamiento jurídico

constitucional de los mecanismos y procedimientos para someter los actos del

Gobierno, y a la legislación misma, a la supremacía constitucional.

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Principio de limitación

El principio de limitación es aquel según el cual los derechos constitucionales, en razón

de no tener carácter absoluto, encuentran límite en las leyes que reglamentan su

ejercicio, en atención a las razones de bien público y de interés general que justifican su

reglamentación. La restricción condicionante de los derechos constitucionales da lugar

al desenvolvimiento del poder de policía del Estado, dirigido a proteger el bien común.

En sentido inverso, las leyes que reglamenten el ejercicio de los derechos deberáncuidar de no alterar a los principios, garantías y derechos reconocidos en laConstitución. Se trata del postulado de la doble limitación constitucional: losderechos constitucionales limitan al poder público y éste, por razón del interésgeneral, limita el carácter expansivo de los derechos que deben ser consideradoscomo principios en aptitud de generar nuevas pretensiones en aras de la libertadindividual.[QUIROGA LAVIÉ]

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Principio de razonabilidad

En congruencia con lo expuesto, referente al principio de limitación, es

necesario conocer hasta dónde puede utilizar el Estado dicha facultad. Así las

cosas, podemos determinar que:

Este principio establece la forma de restringir el modo de utilizar, por partedel Estado, el principio de limitación. Las leyes pueden restringir el ejercicioabusivo de los derechos, pero ello debe ser hecho en forma razonable.[QUIROGA LAVIÉ]

Como ejemplos de dicho principio podemos citar el siguiente articulado

constitucional: 41 (Protección al derecho de propiedad), 152 (Poder Público),

239 (Principio de legalidad).

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Principio de funcionabilidad

Este principio establece las condiciones de funcionamiento de la estructura del poder en el

Estado, a partir de la división de los poderes de gobierno –tanto a nivel del aparato central

del poder, como a nivel territorial–, con el objeto de impedir la concentración del mismo, sin

que ello contradiga la conveniencia de lograr una cooperación funcional entre ellos, para

evitar el bloqueo de las decisiones de gobierno y, de tal modo, la parálisis del Estado.

Separación, cooperación y no bloqueo entre los poderes, son las modalidades delprincipio de funcionalidad en el Estado; su despliegue constituye la materia que permitela organización del gobierno y su adecuada descentralización.

Como un factor equilibrante de las funciones de gobierno, mediante la división de lospoderes públicos. La Constitución es, a tal efecto, un instrumento de distribución de lasfunciones supremas del Estado. Las funciones básicas de los poderes del Estadocorresponden a la calificación constitucional de cada poder.[QUIROGA LAVIÉ]

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Principio de estabilidad

Este principio busca garantizar la estabilidad de la Constitución en el tiempo.

Con este fin, esta presenta ciertas características, que, como veremos, son la

confluencia de los principios antes enumerados:

Rigidez para reformar la Constitución.

Su validez, vigencia y efectividad.

Establecimiento del procedimiento para la reforma de la Constitución.

Instituciones y mecanismos que la hagan flexible ante eventos que pongan en

peligro su continuidad.

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Principios estructurales

La división de poderes forma parte inexcusable de la arquitectura del Estado

liberal de Derecho que, con transformaciones sucesivas, ha llegado hasta

nuestros días, y que todavía hoy, superando problemas contingentes, permite

asegurar a los ciudadanos su libertad política.

Así, la separación o división de poderes o las funciones del Estado, como lo

afirma Rodrigo BORJA, es una característica esencial de la forma republicana degobierno. Consiste básicamente en que la autoridad pública se distribuye entrelos órganos legislativo, ejecutivo y judicial, de modo que a cada uno de elloscorresponde ejercer un cúmulo limitado de facultades de mando y realizar unaparte determinada de la actividad gubernativa.

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Ejemplos

Análisis del Expediente

205-94 de la Corte de Constitucionalidad.

Confrontación de los artículos:

102 i) constitucional y 130 del Código de Trabajo.

102 k) constitucional y 152 del Código de Trabajo.

Comentarios al artículo 44 (derechos constitucionales implícitos, no enumerados o innominados).

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Supremacía constitucional

Principios constitucionales

Alberto Pereira-Orozco

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Bibliografía

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y edición a cargo de Alberto PEREIRA-OROZCO. Guatemala.

Ediciones De Pereira, 2017.

BADENI, Gregorio. Instituciones de Derecho constitucional. Buenos Aires, Argentina. Editorial Ad-Hoc, 1997.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD DE GUATEMALA. Gacetas jurisprudenciales. Guatemala.

GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo. Introducción al estudio del Derecho.

Cuadragésima edición. México: Editorial Porrúa, 1993.

LOEWENSTEIN, Karl. Teoría de la Constitución. Segunda edición.

España. Editorial Ariel, 1970.

PEREIRA-OROZCO, Alberto. Constitución Política de la República de Guatemala. Texto de 1985 y sus reformas de 1993. Estudio conceptual. Guatemala. Ediciones De Pereira, 2014.

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Derecho Constitucional. Décima edición. Guatemala. Ediciones

De Pereira, 2016.

QUIROGA LAVIÉ, Humberto. Curso de Derecho constitucional. Buenos Aires, Argentina. Ediciones Depalma, 1995.

QUIROGA LAVIÉ, Humberto. Derecho Constitucional Latinoamericano. Buenos Aires, Argentina. Ediciones Depalma,

1998.

QUIROGA LAVIÉ, Humberto. Lecciones de Derecho constitucional. Buenos Aires, Argentina. Ediciones Depalma, 1995.

QUISBERT, Ermo. Derecho constitucional. Principios constitucionales. Bolivia. (s.e.), 2006.

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Tarea para la próxima sesión (obligatoria)

Descargue la siguiente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Sentencia de 26 de septiembre de 2006.

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_154_esp.pdf

Realice lo siguiente:

1. Dé un repaso general a su contenido (no es necesario que lea íntegramente dicha sentencia).

2. Inicie la lectura en el numeral 145 hasta el final del archivo (de la pág. 59 hasta el final, incluyendo el voto

razonado).

3. Responda:

a. ¿Por qué se declara que el Decreto Ley No. 2.191 carece de efectos jurídicos?

b. ¿Qué obligaciones derivan para el Estado de Chile con relación al Decreto Ley No. 2.191?

(su respuesta será entregada en una sola hoja tamaño carta debidamente identificada).

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